Acuerdos del concejo y ayuntamiento
1598 -1599

Ayuntamiento de Noviercas

Francisco Delgado. Fianza de taberna
Sepan cuantos esta carta de obligación y fianza vieren, cómo nos Francisco Delgado como principal deudor y yo Blas García como su fiador y principal pagador, vecinos que somos de esta villa de Noviercas, decimos que nos obligamos, juntos y de mancomún, cada uno de nos por sí y por el todo,

renunciando como renunciamos las leyes de duobus reis debendi y el autentica presente oquita de fide yusoribus, y la ley de la excursión y división de bienes, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún, con nuestras personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber,

de servir el abastecimiento de las tabernas de esta villa conforme al remate que está hecho, so pena que si no las sirviéremos y abasteciéremos de buen vino, lo pagaremos con nuestras personas y bienes todos los daños e intereses que a esta villa [y] vecinos de ella se les siguieren.

Y para ello damos poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que nos lo hagan cumplir y pagar todo como dicho es, como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre que renunciamos nuestro propio fuero jurisdicción y domicilio, y la ley si conbenerid de jurisdiciones omnium judicum y todo beneficio de restitución in integrum y todas ferias y días feriados y de mercados, y especialmente renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean y ser puedan en nuestro favor, y la ley del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos la presente carta de obligación y fianza ante el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a nueve días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y ocho años, estando presentes por testigos Francisco Sáenz y Pedro López y Gaspar Brasa, vecinos de esta villa. Y el dicho Blas García lo firmó, y por el dicho Francisco Delgado firmó un testigo por él por no saber; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Blas García - Gaspar Brasa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Martín de Marco. Fianza de taberna
Sepan cuantos esta carta de obligación y fianza vieren, cómo nos Martín de Marco menor y Pedro López, vecinos de esta villa de Noviercas, yo el dicho Martín de Marco como principal deudor y yo el dicho Pedro López como su fiador y principal pagador, decimos que nos obligamos entrambos juntos de mancomún, cada uno de nos por sí y por el todo,

renunciando como renunciamos las leyes de duobus reis debendi y el autentica presente oquita de fide yusoribus y la ley de la excursión y división de bienes, y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, con nuestras personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber,

de abastecer las tabernas de esta villa conforme al remate que está hecho de las dichas tabernas, y nos obligamos a las abastecer de buen vino, todo lo que fuere menester, so pena de lo pagar con las costas y daños, intereses y menoscabos que sobre ellos se le siguieren y recrecieren a esta villa [y] vecinos de ella.

Y para lo cumplir así todo como dicho es, damos entero poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces del rey nuestro señor, de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que así nos lo hagan cumplir y pagar, como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre que renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si convenerid de jurisdicione omnium judicum y todo beneficio de restitución in integrum, y todas las ferias y días feriados y de mercados; y especialmente renunciamos todas y cualesquier leyes que sean en nuestro favor, y la ley del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.

En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos esta carta de obligación y fianza ante el escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a nueve días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando presentes por testigos Juan Casado y Domingo Miguel y Gaspar Brasa, vecinos y estantes en esta villa. Y el dicho Pedro López lo firmó, y por el dicho Martín de Marco firmó un testigo por él; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Pedro López - Gaspar Brasa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo de los buenos hombres; [que] se tome dinero o trigo para los pleitos contra hijosdalgo
En la villa de Noviercas a ocho días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar en la sala de concejo, especial y nombradamente Diego García alcalde por el estado de los buenos hombres labradores, Pedro Calvo de Muro, Martín de Marco Royo regidores del dicho estado,

Alonso Ruiz mayor, Martín Gonzalo, Juan Martínez Soldado, Antón Abad, Martín Abad mayor, Martín de Marco mayor, Francisco Lucas, Francisco Marco, Antón de Ledesma, Bartolomé de Alcázar, Miguel de Garray, Francisco Pérez, Francisco García menor, Martín García Candilichera, Miguel Morcillo, Marco Pérez, Pedro Solano menor, Andrés Morcillo, Juan Calonge, Sebastián García yerno de Francisco Marco, Pedro Delgado, Francisco García Sebastián, Pedro Calonge mayor, Juan Pastor, Francisco Pastor, Domingo Garray, Pedro Rubio, Diego Garzón, Matías de Almajano, Rigal de la Fuente, Marco Izana, Miguel Pérez menor, Juan Gonzalo menor, Pedro Millán Patrón, Hernando de Llamo, Rodrigo Marco, Alonso Ruiz menor, Pedro Garray mayor, Miguel Serrano, Pedro Millán de la Plaza, Juan de la Puerta, Francisco de Espejo, Pedro Marco Ruiz, Juan Pérez Parra, Francisco Hernández mayor, Martín García mayor de Castejón, Juan Jiménez, Juan Blázquez, Pedro Garray, Juan Millán yerno de Diego Hernández, Juan Lucas, Melchor García, Pedro Celorrio, Blas García, Antón Ruiz, Antón Trigoso, Pedro López, Martín Sebastián, Juan Millán peraile menor, Juan de Fraguas mayor, Martín García de los Postigos, Juan Abad y Pedro Marco García diputados, Blas de Almajano procurador general; todos vecinos de esta villa de Noviercas, y del estado de los buenos hombres labradores de esta dicha villa.

En este concejo, por Diego García alcalde del dicho estado, les fue propuesto, como bien saben, que entre este estado y el estado de los hijosdalgo de esta villa está pleito pendiente en la Real Chancillería de Valladolid, sobre que el estado de los hijosdalgo pide se le han de dar la mitad de los oficios de esta villa, y así mismo pretende el estado de hijosdalgo mitad de propios y otras cosas fuera de la costumbre antigua que esta villa tiene; y para seguir los pleitos, y otros que con el dicho estado se ofrecerán, y de presente no haber propios, y estar en duda si se podrá gastar de ellos o no; por tanto, que para seguir los dichos pleitos vean en este concejo si será bien que pues hay quien dé trigo prestado a como valiere en el mes de Mayo o Junio en un mercado de la ciudad de Soria, el que quisiere descoger la persona que ha de dar el trigo, y obligándosele cuatro o seis labradores de mancomún a esto, darán lo que fuere menester; por tanto que vean en este concejo, atento no haber otra cosa más acomodo para seguir los dichos pleitos, y estar en duda de si se podrá gastar de propios, si será bien que seis personas se obliguen a lo susodicho, y que este concejo en este concejo se obliguen a los sacar a paz y a salvo de ello y pagar cada uno lo que le cupiere de lo que tomare, y que para ello se han de obligar aquí, en forma y de mancomún, a sacar a paz y a salvo a las personas que se obligaren a la persona que diere el trigo, y que el plazo del valor del trigo que se tomare ha de ser para el día de Nuestra Señora de Septiembre primero que viene; y que vean y confieran en este concejo la cantidad de trigo que quieren se tome.
Y así mismo en este concejo se propuso por el dicho alcalde en como en el ayuntamiento pasado que se hizo, se decretó, vista la necesidad de los vecinos y la mucha cantidad de trigo que hay en el alhóndiga y haber panadero obligado y no poderse gastar en pan cocido el trigo de la alhóndiga se había decretado, para renovar el trigo de la alhóndiga, se prestase a los vecinos de esta villa cierta cantidad de trigo al precio que el ayuntamiento decretase, de manera que la dicha alhóndiga no perdiese sino que antes ganase; y por parte del estado de los hijosdalgo se ha contradicho el dicho ayuntamiento; por tanto que así mismo en este concejo, si quieren se cumpla el dicho ayuntamiento y se obligue este concejo a sacar a paz y a salvo a los del ayuntamiento, se dará el trigo decretado a los vecinos de esta villa.
Y así, unánimes y conformes, en el dicho concejo dijeron que tienen por bien de que se tome todo el trigo que fuere menester para los dichos pleitos por las cuatro o seis personas, y de los sacar a paz y a salvo indemnes, y de pagar cada uno al dicho plazo que está dicho; y así mismo se obligan a sacar a paz y a salvo al dicho ayuntamiento de lo que le pueda venir por lo dar según está decretado por el dicho ayuntamiento; y así para pagar los que las seis personas, o más o menos, tomaren para seguir los dichos pleitos con el estado de los hijosdalgo, al plazo o plazos que ellos se obligaren, y para pagar el repartimiento o repartimientos que se hicieren en razón de seguir los pleitos que están movidos contra los hijosdalgo de esta villa, y para sacar a paz y a salvo, indemne al ayuntamiento, de haber mandado renovar el trigo de la alhóndiga de esta villa, de cualquier daño, pérdida o menoscabo, que por razón de la contradicción hecha por parte del estado de hijosdalgo, viniere al dicho ayuntamiento, todos juntos como están en este dicho concejo dijeron que se obligaban y obligaron, juntos y de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo

renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y división de bienes, y todas las demás leyes que sean y hablen en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún, con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, y los propios y rentas de este concejo de sacar a paz y a salvo al dicho ayuntamiento de lo susodicho, y a las cuatro o seis personas que se obligaren y tomaren algún trigo para lo susodicho, y lo pagarán por repartimiento, o de otra manera sacar a paz y a salvo a las personas que lo tomaren y se obligaren, y les pagar todas las costas, pérdidas y menoscabos que por lo susodicho se les siguiere y recreciere.
Y para lo cumplir así, so la dicha obligación y mancomunidad, dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor competentes que sean para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada. Sobre lo cual renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si convenerid de jurisdicione omnium judicum y todo beneficio de restitución in integrum, y todas las ferias y días feriados y de mercados, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron esta escritura ante mí el presente escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas, día, mes y año en la cabeza de este concejo contenido [8-Marzo-1598], estando presentes por testigos: Miguel Hernández y Sebastián de la Laguna y Francisco Hernández, vecinos y estantes en esta villa; y los otorgantes que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Diego García - [hay unas cuarenta firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Postura de Carnicería
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años; ante Diego García alcalde, pareció Marco Garcés, vecino de la dicha villa, y dijo que ayer cinco de este presente mes y año, él hizo postura del abastecimiento de la carnicería de esta villa, para este presente año, de esta manera: libra de carnero a cuarenta maravedís, y libra de carnes de barato a veinte y ocho maravedís cada libra; y ha de dar a contento tajante, y con el ganado acostumbrado en la dehesa del Regajal y que se da al carnicero y en el pago; y dará fianzas.
Y que ahora de nuevo ante mí el presente escribano hacía e hizo la dicha postura, y lo firmó. Y el dicho alcalde aceptó la dicha postura, siendo testigos: Martín Gonzalo y Juan Pérez, vecinos de esta villa.
Diego García - Marco Garcés - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.

