Acuerdos del concejo y ayuntamiento
1705

Ayuntamiento de Noviercas

Concejo sobre la tienda. En 11 de Enero
En la villa de Noviercas a once días del mes de Enero de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república, y en especial para ver si alguna persona quiere hacer postura en la tienda de aceite, vinagre, garbanzos, alubia y pescado para el consumo de este presente año; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán y Sebastián de Ledesma menor regidores, Diego Marco procurador;

Justo Martínez, Domingo Pérez Ledesma, Francisco Sebastián, Miguel Pérez sastre, Juan Calonge, Andrés Molinos, Pedro Solano, Juan de la Piedra, Manuel Esquibias, Juan Celorrio, Juan de Izana, Joseph Millán, Francisco Calonge, Francisco Aylón, Juan León García, Diego Millán, Francisco Elices, Andrés Elices, Antonio Elvilla (sic), Pedro Pérez Hinojosa, Ildefonso Madurga, Diego Calvo la Parra; todos vecinos y concejantes de esta villa.

Y habiendo mandado su merced a Pedro Fernández pregonero público lo hiciese saber, y hecho así por el susodicho, y apregonádose, no hubo quien hiciese postura; por lo cual se cesó en dicho concejo, y lo firmaron sus mercedes con algunos concejantes, de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - [Hay otras 4 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento sobre elección y nombramiento de administrador de tienda, escribano y asesor. En 11 de Enero
En la villa de Noviercas a once días del mes de Enero de mil y setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república, especial y señaladamente los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez Ledesma, digo García, alcaldes, Manuel Millán y Sebastián de Ledesma menor regidores, Justo Martínez, Domingo Pérez Ledesma y Juan León García diputados; todas personas de ayuntamiento, y la mayor parte del ayuntamiento; para hacer elección y nombramiento de administrador de tienda, medidor de ella, asesor y escribano de dicha villa; hicieron elección y nombramiento en la forma y manera siguiente:
Primeramente hicieron elección y nombramiento de administrador de la tienda referida a Francisco Laguna.
Así mismo hicieron elección y nombramiento de medidor de la dicha tienda a Juan Tello calderero.
Así mismo hicieron elección y nombramiento de asesor para este presente año al licenciado señor Alonso Porto abogado de los Reales Consejos, vecino de la ciudad de Soria.
Así mismo elección y nombramiento de escribano en mí Joseph de la Puerta, escribano del número de ella, con la condición que se me ha de dar lo mismo que se le ha dado a Dionisio de Corella y Medrano el año próximo pasado de mil setecientos y cuatro; y dichos señores aceptaron dicha condición y mandaron se cese en dicho ayuntamiento.
Todo lo cual así pasó en presencia de mí el escribano, de que doy fe, y lo firmé junto con dichos señores.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Justo Martínez - Domingo Pérez - Juan León García - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre la sisa. en 25 de Enero
En la villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Enero de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio, Domingo Pérez Ledesma, digo García, alcaldes, y Sebastián de Ledesma menor regidor, personas de ayuntamiento

Justo Martínez, Martín Barrera, Dionisio de Corella, Pedro Ramón, Martín del Villar, Tomás Sánchez, Juan Calonge, Valentín de Visiedo, Juan Celorrio, Martín Garray, Juan de Izana, Joseph Muñoz, Joseph Solano, Juan Tello labrador, Francisco Pastor, Jacinto Ibáñez, Martín Sebastián peraile, Miguel Pérez, Andrés Elices, Francisco Elices, Francisco Sebastián, y Diego Millán;

todos vecinos y concejantes de esta villa, a los cuales se les hizo saber por dicho señor Joseph Rubio la orden expedida por su majestad sobre las cargas que echa en el carnero, cabra, macho, vaca, vino, aceite y vinagre, acordaron que para dar cumplimiento a dicha real orden se suban todas las especies que refiere, para el pago de dichas cargas.
Esto acordaron y firmaron en presencia de mí el escribano, de que puedo dar fe.
Y mandaron se cese en dicho concejo.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Sebastián de Ledesma - Martín García - Dionisio de Corella - Francisco Sebastián - Diego Millán - Francisco Elices - Ante mí, Joseph la Puerta

Para dar leña
En la villa de Noviercas a dos días del mes de Febrero de mil y setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república, presentes los señores Joseph Rubio, Domingo Pérez García, alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma menor regidores; todas personas de ayuntamiento,

Sebastián de Ledesma mayor, Juan Ibáñez, Juan Calonge, Andrés Toral, Juan Calonge mayor, Pedro Morcillo, Joseph Gonzalo, Miguel Gómez, Pedro Ramón, Joseph Bricio, Valentín de Visiedo, Juan Bricio, Ambrosio Ledesma, Feliz Calvo, Juan Tello, Francisco Esteras, Juan Gil, Juan Sebastián, Juan Hernández Piedra, Juan Morcillo, Miguel Pascual, Andrés Hernández, Joaquín Sebastián, Joseph Aylón, Manuel Trigoso, Tomás Sánchez, Joseph Calvo, Martín Garray, Joseph Muñoz, Bernardo Rubio, Joseph Sánchez, Sebastián Tello, Francisco Pérez, Juan de Ledesma, Joseph Solano, Joseph San Juan, Juan Pérez Pinilla, Manuel Marco, Miguel Pérez, Pedro García, Francisco Pérez, Miguel Pérez Cachorro, Pablo Ibáñez, Nicolás Millán, Martín García, Martín de Marco Royo, Juan León García, Domingo Pérez, Diego Millán, Martín Barrera, Francisco Calonge; todos vecinos y concejantes de esta villa.

