Pleito sobre el término de Torre Ambril
Año 1557

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Municipal de Soria - Documentos Singulares nº 23)
[ Documento restaurado del que se ha perdido parte del texto original ]

Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Inglaterra, de Francia, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano; conde de Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina; duque de Atenas y de Neopatria; conde de Ruisellón y de Cerdaña; marqués de Oristán y de Gociano; archiduque de Austria; duque de Borgoña; conde de Flandes y de Tirol, etc. (sic).
Al mi justicia mayor y a los del mi Consejo, presidentes y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerías, y a todos los corregidores .?. gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y vuestros lugares tenientes, .?. merinos, y otros jueces y justicias .?. así de la ciudad de Soria como de los mis reinos y señoríos que ahora sois y seréis en adelante, y a cada uno de vos y ..?.. a quien esta mi carta ejecutoria fuere mostrada, o su traslado signado de escribano público sacado con autoridad de justicia en pública forma ..?.. salud y gracia.
Sepades [que pleito pasó y se trató] en la mi corte y [Chancillería ante el presidente] (f.2) y oidores de mi Audiencia; y se comenzó ente ellos por nueva demanda.
Y era entre Juan Abad clérigo, vecino del lugar de Noviercas de la una parte, y el concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad de Soria de la otra; sobre razón que parece que en la villa de Valladolid, a once días del mes de Julio del año pasado de mil y quinientos y cincuenta años, el dicho Juan Abad presentó una demanda contra dicha Ciudad en que dijo que podría haber cinco años que ..?.. en ciertos días del mes de Julio del año pasado de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, el dicho concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad, fueron al término que dicen de La Torre de Ambril, que [es junto]? a los términos de la dicha villa de Noviercas, a donde tenían sembrados [los panes]? y los susodichos, y otras personas por su mandado, le segaron, talaron ..?.. pacieron todos los dichos panes ..?.. que ninguna cosa quedó de ..?.. podía aprovechar cosa alguna ..?.. los panes en que había más de ...?... tubo y por el dicho tiempo ...?... sin la paja ...?... en los dichos panes ...?... a pagarle las (f.2v) partes contrarias, y aunque habían sido requeridos por él muchas y diversas veces que lo hiciesen y cumpliesen así, no lo habían querido ni querían hacer sin pleito ni contienda de juicio, siendo como eran a ello obligados; y me suplicó, contra las partes contrarias le hiciese y administrase breve y entero cumplimiento de justicia, y si otra más o mayor conclusión era necesaria habida su relación por verdadera, o la parte que bastase para fundamento de su intención, pronunciándolo así por sentencia definitiva por ella misma o por [aquella] que en aquel caso mejor de derecho .?. hubiese mandase condenar y [condenase a] las partes contrarias a que vo..?.. pagasen y restituyesen todo el [pan que] así le segaron y cortaron y pacieron [y echaron] a perder que eran más de [trescientas] anegas de trigo, y más de ..?.. de paja, o por ello trescientos [ducados] .?. que así valió el dicho trigo ..?.. quince ducados y ...?... compeliese y apremiase ...?... y rigor de derecho ...?... la dicha demanda ...?... (f.3) mente el conocimiento de la causa dijo que me pertenecía por ser las partes contrarias concejo y Universidad.
Y así presentada la dicha demanda ante los dichos mi presidente y oidores; y por ellos vista hubieron por notorio el caso de Corte, y mandaron dar y se dio y libró por ellos mi carta de emplazamiento contra la dicha Ciudad de Soria; la cual parece que se le notificó en cierta forma, y se prosiguió el [dicho pleito] y las partes fueron recibidas a prueba con cierto término; y por pare de la dicha Ciudad se hizo cierta probanza, y de ella se pidió e hizo publicación, y se [concluyó] el pleito; y visto por los dichos mi presidente y oidores dieron y pronunciaron en él sentencia definitiva del tenor siguiente:

En el pleito que es entre Juan Abad, [clérigo] vecino de la villa de Noviercas, y Juan [Pérez] de Salazar su procurador de la una parte, [y el concejo] justicia y regidores de la Ciudad [de Soria, y Lázaro] de Orduña su procurador de la otra; fallamos que la parte del dicho [Juan Abad no probó] su petición y demanda [como le convenía y la damos] por no probada; ...?... la Ciudad probó sus [excepciones] ...?... y pronuncia ...?...
Por ende que debemos (f.3v) de absolver y absolvemos a la dicha Ciudad de Soria y la damos por libre y quita de la demanda contra ella puesta por parte del dicho Juan Abad, al cual ponemos perpetuo silencio para que sobre lo contenido en la dicha demanda no la pida ni demande cosa alguna; y por cuanto el dicho Juan Abad litigó mal y como no debía le condenamos en las costas. Así lo pronunciamos y mandamos.
Doctor Simancas. Doctor Santiago Elices. .?. Ordoño

La cual sentencia se dio y pronunció por los dichos mi presidente y oidores en audiencia pública en Valladolid, a nueve días del mes de Octubre del año pasado de mil y quinientos y cincuenta y cuatro años; y se notificó a los procuradores de las partes en sus personas.

Y por parte del dicho Juan Abad se suplicó de la dicha sentencia, y por una petición de ..?.. que el dicho Juan Pérez de Salazar .?. nombre en la dicha mi Audiencia [presentó diciendo que la] dicha sentencia era ninguna, injusta y ..?.. contra su parte, y era de reponer [y rectificar] por todas las causas de [derecho] ...?... que del dicho proceso se ...?... la dicha sentencia ...?... ...?... (f.4) contraria de la demanda por su parte puesta debiéndolos condenar a que pagaran a su parte más de trescientas anegas de trigo y más de veinte carretadas de paja que las partes contrarias, y otras muchas personas por su mandado, talaron y segaron y comieron de ciertas tierras que su parte tenía sembradas en término de la dicha villa de Noviercas; los cuales panes segaron a su parte, sin causa ni razón alguna, de tal manera que no pudo aprovechar de ellos ni de una .?. sola, y debieron de condenar a las partes contrarias, por haber hecho lo susodicho a voz y en nombre de concejo, que pagase a su parte todo el dicho pan y paja, o .?. cada anega que así valió aquel ..?.. lo haber hecho agraviaron a su parte, porque si su parte no hizo probanza fue por haber estado preso en aquel tiempo de ..?.. que no pudo hacer la dicha probanza ...?... [haber] estado fuera del reino por [cuyas razones]? y por cada una de ellas con ...?... y del derecho resulta ...?... su parte que había por ...?... esto decir y alegar en la ...?... suplicó mandase ...?... [sentencia] y condenase (f.4v) a las partes contrarias a que pagasen a su parte las dichas trescientas anegas de trigo, y por cada una de ellas a ducado, y por cada carretada de paja a ocho reales, y condenados en todo ello les compeliese y apremiase por todo remedio y rigor de derecho; y se ofreció a probar lo necesario.
Contra lo cual el dicho Lázaro de Orduña, en nombre de la dicha Ciudad de Soria, presentó otra petición en que dijo que de la dicha sentencia no había lugar suplicación; y caso que la hubiera no se suplicó por parte bastante, en tiempo ni en forma, y la dicha sentencia se debía mandar ejecutar, y caso que [la tal]? hubiese, fue justa y derechamente [dada, y] se debía confirmar sin embargo [de las razones] en contrario dichas y alegadas [porque no] eran jurídicas ni verdaderas, ni dichas [por] parte bastante en tiempo ni en forma .?. satisfaciendo dijo que la dicha [sentencia era] justa y derechamente dada y [digna de confirmar], y caso que sus partes [hubiesen] .?. segado y talado los panes [de la parte contraria] lo pudieron muy bien [hacer porque eran] términos de sus partes ...?... [no] pudo arar y romper ...?... [de] su propia autoridad ...?... ninguna y ...?... (f.5) el fruto que allí sembró y nació, y no tenía qué pedir a sus partes pues ningún derecho tenía a ello, y así cesaba y no había lugar lo dicho y alegado por la parte contraria, y lo por su parte dicho procedía y había lugar de derecho. Y me pidió y suplicó mandase confirmar la dicha sentencia y hacer en todo según por sus partes estaba pedido.

