Acuerdos del concejo y ayuntamiento
1594 -1595

Ayuntamiento de Noviercas

[acuerdo incompleto y sin fecha]
... no quiere médico Miguel Hernández, no quiere médico Juan Ibáñez, no quiere médico Pedro Celorrio, no quiere médico Francisco Pérez, Juan Gonzalo, Bartolomé Alcázar, Martín de Medrano, Antón Trigoso, Domingo Sáenz, Miguel de Garray, Juan Pastor, Juan Muñoz, Juan Calvo, Francisco García Sebastián, Martín Abad, Sebastián García, Juan de Fraguas menor, Marco Ruiz, Francisco del Río, estos no quieren médico; Francisco García de Candilichera no quiere médico, Juan Abad mayor y Francisco Marco Royo no quieren médico, Martín García Castejón menor no quiere médico, Pedro Millán no quiere médico.

Respuesta a la proposición
Y así en este concejo los que aquí no contradijeron que no quieren médico dijeron que remitían y remitieron al ayuntamiento para que busquen médico tal cual convenga para esta villa, con que de salario no se les cargue de salario a pagar a cada uno más de a una media de trigo, y con esta condición lo remitieron al ayuntamiento. Y porque son muchos rogaron a Alonso Ruiz mayor y a Antón Abad y Alonso del Campo y a Martín de Berrio firmen por ellos.
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Alvar Pérez de Chaugue - Diego García - Miguel Pérez - Juan Solano - Alonso del Campo - Martín Berrio - Alonso Ruiz - Antón Abad - Pasó ante mí, Juan Brasa, escribano

En la villa de Noviercas, a diez y ocho días del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Francisco de Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, y Juan Solano regidor, y otros vecinos de esta villa.

Herrería
En este concejo se dio otro pregón a la herrería y servicio de ella desde el día de San Miguel de Septiembre de este presente año hasta el día de señor San Miguel de Septiembre del año que viene de noventa y cinco; y así la pregonó, y anduvo en pregones en este concejo, que la tiene puesta Juan de Oñate con las condiciones del año pasado. Y así andando en pregones, Juan de Oñate pidió se la rematasen este día como lo tiene pedido, y que si no que se le dé licencia para ir a buscar su remedio; y a esto salió Pedro Calvo mayor que él aseguraba la dicha postura hecha por el dicho Juan de Oñate y que se den tres pregones conforme a derecho al dicho servicio de la herrería; y visto por los dichos alcaldes, mandaron atento la seguridad del dicho Pedro Calvo, mandaron sea éste el primer pregón atento la seguridad y que dará a contento del concejo oficial; y así anduvo en pregón, que tal [es] el primero pregón, y no hubo otro mejor ponedor.
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Juan Solano - Pedro Calvo - Juan de Oñate - Pasó ante mí, Juan Brasa

Remate de [la] herrería
En la villa de Noviercas a nueve días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, al salir de misa, Francisco Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, mandaron en la plaza dar otro pregón al servicio de la herrería, y así Sebastián de la Laguna dio otro pregón, y no hubo otro mejor ponedor de como la tenía puesta Juan de Oñate, y se la mandaron rematar y así se le remató, siendo testigos Blasco de Barrionuevo, y Martín Gonzalo y Pedro Izana y otros muchos vecinos de esta villa.

En la villa de Noviercas a diez y seis días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso de se juntar, especial y nombradamente Francisco de Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, Juan Solano y Diego García regidores.

Martín de Berrio, Antón Abad, Alonso Ruiz mayor, Juan Martínez Soldado, Pedro Izana, Marco Garcés, Marco Sánchez, Martín de Marco mayor, Juan Casado, Juan Vélez, Diego Hernández, Francisco del Río, Pedro Celorrio, Miguel Morcillo, Pedro Campos, Juan de la Puerta, Marco Ruiz, Juan Gonzalo, Martín Abad, Pedro Millán de la Plaza, Juan Miguel, Antón de Ledesma, Francisco de Gamboa, Juan de Castejón, Juan de Fraguas, Juan Tello, Martín Celorrio, Juan Pérez, Francisco Sebastián, Martín García Candilichera.

Para pagar al predicador de Ágreda
En este concejo se propuso en cómo el año de noventa y uno predicó en esta villa el padre Briones, y por causa de no se poder arrendar la heredad del Púlpito, y se le debe al convento de San Agustín de Ágreda cuarenta y tantas medias de trigo, y por ellas están los oficiales descomulgados, y se trae declaratoria agravada contra ellos; por tanto todos los arriba, y en nombre de este concejo, vean de qué se han de pagar, y si será bien que de los propios de este concejo se pague, pues la doctrina fue general para todos los vecinos de esta villa.
Y así, unánimes y conformes, todos juntos dijeron que pues es cosa tan útil y provechosa la predicación, y el dicho año no pudieron arrendar las tierras, dijeron que se pague de los propios y rentas la limosna que se les debe al convento de San Agustín de Ágreda. Y se obligaron por sí y en nombre de este concejo de sacar a paz y a salvo e indemne a los oficiales que pagaren la dicha limosna que se debe de la predicación; y se obligaron para ello en forma por ser cosa tan justa; y así lo acordaron y decretaron.

En la villa de Noviercas a tres días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, estando juntos Francisco de Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, y Alvar Pérez de Chaugue y Diego García y Juan Solano regidores, se tornó a dar otro pregón a la hierba del Calarizo de esta villa hasta el día de señor San Andrés; y así andando en pregones lo puso Marco Sánchez hasta el día de señor San Andrés de este presente año [en] cinco mil maravedís; y así andando en pregones se lo remataron, y los dichos oficiales se lo dieron por remate y él lo aceptó y firmó, y los dichos oficiales así mismo.
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Alvar Pérez - Juan Solano - Diego García - Marco Sánchez - Pasó ante mí, Juan Brasa, escribano

Concejo para dar poder para cobrar las cartas cuentas de los hombres de armas
En la villa de Noviercas a cinco días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Francisco de Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, y Alvar Pérez de Chaugue y Diego García y Juan Solano regidores, Miguel Pérez procurador general de esta villa.

Antón Abad, Martín Solano, Alonso Ruiz mayor, Juan Gonzalo mayor, Domingo Miguel, Sebastián García, Miguel Morcillo, Pedro García, Pedro de Espejo, Juan Pastor, Marco Ruiz, Juan Millán mayor, Pedro Ledesma, Pedro Calvo mayor, Juan Muñoz fustero, Marco Garcés, Diego de Arguijo, Martín Celorrio, Francisco de Medrano, Miguel Pérez menor, Pedro Marco García, Juan Abad menor, Juan Palomar, vecinos todos de esta dicha villa.

Proposición por Alvar Pérez. Que las cartas cuentas de los hombres de armas están en poder de Juan de Neyla regidor su tío
En este concejo, por Alvar Pérez de Chaugue regidor, se propuso en cómo a esta villa la gente de guerra, hombres de armas de las guardas del rey nuestro señor, deben mucha cantidad de maravedís, así al concejo como a particulares, por cartas cuentas las cuales se habían enviado a la corte para si se pudiesen cobrar; las cuales ahora parece están en poder de Juan de Neyla regidor perpetuo de la Ciudad de Soria su tío, y persona que va por procurador de Cortes de la dicha Ciudad y su provincia; y así mismo sin carta cuentas, por conocimientos de hombres de armas, se deben a esta villa mucha cantidad de maravedís, los cuales conocimientos están en el archivo de esta villa; por tanto que en este concejo vean si les parece que se dé poder al dicho Juan de Neyla para que en nombre de esta villa pida al rey nuestro señor se paguen los maravedís de las dichas cartas cuentas que a esta villa se deben, y pida así mismo [que] los maravedís que se deben por los conocimientos se pongan en carta cuenta y se pida se manden pagar a esta villa.

Proposición para vender un pedazo del trigo de la alhóndiga
Y así mismo, por los dichos alcaldes y el dicho Alvar Pérez, propusieron que en esta villa hay muchos censos y está empeñada a causa de la mucha gente de guerra que por esta villa, del ejercito del rey nuestro señor, acudió; y para cumplir los dichos gastos esta villa tomó a censo más de mil ducados, y la villa está cargada y no tiene propios con que los poder quitar si no es vendiendo parte del pan que esta villa tiene en el alhóndiga, a lo menos hasta setecientas anegas de trigo, atento que con lo demás esta villa puede pasar de pan cocido para los vecinos de ella y caminantes; por tanto que en este concejo vean qué les parece que se haga; si quieren que para todo lo susodicho se dé poder al dicho Juan de Neyla regidor.

