Acuerdos del concejo y ayuntamiento
1600 - 1601
Ayuntamiento de Noviercas
[falta el inicio]
presentes para que por nosotros mismos y en nombre de todo el concejo de esta dicha villa puedan pedir y demandar, recibir y recaudar, en juicio y
fuera de él, tres cartas de venta que este concejo y villa tienen de las tierras realengas y concejiles que están presentadas y en poder del
secretario Zabala, sobre y en razón de cierto pleito que esta dicha villa de Noviercas tiene y trata con la Ciudad de Soria; sobre y en razón de
lo cual podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor y ante los muy poderosos señores presidente y oidores de su Real Consejo y Audiencia
y Chancillería de Valladolid, y ante otras cualquier justicias y jueces del rey nuestro señor, y ante cualquier de ellas podáis pedir y demandar
las dichas tres cartas de venta ...
... [ilegible] ...
... nos obligamos con nuestras personas y bienes, y propios y rentas de este concejo, de estar y pasar por lo que por virtud de este dicho poder
fuere hecho y actuado. En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos esta presente carta de poder ante Hernando de Santillana escribano, y testigos
de esta carta, que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas a nueve días del mes de Abril de mil y seiscientos años; estando presentes
por testigos: Antonio Martínez Caballero y Gaspar Brasa y Francisco Millán, vecinos y estantes en esta dicha villa. Y los otorgantes que yo el escribano
conozco doy fe conozco lo firmaron.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Antón de Ledesma - Sebastián García - [Hay otras seis firmas] -
Pasó ante mí, Hernando de Santillana
Concejo para oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte y tres días del mes de Abril de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida
como lo han de uso y de costumbre de se juntar para oficios públicos, para coger posturas en la carnicería, especial y nombradamente Martín Gonzalo
alcalde, Alonso del Campo y Antón de Ledesma y Sebastián García regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.
Carnicería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería, y no hubo ponedor.
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo ponedor.
Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos y no hubo ponedor.
[Y los dichos] oficiales lo firmaron.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Juramento de la guarda de El Calarizo
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Abril de mil y seiscientos años; ante Martín Gonzalo alcalde, Pedro de Chavarri?
mayoral de don Pedro Pasquier presentó por guarda del Calarizo y pago de esta villa a Guillén de Sola, del cual el dicho alcalde recibió
juramento sobre la señal de la cruz, que bien y fielmente usará el oficio de guarda, sin hacer agravio; y él lo hizo bien y cumplidamente, y a la
conclusión .?. del dicho juramento dijo sí juro y amén.
Martín Gonzalo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para ordenanzas
En la villa de Noviercas a once días del mes de Mayo de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo
han de uso y de costumbre de se juntar, para en él leer las ordenanzas que se han hecho y que den sus votos en ellas, y se tomen los votos y
contradicciones; estando en el dicho concejo Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes ordinarios, Alonso del Campo y Sebastián García regidores,
Diego García procurador general de esta villa y concejo, Juan Miguel diputado,
Blasco de Barrionuevo, Juan Abad mayor, Pedro Gómez mayor,
Juan Martínez Soldado, Martín García Castejón mayor, Pedro Millán de la Plaza, Martín García Postigos, Pedro Millán yerno de Francisco Lucas,
Francisco García mayor, Marco Sánchez, Francisco de Medrano, Juan de Fraguas, Francisco Aylón, Antón Ruiz, Pascual Rubio, Martín de la Laguna,
..?.., Juan de Ledesma, Juan Gómez, Francisco Delgado, Francisco García Candilichera, Pedro Millán del Río, Pedro Calonge menor,
Juan García Candilichera, Andrés Morcillo, Miguel Morcillo, Francisco Lozano, Melchor García, Pedro Marco menor, Juan Palomar, Pedro Sebastián,
Blas García, Francisco .?., Francisco Trigoso, Francisco del Río, Juan Millán mayor, Martín González de Almarza; todos vecinos de esta dicha villa.
[entre renglones se escribe la fórmula de caución de que los ausentes pasarán por lo que acuerden los presentes]
En este concejo se leyó una provisión del rey nuestro señor emanada de su real Consejo, y ganada a pedimento de la parte de esta villa, que es de
diligencias para ciertas ordenanzas de un cortado nuevo y de la alhóndiga de esta villa y panes; en que por ella se manda que leídas las ordenanzas
que se hicieron? y den sus votos, y confirmen las dichas ordenanzas o las contradigan en lo que vieren no son justas.
Y así leída la dicha provisión real y las
dichas ordenanzas hechas por el ayuntamiento, en este concejo cada uno dio su voto en las dichas ordenanzas en la manera siguiente:
Y así en este concejo, habiendo entendido las ordenanzas que por el ayuntamiento de esta villa se han hecho, dijeron los dichos oficiales que en
el dicho concejo estaban, que las dichas ordenanzas estaban bien hechas y que conviene se confirmen del rey nuestro señor para que sean guardadas.
Excepto Martín González de Almarza que dijo que contradecía tan solamente la ordenanza de la alhóndiga, y con haber? en ella tanto trigo el año pasado
de noventa y nueve, y haber tomado esta villa mil y doscientos ducados a censo fue necesario comprar trigo de Aragón y venderlo públicamente a
excesivo precio por el mal repartimiento que en el repartir de la alhóndiga hubo y que si hubiese más libertad de la que la pragmática de la alhóndiga
manda sería en gran daño de los pobres y pasajeros, y que con decretar tan solamente una anega para cada un vecino el decreto se guarda tan solamente
con los pobres, y por interpósitas personas sacan a treinta medias y cuarenta medias para las personas que les da gusto, y que por esta razón falta
en la villa muchas veces pan cocido para los pasajeros y otros vecinos de esta dicha villa; y que así le parece [que] su majestad debe mandar enviar
un juez de alhóndigas, porque después que la pragmática de su majestad vino no se ha tomado cuenta de ella; y así mismo el juez podría venir para
propios y rentas
de este concejo, y penas de Cámara que tiene caídas. Y esto dijo y contradijo.
Ítem, Belasco de Barrionuevo dijo que en cuanto a la ordenanza de la alhóndiga él así mismo la contradice, y se arrima a la contradicción hecha por el dicho Martín González de Almarza, y las demás ordenanzas aprueba.
Y así, todos los demás en el dicho concejo, excepto el dicho Martín González y el dicho Belasco de Barrionuevo, que tan solamente contradijeron la
ordenanza de la alhóndiga y no otra, las aprobaron y consintieron y tuvieron por buenas; y firmaron los que sabían, y por los que no sabían firmó
un testigo, a los cuales todos vecinos yo el escribano doy fe conozco. [Siendo presentes por] testigos: Marco Ruiz y Martín Abad y ..?.., vecinos
de esta dicha villa.
[Lista de correcciones]
Martín Gonzalo - Diego Martínez - [Hay 25 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Mayo de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes, Alonso del Campo y Sebastián García regidores,
Juan Abad mayor, Francisco García Candilichera, Martín García Castejón, Juan Millán mayor, Juan Muñoz, ...?..., Martín Sebastián, Andrés Morcillo, Domingo Garray, Martín de Arguijo, Bernardo Calonge, Francisco Campos, Juan Pérez menor, Juan Ruiz, ..?.., Martín de Berrio, Pedro Calonge, Francisco Marco, ..?.., Domingo Sánchez, ...?...
En este concejo se leyó una petición presentada por el dicho Pedro Solano y así entendida por este concejo la dicha petición ..?.. que se reciba la dicha postura ..?.. pregones en este concejo, y que el provecho de la dicha yerba sea para que se quite del precio de la dicha carne ...?... precio lo que matare lo que se da por la dicha yerba; y que en la postura que está hecha ha de entrar el ganado que este concejo tiene y tuviere para la dicha carnicería, y no ha de pasar en todo el acopio más de lo que se puede entrar en ganado en el dicho pago.
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería, y no hubo ponedor.
Y así lo firmaron las ocho personas por los demás del concejo.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Sebastián García - Juan Abad - Francisco de Gamboa - Pedro Ruiz - Pedro Marco García - Martín García -
Pedro Millán - Juan de Castejón - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.
Concejo para oficios públicos
En la villa de Noviercas a primero día del mes de Junio de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo
han de uso y de costumbre de se juntar para rematar y echar en pregones el abastecimiento de las carnicerías de esta villa, y tercia de rey, y otras
cosas; especial y nombradamente Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes, Alonso del Campo y Antón de Ledesma y Sebastián García regidores, Diego García
procurador general, Pedro Ledesma diputado,
Juan Abad mayor, Francisco de Gamboa mayor, Miguel Pérez Patrón, Pedro Ledesma, Martín García Postigos, Juan Pérez Parra, Marco Garcés, Pedro Marco García, Pedro Calvo mayor, Pedro Solano menor, Juan de Mamutio, Pedro Solano mayor, Juan Ibáñez, y otros muchos vecinos de esta villa.
Pollinas
En este concejo se dio un pregón a la adula de las pollinas, y las puso Juan Fernández a cuatro celemines, cada pollina, de trigo.
Adula mayor
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de la adula mayor; y la tiene puesta Roque Lucas a [una] media de trigo cada yunta, y no hubo mejor
ponedor.
Bueyes domados
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados, y no hubo ponedor.
Bueyes cerreros
En este concejo se dio un pregón a los bueyes cerreros, y no hubo ponedor.
Marranchones
En este concejo se dio un pregón a la guarda de los marranchones, y no hubo ponedor.
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo mejor ponedor que Francisco Gamboa.
Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio otro pregón, y no hubo mejor ponedor que Marco Garcés que la tiene puesta en veinte ducados.
Carnicería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería, de esta manera:
Carnero - Libra de carnero a dos reales.
Carne de barato - Libra de todas las demás carnes de barato, a cuarenta maravedís cada libra.
Ha se de pesar hígado de carnero e hígado de cabrón al precio de cada carne.
Libra de carnero por un cuarterón.
Cabeza de carnero por un cuarterón.
Vientre de carnero por media libra.
Los demás menudos, conforme es uso y costumbre, conforme al precio de la carne.
Con cuatrocientas cabezas de ganado en el pago desde luego.
Y con quinientas cabezas de ganado en la dehesa del Regajal, en la tierra del carnicero, y que las cincuenta de ellas las ha de entrar desde luego,
y las cuatrocientas y cincuenta restantes desde el día de San Juan primero en adelante; que por todas son quinientas cabezas.
Con que hasta el domingo primero se ha de rematar, y que así mismo el concejo ha de prestarle, con el ganado que tiene comprado y en dineros, cien ducados
hasta el día de Todos [los] Santos primero que viene.
Sebo que hubiere del ganado, a dos reales.
Y que ha de dar carne abasto, de carnero y carne de barato, hasta Santa Cruz de Mayo del año que viene de seiscientos y un años.
Y que ha de dar carne abasto, así el carnal como la cuaresma, lo que fuere menester.
Y a estos precios y con las dichas condiciones
la puso Juan Ibáñez, vecino de esta dicha villa; y que dará fianzas a contento de los oficiales.
Y los dichos oficiales le admitieron las dichas posturas y condiciones, y lo firmaron.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Juan Ibáñez - Sebastián García - Pedro Garray - Pedro Ledesma -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.
Concejo para rematar oficios y otras cosas
En la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Junio de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo
han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes, Alonso del Campo
y Antón de Ledesma y Sebastián García regidores;
Pedro Ledesma, Pedro Garray, Juan Ibáñez, Antón Martínez, Juan Millán mayor, Pedro Solano mayor, Miguel de Garray, Pedro Gómez pastor, Francisco de Gamboa menor, Martín de la Laguna, Juan Gómez de Trévago, Miguel Diago, Juan Calvo, Francisco García Candilichera, Sebastián Sáenz, Juan Abad hijo de Antón Abad, Juan Gonzalo molinero, Martín González de Almarza, Marco Garcés, Martín de Berrio, Francisco de Gamboa mayor, Miguel Hernández, Francisco Pérez, Pedro Calvo, Francisco Trigoso, Marco Ruiz, Sebastián García menor, Francisco Esteras, Juan Casado, Francisco García menor, Pedro Marco tabarnero, Juan Ruiz, Martín Abad, Pedro Millán Patrón, Pedro Millán yerno [de] Martín de Solano, Francisco Lucas, Bartolomé Alcázar; vecinos de esta dicha villa; los presentes por los ausentes, por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas y los propios y rentas de este concejo.
En este concejo, por la justicia y regimiento se propuso en cómo se ha entendido que un alguacil del Adelantamiento de Castilla
viene por los lugares de su derecho, digo con comisión del alcalde mayor del Adelantamiento de Castilla, y con él viene un boticario visitando [a]
los boticarios y otras cosas tocantes a su comisión; y que se ha entendido [que] quiere entrar en esta villa a hacer la dicha visita, y aunque visitar
la botica es justo se haga, pero que eso ha de ser por la justicia de esta villa o por el corregidor de la Ciudad de Soria o su
lugarteniente cuando viene a tomar residencia a esta villa, a quien esta villa está sujeta a dar residencia en cada un su trienio
una vez.
Por tanto, que vean en este concejo si tienen por bien se resista, como más convenga al derecho de esta villa, [que] no haga la visita el dicho
receptor del Adelantamiento, pues esta villa no está sujeta al alcalde del Adelantamiento si no es tan solamente al Consejo Real y Chancillería
de Valladolid, y en la residencia al corregidor de la Ciudad de Soria cuando la viene a tomar a esta villa por comisión particular del rey nuestro
señor. Por tanto que vean en este concejo, vean si quieren que a costa de los propios de este concejo se defienda en esto la libertad de esta villa.
Y así, unánimes y conformes, dijeron que en lo que toca a la defensa de la jurisdicción y libertad de esta villa se defienda a costa de los propios
y rentas de este concejo.
Y para la defensa de esto dan entero poder cumplido a la justicia y regimiento de esta villa, a todos juntos y a cada uno de ellos por sí e insolidum, para que a costa de los propios y rentas de este concejo se siga y defienda la libertad de esta villa, y en ello hagan lo que fuere necesario a esta villa; que el mismo poder que ellos tienen para cada una cosa y parte de ello, el mismo dan, con poder de sustituir, y con sus incidencias y dependencias, con libre y general administración. Y se obligan con sus personas y los propios y rentas de este concejo a estar y pasar por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado. So la cual dicha obligación los relevan de toda carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula de judicium sisti judicatum solvi.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente carta de poder ante mí el presente escribano y testigos, hecho día, mes y año en la cabeza
contenidos [4-Junio-1600]; siendo presentes por testigos: Juan de la Puerta y Sebastián García y Pedro de Espejo, vecinos
de la dicha villa. Y los que sabían escribir [lo firmaron] y por los que no sabían firmó un testigo por ellos. A los cuales otorgantes yo el escribano
doy fe conozco.
[Lista de correcciones]
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - [Hay 25 firmas más] -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.
Carnicería
En el concejo a esta otra parte [dicho] se echó en pregón el abastecimiento de la carnicería; y así mismo los alcaldes y regidores mandaron que para
el remate de la carnicería se encienda una candela, y que en el que tuviere hecha la postura y se muriere la candela se entienda así ser hecho el
remate en él. Y así encendida la candela puso el abastecimiento de la carnicería Marco Garcés [en] las posturas siguientes:
Carnero- Libra de carnero a sesenta maravedís.
Barato- Libra de carne de barato a treinta y ocho maravedís cada libra.
Y con el ganado acostumbrado en la dehesa del Regajal en la tierra del carnicero, que son quinientas cabezas, y en el pago cuatrocientas
cabezas.
Sebo a dos reales; y los menudos como la condición que puso Juan Ibáñez. Y ha de dar carne abasto, carnal y cuaresma, y dar fianzas a contento del
regimiento.
Y con esta postura murió la candela, y así quedó el remate dicho en el dicho Marco Garcés; y él aceptó el remate, y los oficiales se le dieron por
rematado; y lo firmó el dicho Marco Garcés.
Marco Garcés. Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.
Bueyes domados
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados, y no hubo ponedor. Después los puso Martín Muñoz? a [una] anega de trigo cada yunta, ...?...
Cabras
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las cabras, y las puso Juan Gómez a celemín y medio de trigo las vivas, y muertas y vendidas hasta
Todos [los] Santos a celemín de trigo, con ocho domingueras; y da tres arrobas de queso para las letanías. Y por no haber mejor ponedor
se le remataron; y ha de dar fianzas; y por él firmó Marco Garcés.
Marranchones
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los marranchones, y puso cada puerco Francisco García Candilichera a dos celemines y medio de trigo
cada cabeza.
Vacas cerreras
En este concejo se dio otro pregón a las cerreras y no hubo ponedor.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida
como lo han de uso y de costumbre para rematar oficios y rentas de alcabalas, Martín Gonzalo alcalde, y Antón de Ledesma y Sebastián García regidores.
Alcabala de los terrazgos. Remate
En este concejo se dio otro pregón al alcabala, y la puso Juan Ibáñez en veinte y un ducados, con que ha de llevar dos reales de cada millar, de
cualquier venta que se hiciere, así de los censos y ventas de voluntad, y ventas de por justicia, y que los forasteros han de pagar de diez uno.
Y por no haber mejor ponedor se le remató.
Juan Ibáñez
Vacas cerreras. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las vacas cerreras, y las puso Juan Diago a ocho celemines de trigo cada cabeza, y los becerros como
es uso y costumbre. Y Juan Tello y Antonio Tomás dijeron que no querían les guardasen sus vacas en la vez de concejo. Y por no haber mejor ponedor se
le remataron; y dará fianzas a contento.
Bueyes domados. Remate
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados, y los puso a anega de trigo cada yunta, y los mamones por todo el año a celemín y medio; y así
los puso Miguel Diago. Y por no haber mejor ponedor se le remató al dicho Miguel Diago.
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón al alcabala (sic) del rey; y por no haber ponedor mejor, que la tiene puesta
Francisco de Gamboa mayor en catorce mil maravedís, con las condiciones dichas y que se acostumbran de lo pagar al concejo, y la hijuela, y sacar a
paz y a salvo a este concejo; y así se le remató.