Y estando así juntos compareció Miguel Clemente, natural de Los Monegros de la ciudad de Huesca, y pidió se le diese la vecindad en esta dicha villa.
Y oído y entendido por dichos señores y concejantes, ante mí el escribano, dijeron que le concedían y concedieron la vecindad en esta villa para que goce las mismas preeminencias que gozan los demás vecinos, y con obligación de pagar las cargas que los dichos vecinos, conforme a su estado, se le cargaren.

Así mismo acordaron se limpie el cortado que dicen El Tejado.
Así mismo acordaron se corte un pedazo de roble en el término que dicen El Torlentejo, por convenir así a la conservación de un pedazo de carrascal que hay en dicho término.
Y con esto se cesó en el dicho concejo, y lo firmaron dichos señores con algunos de los concejantes.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - [Hay otras 6 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento para dar trigo
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Febrero de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de estilo para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y buen orden de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores, Justo Martínez, Domingo Pérez Ledesma y Juan León García diputados; todas personas de ayuntamiento de dicha villa.
Y así juntos acordaron el que para alivio de los vecinos se les dé, del pósito de la alhóndiga, una media de trigo al que no tenga yunta, y al vecino que la tuviere se le dé una anega.
Esto determinaron en presencia de mí el escribano. Y mandaron se cese en este dicho ayuntamiento. Y lo firmaron; de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Juan Hernández - Justo Martínez - Domingo Pérez Ledesma - Sebastián de Ledesma - Juan León García - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre la fuga del soldado
En la villa de Noviercas a dos días del mes de Marzo de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán y Juan Hernández regidores, personas de ayuntamiento, Diego Marco procurador síndico general de dicha villa;

Justo Martínez, Martín Barrera, Manuel Millán, Miguel Pérez Cachorro, Juan Ibáñez, Pedro Morcillo, Domingo Pérez Ledesma, Bartolomé Celorrio, Francisco Elices, Pedro Pérez Hinojosa, Francisco Pérez Hinojosa, Pedro Solano, Domingo Calonge, Pedro García, Juan Sebastián, Andrés Calvo, Juan León, Francisco Celorrio, Francisco Pastor, Manuel de Esquibias, Juan Tello, Bernardo Rubio, Joseph García, Diego Calvo, Felipe García, Manuel Marco, Andrés Toral, Andrés Molinos, Joseph Milla, Tomás Sánchez, Manuel Trigoso, Miguel Sebastián, Vicente Medrano, Joseph Muñoz, Juan Gil, Martín Sebastián, Pedro Domínguez, Martín García, Nicolás Millán; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos, [falta la fórmula de caución] a que estarán y pasarán por lo que en este concejo se acordare.

Habiendo propuesto por el señor Joseph Rubio alcalde mayor cómo se había ausentado el soldado que tenían para el reemplazo del vecindario, por haberse ausentado uno de los dos que había tocado a esta dicha villa, en cuya atención después de haberlo conferido y comunicado entre dichos señores y concejantes, acordaron el que se busque otro soldado que cumpla y sirva a su majestad por el que se ha ausentado. Y para ello parta a buscarlo el señor Diego Marco procurador general de esta villa.
Esto acordaron y determinaron. Y lo firmaron dichos señores junto con algunos de los concejantes. Lo cual así pasó en presencia de mí el escribano, de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Diego Millán - Martín García - Pedro Morcillo - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre dar vecindad a Juan Solano. En 5 de Marzo
En la villa de Noviercas a cinco días del mes de Marzo de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios nuestro señor; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán regidor, personas de ayuntamiento, y Diego Marco procurador síndico general de esta dicha villa, Antonio la Barrera, Martín García, Pedro Ramón, Juan Pérez, Andrés Elices y Juan Gómez, vecinos y concejantes de dicha villa; en voz y en nombre de los demás vecinos ausentes de ella [falta la fórmula de caución] a que estarán y pasarán por lo que en este concejo se expresare.

Y estando así juntos compareció Juan Solano, natural de Cervera de Calatayud, del reino de Aragón, y pidió a sus mercedes y a dichos concejantes la vecindad en esta villa.
Y habiéndolo tratado y comparecido, determinaron y acordaron el darle la vecindad al susodicho para que goce de las mismas preeminencias y privilegios que todos los demás vecinos gozan, y con la obligación de contribuir y pagar lo que conforme a su estado se le cargare.
Y el dicho Juan Solano se obligó a ejecutarlo así.
Todo lo cual así pasó en presencia de mí el escribano. Y lo firmaron dichos señores y algunos concejantes, y el dicho Juan Solano.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Solano - [Hay otras 5 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento
En la villa de Noviercas a diez días del mes de Abril de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores, Domingo Pérez Ledesma y Juan León García diputados; todas personas de ayuntamiento.
Y estando así juntos determinaron y acordaron que para el alivio de los pobres se les reparta el trigo que se halla en el hospital de esta villa. Y para el cobro de su distribución, desde luego, nombraban y nombraron por cobradores a Miguel Pérez piales y a Pedro Ibáñez Gamboa, vecinos de esta villa, para que tengan el cuidado de recaudarlo.
Todo lo cual así pasó en presencia de mí el escribano. Y lo firmaron, de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Domingo Pérez - Juan León García - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento sobre nombrar apeadores y dar un poco de trigo; en 30 de Noviembre
En la villa de Noviercas a treinta días del mes de Noviembre de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores, Justo Martínez, Domingo Pérez Ledesma y Juan León García diputados; todas personas del ayuntamiento de esta villa.
Y así juntos hicieron los acuerdos y nombramientos del tenor siguiente:

Primeramente se acordó el hacer elección y nombramiento de apeadores para efecto de hacer las visitas generales que se acostumbran hacer todos los años; y para ello nombraban y nombraron para el efecto referido a Diego Millán y a Miguel Morcillo Plaza, vecinos de esta villa; a los cuales se les notifique lo acepten y asistan a dichas visitas.