Poder a Juan de Neyla para que cobre las cartas cuentas
Y así, unánimes y conformes, todos los que en el concejo estaban dijeron que es bien todo lo susodicho, y que por la presente carta de poder, estando en el dicho concejo, dijeron que daban y dieron todo su poder cumplido, todos como nombrados son en este concejo, representando todo este dicho concejo, prestando caución de rato grato los presentes por los ausentes que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, a Juan de Neyla regidor de la Ciudad de Soria y procurador de Cortes de la dicha Ciudad de Soria y su provincia, con poder de jurar y sustituir un procurador, dos o más, y aquellos revocar y otros de nuevo crear, especialmente para que en nombre de este dicho concejo pueda parecer y parezca ante el rey nuestro señor, y en sus reales Consejos, así el Consejo real como en el de su Hacienda, y ante ellos y cualquier de ellos puedan pedir y pidan les sean pagadas a este concejo y vecinos de ella las cartas cuentas, y maravedís de ellas, que los hombres de armas deben a este concejo y vecinos de él, y puedan pedir y pidan le sean librados los dichos maravedís que se deben de las dichas cartas cuentas que están en favor hechas de este dicho concejo y vecinos de él; y sobre ello podáis dar petición y hacer sobre ello todos los demás autos y cosas necesarias que para cobrar los dichos maravedís se requieran hacer.
Y así mismo le damos este dicho poder para que se pueda concertar con cualesquier persona o personas que hagan esta cobranza en nombre de esta villa, y por ello se concierten en poco o en mucha cantidad, como bien visto les fuere, con que den cobrado la suma de maravedís que en las dichas cartas cuentas se debe a esta villa, y para ello hagan los conciertos por esta escritura que les parecieren y por bien tuvieren, que nosotros desde ahora damos y otorgamos por hechos los conciertos que hicieren con cualesquier personas que cobraren lo susodicho, y por ello le puedan dar y den los maravedís que le pareciere y concertare; y para que puedan cobrar y cobren el dicho dinero que por las dichas cartas cuentas se deben a esta villa y vecinos de ella; y de lo que cobraren y recibieren en nuestro nombre puedan dar carta y cartas de pago y finiquito, las que convengan y fueren necesarias y se le pidieren, las cuales y cada una de ellas sean tan firmes y bastantes como si nosotros mismos las diésemos y otorgásemos, que nos desde ahora las damos por otorgadas

Y para que con la persona o personas con quien se concertaren en nombre de este concejo que den cobrado el dicho dinero pueda, como dicho es, hacer y otorgar escritura o escrituras de concierto, las cuales queremos sean tan firmes y bastantes como si nosotros mismos las diésemos y otorgásemos, que nosotros desde ahora las damos por otorgadas, y para que en vuestro lugar y en nuestro nombre, si fuere necesario, podáis sustituir como dicho es un procurador o dos o más y los revocar, que cuan cumplido y bastante poder como nosotros habemos y tenemos, para cada cosa y parte de lo susodicho, otro tal y tan cumplido y ese mismo poder damos y otorgamos al dicho Juan de Neyla regidor y procurador de Cortes, y a los por él sustituidos, con todas sus incidencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración so la cláusula de iudicium sisti iudicatum solvendo, y le relevamos de toda carga de satisdación y fiaduría y caución; y nos obligamos con nuestras personas y bienes, y por los ausentes, y los propios y rentas de este concejo que estarán y estaremos, y pasarán y pasaremos por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado; y para que así nos lo hagan tener, guardar y cumplir, so la dicha obligación, damos entero poder cumplido a todos los jueces y justicias del rey nuestro señor, de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que así nos lo hagan tener y guardar y cumplir bien, así y tan cumplidamente como si a nuestro pedimento y consentimiento así fuese sentenciado, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada, sobre [lo] que renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si convenerit de jurisdicione omnium judicum, y todo beneficio de restitución in integrum y todas y cualesquier leyes que en nuestro favor y en contra de lo susodicho sea, en especial renunciamos la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgamos esta carta de poder ante el presente escribano y testigos.
Hecho día, mes y año arriba contenido [5-Noviembre-1594], estando presentes por testigos: Blas de Almajano y Miguel de Gonzalo y Gaspar Brasa, vecinos y estantes en esta villa; y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco, los que supieron lo firmaron y por los demás firmó un testigo.
[Correcciones] Entre renglones, Pedro de Espejo, valga; y borrado, Domingo Sáenz, no valga
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Alvar Pérez de Chaugue - Diego García - Juan Solano - Martín Abad - Marco Garcés - Martín Solano - Alonso Ruiz - Miguel Pérez - Domingo Miguel - Pedro García - Pedro de Espejo - Juan Pastor - Juan Abad - Juan Muñoz - Juan Palomar - Marco Gonzalo - Martín Celorrio - Pedro Calvo - Pedro Ledesma - Blas de Almajano - Pasó ante mí, Juan Brasa, escribano

Poder a Juan de Neyla regidor de Soria, procurador de Cortes, para que gane licencia para vender de la alhóndiga, para quitar el censo, setecientas anegas de trigo
Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Noviercas, estando juntos en las casas del concejo de esta villa a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Francisco de Gamboa alcalde por el estado de los hijosdalgo, Pedro Gómez alcalde por el estado de los buenos hombres labradores; Alvar Pérez de Chaugue, Diego García y Juan Solano regidores; Miguel Pérez Patrón procurador general y síndico de esta dicha villa;

Antón Abad, Martín Solano, Alonso Ruiz mayor, Juan Gonzalo mayor, Domingo Miguel, Sebastián García, Miguel Morcillo, Pedro García, Pedro de Espejo, Juan Pastor, Marco Ruiz, Juan Millán mayor, Pedro Ledesma, Pedro Calvo mayor, Juan Muñoz fustero, Marco Garcés, Diego de Arguijo, Martín Celorrio, Francisco de Medrano, Miguel Pérez menor, Pedro Marco García, Juan Abad menor, Juan Palomar; todos vecinos que somos de esta villa de Noviercas, representando como representamos el concejo de esta villa de Noviercas los presentes por los ausentes, por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so obligación que hacemos de nuestras personas y bienes, y de los propios y rentas de este concejo.

Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cuan bastante de sustancia más conviene, con poder de jurar y sustituir un procurador, dos o más, y aquellos revocar y otros de nuevo crear, a Juan de Neyla regidor perpetuo de la Ciudad de Soria y procurador de Cortes de la dicha ciudad y su provincia, para que en nombre de este concejo y vecinos de él pueda pedir por ante el rey nuestro señor, y en su real Consejo, licencia para que este concejo pueda vender y venda de la alhóndiga de esta villa setecientas anegas de trigo para fin y efecto de quitar y redimir, con el valor de ellas, mil ducados que esta villa tiene tomados a censo por licencia del rey nuestro señor para los gastos y alojamientos que esta villa hizo con el real ejército que el rey nuestro señor envió al reino de Aragón, y por haberse ido la junta y recogimiento del dicho real ejército en la villa de Ágreda, fue necesario haber y gastar en esta villa mucho por no estar más de a tres leguas de la dicha villa de Ágreda, atento que esta villa tiene muy pocos propios para poder redimir el dicho censo; y aunque se vendan las dichas setecientas anegas de trigo quedará en la dicha alhóndiga harto trigo para lo que es menester para pan cocido a los vecinos de esta villa y pasajeros por ella