Adula menor. Remate
En este concejo pareció presente Juan Hernández e hizo baja en la guarda de las pollinas medio celemín, que la pudo a dos celemines y medio cada pollina,
y que no ha de llevar borricos cojudos. Y así por no haber mejor ponedor se le remató, y lo firmaron.
Martín Gonzalo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Cabras. Remate
Y después de lo susodicho, a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos años, en el dicho concejo de esta otra parte contenido,
pareció presente Francisco García Candilichera, vecino de esta dicha villa, y dijo que bajaba en la postura que tienen hecha Juan Gómez en la guarda
de las cabras, según como él tiene hecha la postura, y atento que está cada cabeza a celemín y medio de trigo las vivas, y las vivas y las muertas
vendidas hasta Todos [los] Santos a celemín de trigo, y dos arrobas de queso para este concejo y con ocho domingueras; y así sacado el cuarto, viene
a ser cada cabeza a celemín y media cuartilla, las vivas y las muertas vendidas a tres cuartillas de trigo hasta Todos [los] Santos, y con seis
domingueras, y da tres arrobas de queso, y nueve libras y medias que es el cuarto.
Y con esto tornó al almoneda. Y después de haber andado en el almoneda y haber postura en ellas, las puso Francisco García a celemín cada cabra de las
vivas, y muertas y vendidas hasta Todos Santos a medio celemín, y con seis domingueras, y da cuatro arrobas de queso y una libra a este concejo, con las
condiciones pasadas.
Y por no haber mejor ponedor se le remató al dicho Francisco García Candilichera, y por no haber mejor ponedor se le remató; y por él firmó
Martín de Berrio; y los oficiales tuvieron por bueno el remate.
Martín de Berrio - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Bueyes domados
Y después de lo susodicho, en el dicho concejo Juan Gómez menor puso la yunta de bueyes domados a diez celemines, y los mamones horros por todo el año.
Y le admitieron la postura. Y por no haber mejor ponedor se le remató; y por él firmó Martín Berrio.
Martín Berrio
Así los dichos oficiales tuvieron por bueno los remates y lo firmaron.
Martín Gonzalo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de Juan Gómez. Bueyes domados
Para en cumplimiento del remate que está hecho de bueyes domados al dicho Juan Gómez, y que le está mandado dar fianza para la guarda de ellos, dijo
que daba y dio por su fiador a Marco Sánchez, vecino de esta villa que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Juan Gómez.
Y dijo que el dicho Juan Gómez guardará el dicho ganado como de derecho está obligado, y los llevará a guarda a donde por los dichos regidores le
fuere mandado, y donde no, que él con su persona y bienes lo guardará como es obligado. Y para [que] lo cumplirán así los dichos Juan Gómez
como principal deudor, y el dicho Marco Sánchez como su fiador y principal pagador, dijeron que se obligaban y obligaron entrambos juntos y de
mancomún, cada uno de ellos por sí y por el
todo renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y
división de bienes, y la ley y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún
con sus personas y bienes habidos y por haber.
Y para lo cumplir así dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor para que se lo hagan cumplir como por
sentencia pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes que sean en nuestro favor, y la
ley del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente escritura de obligación y fianza ante mí el presente escribano yuso contenido y los testigos
de esta carta, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a cinco días del mes de Julio de mil y seiscientos años; estando presentes por
testigos: Francisco Marco y Andrés de Gaona y Pedro Ramón, vecinos y estantes en esta villa; y el otorgante lo firmó, y por el dicho Juan Gómez
principal firmó un testigo; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Marco Sánchez - Francisco Marco - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano.
Fianza de Francisco García. Cabras
Y para en cumplimiento del remate y guarda de la cabrada de esta villa hecho en Francisco García Candilichera, vecino de esta villa de Noviercas, en
que para ello se le ha mandado dar fianza de que guardará la cabrada y dará cuenta de ella como de derecho es obligado, y la guardará donde el
regimiento de esta villa le mandare, y las guardará dando cuenta de la dicha cabrada como es obligado a los amos de las dichas cabras, dijo el dicho
Francisco García Candilichera que daba y dio por su fiador a Martín de la Laguna, vecino de esta dicha villa que presente estaba, el cual dijo que salía
y salió tal fiador del dicho Francisco García Candilichera vecino de esta dicha villa de Noviercas.
Y para lo cumplir así dijeron que se obligaban entrambos juntos de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaban
las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y
división de bienes, y leyes y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún
con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber.
Y para lo cumplir así dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias del rey nuestro señor, de cualquier fuero y jurisdicción
que sean competentes, para que se lo hagan cumplir como por
sentencia pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes que sean en nuestro favor, y la
ley del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos la presente escritura de obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos.
Que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a siete días del mes de Julio de mil y seiscientos años; estando presentes por testigos: el
licenciado Jerónimo Mores y Pedro Gómez menor y Francisco Pascual, vecinos de esta dicha villa; y por los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco,
lo firmó un testigo por ellos.
El licenciado Mores - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Remate de la yerba de la dehesa del Regajal
En la villa de Noviercas a siete días del mes de Julio de mil y seiscientos años; ante Martín Gonzalo alcalde, y Antón de Ledesma regidor;
pareció presente Pedro Solano mayor e hizo postura y puja en las yerbas que se venden en El Regajal, fuera de la yerba del carnicero, en esta
manera:
Con las mil y cien cabezas que se acogieron a Pedro Calvo mayor, en cada cabeza de borregos a treinta maravedís cada cabeza, que han de ser quinientos
borregos, y cada cabeza de carnero a treinta y ocho maravedís, y han de ser seiscientos carneros; y hace la dicha puja con condición que no han de
echar ovejas, y ha de entrar desde hoy en la dicha yerba, y le han de dar el ganado que le tienen libre; y con estas condiciones hace la dicha postura;
y el remate al domingo primero que viene; y que el ganado que anda en la dicha yerba ha de salir de camino, excepto mi ganado; y la mitad del dinero
que monta el herbaje ha de dar luego. Y se le admite la dicha postura.
Martín Gonzalo - Antón de Ledesma - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Remate
En la villa de Noviercas a nueve días del mes de Julio de mil y seiscientos años; en la plaza pública al salir de misa mayor, estando juntos muchos
vecinos de esta villa, Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes, Antón de Ledesma y Sebastián García regidores, y Diego García procurador general,
hicieron apregonar la yerba del Regajal sin la yerba del carnicero; hicieron apregonar la postura [de] arriba que tiene hecha Pedro Solano;
y así dijo Sebastián de la Laguna quien quisiese hacer postura sobre la hecha arriba por Pedro Solano; y así dijo Quién quiere hacer
puja a la una, a las dos, a la tercera, pues no hay quien haga puja que buen provecho le haga al dicho Pedro Solano; y así se le remató.
Testigos: Martín de Berrio y Domingo Miguel y Juan de Fraguas, y otros muchos vecinos. Y lo firmaron
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de Juan Diago de vacas cerreras
Y para cumplimiento del remate de las vacas cerreras hecho en el dicho Juan Diago, vecino de esta villa, el dicho Juan Diago, atento se le ha mandado
dar fianzas para la guarda de ellas, dijo que daba y dio por su fiador a Francisco de Gamboa menor que presente estaba, vecino de esta villa, el cual
dijo que salía y salió tal fiador del dicho Juan Diago.
Y dijo que guardará las vacas cerreras que en él están rematadas bien y como le fuere mandado por el regimiento de esta villa, dando cuenta de ellas
como de derecho es obligado, donde no cumpliere, que él con su persona y bienes lo cumplirá.
Y así el dicho Juan Diago como principal deudor, y el dicho Francisco de Gamboa como su fiador dijeron que se obligaban y obligaron
de mancomún juntos, cada uno por sí y por el todo renunciando las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y
división de bienes, y la ley y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún
con sus personas y bienes habidos y por haber.
Y para lo cumplir así dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor para que se lo hagan cumplir como por
sentencia pasada en cosa juzgada; sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes que sean en su favor, y la ley del derecho que dice que general
renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio de lo cual otorgamos la presente carta de obligación y fianza ante el presente escribano y testigos. Que fue hecha y otorgada en la villa
de Noviercas a diez y siete días del mes de Julio de mil y seiscientos años; estando presentes por testigos: Juan Martínez y Juan Palomar y
Pedro de Arévalo mozo, vecinos y estantes en esta villa. Y el dicho Francisco de Gamboa lo firmó, y por el dicho Juan Diago firmó un testigo; a los
cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Francisco de Gamboa - Juan Martínez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Poder para cobrar las cartas cuentas
Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren cómo nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Noviercas, estando en nuestro
concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar, en la sala de las casas de concejo, del cual repique de campana
yo el escribano doy fe se hizo.
Estando en el dicho concejo Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes ordinarios, Alonso del Campo, Antón de Ledesma, Sebastián García regidores,
Velasco Barnuevo, Juan Miguel, Martín de Berrio, Francisco de Gamboa mayor, Juan Gonzalo mayor, Juan Martínez Soldado, Marco Ruiz, Francisco del Río, Juan Muñoz, Juan Casado, Juan Blázquez, Juan Tello, Domingo Miguel, Pedro Sebastián, Francisco Trigoso, Domingo Sánchez, Martín Abad mayor, Francisco Barnuevo, Martín de Marco menor, Francisco Pastor, Pedro Campos, Martín García, Pedro Jiménez, Juan Pastor, Pedro Martínez Pastor, Sebastián Sáenz, Juan Calvo, Juan Sebastián, Martín de Elvira, Roque Lucas, Pedro Celorrio, Juan de Garray, Antón Ruiz, Domingo Garray, Miguel Diago, Melchor García, Martín de Arguijo, Juan Abad hijo de Antón Abad, Francisco García mayor, Juan Millán yerno de Hernández, Martín de la Laguna mayor, Juan Sáenz Campos, Pedro Delgado, Diego Almajano, Antón Trigoso, Juan Pérez Parra, Miguel Pérez Patrón, Martín Fernández, Diego Hernández mayor, Bartolomé de Alcázar, Marco Izana, Martín García Castejón mayor, Juan Abad mayor, Martín García Postigos, Pedro Gómez mayor, Alonso Ruiz menor; todos vecinos de esta villa de Noviercas; los presentes por los ausentes, por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so expresa obligación que hacemos de los propios y rentas de este concejo.
Y decimos que por cuanto Alonso Ruiz, vecino de esta dicha villa, llevó ciertas cartas cuentas para poder cobrar del rey nuestro señor y de sus
tesoreros las cuantías de las cartas cuentas, y de tres de ellas tan solamente que pareció estar en los libros de sueldo, porque las demás no
parecieron en los libros del
sueldo, y de las tres salió certificación de los contadores que eran ciento y sesenta y ocho mil doscientos ochenta y siete maravedís, que los
noventa y ocho mil y trescientos y ochenta y tres maravedís de ella son de los bastimentos que esta villa dio a la gente de guerra de la compañía
del marqués de Denia, y los cincuenta y nueve mil y setecientos y cuatro maravedís por lo que esta villa dio a la compañía del conde de Alba de Lista
(sic, Liste), y los diez mil doscientos restantes por los que dio a la compañía del conde de Cifuentes; que la certificación
de ello se dio por los contadores del sueldo que fueron Alejo del Olmo? y Francisco de Monzón, su fecha en Madrid a diez y siete de Junio de mil
y seiscientos años; de los cual todo el dicho Alonso Ruiz, como procurador de este concejo, se concertó y convino por virtud del poder que tenía
de este concejo, se convino con Juan Jerónimo Barrera alguacil de los puertos de Castilla y Portugal, residente en corte, para que lo cobrase y por toda
la cuantía le da cien ducados en reales, por la cobranza de todo ello, y si no lo cobrare le da la cuarta parte de lo que cobrare, y pide en la
obligación que este concejo le dé poder para que los pueda cobrar de su majestad, y de sus contadores, en nombre de esta villa y concejo; y que se dé
poder a otra persona para que el dicho Juan Jerónimo Barrera pague la cuantía que cobrare quedándose él con su concierto conforme a la obligación
otorgada por el dicho Juan Jerónimo Barrera alguacil; y cobre la cédula y certificación; así mismo para la cobranza de ello.
Por tanto en este concejo dijeron, unánimes y conformes, que daban y dieron todo su poder cumplido a don Diego López de Medrano, gentilhombre del rey
nuestro señor, y señor de Los Cabezuelos, y al licenciado Martín de Huarte clérigo presbítero mayordomo mayor del secretario Juan Vázquez, y
don Luis de Salazar y a Juan Jerónimo Barrera alguacil de los puertos de Castilla y Portugal, estantes en corte; a todos tres juntos y a cada uno de
ellos por sí insolidum, con poder de jurar y sustituir un procurador, dos o más, y los revocar y poner otros de nuevo;
especialmente para que por nos y este concejo puedan cobrar del rey nuestro señor los dichos ciento y sesenta y ocho mil doscientos y ochenta y
siete maravedís, del rey nuestro señor y de sus tesoreros en su nombre.
Y para ello puedan sacar todas y cualesquier cédulas del rey nuestro señor y de su Real Consejo de Contaduría y Hacienda, donde fueren necesario, y que así mismo los dichos don Diego López de Medrano y el licenciado Martín de Huarte, y cualquier de ellos, puedan recibir del dicho Juan Jerónimo Barrera los dichos ciento y sesenta y ocho mil doscientos y ochenta y siete maravedís, dar carta de pago, y de ellos pagarle el concreto que con él está hecho conforme a la obligación que en favor de esta villa tiene otorgada ante Felipe Marroquín escribano del rey nuestro señor residente en Madrid; y así mismo para que los dichos don Diego López de Medrano y el licenciado Martín de Huarte y el dicho Juan Jerónimo Barrera, y cualquiera de ellos, puedan recibir y reciban en nombre de nos y de este dicho concejo los dichos ciento y sesenta y ocho mil y doscientos y ochenta y siete maravedís del rey nuestro, y de su tesorero o tesoreros en su nombre, y de otra cualquier persona o personas que por el rey nuestro señor y su Real Consejo de Hacienda y Contaduría mayor nos fueren librados, y de ellos, y de cualquier importe de ellos, puedan dar y den carta de pago y finiquito y lasto con cesión de nuestro derecho, los cuales y cada una de ellas valgan y sean tan firmes y bastantes como si nos mismos en este concejo las diésemos y otorgásemos, y al otorgamiento de ellas y de cada una de ellas presentes fuésemos. Sobre razón de los cual podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor y en su Real Consejo y Real de Hacienda y Contaduría Mayor, y ante otras cualesquier justicias que de la dicha cobranza puedan y deban conocer, y presentar peticiones y hacer todas las demás diligencias que para la dicha cobranza sean necesarias de hacer y nos haríamos y hacer podríamos siendo presentes, aunque sean de aquellas cosas ... [sigue la fórmula de las cartas de poder en un texto muy desvaído] ...
En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos la presente carta de poder ante el presente escribano y testigos,
que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas a veinte y tres días del mes de Julio de mil y seiscientos años, estando presentes por
testigos: Juan de Fraguas y Pedro López y Sebastián de la Laguna, vecinos de esta dicha villa; y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco,
los que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo.
[Lista de correcciones]
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - [Hay otras 36 firmas más] -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Martín Molinos. Fianza de los marranchones
Y para en cumplimiento del remate hecho de la guarda de los marranchones, hecho en Martín Molinos, dio por su fiador a Martín Sebastián, vecino de
esta dicha villa que presente estaba, el cual dijo que salió por tal fiador del dicho Martín Molinos.
Y dijo que el dicho Martín Molinos guardará bien los dichos marranchones según y adonde los regidores mandaren, y dará buena cuenta de ellos como de derecho está obligado, y los sacará a las partes donde los regidores le fueren mandados, y dará cuenta con los que por su negligencia se le perdieren. Y para lo cumplir así y que él lo cumplirá, dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber; y para ello dio entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, competentes que sean, para que se lo hagan cumplir y pagar todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a su pedimento y consentimiento así fuese sentenciado, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por él consentida y loada. Sobre lo cual renunció cualesquier leyes que sean, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgó la presente carta de obligación ante mí el presente escribano yuso contenido y testigos de esta carta;
que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a veinte y tres días del mes de Julio de mil y seiscientos años; estando presentes por
testigos: Gaspar Brasa y Alonso Brasa y Pedro Ramos mozo, estantes en esta villa. Y por los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, lo firmó
un testigo por ellos.
Gaspar Brasa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Rematose sin estar yo en el concejo, a dos celemines de trigo los de vida, y los muertos y vendidos hasta San Andrés a medio celemín.
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Agosto de mil seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes, Alonso del Campo, Antón de Ledesma, Sebastián García regidores;
Juan Ibáñez, Pedro Gómez mayor, Martín de Marco Royo, Martín García Castejón, Pedro Calvo mayor, Pedro Aylón, Juan Abad, Pedro Solano de la Puente, Francisco García menor, Juan Casado del Valle, Blas García, Pedro Martínez mayor, Miguel Diago, Juan Abad hijo de Antón Abad, Juan de la Puerta, Martín Abad menor, Francisco de Medrano, Pedro Millán de la Plaza, Pedro Calvo Pastor, Martín Hernández, Juan Carrascón, Antón Trigoso, Francisco Pérez, Juan Pérez Parra, Martín García Castejón menor, Juan Pérez la Torre, Pedro Campos, Juan Muñoz, Pedro Pérez, Pedro Espejo, Francisco Trigoso, Martín de Elvira, Pedro Martínez Pastor, Martín de Marco menor, Sebastián Sáenz, Juan de Marco, Domingo Pascual, Roque Lucas, Juan Ruiz, Melchor García, Marco Ruiz, Antón Martínez, Diego de Arguijo, Martín del Río, Martín García yerno de Juan Millán mayor, Miguel Morcillo, Martín Sebastián, Francisco Esteras, Pedro Rubio, Juan Sebastián, Pedro Solano mayor, Martín Gómez, Miguel Hernández, Martín García Candilichera, Francisco del Río, Francisco Marco, Marco Izana, Martín de la Laguna, Pedro Marco García, Miguel Pérez Patrón, Antonio Tomás, Francisco de Gamboa mayor, Juan Palomar, Juan Tello, Domingo Miguel, Juan Pérez Laguna, Francisco Sebastián, Juan de Castejón, Juan Millán yerno de Hernández, Sebastián García menor, Pedro Sebastián, Martín de Berrio, Juan de Mamutio, Marco Garcés; todos vecinos de esta dicha villa.
