Privilegios y escrituras de la villa de Noviercas
Ayuntamiento de Noviercas
En la villa de Noviercas, a treinta y un días del mes de Diciembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y siete ocho años. Los muy nobles señores Álvaro Garcés alcalde ordinario de la dicha villa, y Martín Sánchez y Juan Mateo regidores, y Martín Abad procurador general de los vecinos y concejo de la dicha villa de Noviercas, y Antón Abad diputado, dijeron que visto y considerado la poca cuenta que hay de las escrituras y privilegios de concejo que esta villa tiene y cuan a mal recaudo andan en poder de mayordomos, que mandaban y mandaron dar y dieron sobre el recaudo de ellas el orden siguiente:
- Primeramente ordenaron y mandaron que se haga inventario leal y verdadero de todas las escrituras y privilegios y traslados de ellas que en este año se han sacado de los privilegios y apeamientos de concejo. Y que el dicho inventario se haga en este libro, y que los oficiales que entraren se obliguen a dar cuenta de las escrituras contenidas en el dicho inventario por ante escribano cada un año, y que los oficiales que salgan, así mismo, den la dicha cuenta.
- Ítem, ordenaron y mandaron que las dichas escrituras tocantes al concejo, juntamente con este libro, estén puestas y cerradas en el archivo que en este año los dichos señores justicia y regidores han mandado asentar y han asentado en la iglesia de esta villa en la capilla mayor de ella que tiene tres llaves. (f.1v)
- Ítem, ordenaron y mandaron que las dichas tres llaves que tiene el dicho archivo estén y las tenga la justicia y regidores y escribano en esta manera: la una llave tenga la justicia o alcaldes ordinarios, y la otra llave tengan los regidores, y la otra llave la tenga el escribano de concejo y ayuntamiento de esta villa; y que así mismo estén obligados a dar cuenta de las dichas escrituras del dicho archivo.
- Ítem, ordenaron y mandaron que no se saque ninguna escritura del dicho archivo originalmente para fuera de esta villa, si no fuere su traslado tan solamente, sin acuerdo del ayuntamiento.
- Ítem, ordenaron y mandaron que si alguno o algunos vecinos de esta villa se quisiere o pretendiere aprovechar de alguna escritura o provisión o privilegio de los en el dicho inventario contenidos, tan solamente saque su traslado y de aquel traslado se aproveche, y la dicha escritura original vuelva al archivo.
- Ítem, ordenaron y mandaron que si como dicho es se sacase alguna escritura del dicho archivo, sea dejando conocimiento en este libro y obligándose a la volver al dicho archivo en sacando el traslado, y tan solamente la reciba una persona abonada, y si no la volviere, a su costa se traiga y gane otra.
Esto ordenaron y mandaron los señores Álvaro Garcés alcalde ordinario de la villa de Noviercas, y Martín Sánchez y Juan Mateo
(f.2)
regidores de la dicha villa de Noviercas, y Antón Abad diputado de ella y Martín Abad procurador del concejo de la dicha villa, el dicho día,
postrero día del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y sesenta y siete años y principio del año de mil y quinientos y sesenta y
ocho años, por ante mí Diego de Molina, escribano de su majestad y escribano público y de concejo de la dicha villa de Noviercas por merced
de su majestad. Y firmáronlo de sus nombres.
Álvaro Garcés - Martín Sánchez - Antón Abad - Juan Mateo - Martín Abad - Pasó ante mí, Diego de Molina (f.3)
El cual dicho inventario de las dichas escrituras y privilegios que el dicho concejo tiene, con sus traslados, digo las que en este dicho año pareció haber en poder del mayordomo Juan Álvaro, en cuyo poder estaban este dicho año de mil y quinientos y sesenta y siete, y así mismo estuvieron en su poder el año próximo de sesenta y seis años son las siguientes:
Jurisdicción
Pª- Primeramente un privilegio sobre la jurisdicción de esta villa ganado en el año de mil y quinientos y treinta y siete años a pedimento de
la dicha villa de Noviercas, y de Rodrigo de Montoya y Martín Millán en su nombre, a veinte y seis del mes de Agosto del dicho año; el cual
está escrito en cuatro hojas de pergamino de cuero, con otro pliego de pergamino por cubierta, el cual tiene sello de plomo del emperador
nuestro señor Don Carlos y Doña Juana su madre de gloriosa memoria, que santa gloria hayan, el cual estaba firmado del dicho señor rey y
refrendado de Juan Vázquez de Molina su secretario; y el dicho su sello pendiente en hilos de seda a colores; y firmado así mismo de otras
muchas firmas que son las siguientes: H. epus pacensis; licenciado Polanco; el bachiller Sobremote canciller; registrada por Martín de Vergara;
tomó la razón Sancho de Paz. Y estaba dentro de una caja de hoja de Flandes; tiene su traslado adosado.
[Al margen] Ítem, dos traslados de este privilegio.
Regajal y Calarizo
2ª- Ítem, otro privilegio sobre la dehesa del Calarizo y Regajal escrito en once hojas de pergamino de cuero, con tres hojas del dicho pergamino
por cubierta en blanco; parece que fue ganado en el año de mil y cuatrocientos y sesenta y dos años reinando Don Enrique rey en estos reinos;
el cual estaba con un sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores, el cual estaba firmado de las firmas siguientes: Diego Arias;
Johanes Lgº doctor; registrada Alvar Muñoz; tiene otras dos rúbricas; está refrendado de Diego Arias de Ávila contador mayor.
Fue sacado en Medina del Campo a veinte de Mayo del dicho año. Tiene traslado.
3ª- Un tanto signado y autorizado del dicho privilegio y confirmación. (f.3v)
Confirmación del Regajal
4ª- Otro privilegio sobre el dicho Calarizo y Regajal que es confirmación del susodicho que está escrito en once hojas de pergamino de cuero con
su sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores, que parece haberse ganado en tiempo de los muy católicos reyes Don Fernando y Doña Isabel
de gloriosa memoria en el año de mil y cuatrocientos y noventa y cinco años, en Madrid a veinte de Mayo; está firmado de las siguientes firmas:
refrendado de Fernando Álvarez de Toledo su secretario y de Gonzalo de Baeza contador de las relaciones.
Yuntadas
5ª- Una escritura sobre lo de Las Yuntadas, que es una ejecutoria ganada, con contradictorio juicio y el cumplimiento de ella, escrito todo en
veinte y cuatro hojas de papel de pliego entero firmado en cada hoja de ellas y signada al fin de ellas de Juan Remírez de Lucena, sobre el
partir de Las Yuntadas; parece que se ganó la dicha ejecutoria en el año de mil y quinientos y treinta y dos años en Medina del Campo. Esta escritura
es traslado de la ejecutoria y cumplimiento de ella.
Censo que fue de Alvar Pérez de Chaugue
6ª- Una carta de censo escrita en ocho hojas escritas con una que está en blanco, tiene una cédula inserta de su majestad, que está fundada
sobre las tierras concejiles, de tres mil y setecientos maravedís de rédito cada año, por cuantía de sesenta y dos mil y quinientos maravedís
de principal; signada de Juan García del Escorial escribano y de Martín de Idoyaga escribano, ante los cuales dichos dos escribanos se otorgó
el dicho censo.
Tiene (f.4)
un pedimento de ejecución que se pidió en Ágreda ante el licenciado Aguilar, juez de residencia en la dicha villa de Ágreda; está signado
y firmado de Miguel Pérez de la Torre escribano de la dicha villa de Ágreda. Con carta de pago después de ella, otorgada por el licenciado
Juan Morales, vecino de la villa de Ágreda, signada de Diego de Molina escribano, otorgada a nueve de Noviembre de mil y quinientos y sesenta y
cincuenta y un años (sic; el año correcto es 1551).
Censo Francisco de Castejón, Álvaro Pérez
7ª- Ítem, otra carta de censo otorgada por el concejo de esta villa a Francisco de Castejón y Álvaro Pérez de Chaugue; vecinos el dicho Francisco
de Castejón de la villa de Ágreda, y el dicho Alvar Pérez vecino de esta villa de Noviercas; otorgada ante Juan García del Escorial y de Martín
de Idoyaga escribanos, de cuarenta y cinco mil maravedís de censo que vendieron por precio de cuantía de dos mil ducados; está escrito en siete
hojas de papel sin las blancas. Tiene una carta de pago en fin de él otorgada por Antón del Río a quien parece que le fue cedido y traspasado el
dicho censo.
Servicio y montazgo
8ª- Ítem, otra escritura sobre el servicio y montazgo que principia: "En la villa de Ocaña a siete días del mes
de Diciembre año del señor de mil y quinientos y treinta años, estando en ella la emperatriz y reina nuestra señora etc." inserta una ejecutoria
que principia "Don Carlos"; esta escritura tiene seis hojas; está signada y firmada de Juan de Montenegro escribano de Ágreda;
está rubricada en cada plana de la rúbrica del dicho Juan de Montenegro. (f.4v)
Sobrecarta para volver los ganados
9ª- Ítem, otra escritura que es una sobrecarta de su majestad para que Soria vuelva los ganados a Noviercas que prendó a vecinos de Noviercas
en El Sequeruelo y Toranzo, dada el veinte de Septiembre año de mil y quinientos y sesenta y cuatro años, y cómo se mandó volver
y que Alonso Ramírez escribano de Soria pague mil maravedís porque no dio una provisión. Tiene sello de cera colorada y firmada de los
señores de su Consejo cuyos nombres son los siguientes: Juan de Figueroa, el licenciado Menchaca, el doctor Diego Gasca, doctor Suárez de Toledo,
el licenciado Fuenmayor; fue refrendada de Juan Gallo de Andrada escribano de Cámara de su majestad; registrada Martín de Vergara; Martín
de Vergara por chanciller; conciertos, autos y cumplimientos de la dicha provisión signados y firmados de Francisco de Trujillo escribano de
Soria, y del licenciado Estrada teniente de corregidor en Soria; escritos los dichos autos en dos hojas.
Lo que se determinó en las cuentas
10- Ítem, otra escritura y ejecutoria de lo que se determinó en las cuentas y residencia de esta villa, escrita en trece hojas de papel, con su
sello de cera colorada, librada de los señores del Consejo de su majestad, los nombres de los cuales,
digo que es sobre la residencia que el licenciado Luis Gutiérrez tomó; y refrendada de Domingo de Zabala escribano de Cámara, dada en Valladolid
a veinte y ocho de Agosto de mil y quinientos y cuarenta y cinco años. Tiene dos testimonios, uno al principio y otro al fin, firmados de Juan
de Berrano. (f.5)
Libro quemado
11- Ítem, otro libro de ciento y veinte y una hojas que tiene un título de letra de Diego de Molina escribano, en que dice "Libro
Quemado", aquí hay entre otras cosas dejas de tierras de concejo.
Libro de cuentas de 123 hojas
12ª- Ítem, otro libro encuadernado con su cubierta de pergamino de cuero que tiene ciento y veinte y tres hojas escritas en papel sin las blancas,
que principia: "En tres días del mes de Diciembre de mil quinientos y veinte y un años, Juan Garcés y Martín de San Andrés y
Pedro Martínez jueces etc." y de ahí sata (sic) dos hojas, la una en blanco que dice:
"En el nombre de Dios nuestro señor trino
en personas y uno en esencia y etc.", y fenece al fin de todo el libro en un auto que dice: "A diez y seis días del mes
de Noviembre de DXXIIII [524] años etc." está en partes firmado y signado de Juan Remírez
de Lucena escribano; tiene unas ordenanzas, algunas testadas.
Cruzada
13ª- Una provisión sobre La Cruzada y sobre las cofradías que quería deshacer; está escrita en dos hojas, tiene sello de cera colorada y firmada
de algunos de los del Consejo, refrendada de Ximeno de Sandoval escribano de Cámara; fue dada en Sevilla a XVII de Mayo de IƲDXXVI años
[17-Mayo-1526]. Tiene ciertos autos en cumplimiento de ella signados, (f.5v)
tiene tres hojas de los cumplimientos.
Censo simple
14ª- Ítem, un traslado simple de un censo del mariscal, escrito en nueve hojas; tiene una venta al fin escrita en dos hojas.
Censo
15ª- Ítem, un censo que tiene dos títulos en dos hojas; que el primero título dice: "Censo de Juan González de Castejón de cuatrocientos y
veinte y ocho mil y quinientos y sesenta y cinco maravedís, con carta de pago de cómo está redimido este censo"; el segundo título de la
misma suerte; está escrito en ocho hojas; está signado el censo de Juanes García del Escorial escribano, y la carta de pago está signada
de Diego Ciguelo escribano de Ágreda.
Ejecutoria de Los Villarejos
16ª- Ítem, una escritura que tiene dos títulos que de ambos dicen: "Ejecutoria original del término de Los Villarejos"; está escrita en
diez hojas de papel escritas y seis en blanco; sellada con un sello de cera colorada y firmada de las siguientes firmas: F patriarca seguntinus,
[espacio en blanco], licenciado Alderete, licenciado Francisco de Montalvo, doctor Amaya; refrendada de Domingo Zabala
escribano de Cámara de sus cesáreas y católicas majestades; registrada Martín de Vergara; Martín de Vergara por Chanciller. Ganada en el año
de mil y quinientos y cuarenta
(f.6)
y siete años, en Madrid a quince días del mes de Febrero.
Confirmación de Los Villarejos, carta acordada
17ª- Ítem, otra escritura que tiene título: "Carta acordada sobre la conservación de los montes de Los Villarejos",
escrita en dos hojas con su sello de cera colorada. Dada en Madrid a treinta y un días del mes de Agosto de mil y quinientos y cuarenta y un años;
firmada de las siguientes firmas: Seguntinus [espacio en blanco], licenciado Alderete; refrendada de Blas de Saavedra
escribano de Cámara; registrada Martín Ortiz; Martín Ortiz por Chanciller; tiene otras cuatro hojas en blanco.