Y para que sobre ello pueda dar petición y peticiones ante el rey nuestro señor y su real Consejo, las que fueren necesarias, y dar información e informaciones que sobre ello le fueren pedidas; y ganar y gane cualesquier provisión y provisiones que sobre ello fueren necesarias, y sobre ello en nombre de este dicho concejo pueda hacer y haga todos los demás autos y diligencias que sean necesarias, y que nos haríamos y hacer podríamos siendo presentes, aunque sean tales y de tal calidad que según derecho requieran y deban haber otro nuestro más especial poder y mandado, que para todo lo que sobredicho es le damos el mismo poder que nosotros en nombre de este concejo tenemos con libre y general administración, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y si necesario es relevación, por la presente carta de poder le relevamos a él y a los por él sustituidos; y nos obligamos como dicho es en nombre de este concejo los presentes por los ausentes con nuestras personas y bienes y los propios y rentas de este concejo, de estar y pasar, y que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado por el dicho Juan de Neyla, regidor y procurador susodicho, y por los sus sustituto o sustitutos. Y para lo cumplir así todo como dicho es so la dicha obligación, damos entero poder cumplido a todas las justicias del rey nuestro señor, de cualquier jurisdicción competentes conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que así nos lo hagan tener y guardar y cumplir y pagar, todo como dicho es, bien así y tan cumplidamente como si a nuestro pedimento y consentimiento así fuese sentenciado y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre que renunciamos todas y cualesquier leyes que en nuestro favor y en contra de lo susodicho sean, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos esta carta de poder ante el presente escribano y testigos; que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas a cinco días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y cinco años, estando presentes por testigos: Blasco de Almajano y Miguel de Gonzalo y Gaspar Brasa, vecinos y estantes en esta villa. Y los otorgantes que supieron lo firmaron y por los demás firmó un testigo; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Alvar Pérez de Chaugue - Diego García - Juan Solano - Marco Garcés - Antón Abad - Martín Solano - Alonso Ruiz - Miguel Pérez - Juan García - Domingo Miguel - Pedro García - Juan Pastor - Pedro de Espejo - Juan Abad - Juan Palomar - Pedro Marco García - Martín Celorrio - Juan Muñoz - Pedro Calvo - Pedro Ledesma - Blas de Almajano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para echar oficios
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Francisco de Gamboa alcalde, Alvar Pérez de Chaugue, Juan Solano regidores, Miguel Pérez procurador, y otros vecinos de esta villa.

Panadería
En este concejo se dio un pregón al abastecimiento de la panadería y no hubo ponedor.

Tienda
En este concejo se dio un pregón al abastecimiento de la tienda y no hubo ponedor.

Tabernas
En este concejo se dio un pregón del abastecimiento de las tabernas de esta villa, y las puso Martín Gonzalo a diez reales cada un alquez de porte y puerto, de las bodegas acostumbradas.

Almotazanía
En este concejo se dio un pregón a las almotazanías y no hubo ponedor.
Francisco de Gamboa - Alvar Pérez - Juan Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa

Concejo para echar oficios
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Francisco de Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, Alvar Pérez de Chaugue, Juan Solano y Diego García regidores, Miguel Pérez procurador, y otros muchos vecinos de esta villa.

Tabernas
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de las tabernas, y las puso Alonso Sáenz a siete reales de porte y puerto de cada alquez, por el año que viene de noventa y cinco, de las bodegas acostumbradas del año pasado; y da dos cántaras de vino clarete para el concejo de esta villa; y los oficiales le admitieron la postura.

Tienda
En este concejo Juan Martínez Soldado puso el abastecimiento de la tienda para el año que viene de esta manera:
Aceite y pescado, congrio, sardinas, a como se vendiere en las tiendas de Soria.
Garbanzos a regimiento.
Sal a veinte y ocho maravedís cada celemín, y que dará toda la que hubieren menester los vecinos de esta villa, y que dará a los forasteros a este precio lo que quisieren.
Ítem, que dará doscientos reales para el provecho de los millones con que no se le cargue en los dichos bastimentos ninguna cosa para los dichos millones.
Y con estas condiciones hizo esta postura y la firmó; y los dichos oficiales le admitieron la dicha postura; y así mismo se obligó a dar fianzas a contento de los dichos oficiales.
Juan Martínez Soldado

Alcabala del viento
En este concejo se dio un pregón al alcabala del viento, con que no ha de llevar más de un maravedí de cada real, y no ha de llevar alcabala de ninguna cosa de madera ni carbón ni de las otras cosas privilegiadas; y con esta condición la puso Juan Martínez Soldado en cuatro ducados; y los dichos oficiales le admitieron dicha postura.

Almotazanía
En este concejo se dio otro pregón a la almotazanía, y la puso Miguel de Garray en cuarenta cántaras de vino tinto y doce cántaras de vino blanco; y los dichos oficiales admitieron la dicha postura; y ha de dar vino a contento de los oficiales.

Panadería
En este concejo se dio otro pregón a la panadería y no hubo ponedor.

Y con esto los dichos oficiales lo firmaron.
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Alvar Pérez de Chaugue - Pedro García - Juan Solano - Miguel Pérez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Año 1595

Concejo para rematar oficios públicos
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero año del señor de mil y quinientos y noventa y cinco años, estando en concejo abierto a son de campana tañida en la casa de concejo como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes, Blasco de Barrionuevo, Juan Miguel, Pedro Calvo de Muro regidores, Pedro Izana procurador, y otros muchos vecinos de esta villa.

Panadería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de pan cocido en esta villa.

Tabernas. Remate Alonso Sáenz
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de las tabernas de esta villa, y las puso Alonso Sáenz a ocho reales de porte y puerto de cada un alquez, de las bodegas acostumbradas conforme al año pasado, con que da setecientos reales para los millones que se pagan al rey nuestro señor; y ha de tener dos tabernas, y traer vino blanco o clarete y tinto a basto.
Y con esto, los oficiales admitieron la dicha postura; y anduvo en pregones y no hubo mejor postura; y así se le remataron.

Tienda. Remate en Baltasar de Montoya
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la tienda, y está puesta por Juan Martínez Soldado. Y con las posturas hechas la puso Baltasar de Montoya, y da para los millones doscientos y setenta reales, y que el forano ha de vender dos maravedís menos que los precios de su postura. Y así andando en pregones con la dicha postura no hubo mejor ponedor y se le remató al dicho Baltasar de Montoya; y no ha de pagar ninguna alcabala.
Montoya

Almotazanía. Remate Francisco García Candilichera
En este concejo se dio otro pregón al almotazanía de las tabernas de esta villa; y las puso Francisco García Candilichera en sesenta y tres cántaras de vino, y las doce de vino blanco. Y con estas posturas anduvo en el almoneda, y no hubo mejor ponedor, y así se le remató al dicho Francisco García.

Alcabala del viento. Remate Bartolomé de Esteras
En este concejo se dio otro pregón al alcabala del viento; y la puso Bartolomé de Esteras en tres mil y sesenta y ocho maravedís. Y así anduvo en pregones con la condición de la almoneda, y no hubo mejor ponedor, y así se le remató al dicho Bartolomé de Esteras.

Postura de las yeguas
En este concejo se dio un pregón a la guarda de las yeguas de esta villa; y se leyó una postura que Pedro Millán hizo en este concejo; y los señores de las yeguas dijeron que no lo querían por guarda al dicho Pedro Millán.

Concejiles
En este concejo se dio un pregón a los concejiles que están en los restrojados y que no estén vendidos; y no hubo ponedor en ellos. Y así los dichos oficiales lo firmaron.

Carnicería
En este concejo se dio primer pregón al abastecimiento de la carnicería; y la puso Marco Garcés a cincuenta maravedís [la] libra de carnero, y a cuarenta maravedís [la] libra de carne de barato, y con la tierra acostumbrada al carnicero como los años pasados de noventa y cuatro; y así los dichos oficiales admitieron la dicha postura, y el dicho Marco Garcés lo firmó.

Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Marco Garcés - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Yerba del Caladizo
En este concejo se dio primer pregón a la yerba del Caladizo, y no hubo ponedor.
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de Almotazanía
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano y testigos, Francisco García Candilichera pareció presente y dijo que en él se ha rematado la almotazanía, y para cumplir con el remate al tiempo que es de uso y costumbre; por tanto para cumplir lo susodicho dijo que daba y dio por sus fiadores a Pedro Gómez mayor y Blas de Almajano, vecinos de esta villa, los cuales dijeron que salían y salieron tal fiador (sic) del dicho Francisco García, que cumplirá como es obligado, donde no, que ellos como tales fiadores lo cumplirán.

Y para lo cumplir así, el dicho Francisco García como principal, y los dichos Pedro Gómez y Blas de Almajano como sus fiadores y principales pagadores dijeron que se obligaban todos juntos de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando la auténtica presente oquita reis devendi fide yusoribus de cumplir lo susodicho. Y para que se lo hagan cumplir, dieron poder a las justicias competentes para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada.