En este concejo, por Martín Gonzalo alcalde se propuso en cómo a esta villa ha venido un maese escuela para enseñar [a] los
niños a leer y escribir, y enseñarles la doctrina cristiana; por tanto que vean si es bien que se [le] reciba por un año, porque pide a real de
cada mes de enseñar a leer y a dos de
escribir por cada un mes, por tiempo de un año. Por tanto que vean en este concejo si quieren se concierte por este precio, y menos si pudieren
concertarlo los dichos oficiales.
Y así, unánimes y conformes, en este concejo remitieron el concierto al ayuntamiento, y para que de los propios y rentas le puedan dar el salario
que con él se concertaren por la asistencia, sin que por ello el ayuntamiento les venga daño? alguno; al cual ayuntamiento se obligan en forma
con sus personas, y los propios y rentas de este concejo de los sacar a paz y a salvo, indemnes. Y así lo otorgaron y decretaron; y lo firmaron
los que sabían, y por los que no sabían firmó un testigo; siendo a ello presentes por testigos: el licenciado Mores y Martín González y Pedro Gómez
menor, vecinos de esta villa; y para ello dan poder a las justicias competentes [para que] se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa
juzgada; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - [Hay otras 46 firmas más] -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Agosto de mil y seiscientos años; estando en ayuntamiento a son de campana tañida como lo
han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín Gonzalo y Diego Martínez alcalde, Alonso del Campo y Antón de Ledesma y
Sebastián García regidores, Juan Miguel y Pedro Ledesma diputados, Diego García procurador, y otros muchos vecinos de esta villa.
Y por virtud de la remisión del concejo al ayuntamiento dada para concertar maese escuela para enseñar la doctrina cristiana
a los niños de esta villa, y a leer y escribir; y así, por la dicha remisión, se convino el dicho ayuntamiento con Domingo Pérez maese
escuela, vecino de la villa de Ágreda, con el partido y condiciones siguientes:
- Primeramente que el dicho Domingo Pérez maeso susodicho ha de asistir personalmente con su casa en esta villa dos años,
uno en pos de otro, que ha de ser desde el día de señor San Miguel de este presente año de seiscientos, hasta el día de señor San Miguel de Septiembre
del año que vendrá de mil y seiscientos dos años.
- Ítem, se le da por este ayuntamiento al dicho maese escuela, de los propios y rentas de este concejo, veinte y cuatro ducados
por cada un año de los dos años.
- Ítem, este ayuntamiento le da para quemar en su casa veinte y cuatro cargas de leña, para su servicio de su casa y que algunos niños se puedan
calentar, en cada un año de los dichos dos años.
- Ítem, que al dicho maese escuela se le ha de dar, en cada una semana de los dichos dos años, un menudo por su dinero, para el
sustento de su casa.
- Ítem, que al dicho maeso le ha de dar cada un niño, por cada un mes, a real de leer y a dos reales de escribir, y que se le ha
de pagar como vaya sirviendo.
- Ítem, que a los niños pobres no les ha de llevar salario por les enseñar a leer y escribir.
- Ítem, que serán de asistencia sesenta niños.
- Ítem, que los niños que enseñare a escribir y quisieren contar han de pagar tres reales por cada un mes.
- Ítem, que los veinte y cuatro ducados de salario que en cada un año se le da de asistencia al dicho Domingo Pérez, se le ha de pagar la mitad para el
día de Todos Santos, y la otra mitad para el día de señor San Miguel de cada un año.
- Ítem, que al dicho maeso se le ha de dar casa franca donde pueda vivir acomodadamente, sin que por ello haya de pagar ninguna
cosa.
- Ítem, que al dicho maeso se le ha de traer su casa del Pozuelo, con seis cabalgaduras, sin que por ello el dicho
maeso haya de pagar ninguna cosa.
Y para lo cumplir así, todo el dicho ayuntamiento obligaron los propios y rentas de este concejo por virtud de la dicha remisión.
Y el dicho Domingo Pérez se obligó con su persona y bienes de cumplir todo lo susodicho.
Y para ello, los unos y los otros, por lo que a cada uno toca de cumplir so la dicha obligación, dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor, de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes conforme a la nueva pragmática del rey nuestro señor, para que así se lo hagan cumplir, pagar y mantener, todo como dicho es, cada uno lo que es obligado a cumplir, bien, así y tan cumplidamente como si fuese sentencia definitiva dada a su pedimento, y por cada una de las partes consentida y loada; sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean en su favor; y cada uno de ellos en especialmente renunciaron la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente escritura de contrato ante mí el escribano y testigos. Hecho en la dicha villa de Noviercas,
día, mes y año en la cabeza contenido [28-Agosto-1600]; estando presentes por testigos: Juan Abad mayor y Francisco Lucas
y Martín de Berrio y Pedro Calvo mayor, vecinos de esta dicha villa. Y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmaron.
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Juan García - Juan Miguel - Pedro Ledesma - Domingo Pérez -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Poder para cobrar los privilegios y dar salario de asistencia a médico y maese escuela
Sepan cuantos esta carta y procuración vieren, cómo nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Noviercas, estando en nuestro concejo a
son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar en la casa y sala de concejo, especial y nombradamente Martín Gonzalo y
Diego Martínez alcaldes ordinarios en la dicha villa por el rey nuestro señor, Alonso del Campo, Antón de Ledesma, Sebastián García regidores;
y Pedro Marco García, Francisco Gamboa mayor, Marco Garcés, Martín Abad mayor, Juan de Castejón, Francisco del Río, Francisco Trigoso, Domingo Miguel, Marco Izana, Francisco Lucas, Pedro Delgado, Juan Tello, Juan Palomar, Francisco de Gamboa, .?. Hernández, ...?..., Martín Abad menor, ...?..., Pedro Martínez Pastor, ...?..., Martín Gómez, Pedro Calonge, ...?..., Roque Lucas, Martín García yerno de Jiménez, Martín de Marco menor, Domingo Pascual, Martín de Vera, Sebastián Sáenz, Juan de Marco, Domingo Llamos, Juan Carrascón, Martín Fernández, Domingo Sánchez, Miguel Sebastián, Blas García, Pedro Millán yerno de Solano, Miguel Pérez menor, Martín Sebastián, Sebastián García yerno de Francisco Marco?, Diego Hernández mayor, Pedro Calvo, Juan Calvo, Juan Abad mayor, Marco Ruiz, Alonso Ruiz; todos vecinos de esta villa. Los presentes por los ausentes por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas, y los propios y rentas de este concejo.
Y decimos que por cuanto Alonso Ruiz procurador, vecino de esta villa, con poder de este concejo llevó los privilegios de la exención y jurisdicción de
esta villa, y dehesas del Regajal y Calarizo de esta villa, a confirmar del rey nuestro señor; los cuales dejó allá y están confirmados,
y quedaron en poder de Pedro de Contreras, secretario del rey nuestro señor y confirmación de privilegios; y para los traer y que los cobren,
puedan pedir y pidan al rey nuestro señor nos mande dar licencia para poder dar de los propios de esta villa, de asistencia al médico que quisiere
saliarse (sic, asalariarse) seis mil maravedís por cada un año, y para poder dar de asistencia a
un maese escuela para que enseñe a los niños la doctrina cristiana y leer y escribir, ocho mil maravedís por cada un año de
asistencia.
Por tanto otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cuan bastante de sustancia más conviene,
y con poder de jurar y sustituir un procurador, dos o más, y aquellos revocar y otros de nuevo crear, a Alonso Ruiz menor y a Juan Pérez Parra, vecinos
de esta dicha villa, y a Diego García Meñaca y a Pedro Cerceto, procuradores en los Consejos Reales, a todos juntos y a cada uno de vos, especialmente
para que por nos y este concejo puedan cobrar los dichos privilegios y pagar los derechos y dar cartas de pago de ellos, y valgan como si nos los
diésemos y otorgásemos; y para que así mismo puedan pedir al rey nuestro señor, y en su Real Consejo, sea servido de dar licencia a este concejo para
dar los maravedís arriba dichos de asistencia
al médico y maese escuela.
Sobre razón de todo lo cual podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor, y los señores presidente y oidores de su Real Consejo, y pedir y
pidáis y supliquéis sea servido de nos conceder y hacer merced de todo lo susodicho, atento esta villa es de poca vecindad y no hay comarca, y si no
se da asistencia al médico y maese escuela no habrá quién quiera asistir a esta villa.
Y sobre ello dar petición y peticiones, y pedir cualesquier provisiones de todo lo susodicho; y hacer y hagan todo lo demás necesario que a este
concejo sobre el caso convenga hacer y que nos haríamos y hacer podríamos siendo presentes, que el mismo poder que nos y este concejo tenemos y
habemos, para todo lo susodicho y parte de ello, otro tal y ese mismo damos y otorgamos a vos los susodichos, y a los por vos sustituidos, con todas
sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración; y nos obligamos con nuestras personas, y los propios
y rentas de este concejo, de estar y pasar, y que estaremos y pasaremos por lo que por virtud de este dicho poder en nuestro nombre fuere hecho y
actuado.
So la cual dicha obligación os relevamos a vos los susodichos de toda carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula de judicium
sisti judicatum solvendi; con todas las demás cláusulas en derecho acostumbradas.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos la presente carta de poder ante el presente escribano y testigos
que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas, y en la casa de concejo, a diez días del mes de Septiembre de mil y seiscientos años;
estando presentes por testigos: Pedro de Espejo y Francisco Esteras y Sebastián García, vecinos de esta villa. Y los otorgantes, que yo el escribano
doy fe conozco, los que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - [Hay otras 30 firmas más] -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Sirle. Remate
En este concejo se echó en pregones el sirle de la casa del Regajal, y majada del carnicero y demás majadas del Regajal; y lo puso
Juan Tello, hasta el día de Navidad, fuera de lo que está allegado junto a la casa que es de otro remate y majadal del Calarizo, y lo puso
Juan Tello en cuatro ducados. Y por no haber mejor ponedor se le remató y lo firmó.
Juan Tello - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Septiembre de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida
como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín Gonzalo alcalde, Alonso del Campo y Antón de Ledesma y Sebastián García
regidores, y otros muchos vecinos de esta dicha villa.
En este ayuntamiento se tornó a dar otro pregón al servicio de la herrería de esta villa; y así, andando en pregones en el dicho concejo, Antonio Tomás
y Francisco de Medrano y Martín de Marco y ..?.. y Martín Sebastián, Bernardo Calonge, Juan Pérez de la Torre, ..?.., Francisco Marco,
Martín García Castejón, ...?..., Antón Ruiz, Antón Trigoso, Francisco de Gamboa mayor, y Francisco .?.
En este concejo se dio otro pregón al servicio de la herrería de esta villa, .?. a cinco maravedís cada .?. y a quince maravedís cada calzadura de hierro,
a quince maravedís grande o chica, como no sea de ...?... y que no pedirá .?. de entrada hasta otro año; y ha de curar de albeitería.
Y con esta condición la puso Francisco de Gamboa mayor, y se le admitió la postura, y las herraduras como las tenía Miguel Serrano. Y lo firmaron.
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Francisco de Gamboa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida
como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes, Antón de Ledesma y Sebastián García
regidores, todos oficiales por el estado de los buenos hombres labradores, y otros muchos vecinos.
En este concejo se notificó por mí el escribano una provisión real de la Real Chancillería de Valladolid, de los alcaldes de hijosdalgo, a pedimento de
Martín González de Almarza.
En este concejo se tornó a dar otro pregón al servicio de la herrería de esta villa, y la puso Juan de Turienzo herrero, y la puso a catorce maravedís
cada ...?... que fuere como no sea calzadura de pescuezo y de orejas, y cada aguzadura a cinco maravedís cada
una, y en albeitería .?. sin llevar ninguna cosa a los vecinos de la villa, y en las demás cosas, herraduras y otras cosas, igual y de la manera que
Miguel Serrano servía en esta villa.
Y así andando en pregones, por no haber mejor ponedor se remató al dicho Juan de Turienzo, y ha de dar fianzas; y así se remató por no haber mejor
ponedor.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Antón de Ledesma - Sebastián García - Juan de Turienzo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para el concejo (sic) de los naipes
En la villa de Noviercas a siete días del mes de Octubre de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana tañida
como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Martín Gonzalo alcalde, Alonso del Campo y Antón de Ledesma y Sebastián García
regidores, Diego García procurador general de esta villa;
Alonso Ruiz, Juan de Fraguas, Pedro Millán de la Plaza, Francisco García Castejón, Francisco de Gamboa menor, Pedro Calvo, Antón de la Barrera, Francisco Trigoso, Blasco Barnuevo, Juan Pérez de la Torre, Martín García Castejón mayor, Pascual Rubio, Pedro Marco tabernero, Juan Ruiz, Martín Abad menor; todos vecinos de esta dicha villa, y Juan Pérez, así mismo vecino de esta villa.
En este concejo, por los oficiales se les dio cuenta en como por Pedro López de Medrano, vecino de la ciudad de Soria, con provisión real y
resnofator? de los arrendadores de los naipes, se ha concertado con un vecino de esta villa, que es Marco Sánchez, y de ello
ha hecho obligación por veinte docenas de barajas de naipes en veinte años, cuatro docenas en cada un año, a pagar cuatro docenas en cada una navidad en
cinco años, a dos reales cada baraja, que para ello le ha dado la provisión para poder denunciar y se ha relevado de los oficios de concejo, y que por
el procurador se ha pedido [que] este concejo tome el dicho arrendamiento por evitar las grandes molestias que a los vecinos de esta villa les puede
suceder, y que se tome el dicho arrendamiento y sea por este concejo; y el dicho arrendamiento pague el mayordomo del concejo en cada un año las cuatro
docenas de naipes de ellas, pues se han de vender a dos reales cada una baraja, y que se saque a paz y a salvo, indemne, al mayordomo que de presente
es de la obligación que por ello hiciere.
Y así, unánimes y conformes, los presentes por los ausentes, por los cuales prestaron caución de rato grato que estarán y pasarán
por lo que por virtud de este concejo se hiciere. Y se obligaron en forma de dar y pagar al rey nuestro señor, y a Pedro de Santiago su arrendador y
a Pedro López de Medrano vecino de la ciudad de Soria, y a quien su poder hubiere, por veinte docenas de barajas de naipes a dos reales cada baraja,
pagadas las veinte docenas de barajas en cinco navidades,
la primera para esta navidad de seiscientos, y así en los cuatro años siguientes al día de navidad de cada un año pagaremos al rey nuestro señor,
y a su arrendador de los naipes y a Pedro López de Medrano, o a quien su poder hubiere, la quinta parte de las veinte docenas de naipes a dos reales
cada baraja; que los cuatrocientos ochenta reales que valen y suman diez y seis mil y trescientos y veinte maravedís toda la dicha cuenta, los cuales
daremos y pagaremos, como dicho es, la quinta parte para el día de navidad de este año de seiscientos, y lo restante, la quinta parte de todo ello
para cada una pascua de navidad, y que si para el dicho día no diéremos y pagáremos en cada un año al dicho día la quinta parte, puesto y pagado en
la dicha ciudad de Soria, que el dicho Pedro López de Medrano pueda venir o enviar una persona a la cobranza de la dicha cuantía para cada un plazo,
a la cual queremos pagar por cada un día cuatrocientos maravedís de salario de la venida y estada y vuelta a la cobranza de todo ello, a declaración
sobre juramento de la tal persona que viniere a la dicha cobranza de los días que en ella se ocupare; por lo cual queremos estar y pasar y ser
ejecutados como por el principal.
Y yo el dicho Pedro López de Medrano entregaré luego de camino al dicho concejo, a la persona que nombraren, las cuatro docenas de barajas de naipes,
y los restantes cada y cuando que este concejo enviare por ellos a Soria.
Y nos el dicho concejo decimos que aunque no se gastaren las dichas veinte docenas de barajas de naipes, sin embargo de ello, pagaremos los dichos
cuatrocientos ochenta reales como dicho es.
Y para lo cumplir así, nos los susodichos, nos obligamos con nuestras personas y los propios y rentas de este concejo; y so la dicha obligación damos entero poder cumplido a todas las justicias del rey nuestro señor competentes que sean, para que nos lo hagan así cumplir, pagar y mantener, todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a nuestro pedimento y consentimiento así fuese sentenciado, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada. Sobre que renunciamos todas y cualesquier leyes que sean y ser puedan en nuestro favor, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos esta escritura ante el escribano presente y testigos, que fue hecha y otorgada en la dicha villa de
Noviercas a siete días del mes de Octubre de mil y seiscientos años; estando presentes por testigos: Pedro de Espejo y Bartolomé de Alcázar y
Pedro Vélez, vecinos y estantes en esta dicha villa. Y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, los que supieron lo firmaron, y por los
que no sabían firmó un testigo.