Así mismo se acordó el que se les dé a los vecinos un poco de trigo para efecto de socorrerles en alguna manera por ser el tiempo urgente.

Y con esto se cesó en esta junta y ayuntamiento; y lo firmaron hallándome presente a todo ello yo el escribano, de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Justo Martínez - Domingo Pérez - Juan León García - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento para nombrar administradores y oficiales de fiestas
En la villa de Noviercas a veinte y seis días del mes de Abril de mil y setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores, Domingo Pérez García y Juan León García diputados; todas personas del ayuntamiento de esta villa, y la mayor parte de ellos; y estando así juntos acordaron lo del tenor siguiente:

Primeramente acordaron, unánimes y conformes, en nombrar, y desde luego nombran, por administradores de la carnicería de esta dicha villa a Joseph Solano y Miguel Pascual, para que lo sirvan desde el señor San Juan de Junio de este presente año hasta el mismo día del que viene de mil setecientos y seis.
Así mismo acordaron y nombraron por capitán para que sirva el dicho oficio las fiestas del señor San Juan de Junio de este dicho año a Ildefonso Diago.
Así mismo hicieron elección y nombramiento de alférez para que sirva el dicho oficio en dichas fiestas a Francisco Esteras.
Así mismo hicieron elección y nombramiento de sargento a Juan Gómez mozo, hijo de Miguel Gómez, para que sirva el dicho oficio en dichas fiestas.

Con lo cual se cesó en dicho ayuntamiento. Esto acordaron y firmaron en presencia de mí el escribano, de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Domingo Pérez Ledesma - Juan León García - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre el acopio de la sal. En 14 de Junio
En la villa de Noviercas a catorce días del mes de Junio de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán y Juan Hernández regidores, y Diego Marco procurador síndico general;

Francisco Aylón, Domingo Pérez, Pedro Ibáñez, Juan Calonge, Pablo Ibáñez, Martín de Marco, Bartolomé Celorrio, Isidro Millán, Francisco Pérez Pinilla, Miguel Garray, Juan Calvo, Pedro Ramón, Diego Calvo Parra, Francisco Sebastián sastre, Juan Romero, Francisco Remírez, Domingo Mamutio, Julián Sebastián, Marcelino Rubio, Diego Hernández, Martín del Villar, Juan de Ledesma, Felipe García, Manuel Trigoso, Sebastián Tello, Joseph Solano, Juan Tello, Joaquín Sebastián, Antonio Limonete, Juan Pérez, Roque Morcillo, Blas Garcés, Juan Hernández Piedra, Roque Aguarón, Diego Fraguas, Joseph Gonzalo, Martín del Villar, Martín de la Laguna, Francisco Elices, Juan León García, Pedro García, Nicolás Millán, Francisco Sebastián, Diego Millán, Pascual de San Juan; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos; [falta la fórmula de caución] a que estarán y pasarán por lo que en este acuerdo se hará mención, so expresa obligación que para ello hicieron de sus personas y bienes.

Y estando así juntos, acordaron el que mediante cumplirse el acopio de la sal este año, se vuelva a acopiar de nuevo la dicha sal.
Y así mismo acordaron que la querella que está dada sobre la corta y tala que hizo Blas Garray se componga; y para ello se dejó en manos de los señores de ayuntamiento, quienes proveerán lo que sea de justicia habiéndose (sic) con él con benignidad por ser pobre.
Y en esta conformidad se cesó en dicha junta, y lo firmaron dichos señores y algunos de los concejantes, que por obviar dilaciones no lo firman todos.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - [Hay otras 5 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre oficios concejiles
En la villa de Noviercas a veinte y uno de Junio de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Domingo Pérez García alcalde, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores; todas personas de ayuntamiento de esta villa;

Marcelino Rubio, Isidro Medrano, Antonio la Barrera, Francisco Calonge, Pedro Ramón, Juan Calonge, Isidro Millán, Bartolomé Celorrio, Pedro Pérez, Juan Pérez, Diego Fraguas, Francisco Pastor, Martín Hernández, Diego Calvo la Parra, Miguel Pascual, Joseph Solano, Miguel Morcillo Bona, Joseph Garray, Domingo Calonge albañil, Pedro Solano, Martín de Medrano, Martín Garray, Bartolomé Morcillo, Ildefonso Madurga, Juan Calvo, Pedro Morcillo, Juan de Marco, Nicolás Millán, Domingo Pérez, Juan Ibáñez, Miguel Pérez Cachorro, Francisco Sebastián, Justo Martínez; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos.

En voz y en nombre de los demás vecinos ausentes, a que estarán y pasarán por lo que en esta junta se hará mención, y a ella hicieron los acuerdos siguientes.

Lo primero se acordó el que se vaya a estar con el arrendador de la sal, lo cual ejecute Diego Marco, procurador síndico general, y vea si quiere se acopie esta villa por tres o cuatro años.