En la villa de Noviercas a cinco días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años; ante mí Pedro de Granada, escribano del rey nuestro señor y su receptor del número de la Real Chancillería de Valladolid, estando en concejo abierto de los buenos hombres labradores de la dicha villa y ayuntamiento juntos del dicho estado, para nombrar personas que jurasen de calumnia para el pleito que tratan el estado de los hijosdalgo con el dicho estado de los labradores, por ante mí el dicho escribano por ausencia de Juan Brasa escribano público y del número y ayuntamiento de la dicha villa, el dicho estado de los buenos hombres señalaron de salario al doctor Martín de Bonilla abogado en la Real Chancillería de Valladolid, para que les ayude y defienda en los pleitos que tuviere el dicho concejo y tratare en ella el estado de los buenos hombres, tres mil maravedís en cada un año; los cuales se le han de pagar en los dos tercios (sic) del año, de Navidad y San Juan, de cada un año; de los cuales hicieron y otorgaron obligación en forma ante mí, cual parece firmado de sus nombres, y por los que no supieron firmar firmó un testigo. Como todo ello consta de la dicha obligación que ante mí se otorgó, de que doy fe, que queda en mi poder. Y en fe de ello lo firmé y signé de mi signo que es a tal
En testimonio de verdad [signo y firma] Pedro de Granada

Concejo para salariar médico
En la villa de Noviercas a veinte y seis días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar en la sala de concejo para rematar oficios, especial y nombradamente Diego García alcalde y Martín de Marco regidor, y otros muchos vecinos de esta villa.

Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y la puso Francisco García Candilichera en doce ducados.
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejiles
En este concejo se dio un pregón a los concejiles de esta villa, y los puso para labrar este presente año, y sembrar para este año, y la paga de ellos a Nuestra Señora de Agosto del año de mil y quinientos y noventa y nueve años; y con estas condiciones los puso Francisco García de Candilichera en sesenta y cuatro medias de trigo; y firmó por él Marco Garcés.
Marco Garcés - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.

Tercia del rey
En este concejo se dio un pregón a la tercia del rey, y la puso Pedro Delgado, con las condiciones acostumbradas de sacar a paz y a salvo a este concejo y pagar la hijuela; y lo firmó.
Pedro Delgado - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.

Carnicería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería de esta villa, y no hubo mejor ponedor que la postura que tiene hecha el dicho Marco Garcés.

En este concejo, estando en él Diego García alcalde y Martín de Marco regidor,

Martín de Almarza, Martín de Berrio, Alonso Ruiz mayor, Juan Abad mayor, Martín Gonzalo, Antón Abad, Pedro Marco García, Rodrigo Marco, Miguel Pérez Patrón, Juan Martínez Soldado, Domingo Miguel, Juan Pérez de la Laguna, Martín García Castejón menor, Juan Casado del Valle, Blas García, Juan Palomar, Juan García de Candilichera, Pedro Delgado, Francisco del Río, Martín García de Candilichera, Matías de Almajano, Juan Vélez, Pedro Millán Patrón, Pedro Millán del Río, Pedro Millán yerno de Martín Solano, Miguel Serrano, Francisco de Llamo, Domingo de Llamo, Martín Abad menor, Juan de Fraguas menor, Martín Miguel, Andrés Morcillo, Juan Abad hijo de Antón Abad, Juan Calonge, Francisco Trigoso, Francisco Lucas, Pedro Jiménez, Francisco de Aylón, Francisco Pastor, Juan Muñoz fustero, Juan Pérez Parra, Francisco de Espejo, Martín de Marco mayor, Marco Ruiz, Francisco García Candilichera, Juan Miguel, Marco García, Pedro Calvo mayor, Miguel Hernández; todos vecinos de esta villa de Noviercas.

Médico. Contrato
En este concejo se leyó una petición presentada por Blas de Almajano en que pide en este concejo se salarie médico, atento los muchos enfermos que hay; por tanto, que atento por vía de buena gobernación se salarie médico por el provecho de esta república; y así, por el dicho alcalde les fue propuesto que vean si se quieren salariar con médico, y atento que el licenciado Mores está de asiento en esta villa, por tanto que vean en este concejo si se quieren salariar con el licenciado Mores; y que en este concejo digan cada uno lo que quiere.
Y vista la proposición hecha por el dicho alcalde, dijeron, y así unánimes y conformes dijeron todos en el dicho concejo que quieren médico y que se salarie médico; excepto Blas García que dijo que no quiere se concierte médico para él.
Y así vista la voluntad del dicho concejo, se concertaron y convinieron con el licenciado Jerónimo Mores de esta manera: que se le da y haya de dar al dicho licenciado Mores cada vecino de esta villa una media de trigo por cada un año, la cual le hayan de pagar al Agosto de cada un año, y que para ello no se le ha de dar cobrador, sino que él las ha de cobrar él, y que de estos vecinos se han de sacar los que al ayuntamiento de esta villa les pareciere pobres, que los ha de curar de gracia, y se le ha de dar de asistencia en cada un año dos mil maravedís de los propios y rentas de este concejo al dicho licenciado Jerónimo Mores; y que por este salario el dicho licenciado Mores sea obligado a curar los vecinos de esta villa y no hacer ausencias de dos días adelante, y que de ahí adelante haya de dejar médico que por él visite, y en caso que no le dejare este concejo a su costa le pueda traer a visitar [a] los enfermos; y que atento que en este concejo no están todos los vecinos de esta villa se pregone que dentro de seis días después del pregón vengan a decir que no quieren médico; y el término pasado si no parecieren ante el dicho alcalde a lo declarar será visto quedar salariados con el dicho licenciado por una media de trigo de salario en cada un año.
El cual dicho concierto y convenio ha de ser por seis años desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante.

Y para lo cumplir así, cada uno por lo que les toca por su parte a pagar el dicho salario que a cada uno le toca tan solamente, y el dicho licenciado Jerónimo Mores por su parte, dijeron que se obligaban y obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, y los propios y rentas de este concejo, y para lo cumplir así so la dicha obligación dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor, de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, [falta el texto de renuncia de leyes], que es y hablan en favor y ayuda de los labradores para que se lo hagan cumplir, pagar y mantener todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a su pedimento y consentimiento así fuese sentenciado y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre lo cual renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio que sea, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron este contrato ante mí el presente escribano y testigos de esta carta, que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas, día, mes y año en la cabeza de este concejo contenido, que es a veinte y seis días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando presentes por testigos: Sebastián de la Laguna y Pedro Rubio y Rigal de la Fuente, vecinos y estantes en esta villa. Y los otorgantes que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo por ellos; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Diego García - Martín de Marco - El licenciado Mores - [hay una treintena de firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a treinta días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Pedro Calvo de Muro teniente de alcalde, Martín de Marco regidor, Blas de Almajano procurador general, y otros muchos vecinos de esta villa.

Carnicería. Remate
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería de esta villa, y no hubo mejor ponedor que Marco Garcés, que la tiene puesta a cuarenta maravedís libra de carnero, y a veinte y ocho maravedís libra de carne de barato, y tajante a contento, y matar la carne un día antes que se haya de gastar, y sebo a dos reales libra, y que no lo ha de salar, y que ha de dar menudo el sebo y tenerlo en la carnicería, y que los sábados ha de matar a las seis y dar los menudos a los oficiales del ayuntamiento; y ha de dar fianzas a contento.
Y así, por no haber mejor ponedor se le remató, y él aceptó el remate.
Marco Garcés - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.

Concejiles. Remate
En este concejo se dio otro pregón a los concejiles de esta villa, y no hubo mejor ponedor que Francisco García Candilichera, que los tiene puestos en sesenta y cuatro medias.
Y por no haber mejor ponedor se le remató, y él aceptó el remate.

Panadería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la panadería, y no hubo mejor ponedor que Martín García de los Postigos.

Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y la puso Bartolomé de Alcázar en diez y siete ducados, con que le ahorren de herbaje en el Regajal una potranquilla; y los dichos oficiales le admitieron la postura; y por él firmó Martín González de Almarza por no saber firmar.
Martín González - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y la puso Pedro Calvo mayor; y lo firmó; la cual puso en veinte mil maravedís.
Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Y así los dichos oficiales aceptaron las posturas a rematar, y lo firmaron de sus nombres.
Pedro Calvo - Martín de Marco - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Diego García alcalde, Pedro Calvo de Muro y Martín de Marco regidores, Blas de Almajano procurador general,

Francisco de Gamboa, Martín García de los Postigos, Miguel Pérez Patrón, Pedro Ledesma, Marco Garcés, Rodrigo Marco, Francisco del Río, Pedro Marco, Sebastián García, Juan Pérez Parra, Martín García Candilichera, Domingo Miguel, Pedro Millán del Río, Pedro Solano mayor, Juan Casado, Martín García Castejón, Juan García Candilichera, Martín de la Laguna, Roque Lucas, Francisco Lucas, Martín Celorrio, Martín Sánchez, Miguel Morcillo, Francisco García Sebastián, Juan Gómez Trévago, Francisco Trigoso, Pedro Pastor, Juan Fernández, Antón Martínez, Melchor García, Domingo Garray, Juan Sáenz de los Campos, Juan Mateo, Juan Calvo, Sebastián García yerno de Francisco Marco, Diego Hernández yerno de Francisco del Río, Alonso Ruiz mayor, Pedro Calvo mayor, Martín de Marco mayor, Francisco Espejo, Francisco Hernández, Diego Martínez, Francisco García Candilichera, Martín Abad menor, Juan Pastor, Marco Izana, Pedro Jiménez, Francisco de Medrano, Andrés Morcillo, Juan Abad menor, Juan García de Borobia, Juan Pérez de la Laguna, Alonso Ruiz menor, Juan Abad hijo de Antón Abad, Francisco García menor, Pedro Celorrio, Antón de Ledesma, Pedro Aylón, Sebastián García, Francisco García mayor, Martín Molinos, Antón Ruiz.

Terrazgos. Remate
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y no hubo mejor ponedor que Bartolomé de Alcázar que la tiene puesta en diez y siete ducados, con que le ahorren una potranquilla en el Regajal. Y así por no haber mejor ponedor se le remató en la dicha postura.

Tercia del rey. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y así, andando en pregones, por no haber mejor poner que Pedro Calvo mayor, que la tiene puesta en veinte mil maravedís, y así se le remató al dicho Pedro Calvo; y se le remató y se obligó en forma de sacar a paz y a salvo a este concejo, y pagar la hijuela al plazo que se debe; y él aceptó el remate.
Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Cabras. Remate
En este concejo, de voluntad de todo este concejo, se dio la guarda de las cabras al precio del año pasado, la dieron por remate, y él aceptó la dicha guarda de las cabras y se obligó en forma de dar buen recado del dicho ganado; y por él firmó Miguel Hernández. La cual se remató en Francisco García de Candilichera.
Miguel Hernández - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Cerrero. Remate
En este concejo, de conformidad, sin pregón, le dieron cada vaca cerrera y macho a media de trigo, digo a cinco celemines cada cabeza, y los becerros a celemín, y las muertas y vendidas [a] prorrata; y el dicho Pedro Jiménez se obligó en forma de dar cuenta de ellas; y dio por su fiador a Martín Sánchez, y él se obligó en forma que dará buen recado del dicho ganado el dicho Pedro Jiménez. Testigos: Juan Abad y Alonso Ruiz y Pedro Calvo. Y por ellos firmó un testigo.
Pedro Calvo - Ante mí, Juan Brasa escribano

Marranchones. Remate
En este concejo, de conformidad, dieron la guarda de los marranchones a dos celemines cada cabeza de marranchón, celemín y medio de trigo y medio de centeno, y los muertos y vendidos hasta San Andrés a medio celemín de trigo; y así lo aceptó Juan Fernández, y se obligó en forma de cumplir lo susodicho; y firmó por él Pedro de Solano.
Pedro de Solano - Ante mí, Juan Brasa escribano

Borricas. Remate
En este concejo los dichos oficiales dieron la guarda de las borricas a Catalina Trigosa viuda, a doce celemines y medio cada borrica, y que no ha de llevar muletos ni borricos cojudos so pena de dos reales; y salieron sus fiadores Pedro Solano mayor y Pedro Millán del Río y Sebastián García en forma a lo cumplir así y que dará buena cuenta de las borricas; y lo firmaron.
Pedro Solano - Pedro Millán - Ante mí, Juan Brasa escribano

En este concejo, por el dicho alcalde y regidores propusieron que atento que esta villa está convenido con el juez del rey nuestro señor que está proveído para la lleva del trigo que el rey nuestro señor manda llevar a Bilbao, y van cargadas de esta villa y vecinos, a llevar a Bilbao, ciento y treinta y cuatro anegas y media de trigo, de las cuales con poder de este concejo están recibidos los portes que el rey nuestro señor paga por sus reales pragmáticas, y que habiéndolas de llevar los vecinos de esta villa les será de gran daño y perderán sus cabalgaduras, y atento que es menester más dineros para arrieros por evitar el daño, que a los vecinos de esta villa se querría dar orden del menos daño; por tanto que vean en este concejo y den sus votos si será bien se arriende alguna parte del Regajal para sacar de la yerba de él los portes que más se han de dar a quien lleve el trigo a Bilbao, y si le quieren esto cometer, el vender la yerba del dicho Regajal, y concierten los portes y para que se lleve el dicho trigo al ayuntamiento de esta villa.
Y así, leída esta proposición en el dicho concejo, y así habiéndola leído (sic), en el dicho concejo, unánimes y conformes dijeron que se venda la yerba del Regajal y se lleve el trigo a Bilbao, pues es servicio del rey nuestro señor; y lo cometen al ayuntamiento para que hagan la dicha venta y concierten la lleva del dicho trigo, y para ello hagan los conciertos que sean necesarios; excepto Marco García, Martín García Postigos, Rodrigo Marco y Blas García y Martín Celorrio [que] contradijeron lo susodicho y dijeron que no quieren se venda, atento que es necesario la dicha yerba para los ganados de labor, y requirieron a los dichos oficiales no lo vendan, y lo pidieron por testimonio y lo firmaron.
Y así los dichos oficiales, vista la conformidad del dicho concejo aceptaron la remisión, y atento es servicio del rey nuestro señor, y porque lo que se vende es en el alto, donde no alcanzan las yuntas, decretaron se venda la dicha yerba para el efecto de llevar el trigo a Bilbao para el servicio del rey nuestro señor.
Y así lo decretaron en este concejo y lo firmaron todos los que sabían de sus nombres, y por los demás firmó un testigo, siendo a ello por testigos Miguel Hernández y Sebastián de la Laguna y Hernando de Llamos, vecinos y estantes en esta villa.
Y los cuales en el dicho concejo se obligaron en forma de sacar a paz y a salvo al ayuntamiento de la venta que de la yerba hicieren para el dicho efecto; y dieron entero poder cumplido a las justicias competentes para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; y así lo otorgaron excepto los que contradijeron. Testigos los dichos.
Y después de acabado el dicho concejo se fueron Martín García de los Postigos y Juan Gómez Trévago y Juan Fernández y Juan Sáenz de los Campos y Alonso Ruiz mayor y Martín de Marco mayor y Juan García de Borobia, los cuales no lo otorgaron por estar ausentes, y los demás lo otorgaron según de la manera que va escrito. Testigos los dichos Miguel Hernández y Sebastián de la Laguna y Hernando del Puerto, vecinos de esta villa. Y los que supieron lo firmaron, y por los demás un testigo. A los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Diego García - Martín de Marco - Pedro Calvo - [hay otras cuarenta firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.

Pan de la alhóndiga cocido
En este concejo se echó y pregonó quién quería tomar trigo de la alhóndiga para dar pan cocido; y así andando en pregones la puso Pedro Marco de la Fuente cada una fanega de trigo por veinte y seis cuartales cada una fanega, buen pan de dar y de tomar; y lo firmó.
Pedro Marco - Ante mí, Juan Brasa escribano

Tercia del rey. Remate
En este concejo se tornó a pujar la tercia del rey, y los dichos oficiales admitieron la postura; y dio por ella y la puso Francisco García mayor en veinte y cinco mil maravedís; y los dichos oficiales se la remataron por no haber mejor ponedor, y él aceptó el remate con las condiciones del año pasado, y lo firmó.
Diego García - Pedro Calvo - Martín de Marco - Francisco García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Alcabala de los terrazgos. Puja
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y ocho años; ante Diego García alcalde, y Pedro Calvo de Muro y Martín de Marco regidores, pareció presente Juan Ibáñez, vecino de esta villa, y dijo que hacía e hizo puja en la alcabala de los terrazgos el cuarto; y el dicho alcalde y regidores le admitieron la puja y mandaron vuelva en el almoneda el día primero de fiesta. Testigos: Martín González de Almarza y Pedro Solano, vecinos de esta villa.
Diego García - Pedro Calvo - Martín de Marco - Juan Ibáñez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Remate de la alcabala de los terrazgos
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Octubre (sic) de mil y quinientos y noventa y ocho años; al salir de misa se tornó a echar en pregones la alcabala de los terrazgos y no hubo mejor ponedor que Juan Ibáñez; y así se le remató al dicho Juan Ibáñez; presentes Diego García y Pedro Calvo y Rodrigo Marco procurador.
Diego García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Diego García alcalde, y Martín de Marco regidor, y Rodrigo Marco procurador, y otros muchos vecinos de esta villa que se hallaron presentes al dicho concejo.