Realiegos privilegio original
18ª- Ítem, un privilegio original sobre El Realiego; tiene ochenta y dos hojas escritas con una provisión al principio.
Cédula para repartir
19ª- Ítem, una cédula de la emperatriz nuestra señora para repartir, firmada de una firma que dice: "Yo la Reina",
refrendada de Juan Vázquez escrita en una plana; dada en Valladolid a veinte uno de Julio de mil y quinientos y treinta y siete años.
(f.6v)
Apelación del alcalde entregador
20ª- Una escritura que tiene título: "Apelación del alcalde entregador", que la data de ella es en Ólvega a ocho de Agosto
de mil y quinientos y veinte y ocho años.
Poder para Alonso Álvarez para cobrar dos mil ducados
21ª- Un poder que otorgó el tesorero Alonso de Baeza para Alonso Álvarez de Toledo para cobrar dos mil ducados, signado de Alonso Domínguez
escribano.
Sobrecarta de los alcaldes de sacas
22ª- Otra escritura que tiene título: "Sobrecarta de los alcaldes de sacas que habiendo registrado una vez sus ganados no los prenden
porque cada año no lo hagan"; signado de Gonzalo de Cepeda escribano.
Recudimiento de los terrazgos
23ª- Ítem, una escritura que tiene título Carta de recudimiento sobre el alcabala de los terrazgos.
(f.7)
Carta de recudimiento sobre el alcabala de los terrazgos.
Testimonio
24ª- Otra escritura que tiene título: "Testimonio para Martín Millán, Martín Álvaro, Blasco de Barrionuevo", signado de Antonio de
Castañeda escribano.
Libramiento Pedro Casado y Juan de Neyla
25ª- Otra escritura que tiene título: "Pedro Casado y Juan de Neyla XLII [42] ducados", de un libramiento para
Pedro Casado, en nombre de los herederos de Álvaro Pérez de Chaugue, con ciertas cartas de pago.
Cédula de recibo de la escritura de Los Villarejos
26ª- Una albalá de la ejecutoria de Los Villarejos, firmada de Juan de Berraño, que la llevó para presentarla ante el juez de términos; la fecha
es de XVI de Septiembre de IƲDLXII años [16-Septiembre-1562]. [Al margen de la fecha se
anota] OJO.
Carta de pago de los Acebes de XC ducados
27ª- Una escritura que tiene título: "Carta de pago de noventa ducados de Cristóbal de Acebes", que los hubo en cuenta de los
réditos que el concejo le debe, que le libraron por libramiento firmado de justicia y regimiento. (f.7v)
Censo
28ª- Ítem, un censo que tiene título: "Censo de Juan González de Castejón"; está redimido, el principal de este
censo es de trescientos y veinte y un mil y cuatrocientos y veinte y cinco maravedís; está signado de Juan García del Escorial; y una carta de
pago al fin de ella firmada de Juan González Castejón, y firmada y signada de Juan de Montenegro escribano; tiene siete hojas, y otras dos hojas en
autos al fin de la carta de pago.
Traslado simple
29ª- Una escritura que tiene título: "Traslado de la sentencia arbitraria del licenciado Ximénez
de Torres juez de términos, entre la Ciudad de Soria y esta villa", sobre el tajado de La Mohosa y
término entre esta villa e Hinojosa; es [un] traslado simple.
Provisión sobre las alcabalas del sexmo de Lubia
30ª- Ítem, una escritura que tiene título: "Provisión para que el escribano del sexmo de Lubia dé el repartimiento de las alcabalas
a esta villa"; está refrendada de Luis de Sepúlveda escribano de Cámara; tiene sello de cera colorada; en las espaldas de ella están las firmas
siguientes: Mayordomo Cristóbal Suárez, Sancho de Paz, licenciatus Villa, licenciado Alonso de Paz; registrada Martín de Vergara; Martín Ortiz por
chanciller. La data de ella es a diez de Abril de quinientos y cuarenta y un años. (f.8)
Realiego y juramento de la alianza con Soria
31ª- Ítem, otra escritura que tiene título: "Realengo y juramento de calumnia con Soria", tiene una provisión firmada del
licenciado Aguirre, el doctor Estudillo, el licenciado Galarza, licenciado Francisco de Montalvo; refrendada de Domingo de Zabala escribano de Cámara;
con ciertas firmas en las espaldas que dicen: Registrada Martín Ortiz; Martín Ortiz por chanciller; tiene sello de cera, la data de ella es a cinco de
Noviembre año de mil y quinientos y cuarenta y cinco años; y ciertos auto y cumplimientos a la dicha provisión signados de Juan Pérez; tiene
un interrogatorio de preguntas y un juramento de calumnia absolviendo a las dichas preguntas.
Poder Acebes
32ª- Otra escritura que tiene título: "Poder de Rodrigo de Lezana y de su mujer doña Violante de Acebes a los Acebes con
sustitución", signada de Antonio de Mostajo escribano de Ciria, con carta de pago de cuarenta ducados.
Alcalde entregador, traslado
33ª- Ítem, otra escritura que tiene título: "Traslado de provisión sobre el alcalde entregador", está signado de Pedro Ruiz
escribano; tiene siete hojas escritas y una en blanco.
Carta de pago, Juan de Neyla de CCCLXXXI ducados
Otra escritura que tiene título: "Carta de pago de Juan de Neyla por los herederos de Alvar Pérez de Chaugue de trescientos y
ochenta y un ducados"; tiene un libramiento a Juan de Almajano mayordomo, firmado de justicia y regimiento, con una carta de pago de Juan Rodríguez de
Villanueva firmada de su nombre de cien ducados, con otra carta de pago firmada de Diego de Molina escribano de trescientos y ochenta y un ducados.
(f.8v)
[Entre estos apuntes hay un salto de numeración.]
Sobrecarta del adelantamiento; que no entre el alcalde mayor
36- Ítem, una escritura que tiene título: "Traslado de una provisión y sobrecarta para que el alcalde mayor del adelantamiento no
entre en esta villa"; está signado y firmado de Estacio Antolines; tiene cuatro hojas escritas y dos en blanco.
Ojo - Torre cortijo
37- Ítem, otra escritura que tiene título: "Torre del cortijo con Soria", tiene una provisión de la emperatriz nuestra señora
ganada a pedimento de Pedro Abad en nombre de esta villa; tiene una probanza hecha por virtud de ella que tiene treinta hojas sin las blancas y
cubiertas.
Ojo - Heredamiento de Torambril, XII yuntas
38- Ítem, la merced del heredamiento del término de la Torre de Torambril de doce yuntas de heredad; es merced del rey Don Sancho con un sello de cera pendiente, que la fecha de él es era de mil y trescientos y veinte y un años (*); escrito en una hoja de pergamino chica, refrendada de [espacio en blanco]
(*) [N.T.- La fecha de esta merced está equivocada; la correcta corresponde a la era de mil trescientos treinta y un años. La era que cita el inventario corresponde al año 1283; año en el que reinaba Alfonso XI. Este error se volverá a repetir en otros inventarios posteriores]
Provisión de repartir
39- Ítem, otra provisión sobre que se haga información para repartir (f.9)
ganada a pedimento de esta villa, que la fecha de ella fue en Valladolid a ocho días del mes de Febrero de mil y quinientos y cuarenta y nueve
años, firmada de las siguientes firmas: Patriarca seguntinos, [espacio en blanco], el licenciado Otalora, doctor
Castillo, doctor Ribera; "yo Domingo de Zabala escribano de Cámara de sus cesáreas y católicas majestades la hice escribir por su mandado
con acuerdo de los del su consejo"; registrada Martín de Vergara; Martín Ortiz por chanciller.
Memoriales de escrituras
40- Ítem, dos memoriales de escrituras, son las visitas de ellas, firmados de los oficiales; están cosidos todos juntos.
Traslado de la sentencia de alcalde entregador
41- Una escritura que tiene título: "Traslado de la sentencia de alcalde entregador", signada de Fernando de Salcedo escribano,
dada a catorce de Agosto de IƲDLXVI años [14-Agosto-1566]
Palillas
42- Otra escritura que tiene título: "Palillas en Soria que no se llevan a vecinos de Noviercas"; mandato signado de
Alonso Ramírez escribano.
Carta de pago
43- Ítem, un libramiento con carta de pago de San Millán de doce reales. (f.9v)
Parecer del licenciado Castillo
44- Un parecer que tiene título: "Al licenciado Castillo de CCCCXXVIII [428] de un parecer",
está firmado del dicho licenciado Castillo, con un libramiento después de él para los dichos ocho reales.
Albalás de pago de Juan González de Castejón
45- Tres albalás de Juan González de Castejón de XLVIƲCCCCLXXVIII [46.478], con un libramiento por
cabeza, que se libró a Juan González Castejón de cincuenta y dos mil y quinientos maravedís, firmado de justicia y regimiento.
Libramiento
46- Libramiento de Juan González Castejón de cuantía de LIIƲD [52.500] maravedís, firmado
de justicia y regimiento con cartas de pago.
Obligación quitada Acebes
47- Una obligación que el concejo de esta villa tenía hecha a Cristóbal de Acebes de cuantía de XC ducados, signada de Diego de Molina
escribano; tiene quitado el signo y una tijerada por medio, con un libramiento y carta de pago de los dichos noventa ducados.
(f.10)
Carta de pago Antón de Río, IƲDXC ducados
48- Una carta de pago firmada de Antón de Río de mil y quinientos y noventa ducados, que la fecha es veinte y uno de Enero de
IƲDLII años [21-Enero-1552]
Cristóbal de Acebes, carta de pago XVIIIƲ
49- Libramiento de Cristóbal de Acebes de XVIIIƲ [18.000] maravedís con carta de pago.
Carta de pago, XXXƲ
50- Otro libramiento a Pedro de Acebes y Juan de Acebes, de treinta mil maravedís, con carta de pago firmada de sus nombres.
Carta de pago, CV ducados
51- Otro libramiento de Juan González de Castejón, vecino de Ágreda, de ciento y cinco ducados, con carta de pago de ellos.
Finiquito del censo de Juan González de Castejón del tercio de San Juan, IƲDLI
52- Un finiquito de Juan González de Castejón del censo del concejo de Noviercas del tercio de San Juan del año de IƲDLI años
[1551]. (f.10v)
Carta de pago, Juan de la Cal, XƲD
53- Otro libramiento a Juan de la Cal con carta de pago de XƲD [10.500] maravedís.
Herederos de Cristóbal de Acebes, mil reales
54- Otro libramiento a los herederos de Cristóbal de Acebes de XXXIIIIƲ [34.000] maravedís con carta de pago.
Idem, XXXVIIƲD
55- Otro libramiento a Cristóbal de Acebes de XXXVIIƲD [37.500] con carta de pago firmada de su nombre.
Idem, XIIIƲDC
56- Otro al dicho de trece mil y seiscientos maravedís con carta de pago.
Juan González de Castejón, LIIƲD
57- Otro libramiento a Juan González de Castejón de LIIƲD [52.500] maravedís con cartas de pago.
Apelación sobre elegir
58- Provisión de apelación sobre elegir oficiales y almotazanía con sello de cera colorada, firmada de algunos oidores del Consejo;
la data es a XXVIII de Mayo de IƲDLII años [28-Mayo-1552]. (f.11)
Requerimiento Antón de Río
59- Requerimiento [a] Antón de Río que no quiso recibir los mil ducados.
Sobrecarta de las cuentas
60- Sobrecarta sobre el tomar de las cuentas con sello de cera; la data es a quince de Junio de IƲDXXXIII años
[15-Junio-1533].
Fianzas receptor
61- Fianzas del receptor del sexmo, de la receptoría.
OJO - Cédula de bien tratar a esta villa
62- Una cédula de la emperatriz nuestra señora, firmada de su nombre y refrendada de Juan Vázquez para que trate bien a esta villa Soria;
que la fecha es a VI de Octubre de IƲDXXXVII años [6-Octubre-1537].
Obligación de IIIIƲ ducados
63- Una obligación signada de Juan de Criola escribano que cargó el concejo de esta villa, y Rodrigo de Montoya y Martín de Millán, de los
cuatro mil ducados a sus majestades o a Alonso de Baeza, con carta de pago a las espaldas de ella de todo.
Bulas, provisión
64- Un traslado simple que dice: "Provisión de las bulas". (f.11v)
Recudimiento tercias
65- Recudimiento de las tercias, firmado de Domingo de Tejada.
Provisión entregadores
66- Provisión real para que los alcaldes entregadores no hagan novedad en los ganados.
Provisión para repartir XƲ
67- Provisión real para repartir diez mil maravedís
Traslado de una sentencia de solares
68- Traslado de la sentencia sobre los solares de Noviercas, signado y firmado de Juan Rodríguez escribano.
Citación contra Soria, montaneros
69- Una provisión que tiene titulo: "Emplazamiento contra Soria", sobre los montaneros.
Ramiro López, obligación
70- Una obligación para el bachiller Ramiro López, cura de Valdeavellano, contra el concejo de esta villa de cuantía de ciento y setenta
y nueve medias y cuatro celemines de trigo a siete reales la fanega, y sesenta y tres medias y cinco celemines y tres cuartas de centeno y
cebada a C y XL [140] maravedís fanega, con cada pago al pie de ella firmada de Pedro las Heras.
71- Una provisión real dada en Madrid a XVIII de Mayo de IƲDLXVI años [18-Mayo-1566], para que el juez de residencia, el licenciado Santa Cruz, vuelva las varas a los alcaldes, y testimonio de cómo las volvió. (f.12)
Beltrán de Ribera y Antonio Beltrán, obligación CXXIIIIƲ
72- Otra obligación para Beltrán de Rivera y Antonio Beltrán contra el concejo de esta villa y contra sus fiadores, signada de Diego de
Molina escribano, de cuantía de CXXIIIIƲ [124.000] maravedís.