Y sobre ello se concluyó el dicho pleito y las partes fueron recibidas a prueba y se hicieron ciertas probanzas por testigos y escrituras; y de ella se pidió y se hizo publicación, y se concluyó el pleito.
Y visto por los dichos mi presidente y oidores, dieron y pronunciaron en él sentencia de revista del tenor siguiente:

En el pleito que es entre Juan Abad, clérigo vecino de la villa de Noviercas, y Juan Pérez de Salazar su procurador de la una parte; y el concejo, justicia y regidores de la Ciudad de Soria, y Lázaro de Orduña su procurador, de la otra
Fallamos, que la sentencia definitiva en este pleito dada y [pronunciada] por algunos de nos los oidores [en esta] Audiencia de su majestad de [que por parte] del dicho Juan Abad fue [suplicado es] buena, justa y derechamente [dada y pronunciada] y sin embargo de las [razones a manera de agravios] contra ella [alegadas la debemos de] confirmar y confirmamos ...?... y no hacemos (f.5v) condenación de costas. Y así lo pronunciamos y mandamos.
El licenciado Castro. Licenciado Juan Tomás. Doctor Simancas.

La cual dicha sentencia se dio y pronunció por los dichos mi presidente y oidores en audiencia pública en Valladolid, a cinco días del mes de Marzo de este presente año de mil y quinientos y cincuenta y siete años.
Y se notificó a los procuradores de las partes.

Y ahora por parte de la dicha Ciudad de Soria me fue suplicado mandase tasar las costas en [que] por la dicha sentencia fue condenado el dicho Juan Abad, y de ellas y de las dichas sentencias mandase dar mi carta ejecutoria; o como la mi merced fuese.
Lo cual visto por los [dichos] mi presidente y oidores tasaron las [dichas] costas en mil novecientos y setenta y ocho maravedís, [bajo] juramente que primeramente fue [recibido] de la parte de la dicha Ciudad, y fue [por ellos] acordado que debía mandar dar esta [mi carta] ejecutoria para vos los dichos jueces y justicias en la dicha razón. Y yo túvelo por [bien].
Porque vos a todos y a cada uno [de vos] en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones, luego que con ella, o con el dicho su traslado [signado] como dicho es, fuéredes requeridos [por parte] de la dicha Ciudad de Soria [veáis las] sentencias definitivas ...?... y entre las dichas partes ...?... lo susodicho dadas ...?... [por los] dichos mi presidente [y oidores] ..?.. (f.6) revista que de suso van incorporadas, y las guardéis y cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar, y llevar y llevéis y que sean llevadas a debida ejecución con efecto en todo y por todo como en las dichas sentencias y en cada una de ellas se contiene; y contra el tenor y forma de lo en ellas contenido no vayáis ni paséis, ni consintáis ir ni pasar, por alguna manera.
Y si el dicho Juan Abad dentro de tercero día primero siguiente que para ello fuere requerido, no diere y pagare a la parte de la dicha Ciudad los dichos mil novecientos y setenta y ocho maravedís de las dichas costas, pasado el dicho término hagáis o mandéis hacer íntegra ejecución en sus bienes muebles ..?.. si no raíces, con fianzas de saneamiento, y los vended y rematad en pública almoneda según fuero; y de su valor haced en pago a la parte de la dicha Ciudad de los maravedís de las dichas costas, con más las otras costas que en los haber y cobrar se recrecieran.
Y no hagáis ende al so pena [de la mi merced] y de diez mil maravedís para [la mi Cámara]; so la cual dicha pena mando [a cualquier escribano] público que para esto ... [sigue la fórmula final habitual]
[Dada en] Valladolid a cuatro [días del mes de .?. de mil y] quinientos (f.6v) cincuenta y siete años.

Yo Pedro .?. escribano de Cámara de ..?.. la hice escribir por su mandado en estas seis hojas de papel, con acuerdo de los oidores de su Real Consejo

[Lleva sello real de placa]

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