- Y estando así juntos, el dicho alcalde les propuso y dijo que, como era notorio, las necesidades del pan en este presente año son grandes, y aunque haya alhóndiga había necesidad de más del pan de ella, y que ahora es coyuntura de comprarlo y recogerlo; que para lo hacer se determinen si quieren sacar algún censo para que con el dinero de él se compre pan y no se dé lugar a las necesidades que se podrían ofrecer.
Los cuales habiéndolo entendido se determinó lo siguiente:

- Baltasar de Montoya respondió que la villa tiene mil y quinientas anegas de trigo de alhóndiga, y mil ducados de depósito, que se cobren y se empleen en trigo, que con lo que se comprare y alhóndiga habrá harto pan; y que en cuanto a tomar más censo no es de su parecer que se tome más censo, y así lo requiere; y que haciendo lo dicho él se obliga juntándolo dentro de quince días de dar pan cocido a la dicha villa.
- Martín de Berrio dijo que se arrima al parecer del dicho Montoya, y que si no bastare se tome más dinero a censo.
- Francisco Marco mayor dijo lo que dice Martín Berrio.
- Juan Abad mayor dijo lo que dice el de arriba.
- Juan Martínez dijo que se cobre los mil ducados luego, y se saquen otros mil ducados y se empleen en trigo.
Y los demás del dicho concejo, en altas voces, dijeron que se cobrasen los mil ducados que esta villa tiene y se la deben, y se tomen a censo otros mil ducados, y se empleen todos en pan con toda brevedad, y no se den causas a costas ni gastos para lo comprar; lo cual todos dijeron, excepto el dicho Montoya y Marco Garcés y Pedro Marco García.

Lo cual que dicho es se acordó en el dicho concejo, y que se dé poder para tomar los mil ducados a censo; y si fuere necesaria facultad y licencia de su majestad se saque. Y así lo acordaron estando presentes ante mí Blas Ordoñez, escribano del rey nuestro señor, natural de la villa de Cervera, jurisdicción de Viduerna, término de Saldaña, diócesis de León, que a su ruego y por ausencia del escribano me hallé presente al dicho concejo, y lo firmé.
Ante mí, Blas Ordóñez.

Poder
Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos el concejo, justicia y regimiento, oficiales y hombres buenos de esta villa de Noviercas, estando en nuestro concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Diego García alcalde, y Martín de Marco regidor, y Rodrigo Marco procurador,

Pedro Gómez mayor, el licenciado Mores, Juan Martínez Soldado, Martín Hernández, Martín de Marco mayor, Juan de la Puerta, Miguel de Garray, Juan Pérez de la Torre, Hernando del Puerto, Francisco Delgado, Juan Solano, Miguel de Gonzalo, Juan Calonge, Francisco García Candilichera, Juan de Fraguas mayor, Juan Tello, Pedro Solano menor, Juan Millán menor, Juan Gonzalo mayor, Diego de Espejo, Francisco García mayor, Marcos Sánchez, Pedro Rubio, Juan Calvo, Pedro Campos, Pedro Solano, Pedro Millán, Pedro Marcos Lozano, Juan García Candilichera, Marcos Pérez, Juan Gonzalo menor, Miguel Sebastián, Francisco Velázquez menor, Pedro Calonge, Juan Castejón, Martín García, Juan Calonge, Antón Trigoso, Martín Gómez, Andrés Morcillo, Juan Gómez, Pedro Marco de la Fuente, Blas García, Miguel Morcillo, Pedro Sebastián, Domingo Sánchez, Sebastián García mayor, Sebastián García menor, Miguel Serrano, Francisco Pérez, Pedro Millán de la Plaza, Juan Pérez Parra, Pedro Izana, Francisco Lucas, Francisco del Río, Juan Muñoz, Antón Abad, Martín Gonzalo, Juan Ibáñez, Juan Abad mayor, Francisco Marco, Martín de Berrio, Baltasar de Montoya, Marcos Garcés, Pedro Marcos García.
Todos vecinos de la dicha villa que estamos presentes en el dicho concejo, por nos y en nombre de los demás vecinos ausentes, huérfanos y viudas de esta villa, por quien prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que nos habemos hecho, tratado y acordado en este dicho concejo, y lo que fuere dicho, hecho y otorgado en virtud de este poder, so obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes, y los bienes propios y rentas de esta dicha villa; y debajo de la dicha obligación

Otorgamos y conocemos por esta presente carta y decimos que fuimos juntados en este dicho concejo sobre y en razón de las necesidades que en este año se ofrecen de pan por haberse cogido poco generalmente en todo el reino, y que la alhóndiga de esta villa es poca para el sustento de ella y caminantes; y que esta dicha villa tiene necesidad para emplear en pan mil ducados, y otros mil que se le deben a esta dicha villa particulares, y que todo se emplease en pan para el dicho sustento. Y así en el dicho concejo fue acordado que se pidiese licencia a su majestad para sacar mil ducados a censo esta dicha villa, y se cobrasen los mil ducados que se le deben, y se empleasen todos en pan, y se tuviese la cuenta y razón con ello que en tal caso convenga. Lo cual todo se acordó, y conforme está puesto en este libro en el acuerdo, por todos nosotros excepto por nos Baltasar de Montoya y Marco Garcés y Pedro Marco García, que en el dicho acuerdo dijimos que la dicha villa no tenía necesidad de se empeñar ni sacar más censo, sino que con el pan de la alhóndiga y con mil ducados que se deben a esta villa, cobrándose y empleándose, habría harto pan para la dicha villa, conforme lo declaramos; y así todos los demás otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere, a Felipe de Matienzo, vecino de la villa de Madrid procurador del Consejo Real, y a Juan Morales de Medrano, y a Juan Ibáñez y a Juan Pérez Parra vecinos de esta villa, a todos cuatro juntamente, y a cada uno de ellos insolidum, con poder de jurar y sustituir, especialmente para que por nos y en nombre de esta villa parezcáis ante el rey nuestro señor, y ante el presidente y oidores de su Real Consejo, y significarles la necesidad que esta villa tiene, y pedir y suplicarles den su licencia para sacar esta villa, y nos en su nombre, mil ducados de principal y poder hipotecar para ello los propios y rentas de esta dicha villa; y si fuere necesario información bastante de las necesidades, la deis y presentéis testigos de ellos.
Y otrosí, os damos poder [para] que así mismo pidáis los maravedís que a esta dicha villa se le deben de los hombres de armas que estuvieron alojados en esta villa, conforme a las cartas cuentas que de ello hay; las cuales para la dicha cobranza pidáis a cualesquier personas en cuyo poder estuvieren, y lo que fuere mandado pagar a esta villa lo cobrad, y podáis dar de lo que así cobráredes carta y cartas de pago, las que convengan, en nombre de esta dicha villa.
Que para todo lo dicho y lo a ello anexo y dependiente os damos este dicho poder con libre y general administración; y os relevamos de toda carga de satisdación, caución y fiaduría. Y para que se cumplirá todo lo dicho, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y los bienes y frutos y rentas de esta dicha villa; y damos poder a las justicias que de esta causa puedan y deban conocer contra nos conforme a la nueva pragmática, para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada. Y renunciamos las leyes de que en este caso nos podamos aprovechar, y en especial la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.

Y lo otorgamos así ante Blas Ordóñez, escribano del rey nuestro señor y natural de la villa de Cervera y vecino del lugar de Viduerna, tierra de Saldaña, todo en el obispado de León, que al presente se halla en esta dicha villa por estar ausente de ella el escribano de la audiencia, y por la prisa del caso le rogamos se hallase presente al otorgamiento y nos lo diese signado con su signo; y así se lo pedimos ante los testigos presentes, que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y ocho años, estando presentes por testigos: Gaspar Brasa y Juan de Alcázar y Pedro Lucas, estantes en esta villa. Y los que supieron lo firmaron, y por los demás un testigo.
Diego García - Martín de Marco - Pedro Calvo - [Hay otra treintena de firmas más] - Pasó ante mí, Blas Ordóñez

Concejo para lo que pide el entregador
En la villa de Noviercas a catorce días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, en las casas y portales de la casa de concejo, especial y nombradamente Diego García alcalde ordinario, Pedro Calvo de Muro regidor, Rodrigo Marco procurador general,

Martín Gonzalo, Baltasar de Montoya, Alonso del Campo, Juan Miguel, Blasco de Barrionuevo, Juan de la Puerta, Gregorio García, Alonso Ruiz mayor, Blas García, Antón Ruiz, Pedro Campos, Pedro Sebastián, Pedro Calvo mayor, Antonio Tomás, Martín García Postigos, Diego Martínez, Pedro Celorrio.

En este concejo, por el dicho alcalde se propuso en cómo Sebastián de Salcedo, vecino de la ciudad de Soria, parece ha querellado ante el alcalde mayor entregador, de los alcaldes y regidores del año de noventa y cinco, y guardas del dicho año, sobre lo que han prendado los ganados del dicho Sebastián de Salcedo; por tanto que vean en este concejo si es bien que esta villa salga a la causa del dicho negocio, o si será bien que el procurador de la villa vaya con los dichos oficiales a Aldea el Pozo y tomen copia y traslado de lo que se les piden y se verá por ello si es negocio contra las libertades y exenciones de esta villa, para que visto lo que se les pide se vea si esta villa le estuviere bien salir a la causa saldrá.
Y entendido por el dicho concejo, unánimes y conformes, dijeron que el procurador Rodrigo Marco vaya a Aldea el Pozo y tomen copia y traslado de lo que se les pide y lo traiga, para que este concejo salga si fuere necesario y le conviniere salir a la causa saldrá a ello, y si no le conviniere que no saldrá.
Y así lo acordaron y decretaron; y firmaron los que sabían, y por los demás firmó un testigo. Testigos: Miguel Fernández y Sebastián de la Laguna.
Diego García - Pedro Calvo - Rodrigo Marco - Baltasar de Montoya - [Hay otras 12 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Diego García alcalde, y Pedro Calvo de Muro regidor,

Alonso del Campo, Blasco de Barrionuevo, Pedro Gómez mayor, Antonio Tomás, Juan Blázquez, Juan Gonzalo mayor, Juan Pérez Parra, Juan Muñoz, Francisco Lucas, Hernando del Puerto, Francisco García mayor, Diego Garzón, Pedro Gómez de Lipe, Pablo Calonge, Martín Abad mayor, Domingo Miguel, Francisco García Sebastián, Pedro Solano menor, Francisco de Gamboa menor, Miguel de Garray, Juan Solano, Juan de la Puerta, Miguel Serrano, Juan de Castejón, Pedro Izana, Juan Abad mayor, Martín de Berrio, Juan Ibáñez.