Tercia del rey
Habiéndose apregonado si había quien hiciese postura en la tercia del rey, compareció Antonio la Barrera, vecino de esta villa, e hizo postura en dicha tercia en quinientos reales de vellón. Y vista por dichos señores y concejantes se le admitió. Y lo firmó el susodicho.
Antonio de la Barrera

Y aunque se dieron otros muchos pregones para ver si había quien hacía postura en los ganados concejiles no hubo quien dijera nada.
Y con esto se cesó en dicha junta, y lo firmaron dichos señores y algunos de los concejantes, que por obviar dilaciones no lo firmaron todos; y de ello doy fe.
Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Francisco Calonge - Sebastián de Ledesma - Francisco Sebastián - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre oficios concejiles. En 28 de Junio
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Junio de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república, presentes los señores Joseph Rubio, Domingo Pérez García, alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores; todas personas de ayuntamiento;

Diego Marco procurador síndico general de esta villa, Francisco Sebastián, Martín Barrera, Pedro Ramón, Pedro García, Martín del Villar cobarrón?, Juan Calonge mayor, Diego Hernández, Domingo Medrano, Martín de la Laguna, Francisco Celorrio, Bartolomé Morcillo, Joseph Gonzalo, Diego Calvo la Parra, Juan Gil, Juan Sebastián, Miguel Gómez, Juan Morcillo, Rigal del Hoyo, Juan Pérez, Pedro Ruiz, Juan Diago Rengo, Julián Sebastián, Juan Pérez Pinilla, Martín de Marco, Francisco Gamboa, Francisco Trigoso, Martín de Marco Royo, Juan Ibáñez, Manuel Trigoso, Francisco Martínez, Juan Hernández Cadena, Juan Gómez, Domingo Lucas, Francisco Esteras, Juan de Bricio, Miguel Pérez, Isidro Millán, Vicente Medrano, Valentín de Visiedo, Tomás Sánchez, Francisco Pérez, Juan Calvo, Juan de Marco, Martín García, Julián Hernández, Nicolás Millán, Pedro Morcillo, Juan Ibáñez, Domingo Pérez Ledesma, Diego Millán y Joseph Millán; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos; en voz y en nombre de los demás ausentes, por quienes prestaron voz y caución de rato grato a que estarán y pasarán por lo que en este acuerdo se hará mención.

Y habiéndose echado en pregones los oficios públicos y concejiles como son: yuntas de labor, cerreros, cabras, vacas, pollinos, cerdados, y otros; se hicieron las posturas siguientes:

Yuntas
Echose en pregones las yuntas de labor y cerros (sic) y a ellos compareció Bartolomé Villar y dijo ponía la yunta de labor a diez celemines de trigo, y cada cerrero a otros diez celemines, pagándole lo mismo por las muertas y vendidas, y con la condición de que las ha de guardar juntas y en un atajo.
Y vista, oída y entendida por dichos señores y concejantes, la admitieron y mandaron se apregonase.

Y no hubo quien hiciese otra ninguna postura en los oficios concejiles, por lo cual se mandó cerrar y levantar dicha junta. Y lo firmaron dichos señores junto con algunos concejantes, que por obviar dilaciones no lo firmaron todos.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - [Hay otras 8 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Posturas y remates de oficios públicos
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Junio de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio, Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores,

Justo Martínez, Francisco Sebastián, Martín Barrera, Pedro Ramón, Juan Calonge, Diego Millán, Pedro García, Domingo Medrano, Martín de la Laguna, Juan de Bricio, Joseph Gonzalo, Juan Gómez, Ildefonso Madurga, Miguel Garray, Francisco Remírez, Felipe García, Juan Morcillo, Martín del Villar el mozo, Miguel García, Juan de Cabriada, Juan Gómez, Domingo Gómez, Joaquín Sebastián, Miguel Pascual, Joseph Solano, Tomás Sánchez, Juan Pérez, Martín de Marco, Pedro Ibáñez, Francisco Trigoso, Diego Fraguas, Antonio Sánchez, Francisco Esteras, Francisco San Juan, Ildefonso Diago, Martín de Medrano, Francisco Pastor, Joseph de Bricio, Juan Pérez, Miguel Pérez, Bartolomé Morcillo, Francisco Celorrio, Martín del Villar mayor, Francisco Elices, Millán Hernández, Bartolomé Celorrio, Nicolás Millán, Pedro Morcillo, Juan Ibáñez, y Miguel Pérez; todos vecinos y concejantes de esta villa y la mayor parte de ellos, en voz y en nombre de los demás vecinos ausentes, por quienes prestaron voz y caución de rato grato a que estarán y pasarán por lo que en este acuerdo se hará mención.

Y habiéndose apregonado si había quien hiciese postura en los oficios públicos y concejiles, por ante mí el escribano se hicieron las posturas del tenor siguiente:

Pollinos
Echose en pregones la vez de los pollinos, y compareció Juan Diago Rengo, y puso cada cabeza a seis celemines de trigo, y se entiende también que se han de pagar los muertos y vendidos.
Y habiéndola visto, oído y entendido por dichos señores y concejantes se le admitió, y mandó se apregonase. Y por no haber habido quien la mejorase se le remató al susodicho. Y se obligó con su persona y bienes a los guardar, y dará cuenta de ellos. Y a mayor abundamiento dio por su fiador a Bartolomé Morcillo Bona, el cual se obligó a que el ponedor cumplirá con su obligación, donde no, él como su fiador y llano pagador lo hará y ejecutará. Y por no saber firmar ninguno de los otorgantes lo firmó un testigo y concejante a su ruego, que lo fue Martín Barrera.
A ruego y por testigo, Martín Barrera