En testimonio de lo cual otorgaron la presente carta de obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y cinco años, estando presentes por testigos: Francisco de Gamboa y Francisco Pérez y Sebastián de la Laguna, vecinos de esta villa; y los dichos otorgantes lo firmaron y por él firmó un testigo; a los cuales otorgantes doy fe conozco.
Pedro Gómez - Blas de Almajano - Francisco de Gamboa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza del alcabala del viento
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y cuatro (sic) años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció presente Bartolomé de Esteras y dijo que en él se ha rematado el alcabala del viento, y para cumplir el remate como de derecho es obligado se le ha mandado dar fianzas; por tanto, para lo susodicho, dijo que daba y dio por su fiador a Juan Ibáñez, vecino de esta villa que presente está, y él dijo que salía y salió tal fiador del dicho Bartolomé de Esteras.

Y así el dicho Bartolomé de Esteras como principal y el dicho Juan Ibáñez como su fiador y principal pagador dijeron que se obligaban entre ambos juntos y cada uno por sí y por el todo de mancomún, renunciando como renunciaban las auténticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus, y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de dar y pagar al concejo de esta villa y a los regidores de ella, o al mayordomo de los propios de este concejo, los maravedís contenidos en el remate de la alcabala del viento.

Y para lo cumplir conforme al remate, y por los tercios de ella, dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor que sean competentes para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre que renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y especialmente renunciaron la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga. En testimonio de lo cual otorgaron esta carta ante mí el escribano y testigos, hecha día, mes y año (sic); estando presentes por testigos: Pedro Calvo y Domingo Sáenz y Juan Pastor, vecinos de esta villa; y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmaron.
Juan Ibáñez - Bartolomé de Esteras - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Guarda de Matavedada, Pedro Calonge. Soldada doce ducados
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y cinco años; Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes en la dicha villa, Blasco de Barrionuevo, Juan Miguel, Pedro Calvo de Muro regidores, recibieron por guarda de Matavedada y con La Muela, Torlentejo y Villarejos desde el camino de Carraciria hasta el camino de Carragómara; la cual guarda ha de guardar el dicho monte desde hoy dicho día hasta el día de Pascua de Reyes del año que viene de noventa y seis; y para la guarda del dicho monte y de los panes que en él hay, por el dicho tiempo recibieron por guarda a Pedro Calonge, por lo cual le dan de soldada por el dicho tiempo doce ducados. Y él juró en forma de guardar el dicho monte y hacer la manifestación de los panes aunque no queda obligado a los daños de los dichos panes, más de tan solamente del dicho monte, también puedan prendar en las dehesas y cortados.

Guardas del Regajal Martín de Fraguas y Colás Charamellero. Soldada catorce ducados y dos penas
El dicho día los dichos oficiales recibieron por guardas de El Regajal, Carrascal y Cortado y Mata Mingo Miguel y Rebollar, a Martín de Fraguas y a Colás Charamellero, desde hoy dicho día hasta Pascua de Reyes del año de noventa y seis; y les dan de soldada por el dicho tiempo catorce ducados y dos penas. Y se obligaron a dar cuenta de los dichos montes, y el dicho Martín de Fraguas juró en forma de guardar los dichos montes bien y fielmente; y puedan prendar en las dehesas y cortados.

Martín Sánchez y Juan de Ledesma. Diez y seis ducados [y dos penas]
Este dicho día los dichos oficiales recibieron por guardas de los montes de La Sierra y Brosquiles quemados de aquí al Cerro de Todos los Vientos hasta el mojón de Hinojosa y de allí hasta el Guchillo del Carrascal, de los montes y panes, a Martín Sánchez y a Juan de Ledesma; y por ello les dan de soldada diez y seis ducados y dos penas; y han de guardar los dichos montes y panes, y dar cuenta de ellos hasta el día de Pascua de Reyes de noventa y seis. Y Ledesma no queda obligado más de tan solamente con los montes y guarda de ellos, porque Martín Sánchez es guarda de ellos aunque puede prendar en los dichos panes; y para ello juraron en forma, puedan prendar en las dehesas y cortados.

Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Ante mí, Juan Brasa escribano

Traspaso del remate de tienda a Diego la Cuesta, y fianza de él
En la villa de Noviercas a siete días del mes de Enero del dicho año [1595]; por ante mí el escribano y testigos, pareció presente Baltasar Lizana de Montoya y dijo que por cuanto se ha rematado en él el abastecimiento de la tienda de esta villa, en los precios en el remate contenidos, por tanto que ahora, con voluntad de los dichos alcaldes y regidores, él hacía e hizo traspasación del remate en él hecho a Diego de la Cuesta, vecino de la villa de Gómara que presente estaba, el cual dijo que aceptaba y aceptó el traspaso en él hecho, y se obligaba y obligó en forma de cumplir el abastecimiento de la dicha tienda conforme al remate, y las demás cosas necesarias y anexas a la tienda.
Y para lo cumplir así dijo que daba y dio por su fiador a Pedro Ledesma, vecino de esta villa que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Diego la Cuesta; y dijo que cumplirá el servicio de la dicha tienda el dicho Diego de la Cuesta, donde no, que con su persona y bienes lo cumplirá como de derecho es obligado.

Y para lo cumplir, el dicho Diego de la Cuesta como principal y el dicho Pedro de Ledesma como su fiador y principal pagador, dijeron que se obligaban y obligaron de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus, y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún. Y para lo cumplir así todo, y por [lo] que a cada uno les toca, dijeron que se obligaban con sus personas y bienes, y dieron entero poder cumplido a todas las justicias del rey nuestro señor competentes que sean conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, de cualquier fuero [y] jurisdicción que sean, para que así se lo hagan tener, guardar y cumplir, pagar y mantener, todo como dicho es, bien así y tan cumplidamente como si a su pedimento y consentimiento así fuese sentenciado, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre lo cual renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley su convenerit de jurisdicione omnium judicum y todo beneficio de restitución in integrum, y especialmente renunciaron todas y cualesquier leyes que sean en su favor, y la ley que dice que general renunciación de leyes que hombre haga que no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron esta escritura ante mí el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a siete días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y cinco años, siendo a ello testigos Francisco Campos y Bartolomé de Esteras y Colás Velilla, vecinos y estantes en esta villa; y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron.
La cual aceptación del dicho remate hizo el dicho Diego de la Cuesta sin que pague ninguna alcabala de las que en su tienda vendiere a ella anexa; y los dichos oficiales lo tuvieron por bueno así mismo.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barnuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Baltasar Lizana - Diego de la Cuesta - Pedro Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Quitan de guarda a Juan de Ledesma los regidores
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano, parecieron presentes Blasco de Barrionuevo, Juan Miguel, Pedro Calvo de Muro regidores, y dijeron que por cuanto Juan de Ledesma, vecino de esta villa, había entrado por guarda, juntamente con Martín Sánchez, de los montes de La Sierra, Brosquiles, Valdelacasa y Moosa y Los Quemados, que ahora, porque el dicho Juan de Ledesma no guardaba como convenía y era obligado los dichos montes, los dichos regidores y justicia de esta villa lo han despedido de tal guarda; y en su lugar reciben por guarda de los montes de La Sierra de esta villa, desde CarraÁgreda hasta El Regajal, y de las dehesas y tajado y demás montes, como en el asiento de antes están obligados, a Martín de Fraguas y a Colás Charamellero para que los guarden y den cuenta de ellos como de derecho son obligados por la guarda de los montes de la dicha Sierra, que se añade de más de los montes que antes tenían a guardar, y se les añaden ocho ducados de más del salario que por los demás montes y dehesas y tajados que son obligados a guardar conforme a su asiento primero; y los dichos Martín de Fraguas y Colás Charamellero juraron en forma de guardar los dichos montes de La Sierra bien y fielmente, y dar cuenta de ellos como de derecho son obligados; y para ello se obligaron en forma; y los dichos regidores firmaron el dicho asiento.
Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo. OJO
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida, como lo han de uso y de costumbre de se juntar en las casas y sala del concejo de esta villa, especial y nombradamente Alonso del Campo alcalde por el estado de los hijosdalgo, Diego Martínez alcalde por el estado de los buenos hombres labradores en esta villa por el rey nuestro señor, Blasco de Barrionuevo, Juan Miguel, Pedro Calvo de Muro regidores, Alvar Pérez de Chaugue y Juan Solano diputados, Pedro Izana procurador, el licenciado Montoya asesor.