- En este concejo por el dicho alcalde fue propuesto en cómo por el licenciado Antonio Gómez, alcalde entregador que está en Aldea el Pozo con su audiencia, y ha citado a esta villa porque dice que el tajado de Los Corralejos no se ha de guardar, sino que ha de ser pasto común; y que en el pago no se ha de llevar más de veinte y siete, y cincuenta y cuatro maravedís; y que no se ha de guardar el pago más de hasta Nuestra Señora de Agosto.

- Y así mismo en este concejo, por el dicho alcalde fue propuesto en cómo a los oficiales y guardas del año de noventa y cinco se les ha pedido las prendas que se han hecho en el cortado de Los Corralejos, y por haberles traído sus ganados a Sebastián de Salcedo, y por se les haber traído cierto ganado por cierto daño que hicieron los ganados en los panes.
Por tanto que vean en este concejo si quieren que estas causas se tomen por cuerpo de concejo y se sigan las causas a costa de los propios de esta villa.

- Y así, en este concejo, vista la proposición hecha en el dicho concejo, dijeron en él que las cosas tocantes a este concejo y sus exenciones, que el procurador de este concejo salga a las causas tocantes a este concejo y a sus exenciones, y se gaste de los propios y rentas de este concejo para seguir las causas tocantes a esta villa. Y así, para seguir esta causa como está dicho, los presentes por los ausentes, por los cuales prestaron caución de rato grato que estarán y pasarán por lo aquí contenido, so obligación que hacemos de los propios y rentas de este concejo; y para ello dieron entero poder cumplido cuan bastante de sustancia más conviene, para que siga las dichas causas, a Rodrigo de Marco procurador general de esta villa, y a Juan Ibáñez y a Alonso Ruiz menor, vecinos de esta villa,

a todos juntos y a cada uno de ellos por sí e in solidum, para que en nombre de este concejo puedan parecer y parezcan ante el licenciado Antonio Gómez, alcalde mayor entregador, y pedir copia y traslado de todo lo que tocare a este concejo y villa, y sobre ello puedan tomar copia y traslado de la demanda o demandas que les fueren puestas y se pusieren, y en todo hagan lo que esta villa haría y hacer podría siendo presente; y para que puedan presentar y presenten testigos y escrituras, las que convengan, y oír sentencia o sentencias, así interlocutoria como definitivas, y consentir en las que fueren dadas en favor de esta villa y concejo, y de las en contra apelar y suplicar, y seguir la tal apelación y suplicación allí y donde con derecho se deban seguir, y dar quien las siga; y sobre ello puedan parecer ante el rey nuestro señor y señores de su Real Consejo y Real Chancillería de Valladolid; y se presentar en grado de apelación, y sacar y saquen cualesquier provisión y provisiones, y con ellas puedan requerir y requieran a cualesquier jueces; y en todo hagan lo que más convenga a esta villa y concejo.
El cual dicho poder les dan a los susodichos y a sus sustitutos, con todas sus incidencias y dependencias, con libre y general administración, y los relevan de cualquier carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula de judicium sisti judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas. Y obligan los propios y rentas de este dicho concejo, de estar y pasar por lo que por virtud de este dicho poder, por los dichos procuradores y sus sustitutos en nombre de este dicho concejo, fuere hecho y actuado.

En testimonio de lo cual otorgaron la presente carta de poder ante mí el presente escribano y testigos; que fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Octubre del dicho año de mil y quinientos y noventa y ocho años, estando presentes por testigos: Miguel Hernández y Sebastián de la Laguna y Francisco Pascual, vecinos y estantes en esta dicha villa. Y los que supieron firmar lo firmaron, y por los que no supieron firmó un testigo por ellos. A los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Diego García - Pedro Calvo - Blasco de Barnuevo - [Hay unas quince firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Cobrador del servicio
En el concejo arriba contenido, el dicho día, mes y año [25-Octubre-1598]; Diego García alcalde y Pedro Calvo de Muro regidor, y Martín de Berrio y Juan Abad mayor diputado, nombraron por cogedor del servicio, de lo que falta a pagar al rey nuestro señor, a Juan Millán yerno de Diego Hernández, al cual mandan lo acepte so pena de diez mil maravedís para la Cámara; y lo firmaron.
Diego García - Pedro Calvo - Martín de Berrio - Juan Abad - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de bueyes domados
En la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y ocho años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció presente Miguel Serrano, vecino de esta dicha villa, y dijo que por cuanto a Martín Molinos tienen preso porque no da fianza para la guarda de los bueyes domados, por tanto que él, dicho Miguel Serrano, dijo que salía y salió fiador del dicho Martín Molinos, y que les dará buen recado y que por su culpa no se perderá ninguna yunta ni habrán mal ni daño los dichos bueyes domados; y que en la dicha guarda hará lo que de derecho es obligado y los guardará adonde por el regimiento de esta villa le fuere mandado. Y para que lo cumplirá así el dicho Martín Molinos, el dicho Miguel Serrano se obligó como tal fiador del dicho Martín Molinos, y lo cumplirá con su persona y bienes.

Y para lo cumplir así dijo que daba y dio entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor competentes que sean, para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada por él consentida y loada; sobre lo cual renunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conbenerid de jurisdicione omniun judicum y todo beneficio de restitución in integrum, y en especialmente renunció la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgó la presente carta de obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas, día, mes y año arriba contenidos; estando presentes por testigos: Juan de Castejón y Matías de Almajano y Pedro López, vecinos de esta villa. Y por el otorgante firmó un testigo por él, por no saber.
Juan de Castejón - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Diego Martínez teniente de alcalde por estar evitado de las horas Diego García, Martín de Marco regidor, Rodrigo Marco procurador,

Martín de Berrio, Baltasar de Montoya, Martín González de Almarza, Francisco Sáenz, Juan Tello, Francisco Trigoso, Martín Celorrio, Antonio Tomás, Pedro Solano menor, Marco Sánchez, Juan Abad mayor, Pedro Ledesma, Pedro Campos, Juan de Fraguas, Pedro Delgado, Blas García, y otros vecinos de esta villa.

En este concejo, por el dicho Diego Martínez teniente de alcalde, fue propuesto en como bien saben cómo se han tomado a censo por este concejo, que han sido mil y doscientos ducados para con ellos comprar trigo para la provisión y probimiento de esta villa y vecinos de ella; y que por no hallar harto trigo en la villa y vecinos de ella, se han tomado setecientas y cincuenta medias de la décima de esta villa, y que por ello Diego García alcalde y otros oficiales están evitados de las horas y oficios divinos, y que así mismo se han tomado de un granero que Francisco Sáenz tiene trescientas medias de trigo, el cual dice que él tiene comprado para la ciudad de Logroño, y que la dicha ciudad lo ha de pedir a esta villa.
Por tanto que vean en este concejo si tienen por bien se escriba a su señoría y a los demás señores de la hacienda de la tercia, tomen el dinero del trigo que a cada uno se le hubiere tomado y se dé absolución; y si esto no quisieren se apele a Valladolid, y se envíe por la ordinaria; y si se pidiere alguna cosa por parte de la ciudad de Logroño, esta villa salga a ello y a todo, a costa de esta villa y propios de ella. Y en todo digan su parecer, lo que más convenga a esta villa, y si quieren que no queriendo recibir el dinero del dicho trigo de la tercia y dar absolución, se vuelva el trigo de la dicha tercia o se vaya a Valladolid. Y en todo confieran su voluntad en este concejo.

Y así, unánimes y conformes, en este concejo, los que en él estaban dijeron y confirieron que para ahora de presente tomen del dinero que se ha tomado a censo cien reales para que se vaya a este primer camino con cartas de comedimiento a su señoría y a los demás dueños de la hacienda, y que después, para los demás gastos, se dé cuenta a este concejo, y que se vea en él y se determine lo que se ha de hacer; y que en lo del trigo, si pidiere algo la ciudad de Logroño esta villa salga a la causa a costa de los propios de esta villa; y que si el dicho trigo tuviere alguna costa de administración sea a costa del dicho trigo; y que yo el escribano escriba en nombre de este concejo, escriba a su señoría y a los demás que fuere necesario para el dicho efecto; y que para ello vaya Pedro Ledesma, vecino de esta villa, a la ciudad de Soria juntamente con Martín de Marco regidor, que procuren en la ciudad de Soria lo contenido, y a las demás partes que fuere necesario.
Y así lo decretaron y acordaron y firmaron, y por los que no sabían firmar firmó Pedro Gómez y Martín de Berrio y Baltasar de Montoya.
Diego Martínez - Martín de Marco - Rodrigo Marco - [Hay 24 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y siete días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y ocho años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, en los portales de la casa de concejo, especial y nombradamente Diego García alcalde, Pedro Calvo de Muro y Martín de Marco regidores, y otros vecinos de la dicha villa.

