Entradas de vecinos
1496 - 1533
Ayuntamiento de Noviercas
Cuadernillo con 8 hojas cosidas sin orden cronólogico; algunos textos resultan ilegibles por el mal estado del documento. En el cuadernillo original se incluyen algunos apuntes que se presentan en 'Ordenanzas y Acuerdos 1496-1527' y se excluyen aquí.
Se han incorporado algunos apuntes de vecindad que estaban anotados con las cuentas de la Martiniega. Relación ordenada cronológicamente
En siete días de Septiembre del año del señor de mil y cuatrocientos
y noventa y seis años igualo? que dio Alonso Calvo con el concejo
de Noviercas por cuatro años ..?.. [pagando] en cada un año dos
cuartos y un cuartillo en cada un año de los dichos cuatro años; ha de dar
fianza por estos dichos cuatro años por estos dichos dos cuartos y
un cuartillo dada esta? fianza por otros dos? años que pague
por lo que tuviere ...?... vecinos.
Ítem, más juró
Dios ...?... hizo juramento de la
guardar y mantener el dicho ..?.. lo sobredicho por el dicho tiempo
y así mismo ...?... mantener y cumplir todo lo
sobredicho y así mismo juró que siempre que viviere en Soria o en su Tierra
de ser pechero y ...?... sin ninguna .?. y sin ningún
engaño. Testigos que fueron presentes a todo lo sobredicho Pedro García de la
Laguna y Martín Millán y Juan de la Barrera y Martín Gómez.
Ítem, más queda
que el dicho Alonso Calvo que haya de pagar los cabezajes.
En X [10] de Noviembre del año del señor de mil y cuatrocientos y noventa y seis años
igualó su pecho Fernán de Medrano con el concejo de Noviercas por cuatro años,
y que haya de pagar por cada un año cincuenta y un maravedís de los dichos cuatro años,
ha de dar fianza, digo dio fianza por otros cuatro años que pague por lo que
tuviere cada uno de sus vecinos; es su fianza su suegro Pedro de Ayllón, y Juan de la Barrera.
Y más queda que haya de pagar sus cabezajes; y esto hicieron Juan Gonzalo y
Juan Gómez jurados.
Y otrosí, nuestros derechos? cumple el año de quinientos.
En XXV de Octubre de XCVII años [25-Octubre-1497], los jurados Pero la Laguna, y Juan Muñoz y Juan Gómez y Pero Las Heras y Juan Gonzalo y Alonso Calvo y otros buenos hombres igualaron a Juan de Aranda por pechero, y que dé de cada año lo que mandare Pero Las Heras; y el dicho Pero las Heras mandó que diese por un año doscientos maravedís; y dio por su fiador a Marco Mariscal y que ha de pagar otro año como goza por lo que tuviere.
En diez y nueve días andados del mes de Mayo de quinientos y nueve años, en el lugar de Noviercas; estando el concejo junto a campana repicada según que lo han de uso y costumbre, recibieron por vecino en el dicho lugar a Antón Abad, vecino que era de Borobia, y se concertaron con él en razón de los pechos y alcabalas y todas las otras cosas en esta manera:
Que haya de pagar el dicho Antón Abad de alcabala por cuatro años primeros siguientes que se contará de quinientos y nueve y se cumplirá el día de año nuevo de quinientos y doce, y más ha de pagar en cada un año de los sobredichos quinientos maravedís por tercios, como pagan los otros vecinos del dicho lugar.
Y así mismo ha de pagar y contribuir otros seis años en adelante cuarto? por libra según lo que tuviere y le cupiere como cada uno de los otros vecinos; que cumplirá el tiempo de los dichos seis años el año de quinientos y diez y nueve años, así en los pechos reales como concejiles.
La cual dicha iguala y conveniencia hicieron los jurados del sobredicho concejo, que eran Juan de Gaona y Juan Gómez de Borobia y Alonso Pérez vecinos del dicho lugar, y juntamente con ellos Pedro Millán y Juan de Segura y Juan Abad, todos vecinos del dicho lugar sacados por el concejo para hacer la dicha iguala.