Martín González, Pedro Millán de la Plaza, Martín García Castejón, Martín Solano, Marco Ruiz, Martín de Marco mayor, Antón de Ledesma, Miguel Pérez menor, Francisco de Medrano, Juan Abad hijo de Antón Abad, Gonzalo Pérez, Francisco Lucas, Juan Pérez Parra, Miguel de Garray, Juan García Candilichera, Pedro Marco García, Blas García, Francisco Pérez, Pedro Millán hijo de Gonzalo Millán, Diego Hernández sastre, Alonso Ruiz menor, Blas de Almajano, Martín Gonzalo, Pedro Gómez mayor, Juan Gonzalo, Martín de Berrio, Martín Hernández, Juan de la Puerta, Bartolomé de Esteras, Diego de Arguijo, Juan Pérez menor, Francisco Marco Royo, Marco Sánchez, Pedro Calvo mayor, Miguel de Gonzalo, Francisco Campos mayor, Diego Garzón, Francisco Hernández sastre.

Proposición acerca del distribuir el pan de la alhóndiga
En este concejo los del ayuntamiento propusieron y dieron cuenta y representaron los inconvenientes que se han seguido y esperan seguir de haberse trocado la orden que acerca de la distribución de la alhóndiga se solía tener, y los mayores que para adelante se pueden seguir; y que para remedio de ello tenían dado cierto poder, por ante mí el presente escribano, para pedir remedio en el real Consejo, y que así mismo lo habían procurado haber las ordenanzas que por las mismas causas su majestad ha dado en la villa de Olvega, lugar tan cercano, y mandaron a mí le dicho escribano que leyese el dicho poder y las dichas ordenanzas en este concejo, y habiéndolo todo leído y visto viesen si era bien procurar los dichos remedios y pedir las dichas ordenanzas para la alhóndiga de esta villa, y diesen su parecer sobre ello.
Y habiéndolo todo visto y conferido y comunicado, respondieron lo siguiente, y en la manera y forma siguiente:
Y así todos los vecinos que estaban en el dicho concejo, unánimes y conformes, respondieron que les parece que las cosas contenidas en el dicho poder dado por el ayuntamiento se prosigan y procuren; y particularmente ahora de nuevo acuerdan y decretan que se procure que su majestad dé y conceda a esta villa las mismas ordenanzas que tiene concedido a la villa de Olvega, porque aquellas dicen que convienen a esta villa, ni más ni menos que a la villa de Olvega; y que para lo pedir y suplicar a su majestad daba y dio el dicho concejo su poder especial para el mismo efecto a las personas que el dicho ayuntamiento lo tiene dado en el dicho poder, y para todas las cosas en el dicho poder contenidas, cuan bastante de sustancia más conviene, con todas las fuerzas que en tal caso se requieren; los cuales todos en el dicho concejo dieron el dicho poder susodicho.
Excepto Alvar Pérez diputado que dijo que es de contrario parecer, porque es más justo que se guarde la pragmática que el rey nuestro señor tiene puesta en las otras alhóndigas que no hacer nuevas ordenanzas en este dicho concejo, porque a su parecer tiene mejor visto lo que conviene a esta villa y [a] todo este reino el rey nuestro señor y su real Consejo, que no lo que en esta villa se trata y ordena, porque le parece que guardándose tan mal la pragmática del rey nuestro señor con tener tantas penas y tan rigurosas se entiende guardarán peor las ordenanzas hechas por los propios vecinos, como se ha visto por experiencia; y esto es su parecer.
Y así mismo en este concejo Martín Solano mayor dijo que decía y dijo lo mismo, y es del parecer del dicho Alvar Pérez de Chaugue diputado.
Y así con esto lo firmaron lo que sabían, siendo testigos: Juan de Caunegre y Colás de Vililla y Sebastián de la Laguna, vecinos y estantes en esta villa; y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, firmaron los que sabían, y por los que no sabían firmar firmó un testigo.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Juan Solano - Alvar Pérez de Chaugue - Pedro Calvo - Martín González - Pedro Millán - Martín García - Francisco Hernández - Marco .?. - Martín Gonzalo - Marco Martínez - Pedro Gómez - Francisco Marco - Juan Pérez - Martín Gonzalo - Pedro Izana - Martín de Berrio - Alonso Ruiz - Pedro Marco - Juan de la Puerta - Marco Garcés - Blas García - Juan Pérez - Antón de Ledesma - Bartolomé de Esteras - Juan de Caunegre - Blas de Almajano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Para renovar y limpiar los tajados
Y luego incontinente, los dichos alcaldes y regidores y los demás oficiales propusieron en el concejo arriba y a esta otra parte contenido, en cómo los montes y tajados de esta villa tienen gran necesidad, para su conservación, de limpiarse y aderezarse para que crezcan, y algunos de se guardar de vaca y cabra por no estar tan altos como se puedan defender de los dichos ganados, especialmente el cortado de Los Quemados de carrasca, y La Moosa cortado de rebollo, por ser informados que las guías del cortado de La Moosa como van con puxenca? se vuelven para abajo, y por estar tan en costera las cabras lo pueden sujetar y se lo comen donde es gran daño para el dicho monte; y así mismo el cortado y tajado de Torrelentejo que es lo más carrascal, y por se lo comer los ganados no puede subir arriba, y tiene mucha necesidad así mismo de se limpiar y vedar de los dichos ganados; y otros tajados, así Matavedada como el monte del Regajal, la Fuente el árbol y todo lo demás a ello anejo; por tanto que en este concejo vean si quieren que se hagan limpiar los dichos montes y que se veden los que tuvieren necesidad de se vedar para la conservación de ellos, pues por leyes y pragmáticas y cartas acordadas del rey nuestro señor están tan favorecidos los dichos montes en su conservación y guarda y aumento de ellos.
Y así en el dicho concejo, vista la proposición de los dichos oficiales, unánimes y conformes, remitieron el vedar los dichos montes de los dichos ganados, y el limpiar los que tuvieren necesidad, al ayuntamiento de esta villa y a la mayor parte de ellos para que lo guíen y ordenen y manden como a ellos bien visto les sea.
Y así lo acordaron y firmaron los dichos oficiales.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Diego García - Juan Solano - Alvar Pérez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para rematar oficios y echar oficios
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para echar oficios públicos y hacer arrendamientos de los concejiles que no estuvieren vendidos, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes, Blasco de Barrionuevo y Juan Miguel regidores.

Concejiles que están por vender
En este concejo se dio un pregón quién quiere arrendar las tierras concejiles que están por vender, para el año venidero de noventa y seis. Y así andando en pregones las puso Francisco de Gamboa menor en treinta y dos medias de trigo.
Francisco de Gamboa

Sirle de la casa de concejo
En este concejo se dio un pregón al sirle de la casa del concejo del Regajal; y lo puso en quince reales Juan Pérez de la Laguna, y lo ha de tener sacado el dicho sirle hasta el día de Todos los Santos primero que viene; y la paga ha de ser para el día de señor San Miguel.

Panadería
En este concejo se dio otro pregón a la panadería del trigo de la alhóndiga; y la puso Martín de Marco de los Postigos a veinte y seis cuartales de pan por cada fanega. Y firmó por él Alvar Pérez diputado.
Alvar Pérez

Caladizo y pago
En este concejo se dio un pregón a la yerba del Caladizo y pago; y no hubo ponedor.

Concejiles
En este concejo se tornó a dar otro pregón a los concejiles restrojados. Y los puso después de otras posturas Francisco de Gamboa menor en sesenta medias de trigo.
Francisco de Gamboa

Y así los dichos oficiales lo firmaron.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Alvar Pérez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de taberna
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció presente Blas de Almajano, digo que por mí el presente escribano le ha sido notificada una sentencia pronunciada por los alcaldes, en que le mandan sirva la taberna de esta villa, que para ello dé fianzas; por tanto que él como principal y Juan Ibáñez y Miguel Morcillo y Miguel de Garray, vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, dijeron que el dicho Blas de Almajano servirá la taberna de esta villa de vino tinto y blanco como le mandaren los regidores y oficiales de esta villa, por este presente año del remate que se hizo en Alonso Sáenz de la dicha taberna, y a seis reales de porte y puerto como en mi postura se contiene.