Para que vuelvan los ganados a Noviercas
73- Ítem, una provisión para que el corregidor de Soria haga volver las prendas a los dueños de los ganados de Noviercas que hubieren
prendado las guardas de la dicha Ciudad, dando fianzas; y la provisión real está la data de ella en Madrid a doce de Agosto de IƲDLXV años
[12-Agosto-1565], presidiendo el doctor Diego Gasca, refrendada de Domingo de Zabala.
Censo de Doña Francisca, CC ducados
74- Un censo para doña Francisca Manrique de Benavides, viuda vecina de Borobia, de doscientos ducados, con carta de pago al pie de ella; y
tiene la fecha a tres de Diciembre de IƲDLXII [3-Diciembre-1562] ante Diego de Molina, signado de su signo y firmado
de su nombre; la carta de pago está firmada de la dicha doña Francisca Manrique.
OJO - Cédula para las cincuenta yuntas
75- Una cédula real del rey nuestro señor firmada de su real nombre, y refrendada de Pedro del Hoyo para que se informe sobre las
cincuenta yuntas del Realiego; que la fecha es en Escorial a XXV de Marzo de IƲDLXVII años [25-Marzo-1567],
dirigida al corregidor de Ágreda esta cédula, digo al señor Martín Pérez regidor, que la tiene Miguel Pérez de la Torre,
escribano del número de la villa de Ágreda ante quien la presentó para ante quien requirió al corregidor de Ágreda que se dice el licenciado García de
Toro, para que la cumpliese (12v)
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Septiembre año de mil y quinientos y sesenta y ocho años, en la iglesia de la dicha villa se juntaron los señores licenciado Montoya y Juan de Castejón alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Martín Pérez de Chaugue y Miguel Solano y Pedro Millán regidores de la dicha villa, y dijeron que por cuanto habiéndose juntado hoy dicho día para efecto de hacer cargos a su mayordomo de los propios y rentas que pertenecen a esta dicha villa, y para otras cosas tocantes a la gobernación de ella; y entendiendo en ello han visto las ordenanzas que por los oficiales del año de sesenta y siete fueron hechas sobre la guarda y conservación de las escrituras y privilegios de esta villa; y cómo lo en ella contenido hasta ahora no ha sido puesto en efecto esperando que se sacasen los traslados de ellos, los cuales aunque están sacados no están corregidos ni autorizados, y porque esperando a que lo susodicho se haga (f.13) las dichas escrituras originales no andan con el recaudo que se requiere; por tanto, determinaron que las dichas escrituras originales se pongan en el archivo que en la iglesia de esta villa y capilla principal de ella está asentado, para que estén con el recaudo que conviene, atento que de allí también [se] podrá sacar una a una para los corregir y concertar con sus letrados los traslados de ellas y autorizarlos; y así para lo poner en efecto tomaron cuenta a Juan Mateo regidor que fue del año pasado, persona que dijo haber estado en su poder las dichas escrituras originales y traslados, y habiendo visto el inventario atrás escrito partida por partida pareció estar las dichas escrituras contenidas en este memorial que se refiere a ellas.
Ítem, más, añadieron y pusieron en las dichas escrituras las siguientes escrituras que andaban fuera del arca y son pertenecientes al concejo de esta villa:
- Una cédula que en nombre de esta villa otorgó Rodrigo de Montoya (f.13v)
en nombre de esta villa en favor del licenciado Bernardino de la Fuente, de diez ducados de salario cada año, estaban corridos noventa ducados,
redimiose por diez ducados que se obligó de pagar esta villa de que sean pagados estos diez ducados; se ha de traer la obligación y carta de
pago al arca.
Púsose la obligación y carta de pago en el archivo a XXVII de Abril de IƲDLXX años [27-Abril-1570]
- Un traslado de unos apeamientos, simple, de tierras concejiles; tiénelos el escribano.
- Una provisión para tomar seiscientos ducados a censo para comprar pan.
Ejecutoria sobre el amojonamiento del término
75- Ítem, ejecutoria de la villa de Noviercas sobre el término de Noviercas, sobre el amojonamiento del término y amojonamiento del
dicho término de Noviercas, en treinta y nueve hojas; está signado de Juan de Montenegro escribano que fue de Ágreda.
- Una cédula de doscientos reales de Garci Fernández de Herrera alférez de la compañía del marqués de Aguilar; al pie signado de Juan Mateo, de siete ducados menos un real.
En Noviercas a veinte y nueve de Septiembre de IƲDLXVIII años [29-Septiembre-1568] se acabaron de poner las
dichas escrituras, o mudar del arca en que solían andar al archivo que está en la iglesia de esta villa de San Justo y Pastor de esta villa de
Noviercas; quedo con llave de ello, estando presentes a las ver mudar y poner (f.14)
el señor licenciado Montoya alcalde, y Martín Pérez de Chaugue y Miguel Solano regidores, y Juan Mateo diputado
[... ilegible ...]
quedó el señor licenciado Montoya con
una llave, y otra llave el señor
Miguel Solano regidor dijo que tiene.
Licenciado Montoya de Lizana - Martín Pérez de Chaugue - Miguel Solano - Juan Mateo (f.14v)
Visita de privilegios y escrituras de concejo - Año de IƲDLXX [1570] años
En la villa de Noviercas a veinte y siete días del mes de Abril de mil y quinientos y setenta años se juntaron los señores Martín Pérez de
Chaugue alcalde ordinario de la dicha villa y Francisco de la Cadena y Pedro Garray y Pedro García de los Postigos regidores, y Alonso Ruiz
procurador del concejo de la dicha villa, y visitaron las escrituras del concejo que están en el archivo, y hallaron que estaban en el cajón del
dicho archivo las escrituras y privilegios atrás escrito, en este libro en las hojas de atrás, todas ellas, y más se pusieron otras que son las
siguientes:
- Un proceso sobre la torre del cortijo con Soria, tiene treinta hojas escritas
- Ítem, una merced del término de La Torre de doce yuntas, del rey Don Sancho dado en la era de
IƲCCCXXI años [Era de 1321 - Año de 1283]
- Un inventario de escrituras del concejo
- Traslado simple de la sentencia de los terrazgos.
- Dos procesos sellados y cerrados de las hijuelas de alcabalas y servicios.
- Provisión que pide licencia para dehesar cierto término, para hacer información; dada en IX de Febrero de IƲDLXX años
[9-Febero-1570]. (f.15)
- Una carta de censo al quitar que este concejo había hecho en favor de Doña Isabel de Ávila de treinta mil maravedís, con carta otorgada
a tres de Noviembre del año de IƲDLXIX [1569] de pago de cómo se redimió y quitó, firmada del licenciado Núñez y signada de Juan de Santa Cruz escribano; y el
poder que para ello tuvo otorgado en Mayo de IƲDLXV [1565] años ante el dicho Juan de Santa Cruz escribano.
- Un traslado de la ejecutoria de Soria y su Tierra contra el concejo de Noviercas de la alcabala de los terrazgos, y que se vaya Noviercas
a encabezar por sí; con carta de pago de Alonso Núñez de la dicha alcabala de XVƲDCCCL y dos [15.852] maravedís,
y provisión de IƲDXIII [1.513] maravedís al dicho Alonso Núñez por Pedro la Torre y Martín de Hurquiola relator y
secretario de la Contaduría mayor; con carta de pago de Alonso Núñez de ello.
- Censo de doña Francisca Manrique contra el concejo de Noviercas de trescientos ducados, con carta de pago en las espaldas de doña Francisca
Manrique de ellos, y de los réditos de ella; signada de Diego de Molina escribano, y firmada de la dicha Doña Francisca.
- Otro censo de la dicha doña Francisca de XCIIIƲDCCL [93.750] maravedís contra el concejo de Noviercas, con carta
de pago en las espaldas de él y de los réditos de ella, firmada de su nombre y signada del dicho escribano. (f.15v)
- Ítem, una carta de pago original, el registro de ella que otorgó doña Francisca Manrique en Borobia a doce de Abril de IƲDLXX [1570] años, ante
Diego de Molina escribano, de XIIIIƲ [14.000] maravedís de un censo y réditos de él, cómo está redimido y quitado; y
tiene el censo de estos XIIIIƲ maravedís doña Francisca Manrique cosido con otro de DCL [650] ducados. Está firmada
de doña Francisca Manrique esta carta de pago, y de los testigos que son: Sancho Vaca y Andrés de Mamutio y Martín de Roa, y del dicho escribano.
- La ejecutoria sobre la residencia de Luis Gutiérrez, está en un proceso hecho en el año de sesenta y nueve, sobre cómo fueron desempeñadas
las tierras concejiles que estaban empeñadas o vendidas por setecientos maravedís cada yubada; este proceso está y pasa ante Diego de Molina
escribano de Noviercas.
- La cédula del memorial de las cincuenta yuntas, digo para hacer información, está en poder de Miguel Pérez de la Torre escribano
de Ágreda que requirió con ella el señor (f.16)
Martín Pérez de Chaugue para que hiciese la información y los regidores de Ágreda.
Todas estas escrituras y privilegios del concejo de Noviercas recibieron los dichos señor alcalde y regidores de Noviercas del año de setenta años.
Hecho en Noviercas a XXVII de Abril de IƲDLXX años [27-Abril-1570], los cuales aquí lo firmaron de sus nombres.
Martín Pérez - Pedro Garray - Pedro García - Cadena
En Noviercas a veinte días del mes de Marzo de IƲDLXXI años [1571], los señores Francisco Garcés y Juan de Buberos
alcaldes, y Blasco de Barrionuevo y Diego Martínez y Antón de Ledesma regidores de esta villa, pidieron cuenta de las escrituras de concejo a oficiales
del año pasado, los cuales les dieron las escrituras y privilegios de estos memoriales de atrás escritos, y ellos las recibieron y se dieron por entregados
(f.16v)
de ellas; y en cuanto a la ejecutoria de la residencia de Luis Gutiérrez está en el proceso que atrás dice; y en cuanto a la cédula de las cincuenta
yuntas que pedía merced de ellas a su majestad do dice el capítulo de ello, en Ágreda.
Francisco Garcés - Juan de Buberos - Blasco Barrionuevo - Diego Martínez - Antón Ledesma
En Noviercas a XV de Enero de IƲDLXXII años [15-Enero-1572], los oficiales del año pasado que aquí firmaron
dieron y entregaron las escrituras de este inventario atrás escrito a los señores alcaldes y regidores de esta villa del año que aquí firmaron,
los cuales las recibieron.
- Una obligación de Garci Beltrán contra el concejo.
- Cédula del capitán Vallejo, carta de pago de nueve mil maravedís de un toro.
Estas escrituras dieron Francisco Garcés y Blasco de Barrionuevo y Diego Martínez y Antón de Ledesma, a los señores
(f.17)
Francisco de la Cadena y Miguel Pérez alcaldes y Pedro Garcés y Miguel Solano regidores, los cuales las recibieron
Cadena - Miguel Pérez - Pedro Garcés - Miguel Solano
Pedro Garcés y Miguel Solano regidores dijeron que ellos quedan con las llaves de esta .?. para dar cuenta de ellas.
Pedro Garcés - Miguel Solano
- A XVIII de Junio de IƲDLXXII años [18-Junio-1572], los señores alcalde Cadena y los regidores pusieron en el
arca del archivo, fe del servicio.
- Y albalá de pago de Sancho Vaca por doña Francisca, de nueve mil y trescientos y setenta y cinco maravedís, de ciento y cincuenta y cuatro reales
de réditos
Cadena - Pedro Garcés - Miguel Solano - Juan García (f.17v)
Volviose esta escritura
- La cédula de las palillas que no ha de pagar en Soria; recibió Pedro Ledesma.
Pedro Ledesma
En la villa de Noviercas a nueve de Enero de mil y quinientos y setenta y cuatro años, los señores Francisco de Barrionuevo y Juan de Almajano
alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Alonso Ruiz y Juan de Tablares y Pedro de Ledesma regidores, y ante mí Pedro de Almansa escribano nombrado
por sus mercedes, tomaron cuenta de las escrituras que este concejo tiene, a Blasco de Barrionuevo alcalde ordinario y a Francisco Garcés y a Juan
Álvaro y a Marco Ruiz regidores que fueron el año pasado de setenta y tres, en la iglesia de Santo Justo y Pastor.
Y hallaron que faltaban del inventario de escrituras que en este libro están:
- Una provisión que trajeron para el licenciado Santa Cruz, juez de residencia de esta villa, para que no quitasen las varas a los alcaldes de la dicha
villa.
- Y más, una provisión sobre los ganados que prendó Soria a esta villa.
Volviose esta provisión de los ganados
Y los dichos señores alcaldes y regidores mandaron a los alcaldes y regidores del año de setenta y tres que las traigan y busquen las dichas
provisiones, para ponerlas en el archivo donde las demás escrituras están, dentro de dos meses, so pena que los mandarán llevar a la cárcel y
pagarán los gastos y costas que se recrecieren.
- Y más la provisión de Luis Gutiérrez sobre las cuentas.
Y así lo mandaron y firmaron. Fecha ut supra
Francisco Barrionuevo - Juan de Almajano - Juan de Tablares - Alonso Ruiz - Pedro Ledesma - Pedro de Almansa
Los dichos señores alcaldes y regidores mandaron poner las escrituras añadidas siguientes:
- Primeramente una obligación de Garci Beltrán sobre cierto trigo que dio a esta villa.
- Un tanto de la sentencia simple de Los Villarejos en favor de esta villa que dio el licenciado Diego del Águila.
- Otro tanto de la sentencia de las aliagas de La Mohosa que dio el dicho licenciado del Águila juez de residencia.