Pan del trigo del censo
En este concejo los dichos oficiales mandaron echar en pregones el trigo que se ha comprado para el pósito con los dineros que se han tomado a censo; quién quería poner el dicho trigo y cuántos cuartales de pan darán por cada una fanega de trigo; con que han de dar el pan bueno a contento de los oficiales de esta villa, y que con el pan cocido ha de acudir por cuenta y razón a la persona que el ayuntamiento decretare por cuenta y razón.
Y con estas condiciones puso cada una fanega de trigo de las que recibiere, Pedro Celorrio, a veinte y siete cuartales de pan por cada una fanega.

Tienda
En este concejo se dio primer pregón al abastecimiento de la tienda, y no hubo ponedor.

Taberna
En este concejo se dio primer pregón al abastecimiento de las tabernas de esta villa, y no hubo ponedor.

Alcabala del viento
En este concejo se dio primer pregón al alcabala del viento con las condiciones del año pasado, y la puso Francisco Sáenz en ochenta reales, y lo firmó.
Francisco Sáenz

Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio primer pregón al alcabala de los terrazgos, y la puso Juan Ibáñez, con que ha de llevar de diez uno, y los dichos oficiales le admitieron la condición, y con ella la puso el dicho Juan Ibáñez en treinta ducados, y se le admitió la postura; y lo firmó.
Juan Ibáñez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

En este concejo, estando los dichos oficiales

y Martín García Castejón mayor, Juan Ibáñez, el licenciado Gregorio García, Francisco Lucas, Francisco Sáenz, Baltasar de Montoya, Francisco de Gamboa mayor, Francisco de Espejo, Juan Millán peraile mayor, Marco Ruiz, Juan Abad mayor, Alonso Ruiz menor, Francisco de Gamboa menor, Martín García Castejón menor, Pedro Marco, Pedro Lozano, Juan Muñoz, Martín de Marco mayor, Martín Abad mayor, Juan Blázquez, Pedro Delgado, Alonso Ruiz mayor, Pedro Celorrio, Francisco Trigoso, Pedro Garray, Francisco de Medrano, Pedro Marco la Fuente, Bernardo Calonge, Pedro Campos; todos vecinos de esta villa.

En este concejo, por el dicho alcalde Diego García fue propuesto en cómo por el licenciado Antonio Gómez, alcalde mayor entregador, ha sido mandado por su sentencia que el tajado de Los Corralejos no se guarde so ciertas penas, y que no guardándose sería de notable daño de esta villa por no estar criado y haberse cortado para arbitrios de los millones, y que no guardándose sería gran daño. Por tanto que vean en este concejo si tienen por bien que todos los vecinos de esta villa lo guarden y no se tale pues es de tanto provecho a esta villa, y que para ello se pongan penas, y que se envíe al rey nuestro señor [a] por su provisión real para que se guarde y conserve hasta sea criado el dicho monte.
Y así, unánimes y conformes, los presentes por los ausentes, dijeron que se guarde el dicho tajado y se lleven las penas que hasta aquí se han llevado, y que se envíe al rey nuestro señor por la dicha provisión, y se gaste para ello de los propios y rentas de este concejo.
Y así lo acordaron y decretaron y firmaron. Testigos a ello: Miguel Hernández y Sebastián de la Laguna, vecinos de esta villa. Y los que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo.
Diego García - Pedro Calvo - Martín de Marco - [Hay una veintena de firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Año 1599

Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar en las casas y sala del concejo, para fin y efecto de rematar y echar en pregones los oficios públicos de esta villa, especial y nombradamente Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes, Juan Miguel, Pedro Ledesma y Pedro Garray regidores, y otro muchos vecinos de esta villa.

En este concejo se tornó a echar en pregones el pan del pósito que se ha comprado con el dinero que se ha tomado a censo, con que en quien se rematare ha de dar fianzas y que el pan ha de dar a contento del ayuntamiento y regimiento, y cuando no diere tal pan a su contento tenga de pena mil maravedís por cada vez que no dieren pan a contento de la justicia y regimiento, y ultra de que le ejecuten la pena, que la justicia y regimiento le puedan quitar la panadería y que no la sirva, y que ha de poner los panaderos que la justicia le mandaren, y que el pan cocido que de cada una anega haya de dar sea obligado a lo llevar a la persona que para ello estuviere diputada so la dicha pena de mil maravedís; la cual pena aplican para gastos de justicia.
Y con estas condiciones, andando en el almoneda, puso cada una fanega de trigo, y con condición así mismo que rematado dicho trigo no se le admitirá ninguna puja porque así se mandó echar en el almoneda, y con que habiéndosele de quitar se eche en quiebra y sea a su costa, y que el pan que diere sin embargo de la pena que se le ha de llevar el pan se eche así mismo, no siendo a contento de los dichos alcalde y regimiento, en quiebra al precio que a la justicia y regimiento pareciere, y la falta lo haya de pagar el tal panadero sin embargo de que se le haya de quitar la panadería. Y así, con las condiciones dichas, en este concejo puso cada una fanega de trigo Blasco de Barrionuevo a treinta cuartales de pan por cada una fanega; y lo firmó. Testigos: licenciado Gregorio García y Miguel Pérez, vecinos de esta villa.
Blasco de Barnuevo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Taberna
En este concejo se dio segundo pregón al abastecimiento de las tabernas de esta villa con que ha de dar diez y seis cántaras de vino horras para las letanías, y no hubo ponedor.

Tienda
En este concejo se dio segundo pregón al servicio de la tienda de esta villa, y no hubo ponedor.

Alcabala del viento
En este concejo se dio otro pregón al alcabala del viento con la condición del año pasado, que no puede llevar alcabala del carbón, ni madera, ni tabla, ni cosa de fusta, ni pueda llevar más de treinta uno [1 maravedí por cada 30].
Y con estas condiciones la puso Pedro Solano mayor en ciento y cuatro reales; y lo firmó.
Pedro Solano

En este concejo, estando en él los dichos señores Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes, Juan Miguel, Pedro Ledesma y Pedro Garray regidores,

Marco Garcés, Blasco de Barrionuevo, Martín de Marco Royo diputado, Martín Gonzalo, Alonso Ruiz mayor, Marco Ruiz, Martín García Postigos, Juan Abad mayor, Martín González de Almarza, Juan Millán mayor, Alonso Ruiz menor, Martín García Castejón mayor, Martín Fernández, Pedro Solano mayor, Francisco García Sebastián, Francisco Aylón, Pedro Sebastián, Francisco García mayor, Pedro Marco Lozano, Francisco Espejo, Martín Abad menor, Francisco Trigoso, Francisco Barrionuevo, Juan Pérez Laguna, Diego Arguijo, Andrés Morcillo, Domingo Llamos, Juan Millán, Pedro Hernández, Martín Abad mayor, Francisco García menor, el licenciado Gregorio García, Miguel Pérez Patrón, Juan Martínez Soldado, Martín de Marco mayor, Francisco Lucas, Francisco Gamboa menor, Juan de la Puerta, Martín Celorrio, Antón de Ledesma, Pedro Calvo mayor, Miguel de Garray, Pedro Solano menor, Pedro Celorrio, Diego Garzón, Francisco de Esteras, Miguel Serrano, Juan Gonzalo menor, Antón Trigoso, Martín García Candilichera, Sebastián García menor, Juan García Candilichera, Gonzalo Pérez, Pedro Campos, Matías de Almajano, Melchor García, Martín de Marco menor, Juan Blázquez, Martín García Castejón menor, Pedro Delgado, Pedro Izana, Pedro Millán de la Plaza, Pedro de Espejo.

En este concejo, por los dichos alcaldes les fue propuesto en cómo el alcabala de los terrazgos está puesta en treinta ducados, con que se haya de llevar de diez uno [un maravedí de cada diez, 10%], y que parece es en gran daño de los vecinos, y que nunca hasta ahora se ha echado con esta condición. Por tanto que vean en este concejo si será bien ande con la dicha condición, o que se pregone con rencondición que de los censos y ventas por justicia hayan de llevar a real el millar [3,4%] y de las ventas de por voluntad a dos reales del millar [6,8%], y de los forasteros se lleve de diez uno. Por tanto que vean lo que más quieren en este concejo que se haga.
Y así, unánimes y conformes, en este concejo dijeron, unánimes y conformes, dijeron que se arriende el alcabala de los terrazgos con las condiciones de a real de los censos de por justicia, y de las ventas de por voluntad a dos reales, y de diez uno de los forasteros, que no recibir la que está hecha de diez uno; excepto Miguel Pérez Patrón y Pedro Calvo mayor que contradijeron que es mejor que se arriende toda de diez uno; y así también dijeron Pedro Sebastián y Pedro Solano mayor y Francisco García Sebastián, que quieren que se arriende de diez uno todo.

Terrazgos
Y así con condición de a real de las ventas de por justicia y censos, a real de cada millar, y a dos reales de las ventas de por voluntad, y de diez uno de los forasteros, los puso Marco Garcés en doce ducados.
Después puso el alcabala de los terrazgos Alonso Ruiz menor en trece ducados, con la condición de Marco Garcés.

La casa del Regajal y estiércol
En este concejo se echó en almoneda la majada del Regajal y el estiércol que este año se ha sacado de la casa, y lo que se hiciere en la dicha casa, digo el año pasado de noventa y ocho, y que ha de dar majada al carnicero; y con esta condición lo puso Francisco de Barrionuevo en cincuenta reales; y se le admitió, y lo firmó.
Francisco de Barrionuevo

Concejiles
En este concejo se echó en pregones los concejiles de esta villa restrojados fuera los pasos y majadas; y los puso Pedro Delgado en sesenta medias de trigo.
Pedro Delgado.