Por tanto que el dicho Blas de Almajano como principal, y los dichos Juan Ibáñez y Miguel de Garray y Miguel Morcillo como sus fiadores y principales pagadores, haciendo de deuda ajena propia suya, se obligan todos juntos de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis devendied fide yusoribus y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, y la ley de la excursión y división de bienes, de servir la dicha taberna como de derecho es obligado el dicho Blas, so pena de las costas y daños y penas que los oficiales pusieren, y por falta de servir la dicha taberna se recrecieren.
Y para lo cumplir así, so la dicha obligación y mancomunidad, dijeron que daban y dieron poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor de cualquier fuero [y] jurisdicción que sean para que se lo hagan cumplir así, como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre que renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio.

En testimonio de lo cual otorgaron esta carta de obligación y fianza ante mí el escribano y testigos, el dicho día, mes y año arriba contenidos, estando presentes por testigos: Juan García Candilichera y Francisco Marco y Alonso Brasa, vecinos y estantes en esta [dicha villa]. Y el dicho Blas de Almajano y el dicho Juan Ibáñez lo firmaron, y por los demás firmó un testigo; a los cuales otorgantes doy fe conozco.
Blas de Almajano - Juan Ibáñez - Francisco Marco - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes, Blasco de Barrionuevo, Juan Miguel y Pedro Calvo de Muro regidores, Juan Solano diputado y Pedro Izana procurador, y otros muchos vecinos.

Panadería
En este concejo se dio otro pregón a la panadería del trigo de la alhóndiga, y no hubo otro mejor ponedor que la postura que tiene hecha Martín de Marco mayor.

Sirle
En este ayuntamiento, digo concejo, se dio otro pregón al sirle de la casa del Regajal; y lo puso Martín de Marco Royo en diez y seis reales y medio.

Concejiles pertenecientes a los restrojados. Remate. Fianza
En este concejo se dio otro pregón a los concejiles que están por vender, los que pertenecen a los restrojados de este presente año. Y así andando en pregones no hubo mejor ponedor que Francisco de Gamboa menor, que los tiene puestos Francisco de Gamboa menor; y así se le remató, y él aceptó el remate; las cuales ha de pagar para el día de Nuestra Señora de Agosto del año que viene de noventa y seis años al concejo, o a su mayordomo. Y para lo cumplir así dio por sus fiadores a Antón de Ledesma y a Francisco del Río, vecinos de esta villa, los cuales salieron sus fiadores; y se obligaron todos en forma de mancomún, y cada uno por sí y por el todo renunciando las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus, y todas las demás leyes que son en favor de los que se obligan de mancomún; y dieron poder a las justicias del rey nuestro señor para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada.
Y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Marco Garcés y Alonso Ruiz y Antón Abad, vecinos de esta villa; a los cuales otorgantes doy fe conozco.
Francisco de Gamboa - Francisco del Río - Antón de Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Tercias del rey
Este día se echó en pregones la tercia del rey nuestro señor de esta villa, conforme al uso y costumbre de ella de la pagar. Y así andando en pregones la puso Pedro Gómez mayor en quince mil maravedís con las condiciones dichas. Y lo firmó de su nombre.
Pedro Gómez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos y no hubo ponedor.

Yerba del Caladizo y pago
En este concejo se dio otro pregón a la yerba del Caladizo y pago, y no hubo ponedor.

Carnicería
En este concejo, por los dichos alcaldes y oficiales, se mandó leer una petición y postura de carnicería que Pedro Calvo mayor había presentado en el ayuntamiento; y así leída la petición en el dicho concejo no se quería admitir por el dicho concejo por el daño que podría venir en la dicha dehesa. Y así estando en esto salió Martín Gonzalo e hizo una postura; y salió Marco Garray e hizo otra; y salió Pedro Calvo mayor e hizo otra postura.
Y sin asentar ninguna, salió Martín de Marco Royo y puso la libra de carnero a cuarenta y cuatro maravedís, y la libra de carne de barato a treinta y cuatro maravedís, con quinientas cabezas en la tierra del carnicero, y con cien ducados que da para los millones que se pagan al rey nuestro señor, pagados por sus tercios. Y así pareció a los dichos oficiales ser mejor esta postura que todas; y así se la admitieron.
Y luego incontinente, en el dicho concejo Marco Garcés puso [la] libra de carnero a cuarenta y cuatro maravedís, y [la] libra de las carnes de barato a treinta y dos maravedís, con los dichos cien ducados para el rey nuestro señor, de lo que se paga al rey nuestro señor, con que no los ha de pagar hasta el tercio postrero de los millones que se paga al rey nuestro señor. Y así los dichos oficiales le admitieron la dicha postura; y con las quinientas cabezas de ganado en la cañada y tierra del carnicero, y en el pago las cabezas acostumbradas.
Y así los dichos oficiales lo firmaron, y el dicho Marco Garcés.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Marco Garcés - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Postura de carnicería
Y después de lo susodicho, a veinte y ocho días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante Alonso del Campo alcalde, y ante Blasco de Barrionuevo regidor, y ante mí el presente escribano y testigos pareció presente Pedro Solano mayor, hijo de Martín Solano, vecino de esta dicha villa, y dijo que hacía e hizo postura en la carnicería y abastecimiento de ella para este presente año, hasta el día de Santa Cruz de Mayo de noventa y seis, con las condiciones acostumbradas de la dicha carnicería de los años pasados, con quinientas cabezas de ganado en la tierra del Regajal y con el ganado acostumbrado en el pago, y que le acojan cuatro reses mayores en El Regajal horras de herbaje, y que ha de entrar a gozar el día que el carnicero entrare con su ganado en El Regajal, y que se le remate o no, se le han de acoger; y con estas condiciones: pone [la] libra de carnero a cuarenta y cuatro maravedís, y en las carnes de barato cada una libra la pone a treinta maravedís cada libra. La cual postura hizo ante los dichos oficiales, y el dicho alcalde y regidor le admitieron la dicha postura, siendo testigos: Juan Solano, Antón Abad y Martín Abad, vecinos de esta villa. Y lo firmaron. Y que da los dichos cien ducados para los dichos millones del rey nuestro señor para el tercio postrero que se paga al rey nuestro señor en esta villa como Marco Garcés la tenía puesta.
Alonso del Campo - Blasco de Barrionuevo - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para rematar oficios públicos
En la villa de Noviercas a nueve días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes, Blasco de Barrionuevo y Pedro Calvo de Muro regidores, y Pedro Izana procurador, y Juan Solano diputado.

Barraco. Remate. LI reales   [51 reales]
En este concejo se dio otro pregón al barraco de concejo, el viejo, que lo tiene puesto Juan Abad mayor en cincuenta y un reales pagados en el día de señor San Miguel; y así, por no haber mejor ponedor se le remató, y él lo aceptó; y los dichos oficiales tuvieron por hecho el remate; y lo firmó el dicho Juan Abad; y dio por su fiador a Martín Gonzalo, vecino de esta villa que presente estaba, el cual salió tal fiador, y se obligaron entre ambos de mancomún a pagar lo susodicho, y lo firmaron.
Juan Abad - Martín Gonzalo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo mejor ponedor que Martín de Marco Royo que la puso en diez y ocho mil maravedís; y así se la admitieron y lo firmó.
Martín de Marco - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Sirle
En este concejo se dio otro pregón al sirle del Regajal, de la casa de él, y puso Francisco García Sebastián en dos ducados con el sirle de la dehesa del Regajal.