(f.18)
Y los dichos señores alcaldes entregaron las llaves de las dichas escrituras a los regidores, que son Alonso Ruiz y Pedro de Ledesma, y se obligaron
de las dar de manifiesto cada [vez] que les sean pedidas por juez competente o por los señores alcaldes y justicia, donde no, lo pagarán por su
persona y bienes, y las darán sacadas y puestas en el archivo de esta villa a su costa. Y lo firmaron, siendo testigos: Francisco Garcés y Hernando del
Puerto y Pedro Pascual, vecinos de esta villa. Y lo firmaron.
Alonso Ruiz - Pedro Ledesma - Pedro de Almansa
Pareció que faltaban de las obligaciones que el concejo tiene hechas y pagadas:
- Una obligación de Pero Domínguez, vecino de Almenera (sic); es a cargo de la traer Antón Abad como cobrador que fue.
- Y más otra obligación de Diego de las Heras de Esteras; es a cargo de Antón Abad.
- Otra obligación de Juan de Tablares. Es a cargo de Antón Abad que es cobrador.
- Otra obligación de Anbel (sic). Es a cargo de los herederos de Martín González Castejón.
- Otra obligación del bachiller Velasco, vecino de Borobia, que es a cargo de Juan de Almajano que fue cobrador, la cual presentó y está puesta en
el archivo con las demás escrituras.
- Otra obligación queda en este archivo del juez de los ganados de trescientos reales, con carta de pago.
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Febrero año de mil y quinientos y setenta y cinco años; los señores Francisco Garcés y
Pedro Laguna alcaldes ordinarios, y Miguel Pérez y Andrés de Gaona y Miguel Álvaro regidores, tomaron cuenta de las escrituras del concejo de
esta villa a los oficiales del año pasado Juan de Almajano alcalde y Alonso Ruiz en nombre de los (f.18v)
demás oficiales del año pasado de LXXIIII [74] años.
- Quedan y están por cobrar las escrituras y obligaciones atrás dichas en la visita que se hizo a nueve días del mes de Enero de mil y
quinientos y setenta y cuatro años.
- De más de las dichas escrituras en este inventario contenidas, los oficiales del año pasado de LXXIIII mandaron poner dos cartas de censo
que doña Francisca Manrique tenía sobre este concejo; la una de seiscientos y cincuenta ducados de principal, y la otra de trescientos y
cincuenta ducados; que fueron otorgadas por ante Diego de Molina escribano, con más los autos que [en] la villa de Borobia se hicieron sobre
la quitación del dicho censo por ante Tomás Gracia, que los dichos autos están escritos en seis hojas, y las dichas dos cartas en diez.
- Más entregaron dos cartas cuentas de lo que quedaron a deber a esta villa los hombres de armas de la compañía del marqués de Aguilar y de Rui Gómez
de Silva, escritas y signadas de Diego de Molina escribano, las cuales dichas escrituras con todas las demás atrás dichas, excepto las que dicen en
el capítulo pasado del año de LXXIIII que allí hace mención que faltan, y el amojonamiento del término y sentencia que el licenciado Cabrera dio
que está presentada ante Alonso Ramírez, escribano de la residencia.
Recibieron los dichos Francisco Garcés y Pedro Laguna alcaldes, y Miguel Pérez y Andrés de Gaona y Miguel Álvaro regidores, según y como arriba
[van] declaradas, excepto las que dicen que faltan y la sentencia y amojonamiento del término, todas las dichas escrituras.
- Y más pusieron [en] el dicho archivo una provisión que se ganó de su majestad para que no secutasen
(sic) a ninguno que no estuviese obligado por el concejo.
Francisco Garcés - Pedro Laguna - Miguel Pérez - Miguel Álvaro - Andrés Gaona (f.19)
Una provisión para que no puedan ejecutar a ninguno que no esté obligado
- Una provisión ganada de su majestad que no puedan ejecutar a ningún vecino [que] no estuviere obligado por el concejo, en el año de LXXIIII
[74] años.
En la villa de Noviercas a XXIIII días del mes de Enero de IƲDLXXVI años [24-Enero-1576] se visitó las
escrituras del archivo siendo alcaldes los señores Pedro Garcés y Martín Solano, y regidores Alonso del Campo, Juan López y Pedro Gómez; y
recibieron todas las escrituras contenidas en un memorial firmado de sus nombres, el cual está en el archivo.
Y demás de las susodichas pusieron en el archivo los oficiales del año de LXXV [75], que eran Pedro Laguna alcalde
y Miguel Pérez y Andrés de Gaona, las escrituras siguientes:
- Una carta de pago y censo del licenciado Montoya de ĪĪĪĪ [4.000] ducados.
- Una obligación del señor obispo de LXXXIƲDCCCCXL [81.940]
- El libro de los concejiles
Quedaron las llaves en poder del señor Martín Solano alcalde, y lo firmó de su nombre con los demás.
Martín Solano - Pedro Gómez - Alonso del Campo - Juan López
[Documento parcialmente deteriorado por la humedad; se señala con ... la pérdida del texto, y se añade entre [ ] algunos textos deducibles. Este documento está al final del libro en unas hojas sin foliar cosidas]
En XXIIII días del mes de Enero de IƲDLXXVI [años] [24-Enero-1576], los señores Pedro Garcés y
Martín Solano alc[aldes, Alonso del] Campo y Juan López y Pedro Gómez
[regidores] tomaron cuentas de las escrituras que están puestas en el archivo de esta [dicha villa a los] oficiales del año pasado de mil [y
quinientos y] setenta y cinco años, que fueron ... alcalde y Miguel Pérez y Andrés de [Gaona] regidores; y las escrituras que se halla[ron son] las
siguientes:
- Corriendo por el libro de inventario [de las] escrituras, pareció el primero el pri[vilegio] de la jurisdicción de esta villa; pareció segundo ...
en el inventario.
- Pareció el privilegio de la dehesa de esta [villa] ... las hojas escritas falto dos hojas ... cubierta.
- Pareció la confirmación de la dicha dehesa ... al dicho libro.
- Pareció la escritura de Las Yuntadas.
- Pareció el censo de Alvar Pérez.
- El censo de Francisco Castejón y Alvar Pérez.
- Otra del Servicio y Montazgo.
- Otra sobrecarta para volver los ganados.
- El libro quemado.
- Otro libro de CXXIII [123] hojas.
- La provisión de La Cruzada.
- Censo simple del mariscal.
- Censo de Juan González Castejón.
- Ejecutoria de Los Villarejos.
- Confirmación de Los Villarejos.
- Proceso del Realiego.
- Cédula para repartir.
- ... alcalde entregador.
- ... Alonso Álvarez.
- ... de los terrazgos.
- ... de Martín Millán y Martín Álvaro.
- ... Juan de Neyla.
- ... de Los Villarejos.
- [Carta de] pago de XC [90] ducados de Cristóbal de Acebes.
- ... de Juan González de XXIƲ [21.000] y tantos.
- ... simple del licenciado de Cabreda.
- [Provi]sión sobre las alcabalas del sexmo de Lubia.
- ... y juramento de calumnia.
- ... de Acebes.
- ... de alcalde entregador.
- ... Carta de pago de Juan de Neyla de CCCLXXXI [381] ducados.
- Sobrecarta del adelantamiento.
- Torre del cortijo.
- Heredamiento de la Tordambril XII [12] yuntas.
- Provisión para repartir.
- Memoriales de escrituras.
- Traslado de la sentencia del alcalde entregador.
- Palillas.
- Carta de pago de San Millán.
- Parecer del licenciado Castillo.
- Tres albalás de Juan González Castejón.
- Libramiento de Juan González Castejón.
- Obligación de Acebes de XC [90] ducados.
- Carta de pago de Antón de Río.
- Carta de pago de Cristóbal de Acebes XVIIIƲ [18.000].
- Carta de pago de Pedro y Juan de Acebes de XXXƲ [30.000].
- Carta de pago de Juan González Castejón de CV [105] ducados.
- Finiquito del censo de Juan González de [Castejón]
- Carta de pago de Juan de la Cal de IƲD [1.500] ...
- Carta de pago de los Acebes de IƲ [1.000] reales.
- Otro de Cristóbal de Acebes de XXXVIIƲD [37.500]
- Otro al dicho de XIIIƲDC [13.600]
- Otro a Juan González de Castejón de LIIƲD [52.500]
- Apelación sobre elegir y almota[zanía].
- Requerimiento de Antón de Río.
- Sobrecarta de las cuentas.
- Fianza del receptor.
- Cédula de la emperatriz.
- Obligación de los IIIIƲ [4.000] ducados.
- Provisión simple sobre las bulas.
- Recudimiento de tercias.
- Provisión entregadores.
- Provisión para repartir.
- Traslado sobre solares.
- Citación contra Soria, montaneros.
- Obligación Rodrigo López.
- Obligación de Beltrán de Ribera de CXXIIIIƲ [124.000]
- Censo doña Francisca CC [200] ducados.
- Traslado simple de la sentencia de los terrazgos.
- Dos procesos cerrados y sellados.
- Provisión para deshacer cierto término.
- Un censo de doña Isabel de Ávila de XXXƲ [30.000]
- Un traslado de la ejecutoria de Soria sobre los terrazgos.
- Censo de trescientos ducados de doña Francisca Manrique.
- Censo de la misma de XCIIIƲDCCL [93.750]
- Otro de la dicha de XIIIIƲ [14.000], digo que es carta de pago.
- Carta de pago del capitán Vallejo de IXƲ [9.000] de un toro.
- [Lo que se deter]minó en las cuentas sobre la residencia del licenciado Luis [Gutiérrez]
- ... [para] que vuelva las varas el licenciado Santa Cruz.
- [Provisión] para que vuelvan los ganados a Noviercas.
- ... las L [50] yuntas.
- ... Sancho Vaca de IXƲCCCLXXV [9.375] maravedís.
- [Carta de] pago de Juan de Neyla de CCCLXXXI [381] ducados.
- ... de arriba falta
- ... Garci Beltrán de trigo que dio a esta villa.
- ... de Francisco de Río.
- Obligación al bachiller Velasco de Borobia.
- Obligación de CCC [300] reales del alcalde de los ganados.
- Dos cartas de censo de doña Francisca Manrique, la una de DCL [650] ducados de principal, la otra de CCCL [350];
que son mil ducados de ambas.
- Dos cartas cuentas de los gentileshombres de la compañía de Rui Gómez de Silva.
- El censo del licenciado Montoya de IIIIƲ [4.000] ducados.
- Una obligación del señor obispo de LXXXIƲDCCCCXL [81.940]
- El libro de los concejiles.
Martín Solano - Alonso del Campo - Pedro Gómez - Juan López
En la villa de Noviercas a once días del mes de Febrero de mil y quinientos y setenta y siete años; Martín de Solano alcalde, y Pedro Gómez
regidor del año pasado de setenta y seis dieron cuentas a los muy magníficos señores Martín Pérez y Diego Martínez alcaldes ordinarios en la dicha
villa, estando presente Pedro Ledesma procurador del concejo de la dicha villa, de las escrituras que estaban en el archivo del concejo de la dicha
villa, y le entregaron todas las escrituras contenidas en este memorial, y no se hizo cuenta de las que en dicho archivo se hallan, y ha recibido
todas las demás contenidas en el dicho memorial y más las siguientes:
- Una provisión para tomar a censo seiscientos ducados para comprar pan.
- Otra para que no ejecuten a los vecinos que no estuvieren obligados.
- Una obligación de García Beltrán de Chavaler de LXXIIƲ [72.000] maravedís.
- Otra obligación del licenciado Bernardino de la Fuente ... y libramiento con ella cosidos.
- Provisión para que el licenciado Diego del Águila ...
- Otra para que el corregidor no lleve alguacil ...
- Otra para que el dicho corregidor vaya personalmente ...
- Dos tantos simples de Los Villarejos
- Carta de pago del alférez de la compañía ...
- Dos traslados simples del pri[vilegio ...]
Y los dichos señores alcaldes lo firmaron ... y recibieron las llaves del archivo
Martín Pérez de Chaugue - Diego Martínez - Pedro Ledesma - Ante mí, Miguel de Biguera
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Enero año del nacimiento de Jesucristo nuestro redentor de mil y quinientos y ochenta años;
los muy magníficos señores Francisco de Castejón y Miguel Solano alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Diego Martínez y Pedro Garray regidores,
por ante mí Joan Peñuelas escribano de su majestad y testigos, mandaron a Miguel Álvaro alcalde y Martín Carrascón y Marco Ruiz, oficiales que
fueron el año próximo pasado de setenta y nueve, exhiban y den cuenta de las escrituras que les fueron entregadas al principio del año que
comenzaron a servir; y habiéndoseles notificado exhibieron ante sus mercedes todas las escrituras que parece en el inventario de este libro
retro escrito; todas las cuales dichas escrituras los dichos señores alcaldes y regidores de este presente año vieron y
pasaron y se entregaron de ellas, y ordenaron que uno de los dichos señores alcaldes tenga la una de las llaves del archivo de las dichas
escrituras, y otra Miguel Pérez procurador general, y la otra, que son tres llaves, tenga Diego Martínez regidor. Y lo firmaron de sus nombres.
Francisco González Castejón - Miguel Solano - Diego Martínez - Pedro Garray - Ante mí, Joan Peñuelas escribano
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y un años se juntaron los muy magníficos señores
Miguel Pérez y Andrés de Gaona alcaldes, y Pedro Ledesma y Francisco de Barrionuevo regidores, a visitar y tomar las escrituras que estaban en el
archivo, a tomar cuenta de ellas a los oficiales del año pasado; y así para dar la dicha (f.20)
mandaron parecer ante sí a los señores Francisco de Castejón y Miguel Solano alcaldes que fueron el año pasado, y a Pedro Garray regidor; y así
estando juntos se visitaron las escrituras por el inventario e inventarios de atrás.