[Lista de correcciones]
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pedro López - [Hay otras 11 firmas más] -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren, cómo nos el concejo, justicia y regimiento de la villa de Noviercas, estando en nuestro concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Martín Gonzalo alcalde ordinario en la dicha villa por el rey nuestro señor, Alonso del Campo, Antón de Ledesma, Sebastián García regidores, Diego García procurador general;
Martín de Marco Royo, Martín de Berrio, Bartolomé de Alcázar, Pedro Delgado, Miguel Hernández, Pedro Calvo, Pedro Solano menor, Martín Hernández, Francisco del Río, Martín Abad menor, Martín García Castejón menor, Juan Pérez Parra, Juan Gómez, Juan Pérez de la Laguna, Antón Trigoso, Llorente Tello, Francisco Delgado, Francisco García mayor, Francisco Pascual, Antón Ruiz, Domingo Garray, Martín de la Laguna, Hernando del Puerto, Francisco Jiménez, Martín de Marco menor, Francisco Lucas, Pedro Celorrio, Francisco Esteras, Blas García, Juan Muñoz fustero, Marco Sánchez, Domingo Miguel, Diego Hernández yerno de Río, Martín García Postigos, Melchor García, Sebastián García menor, Pedro Sebastián, Pedro Solano mayor, Francisco Trigoso, Pedro Ledesma, Miguel Pérez Patrón, Pedro Gómez mayor, Francisco de Gamboa mayor; todos vecinos de esta dicha villa.
Los presentes por los ausentes, por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas y bienes, y los propios y rentas de este concejo, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cuan bastante de sustancia más conviene y de derecho es necesario, a vosotros Diego García procurador general de esta villa, y a Juan Pérez Parra y Alonso Ruiz y a Pedro de Espejo, vecinos de esta dicha villa, y a Miguel Jiménez Prado procurador en la Real Chancillería de Valladolid, a todos juntos y a cada uno de vos por sí e insolidum, para que por nos y este concejo puedan parecer y parezcan ante el licenciado Sebastián Álvarez de Ayala, alcalde mayor entregador que asiste con su audiencia en Matalebreras, jurisdicción de la villa de Ágreda, y puedan responder y respondan a cualquier demandas y denunciaciones que ante él se hicieren de este concejo y vecinos de esta dicha villa, por decir haber sembrado y rompido en el término realengo, jurisdicción de la Ciudad de Soria; y sobre ello, atento no es paso ni majada ni abrevadero ni descansadero de ganados, podáis responder a las dichas denunciaciones.
Y presentar sobre ello cualesquier peticiones, testigos y probanzas, y otras cualesquier escrituras, así las ventas como otras cualesquier escrituras
que sobre ello sean necesarias y que convengan a este concejo y vecinos de ella. Y sobre ello podáis hacer y hagáis todas las demás diligencias
que necesarias sean de hacer, a nos tocantes y a cada uno de nos, podáis pedir y demandar, negar y confesar, y querellar de cualesquier personas,
y podáis presentar y presentéis testigos y escrituras y probanzas, y otras escrituras que sean necesarias de se hacer, pedir sentencia o sentencias,
así interlocutorias como definitivas, consentir las que por nos fueren dadas, apelar y suplicar en las que contra nos se dieren, y seguir la tal
apelación y suplicación y dar quien las siga, y para que podáis recusar y recuséis letrados y jueces y escribanos, y jurar las tales recusaciones y
apartarse de ellas, y para que
en vuestro nombre y en nuestro lugar podáis sustituir y sustituyáis un procurador, dos o más, y poner otros de nuevo y los revocar, que cuan cumplido
y bastante poder como nos habemos para todo lo susodicho, otro tal y tan cumplido y bastante y ese mismo damos y otorgamos a vos los susodichos, y a
los por vos sustituidos, con sus incidencias y dependencias y emergencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración; y os
relevamos de toda carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula de judicium sisti judicatum solvendo.
Y nos obligamos todos juntos y de mancomún, cada uno de nos por sí y por el todo, renunciando como renunciamos las autenticas
presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y
división de bienes, y la ley y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún,
con nuestras personas y bienes, y los propios y rentas de este concejo, de estar y pasar, y que estaremos y pasaremos por lo que por virtud de
este dicho poder, en nuestro nombre, fuere hecho y actuado.
Y para que así nos lo hagan cumplir, así todo, damos entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor, competentes que sean,
para que nos lo hagan cumplir como por
sentencia pasada en cosa juzgada y por nos consentida y loada; sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes que sean y ser puedan en nuestro favor, y la
ley del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio de lo cual otorgamos la presente escritura de poder ante el presente escribano y testigos,
que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas a once días del mes de Noviembre de mil y seiscientos años, estando presentes por testigos:
Juan Lucas y Sebastián de la Laguna y Juan de Fraguas, vecinos y estantes en esta dicha villa. Y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco,
los que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo por ellos.
[Lista de correcciones]
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - [Hay otras 30 firmas más] -
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para oficios
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Diciembre de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para echar oficios públicos, en especialmente Martín Gonzalo alcalde, Alonso del Campo y Antón de
Ledesma y Sebastián García regidores, y otros muchos vecinos.
En este concejo se dio un pregón al abastecimiento de las tabernas de esta villa, y lo puso Antonio Tomás a ocho reales y medio de puertos y porte,
de las bodegas acostumbradas, y poner las tablas acostumbradas, y tener vino tinto y blanco. Y se le admitió la postura y lo firmó.
Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Tienda
En este concejo se dio un pregón al abastecimiento del servicio de la tienda.
Panadería
En este concejo se dio un pregón al abastecimiento de la panadería, y no hubo ponedor; y los oficiales lo firmaron.
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para oficios
En la villa de Noviercas a treinta y un días del mes de Diciembre de mil y seiscientos años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para [echar] oficios públicos, en especialmente Martín Gonzalo alcalde, y Alonso del Campo
y Antón de Ledesma y Sebastián García regidores, y otros vecinos de esta villa.
Taberna
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de las tabernas, y no hubo mejor ponedor.
Tienda
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la tienda, y la puso Antonio Tomás en esta manera:
- Libra de pescado a veinte maravedís.
- Libra de sardinas de toda manera, ahumadas y blancas, a veinte y cuatro maravedís.
- Libra de congrio galiciano a cincuenta y cuatro maravedís.
- Celemín de sal a veinte y ocho maravedís toda la que fuere menester.
- Libra de garbanzos a regimiento.
- Libra de aceite, dos maravedís menos de a como valiere en las tiendas de Soria.
- Y todas la demás cosas necesarias a [la] tienda a regimiento.
Y los dichos oficiales le admitieron la dicha postura, y lo firmaron.
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Año 1601
Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Enero de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón alcalde,
Alonso Ruiz regidor, y Pedro Solano y Martín García Candilichera regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.
Tienda. Remate
En este concejo se tornó a pregonar y echar en pregones el abastecimiento de la tienda, y la puso Antonio Tomás en las posturas hechas; y las sardinas
a veinte y dos maravedís. Y con las dichas condiciones se le remató al dicho Antonio Tomás. Y los oficiales tuvieron por bueno el remate, y ha de dar
fianzas.
Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
[Al margen se lee] Traspasola a Antonio Tomás
Taberna. Remate
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de las tabernas, y las puso Blas García a ocho reales de puerto y porte, con las bodegas
acostumbradas, y con las tablas a contento de los oficiales, y tener blanco y tinto cuando se lo mandaren los regidores. Y así, por no haber mejor
ponedor se le remató; y los oficiales tuvieron por bien el remate y lo firmó.
Blas García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Alcabala del viento
En este concejo se dio un pregón al alcabala del viento por un año, con que no se ha de llevar alcabala de carbón, madera, tabla, ni ninguna cosa de
madera; y la puso Francisco de Gamboa el menor en ciento y tres reales.
Francisco de Gamboa
Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio un pregón al alcabala de los terrazgos, y la puso Pedro Gómez mayor en once ducados, con que ha de llevar a dos reales el millar
de las ventas de voluntad y de censos y de por justicia y de los teranos? de diez uno, y que de labrador a labrador
no ha de llevar alcabala.
Pedro Gómez
Tercia del rey
En este concejo se dio un pregón a la tercia del rey, y la puso Francisco del Río en doce mil maravedís.
Francisco del Río - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
La Torre
En este concejo se dio un pregón al arrendamiento del heredamiento de La Torre de este concejo, por cuatro cogidas; y la puso Francisco García
Candilichera en cien medias de trigo por cada un año de las dichas cuatro cogidas; y por él firmó Martín González de Almarza por no saber firmar.
Martín González
Los Corralejos
En este concejo se dio un pregón a la tierra de Los Corralejos de este concejo, por cuatro cogidas; y lo puso Pedro Calvo en cuarenta y dos
medias de trigo en cada un año de las cuatro cogidas, y lo firmó
Pedro Calvo
Pieza La Estrella
En este concejo se dio primer pregón a la pieza La Estrella, por cuatro cogidas; y la puso Pedro López en doce medias de trigo por cada un
año de los dichos cuatro años.
Pedro López
Pieza Los Quiñones
En este concejo se dio un pregón a la pieza Los Quiñones, por cuatro cogidas; y la puso Francisco del Río en siete medias de trigo por cada
un año de los dichos cuatro años; y lo firmó.
Francisco del Río
Concejiles
En este concejo se dio un pregón a los concejiles del pago de Las Cabezadas y La Sierra, por cuatro cogidas; y los puso Francisco García
Candilichera en cincuenta medias de trigo por cada un año de los dichos cuatro años. Y después, andando en pregones, en el dicho concejo los puso
Pedro Solano menor en sesenta medias de trigo por cada un año de las cuatro cogidas, y lo firmó; y así mismo los dichos oficiales lo firmaron.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Francisco García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Enero de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar en la casa de concejo para echar y rematar oficios públicos, especial y nombradamente
Miguel Pérez Patrón alcalde, Alonso Ruiz y Pedro Solano mayor y Martín García Candilichera regidores, y otros muchos vecinos.
Alcabala del viento
En este concejo se dio otro pregón al alcabala del viento, y no hubo mejor ponedor que Francisco García menor que la tiene puesta.
Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y la puso Francisco García Candilichera en once ducados y medio; y firmó por él
Antonio Tomás.
Antonio Tomás
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo mejor ponedor que Francisco del Río.
La Torre
En este concejo se dio otro pregón al heredamiento de La Torre, propios de este concejo, y no hubo mejor ponedor que Francisco García Candilichera
que la tiene puesta en cien medias de trigo.
Los Corralejos
En este concejo se dio otro pregón a las tierras de Los Corralejos, y no hubo mejor ponedor que Pedro Calvo.
Pieza del Estrella
En este concejo se dio otro pregón a la pieza La Estrella y renta de ella, y no hubo mejor ponedor que Pedro López que la tiene puesta.
Pieza Los Quiñones
En este concejo se dio otro pregón a la pieza Los Quiñones, y no hubo mejor ponedor que Francisco del Río que la tiene puesta.
Concejiles
En este concejo se dio otro pregón al arrendamiento de los concejiles, y no hubo mejor ponedor que Pedro Solano.
Lavar en el abrevador
En este concejo se echó en pregones quien lave en el abrevador y dio en renta cuatro reales, de renta al concejo, y con medio real de pena por cada
mujer que lave en el abrevador, y se le admitió la postura.
Sendas
En este concejo se echó en renta las penas de las sendas, y no hubo ponedor.
Y lo firmaron los oficiales.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Traspasación de tienda a Juan de Castejón
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Enero de mil y seiscientos y un años; ante Miguel Pérez Patrón alcalde ordinario en la dicha villa,
y Alonso Ruiz y Pedro Solano y Martín García Candilichera regidores, pareció presente Antonio Tomás, vecino de esta villa, persona en quien se ha
rematado el abastecimiento, y remate de la tienda en él hecho en este concejo, y dijo que hacía e hizo traspasación del remate en él hecho de la dicha
tienda, en Juan de Castejón, vecino de esta dicha villa; y el dicho Juan de Castejón aceptó el dicho traspaso, y se obligó en forma de servir el dicho
oficio según y como de derecho es obligado. Y los dichos oficiales, alcalde y regidores, aceptaron la dicha traspasación, y tienen por bien que el
dicho Juan de Castejón [haya] aceptado el dicho oficio, y dan por libre al dicho Antonio Tomás del dicho remate de la dicha tienda con que dé fianzas
el dicho Juan de Castejón como es obligado. Y lo firmaron. Testigos: Juan Pérez y Sebastián de la Laguna.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Juan de Castejón - Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
[Al margen se lee] A 20 de Enero de 1601, juró Roque de guarda. A 20 de Enero de 1601, juró Juan Diago en forma de derecho de sobreguarda.
Concejo para rematar oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Enero de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, estando en él Miguel Pérez alcalde, Alonso Ruiz y Pedro Solano y
Martín García regidores, y Juan Miguel procurador, y otros muchos vecinos de esta villa.
Alcabala del viento. Remate
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, digo del viento; y no hubo mejor ponedor que Francisco de Gamboa menor, que la tiene
puesta en ciento y tres reales. Y por no haber mejor ponedor se remató en Francisco de Gamboa, y se le aceptó por bueno el remate, y lo firmó.
Francisco de Gamboa
Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos y no hubo mejor ponedor.
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo mejor ponedor.
Propios de La Torre
En este concejo se dio otro pregón al propio de esta villa de La Torre, y no hubo [mejor] ponedor de cien medias que la tiene puesta Francisco
García Candilichera.
Corralejos
En este concejo se dio otro pregón al propio de este concejo de Los Corralejos, que la tiene puesta Pedro Calvo en cuarenta y dos medias,
y no hubo mejor ponedor.
Pieza La Estrella
En este concejo se dio otro pregón a la pieza La Estrella, y no hubo mejor ponedor; que la tiene puesta Pedro López en doce medias.
Pieza Los Quiñones
En este concejo se dio otro pregón a la pieza Los Quiñones, que la tiene puesta Francisco del Río en siete medias de trigo, y no hubo
mejor ponedor.
Concejiles
En este concejo se dio otro pregón a los concejiles del año de Las Cabezadas, y no hubo mejor ponedor que Pedro Solano, que los tiene puestos
Pedro Solano en sesenta medias de trigo.
Y así lo firmaron los oficiales.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar cosas
En la villa de Noviercas a once días del mes de Febrero de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar cosas del concejo y arrendamientos de tierras, especialmente estando en el dicho
concejo Miguel Pérez y Pedro Marco García alcaldes ordinarios, Alonso Ruiz y Martín García Candilichera regidores.
Alcabala de los terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y no hubo mejor ponedor
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey que la tiene puesta Francisco del Río en doce mil maravedís, y no hubo mejor ponedor.
Torre
En este concejo se dio otro pregón al arrendamiento de La Torre, propios de este concejo, que la tiene puesta Francisco García Candilichera
en cien medias de trigo.
Corralejos y propios de esta villa. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la tierra de Los Corralejos y propios de esta villa, que los tiene puestos Pedro Calvo en cuarenta y dos medias
de trigo cada cogida. Y así, por no haber mejor ponedor que el dicho Pedro Calvo, y así se le remató al dicho Pedro Calvo.
Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Pieza La Estrella. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la pieza La Estrella puesta [por] Pedro López en doce medias de trigo; y así, andando en pregones, por no
haber mejor ponedor se le remató al dicho Pedro López.
Pieza Los Quiñones. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la pieza Los Quiñones, que la tiene puesta Francisco del Río en siete medias de trigo; y por no haber mejor
ponedor se le remató, y aceptó el remate.
Francisco del Río
Concejiles. Remate
En este concejo se dio otro pregón a los concejiles rastrojados de Las Cabezadas, que los tiene puestos Pedro Solano en sesenta medias de trigo
en cada un año, por cuatro cogidas y ocho años. Y así, andando en pregones, en el dicho concejo los puso Francisco de Gamboa menor en sesenta medias
de trigo y medio celemín de trigo por cada un año, por cuatro cogidas y ocho años; y se le remató, y él lo aceptó y firmó. Y salió por su fiador
Pedro Solano menor; y se obligaron en forma entrambos a lo pagar .?.
Francisco de Gamboa - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo, digo ayuntamiento para dar poder
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Febrero de mil y seiscientos y un años; estando en ayuntamiento a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, del cual repique de campana yo el escribano doy fe, especial y
nombradamente estando en el dicho ayuntamiento Pedro Marco García alcalde ordinario, Alonso Ruiz, Pedro Solano y Martín García Candilichera
regidores, Antón de Ledesma y Sebastián García diputados, Juan Miguel procurador general de esta villa y concejo.
En este ayuntamiento dijeron que atento que esta villa y concejo dio y prestó a los gentileshombres de armas de la compañía de don Beltrán de Castro,
que en ella venía por capitán Alonso Ponce de León, mil y ochocientos reales para su sustento y de sus caballos, así al dicho capitán como a los
demás oficiales y gentileshombres, como consta de once conocimientos que de ellos otorgaron, según por los conocimientos se contiene, y los dichos
maravedís no se han cobrado, ni los gentileshombres han pagado, ni de paga ni socorro, como están obligados por los dichos conocimientos.
Por tanto en este dicho ayuntamiento, en voz y nombre de este concejo de esta villa de Noviercas, dijeron que daban y dieron entero poder cumplido,
cuan bastante de sustancia más conviene y es necesario, y cuan más cumplidamente lo pueden dar, a Alonso Ruiz regidor susodicho que está presente,
para que en nombre de este concejo pueda haber y cobrar, recibir y recaudar del dicho capitán Alonso Ponce de León y de todos los demás gentileshombres
de la dicha compañía que deben los dichos mil y ochocientos reales, según que en sus conocimientos se contiene.