Remate carnicería
En este concejo los dichos alcaldes, visto que la carnicería y abastecimiento de ella se ha echado muchas veces en pregones y no ha habido quien mejor postura haya hecho que Pedro Calvo mayor, vecino de esta villa, que la tiene puesta a cuarenta maravedís cada libra de carnero y a treinta maravedís las demás carnes de barato, y los menudos y sebos como y a los precios de los años pasados, con que se le acogen quinientas cabezas de ganado en la tierra acostumbrada del Regajal y que se da a los carniceros, y con el ganado que se acostumbra entrar en el pago, lo cual ha de entrar a gozar como es uso y costumbre que entre el carnicero, y que se le ha de hacer horro de la alcabala que le cabe a pagar, y millones ni más ni menos se le ha de hacer horro, y que con esto da cien ducados para ayuda a los millones, los cuales ha de pagar al tercio postrero que se han de pagar los dichos millones en esta villa al rey nuestro señor.
Y con estas condiciones por los dichos oficiales le está admitida la dicha postura, y le hacen horro de lo que le viene a pagar del alcabala y de millones, y así mandaron ande en pregones en esta postura; y mandaron encender una candela, y que en quien estuviere hecha mejor postura y se acabare la candela se entendiese hecho en él el remate; y que después de hecho el remate que no se le acogerá postura si no fuere con el cuarto.
Y con estas condiciones y las demás, que ha de dar fianzas y dar carne como los oficiales le mandaren abastecidamente carnal y cuaresma, y matarla un día antes que se ha de gastar; y así anduvo en pregones en este concejo; y los menudos se entiende conforme al precio de la carne, cabeza y menos por cuarterón de cada carne, y asaduras ni más ni menos, y menudo por media libra.
Y así la dicha candela se murió y acabó sin haber otro mejor ponedor; y así quedó el remate de la dicha carnicería y abastecimiento de ella en el dicho Pedro Calvo mayor, y él lo aceptó el dicho remate; y los dichos oficiales se la dieron y concedieron el dicho remate; y lo firmó, y los dichos oficiales.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Panadería
En este concejo se dio otro pregón a la panadería de esta villa, del trigo de la alhóndiga, y no hubo mejor ponedor que Martín de Marco mayor, que la tiene puesta a veinte y seis cuartales de pan cada un cuartal (sic, debiera decir fanega), buen pan a contento de los dichos oficiales. Y así, por no haber mejor ponedor se le remató estando presentes los dichos alcaldes y regidores.

Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes, Blasco de Barrionuevo.

Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey. La puso Pedro Gómez mayor en diez y ocho mil maravedís y medio.
Pedro Gómez

Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos. La puso Juan Martínez Soldado en mil maravedís.

Sirle. Remate
En este concejo se dio otro pregón al sirle de la casa del Regajal. Y así andando en pregones se le remató a Francisco García Sebastián en dos ducados, con el sirle de la dehesa.

Bueyes domados
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados; y no hubo mejor ponedor que Pedro Marco Lozano, que los tiene puestos a nueve celemines.

Cerreros
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes cerreros; y no hubo mejor ponedor que Francisco Campos, que los tiene puestos a siete celemines de trigo en las letanías cada cabeza.

Cabras
En este concejo se dio otro pregón a las cabras, que las tiene puestas Juan Gómez en las letanías a dos celemines y medio.

Marranchones
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los marranchones, y no hubo ponedor.

Tercia del rey
En este concejo puso la tercia del rey Juan Casado en veinte mil maravedís, con tres vacas horras de herbaje en El Regajal; y los dichos oficiales le admitieron la postura; y firmó por él Antón Abad.

Yerbas del Caladizo y pago
En este concejo se dio otro pregón a las dehesas del Caladizo y pago; y no hubo ponedor.

Y así lo firmaron los dichos oficiales.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Antón Abad - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Sobreguarda de los montes
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; Blasco de Barrionuevo y Juan Miguel regidores, recibieron por sobreguarda de todos los montes de esta villa a Alonso Ximénez; del cual recibieron juramento en forma debida de derecho, y lo hizo bien y cumplidamente, y a la conclusión y fuerza dijo 'Sí juro' y 'amén'. Y lo firmaron.
Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Borricas. Remate
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano y testigos, Blasco de Barrionuevo regidor dijo que daba y dio por remate de la guarda de las borricas, para desde San Pedro de este presente año hasta el día de señor San Pedro del año de noventa y seis, a Juana García, viuda mujer de Ramón, a tres celemines y medio cada una borrica de la guarda de ellas; y que ha de dar fianzas a contento, y dar buen recado como de derecho es obligada; y ella aceptó el remate; y lo firmó el dicho regidor, siendo testigos Gaspar y Alonso Brasa, estantes en esta villa, y Sebastián de la Laguna.
Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de la adula menor
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció presente Francisco de Medrano y dijo que por cuanto en Juana García viuda se ha rematado la guarda de las borricas, por tanto que él haciendo de deuda ajena propia suya, se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, que la dicha Juana García guardará la adula menor, y dará buena cuenta de ella como de derecho es obligada, y pagará la cabalgadura que por su culpa se perdiere a su amo, y las faltas que en no traer las dichas cabalgaduras a la villa hiciere, donde no, que él con su persona y bienes los pagará.

Y para lo cumplir así, so la dicha obligación, dijo que daba y dio entero poder cumplido a todas las justicias del rey nuestro señor que sean competentes conforme a la nueva pragmática, para que se lo hagan cumplir y pagar todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a su pedimento y consentimiento así fuese sentenciado, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por él consentida y loada; sobre lo cual renunció su propio fuero, jurisdicción y morada; y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgó esta carta de obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos, hecha día, mes y año arriba contenidos, estando presentes por testigos: Pedro Calvo mayor y Martín García Candilichera y Juan Abad hijo de Antón Abad, vecinos de esta dicha villa. Y por el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, firmó un testigo.
Juan Abad - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Adula mayor. Remate
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; por ante mí el presente escribano y testigos, Blasco de Barrionuevo y Juan Miguel regidores, dieron la guarda de la adula mayor por remate a Juan Molinos, a media anega de trigo por cada yunta, y con las demás condiciones del año pasado; y ha de dar fianzas a contento de los oficiales. La cual guarda se la dan atento que los labradores lo quieren por tal guarda, y así se la dieron por remate, siendo testigos: Martín González de Almarza y Gaspar Brasa, vecinos de esta villa.
Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para rematar Caladizo y tercia del rey
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar cosas tocantes a este concejo, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez.

Bueyes domados
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los bueyes domados, y no hubo mejor ponedor.

Bueyes cerreros
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes cerreros, y no hubo mejor ponedor.

Cabras
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las cabras, y no hubo mejor ponedor.

Caladizo y pago
En este concejo se echó otro pregón a las yerbas del Caladizo y pago de esta villa por un año, que la yerba del Calarizo ha de gozar desde aquí al día primero de Abril del año que viene de noventa y seis, y el agostadero ha de gozar desde aquí al día de Nuestra Señora de Septiembre de este año de noventa y cinco, con el ganado del carnicero que se acostumbra a entrar del carnicero, y que el invernadero del Calarizo se queda para el arrendador, y que en el Calarizo y pago han de andar las veces de concejo como es uso y costumbre.
Y con estas condiciones puso las dichas yerbas Martín González en sesenta mil maravedís por un año, y que los paga luego de presente, en haciéndose en él el remate. Y así los dichos alcaldes mandaron encender una candela para que en quien se acabare la candela se entienda ser hecho en él el remate.
Y así, estando encendida la candela, puso las yerbas susodichas del pago y Calarizo Juan Ibáñez en sesenta y siete mil maravedís pagados al día de señor San Miguel de este año, y que desde luego sale a pagar a don Francisco López de Río doce mil maravedís y sacar a paz y a salvo al concejo de esta villa de ellos sin costas ningunas. Y los dichos oficiales le admitieron la dicha postura. Y lo firmó [No hay firma].
Y luego incontinente, el dicho Martín González de Almarza puso las dichas yerbas en setenta mil maravedís por un año, pagados treinta mil maravedís de presente y lo restante al día de señor San Miguel de este presente año, y que el remate se suspenda para el domingo primero que viene. Y los dichos oficiales le admitieron la postura y lo firmó.
Martín González

Tercia del rey
En este concejo la puso la tercia del rey Pedro Gómez en veinte y un mil y cien maravedís. Y le admitieron la postura, y lo firmó.
Pedro Gómez

Y así los dichos oficiales firmaron este dicho concejo.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Pedro Calvo - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para oficios públicos y Calarizo
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre, especial y nombradamente Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes, Juan Miguel y Pedro Calvo regidores.

Tercia del rey. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey; no hubo mejor ponedor que la postura que Pedro Gómez tiene hecha en veinte y un mil y cien maravedís. Y así, por no haber mejor ponedor, los dichos oficiales, por voz de Sebastián de la Laguna se la remataron en la dicha postura.

Bueyes domados
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados; y la puso Martín Molinos, cada yunta a [una] media de trigo.