Y vistas y reconocidas hallaron que conforme a los inventarios están todas, y por quitar confusión les pareció y mandaron que se pongan las más
viejas en una parte y de las más nuevas se hizo el inventario siguiente; y se manda que las viejas se pongan en el cajón más alto, y de las nuevas
se hizo el inventario siguiente:
1- Jurisdicción privilegio-
Primeramente el privilegio de la jurisdicción en cuatro hojas escritas y su sello de plomo
2- Ítem, otro privilegio de la dehesa con su confirmación en once hojas el uno, y el otro en otras once, todas con sus sellos de plomo.
3- Ítem, el amojonamiento del término de esta villa en doscientas y dos hojas.
4- Ítem, otro libro del apeamiento de las tierras concejiles, con unas cubiertas de pergamino en sesenta y una hojas, y en ellas el apeamiento de las
tierras del Púlpito.
5- Ítem, una ejecutoria original del término de Los Villarejos.
6- Ítem, un libro o carta ejecutoria sobre lo de Las Yuntadas.
7- Ítem, una carta acordada sobre la conservación de los montes.
8- Ítem, dos cartas cuentas de los hombres de armas.
9- Ítem, una sentencia de La Mohosa y tajados sobre las aliagas; simple que está sin signar.
10- Ítem, una sobrecarta de los alcaldes de sacas, con otra sentencia del alcalde entregador.
11- Un mandato para que no lleven palillas a los vecinos de Noviercas. (f.20v)
12- Ítem, una ejecutoria sobre lo de Las Yuntadas.
13- Ítem, un traslado del privilegio de la villa.
- Ítem, los apeamientos de la heredad del Púlpito; estos apeamientos están a (sic) número cuatro
con el apeamiento de las tierras del concejo.
14- Ítem, una merced del término de La Torre atada.
15- Provisión y sobrecarta para que el alcalde mayor del adelantamiento no entre en esta villa.
16- Una sentencia para que el escribano de esta villa no lleve dinero de los remates de oficios públicos.
17- Una provisión para que no tiren las varas.
18- Una provisión para que admita el juez de residencia apelaciones no siendo cohechos y baraterías.
19- Sobrecarta para que el juez de residencia no se entremeta más de en la residencia.
20- Un amojonamiento de ciertas piezas de San Sebastián.
21- Una provisión para que el corregidor de Soria vaya a tomar residencia por su persona.
22- Ítem, una carta de pago del licenciado Baños.
23- Ítem, una provisión para que el ayuntamiento nombre escribano aprobado.
24- Ítem, un libro de las viñas.
25- Ítem, una provisión para que el corregidor de Soria no meta alguacil si ora no viene y toma residencia.
(f.21)
Las cuales dichas escrituras mandaron, según de la forma que están inventariadas, se pongan y estén en el cajón bajo, y ninguna persona pueda sacarlas
sin conocimiento, para que se pidan a las personas que las tuvieren; y las demás viejas que están en un liajo
(sic, legajo) se pongan en el cajón alto, para que si fuere necesario alguna de ellas la busquen.
Y con esto dieron por bien visitadas las escrituras y dieron por libres a los alcaldes y regidores del año pasado, y lo firmaron de sus nombres este
dicho día, mes y año susodicho [21-Febrero-1581]; y entregaron las dichas dos llaves, la una al señor Andrés de Gaona, y
la otra [a] Pedro Millán procurador, y la otra tenga uno de los señores regidores; y lo firmaron.
Andrés de Gaona - Miguel Pérez - Francisco Barrionuevo - Pedro Ledesma - Pedro Millán - Ante mí, Diego López
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Noviembre de mil y quinientos y ochenta y cinco años, los señores Blasco de Barrionuevo y
Miguel Pérez y Martín de Berrio y Diego Hernández y Juan Gonzalo regidores de la dicha villa, y Antón Abad procurador de la dicha villa, y por
ante mí el presente escribano, dijeron que por cuanto en este presente año, por embarazos y cosas que se le han ofrecido, no se ha tomado la
cuenta de las escrituras de este concejo, y han tenido noticia que así mismo no se tomó en el año más próximo pasado, siendo como es cosa tan
importante y necesaria, y que a esta causa andasen algunas escrituras fuera del dicho archivo y con peligro de perderse, [de] que se seguirían
grandes inconvenientes y costas a esta villa; por tanto que conformándose en esto lo que conforme a derecho y por razón de sus oficios están
obligados, y conforme así mismo con los mandatos hechos por los jueces (f.21v)
de residencia, se juntaban y juntaron para tomar la dicha cuenta y escusar y cesar los dichos inconvenientes; y para ello mandaron parecer ante
sí a Alonso del Campo y Pedro Millán alcaldes, y Alonso Ruiz y Joan López y Diego de Barrionuevo regidores, como conoficiales (sic, cooficiales)
del año próximo pasado se haga la dicha visita y cuentas de escrituras, y entreguen las llaves Martín de Berrio ante el presente escribano para que
se saquen las cajas en donde estaban las dichas escrituras. Y lo firmaron de sus nombres.
Miguel Pérez - Diego Hernández - Juan Gonzalo - Pasó ante mí, Álvaro Garcés
Y luego parecieron presentes para el dicho efecto Alonso del Campo y Alonso Ruiz mayor y Juan López, oficiales del dicho año por no poder ser
los demás, ni habidos; y se trajo una caja donde estaban las escrituras del tenor siguiente; y se hizo la visita en la forma y manera siguiente:
Primeramente se vio el último inventario y visita de las dichas escrituras del año de ochenta y un años, y por la orden de aquel se fue mirando
las escrituras; las cuales escrituras que se hallaron en el archivo de esta dicha villa son del tenor siguiente:
- Primeramente el privilegio de la exención y libertad que esta villa tiene; a folio I
- Ítem, otro privilegio de la dehesa con su confirmación, en once hojas el uno, y el otro en otras once hojas, todas con su sello de plomo; folio II
- Ítem, el amojonamiento del término de esta villa en doscientas y dos hojas; folio III
(f.22)
- OJO - Ítem, otro libro del apeamiento de las tierras concejiles con unas cubiertas de pergamino en sesenta y una hojas; y en ellas el apeamiento
de las tierras del Púlpito; folio IIII
- OJO - Ítem, una escritura original del término de Los Villarejos; a folio V
- Ítem, un libro o carta ejecutoria sobre lo de Las Yuntadas; a folio VI
- OJO - Ítem, una carta acordada sobre la conservación de los montes; a folio VII
- Ítem, dos cartas cuentas de los hombres de armas; a folio VIII
- Ítem, una sentencia de La Mosa y tajado, sobre las aliagas, simple que está sin signar; folio IX
- Ítem, una sobrecarta de los alcaldes de sacas con otra sentencia del alcalde entregador; hojas X
- Un mandato para que no lleven palillas a los vecinos de Noviercas; a folio XI
- OJO - Ítem, una ejecutoria sobre lo de Las Yuntadas; folio XII
- Ítem, un traslado del privilegio de la villa; a folio XIII
- OJO - Ítem, los apeamientos de la heredad del Púlpito en dos hojas; estos apeamientos están a número cuatro con el apeamiento
de las tierras concejiles; folio XIIII
- Ítem, una merced del término de La Torre atada; folio XV
- Provisión y sobrecarta para que el alcalde mayor del adelantamiento no entre en esta villa; folio XVI
- OJO - Una sentencia para que el escribano de esta villa no lleve dinero de remates de oficios públicos; folio XVII
- Una provisión para que no tiren las varas; folio XVIII
- Una provisión para que admita el juez de residencia apelaciones no siendo cohechos y baraterías; folio XVIIII
(f.22v)
- Sobrecarta para que el juez de residencia no [se] entremeta más de en la residencia; folio XX
- Un amojonamiento de ciertas piezas de San Sebastián; folio XXI
- Una provisión para que el corregidor de Soria vaya a tomar residencia por su persona; folio XXII
- Ítem, una carta de pago del licenciado Baños; a folio XXIII
- Ítem, una provisión [para] que el ayuntamiento nombre escribano aprobado; folio XXIIII
- OJO - Ítem, un libro de las viñas; folio XXV
- Ítem, una provisión para que el corregidor de Soria no meta alguacil si no viene a tomar residencia; a folio XXVI
- Ítem, una provisión de la orden que se ha de guardar en elegir los oficios; a folio XXVIII (sic)
- Ítem, tres provisiones que envió [el licenciado] Baños sobre sus salarios; a folio XXIIII (sic)
- OJO - Ítem, una provisión para que en Soria den a esta villa fes de lo que en cinco años, hasta el de ochenta y uno, se ha repartido a
las tercias; a folio XXV
- Ítem, una provisión para que se pagasen unos derechos al relator Gonzalo de O.L.; a folio veinte y siete, XXVII (sic)
[Los apuntes siguientes hasta el folio XXXII, no son correlativos]
- Ítem, un libramiento de los particulares a quien se han pagado lo que los hombres de armas habían gastado; a folio XXIV
- Ítem, un libramiento de Juan de Garray de ciento y treinta y dos reales; a folio IX
- Ítem, albalá de pago de Velasco de Vallejo de un toro; a folio XXXI
- Ítem, un tanto simple de una sentencia de Los Villarejos; a folio IX
- Ítem, dos cartas cuentas; la una del marqués de Aguilar, y la otra de Rui Gómez; a folio VIII
- Ítem, un tanto simple de los terrazgos; a folio XXXII (f.23)
- Ítem, una carta de censo de doña Francisca de Benavides; a folio XXXIII
- Ítem, un censo de doña Francisca Manrique; a folio XXXIIII
- Ítem, una sentencia de las ovejas de don Francisco; a folio XXXV
- Ítem, unos testimonios y requerimientos sobre las palillas de Soria, y licencia; a folio treinta y seis, XXXVI
- Ítem, una ejecutoria sobre Las Yuntadas; a folio treinta y siete, XXXVII
- Ítem, un amojonamiento y repartimiento de Las Yuntadas; a folio treinta y ocho, XXXVIII
- Ítem, un traslado de una sentencia sobre los solares; a folio treinta y nueve, XXXIX
- Ítem, una obligación para el señor obispo y Pedro de Santa Cruz en su nombre; a folio XL
- Ítem, una carta de censo del licenciado Montoya; a folio XLI
- Ítem, dos hijuelas selladas y cerradas; a folio XLII
- Ítem, un traslado sobre las alcabalas del encabezamiento general y tercias de su majestad; a folio XLIII
- Ítem, un libramiento de Cristóbal de Acebes, de ciertos maravedís; a folio XLIIII
- Ítem, una carta de pago de San Millán de la Cogolla; a folio XLV
- Ítem, una obligación contra ciertos vecinos de Noviercas; a folio XLVI
- Ítem, una carta de poder de Alonso de las Heras para Alonso Álvarez de Toledo; a folio cuarenta y siete, XLVII
- Ítem, un traslado de la ejecutoria de Soria y su Tierra, y alcabala de los terrazgos; a folio XLVIII
- Ítem, un libramiento de Juan Morales; folio XLIX (f.23v)
- Ítem, una obligación para Garci Beltrán; a folio L
- Ítem, una obligación para el bachiller Remiro; a folio LI
- Ítem, un libramiento de María de San Andrés, a folio LII
- Ítem, una carta de pago del licenciado Banes (sic); a folio LIII
- Ítem, una obligación para don Jiménez de Urrea; a folio LIIII
- Ítem, una obligación otorgada por el concejo en favor de Marco García Royo; a folio LV
- Ítem, un tanteo del pan del obispo; a folio cincuenta y seis, LVI
- Ítem, una obligación contra el concejo; a folio LVII
- Ítem, una carta de pago de Juan de Encila; a folio LVIII
- Ítem, un parecer del licenciado Castillo; a folio LIX
- Ítem, una provisión para tomar a censo dineros; a folio LX
- Ítem, una provisión para que Miguel de Biguera parezca en Corte; a folio LXI
- Ítem, una provisión del licenciado Godoy de ciertos salarios; a folio LXII
- Ítem, un libramiento de Francisco Abad de treinta reales; a folio LXIII
- Ítem, una carta de pago de la triezas (sic) en dos pedazos; a folio LXIIII
- Tres cuadernos viejos de ordenanzas viejas que tratan de las alcabalas; folio LXV
- Ítem, un traslado de confirmación de Don Enrique; a folio LXVI
- Ítem, una carta de censo de Juan González de Castejón, de cómo está redimido el censo de cuatrocientos y veinte y ocho mil y quinientos y sesenta
maravedís; a folio LXVII (f.24)
- Ítem, un proceso sobre lo realengo a folio LXVIII
- Ítem, un poder de Rodrigo de Lezana; a folio LXIX
- Ítem, una carta de Cristóbal de Acebes; a hojas LXX
- Ítem, un censo del mariscal; a folio LXXI
- Ítem, un censo de Juan González de Castejón; a folio LXXII
- Ítem, un censo (sic) de Torre del cortijo con Soria; a folio LXXIII
- Ítem, una sobrecarta de su majestad para que Soria vuelva los ganados; a folio LXXIIII
- Ítem, una carta de censo de doña Francisca de Benavides; a folio LXXVII (sic)
- Ítem, un traslado de un privilegio de Don Fernando; a folio LXXVIII
- Ítem, una ejecutoria de la villa de Noviercas; a folio LXXIX
- Ítem, una carta de pago de Joan de Neyla; a folio LXXX
- Ítem, una carta de pago del licenciado Juan Morales; a folio LXXXI
- Ítem, una carta de censo de Francisco de Castejón; a folio LXXXII
- Ítem, una provisión del escribano del sexmo; a folio LXXXIII
- Ítem, una provisión de lo realengo; folio ochenta y cuatro, LXXXIIII
- Ítem, una provisión de La Cruzada; a folio LXXXV
- Ítem, un traslado de un recudimiento; a folio LXXXVI
- Ítem, una cédula para repartir; a folio LXXXVII
- Ítem, un censo de doña Francisca Manrique; a folio LXXXVIII
- Ítem, una apelación de ciertas escrituras; a folio LXXXIX
- Ítem, una obligación del concejo de Noviercas en favor de Beltrán de Rivera; folio XC
- Ítem, un testimonio de Martín Millán; a folio XCI
- Ítem, una sobrecarta y sentencia de Los Villarejos; a folio XCII (f.24v)
- Ítem, una provisión para hacer información, con un traslado del alcalde entregador: a folio XCIII
- Ítem, una obligación para el bachiller Velasco, con una provisión so[bre] el repartir; a folio XCIIII
- Ítem, una sobrecarta de los alcaldes de sacas; una provisión para repartir; y un tanto de la sentencia de los terrazgos;
a folio XCV
- Ítem, una obligación y una carta de emplazamiento contra Soria, y una provisión para que se dé fe en Soria de lo que se reparte a las tercias;
y con un traslado de una provisión signado de Miguel de la Peña escribano de Soria; a folio XCVI
- Ítem, una obligación de Cristóbal de Acebes, y una provisión contra don Francisco López de Río con un traslado de una provisión simple;
a folio XCVII
- Ítem, una carta de pago de Cristóbal de Acebes, con una provisión sobre el proveer oficios, y con una sobrecarta sobre el tomar las cuentas;
a folio noventa y ocho, XCVIII
- Ítem, una cédula de la reina con un requerimiento hecho [a] Antonio de Río, y con unas cartas de pago [de] Alonso Abad y Pedro y Francisco Millán;
a folio XCIX
- Ítem, un albalá de Cristóbal de Acebes, y otro de Juan González de Castejón, y un recudimiento, y unas fianzas del receptor del sexmo, y una carta
de pago del censo de don Francisco; a folio C
- Ítem, una carta de pago de Antonio de Río y otra carta de Cristóbal de Acebes, y un libramiento de Juan González de Castejón, y otra carta de pago
y libramiento de Pedro de Acebes, y otra carta de pago de Juan de la Cal con un finiquito de Juan González; a folio CI
- Ítem, una averiguación cerrada y sellada, hecha por comisión de su majestad sobre los requerimientos en el año de 1587; a folio CII
- Ítem, un testimonio para que no pueda traer el juez de Soria alguacil, y con un traslado del privilegio y dos provisiones de la villa; a folio CIII
(f.25)
- Ítem, una carta de censo de Martín González Castejón con carta de pago; a folio CIIII
- Ítem, una cédula del licenciado Montoya de ciertos dineros que pagó al juez de los concejiles; a folio CV
- Ítem, una cédula para que no pueda entrar en esta villa infantería de soldados; a folio CVI
- Ítem, dos inventarios de escrituras; a folio CVII
De manera que las escrituras arriba contenidas son las que se han hallado de las contenidas en el inventario hecho del año de ochenta y un años; y las que se hallaron de nuevo el año de ochenta [espacio en blanco] años.