Y dar carta o cartas de pago y finiquito; las cuales valgan y sean tan firmes como si ellos y todo este concejo las diese y otorgase, y al otorgamiento
de ellas presente fuese. Y para que así mismo, en nombre de este concejo os podáis, si os pareciere, dar los dichos conocimientos al que os pagare
los dichos mil y ochocientos reales, o lo que con ellos os conviniere dar por lo que os pareciere soltar de la dicha cuantía; y dar cartas de pago de
todos los dichos
mil y ochocientos reales; y para ello hacer las escrituras y conciertos que fueren necesarios de se hacer; y dar carta y cartas de pago con cesión de
los derechos de este concejo, las cuales valgan como si este concejo las diese y a ello fuese presente; y para que aunque la paga de presente no sea,
os podáis dar por contento y pagado; y renunciar y renunciéis la ley de la non numerata pecunia y leyes de prueba y paga, como
en ellas y en cada una de ellas se contiene; y para que si sobre la dicha cobranza fuere necesario contienda de juicio pueda
parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor y en su Real Consejo, y en los demás Consejos que de lo susodicho puedan conocer; y ante el
veedor general de las guardas, y ante otros cualesquier oficiales y pagadores que de todo lo susodicho
puedan y deban conocer; y ante ellos presentar los dichos conocimientos y pedir le sean pagados los maravedís en ellos contenidos; y hacer y hagáis
todas las demás diligencias que para la dicha cobranza sean necesarias; y sacar cualesquier provisiones y cédulas que para la dicha cobranza sean
necesarias, y requerir con ellas a quien se deban requerir para que haga la dicha paga; y para que en nombre de este ayuntamiento y concejo pueda
sustituir y sustituya un procurador, dos o más, y los revocar y otros de nuevo crear; que cuan cumplido y bastante poder como han y tienen en nombre
de este concejo, otro tal y tan cumplido y ese mismo dan al dicho Alonso Ruiz regidor y a los por él sustituidos, con todas sus incidencias y
dependencias y emergencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración.
Y se obligan con sus personas y los propios y rentas de este concejo de estar y pasar, y que estarán y pasarán, por lo que por virtud de este dicho
poder en nombre de este concejo fuere hecho y actuado, cartas de pago y traspasaciones hechas y dado (sic). So la cual dicha
obligación les relevan de toda carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula judicium sisti judicatum solvendo, con
todas las demás cláusulas en derecho acostumbradas. Y para que así se lo hagan cumplir en nombre de este concejo, so la dicha obligación, dijeron
que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias y jueces del rey nuestro señor competentes que sean para que
se lo hagan cumplir y pagar todo como dicho es, bien, así y tan cumplidamente como si a su pedimento y consentimiento así fuese sentenciado y la tal
sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada; sobre [lo] que renunciaron cualesquier leyes que en contra de lo susodicho
sean, en especialmente renunciaron la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente carta de poder ante mí el presente escribano y testigos, que fue hecho y otorgado en la
dicha villa de Noviercas a veinte y cinco días del dicho mes de Febrero de mil y seiscientos y un años; estando presentes por testigos:
Francisco de Gamboa menor y Juan Gonzalo menor y Llorente Tello, vecinos de esta dicha villa; y los otorgantes firmaron, excepto Martín García regidor
que no sabía firmar y por él firmó un testigo; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Antón Ledesma - Sebastián García - Juan Miguel - Francisco de Gamboa - Pasó ante mí,
Juan Brasa escribano
Torre. Remate
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años; en la plaza pública, al salir de misa mayor
la más gente de esta villa, se tornó a pregonar la heredad de La Torre, propios de esta villa, estando presentes Miguel Pérez y Pedro Marco García
alcaldes ordinarios en la dicha villa, y Alonso Ruiz y Martín García regidores; y así dijo Sebastián de la Laguna quién quería hacer puja en la heredad,
que está puesta en cien medias de trigo por ocho años y cuatro cogidas, a cien medias cada año de los dichos cuatro años, de trigo, y así dijo
Sebastián de la Laguna "cien medias de trigo de renta en cada un año de las cuatro cogidas dan al concejo, a la una, a las dos, a la
tercera; pues no hay quien puje ni hay quien dé más, que buen provecho le haga a Francisco García Candilichera que la tiene puesta, y ha de dar
fianzas"; y así se le remató.
Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para que vean dónde se ha de proveer a los hombres de armas
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años; estando en concejo como lo han de uso y de costumbre
de se juntar en la sala de concejo, especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón y Pedro Marco García alcaldes ordinarios, Alonso Ruiz y Martín García
regidores;
Juan Martínez Soldado, Antón de Ledesma, Diego García, Martín Gonzalo, Antón de la Barrera, Juan Abad mayor, Martín de Marco Royo, Marco Ruiz, Francisco de Gamboa mayor, Francisco de Gamboa menor, Juan Millán mayor, Francisco Campos, Juan de la Puerta, Diego Hernández yerno de Río, Pedro Delgado, Pedro Millán yerno de Lucas, Miguel Pérez menor, Francisco Lucas, Juan Gonzalo yerno de Francisco Marco, Martín Sebastián, Martín García Postigos, Llorente Tello, Antón Martínez, Juan Ruiz, Francisco García mayor, Francisco Trigoso, Francisco Sáenz, Juan Pérez de la Torre, Francisco Blázquez menor, Juan Gonzalo molinero, Martín Abad, Martín Abad mayor, Pedro Calonge mayor, Antón Ruiz, Domingo la Puente, Martín de Marco menor, Miguel Sebastián, Pedro Sebastián, Pedro Espejo, Juan García de Candilichera, Juan Casado, Antón Trigoso, Francisco Marco, Roque Celorrio, Domingo García, Juan Palomar, Pedro Marco menor, Pedro Millán de la Plaza, Domingo Miguel, Juan Pérez menor, Francisco del Río, Francisco Gamboa menor, Sebastián García, Antonio Tomás, Pedro Gómez mayor, Martín de Berrio; vecinos de esta dicha villa de Noviercas.
En este concejo, por la justicia se les propuso en como bien saben que en esta villa está aposentada la compañía del conde de Oñate, y en ella está el
capitán Martín Flores de Robles y alférez y contador y oficiales y muchos gentileshombres; y que se les provee cada mes lo que han menester, y que
así hacen gran gasto en esta villa, y que ahora se ha entendido que si se les provee de algunos dineros para se ir a sus casas se irán.
Por tanto que en este concejo vean de dónde, o de qué, les parece que se provean dineros, porque ir a pedir licencia para tomar dineros a censo es largo
y acaso no se dará. Por tanto que en este concejo vean si quieren se venda trigo de lo que hay en los graneros y se les remedie lo menos que
pueda ser para que esta villa se descargue de la gran costa y daño que de asistir se ofrece, y ocasiones que se pueden ofrecer.
Y así visto en el dicho concejo dijeron que lo remitían y remitieron a la justicia y regimiento, para que ellos hagan lo que les pareciere. Y se obligaron
en forma con sus personas y bienes de sacar a paz y a salvo, con los propios de esta villa, a los dichos oficiales.
Y así lo acordaron siendo testigos: Juan Pérez y Sebastián de la Laguna. Y lo firmaron los oficiales y los que supieron, y por los que no sabían
firmó un testigo; a los cuales yo el escribano doy fe conozco.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - [Hay otras 37 firmas] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte y tres días del mes de Abril de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Miguel Pérez alcalde, y Pedro Solano
y Martín García regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.
Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos; y la puso Martín González de Almarza en doce ducados con las condiciones de la postura
primera, y lo firmó; y se le admitió la postura.
Martín González
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey; y no hubo mejor ponedor que Francisco del Río que la tiene puesta en doce mil maravedís.
Panadería carnicería, digo panadería
En este concejo se dio un pregón al servicio de la carnicería con la yerba que se acostumbra a dar en la dehesa del Regajal y así anduvo en
pregones la panadería del trigo del pósito; la puso Melchor García a veinte y cinco cuartales de pan de cada fanega; la puso con que ha de dar pan
a contento de los oficiales; y le admitieron la postura y lo firmó.
Melchor García
Y así en este concejo, estando muchos vecinos en el dicho concejo, por el dicho alcalde y regidores se propuso que hay ciertos alcances en las tabernas, en que se había de bajar un poco el vino, y que para las letanías se había de
cargar el escote a los vecinos. Por tanto que vean si quieren se gaste en las letanías y se les deje de cargar de ello el escote. Y todos, unánimes
y conformes, dijeron que se gaste en las letanías y se les descargue en el escote. Y así lo respondieron, y los oficiales lo firmaron.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para arrendar oficios
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Abril de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre [de se juntar] para echar en arrendamiento los oficios públicos del concejo, especial y nombradamente
Miguel Pérez Patrón alcalde, y Pedro Solano y Martín García regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.
Alcabala de los terrazgos. Remate
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos; y la puso Martín González en veinte ducados, con una res horra en El Regajal, y
con condición [de] que se le rematen, y que después del remate no se acogerá sino el cuarto. Y así, por no haber mejor
ponedor se le remató al dicho Martín González de Almarza. Y los dichos oficiales admitieron la dicha postura y remate; y el dicho Martín González
de Almarza aceptó el dicho remate y lo firmó; y dio por su fiador a Pedro Ledesma y él salió tal fiador y lo firmó.
Martín González - Pedro Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, que la tiene puesta Francisco del Río en doce mil maravedís; y así andando en pregones no hubo
mejor ponedor.
Carnicería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería, y no hubo ponedor.
Y así, estando en este concejo, estando los dichos oficiales en el dicho concejo, Pedro Ledesma, Antón de Ledesma, Martín González de Almarza, el licenciado Mores, Antonio Tomás, Alonso del Campo procurador, Martín de Berrio, Pedro Solano menor, Miguel de Garray, Juan de la Puerta, Marco Izana, Pedro Millán yerno de Solano, Pedro Marco menor, Pedro López, Pedro Delgado, Diego Almajano, Juan Gonzalo yerno de Francisco Marco, Diego Hernández yerno de Río, Francisco Aylón, Francisco del Río, Melchor García, Francisco García mayor, Francisco García Candilichera, Martín de la Laguna, Martín Abad menor, Juan Diago, Francisco Campos, Francisco Lucas, Juan García Candilichera, Martín García Castejón menor, Antón Trigoso, Francisco Pastor, Juan Palomar, Juan Pastor, Pedro Campos, Francisco Pérez, Juan Blázquez, Juan Abad mayor, Andrés Blasco, Francisco Esteras, Francisco Trigoso, Juan Casado, Bartolomé Alcázar, Pedro Sebastián, Francisco García Sebastián, Francisco Gamboa mayor, Juan Tello; todos vecinos de esta villa.
En este concejo por la justicia y regimiento se propuso cómo con la gente de guerra que en esta villa ha estado, y está, cuatro meses ha, se ha gastado
mucha cantidad de dineros y trigo, y que así, para pagar y comprar trigo han menester tomar dineros a censo sobre los propios de esta villa setecientos
ducados. Por tanto, que vean en este concejo si quieren se pida dé licencia al rey nuestro señor para los tomar a censo, para pagar lo que se debe
y se compre trigo con ellos para el remedio de los vecinos de esta villa.
Y así, unánimes y conformes, dijeron que se envíe por licencia al rey nuestro señor para tomar a censo los setecientos ducados, con los recados
necesarios, sobre los propios de esta villa. Y lo firmaron los que sabían, y por los que no sabían firmaron el licenciado Mores y Martín González.
Panadería
En este concejo se dio otro pregón a la panadería, y no hubo mejor ponedor.
Miguel Pérez - Pedro Solano - Pedro Ledesma - [Hay otras 28 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a primero día del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Miguel Pérez alcalde, y Alonso Ruiz y Pedro Solano y Martín García
regidores, para rematar y echar y arrendar oficios públicos.
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y no hubo mejor ponedor que Francisco del Río, que la tiene puesta en doce mil maravedís.
Panadería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la panadería; y la puso Francisco García Candilichera a veinte y siete cuartales de pan por
cada una fanega, con que se le ha de dar dos cargas de trigo del granero, y luego que las venda, con el dinero de ellas le han de dar otras dos cargas
de trigo; y ha de dar buen pan.
Carnicería
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería; y la puso Francisco García Sebastián a setenta maravedís libra de carnero, y
libra de carne de barato a cuarenta maravedís, y con el ganado acostumbrado en El Regajal, en la tierra del carnicero y en el pago; y
que ha de entrar quince días en la tierra del Regajal del carnicero quince días antes de San Pedro; y que le han de prestar cincuenta ducados
para que sirva, y ha de servir desde Santa Cruz de Mayo de este presente año hasta Santa Cruz de Mayo del año de seiscientos y dos; y dar carne abasto,
carnal y cuaresma; y ha de dar fianzas a contento. Y le admitieron la postura, y los oficiales le admitieron la postura; y por él firmó Martín
González de Almarza a su ruego.
Martín González
Y así lo firmaron los dichos oficiales.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo nos el concejo, justicia y regimiento y vecinos de esta villa de Noviercas, estando en nuestro concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón alcalde ordinario en la dicha villa por el rey nuestro señor, Alonso Ruiz, Pedro Solano y Martín García Candilichera regidores, Juan Miguel procurador;
Martín González de Almarza, Martín Gonzalo, Juan Tello, Juan Abad mayor, Antonio Tomás, Juan Millán mayor, Francisco García Candilichera, Marco Izana, Pedro Millán yerno de Lucas, Juan de la Puerta, Diego de Arguijo, Llorente Tello, Juan Gonzalo menor, Domingo la Puente, Martín de la Laguna, Pedro Campos, Hernando del Puerto, Antón Ruiz, Pedro Solano de la Fuente, Pedro Millán yerno de Solano, Pedro Millán Patrón, Pedro Marco menor, Juan Millán yerno de Diego Hernández, Juan Pérez la Torre, Marco Ruiz, Francisco García Sebastián, Miguel Hernández, Francisco del Río, Juan Casado, Francisco García menor, Juan García Candilichera, Juan Pérez menor, Andrés Morcillo, Francisco Aylón, Francisco García mayor, Francisco Trigoso, Diego Gómez, Miguel García Sebastián, Domingo Garray, Martín Abad menor, Diego Hernández yerno de Río, Francisco Pérez, Martín de Arguijo; todos vecinos de esta villa de Noviercas.
Los presentes por los ausentes, por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud de este dicho poder fuere hecho y actuado, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas y los propios y rentas de este concejo, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder, cuan cumplido y bastante de sustancia más conviene y con poder de jurar y sustituir un procurador, dos o más, y aquellos revocar y otros de nuevo crear, a vosotros Pedro Gómez menor y Martín González de Almarza y Juan Pérez Parra, vecinos de esta villa de Noviercas, y al licenciado Martín de Ugarte Chiago?, estante en Valladolid; y a todos juntos y a cada uno de vos por sí insolidum, para que especialmente podáis parecer ante el rey nuestro señor y en su Real Consejo y presentar una información que en esta villa de Noviercas, ante la justicia de ella, se ha hecho a pedimento de Juan Miguel, procurador general de esta dicha villa, que es sobre la esterilidad de la cogida del año pasado que en esta villa ha habido, de la gran necesidad que en esta villa hay por las causas en la dicha información contenidas; para que podáis pedir al rey nuestro señor sea servido, y en su Real Consejo, de hacer merced a esta villa de dar su licencia real para tomar sobre sus propios mil ducados a censo, de cualquier persona que los quisiere dar.
Y sobre ello podáis presentar petición y peticiones, y hacer y hagáis todas las demás diligencias que necesarias sean de se hacer para ganar la dicha
licencia; que para todo lo susodicho os damos el mismo poder que nosotros habemos y tenemos, con sus incidencias y dependencias, anexidades y
conexidades, y con libre y general administración.
Y nos obligamos con nuestras personas y bienes, y los propios y rentas de este concejo, de estar y pasar por lo que por virtud de este dicho poder
fuere hecho y actuado; so la cual dicha obligación os relevamos
de toda carga de satisdación, fiaduría y caución, so la cláusula de judicium sisti judicatum solvi con todas las demás
cláusulas en derecho acostumbradas.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgamos la presente carta de poder ante el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la
villa de Noviercas a primero día del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años; estando presentes por testigos: Pedro Celorrio y Juan Palomar y
Sebastián de la Laguna, vecinos de esta dicha villa de Noviercas; y los otorgantes que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo;
a los cuales otorgantes yo el escribano presente doy fe conozco.
[Lista de correcciones]
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - [Hay 28 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años, estando en la sala del concejo, después del cabildo
de la santa cofradía de la Vera Cruz; habiendo en la dicha sala el alcalde Miguel Pérez y Alonso Ruiz y Pedro Solano y Martín García regidores,
y otros muchos vecinos
Carnicería
Se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería, y no hubo mejor ponedor que hiciese mejor postura que Francisco García Sebastián.
Y así lo firmaron los dichos oficiales.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para notificar dos provisiones de diligencias
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años, estando en concejo abierto a son de campana tañida como
lo han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Antón de Ledesma teniente de alcalde, y Pedro Solano y
Martín García Candilichera [regidores], y Juan Miguel procurador general de la dicha villa.
En este concejo se leyó y requirió dos provisiones Diego de Sojo, receptor de la Real Chancillería que reside en Medina del Campo, que son de
diligencias; una contra Baltasar de Montoya Lizana, y la otra contra Marco Garcés y Rodrigo Garcés hermanos; y los oficiales, alcaldes y regidores,
las obedecieron y pusieron sobre sus cabezas, y están prestos de las cumplir como en ellas se contiene. Testigos: Martín Gonzalo y Diego García y
Marco Izana. Y los oficiales lo firmaron.
Y así mismo requirió al dicho alcalde y regidores desde luego le den dineros atento que ha de ir fuera de esta villa a hacer diligencias sobre las
dichas provisiones, con apercibimiento lo cobrará de sus personas; los cuales dichos oficiales dijeron que están presto de le dar los dineros
y nombrar propios de esta villa; y lo firmaron.
Antón de Ledesma - Pedro Solano - Diego de Sojo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Panadería
En el concejo a esta otra parte contenido se dio otro pregón al abastecimiento de la panadería, y la puso Antonio Tomás a veinte y siete cuartales y
medio de pan por cada una fanega, y lo firmó.
Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Carnicería
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años; ante Alonso Ruiz y Pedro Solano regidores, ante mí
el presente escribano, pareció presente Antón de la Barrera, vecino de esta dicha villa y dijo que hacía e hizo puesta en
el abastecimiento de la carnicería de esta villa en esta manera: libra de carnero a dos reales; y libra de las demás carnes de barato a cuarenta
maravedís cada libra; con que ha de entrar el ganado en la dehesa del Regajal que se acostumbra a dar al carnicero, y en el pago
así mismo el ganado que se acostumbra a entrar el carnicero; y que dará carne abasto, carnal y cuaresma lo que fuere menester bueno, y ha de
servir hasta el día de Santa Cruz del año que viene de mil y seiscientos y dos años; y los menudos, asadura y sebo como es costumbre que se ha de dar
a los vecinos de esta villa.