Y para todo lo sobredicho tener y guardar, el dicho Antón Abad dio por sus fiadores a pagar esto como para la dicha pechería, a Pedro Millán y a Hernán Gómez vecinos del dicho lugar [de] Noviercas, los cuales se obligaron por él a tener y cumplir todo lo sobredicho. Y los dichos jurados en nombre del concejo se obligaron a tener y cumplir todo lo sobredicho.
Testigos que fueron presentes a todo lo sobredicho: Ferrando Martínez clérigo y Domingo la Barrera vecinos del dicho lugar.
Y así mismo ha de pagar el dicho Antón Abad en cada un año de los cuatro primeros ciento y treinta y seis maravedís de pecho, [y] en los otros seis años sueldo por libra, como arriba está dicho, pagando por lo que tuviere.
Y porque es verdad todo lo sobredicho, yo Pedro Ximénez clérigo estº? del dicho lugar firmé aquí mi nombre, y así mismo firmaron los que sabían escribir sus nombres.
Se entre de pecho y martiniega. Yo Francisco Martínez notario apostólico, en uno fui presente a ver dar el dicho poder y a todo lo que dicho es con los dichos testigos, en fe de lo dicho firmé aquí mi nombre.
[Correcciones]
Pero Ximénez - Juan de Gaona - Juan Abad - Antón Abad - Francisco Martínez, apostólico notario
A XXV [25] días del mes de Febrero de mil y quinientos y diez años en la cámara de concejo, ante mí el escribano y testigos de yuso escritos, estando el concejo de Noviercas junto a campana repicada en su ayuntamiento según que lo han de uso y de costumbre de se ayuntar; siendo así presentes Lope de Gaona y Juan Gonzalo y Gonzalo Millán jurados, y Pedro de Miranda? y Pedro Millán y Juan Abad y Martín Gonzalo y Martín de Castejón, Juan de Fernán Gómez, Diego de Castro, Juan Miguel, Pedro Domínguez, Pedro Gonzalo, Ferrando de Medrano, Diego de Toledo, Antón Miguel, Juan López, todos de una unión y conformidad recibieron por vecino a Diego de la Barrera, vecino que fue de la villa de Borobia, por diez años en esta forma siguiente: en que principia este año siguiente en que haya de dar y contribuir ante dicho concejo de sus alcabalas los tres años primeros, que principian este siguiente y que cumple el año de doce, cuatrocientos y cincuenta maravedís, y de ahí adelante los dichos tres años cumplidos que pague por abonos sueldo por libra como cada uno de los vecinos del dicho lugar hasta ser cumplidos los dichos diez años, y en el pecho y en todas las ...?... pague y contribuya como los vecinos de dicho lugar en todo este dicho tiempo, y si en el próximo no quisiere acoger esta iguala que haya de pagar y pague por todos los dichos diez años por abonos.
[Fiadores de vecindad; nombre del vecino y fecha ilegibles]
En Noviercas aldea de la Ciudad de Soria a tres días del mes de Octubre año de mil y quinientos y once años estando juntos los pecheros Juan .?., Diego Ruiz, Pedro Domínguez [no continua]
En Noviercas aldea de la noble Ciudad de Soria a veinte días andados del mes de Enero año del nacimiento de nuestro señor de mil y quinientos y quince años; Juan Cisneros, vecino que fue de la villa de Borobia ..?.. en el dicho lugar de Noviercas y .?. presente ..?.. en el ayuntamiento ...?... Juan Gómez ...?... Juan de Gaona .?. Martín Gómez y Juan Gonzalo .?. y Gonzalo Millán y Diego de Palomar y Gonzalo Millán y Juan Muñoz y Juan Palomar Barrera? y Juan de Espejo el mozo, todos dijeron que ellos ..?.. toda la cortesía que ser pudiese en otros tres años que ..?.. como tiene en .?. lo cual remitían en manos de dos hombres que por los dichos jurados fueren nombrados y corriendo los dichos tres años haya de estar? .?. de contribuir? en todos [los] pechos y derramas que se hiciesen en el dicho lugar como cada un vecino del dicho lugar por todo lo que .?. para conocer y tener y mantener todo lo sobredicho el dicho Juan Cisneros dijo que daría toda las seguridades que el concejo quisiere
En once días de Junio año de mil y quinientos y XXI años [11-Junio-1521]; estando el concejo junto en el ayuntamiento del dicho lugar a campana repicada como lo han de uso y de costumbre de ayuntar, pareció presente Francisco Domínguez y dijo que les pedía por merced le recibiesen por vecino y que él quería pagar y contribuir con todos los pechos y derechos reales y concejiles como cada vecino.