Y luego los dichos señores alcaldes y regidores dijeron que mandaban y mandaron a mí el presente escribano, asiente así mismo en este libro y al pie de este inventario las escrituras que han parecido faltar, para que se tenga cuenta con las buscar y averiguar quién las tiene. Y lo firmaron de sus nombres. [No hay firmas]
Escrituras que faltan
Y yo el presente escribano, en cumplimiento del dicho auto, hice sacar y saqué las dichas partidas, que son del tenor siguiente, y las puse aquí,
que son del tenor siguiente:
- Falta la provisión para que el corregidor de Soria venga personalmente a la residencia.
- Falta la provisión para hacer información sobre me abadesa [debiera decir 'una dehesa'].
- Falta una provisión para que Soria desvede a Toranzo; llevola ésta Pedro Millán.
- Falta una carta de pago de doña Isabel de Ávila.
- Ítem, falta otra carta de pago del censo de don Francisco de XIIIIƲ [14.000] maravedís.
- Falta un traslado de una sentencia contra Miguel de Biguera sobre que no lleve derechos de los remates.
Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas, los dichos señores del ayuntamiento arriba nombrados que aquí firmaron sus nombres dijeron que considerando los inconvenientes que se han seguido y siguen cada día de la orden que hasta ahora [ha] habido en la conservación de las dichas escrituras, y en sacarlas cuando (f.25v) son necesarias del archivo, y el mal recado que en ellas hay, así para las hallar con brevedad como para que no se pierdan como se han perdido las de arriba nombradas, por tanto, para lo remediar, y habiendo conferido entre ellos, dijeron que ordenaban y ordenaron lo siguiente:
Ordenanzas para cómo se han de guardar y sacar las escrituras del archivo
- Primeramente ordenaron que yo el dicho escribano saque un tanto del dicho inventario, así de las que hay como de las que faltan, y lo tenga en
mi poder, para que cada y cuando que sean necesarias saber si para algún efecto hay escritura en el archivo, se pueda saber sin tomar trabajo
de abrir el archivo y tomar las escrituras no la habiendo.
-Ítem, que en el dicho archivo haya las tres llaves según y como hasta ahora está mandado, la una tenga un alcalde, y la otra un regidor y la
otra yo el dicho escribano.
- Ítem, que del dicho archivo no se pueda sacar escritura alguna si no es por orden y decreto del ayuntamiento, y que la persona [a] quien se
entregare deje conocimiento de cómo lo recibe, para que se sepa quién la ha llevado y no se pueda perder, y que para este efecto haya un
cuaderno en blanco donde se asienten los dichos conocimientos, y que yo el dicho escribano tenga este cuidado, y por ello y por tener este
cuidado se le den en cada un año para guantes quinientos maravedís.
- Y que en estos se le paguen hogaño así por la dicha razón como por el trabajo que ha tenido en
hacer esta visita y escribir este inventario, y escribir el que ha de quedar en su poder.
Blasco de Barrionuevo - Miguel Pérez - Martín de Berrio - Juan Gonzalo - Antón Abad - Juan López - Alonso Ruiz - Diego Hernández - Licenciado Montoya - Pasó ante mí, Álvaro Garcés (f.26)
- Ítem, un traslado de un mandamiento que envió su señoría sobre el trigo del tercero y sobre otros capítulos; queda el
original en poder del cura; a folio CVIII
- Una carta de censo con cesiones y traspasaciones y cartas de pago de doña Francisca Manrique, de cuantía de doscientos ducados, que se quitó
de Francisco de Castejón vecino de esta villa; a folio CIX
En la villa de Noviercas a postrero día del mes de Octubre de mil y quinientos y ochenta y seis años, Francisco de Barnuevo y Alonso Ruiz
alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Francisco de Castejón y Martín Gonzalo y Rodrigo Marco regidores de la dicha villa, y ante mí el presente
escribano, dijeron que por cuanto en efecto este presente año por embarazos y cosas que en él se han ofrecido no se ha tomado la cuenta de las
escrituras de este concejo, y han tenido noticia que así mismo se tomó cuenta el año próximo pasado, siendo como es cosa tan importante y
necesaria, y que a esta causa andaban algunas escrituras fuera del archivo y con peligro de perderse, [de lo] que se seguirían grandes inconvenientes y
costas a esta villa; que por tanto que conformándose en esto lo que conforme a derecho y por razón de sus oficios están mandatos hechos por los
jueces de residencia, se juntaban y juntaron a tomar las dichas cuentas y excusar y cesar los dichos inconvenientes, y para ello mandaron parecer
ante sí
[varios renglones en blanco en los que deberían estar escritos los nombres de los comparecientes]
Y luego parecieron presentes los dichos para el dicho efecto, y dieron las cuentas del inventario de las escrituras del año pasado; la cual cuenta
se hizo en la forma siguiente:
Primeramente se vio el inventario de las escrituras que había en el archivo de la dicha villa, de las escrituras del año de ochenta y cinco años, y por la orden que se fue mirando las escrituras, las cuales escrituras que se hallaron en el archivo de esta villa son del tenor siguiente:
- Primeramente el privilegio de la exención y libertad que esta villa tiene; folio I
- Ítem, otro privilegio de la dehesa y confirmación, el uno y el otro con su confirmación en once hojas, todas con sus sellos de plomo; a folio II
(f.26v)
- Ítem, el amojonamiento de esta villa en doscientas y dos hojas; a folio III
- Ítem, el apeamiento de las tierras concejiles, con unas cubiertas de pergamino, y en ellas el apeamiento de las tierras del Púlpito; en
cuatro hojas, IIII
- Ítem, una escritura original del término de Los Villarejos; a folio V
- Ítem,
[Se interrumpe el inventario, el resto del folio está en blanco, así como el siguiente que está sin foliar]
En la villa de Noviercas a postrero día del mes de Enero de mil y quinientos y ochenta y siete años, ante mí el presente escribano, Alvar
Pérez de Chaugue alcalde del estado de los hijosdalgo y Pedro García alcalde del estado de los buenos hombres labradores, y Francisco de Gamboa y
Francisco del Río y Martín Solano regidores de la dicha villa; y dijeron que por cuanto por el procurador de esta villa de este presente año
se les ha requerido tomen cuenta de las escrituras del archivo de esta villa a los oficiales del año pasado, atento que ellos no tomaron
cuenta de ellas, y que no embargante este requerimiento, ellos para cumplir con sus oficios y lo que son obligados conforme a los capítulos de
corregidores que sobre ello hablan, y atento que ellos han estado ocupados en otras cosas y no se ha podido tomar la dicha cuenta y visita de
las tales escrituras antes, mandaban y mandaron parecer ante sí a los alcaldes y regidores del año pasado de ochenta y seis años y ochenta y
siete años (sic), para que todos den cuenta de las tales escrituras del dicho archivo conforme al inventario que
de ellas está hecho en este libro; y atento que como consta en el dicho libro que los oficiales del año pasado no hicieron más de hacer
tan solamente cabeza de visita y dejarla comenzada, por cuya causa no hay acabada la dicha visita del año pasado de ochenta y seis años,
mandaban y mandaron parecer ante sí a Francisco de Barnuevo y Alonso Ruiz alcaldes y a los demás oficiales de los dichos años; y atento que
todos los oficiales de los dichos dos años no podían ser habidos, asistieron a la dicha visita Alonso Ruiz mayor, alcalde que fue en el dicho
año de ochenta y seis, y Martín Gonzalo regidor de la dicha villa, y aclararon tener las llaves del dicho archivo Martín de Berrio regidor
que fue del año de ochenta y cinco y estuvo presente a la dicha visita juntamente con los demás, Diego Hernández regidor que fue en el dicho año
de ochenta y cinco años; y andando en la dicha visita todos juntos, por ante mí el presente escribano, fueron al archivo de la iglesia de esta
villa y sacaron las llaves el dicho Martín de Berrio, que fueron dos llaves de la puerta de madera, (f.27v)
porque en la rejilla que tenía el dicho archivo no la había más de la señal de haberla habido la dicha llave, y que había más de ocho años, a lo que
dijeron que no la había la dicha cerradura, más de tan solamente las dichas dos llaves con que abrió el dicho Martín de Berrio en presencia de
todos los susodichos y de mí el presente escribano; la cual visita se hizo en forma y lo firmaron de sus nombres; y se sacó una caja del dicho
archivo y en ella se halló las escrituras siguientes, y otra caja en ella; y se fue al archivo de la iglesia de la dicha villa y se sacaron dos
cajas que en la una de ellas no había papeles y en la otra caja se hallaron los papeles siguientes; y lo firmaron de sus nombres.
[Correcciones]
Alvar Pérez de Chaugue - Pedro García - Francisco de Gamboa - Martín Solano - Alonso Ruiz - Martín de Berrio - Rodrigo Marco -
Pasó ante mí, Álvaro Garcés
Y luego, incontinente, continuando la dicha visita de las dichas escrituras se hallaron en el cajón las escrituras siguientes:
Primero legajo
- Ítem, un privilegio de la exención y libertad de esta villa con su caja de hoja de lata y su sello.
- Ítem, dentro de la dicha caja un privilegio escrito en pergamino de la libertad de la dehesa de esta villa.
- Ítem, un privilegio de la dicha dehesa con su sello de plomo, metidos todos dentro de la dicha caja.
- Ítem, un amojonamiento y ejecutoria sobre Los Villarejos firmado y signado a la postre de Alonso Ramírez escribano, en doscientas
y veinte y dos hojas.
- Ítem, una merced del término de La Torre de doce yuntas de heredad escrito (f.28)
en pergamino con un sello de cera sellado del rey Don Sancho.
- Ítem, un traslado simple del privilegio de la dehesa de esta villa.
- Ítem, un repartimiento y ejecutoria de Las Yuntadas.
- Ítem, otro traslado del privilegio de la villa de Noviercas, signado y firmado de Juan Peñuela escribano.
- Ítem, otro traslado del privilegio de la exención de esta villa y su jurisdicción, simple.
- Ítem, otra escritura de cierto pleito que hubo entre el concejo de esta villa y la Ciudad de Soria, sobre el cortijo y torre de esta villa.
- Ítem, una cédula de la emperatriz nuestra señora para que pueda repartir un cuento y quinientos mil
maravedís.
- Ítem, una ejecutoria de la villa de Noviercas sobre exenciones de la dicha villa, firmada y signada de Juan de Montenegro escribano.
- Ítem, una carta de recudimiento sobre las alcabalas de los terrazgos de esta villa.
- Ítem, una sobrecarta de su majestad entre Soria y esta villa, sobre ciertas prendas que se hicieron en El Sequeruelo.
- Ítem, un traslado de una provisión, con los alcaldes entregadores, signada de Pedro Ruiz escribano.
- Ítem, una escritura de apelación de alcaldes entregadores.
Todas las cuales escrituras de aquí arriba van en un legajo atadas con la caja de los privilegios y provisiones.
Segundo legajo.
- Ítem, un libro de repartimiento de las viñas. (f.28v)
- Ítem, una sentencia sobre La Moosa y tejados (sic) signados de Alonso Ramírez escribano.