Y los dichos regidores admitieron la dicha postura, y lo firmaron. Testigos: Alonso Brasa y Gaspar Brasa.
Alonso Ruiz- Pedro Solano - Antón de la Barrera - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Antón de Ledesma teniente de alcalde,
y Alonso Ruiz y Pedro Solano y Martín García Candilichera regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.
Panadería. Remate
En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la panadería, con que le dan dos cargas de trigo del pósito para comenzar, y con los dineros
de ella le darán otras dos cargas; y con estas condiciones la puso Antonio Tomás a veinte y ocho cuartales y medio cada fanega.
Y luego, en el dicho concejo, el dicho Antonio Tomás puso la panadería a veinte y nueve cuartales de pan por cada fanega de trigo, con las dos cargas
de trigo sin dineros hasta que se vendan; y ha de dar buen pan.
Y así, por no haber mejor ponedor se le remató a Antonio Tomás; y ha de dar fianzas. Y lo firmó.
Antonio Tomás - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Carnicería
En este concejo mandaron los dichos oficiales encender una candela, para que se entienda que en quien estuviere hecha la postura acabada la candela
se entienda ser hecho el remate, y que acabada la candela no se admitirá postura si no fuere el cuarto.
Y así la puso Antón de la Barrera a sesenta y ocho maravedís cada libra de carnero, y a treinta y ocho maravedís cada libra de las carnes de barato,
con setenta reales de alcabala hasta Santa Cruz de Mayo del año de seiscientos y dos; los menudos como es uso y costumbre, y la libra de sebo a
dos reales.
Y con estas condiciones la puso Pedro Calvo a dos reales libra de carnero, y libra de carnes de barato a treinta y ocho maravedís libra,
con ciento y doce reales para el alcabala.
Y en esto murió la dicha candela y quedó la postura hecha por el dicho Pedro Calvo, y el remate en él; y lo firmó.
Pedro Calvo.
Y luego incontinente, en el dicho concejo, habiéndose rematado la dicha carnicería como arriba va asentada en el dicho Pedro Calvo; Francisco García
Sebastián hizo postura en el abastecimiento de la carnicería a sesenta y seis maravedís libra de carnero, quitando los ciento y doce reales, y a
treinta y ocho maravedís libra de carne de barato, y con las demás condiciones.
Y así los dichos oficiales
mandaban y mandaron que de la dicha postura se dé traslado al procurador de esta villa y al dicho Pedro Calvo, para que el procurador general de
esta villa vea lo que más conviene a este concejo, y que el dicho Pedro Calvo responda a lo que a su justicia conviene. Y por él y a su ruego firmó
Marco Garcés. Y los dichos oficiales lo firmaron.
Antón de Ledesma - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Marco Garcés - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Alcabala del terrazgo
En la villa de Noviercas a veinte de Mayo del dicho año de seiscientos y uno; en el dicho concejo arriba contenido, Pedro Calvo, vecino de
esta villa, dijo que pujaba y pujó en el alcabala de los terrazgos que está rematada el cuarto, con condición que los
conciertos que los dos alcaldes y regidores tuvieren hecho con cualquier persona, se hayan de tomar en cuenta, y que él desde luego pasa por ellos,
y que si se rematara en otro los haya de tomar así en cuenta, porque de esta manera hace
el cuarto y puja del cuarto en la dicha alcabala de los terrazgos.
Y los oficiales le admitieron la puja del dicho cuarto con la dicha condición, y mandaban y mandaron se torne, en el concejo,
en pregones con la dicha postura. Y lo firmó el dicho Pedro Calvo.
Y así anduvo en pregones el alcabala de los terrazgos, y la puso Bartolomé de Alcázar en veinte y cinco ducados y medio, con las condiciones arriba
[dichas], y los dichos oficiales le admitieron la dicha postura en cuanto ha lugar de derecho. Y por él firmó Miguel Hernández.
Miguel Hernández
Y así los dichos oficiales firmaron el dicho concejo, y mandaban y mandaron que Pedro Calvo mate carne hasta ser determinada esta causa, so pena
de dos mil maravedís para la Cámara del rey nuestro señor y gastos de justicia de por mitad. Y yo se lo notifiqué a Pedro Calvo, el cual dijo
que está presto de lo cumplir.
Miguel Pérez - Antón de Ledesma - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte y siete días del mes de Mayo de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos y otras cosas, especial y nombradamente Miguel Pérez y
Pedro Marco García alcaldes ordinarios en la dicha villa, Alonso Ruiz y Pedro Solano y Martín García regidores, y otros muchos vecinos de esta
dicha villa.
Carnicería
En este concejo, atento que Pedro Ledesma tiene hecha postura en la carnicería, que la tiene puesta en sesenta y seis maravedís libra de carnero,
y a treinta y seis maravedís libra de carne de barato, con el ganado acostumbrado en la dehesa del Regajal que suelen dar al carnicero, y
en el pago así mismo el ganado acostumbrado; y así mandaron ande en pregones. Y así anduvo en pregones. Y lo firmó el dicho Pedro Ledesma.
Pedro Ledesma
Yerba de la dehesa del Regajal. Arrendamiento. Postura
En este concejo, atento que Juan Ibáñez ha hecho postura en la yerba del Regajal por mil borregos herbajados en la dehesa del Regajal
desde el día de señor San Juan hasta el día de señor San Miguel de Septiembre de este presente año, con que quince días después de San Juan ha de
andar por los visos
y en el rincón somero, sin entrar de medio abajo porque no haga daño a la adula mayor. Y así anduvo en pregones en este concejo; y por la justicia
y regimiento se le admitió la dicha postura.
Juan Ibáñez
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey, y la puso Juan Ibáñez en diez y siete mil maravedís, y se le admitió la dicha postura; y lo
firmó.
Juan Ibáñez
Tajado de Los Corralejos
En este concejo se dio primer pregón a la yerba del tajado de Los Corralejos desde el día del remate hasta el día de señor San Miguel de este
año, y que no ha de entrar ganado cabrío; y con estas condiciones la puso en diez ducados, y le admitieron la postura; y lo firmó.
Juan Ibáñez
Cabras
En este concejo se dio un pregón a la guarda de las cabras; y las puso Miguel de Garray a dos celemines de trigo por cada cabeza, y da dos arrobas de
queso para las letanías, y con doce domingueras; y se le admitió la postura; y por él firmó Juan de la Puerta.
Juan de la Puerta
Adula mayor
En este concejo se dio primer pregón a la adula mayor, y no hubo ponedor.
Bueyes domados y cerreros
En este concejo se dio primer pregón a los bueyes domados y cerreros; y los puso cada cabeza a [una] media de trigo de guarda, por tiempo de un año; y
se le admitió la postura; y por él firmó Martín González; y los puso Pedro Campos.
Martín González
Porcada
En este concejo se dio un pregón a la guarda de los marranchones; y los puso Francisco de Llamos a dos celemines y medio cada cabeza, y muertos y
vendidos al dicho precio; y por él firmó Marco Garcés.
Marco Garcés
Borricas
En este concejo se dio primer pregón a la guarda de las borricas, y no hubo ponedor.
Carnicería. Remate
En este concejo se tornó a pregonar el abastecimiento de la carnicería, que la tiene puesta Pedro Ledesma a sesenta y seis maravedís libra de carnero, y
las carnes de barato a treinta y seis maravedís, y que ha de traer en el pago el ganado acostumbrado, y en la dehesa del Regajal, [en] la
yerba y tierra del carnicero, el ganado acostumbrado, y ha de dar carnero y carne de barato abasto y buena carne cuaresma y carnal, y ha de servir
hasta el día de Santa Cruz de Mayo inclusive todo el día, y ha de dar fianzas. Y por no haber mejor ponedor se remató en el dicho Pedro Ledesma,
y lo firmó.
Pedro Ledesma
Sirle de Regajal
En este concejo se dio un pregón al sirle del Regajal, y no hubo ponedor.
Terrazgos
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y la puso Juan Ibáñez en veinte y seis ducados; y le admitieron la postura; y lo firmó.
Juan Ibáñez
Y así los dichos oficiales firmaron el dicho concejo como se sigue:
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Postura de la yerba del Regajal
En la villa de Noviercas a primero día del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; ante Miguel Pérez alcalde, y ante Alonso Ruiz regidor,
pareció presente Antón Crespo, que dijo llamarse, mayoral que dijo ser de Diego Morales de Arévalo vecino de la ciudad de Soria, y dijo que en
nombre del dicho Diego Morales
y de Domingo de la Águila, vecinos de la ciudad de Soria, [ponía] la yerba del Regajal, fuera de la yerba del carnicero y fuera El Calarizo
en mil reales por mil borregos de herbaje que ha de pastar desde el día de señor San Juan de Junio primero que viene hasta el día de Nuestra Señora
de Septiembre primero que viene; y quince días después de San Juan han de andar de medio arriba del Regajal, donde le señalaren, y pasados
quince días por el Regajal todo, fuera de la yerba del carnicero; y ha de pagar el dinero en haciéndose el remate y asignándose el remate para
el domingo primero que viene.
Y el dicho alcalde y regidor admitieron la postura. Y anduvo en pregones y no hubo mejor ponedor. Testigos: Martín Gonzalo y Marco Garcés.
Miguel Pérez - Antón Crespo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Postura de la carnicería
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; ante Miguel Pérez Patrón y Pedro Marco García alcaldes, y
Pedro Solano y Martín García regidores, pareció presente Pedro Calvo, vecino de esta dicha villa, y dijo que hacía e hizo postura en la carnicería
y abastecimiento de ella en esta manera: libra de carnero a sesenta y dos maravedís cada libra, y libra de las carnes de barato a treinta y cuatro
maravedís cada libra, con una yegua horra de herbaje en la dehesa del Regajal hasta el día de Santa Cruz de Mayo primero que viene, y los
menudos como se acostumbran, y libra de sebo a dos reales, y las yerbas que se acostumbra a dar al carnicero.
Y los dichos oficiales le admitieron la postura y mandaron vuelva al almoneda, y lo firmaron.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para rematar oficios
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón y
Pedro Marco García alcaldes.
- En este concejo se dio otro pregón a la yerba del Regajal que la tiene puesta un mayoral de Diego Morales en mil reales con la condición de la
postura, y no hubo mejor ponedor.
- En este concejo se dio otro pregón al abastecimiento de la carnicería que la tiene puesta Pedro Calvo a sesenta y dos maravedís libra de carnero,
y a treinta y cuatro maravedís libra de las carnes de barato; y así anduvo en pregones. En este concejo puso el abastecimiento de la carnicería, y
la puso Pedro Ledesma a sesenta maravedís libra de carnero, y libra de las demás carnes de barato a treinta y cuatro maravedís cada libra, con las
condiciones dichas.
Y así por no haber mejor ponedor se le remató al dicho Pedro Ledesma, y lo firmó.
Pedro Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Alcabala de los terrazgos. Remate
En este concejo se dio otro pregón al alcabala de los terrazgos, y no hubo mejor ponedor que Juan Ibáñez, que la tiene puesta en veinte y seis ducados;
y por no haber mejor ponedor se le remató a Juan Ibáñez aunque estaba ausente.
Tercia del rey
En este concejo se dio otro pregón a la tercia del rey; y la puso Pedro Calvo en diez y ocho mil maravedís; y se le admitió, y la firmó.
Pedro Calvo
Yerbas de Los Corralejos
En este concejo se dio otro pregón a la yerba de Los Corralejos, y no hubo mejor ponedor que Juan Ibáñez, que la tiene puesta en diez ducados.
Yerba del Regajal
En este concejo se tornó a pregonar la yerba del Regajal sobre la postura en mil reales por mil borregos como está dicho; y así, andando en
pregones, lo contradijo, que no quería que se herbajase, Francisco del Río y Sebastián de la Laguna yerno de Francisco Marco y Francisco Barnuevo.
Cabras
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las cabras; y la puso Juan Diago a dos celemines cada cabra, y da tres arrobas de queso, con doce
domingueras.
Adula mayor
En este concejo se dio otro pregón a la adula mayor, y no hubo ponedor.
Bueyes domados y cerreros
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados y cerreros, y no hubo mejor ponedor.
Marranchones
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los marranchones; y los puso Francisco García Candilichera a dos celemines de trigo cada cabeza,
muertos y vendidos al mismo precio.
Borricas
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las borricas; y las puso a cuatro celemines de trigo cada borrica; y las puso Francisco Llamos
Sirle
En este concejo se dio otro pregón al sirle del Regajal y majadas y cabaña; y lo puso Pedro [García] Sebastián en veinte reales por un año.
Pedro García
Y así los dichos oficiales lo firmaron.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Yerba del Regajal
Y después de lo susodicho, a tres días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años, en la plaza pública, en los portales de la casa de
concejo, se tornó a pregonar la yerba del Regajal con las condiciones dichas, estando presentes Miguel Pérez Patrón alcalde y Pedro Marco García
alcaldes, y Alonso Ruiz regidor y Martín García Candilichera regidores, se tornó a echar en pregones la yerba del
Regajal; y la puso Pedro Gómez, en nombre de Diego Morales de Arévalo vecino de Soria, en mil y ciento y cincuenta reales con las condiciones
dichas. Y así anduvo en pregones y no hubo mejor ponedor, y se suspendió el remate hasta el domingo primero que viene; y lo firmaron.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para rematar oficios públicos, especial y nombradamente Miguel Pérez y
Pedro Marco García alcaldes, Alonso Ruiz, Pedro Solano y Martín García regidores;
Martín González de Almarza, Juan Abad mayor, Marco Izana, Juan Tello, Francisco Pérez, Juan Diago, Antón Trigoso, Juan Ruiz, Marco Ruiz, Juan Gonzalo menor, Andrés Morcillo, Pedro Campos, Juan Millán menor, Francisco de Medrano, Roque Lucas, Francisco Llamos, Pedro Calonge menor, Pedro Marco, Martín de la Laguna, Francisco García Candilichera, Martín Abad menor, Diego Hernández yerno de Río, Miguel Sebastián, Llorente Tello, Francisco Marco, Juan Casado, Francisco Aylón, Juan García Candilichera, Juan Pérez menor, Juan de la Puerta, Francisco Trigoso, Francisco de Gamboa menor, Pedro Calvo; todos vecinos de esta dicha villa.
En este concejo se propuso por los dichos alcaldes, en como bien saben, cómo el concejo tiene necesidad de proveer muchas cosas, en especialmente
trigo para pan cocido por se haber gastado con los hombres de armas de la compañía del conde de Oñate dos graneros de trigo con ellos y sus caballos;
y que así, de necesidad se ha de arrendar la yerba de Los Corralejos; por tanto que vean si quieren se arriende, y que han de sacar a paz y
a salvo a los dichos oficiales de cualquier juez entregador y de otro cualquier juez que por ello les quiera calumniar y penar.
Y así, unánimes y conformes, en este concejo tuvieron por bien se arriende la dicha yerba, y se obligaron en forma a sacar a paz y a salvo a los
dichos oficiales; y se obligaron en forma, y los propios y rentas de este concejo; y dieron entero poder a las justicias competentes para que se
lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada.
Y así con esto echaron en pregones la dicha yerba de Los Corralejos.
Yerba de Los Corralejos
En este concejo se dio otro pregón a la yerba de Los Corralejos hasta San miguel que no ha de pastar en él cabra, ni yegua, ni vaca, ni ningún
ganado mayor; y lo tiene puesto Juan Ibáñez en diez ducados; y no hubo mejor ponedor.
Adula
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de la adula mayor, y no hubo ponedor.
Cabras. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las cabras, que las tiene puestas Juan Diago a dos celemines de trigo cada cabeza, muertas y vendidas
al mismo precio, y ha de tener cabrones y perros los que hubieren menester. Y por no haber mejor ponedor se le remató; y por él firmó Martín González
de Almarza. Y dio por su fiador a Francisco García Candilichera y él salió, y firmó por él Juan Tello.
Martín González - Juan Tello
Bueyes domados y cerreros. Remate
En este concejo se dio otro pregón a los bueyes domados y cerreros; y la tiene, puestos bueyes cerreros y domados, Pedro Campos a [una] media de trigo
cada cabeza de los unos y los otros. Y por no haber mejor ponedor se le remataron; y por él firmó Martín González. Y dio por su fiador a Francisco de
Medrano, y él salió tal fiador, y por él lo firmó Juan Tello.
Martín González - Juan Tello
Marranchones. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de los marranchones; y ha de andar personalmente a guardarlos so la pena que los regidores le cargaren,
que es cuatro reales por cada día que no anduviere con ellos. Y así los tiene puestos Francisco García Candilichera a dos celemines, cada marranchón,
de trigo, y muertos y vendidos al mismo precio. Y por no haber mejor ponedor se le remataron a Francisco García, y por él firmó Martín González; y
dio por su fiador a Juan de Ajo?, y él salió, y por ellos firmó (sic).
Juan Tello - Martín González
Borricas. Francisco Llamos. Remate
En este concejo se dio otro pregón a la guarda de las borricas, y la tiene puesta Francisco de Llamos a cuatro celemines de trigo cada borrica. Y
por no haber mejor ponedor se le remató al dicho Francisco Llamos; y que se le ejecutarán cuatro reales el día que no fuere con el dicho ganado. Y
dio por su fiador a Martín de la Laguna, y él salió; y por ellos firmó Francisco de Gamboa menor.
Martín González - Francisco de Gamboa
Y así se acabó el concejo y los que supieron lo firmaron, y por los que no sabían firmaron dos testigos por ellos; a los cuales otorgantes yo el
escribano doy fe conozco. Testigos a ello: Juan Pérez y Diego de Almajano, vecinos de esta villa.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - [Hay 15 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Tercia del rey. Remate
Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas, el dicho día a esta otra parte contenida, en el dicho concejo que se hizo a esta otra parte,
se tornó a echar en pregones la tercia del rey con las condiciones acostumbradas, sacar a paz y a salvo a este concejo y pagar la hijuela y situado.