Yuntas
Y luego incontinenti se apregonó las yuntas de labor y cerreros; y mejora la postura que tiene hecha el dicho Bartolomé Villar; el susodicho puso cada caballería de labor a cuatro celemines y medio, y cada cerrero a siete celemines de trigo, y se entiende han de pagar muertos y vendidos.
Y vista por dichos señores y concejantes se admitió y apregonó. Y por no haber quien la mejorase se le remató. Y dio por su fiador a Francisco Remírez, el cual que presente está, junto con el principal se obligaron entrambos con sus personas y bienes a dar cuenta de dicho ganado. Y por no saber firmar lo firmó un testigo a su ruego, que lo fue Martín Barrera.
A ruego y por testigo, Martín Barrera

Vacas
Y luego incontinenti se apregonó si había quien hiciese postura en las vacas; y compareció Pedro Ruiz, vecino y concejante de esta villa, y dijo hacía postura en cada res vacuna (exceptuando los mamones, que por estos no se ha de pagar nada) a cuatro celemines y medio; y se entiende han de pagar muertas y vendidas.
Y vista, oída y entendida por dichos señores la admitieron, y se apregonó. Y por no haber quien la mejorase se remató en el susodicho. Y se obligó a dar cuenta de ellas; y para mayor seguridad dio por su fiador a Valentín de Ledesma, vecino y concejante de esta villa, el cual que presente está dijo que el dicho postor cumplirá con su obligación, y donde no, él como su fiador lo hará y ejecutará. Y lo firmaron dichos otorgantes.
Pedro Ruiz - Valentín de Ledesma

Cabras
Y luego incontinenti se apregonó si había quien hiciese postura en las cabras; compareció Juan de Cabriada y dijo ponía cada res de cabrío a cinco cuartillas, con la condición que ha de llevar quince reses de ganado lanío con ellas, y que no ha de hacer queso ningún día.
Y oída por los dichos señores y concejantes se admitió. Y por no haber quien la mejorase por haberse apregonado se le remató. Y se obligó a dar cuenta de dicho ganado. Y a mayor abundamiento dio por su fiador a Juan de Marco, vecino y concejante de esta villa, el cual que presente está dijo que el dicho Juan de Cabriada cumplirá con su obligación, donde no, él como su fiador lo hará y ejecutará. Y no firmó ninguno de los otorgantes por no saber, firmolo un testigo, que lo fue Miguel Pascual, vecino y concejante.
A ruego por testigo, Miguel Pascual

Postura del Reajal
Echose en pregones estando en dicha junta, por si había alguna persona que hiciese postura en El Reajal. Y andando en ellos comparecieron Martín de la Barrera y Pedro Morcillo, vecinos y concejantes de esta villa, y dijeron que entrarían a pastar en dicha dehesa mil borregos y treinta muruecos, pagando por cada una vez de éstas dos reales de vellón, y que no han de salir de dicha dehesa hasta el día veinte del mes de Septiembre próximo venidero de este presente año.
Y vista, oída y entendida por dichos señores y concejantes se la admitieron, y mandaron se apregonase. Y aunque se hizo así y se hicieron repetidos pregones, no hubo quien la mejorase. Y con la condición que han de pagar la cantidad que importase para el día del señor San Miguel de dicho mes de Septiembre.
Y visto lo referido se les remató a los susodichos quienes aceptaron el remate. Y se obligaron con su persona y bienes a dar y pagar la dicha cantidad que importare y a meter en la dicha dehesa las reses referidas. Y lo firmaron, de que doy fe.
Y si sucediere el que se hallase alguna res más de las referidas en dicha dehesa, por cada una de ellas han de pagar siete reales y medio. Y lo firmaron.
Martín Barrera - Pedro Morcillo - Puerta

Confirieron dichos concejantes en que se haga un coto en el Hoyo de la Muela.
Y con esto se cesó en dicha junta. Y lo firmaron dichos señores y algunos de los concejantes, que por obviar dilaciones no lo firmaron todos.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - [Hay otras 5 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo de oficios públicos
En la villa de Noviercas a cinco días del mes de Julio de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes ordinarios, Manuel Millán y Sebastián de Ledesma regidores;

Francisco Calonge, Justo Martínez, Pedro Morcillo, Pedro García, Ildefonso Madurga, Diego del Hoyo, Juan Álvaro, Diego de Fraguas, Francisco Remírez, Felipe García, Julián Sebastián, Miguel García, Martín Barrera, Diego Millán, Domingo Pérez Ledesma, Martín del Villar, Francisco Esteras, Tomás Sánchez, Manuel Marco, Juan Calvo, Francisco Celorrio, Francisco Pastor corrusco, Antonio Martínez y Martín Hernández Cadena; todos vecinos y concejantes de esta villa; en voz y en nombre de los demás ausentes de él, por ser la mayor parte de ellos, los presentes de los ausentes, por los que prestaron voz y caución de rato grato a que estarán y pasarán por lo que en esta junta se hará mención.

Y así juntos se hicieron las posturas y acuerdos siguientes:
Tercia
Echose en pregones la tercia del rey; y andando en ellos compareció Martín Barrera, vecino y concejante, y la puso en quinientos y diez reales.
Y vista y oída por dichos señores se le admitió y mandó se apregonase.