- Ítem, un traslado de la sentencia del licenciado Jiménez de Cabredo juez de términos, entre la Ciudad de Soria y esta villa.
- Ítem, una carta cuenta de Noviercas, de hombres de armas, vieja, de la compañía del marqués de Aguilar, hecha el año de mil y quinientos y
sesenta y siete años.
- Ítem, otra carta cuenta de hombres de armas o caballos ligeros de la compañía del príncipe Rui Gómez, hecha en el año de mil y quinientos y setenta
y uno años, con una cédula dentro de una de ellas.
- Ítem, una provisión sobre la conservación de los montes de Los Villarejos, del emperador Don Carlos.
- Ítem, una provisión del rey Don Felipe para que no quiten la vara a las justicias de esta villa los jueces de residencia.
- Ítem, un traslado de una provisión para que el escribano de esta villa vaya a la Corte de su majestad a dar cuenta de cierto negocio.
- Ítem, una escritura en una hoja de recudimiento, sobre las tercias.
- Ítem, una sobrecarta de Chancillería para que paguen a un letrado de Valladolid ciertos salarios, abogado de este concejo.
- Ítem, una provisión entre esta villa y don Francisco de Río.
- Ítem, una provisión para que los alcaldes provean escribano hasta que su majestad provea.
- Ítem, un testimonio de lo que pasó ante el alcalde mayor del adelantamiento con el regimiento, (f.29)
de las provisiones, signado de Álvaro Garcés escribano.
- Ítem, una ejecutoria original sobre el término de Los Villarejos.
- Ítem, una provisión para pagar salarios de un abogado de Valladolid.
- Ítem, una sentencia contra don Francisco de Río en favor de esta villa.
- Ítem, un traslado de un mandamiento que envió don Sebastián Pérez obispo de Osma.
- Ítem, una provisión del rey Don Felipe para que el corregidor de Soria venga a tomar residencia y cuentas a esta villa.
- Ítem, un traslado sobre solares que se dieron a vecinos de esta villa para solares de casas.
- Ítem, una provisión para que el corregidor de Soria haga cierta información de cosas que pide la villa de Noviercas.
- Ítem, una provisión del licenciado Godoy para que paguen ciertos derechos.
- Ítem, un amojonamiento de las tierras de la ermita y cofradía de San Sebastián.
- Ítem, un traslado firmado, con una provisión dentro de él, de una ejecutoria de las alcabalas de los terrazgos con la Ciudad de Soria.
- Ítem, una cédula y sobrecédula de su majestad para que no entre infantería donde hubiere hombres de armas.
- Ítem, una sobrecarta para que los alcaldes entregadores no hagan novedad.
- Ítem, un traslado de una provisión de encabezamiento de alcabalas.
Lo cual va en otro legajo de aquí arriba. (f.29v)
3- Tercero legajo
- Ítem, una provisión del licenciado Baños sobre su salario.
- Ítem, una carta de censo redimida a doña Francisca Manrique.
- Ítem, una carta de censo del licenciado Montoya redimida.
- Ítem, otra carta de censo de Juan González de Castejón.
- Ítem, otra carta de censo de Francisco de Castejón redimida.
- Ítem, otra carta de censo de doña Francisca Manrique redimida.
- Ítem, otra carta de censo de Juan González de Castejón redimida.
- Ítem, otra carta de censo simple del mariscal de Castilla.
- Ítem, un poder de Rodrigo de Montoya y doña Violante su mujer, digo Lezana.
- Ítem, otra carta de censo de Francisco de Castejón, y Alvar Pérez de Río su cesionario, redimida.
- Ítem, otra carta de pago de un censo de doña Francisca Manrique.
- Ítem, una carta de pago y censo de Alvar Pérez redimida.
- Ítem, una carta de pago de un censo de Alvar Pérez.
- Ítem, una carta de pago de un censo del bachiller Velasco, y obligación.
- Ítem, un censo de doña Francisca Manrique redimida.
- Ítem, una carta de censo redimida de Martín González de Castejón de Ágreda.
- Ítem, un emplazamiento contra Soria sobre los montaneros. (f.30)
- Ítem, una provisión para que se de fe de lo que se ha repartido a las tercias de cinco años, que el último es el de ochenta y uno.
- Ítem, una obligación pagada de cuatrocientos ducados.
- Ítem, una obligación pagada de García a (sic) Beltrán.
- Ítem, otra obligación pagada de Marco el Royo.
- Ítem, otra obligación pagada para el bachiller Remiro López.
- Ítem, una carta de pago con un libramiento de Cristóbal de Acebes.
- Ítem, otra obligación pagada al puerto de Ciria.
- Ítem, una carta de censo redimida de doña Francisca de Benavides
4- Legajo cuarto
- Ítem, un amojonamiento y medida de Las Yuntadas hecha por el corregidor de Soria, signada de Juan Garcés escribano.
- Ítem, una provisión sobre La Cruzada y cofradías.
- Ítem, un tanto de una provisión simple de las bulas.
- Ítem, una obligación de Cristóbal de Acebes pagada.
- Ítem, otra obligación pagada a García Beltrán de Chavaler.
- Ítem, una carta de pago de los alcaldes y receptor del sexmo de Lubia.
- Ítem, una provisión y compulsoria para llevar un proceso a Valladolid.
- Ítem, un tanto simple de una sentencia sobre las aylagas (sic, aliagas) de La Moosa.
- Ítem, unas hijuelas sacadas por provisión de su majestad para encabezamiento de alcabalas.
- Ítem, un requerimiento a Antón de Río (f.30v).
- Ítem, una obligación pagada al obispo de Osma.
- Ítem, un poder de Alonso de Baeza para Alvar Pérez.
- Ítem, un tanto simple de una sentencia en favor de esta villa, de Los Villarejos.
- Ítem, una hijuela de martiniega sacada por provisión de su majestad a pedimento de esta villa.
- Ítem, una cédula de la reina Doña Isabel, de emplazamiento de la Ciudad de Soria sobre eximirse de Soria.
- Ítem, un tanteo del pan del obispo.
- Ítem, un traslado de un encabezamiento de esta villa.
- Ítem, una obligación pagada de trigo de Beltrán de Ribera.
- Ítem, otra obligación de trigo pagado al conde de Aranda.
- Ítem, una provisión para que ningún juez de residencia ni corregidor pueda llevar escrituras de esta villa.
- Ítem, una provisión a pedimento de esta villa para repartir ciertos dineros para seguimiento de un pleito.
- Ítem, un testimonio a pedimento de Martín Álvaro para cosas de esta villa.
- Ítem, una carta de pago de Cristóbal de Acebes.
- Ítem, una provisión para tomar dineros a censo para comprar pan para esta villa.
- Ítem, una provisión para pagar ciertos derechos, dineros, a un relator de Valladolid.
- Ítem, un libramiento y carta de pago de ciertos maravedís que se pagaron a particulares de esta villa que habían dado a los hombres de armas.
- Ítem, un traslado de una sentencia de un alcalde entregador.
- Ítem, un testimonio y requerimiento sobre las palillas.
- Ítem, una exención que esta villa tiene para que no lleven palillas la Ciudad de Soria. (f.31)
- Ítem, un proceso sobre lo realengo de esta villa.
- Ítem, una información sellada y cerrada hecha por provisión de su majestad por el corregidor de Soria, hecha sobre las compras de los regimientos.
- Ítem, una escritura sobre alcalde de sacas en favor de los vecinos de esta villa.
- Ítem, un tanto de la sentencia de los terrazgos, simple.
- Ítem, una escritura y juramento de calumnia, esta villa con Soria.
- Ítem, una provisión para que el escribano del sexmo de Lubia dé el repartimiento de alcabala a esta villa.
- Ítem, una provisión vieja para repartir ciertos maravedís.
- Ítem, dos inventarios viejos de escrituras cosidos y otro suelto dentro.
- Ítem, un apeamiento de las tierras concejiles con unas cubiertas de pergamino.
- Ítem, otro apeamiento en diez hojas de las tierras del Púlpito de esta villa que dejó Antón Palacio, signado de Juan Pérez del
Águila escribano.
Y con esto se ató el legajo cuarto.
5- Quinto legajo
- Ítem, un libro viejo, con cubiertas de pergamino, de cuentas viejas.
- Ítem, otro libro que llaman El Quemado de apeamientos y de cosas antiguas de esta villa, con una cubierta sola de pergamino.
- Ítem, nueve cuadernillos viejos juntos.
- Ítem, un atadillo de cartas de pago viejas. (f.31v)
Con lo cual se acabó el quinto legajo, y todas las escrituras que los dichos oficiales hallamos en el dicho archivo, que son todas las hasta aquí
inventariadas, las cuales quedan en cinco legajos atados con sus vendas e intitulados; y lo firmamos de nuestros nombres el dicho día,
mes y año susodicho [31-Enero-1587].
Alvar Pérez de Chaugue - Pedro García - Francisco de Gamboa - Martín Gonzalo - Alonso Ruiz - Martín de Berrio - Diego Hernández - Rodrigo Marco -
Martín Solano - Pasó ante mí, Álvaro Garcés
Y después de lo susodicho, el dicho día, mes y año susodicho [31-Enero-1587], el dicho Alvar Pérez de Chaugue y Pedro García Postigos alcaldes, para cumplir con lo que son obligados a sus oficios, recibieron juramento ante mí el dicho escribano en forma de Álvaro Ruiz mayor, alcalde que fue el año pasado de ochenta y seis, y de Martín Gonzalo y de Rodrigo Marco regidores del dicho año, y de Martín de Berrio en cuyo poder se hallaron las dichas llaves, y de Diego Hernández su compañero, regidores que entrambos fueron el año de ochenta y cinco, que todos han estado presentes a la dicha visita, si saben que fuera de las dichas escrituras inventariadas hay otras fuera del dicho archivo que importen y hagan al caso a la jurisdicción y exenciones de esta villa; los cuales después de haber jurado dijeron debajo del dicho juramento harán declaración de lo que (f.32) supieren acerca de lo susodicho y darán las escrituras que en su poder estén para que se pongan en recado. Y así mismo recibieron juramento los dichos señores alcaldes a mí el dicho escribano; y todos juntos después de haber jurado hicieron la dicha aclaración.
6- Sexto legajo - Aclaración de escrituras
Y debajo del dicho juramento declaró el dicho Alonso Ruiz que lo que sabe es que en poder del mayordomo de esta villa del dicho año de ochenta y
seis, que es Juan Casado, está una carta de censo redimida de quinientos ducados y réditos; y el dicho Juan Casado la exhibió luego, con la cual se
ha comenzado a hacer [el] sexto legajo.
- Así mismo declaró que en el año de ochenta y seis, siendo alcalde el dicho Alonso Ruiz, se ganaron dos provisiones, la una para que el corregidor
de Soria cuando venga a tomar residencia a esta villa, y visita y cuentas, no se entremeta a conocer de otra cosa fuera de lo en ello tocante; la
cual entregó y se puso en el sexto legajo.
- Y la otra, la sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil a la residencia; la cual exhibió y se puso en el sexto legajo.
- Y así mismo exhibió y dio un requerimiento, con respuesta, que de parte de esta villa se hizo al escribano de la aduana de la ciudad de Soria
para que pusiese escribano de aduana en esta villa.
Y esto aclaró, y dijo no saber otra cosa, debajo del dicho juramento.
Y luego el dicho Martín Gonzalo, regidor que fue el dicho año, hizo la aclaración siguiente: (f.32v)
Martín Gonzalo
Y dijo que lo que sabe es que en su poder hay una provisión de su majestad sobre el encabezamiento de las alcabalas para este año de ochenta y siete;
la cual exhibió y se puso en el dicho legajo. Y que no sabía otra cosa debajo del juramento que hecho tiene.
Rodrigo Marco
Y Rodrigo Marco regidor de dicho año dijo que no sabe ninguna cosa de las dichas escrituras, ni en su poder hay nada.
Martín de Berrio
El dicho Martín de Berrio debajo del dicho juramento dijo que no sabe nada de lo que se le pregunta, ni en cuyo poder hay otras escrituras; y
esto declaró debajo del dicho juramento.
Diego Hernández
Diego Hernández regidor del año de ochenta y cinco dijo que no sabe ninguna cosa de lo que se le pregunta, ni sabe de más escrituras de las que
están declaradas.
Y yo el presente escribano, debajo del dicho juramento, digo que no sé de escritura ninguna ni sé de ellas, por razón de que cuando las sacan
no me llaman para ello, y esto es verdad debajo del dicho juramento.
Y así las dichas escrituras que se ha manifestado se hizo con ellas [el] sexto legajo y se pusieron en la caja para volverlas a poner en el dicho
archivo. Y lo firmaron de sus nombres.
Martín de Berrio - Alonso Ruiz - Álvaro Garcés - Rodrigo Marco - Diego Hernández - Martín Gonzalo (f.33)
Y después de lo susodicho, en la dicha villa el dicho día, mes y año susodicho [31-Enero-1587], los dichos señores
alcaldes, ante mí el dicho escribano, habiendo hecho la dicha visita y diligencias contenidas, y visto que faltan muchas escrituras que tocan
y convienen a la defensión de esta villa y vecinos de ella, dijeron que mandaban y mandaron que todos los que han sido oficiales desde el año
de ochenta y cinco, principio de él hasta hoy, se dé mandamiento para que vengan a jurar y hacer aclaración de lo que saben acerca de las
escrituras que faltan, conforme han hecho los de atrás contenidos; y así mismo venga a jurar y hacer la dicha aclaración el licenciado Montoya
acesor que ha sido y es de esta villa; y así mismo mandaron volver la dicha caja y papeles que en ella van
inventariados a la dicha iglesia para que se metan en el dicho archivo, y atento que les consta no tener más de dos llaves, se ponga otra
que sean tres como las leyes y derecho lo mandan. Las cuales llaves tengan, la una Alvar Pérez de Chaugue alcalde, y la otra Martín Solano regidor,
y la que se ha de poner nuevamente se me dé a mí el presente escribano; y este libro quede fuera en poder de mí el presente escribano para que se
hagan las aclaraciones que arriba se declaran; y éstas se metan en el dicho archivo.