Y así andando en pregones la puso Juan Ibáñez en veinte y dos mil maravedís. Y por no haber mejor ponedor se le remató, y él aceptó el remate; y los
dichos oficiales hubieron por bueno el remate, y lo firmaron.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Juan Ibáñez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Yerba de Los Co[rralejos]
A doce de Junio de mil y seiscientos [y un] años, en la casa de concejo, Juan Ibáñez ante la justicia y regimiento hizo postura en la yerba
del tajado de Los Corralejos en ciento y cuarenta reales, hasta el día de señor San Miguel primero que viene, y que no ha de entrar ganado
cabrío, ni ningún ganado mayor; y que ha de prendar su pastor como las guardas, y la mitad de las penas para él y la mitad para el concejo, y que
los ha de pagar luego.
Y así se echó en pregones, y por no haber mejor ponedor se le remató. Ha de dar dentro de diez días el dinero. Y así lo firmaron.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Postura de borricas
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; ante Alonso Ruiz regidor, y ante mí el presente
escribano, pareció presente Pedro Campos y dijo que hacía baja y postura en la guarda de las borricas, a tres celemines de trigo, digo a tres
celemines y medio de trigo; y el dicho Alonso Ruiz le admitió la dicha postura y dijo que al salir de misa mayor se remate en la plaza pública; y
lo firmó.
Alonso Ruiz - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; estando en concejo en las casas de ayuntamiento,
especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón y Pedro Marco García alcaldes ordinarios en la dicha villa, Alonso Ruiz y Pedro Solano y Martín García
Candilichera regidores, y otros muchos vecinos de esta villa.
Borricas. Remate
En este concejo se tornó a pregonar la guarda de las borricas; y las puso Juan Gonzalo yerno de Francisco Marco, a tres celemines cada cabeza de las
borricas. Y por no haber mejor ponedor [se le remató]. Y salió su fiador Pedro Marco hijo de Martín de Marco. Y lo firmaron
Juan Gonzalo - Pedro Marco - Ante mí, Juan Brasa escribano
Bueyes domados y cerreros. Remate
En este concejo se tornó a dar otro pregón a la guarda de los bueyes domados y cerreros, que los tiene puestos Juan García de Borobia, domados y cerreros
a cinco celemines cada cabeza de los dichos bueyes. Y por no haber mejor ponedor se le remataron a Juan García que los tiene puestos por petición.
Adula mayor
En este concejo se dio un pregón a la guarda de la adula mayor, y no hubo ponedor.
Postura del trigo que se trae de Aragón
En este concejo se dio un pregón a la postura del trigo que se trujere de Aragón; y así lo puso Francisco Trigoso por treinta cuartales de pan bueno
a contento de los oficiales; y lo firmó.
Francisco Trigoso
Y así los oficiales firmaron este concejo.
Miguel Pérez - Pedro Marco - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Postura de la yerba del Regajal
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; ante Miguel Pérez alcalde y ante Alonso Ruiz
regidor, y en virtud del apartamiento de la contradicción del dicho procurador que pide se venda la yerba del Regajal para el remedio
de comprar trigo para pan cocido para los vecinos y pasajeros de esta villa, que se ha de vender la yerba del Regajal fuera de lo que se da
al carnicero, y que a siete días del mes de Julio primero han de entrar en el dicho Regajal y hasta quince días del dicho mes de Julio ha de
andar el ganado de medio arriba en el Regajal, y pasado quince días han de andar por todo El Regajal, fuera la yerba del carnicero, hasta
diez y ocho días del mes de Septiembre de este presente año; y han de echar mil y cien cabezas de ganado borregos, y en ellos hasta ciento y cincuenta
primales; y el dinero en que se rematare el dicho ganado ha de pagar luego de presente, antes que el ganado entre a pastar; y que habiendo vecinos de
esta villa que lo quieran poner, que se les admita antes que a los forasteros.
Y así, Antón de la Barrera y Juan Ibáñez, vecinos de esta villa, hicieron postura en la dicha yerba del Regajal como va dicho, por mil cabezas
mil reales, y si metieren mil y cien cabezas dan mil y cien reales, con que no se pue[da]
meter más ganado en la dicha dehesa por ninguna de las partes; y hacen esta postura con que si a ellos faltare ganado, y los vecinos quisieren entrar
por el coste, acogerlos han antes que a los forasteros; y esto se entiende de ganado de lana, porque las veces de concejo
y herbaje el concejo lo puede hacer como acostumbra.
Y los dichos oficiales, y Pedro Solano regidor que se halló presente, admitieron la dicha postura, y lo firmaron.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Juan Miguel - Juan Ibáñez - Antón de la Barrera - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Bueyes domados y cerreros
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y un años; ante Miguel Pérez alcalde y ante Alonso Ruiz y
Pedro Solano regidores, pareció presente Pedro Campos y dijo que hacía e hizo postura en los bueyes domados y cerreros a cuatro celemines y medio de
trigo; y los dichos oficiales le admitieron la postura, y mandaron se notifique a Juan García que tiene hecha postura y remate en él. Testigos:
Antón de la Barrera y Juan Ibáñez y Juan de la Puerta. Y por el [dicho] Pedro Campos firmó un testigo.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Juan de la Puerta - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Julio de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Pedro Marco García alcalde, y
Alonso Ruiz regidor, Juan Miguel procurador, y otros vecinos de esta dicha villa.
En este concejo se dio otro pregón a la panadería del trigo que se trae de Aragón, y atento que ante mí el presente
escribano, Sebastián de la Laguna, corredor, dio fe haberse pregonado la postura del trigo de Aragón, que en los dichos pregones puso cada una fanega
de trigo de Aragón, Francisco de Gamboa menor, a treinta y un cuartales de pan por cada una fanega de trigo, bueno a contento de los dichos oficiales.
Y así el dicho alcalde y regidor mandaron se torne a echar en pregones el dicho trigo.
Y así dijo Sebastián de la Laguna: 'Treinta y un cuartales de pan dan de cada una fanega de trigo, del trigo de Aragón, buen pan a
contento de los oficiales'; y así, dijo Sebastián de la Laguna: 'Treinta y un cuartales dan, a la una, a las dos, a la tercera;
pues no hay quien puje ni hay quien dé más, que buen provecho le haga al dicho Francisco de Gamboa menor'; y así se le remató, y él aceptó el
remate, y lo firmó; y los dichos oficiales así mismo. Testigos: Martín Gonzalo y Francisco García.
Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Francisco de Gamboa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a cinco días del mes de Julio de mil y seiscientos y un años; ante el señor alcalde y regidores pareció presente
Pedro Campos e hizo postura en la guarda de la adula de esta villa; y la puso a [una] media de trigo cada una yunta, con condición que se le dé
por remate y que no se pueda admitir otra postura ninguna, sin que echen el cuarto.
Y así los dichos oficiales se la admitieron y mandaron rematar.
Y más, los muletos pone a celemín de cada .?. de cada muleto, y que no se le haya de repartir cosa ninguna del vino que se gasta en las almonedas,
porque esta postura no se hizo en el concejo. Y así lo firmaron.
Miguel Pérez - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Remate del Regajal
En la villa de Noviercas a ocho días del mes de Julio de mil y seiscientos y un años; en la plaza pública de esta villa de Noviercas, al
salir de misa mayor, estando muchos vecinos de esta villa en la dicha plaza, Miguel Pérez Patrón y Pedro Marco García alcaldes, Alonso Ruiz y
Pedro Solano regidores, mandaron echar y tornar a dar otro pregón después de los dados a la yerba del Regajal conforme a la postura que tiene
hecha Juan Ibáñez. Y así, andando en pregones, no hubo mejor ponedor que los dichos (sic) Juan Ibáñez; y conforme a la
postura que tiene hecha se le remató al dicho Juan Ibáñez aunque no estaba presente. Testigos a ello: Juan Pérez y Sebastián de la Laguna y
Juan de la Puerta, vecinos de esta villa. El cual remate se hizo así mismo en Antón de la Barrera que tiene hecha postura. Y lo firmaron.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Poder del estado de los buenos hombres
Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren, cómo nos el concejo, justicia y regimiento del estado de los buenos hombres labradores, estando
en nuestro concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente
Miguel Pérez Patrón y Pedro Marco García alcaldes ordinarios del dicho estado de los buenos hombres labradores, Martín García Candilichera regidor
del dicho estado;
Juan Ibáñez, Miguel de Garray, Juan García Candilichera, Juan Martínez Soldado, Diego Gómez menor, Diego García, Antonio Tomás, Antonio Martínez,
Juan Miguel procurador general de esta villa, Antón Ruiz, Pedro de Espejo; todos vecinos de esta dicha villa de Noviercas.
Los presentes por los ausentes, por los cuales prestamos caución de rato grato que estarán y pasarán por lo que por virtud
de este dicho poder fuere hecho y actuado; so expresa obligación que hacemos de nuestras personas, y los propios y rentas de este concejo.
Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cuan bastante de sustancia más conviene y es necesario, y con poder de jurar y sustituir un procurador, dos o más, y aquellos revocar y crear otros de nuevo, a vosotros Alonso Ruiz regidor del dicho estado, y Pedro Gómez boticario menor, vecinos de esta dicha villa, a entrambos juntos, y a cada uno de vos por sí insolidum; especialmente para que por nos y en nombre de este concejo y estado de los buenos hombres podáis presentar y presentéis cualesquier testigos que halláredes que puedan decir en favor de este concejo ante Diego de Sojo, receptor y diligenciero que está en esta villa con comisión de la Real Chancillería de Valladolid que reside en Medina del Campo, contra Baltasar de Montoya sobre la libertad que pretende de hidalguía, y podáis presentar y presentéis testigos ante el dicho Diego de Sojo, receptor y diligenciero, así en esta villa de Noviercas como en el lugar de Clavijo, y en todas las demás ciudades, villas y lugares de estos reinos.
Y sobre lo susodicho hagáis todos los demás autos judiciales y extrajudiciales que este concejo y estado de los buenos hombres convengan ser hechos y que nos y este concejo de los buenos hombres haríamos y hacer podríamos siendo presentes, aunque sean de aquellas cosas y casos que según derecho requieran y deban haber nuestro más especial poder y mandado y presencia personal, que el mismo poder que nos habemos y tenemos para todo lo susodicho, y para poder parecer ante el rey nuestro señor y en su Real Chancillería, presidente y oidores de ella, y alcaldes de hijosdalgo; y hacer y hagáis los autos, pedimentos, presentaciones de testigos, y otras escrituras que a este concejo y estado de los buenos hombres de esta dicha villa y concejo convenga; que el mismo poder que nos habemos y tenemos para todo lo susodicho, ese mismo damos y otorgamos a vos los susodichos y a los por vos sustituidos, con todas sus incidencias y emergencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración. Y nos obligamos con nuestras personas y bienes, y propios y rentas de este concejo, de estar y pasar por lo que por virtud de este dicho poder, en nuestro nombre y del dicho estado, fuere hecho y actuado; so la cual dicha obligación os relevamos de toda carga de satisdación, fiaduría y caución; so la cláusula de judicium sisti judicatum solvi.
En testimonio de los cual otorgamos la presente carta de poder ante el presente escribano y testigos; que fue hecho y otorgado en la villa de Noviercas
a treinta días del mes de Julio de mil y seiscientos y un años; estando presentes por testigos: Francisco Sáenz y Sebastián García y
Diego Pérez clérigo, vecinos de esta dicha villa. Y los otorgantes que supieron firmar lo firmaron, y por los que no sabían firmó un testigo por
ellos. A los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Antonio Tomás - [Hay otras 8 firmas más] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concierto del púlpito
En la villa de Noviercas a diez y seis días del mes de Agosto de mil y seiscientos y un años; ante mí el presente escribano, el licenciado
Fernández, cura propio de esta villa, y Juan de Gaona, beneficiado en la dicha villa, y Miguel Pérez Patrón y Pedro Marco García alcaldes ordinarios
en la dicha villa por el rey nuestro señor; y en virtud de la cláusula del testamento de Antón Palacio, dijeron que daban y dieron el
púlpito y la renta de él a la casa de señor San Francisco de Soria, para que prediquen en esta villa el año que viene de seiscientos y dos años,
con lo que faltare del de seiscientos y uno; y goce y lleve el dicho monasterio la limosna que el púlpito tiene, con tal
condición que el guardián de la dicha casa envíe a esta villa un predicador que sea tal cual conviene, a contento de los susodichos cura y beneficiado
y alcaldes; y el padre fray Juan Fernández, predicador de la casa de señor San Francisco, en nombre del guardián de ella se obligó en forma que
cuando él no tuviere lugar a venir, el guardián enviará un predicador cual convenga y es razón.
Y se obligaron en forma todos de lo cumplir así; y lo firmaron.
Fray Joan Fernández - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Panadería
En la villa de Noviercas, y en la plaza pública al salir de misa mayor, estando los más vecinos de esta villa juntos, a veinte y seis días del
mes de Agosto de mil y seiscientos y un años; Pedro Marco García alcalde, y Alonso Ruiz y Martín García regidores, hicieron echar en pregones
el abastecimiento de la panadería hasta [la] navidad primera. Y así, andando en pregones la puso Juan Ibáñez a diez y ocho maravedís cada cuartal de pan
hasta el día de navidad, con que ninguno sea osado a vender pan cocido, si no fuere con su licencia, con pena de cuatro reales por cada una vez que
los vecinos lo hicieren; los dos reales para él y los dos reales para este concejo. Y los oficiales admitieron la dicha postura; y lo firmaron todos.
[Sólo está firmado por el escribano] - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Postura de panadería
En la villa de Noviercas, a tres días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y un años; ante Alonso Ruiz regidor, pareció presente
Pedro Delgado, vecino de esta dicha villa, y dijo que hacía e hizo postura en la panadería de esta villa, de pan cocido, a diez y seis maravedís
cada cuartal de pan, buen pan, a contento de los oficiales; la cual postura hizo hasta el día de Año Nuevo primero que viene; la cual postura hizo con
esta condición: que ningún vecino de esta villa pueda vender pan cocido, sin su licencia, a ningún precio, so pena de cuatro reales, mitad para este
concejo y mitad para él, y que los forasteros hayan de vender un maravedí menos que su postura.
Y el dicho regidor le admitió la dicha postura; y lo firmaron. Testigos: Juan Pérez Parra y Alonso Brasa, estantes en esta villa.
Alonso Ruiz - Pedro Delgado - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para herrería
En la villa de Noviercas, a diez y seis días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y costumbre de se juntar, especial y nombradamente Miguel Pérez alcalde, Alonso Ruiz y Martín García regidores, Juan Miguel
procurador;
Martín González de Almarza, Francisco del Río, Juan Tello, Martín de Marco Royo, Juan Casado del Valle, Pedro Espejo, Pedro Gómez mayor, Miguel Hernández, Juan Abad mayor, Francisco García, Marco Garcés, Pedro Solano de la Fuente, Francisco Marco, Pedro Solano la Fuente (sic), Francisco Esteras, Melchor García, Francisco Pastor, Francisco García Candilichera, Juan de Fraguas, Miguel Sebastián, Blas García, Domingo Llamos, Martín Sebastián, Juan Diago, Hernando del Puerto, Llorente Tello, Francisco Blázquez, Antón Ruiz, Domingo Sánchez, Juan Lucas, Juan Millán mayor, Miguel Pérez menor, Andrés Blasco, Pedro Sáenz Pintado?, Martín García yerno de Pedro Jiménez, Juan Gonzalo, Juan García Candilichera, Francisco Lucas, Juan Sáenz Campos, Diego Hernández de Río, Pedro Calonge, Pedro Sebastián, Pedro López, Francisco Pérez, Juan Pérez Parra, Martín Molinos, Pedro Calonge mayor, Pedro Muñoz, Domingo Miguel, Sebastián García, Martín Gonzalo; todos vecinos de esta dicha villa.
En este concejo, por Miguel Pérez alcalde, se les propuso en cómo Juan de Oñate herrero tiene hecha postura en la herrería de esta manera: calzadura
a doce maravedís cada libra; y aguzadura a cuatro maravedís; herraduras rocinales y mulares a diez y ocho, y a doce [las] asnales; y una media de trigo
de entrada de cada yunta; y que está en este concejo el dicho Oñate; y así mismo Miguel Serrano está en él y no quiere hacer otra postura sino que en
la postura que tiene Turienzo servirá a esta villa.
Por tanto que vean en este concejo si quieren les sirva así el dicho Miguel Serrano, o si quieren les sirva Juan de Oñate en la postura que tiene hecha,
y que el que no quisiere le sirva así Miguel Serrano lo diga aquí.
Juan Ibáñez dijo que quiere por herrero a Juan de Oñate.
Y todos los demás, unánimes y conformes, dijeron quieren les sirva Miguel Serrano con la postura de Juan de Turienzo. Y por ellos firmó por ellos
Martín Gonzalo y Martín González y Sebastián García y Juan Tello. Y Miguel Serrano hizo la postura por dos años, y por él firmó Martín de Marco por él.
Y se obligó en forma, y que dará fianzas. Y Alonso Ruiz, en lo que toca a darle lo que fuere de propios, como regidor lo contradijo.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Martín González - Martín Gonzalo - Sebastián García - Juan Tello - Martín de Marco - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Remate de bueyes domados y cerreros
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y un años; Pedro Marco García alcalde ordinario en la
dicha villa, y Alonso Ruiz y Martín García Candilichera regidores, dijeron que atento que en Juan García de Borobia se remató la guarda de los bueyes
domados y cerreros de esta villa, y así se le remataron en la postura que hizo; y atento que ahora se ha ausentado de esta villa y se ha soltado de
la cárcel donde estaba, que los dichos oficiales, atento no tenía dado fianzas, mandaban y mandaron se torne a echar en pregones la dicha guarda de
los dichos bueyes, y así domados y cerreros, y así de la Laguna, corredor, dijo si había quien hiciese postura en la dicha guarda de los bueyes domados
y cerreros; y así, andando
en pregones, los puso Pedro Campos cada cabeza de bueyes cerreros y domados, hasta el día de señor San Pedro del año que viene de mil y seiscientos
y dos años, a cuatro celemines de trigo cada cabeza de vacas y bueyes, así domados como cerreros, y los becerros a dos celemines cada uno, y desde
hoy en adelante, muertos y vendidos, al mismo precio.