Acordose por dichos señores y concejantes el que se vuelva a repetir con la respuesta dada en el despacho primero expedido sobre el donativo insinuando la imposibilidad de los vecinos; y esto acordaron por haber visto un nuevo despacho deliberado sobre el dicho donativo.

Y con esto se cesó en dicha junta, y lo firmaron dichos señores y algunos de los concejantes.
Joseph Rubio

Remate de la tercia
Antes de levantarse dicha junta, el dicho Martín Barrera puso la dicha tercia del rey en quinientos y treinta reales de vellón, con la calidad de que se le ha de rematar al punto.
Y oída por dichos señores y concejantes se le admitió, y se mandó apregonar. Y aunque se dieron algunos pregones no hubo quien la mejorase; por lo cual se le remató al susodicho en la dicha cantidad, que aceptó el remate; y para más seguridad dio por su fiador a Pedro Morcillo, vecino de esta villa, el cual que presente está dijo se obliga con su persona y bienes junto y de mancomún con el dicho Martín Barrera a ejecutar lo que el susodicho lleva referido, y renunciaron las leyes de la mancomunidad, y lo firmaron.
Martín Barrera - Pedro Morcillo

Y con esto se cesó en dicha junta, y lo firmaron dichos señores y algunos de la dicha junta.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Sebastián de Ledesma - Francisco Calonge - Domingo Pérez - Ante mí, Joseph la Puerta

Postura de cerdos y Coto
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Julio de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república, y en especial para ver si hay quien haga postura en la vez de los cerdos y en El Coto; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma menor regidores,

Martín Barrera, Justo Martínez, Dionisio de Corella, Pedro Ramón, Martín de Marco Royo, Miguel Garray, Juan Álvaro, Francisco Remírez, Diego Calvo, Julián Sebastián, Juan de Ledesma, Julián Millán, Domingo Enciso, Ambrosio Ledesma, Joseph Pascual, Sebastián Tello, Juan de Izana, Andrés Calvo, Felipe García, Francisco Esteras, Francisco Álvaro, Joseph Aylón, Domingo Tablares, Juan Sebastián, Joseph Pastor, Mateo Ruiz, Joseph Solano, Joaquín Sebastián, Miguel Pérez, Miguel Elices, Andrés Elices, Pedro Morcillo, Francisco Elices, Nicolás Millán, Domingo Pérez Ledesma, Miguel Pérez Ledesma; todos vecinos y concejantes.

En voz y en nombre de los demás ausentes por quienes prestaron voz y caución de rato grato a que estarán y pasarán por lo que en esta junta se hará mención.
En la cual se echó en pregones, por voz de Pedro Fernández pregonero público, si había quien hiciera postura en la guarda de los cerdos de esta villa. Y a ellos compareció Francisco Cabeza, vecino de ella, y dijo que ponía cada cerdado (sic) en tres celemines de trigo con la calidad y condición de que ha de llevar con ellos veinte cabezas de ganado lanío y cuatro cabras, por todo el año excepto las cabras que éstas no las ha de llevar si no es por el verano.
Y vista por dichos señores y concejantes la admitieron y mandaron se apregonase. Y por no haber quien la mejore se le regaló (sic). Y se obligó a cumplir con su persona y bienes. Y no firmó por no saber.

Coto
Echose en pregones si había quien hiciese postura en El Coto del Hoyo de la Mula (sic). Y a ellos compareció Martín Barrera, y puso el dicho Coto en doscientos reales de vellón, pagando de contado cien reales vellón, y los otros ciento al tiempo que se desveden los rastrojos, que es lo que ha de pastar el ganado. Y lo firmó.

Y con esto cesó dicho concejo. Y lo firmaron dichos señores y algunos de los concejantes.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Sebastián de Ledesma - Francisco Aylón - Martín Barrera - Juan Hernández - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo para busca de boticario
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Agosto del año de setecientos y cinco años; estando en las casas de su concejo a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre de se juntar; especialmente los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán y Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores;

Justo Martínez, Francisco Aylón, Pascual de San Juan, Felipe Pascual, Pedro Ramón, Joseph Gonzalo, Domingo Calonge albañil, Bartolomé Morcillo, Joseph Calvo, Francisco Gamboa, Juan Hernández Piedra, Diego Calvo, Juan Tello, Miguel Pérez sastre, Juan del Villar, Miguel García, Manuel Trigoso, Joseph Pascual, Domingo Gómez, Manuel de Medrano, Bernardo Marco, Martín Barrera, Blas Barrera, Martín Villar, Andrés Toral, Martín Pastor, Pedro Pérez Hinojosa, Francisco Pérez Hinojosa, Joseph Celorrio, Francisco Sebastián sastre, Juan Romero, Juan Bricio, Felipe Millán, Joseph Muñoz, Félix Calvo, Francisco Pérez Pinilla, Joseph Pastor, Pedro Ibáñez, Miguel Pérez García, Francisco Celorrio, Miguel Garray, Martín García Castejón, Pedro Morcillo, Diego Millán, Juan León, Juan Domínguez, Domingo Calonge, Francisco Sebastián, Juan Ibáñez; todos justicia y vecinos de esta dicha villa y la mayor parte de ellos que confesaron ser de ellos, por los ausentes por quienes prestaron voz y caución en forma para que estarán por lo que se decretare.