Y luego, el dicho concejo dijo que ellos eran contentos de lo tener por su vecino, y así lo recibieron.
Y para cumplir con la ordenanza y costumbre del pueblo, y de pagar lo que le cupiese cada un año, dio por su fiador a su suegro Fernán Abad.
Lo cual todo ante mí el escribano del honrado concejo pasó. Testigos: Ferrán Gómez y Pedro Martínez vecinos de Noviercas y Juan de Lope? vecino de Vinuesa. Yo el dicho escribano por mandado de los jurados lo escribí y firmé de mi nombre. Hecho día, mes y año susodichos.
Pedro Millán - Ferrán Abad - Pedro Martínez?
En Noviercas aldea de la noble Ciudad de Soria a veinte y cinco días
del mes de Septiembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo
de mil quinientos y veinte y tres años. Este dicho día estando juntos
Gonzalo de Tablares y Juan Gómez y Pedro Gonzalo jurados del dicho lugar
[de] Noviercas, y Pedro de Gaona y Martín de San Andrés y Juan Calvo
sacados por el concejo de dicho lugar por virtud de poder que del dicho
concejo tienen para hacer las cosas cumplideras a dicho concejo recibieron
por vecino en el dicho lugar [de] Noviercas a Juan de Cisneros, vecino que
fue de Borobia, para que conforme ha dicho esté y viva en el dicho lugar
[de] Noviercas casa .?. y que haya de pagar de pechos lo que mandare
Fernán Gómez y Pedro Millán, y que pague de alcabala lo que mandare Pedro
de Gaona y Martín de Castejón y para ..?.. por tiempo
de diez años dio por sus fianzas para cumplir la dicha vecindad y maravedís
que mandaren pagar los susodichos, de pechos y alcabalas en cada
uno de los dichos diez años, a Pedro Martínez y Juan Gonzalo de Borobia,
el cual dicho asiento hicieron los susodichos por virtud del poder
que tienen del dicho concejo de Noviercas, del cual yo Ferrando Escribano así
como escribano que soy de los fechos del dicho concejo hago fe, y el
dicho Juan de Cisneros que presente estaba, por sí mismo juró
en forma de cumplir lo susodicho; y porque es verdad, yo el dicho Ferrando
Escribano lo firmé de mi nombre. Testigos que fueron presentes: Antón de
Barrionuevo y Pedro de Gamarra y Pedro Mínguez, vecinos de dicho lugar.
Pedro de Gaona - Pedro Gonzalo - Ferrando Escribano - Juan Gómez de Borobia - Juan Calvo - ..?.. - Por Juan de Cisneros, Francisco Martínez
Nos Fernán Gómez y Pedro Millán jueces sobre razón de los maravedís de los pechos y
derechos de Juan de Cisneros .?. mandamos por el poder que nos
fue cometido ...?... en esta otra parte que todos
los bienes del dicho Juan de Cisneros sean acopiados como los de
todos los otros vecinos y echar chitos y medios chitos y
cuartos y medios cuartos según como es costumbre y de lo que
por sus abonos le fuere repartido como vecino, mandamos que de esto
...?... cuatro años primeros igual que en cada un
año un cuarto que sea en cada cuarto de un chito y esto mandamos
y damos por nuestra sentencia hecha día de San Miguel [29 de Septiembre]
del año de mil y quinientos y veinte y tres. Yo Fernán Gómez
por no saber escribir rogué a Fernán Abad que por mí lo firmase
por ser verdad. Yo Fernando Escribano escribano de concejo lo firmé de mi
nombre.