Y los dichos oficiales le admitieron la dicha postura; y atento que el dicho ganado está sin guarda y hace gran daño como es notorio, mandaban y
mandaron se remate la dicha guarda; atento que otra vez ha andado en pregones mandaron se remate. Y así dijo Sebastián de la Laguna, corredor:
'A cuatro celemines de trigo por cada cabeza se guardan, y a dos celemines de trigo cada becerro, y muertos y vendidos al mismo
precio de hoy en adelante, a la una, a las dos, a la tercera; y pues no hay quien puje ni hay quien dé más que Pedro Campos', así se le remató.
Testigos: Sebastián García y Gaspar y Alonso Brasa, vecinos y estantes en esta villa. Y por el dicho Pedro Campos firmó un testigo.
Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Gaspar Brasa - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de bueyes domados y cerreros
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Octubre de mil y seiscientos y un años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció
presente Pedro Campos y dijo que en él se ha rematado la guarda de los bueyes cerreros y domados, y por el regimiento le ha sido mandado dar fianzas
conforme a derecho; por tanto, que para que dará cuenta del dicho ganado como es obligado y lo apacentará donde por los dichos regidores
le fuere mandado, dijo que daba y dio por su fiador a Francisco de Medrano, vecino de esta villa que presente estaba, el cual dijo que salía y salió
tal fiador del dicho Pedro Campos
Y se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, que el dicho Pedro Campos dará cuenta buena
del dicho ganado y los apacentará donde [por] los regidores le fuere mandado, y dará cuenta de ellos como de derecho es obligado, donde no, lo pagará
él por él.
Y para lo cumplir así, so la dicha obligación, dio entero poder cumplido a las justicias para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa
juzgada y por él consentida y loada; sobre lo cual renunció todas y cualesquier leyes que sean y ser puedan [en su favor], y la ley del derecho que
dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio de lo cual otorgó esta escritura de fianza ante mí el presente escribano y testigos, que fue hecha y otorgada en la dicha villa de
Noviercas a tres días del dicho mes de Octubre de mil y seiscientos y un años; estando presentes por testigos: Francisco García Sebastián y
Pedro García de la Laguna mozo y Miguel Morcillo, vecinos de esta dicha villa. Y por los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, firmó un
testigo por ellos.
Pedro García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Octubre de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar, especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón, Pedro Marco García alcaldes,
Alonso Ruiz, Pedro Solano y Martín García Candilichera regidores, Juan Miguel procurador general, Juan de Gaona beneficiado, Pedro Pérez comisario
del Santo Oficio
Martín Gonzalo, Juan Abad mayor, Pedro Ledesma, Martín Hernández, Pedro Gómez mayor, Francisco Sáenz, Pedro Millán de la Plaza, Pedro Marco la Fuente, Juan Muñoz, Antón Ruiz, Francisco Trigoso, Martín García Castejón menor, Pedro Jiménez, Martín Sebastián, Pedro Delgado, Pedro Espejo, Juan Ibáñez, Melchor García, Francisco Medrano, Pedro Calonge menor, Pedro Solano menor, Llorente Tello, Diego Gómez, Francisco Llamos, Juan Garray, Juan Abad menor, Domingo Llamos, Martín de Arguijo, Pedro Gómez de Lope, Francisco Jiménez, Domingo la Puente, Diego Garzón, Juan Gómez Plaza, Hernando del Amo, Francisco García Candilichera, Martín Abad menor, Francisco Blázquez, Martín Sánchez, Francisco Pastor, Martín de la Laguna, Martín Celorrio, Pedro Sebastián, Miguel Pérez menor, Juan Casado, Juan García Candilichera, Juan Pastor, Martín de la Laguna mayor, Martín Gómez, Andrés Morcillo, Pedro López, Domingo Sánchez, Francisco García Sebastián, Juan Tello, Francisco de Gamboa menor, Miguel Morcillo, Pascual Rubio, Diego Hernández yerno de Río, Blas García, Juan Palomar, Francisco Barnuevo, Martín Abad mayor, Domingo Miguel, Sebastián García, Francisco Lucas, Francisco el Río, Francisco Aylón, Antón de Ledesma, Antonio Tomás, Marco Garcés, Martín González de Almarza; todos vecinos de esta dicha villa.
En este concejo, por la justicia de esta villa, se les propuso en como bien saben que se tiene hecho contrato con el licenciado Mores médico, y él con
este concejo, en que sirve a esta villa de tal médico, y que aunque es verdad que él no ha acabado de cumplir con el contrato, pero que por ser poco
el salario y no se poder sustentar con él ha buscado partido; y atento le falta poco por cumplir, por tanto que vean en este concejo si tienen por bien
que él vaya al partido que tiene buscado, para que conforme a su voluntad se le dé licencia para ello, y si así lo quieren lo declaren; y el que no
quisiere sea así, diga su voluntad en este concejo, atento no se le paga el salario que se le ofreció, antes se le pone pleito por cada particular
que él le pide el salario y la justicia les da por libres por su sentencia, como consta de ello que está ante el presente escribano, y a esta
causa tiene buscado partido, porque no es razón que él sirva y no se le pague.
Y así, en este concejo vista la proposición, respondieron los que en él estaban, unos que quieren sirva y otros que le dan licencia, según en un memorial
firmado del alcalde Pedro Marco García y del presente escribano consta por él. Y lo firmaron los oficiales.
Miguel Pérez - Pedro Marco García - Alonso Ruiz - Pedro Solano - Juan Miguel - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de panadería
Y para en cumplimiento de lo que el dicho Pedro Delgado está obligado conforme al remate de la panadería, dijo que daba y dio por su fiador a
Francisco García Sebastián que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Pedro Delgado,
y dijo que dará pan abastecidamente a los vecinos de esta villa y pasajeros, buen pan blanco como de derecho es obligado, donde no, que los regidores
le puedan ejecutar la pena que les pareciere si no lo cumpliere así; donde no, que el dicho Francisco García Sebastián lo cumplirá como de derecho es
obligado.
Y así para ello el dicho Pedro Delgado como fiador y el dicho Francisco García como su fiador y principal pagador, dijeron que se obligaban y obligaron entrambos juntos y de mancomún, cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y división de bienes, y leyes y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se obligan de mancomún, con sus personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber de cumplir lo susodicho. Y para que se lo hagan cumplir dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a todas las justicias del rey nuestro señor de cualquier fuero, jurisdicción que sean, para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada. Sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes que sean y ser puedan en su favor, en especialmente renunciaron aquella ley y derecho que dice que general renunciación de leyes hecha que no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente obligación y fianza ante mí el presente escribano yuso contenido y testigos yuso escritos de esta
carta, que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Octubre de mil y seiscientos y un años; estando presentes
por testigos: Domingo Garray y Francisco Pérez y Domingo Miguel, vecinos de esta dicha villa. Y el dicho Pedro Delgado lo firmó, y por el dicho Francisco
García Sebastián firmó un testigo por no saber; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Pedro Delgado - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de la adula
Y para en cumplimiento del remate de la adula que se hizo en el dicho Pedro Marco, en que se le manda dar fianzas por los dichos regidores, dijo que daba
y dio por su fiador a Martín Sánchez que presente estaba, el cual dijo que salía y salió tal fiador del dicho Pedro Marco; y dijo que el dicho Pedro
Marco guardará el adula como de derecho es obligado, y la guardará y pastará adonde [por] los regidores le fuere mandado, y no perderá ninguna yunta por
su negligencia, donde no, que los regidores le puedan penar por cada una yunta que faltare conforme como es uso y costumbre; donde no lo cumpliere así,
el dicho Martín Sánchez lo cumplirá con su persona y bienes.
Y para lo cumplir así todo,
los dichos Pedro Marco como principal deudor y el dicho Martín Sánchez como su fiador, dijeron que se obligaban juntos y de mancomún, cada uno de
ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaban las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la
ley de la excursión y división de bienes, y leyes y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes de la mancomunidad, con sus personas y bienes muebles
y raíces, de cumplir lo susodicho.
Y para lo cumplir así dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor competentes para que se lo hagan cumplir
como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada. Sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes que sean y ser puedan
en su favor y en contra de lo susodicho, en especialmente renunciaron aquella ley y derecho que dice que general renunciación de leyes hecha que no
valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente carta ante mí el presente escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas
a veinte y ocho días del mes de Octubre de mil y seiscientos y un años; estando presentes por testigos: Pedro Delgado y Juan Diago y
Sebastián de la Laguna, vecinos de esta dicha villa. Y por los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, firmó un testigo por ellos por no saber.
Pedro Delgado - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de La Torre
Y para en cumplimiento del remate del heredamiento de La Torre, propios de esta villa, el dicho Francisco García Candilichera, como se le ha
mandado dar fianzas por el dicho arrendamiento y cuantía de él, el dicho Francisco García Candilichera dio por sus fiadores a Pedro Marco, hijo de
de Martín de Marco, y a Melchor García, que presentes estaban, los cuales dijeron que salían y salieron tales fiadores del dicho Francisco García
Candilichera, y que cumplirá y pagará el dicho arrendamiento del heredamiento de La Torre
según y de la manera que en el remate se contiene, y lo pagará a los años y plazos contenidos en el dicho remate al concejo de esta villa y a su
mayordomo, donde no lo cumpliere así, que ellos como tales sus fiadores lo cumplirán por el dicho Francisco García
Y para lo cumplir así, los dichos Francisco García Candilichera como principal deudor y los dichos Pedro Marco y Melchor García como sus fiadores y
principales pagadores, dijeron que se obligaban y obligaron entrambos juntos y de mancomún, cada uno de
ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la
ley de la excursión y división de bienes, y leyes y pragmáticas de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y ayuda de los que se
obligan de mancomún, con nuestras personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de cumplir y pagar lo susodicho.
Y para que se lo hagan cumplir so la dicha obligación dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor
para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada. Sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier
leyes que sean y ser puedan en su favor y en contra de lo susodicho, en especialmente renunciaron aquella ley y derecho que dice que general
renunciación de leyes hecha no valga.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente obligación y fianza ante mí el presente escribano yuso contenido y testigos de esta carta, que
fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Octubre de mil y seiscientos y un años; estando presentes por
testigos: Martín de Marco y Antón de la Barrera y Alonso del Campo, vecinos de esta dicha villa. Y los dichos Melchor García y Pedro Marco lo firmaron,
y por el dicho Francisco García firmó un testigo por no saber. A los cuales otorgantes, yo el escribano, doy fe conozco.
Melchor García - Pedro Marco - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Contrato de médico. Licenciado Guardia
En la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y un años; ante mí el presente escribano y testigos, parecieron
presentes Miguel Pérez alcalde, y Alonso Ruiz y Martín García Candilichera regidores, de la una parte; y el licenciado Guardia médico, vecino de la villa
de Ólvega [de la otra]; y dijeron que por cuanto el licenciado Jerónimo Mores médico se ha despedido de esta villa, que la mayor parte de los vecinos
de esta villa lo han tenido por bueno que el licenciado Mores vaya a su partido, con tal condición que atento que hasta en fin del mes de Abril del
año que viene de seiscientos y dos años los vecinos de esta villa, la mayor parte, le tienen pagado el salario de tal médico, por tanto que el dicho
licenciado Guardia, atento que el dicho licenciado Mores ha ofrecido a darle médico a esta villa para servir de tal médico como él estaba obligado
hasta el dicho día fin de mes de Abril del dicho año de seiscientos y dos, por tanto que el dicho licenciado Guardia dijo que se obligaba y obligó
con su persona y bienes de servir de tal médico por el dicho licenciado Mores, desde hoy dicho día hasta fin del mes de Abril del año que viene de
mil y seiscientos y dos años, sin llevar salario a la villa ni a los vecinos cosa ninguna, por lo haber pagado muchos al dicho licenciado Mores; y que
el dicho licenciado Guardia vendrá a visitar dos días en cada semana a esta villa a la visita que han de ser lunes y jueves de cada semana; y que
así mismo ha de venir a visitar todos los demás días de la semana que fuere menester y que se le llamare, sin por ello llevar cosa alguna a la dicha
villa ni vecinos de ella.
Y para lo cumplir así, dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de cumplir lo susodicho. Y para ello y que se lo hagan así cumplir dijo que daba y dio entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor de cualquier fuero, jurisdicción que sean competentes, para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por él consentida y loada. Sobre lo cual renunció todas y cualesquier leyes que sean en su favor y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.
Y los dichos Miguel Pérez alcalde, y Alonso Ruiz y Martín García regidores, en nombre de esta villa, recibieron al dicho licenciado Guardia por tal
médico por el dicho tiempo, para que visite los enfermos de esta villa hasta el dicho tiempo sin salario de la villa ni vecinos de ella, con
reservación que hacen que faltando el dicho licenciado Guardia de lo contenido en este contrato se les queda a esta villa el derecho que tiene con el
licenciado Mores, hasta el dicho día postrero de Abril del año de seiscientos y dos años, para traer a su costa médico a esta villa como por el contrato
está obligado a cumplir el dicho licenciado Jerónimo Mores.
En testimonio y firmeza de lo cual otorgaron la presente escritura de contrato ante mí el presente escribano y testigos, que
fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas día, mes y año [en la cabecera contenidos]; estando presentes por testigos: el licenciado Hernández
cura propio de esta dicha villa, y Martín Gonzalo y Pedro Calvo, vecinos de esta dicha villa; los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco, los que
supieron lo firmaron, y por el dicho Martín García firmó un testigo.
Miguel Pérez - El licenciado Guardia - Alonso Ruiz - Por testigo, el licenciado Hernández - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Fianza de la tercia del rey
Y para en cumplimiento de lo mandado por los dichos regidores, en que tienen mandado que Juan Ibáñez dé fianza de la tercia del rey en que está en él
rematada, dijo que daba y dio por su fiador a Francisco García Sebastián, vecino de esta dicha villa que presente estaba, el cual dijo que salía y
salió por tal fiador del dicho Juan Ibáñez.
Y dijo que él cumplirá y pagará el remate de la dicha tercia a esta villa y al cogedor de las alcabalas, y así mismo pagará la hijuela de la dicha
tercia, lo que le viniere repartido como se acostumbra; y así mismo pagará lo que le venga del situado a don Antonio López de Río, sin que a esta
villa y vecinos de ella venga daño ni perta alguna, so pena que lo pagarán con sus personas y bienes a los
plazos de la dicha alcabala e hijuela, y que no cumpliéndolo así les puedan ejecutar por todo ello y pertas y menoscabos que
se siguieren y recrecieren a esta villa y vecinos de ella.
Y para lo cumplir así, los dichos Juan Ibáñez como principal y el dicho Francisco García como su fiador y principal pagador dijeron que se obligaban
y obligaron entrambos juntos y de mancomún, cada uno de ellos por sí insolidum y por el todo, renunciando como renunciaban
las autenticas presentes oquita reis debendied fide yusoribus y la ley de la excursión y división de bienes, y leyes y pragmáticas
de Toro, y todas las demás leyes que son y hablan en favor y de los que se
obligan de mancomún, con nuestras personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber.
Y para que se lo hagan cumplir dijeron que daban y dieron entero poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor competentes que sean,
para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y loada. Sobre [lo] que renunciaron cualesquier
leyes que sean en su favor, y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga.
En testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de obligación y fianza ante mí el presente escribano y testigos, que
fue hecha y otorgada en la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y un años; estando presentes por testigos:
Alonso Ruiz y Martín García Candilichera y Sebastián García, vecinos de esta dicha villa. Y el dicho Juan Ibáñez lo firmó, y por el dicho Francisco García
firmó un testigo por él por no saber; a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Juan Ibáñez - Alonso Ruiz - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Concejo para seguir el auto de sepulturas
En la villa de Noviercas a diez y siete días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y un años; estando en concejo abierto a son de campana
tañida como lo han de uso y de costumbre de se juntar para semejantes cosas, especial y nombradamente Miguel Pérez Patrón alcalde ordinario en la dicha
villa por el rey nuestro señor [espacio en blanco para añadir otros asistentes]
En este concejo, por el dicho alcalde y regidores, se les propuso en como bien saben que en la visita que su señoría don fray Pedro de Rojas, obispo
de este obispado, dejó un mandato en que mandó que las sepulturas que hay en esta iglesia parroquial de esta villa, que de tiempo inmemorial tienen
los vecinos de esta villa y las gozan por suyas propias; y aunque es verdad ser de los vecinos y gozarlas, su señoría mandó, por un auto, en que dentro
de dos meses cada uno mostrase el derecho que a las tales sepulturas tiene, ahora sea por título o por posesión; donde no, que pasado el dicho término
las adjudicaría a la dicha iglesia y desde luego las adjudicaba, como en el dicho auto más largamente se contiene, el cual es contra la costumbre
antigua como dicho es que en ello se tiene y se gozan las sepulturas.
Por tanto, que vean atento que en ésta está su merced el tesorero de la iglesia Colegial de la ciudad de Soria, juez eclesiástico de la ciudad de Soria
y visitador general de este obispado, si tienen por bien que en nombre de este concejo se siga esta causa y se apele del dicho auto, y se hagan las
demás diligencias necesarias en este caso, y si quieren que a costa de este concejo el procurador general salga a la causa de lo susodicho, o si quieren
de nuevo dar poder a otra o a otras personas para el seguimiento de esta causa y defensa de ello.
Ayuntamiento de Noviercas