Fue propuesto por sus mercedes cómo se ha despedido por el concejo pasado a Juan Sánchez boticario; y para efecto de elegir de qué parte se ha de buscar y conducir para el día de señor San Miguel primero que viene de este año, por ante mí el escribano acordaron que el procurador de esta villa se informe en qué parte o partidos hubiere boticario que corriese con crédito [y] le conduzca a esta villa lo más pronto que pudiere, mirándolo bien al común de esta república y lugares circunvecinos.
Y esto acordaron, y firmaron sus mercedes y cuatro de los concejantes, doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Sebastián de Ledesma - Martín García - Francisco Sebastián - Juan Hernández - Francisco Aylón - Ante mí, Dionisio de Corella y Medrano

Concejo sobre la paga del donativo. En 21 de Septiembre
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Septiembre de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores;

Martín Barrera, Dionisio de Corella y Medrano, Pedro Ramón, Martín de Marco Royo, Pablo Ibáñez, Miguel Gómez, Miguel Morcillo, Diego Calvo la Parra, Pedro Gamboa, Jacinto Ibáñez, Juan Tello, Miguel Pérez, Ambrosio Ledesma, Juan Celorrio, Juan Hernández, Diego del Hoyo, Francisco Remírez, Pedro Ruiz, Antonio Gascón, Marcelino Rubio, Tomás Sánchez, Julián Millán, Manuel Marco, Joaquín Sebastián, Martín Garray, Joseph Pastor, Joseph Sánchez, Juan Pacheco, Francisco Martínez, Joseph Garray, Pedro Ibáñez, Joseph Solano, Roque Aguarón, Antonio Sánchez, Domingo Tablares, Juan Sebastián, Miguel Elices, Blas García, Miguel Pérez sastre, Andrés Elices, Nicolás Millán, Francisco Pérez, Juan Ibáñez, y Pascual de San Juan; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos, en voz y en nombre de los demás vecinos ausentes, por quienes prestaron voz y caución de rato grato a que estarán y pasarán por lo que aquí se hará mención. Y así juntos, se hicieron los acuerdos siguientes:

Primeramente se propuso por el dicho señor Joseph Rubio cómo tenía noticia se había expedido ejecutor por el superintendente de la ciudad de Soria para que viniese a la cobranza del donativo de esta villa.
Y oída por dichos señores y concejantes lo confirieron muy bien. Y acordaron el que mediante se hallan los vecinos imposibilitados de poder pagarlo todo, y de no hacerlo el seguirse costas, el que pague la villa la mitad de su importe para exonerarles a los vecinos de esto y se animen a pagar la otra mitad, cada uno conforme [a] su declaración jurada.
Y con esto se cesó en dicha junta, y lo firmaron dichos señores y algunos de los concejantes, que por obviar dilaciones no lo firmaron todos; hallándome a todo ello presente yo el escribano.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Martín García - Nicolás Millán - Dionisio de Corella y Medrano - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento
En la villa de Noviercas a dos días del mes de Octubre de mil setecientos y cinco años; estando juntos en las casas de su ayuntamiento a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre de se juntar, especial y señaladamente el señor Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores, Justo Martínez, Domingo Pérez Ledesma y Juan León García diputados; todos justicia y regimiento de esta villa, y la mayor parte de ellos que confesaron ser, y por los ausentes, por quienes prestaron voz y caución en forma para que estarán y pasarán por lo que se propusiere; por ante mí el escribano acordaron y decretaron lo siguiente:

Salineros
En dicho ayuntamiento nombraron por salineros a Francisco Elices y a Juan Álvaro.

Alhondigueros
En dicho ayuntamiento nombraron por alhondiguero a Miguel Morcillo Bona.
A los cuales se les notifique lo acepten [so] pena de prisión y de los daños que se causaren; y los cite el alguacil mayor.
Y esto se decretó, y lo firmaron; de que doy fe.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Justo Martínez - Domingo Pérez - Sebastián de Ledesma - Juan León García - Ante mí, Joseph la Puerta

En la villa de Noviercas a siete días del mes de Octubre de mil setecientos y cinco años; se juntaron a son de campana tañida como lo han de costumbre de se juntar en las casas del ayuntamiento de esta dicha villa, especial y señaladamente los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García, Manuel Millán, Juan Hernández Solano y Sebastián de Ledesma regidores, Justo Martínez, Domingo Pérez Ledesma y Juan León García, todos vecinos de dicha villa, capitulares y diputados de ella.

Y estando así, todos juntos, por convenir al bien común y gobierno de esta república, y socorrer a los vecinos que hubieren pagado al arca de misericordia, o a la alhóndiga, determinaron el darles y repartirles un poco de trigo para que siembren.
Y con esto concluyeron dicho ayuntamiento, y firmaron de sus nombres, de que doy fe en la manera que puedo como escribano de hechos, por ausencia del escribano del número y ayuntamiento de esta dicha villa.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Justo Martínez - Domingo Pérez - Juan León García - Como escribano de hechos, Joseph Millán

Concejo sobre que se siga el pleito del boticario. En 28 de Octubre
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Octubre de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y del ayuntamiento y número (sic) y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Juan Hernández y Sebastián de Ledesma menor regidores;

Justo Martínez, Francisco Sebastián, Pedro Ramón, Pedro García, Pedro Pérez Hinojosa, Domingo Calonge albañil, Francisco Pérez Pinilla, Jacinto Ibáñez, Valentín de Visiedo, Andrés Hernández, Mateo Ruiz, Manuel Trigoso, Diego Garcés, Alejos Romo, Mateo Bricio, Francisco Sebastián menor, Martín Garray, Juan Morcillo, Joseph Bricio, Roque Morcillo, Francisco Esteras, Domingo Medrano, Joseph Pastor, Felipe Millán, Antonio Sánchez, Juan Álvaro, Joseph Solano, Francisco Gamboa, Blas García, Miguel Gómez, Juan de Marco, Andrés Elices, Francisco Elices, Juan León García, Pablo Ibáñez, Pedro Morcillo, Francisco Pérez Hinojosa, y Pascual de San Juan; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos, por quienes prestaron voz y caución de rato grato a que estarán y pasarán por lo que en este concejo se hará mención.