Pedro Millán - Ferrando .?. - Ferrán Abad
[Donde se ha transcrito chito se puede entender también chico, pero para ninguno de los dos términos hay un significado relativo al tema que se trata]
En Noviercas a VIII días del mes de Agosto año de mil y quinientos y veinte y cuatro años, Alvar Pérez y Martín Gómez jurados ..?.. y en nombre del concejo recibieron por vecino a Juan Domínguez, criado de Martín Millán y al cual recibieron? por tiempo de tres años el cual se obligó de haber de contribuir en todos pechos y derechos, alcabalas y pechos reales como cada un vecino del dicho lugar; y para tener y mantener lo susodicho dio por su fiador a Martín Millán, vecino del dicho lugar, el cual salió por su fiador para todo lo que dicho es .?. y lo firmo de mi nombre. Testigos que fueron presentes a todo lo dicho: Juan García de Muro? el mayor y Martín Palomar receptor y vecino de este lugar.
Martín Gómez - Alvar Pérez - Juan .?. - Martín Millán
En Noviercas, aldea de la noble Ciudad de Soria, a cinco días del mes de Diciembre de mil y quinientos y veinte y seis años; este dicho día Gonzalo de Tablares y Francisco .?. y Juan Ribera jurados, y Fernán Gómez y Martín de Castejón y Gonzalo Millán y Diego Palomar y Martín Millán y Martín Gómez, y otras personas del dicho lugar recibieron por vecino y avecindaron a Miguel Pérez, vecino que era de Pinilla del Campo aldea de la dicha Ciudad, el cual se avecindó por tiempo de diez años primeros siguientes, el cual dicho Miguel Pérez se dio por tal vecino y juró en forma de derecho de guardar las cosas y exenciones de dicho concejo, y de guardar los montes por pie, y de contribuir y pagar los pechos y derechos que los vecinos del dicho lugar son obligados a pagar; y para cumplir y guardar y pagar lo susodicho dio por su fiador al dicho Martín Millán, el cual por tal se otorgó; y por mayor firmeza lo firmaron de sus nombres.
Miguel Pérez - Martín Millán - Gonzalo Millán - Martín de Castejón
En el lugar de Noviercas aldea de la noble Ciudad de Soria, en XVII días del mes de Noviembre año de IƲDXXVII años [17-Noviembre-1527], Martín Gómez y Ferrán Abad el mozo jurados en el dicho año, y Pedro de Campo y Ferrán Abad el viejo, y Juan Gómez y Martín Gómez su hermano, y Ferrán Gonzalo y Gonzalo de Castejón y Ferrán .?. con voluntad de otros muchos buenos hombres vecinos del dicho lugar, recibieron por vecino a Bernardo de las Heras, vecino que fue de Pozalmuro, el cual obligó su persona y bienes de servir y guardar vecindad conforme al fuero de Soria, y de pagar y de contribuir en todas aquellas cosas que los vecinos del dicho lugar son obligados conforme a sus ordenanzas, y juró en forma de derecho de guardar sus libertades del dicho lugar, de no cortar montes de pies, él ni sus criados; y para tener y cumplir lo susodicho dio por su fiador a Gonzalo de Castejón. La cual vecindad dieron y otorgaron por diez años primeros venideros; que cumplirá aquello que el dicho es obligado. Y por mayor firmeza lo firmaron de su nombre. Lo cual todo pasó ante mí Pedro García de la Laguna, vecino del dicho lugar Noviercas, para lo cual fui rogado y llamado que lo escribiese y firmase de mi nombre como escribano de los hechos del concejo del dicho lugar. Que fue hecho día y mes y año susodicho. Testigos los dichos.
Bernardo de las Eras - [No hay más firmas]
En Noviercas a veinte y nueve días del mes de Diciembre año de mil y quinientos y treinta y tres años, los jurados Francisco de Barrionuevo y Gonzalo de Ausejo? y Diego de Arguijo jurados, y Martín de Castejón y Gonzalo Millán y Alvar Pérez, Diego Serrano y Juan Gonzalo, todos juntamente, recibieron por vecino a Francisco Alonso vecino de la villa de Ágreda por diez años, y dio por sus fiadores para cumplir la dicha vecindad a Martín Gonzalo y a .?. sus primos, con que ha de pagar en cada un año de los dichos diez años un real de servicio y otro de martiniega. Y porque es verdad lo firmaron todos los que sabían.
Diego Serrano - Diego de Arguijo - [Hay otras firmas ilegibles]
Ayuntamiento de Noviercas