Y así los dichos oficiales alcaldes propusieron de cómo no se hallan guardas por el castigo que el alcalde entregador el año pasado se les hizo; por tanto que vean, si no se hallaren guardas si será bien se nombren guardas de por fuerza y se les asigne salarios.
Y así, unánimes y conformes, remitieron esta causa al ayuntamiento, justicia y regimiento, para que nombren guardas y les asignen salarios. Y así lo firmaron todos.
Martín de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - [Hay otras cuarenta firmas] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes ordinarios, Juan Miguel y Pedro Garray regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.

Tienda
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la tienda, y se pregonó con que darán libra de congrio y libra de pescado como valiere en las tiendas de Soria; sardinas y aceite dos maravedís menos cada libra de como valiere en las tiendas de Soria; libra de garbanzos un maravedí más en cada libra de como valiere en las tiendas de Soria; celemín de sal a veinte y ocho maravedís, y que tendrá los demás aderentes de tienda como el ayuntamiento mandare, todo abastecidamente.
En este concejo andando la dicha tienda en el almoneda, hizo baja en la libra de congrio dos maravedís, Pedro Solano mayor.

Panadería del trigo del censo. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la panadería de esta villa; y se remató en Blasco de Barrionuevo en treinta cuartales de pan cada fanega; y por no haber mejor ponedor se remató con las condiciones de la almoneda; y lo aceptó y firmó.
Blasco de Barnuevo.

Tabernas. Remate
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de las tabernas; y las puso Pedro Marco de la Fuente, hijo de Martín de Marco, a doce reales cada alquez de puerto y porte; con las condiciones del año pasado y las bodegas acostumbradas; y por no haber mejor ponedor se le remató; y ha de dar fianzas a contento de los oficiales; y lo firmó.
Pedro Marco
Juró ante Martín de Berrio Pedro Marco a nueve de Enero del dicho año.

Tienda. Remate
En este concejo se tornó a echar en pregones el abastecimiento de la tienda de esta villa, y con las posturas y condiciones hechas atrás, que son a veinte y ocho maravedís celemín de sal, congrio y sardinas y aceite dos maravedís menos por libra que en la ciudad de Soria, y pescado libra como va libra en las tiendas de Soria, libra de garbanzos un maravedí más en la libra de como valiere en las tiendas de Soria; y que ha de tener los demás aderentes anexos a la tienda y a voluntad del regimiento, y dan para el alcabala treinta y cinco reales, y que no se admitirá otra postura si no fuere el cuarto; y con estas condiciones se remató en Martín González de Almarza; y que ha de dar fianzas; y lo firmó. Y dio por su fiador a Juan de Castejón, vecino de esta villa, y se obligaron entrambos en forma de lo cumplir, con las condiciones dichas, y lo firmaron.
Martín González - Juan de Castejón

Trigo de la alhóndiga. Remate
En este concejo se pregonó y anduvo en el almoneda, para pan cocido, el trigo de la alhóndiga de esta villa con las condiciones del trigo del pósito del censo que está rematado; y con estas condiciones puso cada una fanega a veinte y nueve cuartales de pan, Francisco García zapatero. Y así, por no haber mejor ponedor se le remató en este concejo; y lo firmó.
Francisco García

Alcabala del viento. Remate
En este concejo se dio otro pregón al alcabala del viento; y se le remató a Pedro Solano en ciento y cuatro reales por no haber mejor ponedor; y lo firmó.
Pedro Solano.

Pregón de guardas de panes y montes
En este concejo se dio un pregón a la guarda de montes y panes, si había quien los quisiese guardar, y no hubo quien hiciese postura.

Concejiles
En este concejo se dio otro pregón a los concejiles restrojados; y los puso por una cogida Blas García en sesenta y una medias de trigo.
Blas García

Sirle y casa del Regajal
En este concejo se dio otro pregón a la casa y sirle de la casa del Regajal; y la puso Francisco García Sebastián en cincuenta y dos reales; y por no saber escribir rogó a Pedro Gómez lo firme por él.
Pedro Gómez

Fuente y sendas viciosas
En este concejo se echó en pregones las penas de la fuente y sendas viciosas y laguna; y no ha habido quien haga postura.
Y así lo firmaron.
Martín de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - Pedro Ledesma - Pedro Garray - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Sirle de la casa. Remate
En la villa de Noviercas a diez días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y nueve años; Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes ordinarios en la dicha villa, mandaron tornar en pregones el sirle de la casa del Regajal, de lo que se hizo el año pasado de noventa y ocho, y lo que se hiciere en este presente año; y así andando en pregones lo puso Rodrigo Marco, tan solamente el sirle sin la casa; y por no haber mejor ponedor se le remató en el dicho Rodrigo Marco; y lo firmaron.
Martín de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - Pedro Garray - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Y para en cumplimiento del remate hecho en el dicho Blasco de Barrionuevo, del remate hecho del pan cocido del pósito, del censo que se ha tomado por esta villa, en que se remató en el dicho Blasco de Barrionuevo; y el puso cada una fanega del dicho trigo por treinta cuartales de pan, con las condiciones y gravámenes y penas en el dicho remate contenidas, el dicho Blasco de Barrionuevo atento que le está mandado dar fianzas y compañeros para dar el pan cocido del dicho trigo, según y de la manera que el ayuntamiento decretare, y para que cumplirán las condiciones en el remate contenidas, dio por tales panaderos a Martín García Postigos y a Francisco del Río, vecinos de esta villa.
Ante Martín de Berrio alcalde parecieron los dichos Blasco de Barrionuevo y Martín García Postigos y Francisco del Río, vecinos de esta villa de Noviercas, y dijeron que se obligaban y obligaron todos juntos de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y división de bienes, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún, con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de que darán y cumplirán de cada una fanega que se les entregare treinta cuartales de pan bueno, a contento de los oficiales, según y de la manera que en el remate se contiene, y que no cumpliendo el dicho remate pagaran la pena en el remate contenida, y así mismo la pena y quiebra que hubiere habiéndose de echar en quiebra la dicha panadería, de la misma manera que se contiene en el dicho remate.

Y para lo cumplir así y que se lo hagan cumplir so la dicha obligación y mancomunidad, dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor competentes que sean conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que nos lo hagan así cumplir y pagar, todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a nuestro pedimento y consentimiento fuese sentenciado y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre lo cual renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si convenerid de jurisdicione omnium judicum y todo beneficio de restitución in integrum, y todas las demás leyes que son y hablan en favor; y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron la presente carta de obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a tres días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando presentes por testigos: Pedro Calvo de Muro y Miguel Hernández y Gaspar Brasa, vecinos de esta dicha villa. Y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron. Las cuales fianzas se recibieron por cédula de Juan Miguel y Pedro Garray regidores.
Martín de Berrio - Velasco de Barnuevo - Francisco del Río - Martín García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para que vean cómo se ha de administrar el trigo de la alhóndiga y remediar pobres
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Enero (sic) de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes ordinarios en la dicha villa, Pedro Ledesma y Pedro Garray regidores,

Alonso Ruiz mayor, Martín Gonzalo de Carralavajo, Juan Abad mayor, Pedro de Espejo, Francisco García Candilichera, Francisco Delgado, Juan García Candilichera, Francisco de Esteras, Pedro Millán hijo de Gonzalo Millán, Martín Abad menor, Francisco de Medrano, Melchor García, Pedro Sebastián, Juan Casado, Pedro Marco García, Antón Abad, Alonso Ruiz menor, Antón Ruiz, Francisco García menor, Francisco Sebastián, Juan de la Puerta, Pedro Delgado, Francisco Trigoso, Francisco Pérez Sebastián, Pedro de Francisco Marco, Martín Sebastián, Pedro Millán de la Plaza; todos vecinos de esta dicha villa.

En este concejo, por los dichos alcaldes fue propuesto, en como bien saben, que en esta villa hay recogido cierta parte de trigo, así en la alhóndiga como en el pósito que de nuevo se ha hecho con el dinero que esta villa ha tomado a censo con licencia del rey nuestro señor; pero que aunque hay trigo para lo dar en pan cocido como el rey nuestro señor manda por su real pragmática, pero que con todo eso, por haber tan extrema necesidad, en esta villa hay muchas personas que mueren de hambre por no tener para comprar un cuartal de pan, ni hallar quien les quiera dar un real por sus haciendas, ni compradas ni de otra manera, y que a los tales no les favoreciendo para ayuda, su necesidad le hace poco al caso que haya trigo en los pósitos pues han de morir de hambre por no poder hallar ni tenerlo para comprar un cuartal de pan.
Por tanto que vean en este concejo si será bien que en pan cocido al valor que está puesto se remedien los que más necesidad tienen con seguro bastante; o si tienen por bien que el ayuntamiento en esto decrete lo que en este caso les pareciere convenga hacer para que los vecinos de esta villa no mueran de hambre; y que este concejo saque a paz y a salvo de cualquier daño que por ello pueda venir a los de ayuntamiento.
Y así, en este concejo, unánimes y conformes, dijeron que remitían y remitieron esta causa al ayuntamiento para que en ello decreten lo que convenga en este caso; y que los vecinos necesitados sean remediados. Y así todos juntos como estaban se obligaron en forma de sacar a paz y a salvo a este ayuntamiento de cualquier daño y riesgo que por ello les pueda venir; y para ello obligaron sus personas y los propios y rentas de este concejo

Y so la dicha obligación dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor competentes que sean para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre lo cual renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conbenerid de jurisdicione, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura ante mí el escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Enero (sic) de dicho año de noventa y nueve, estando presentes por testigos: Juan Pérez de la Parra y Matías de Almajano y Miguel de Garray, vecinos de la dicha villa. Y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco, los que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo por ellos.
Martín de Berrio - Juan Ibáñez - Pedro Ledesma - [Hay 21 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para rematar concejiles y otras cosas
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando en concejo a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar en la casa y sala de ayuntamiento para rematar oficios, especial y nombradamente Martín de Berrio alcalde, y Juan Miguel y Pedro Ledesma y Pedro Garray regidores y Diego Martínez procurador, y otros muchos vecinos.