Bueyes cerreros
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes cerreros, y no hubo mejor ponedor que la postura que tiene hecha Francisco Campos.

Cabras
En este concejo se dio otro pregón a las cabras, y no hubo mejor ponedor que Juan Gómez mozo cabrero, que las tiene puestas a dos celemines y medio de trigo.

Caladizo y pago. Remate. Sácase signado este concejo y remate
En este concejo se echó otro pregón a las dehesas de Caladizo y pago por un año, para gozarlo conforme al pregón atrás contenido, que es: el que paciere el Caladizo ha de entrar de presente a gozarlo luego, hasta el día primero que viene del mes de Abril de noventa y seis; y la yerba del pago ha de gozar hasta el día de Nuestra Señora de Septiembre de este presente año de noventa y cinco; y que en el Caladizo y pago han de entrar las veces de concejo como es costumbre, y en el pago ha de andar el ganado del carnicero con las cabezas de ganado en su remate contenidas.
Y con estas condiciones la tiene puesta Martín González de Almarza en setenta mil maravedís, los treinta mil de ellos pagados luego de contado, y los cuarenta mil maravedís pagados, que es fin de pago de los dichos setenta mil maravedís, para el día de señor San Miguel de Septiembre de este presente año.
Y así andando en almoneda no hubo mejor ponedor que el dicho Martín González; y así se le remató. Y los dichos oficiales tuvieron por bueno el remate, y el dicho Martín González lo aceptó y firmó.
Y para cumplir el dicho remate el dicho Martín González dio por su fiador a Pedro Marco García, vecino de esta villa que presente estaba, y dijo que salía y salió tal fiador del dicho Martín González.

Y el dicho Martín González como principal y el dicho Pedro Marco García como su fiador y principal pagador haciendo de deuda ajena propia suya, dijeron que se obligaban con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yurosibus y la ley de la excursión y división de bienes y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, de pagar lo contenido en el dicho remate a este concejo y a su mayordomo en su nombre o a quien su poder hubiere.

Y los dichos alcaldes y regidores en nombre de este concejo se obligaron, y los propios y rentas de él, de hacerle cierto [y] sano el dicho remate de las dichas yerbas.
Y los unos y los otros, por lo que a cada uno de ellos toca, se obligaron en forma a cumplir lo susodicho como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; y lo firmaron de sus nombres.
Hecho día, mes y año en la cabeza contenido [28-Mayo-1595]; siendo testigos: Francisco de Gamboa mayor y Pedro Calvo mayor y Juan Pastor, vecinos de esta villa. Y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Pedro Calvo - Juan Miguel - Martín González - Pedro Marco García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Marranchones. Remate
En la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Junio de mil quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano y testigos, Blasco de Barrionuevo y Juan Miguel, dieron la guarda de los marranchones desde San Pedro de este presente año hasta el día de señor San Pedro del año de noventa y seis, a dos celemines de trigo y centeno cada cabeza, que es un celemín de trigo y uno de centeno por cada cabeza, y los muertos y vendidos hasta el día de señor San Andrés a la mitad; y ha de dar fianzas a contento de los dichos oficiales.
Y así se la remataron y él lo aceptó, siendo testigos: Francisco Hernández y Miguel Pérez menor, vecinos de esta villa.
Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de la adula mayor
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció presente Juan Molinos, vecino de esta villa, y dijo que por cuanto en él está rematada la guarda de la adula mayor, por los regidores le está mandado dé fianzas como de derecho es obligado; y así dijo que daba por su fiador a Domingo Sáenz, vecino de esta villa que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Juan Molinos para que dará buena cuenta de la adula mayor desde el día de San Pedro que viene de este presente año hasta el día de señor San Pedro del año que viene de noventa y seis; y para que por su culpa no se perderá ninguna yunta, ni los ganados habrán mal recado por su falta.

Y así el dicho Juan Molinos como principal y el dicho Domingo Sáenz como su fiador y principal pagador, dijeron que se obligaban y obligaron de mancomún juntos, y cada uno de ellos por sí in solidum, renunciando como renunciaron las auténticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus, y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, de cumplir todo lo susodicho so obligación que para ello hacen de sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, y so la dicha obligación y mancomunidad dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor de cualquier fuero, jurisdicción que sean conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que así se lo hagan cumplir y pagar, todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a su pedimento fuese sentenciado y por ellos fuese consentido y loado; sobre que renunciaron su propio fuero, jurisdicción y morada; en especial renunciaron la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron esta carta de obligación ante mí el presente escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas día, mes y año en la cabeza contenido; estando presentes por testigos: Marco Garcés y Juan Palomar y Alonso Brasa, vecinos y estantes en esta villa. Y el dicho Domingo Sáenz lo firmó, y por el dicho Juan Molinos firmó un testigo. A los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Domingo Sáenz - Alonso Brasa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y cinco años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre para rematar oficios públicos, especialmente Diego Martínez alcalde, y Juan Miguel y Pedro Calvo de Muro regidores de ella, Pedro Izana procurador y Blasco de Barrionuevo regidor.

Vacas cerreras
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los bueyes cerreros; y los tiene puestos Francisco Campos a siete celemines cada res; y no hubo mejor ponedor.

Bueyes domados. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los bueyes domados; que las tiene puestas a [una] media de trigo por cada yunta Martín Molinos. Y así por no haber mejor ponedor se le remató la guarda de ellos por un año.

Cabras. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las cabras, que las tiene puestas Juan Gómez, hijo de Juan Gómez, cabrero, a dos celemines y medio de trigo cada una cabra. Y así andando en pregones no hubo mejor ponedor; y así los dichos oficiales se las remataron con diez domingueras, y ha de poner los cabrones acostumbrados y dos perros.

Yeguas
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las yeguas, y no hubo mejor ponedor.

Diego Martínez - Blasco de Barrionuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Pedro Izana - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de las cabras
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante mí el presente escribano, pareció Juan Gómez cabrero, y dijo que en él se ha rematado la guarda de las cabras, y se le ha mandado dar fianzas, por tanto, que para cumplir con ello daba y dio por su fiador a Domingo Sáenz (sic), vecino de esta villa que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Juan Gómez.

Y así el dicho Juan Gómez como principal deudor, y el dicho Domingo Sáenz como su fiador y principal pagador, dijeron que se obligaban y obligaron, juntos de mancomún, cada uno de ellos por sí e insolidum, renunciando como renunciaron las leyes de duobus reis debendied fide yusoribus, y la ley de la excursión y división, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún, con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de que el dicho Juan Gómez dará buen recado al ganado de la cabrada de esta villa y que por su falta y negligencia no se perderá ninguna cabeza, y que terná los cabrones y perros contenidos en el dicho remate; so pena de que no cumpliendo así lo pagarán de sus bienes y prendas.
Y para lo cumplir así, so la dicha obligación y mancomunidad, dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor competentes que sean, para que así se lo hagan cumplir y pagar todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a su pedimento y consentimiento así fuese sentenciado, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre lo cual renunciaron su propio fuero, jurisdicción y morada, y especialmente renunciaron todas y cualesquier leyes que en su favor y en contra de lo susodicho sean, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron esta escritura de obligación ante mí el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas el dicho día, mes y año en la cabeza contenido; estando presentes por testigos: Juan Abad y Juan de la Puerta y Juan Tello, vecinos de esta dicha villa. Y el dicho Domingo Sáenz lo firmó, y por el dicho Juan Gómez firmó un testigo; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Juan Abad - Domingo Sánchez (sic) - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Bueyes cerreros. Remate
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y cinco años; ante Blasco de Barrionuevo y Juan Miguel regidores, pareció presente Juan Diago, vecino de esta dicha villa, e hizo postura en la guarda de los bueyes cerreros de esta manera: cada una cabeza de ganado de lo cerrero a cinco celemines y medio de trigo; y de cada un becerro que guardaría dos celemines de trigo; y que si algún vecino le llegare algún buey domado se haya de concertar con él.
Y con esta postura los dichos señores regidores se los dieron por remate; y ha de dar fianzas a contento; y los ha de guardar desde hoy día de señor San Pedro hasta el día de señor San Pedro del año de noventa y seis; siendo testigos [aquí se acaba el cuadernillo de acuerdos]

Ayuntamiento de Noviercas

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