Acordaron, lo primero, el que se siga el pleito que Juan Sánchez tiene con esta villa sobre que se le cumpla el trato de boticario. Exceptuando cuatro concejantes.
Y con esto se cesó en este concejo y lo firmaron algunos de los concejantes junto con dichos señores; de que yo el escribano doy fe y lo firmé.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Juan Hernández - [Hay otras 6 firmas más] - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre que se dé leña y trigo, y otras cosas. En 30 de Noviembre del año de 1705
En la villa de Noviercas a treinta días del mes de Noviembre de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes ordinarios, Manuel Millán y Juan Hernández y Sebastián de Ledesma regidores,

Dionisio de Corella, Domingo Pérez Ledesma, Justo Martínez, Juan Ibáñez, Miguel Pérez sastre, Pedro Pérez Hinojosa, Juan Pérez, Diego Calvo, Valentín de Visiedo, Blas García, Tomás Sánchez, Joseph Pastor, Diego Ramón, Domingo Gómez, Juan Pérez Hinojosa, Juan de Izana, Juan Calonge, Andrés Molinos, Pedro Pérez sastre, Gabriel Laguna, Felipe García, Francisco Esteras, Juan Sanz, Miguel Pérez, Roque Aguarón, Miguel Gómez, Miguel Morcillo, Félix Calvo, Domingo Tablares, Isidro Millán, Martín García, Millán Hernández, Pascual de San Juan, Pedro Morcillo, Juan León García, Diego Millán, Francisco Aylón, Francisco Sebastián, y Diego Marco; todos vecinos y concejantes de esta villa, y la mayor parte de ellos, en voz y en nombre de los demás ausentes.

Y así juntos, por el señor Joseph Rubio se hicieron las proposiciones siguientes:
Leña
Lo primero se propuso por dicho señor a dichos concejantes que vean y reconozcan si se puede dar un pedazo de leña a los vecinos, respecto de que en otras ocasiones por este tiempo se acostumbra a dar.
Y oído por dichos señores y concejantes, acordaron el que se dé un pedazo de leña consecutivo en donde se dio el año pasado hasta el mojón de Jaray. Y que para esto se nombren cuatro personas entendidas que lo vean y lo asignen y señalen haciendo sus divisiones.
Y con esto se cesó en dicha junta. Y lo firmaron dichos señores junto con algunos concejantes.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Sebastián de Ledesma - Domingo Pérez - Juan Ibáñez - Ante mí, Joseph la Puerta

Concejo sobre tabernas y panadería y tienda. En 27 de Diciembre de mil setecientos y cinco
En la villa de Noviercas a veinte y siete días del mes de Diciembre de mil setecientos y cinco años; estando en la sala capitular de ella juntos y congregados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república; presentes los señores Joseph Rubio y Domingo Pérez García alcaldes, Manuel Millán y Juan Hernández regidores, personas de ayuntamiento, Diego Marco procurador síndico general de dicha villa;

Juan Calonge mayor, Juan Calonge menor, Pedro Ramón, Martín de la Laguna, Miguel García, Pedro Morcillo, Juan Ibáñez, Francisco Pérez Hinojosa, Bartolomé Celorrio, y Juan Sebastián, Juan Álvaro, Miguel Morcillo Bona, Juan de Marco, Joaquín Sebastián peraile, Miguel Pérez Cachorro, Nicolás Millán, Felipe Millán, Martín Garray, Bernardo Rubio, Juan Hernández Cadena, Domingo Calonge labrador, Felipe García, Isidro Millán, Diego Hernández sastre, Miguel Pérez García, Pablo Ibáñez, Diego de Fraguas, Martín de Marco Royo, Martín Hernández Cadena, Tomás Sánchez, Ambrosio Ledesma, Domingo Pérez Ledesma, Francisco Pecina, Pedro Ibáñez, Martín del Villar, Miguel Pérez sastre; todos vecinos y concejantes.

Y así juntos, Pedro Fernández, pregonero público de esta villa, dijo en voz alta si había alguna persona que quisiera hacer postura en tabernas, panaderías y tienda, para el año venidero de mil setecientos y seis; y no hubo quien hiciera postura.
Y así mismo se les hizo saber la orden de los nuevos impuestos que ha remitido su majestad el día veinte y cuatro del corriente.
Y antes de levantarse el concejo pareció presente Juan Ibáñez, vecino y concejante de esta villa, y dijo hacía postura en la panadería de ella para dicho año en veinte y cinco cuartales de pan por cada fanega de trigo, con las mismas calidades y condiciones que la postura hecha en este presente año.
Y oída por dichos concejantes y señores se admitió y se mandó apregonar, lo cual así lo hizo dicho pregonero; y aunque se repitió dicha postura no hubo quien la mejorase, por lo cual firmó dicho postor con dichos señores, hallándome presente a todo ello yo el escribano.
Joseph Rubio - Domingo Pérez García - Manuel Millán - Juan Hernández - Juan Sebastián - Domingo Pérez - Juan Ibáñez - Ante mí, Joseph la Puerta

Ayuntamiento de Noviercas

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