Concejiles
En este concejo se dio otro pregón a los concejiles restrojados, y los puso Francisco de Gamboa menor en setenta medias de trigo. Y así por no haber mejor ponedor se le remataron con las condiciones de la almoneda; y lo firmó.
Francisco de Gamboa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Panadería de forasteros
En este concejo, habiéndose dado otros dos pregones a la panadería de los forasteros, que se dio en la plaza pública, se dio otro pregón en este concejo, y dijeron los oficiales que la tenía puesta Pedro Solano, hijo de Martín Solano, a veinte y ocho cuartales de pan cada una fanega, y que lo ha de vender a como saliere, según de dónde trajere el trigo, y que le han de prestar dos cargas de trigo, o dineros para ellas prestados, hasta San Juan. Y así, por no haber mejor ponedor la remataron, por no haber mejor ponedor en el dicho Pedro Solano.

Sendas, fuente, balsa
En este concejo se echó en pregones las penas de la fuente, senda y balsa, y que no ha de llevar sino a medio real de cada pieza que atravesaren y que lavar en la fuente y balsa todo a medio real; y no hubo ponedor; y después puso Pedro Campos en cuatro reales y medio para en provecho del concejo.

Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y no hubo mejor ponedor que Alonso Ruiz.

Tercia del río (sic, rey)
En este concejo se dio un pregón al arrendamiento de la tercia del rey, con que han de pagar en lo que se rematare a este concejo para en provecho del alcabala y pagar la hijuela y situado, y sacar a paz y a salvo a este concejo según y de la manera de los años pasados en todo; y con estas condiciones la puso de arrendación. Y la puso Francisco de Gamboa en diez y ocho mil maravedís. Y lo firmaron los oficiales.
Martín de Berrio - Pedro Garray - Juan Miguel - Pedro Ledesma - Francisco de Gamboa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y nueve años; ante Martín de Berrio alcalde, y Juan Miguel y Pedro Garray regidores, pareció presente Sebastián de la Laguna corredor y dijo que hacía e hizo postura para en provecho del concejo de las sendas y laguna y fuente en diez reales; y los oficiales se la admitieron, y que prende desde aquí adelante hasta que se remate. Y lo firmaron.
Martín de Berrio - Juan Miguel - Pedro Garray - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para el alcabala del viento
En la villa de Noviercas a catorce días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes, y Juan Miguel regidor, y Diego Martínez procurador, y otros muchos vecinos de esta villa, para fin y rematar el alcabala del viento, atento que estaba rematada y se echó el cuarto, y para la tornar a rematar se juntó el dicho concejo, y para otros remates.

Viento. Remate
Y así, en este concejo anduvo en pregones que la tenía puesta Francisco de Gamboa menor en veinte ducados; y después de esto la puso Pedro Calvo mayor en veinte y cuatro ducados con una potranca horra en el Regajal; y se le admitió y se pregonó sobre ello.
Y así, en este concejo la puso Pedro Calvo mayor en quinientos reales con cincuenta reales de prometido; y así los oficiales le admitieron la postura. Y por no haber mejor ponedor se le remató al dicho Pedro Calvo; y lo firmó.
Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos de diez uno; y está puesta en treinta ducados.

Fuente
En este concejo se remató las sendas y penas de fuente y laguna en Sebastián de la Laguna.

Tercia
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo mejor ponedor.
Martín de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo para que los alcaldes se concierten con el juez que viene de la corte para llevar trigo
Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo nos el concejo, justicia y regimiento y vecinos de esta villa de Noviercas, estando en nuestro concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes ordinarios en la dicha villa, Juan Miguel y Pedro Garray regidores, Diego Martínez procurador general de esta dicha villa,

Blasco de Barrionuevo, Martín González de Almarza, Juan Abad mayor, Pedro Millán del Río, Pedro Millán Patrón, Pedro Marco García, Domingo Garray, Pedro Delgado, Francisco de Gamboa menor, Martín García Castejón menor, Martín Abad menor, Sebastián García menor, Alonso Ruiz menor, Juan García Candilichera, Martín de Marco Royo, Pedro Calvo de la Parra, Juan Pérez Parra, Pedro Solano menor, Miguel Sebastián, Francisco Trigoso, Juan de Fraguas, Juan Palomar, Antonio Tomás; todos vecinos de esta villa de Noviercas; los presentes por los ausentes, por los que prestamos caución de rato grato que estarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas y los propios y rentas de este concejo.

Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cuan bastante de sustancia más conviene, a Martín de Berrio y a Juan Ibáñez alcaldes, y a Diego Martínez procurador, a todos juntos y a cada uno de ellos por sí e insolidum, para que en nombre de este concejo y vecinos de él se puedan concertar y concierten con el comisario Francisco de Segura, puesto por Ribero, juez que dicen que es por el rey nuestro señor para la lleva del trigo del puerto de Tortuera a la villa de Madrid, y con él se puedan concertar y concierten en poca o en mucha cantidad, como bien visto les fuere, y del concierto que hicieren puedan hacer obligación, y escritura bastante, de poner el dicho trigo en que se concertaren en la dicha villa de Madrid, con penas y salarios, las que os conviniéredes y os fueren pedidas; las cuales siendo por vos y cualquier de vos hechas y otorgadas, nos, desde ahora las hemos por otorgadas como si aquí fuesen especificadas de palabra en palabra, y al otorgamiento de ellas presentes fuésemos.

Que para todo ello por nos y en nombre de este concejo damos el mismo poder que nos habemos y tenemos, con sus incidencias y dependencias, con libre y general administración, y os relevamos de toda carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula de judicium sisti judicatum solbi; y nos obligamos con nuestras personas y los propios y rentas de este concejo de estar y pasar por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado. Y para que nos lo hagan cumplir, damos entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes conforme a la nueva pragmática, para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre lo cual renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio; y la ley si conbenerid de jurisdiciones onium judicun y todo beneficio de restitución in integrum, y todas ferias y días feriados; en especial renunciamos todas cualesquier leyes que sean en nuestro favor, y la ley del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.

En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos la presente carta de poder ante el presente escribano y testigos, hecho en la dicha villa de Noviercas a diez y siete días del mes de Marzo de mil y quinientos noventa y nueve años; estando presentes por testigos: Miguel Hernández y Marco Sánchez y Miguel de Garray, vecinos de esta dicha villa. Y los otorgantes que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Martín de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - [Hay 20 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

En la villa de Noviercas a doce días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y nueve años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín de Berrio y Juan Ibáñez alcaldes, Juan Miguel, Pedro Ledesma, Pedro Garray regidores, Diego Martínez procurador general.

Carnicería
En este concejo se dio un pregón al abastecimiento de la carnicería, y no hubo mejor ponedor que Pedro Solano mayor que la tiene puesta por una petición.

Viento. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la alcabala del viento, y la puso Francisco García menor en seiscientos y treinta y un reales. Y por no haber mejor ponedor se le remató; y él aceptó el dicho remate. Testigos: Martín González y Antonio Tomás y Pedro Calvo, vecinos de esta villa.
Francisco García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Tercia del rey XXIXƲ maravedís [29.000 maravedís]
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey; y así andando en pregones, la puso Martín González de Almarza en veinte y nueve mil maravedís, con las condiciones de los años pasados; y lo firmó.
Martín González

Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón a la alcabala de los terrazgos; y la puso Juan Abad mayor en treinta ducados y medio, y ha de llevar de diez uno; y lo firmó; y se le admitió.
Juan Abad

Y así los dichos oficiales firmaron el dicho concejo.
Martin de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - Pedro Ledesma - Pedro Garray - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Fianza de la alcabala del viento
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y nueve años; ante mí el escribano y testigos, pareció presente Francisco García menor, vecino de esta dicha villa, y dijo que en él se ha rematado el alcabala del viento en seiscientos y treinta y un reales para este presente año, con las condiciones de los años pasados; y que por los oficiales se le ha mandado dar fianzas para los pagar, por tercios según y como se acostumbra, al tesorero. Por tanto que para ello daba y dio por su fiador a Pedro Solano mayor, vecino de esta villa que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Francisco García.

Y así el dicho Francisco García como principal, y el dicho Pedro Solano como su fiador y principal pagador, dijeron que se obligaban y obligaron entrambos juntos de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus, y la ley de la excursión y división de bienes, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún, con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber. Y so la dicha obligación dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre lo cual renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.

En testimonio de lo cual otorgaron la presente obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos, hecha en la dicha villa de Noviercas, día, mes y año arriba contenido, estando presentes por testigos: Miguel Hernández y Martín González y Juan Abad, vecinos de esta villa. Y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, lo firmó (sic)
Francisco García - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Concejo. Remate de la cogida del alcabala real. Antonio Tomás
En el concejo a esta otra parte contenido, se echó en pregones el coger del alcabala de esta villa; y lo puso Antonio Tomás en veinte ducados, y que cogerá el alcabala y pagará al tesorero el repartimiento que [a] esta villa le está cargado. Y así anduvo en pregones; y por no haber quien la cogiese por menos se le remató en el dicho concejo; y él se obligó en forma de cumplir lo que es obligado. Y lo firmaron todos.
Martin de Berrio - Juan Ibáñez - Juan Miguel - Pedro Ledesma - Pedro Garray - Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano

Ayuntamiento de Noviercas

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