Y así lo pronunciaron y mandaron, y firmaron de sus nombres.
Alvar Pérez de Chaugue - Pedro García - Francisco de Gamboa - Martín Solano - Ante mí, Álvaro Garcés (f.33v)
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y siete años se recibió juramento en forma debida
de derecho del licenciado Montoya, vecino de la dicha villa, y prometió de decir verdad, y dijo que este confesante no tiene en su poder más de
una provisión para que el escribano no hiciese ausencia; y esto sabe y aclara. Y lo firmó de su nombre.
Entregó la provisión.
Licenciado Montoya - Ante mí, Álvaro Garcés
Testigo - Y luego se recibió juramento en forma debida de derecho de Blasco de Barnuevo y Miguel Pérez mayor, alcaldes que fueron, de los cuales se
recibieron juramento en forma y prometieron de decir verdad; y dijeron que no saben cosa de saber de ninguna escritura de concejo; y que es de
edad de sesenta años, y Blasco de Barrionuevo sesenta años. Y lo firmaron de sus nombres.
Blasco de Barrionuevo - Miguel Pérez - Ante mí, Álvaro Garcés
Testigo - Y luego parecieron presentes Martín Carrascón y Antón Abad, vecinos de esta villa, procuradores que fueron en la dicha villa, de los
cuales el dicho alcalde recibió juramento en forma debida de derecho y prometieron de decir verdad; y siendo preguntados al tenor del auto, dijo
Antón Abad que no sabe cosa más de que este testigo tiene una carta acordada de las viñas, para conservación de las viñas, a su casa; y que es
de edad de sesenta y dos años.
Y Martín Carrascón que no sabe que tenga en su poder ninguna provisión y mirará si tiene papeles; y que es de edad de treinta y ocho años.
Y lo firmaron de sus nombres.
Martín Carrascón - Antón Abad - Ante mí, Garcés
Y el dicho Alvar Pérez alcalde hizo averiguación en búsqueda de escrituras de esta villa en ciertos vecinos que han sido; halló las escrituras
siguientes:
Provisiones
- Una provisión para que el escribano no haga ausencia
- Un traslado signado de Pedro Pérez de Mondragón de la provisión que esta villa tiene para que durante sus (f.34)
oficios los corregidores de Soria tomen residencia y cuentas en esta villa una vez; con un tanto del privilegio de jurisdicción de esta villa; y
de otras dos provisiones para que no conozca, la una, más de tan solamente cuentas y residencia, y la otra para que no traiga alguacil cuando
venga a la dicha residencia, sino que ejecute con el de la villa; todo debajo de un signo de Mondragón.
Las cuales se pusieron en el sexto legajo.
- Ítem, así mismo una carta de pago de los invernaderos de Alonso de Río de XXXVIƲ [36.000] maravedís del
Calarizo.
- Otra carta de pago con arrendamiento de XXIIIIƲCCCX [24.310] maravedís que se pagaron, Alonso de Río.
- Ítem, otra de pago y revocación de salario y poder al licenciado Joan Álvarez de Soto letrado abogado en Valladolid.
- Una licencia del obispo de Osma para hacer la capilla debajo de la Torre.
- Ítem, la fundación del bienaventurado San Roque.
- Licencia para que se diga misa en la capilla que hizo esta villa.
- Un libro de Las Yuntadas viejo, que se halló en poder de los oficiales.
- Otra sobrecarta para que no lleve presos el corregidor de la Ciudad de Soria.
- Una sobrecarta para que otorgue las apelaciones de tres mil maravedís abajo.
Las cuales escrituras pusieron en el sexto legajo de las demás escrituras del concejo, que todas ellas están en seis legajos atadas con sus vendas.
Y lo firmó Alvar Pérez.
Alvar Pérez - Pasó ante mí, Álvaro Garcés
[Correcciones] Va testado: Una sobrecarta para que otorgue las apelaciones de tres mil maravedís abajo; no valga,
y queda en poder de Alvar Pérez. Y lo firmó de su nombre
Alvar Pérez - Pasó ante mí, Álvaro Garcés (f.34v)
En la villa de Noviercas a veinte y seis días del mes de Enero de mil y quinientos y ochenta y ocho años, el licenciado Montoya y Pedro Ledesma
alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Marco Ruiz y Blasco de Barrionuevo regidores de la dicha villa, y ante mí Álvaro Garcés, escribano del número
y ayuntamiento y concejo de la villa de Noviercas, se juntaron para efecto de visitar el archivo de las escrituras de esta villa y tomar cuenta de
ellas a los oficiales del año pasado; y para este efecto hicieron parecer ante sí a Alvar Pérez de Chaugue y a Martín Solano, alcalde y regidor en
cuyo poder estuvieron las llaves del dicho archivo; y habiendo visto el libro donde están las dichas escrituras e inventarios de ellas, ante todas
cosas examinaron y vieron el inventario últimamente hecho por los dichos oficiales, y conforme a él fueron viendo de en una en una
las dichas escrituras para ver si faltaban algunas y hallar que estaban todas las contenidas en el dicho inventario, y mandaron incluir en él
otras que después se han buscado y [a]parecido; las cuales se pusieron en el dicho inventario y entre las dichas escrituras en el archivo de ellas,
en el sexto legajo; y mandaron que se entregasen las llaves, la una de las cuales tomó el dicho licenciado Montoya alcalde, y la otra Marco Ruiz
regidor; y con esto y con los aditamentos siguientes se dio por hecha la dicha visita.
Lo primero, que aunque por la dicha visita consta no falta escritura ninguna de las que eran a cargo de los oficiales pasados, antes por su buena
diligencia han [a]parecido algunas, como arriba van dichas, pero porque se tiene por cierto que faltan muchas de las contenidas en los demás
inventarios, especialmente en el inventario que se hizo en el mes de Noviembre de mil y quinientos y ochenta y cinco años, por tanto que reservaban
en sí la averiguación de lo susodicho, y mandaban y mandaron que para ello se haga otra junta con el gasto que está mandado hacer con el juez de
residencia. (f.35)
Otrosí, porque de andar las llaves de la manera que han andado se han seguido muchos inconvenientes, y aun por las ordenanzas hechas cerca de ellas
en el dicho año se dio cierta orden cerca del tener las llaves y sacar de las dichas escrituras y guarda de ellas, no se han puesto en efecto, por
tanto que mandaban y mandaron se guarden y cumplan las dichas ordenanzas, y yo el escribano guarde lo en ellas contenido y se me pague el salario
allí puesto, y entre tanto que se hace la tercera llave el dicho licenciado Montoya entregó a mí el presente escribano la llave que él tenía, y
mandó que se tornen a llevar y meter las dichas escrituras y se ponga un cuaderno para hacer escritura, y que no se saque ninguna escritura si no
fuere por la orden dicha; y yo el presente escribano no la dé si no fuere dejando conocimiento, como arriba [va] dicho, y se cierren y guarde las
llaves.
El licenciado Montoya - Pedro Ledesma - Marco Ruiz - Blasco de Barrionuevo - Pasó ante mí, Álvaro Garcés (f.35v)
En la villa de Noviercas a diez días del mes de Marzo de mil y quinientos y ochenta y ocho años, el licenciado Montoya de Lizana y Pedro de
Ledesma alcaldes, mandaron a mí el presente escribano que yo dé y entregue a Juan de Garray tres provisiones con sus notificaciones hechas en ellas
al licenciado Domingo de Soria, juez de residencia que fue en esta villa, tomando conocimiento del dicho Juan de Garray; que son las provisiones
siguientes: una sobrecarta de las baraterías, otra sobrecarta para que no saque presos ni procesos ni prendas de esta villa, y otra sobrecarta
para que el corregidor no se entremeta a conocer de lo ordinario.
El licenciado Montoya - Pedro Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Digo yo Juan de Garray, vecino de esta villa de Noviercas, que recibí de vos Juan Brasa, escribano de esta villa y vecino de ella, las tres provisiones
arriba contenidas con sus notificaciones, para llevar al Consejo Real y darlas a Cristóbal Pérez procurador en Consejo Real y de esta villa, para ganar
por virtud de ellas otras sobrecartas más agravadas; y por la verdad lo firmé. Hecho a diez del mes de Marzo de mil y quinientos y ochenta y
ocho años.
Juan de Garray (f.36)
En la villa de Noviercas a diez días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y un años, Alonso del Campo alcalde ordinario del estado de los hijosdalgo, y Rodrigo Marco alcalde así mismo del estado de los buenos hombres en la dicha villa, hicieron visita de las escrituras y privilegios que esta villa tiene en el archivo de ella, en la manera y forma siguiente; y para hacer poner en el dicho archivo las escrituras que se hubieren sacado del dicho archivo; y así mismo se halló a ello Baltasar de Montoya regidor.
- Ítem, se puso en los cajones de las dichas escrituras un privilegio confirmado del rey nuestro señor de la preeminencia de la dehesa privilegiada de
esta villa del Regajal, los cuales había llevado el dicho Alonso del Campo alcalde a Madrid para los confirmar del rey nuestro señor, y
así se trajeron confirmados, con una cédula para que por muerte de un confirmador lo vea otro, y para que el registrador registre los dichos
privilegios, los cuales se pusieron en el dicho cajón. Y así acabaron la dicha visita y lo firmaron.
Alonso del Campo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano (f.36v en blanco - f.37)
En la villa de Noviercas a veinte y tres días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y dos años, Alvar Pérez de Chaugue alcalde del estado de los hijosdalgo en la dicha villa por el rey nuestro señor, prosiguiendo la visita de todos los oficios, principió a hacer visita así mismo, por ante mí el presente escribano, de las escrituras que están en el archivo de esta villa y que competen al concejo de esta villa en la forma y manera siguiente, y se fueron inventariando.
Primero legajo
1- Primeramente una carta ejecutoria de Las Yuntadas librada por la emperatriz que es de poca importancia.
2- Una cédula de la reina Doña Isabel emperatriz, sobre la torre y cortijo de esta villa de poca importancia.
3- Una ejecutoria sobre Las Yuntadas.
4- Una carta de recudimiento sobre los terrazgos.
5- Cédula de la emperatriz para repartir ciertos dineros.
6- Una escritura de apelación contra el alcalde entregador.
7- Un censo de doña Francisca de Benavides redimida.
8- Una obligación pagada de trescientos reales, a Justiniano López.
9- Una provisión del licenciado Baños sobre su salario.
10- Una obligación pagada del bachiller Remiro López.
11- Otra obligación contra la villa en favor de Marco Royo.
12- Otra obligación de Garci Beltrán contra el concejo, pagada.
13- Una obligación de cuatro mil ducados pagada que esta villa tomó para pagar la compra [del privilegio] de la villa.
14- Una escritura de censo en favor de Martín González de cuatro mil ducados redimida.
15- Una obligación en favor del bachiller Velasco contra el concejo, pagada.
16- Una carta de pago de Juan de Neyla, curador de los herederos de Alvar Pérez, de trescientos y ochenta ducados.
17- Otra carta de pago del licenciado Morales, curador de los herederos de Alvar Pérez, con su censo en ella. (f.37v)
18- Otra carta de pago de doña Francisca Manrique en favor del concejo.
19- Una escritura de censo en favor de Alvar Pérez de Chaugue y Río redimida.
20- Poder de Rodrigo de Lezana y Violante de Acebes su mujer, y carta de pago de cuarenta ducados.
21- Una escritura de censo del mariscal, simple.
22- Un censo de Juan González de Castejón redimido.
23- Un censo de doña Francisca Manrique redimido.
24- Otra escritura de censo redimida de Francisco de Castejón.
25- Otro censo de Juan González de Castejón.
26- Otro censo del licenciado Montoya redimido.
27- Otro censo de doña Francisca Manrique redimido.
28- Un traslado de una sentencia de un alcalde entregador.
29- Una bula sellada con su sello de cera que no se sabe qué es, digo que es merced del término de La Torre de Todambril.
Y con esto se ató el legajo primero.
Segundo legajo
Así mismo se visitó el segundo legajo y se halló en él las escrituras siguientes:
1- Primeramente una conservación del monte de Los Villarejos del emperador Don Carlos.
2- Otra escritura traslado de una sentencia sobre los términos del tajado de la Moosa y Villarejos.
3- Un traslado de una provisión de un alcalde entregador.
4- Carta ejecutoria del término de Los Villarejos.
5- Un traslado simple del privilegio de la jurisdicción de esta villa.
6- Un tanto del privilegio de la dehesa del Regajal.
7- Carta ejecutoria sobre los amojonamientos del término de esta villa.
8- Una provisión con sobrecarta para que la Ciudad de Soria vuelva unas prendas a esta villa. (f.38)
9- Una carta de censo de doña Isabel de Ávila redimida.
10- Un traslado de una diferencia que hubo entre esta villa y el alcalde del adelantamiento de Castilla, del partido de Burgos.
11- Una provisión de encabezamiento de alcabalas.
12- Una cédula para que habiendo hombres de armas en esta villa no entre infantería.
13- Un traslado de la ejecutoria que esta villa tiene sobre terrazgos.
14- Apeamiento y amojonamiento de la pieza de la cofradía de San Sebastián.
15- Una provisión del licenciado Godoy de ciertos dineros que esta villa le debía.
16- Una provisión para que el corregidor de Soria informe al Consejo sobre una dehesa que pide.
17- Un traslado de un mandamiento del obispo para que la tercia de esta villa se dé a los vecinos.
18- Una sentencia de unas ovejas de don Francisco de Río.
19- Una provisión [para que] se paguen al licenciado Baños ciertos salarios.
20- Una provisión, que la villa ponga escribano hasta que su majestad provea.
21- Un papel viejo de recudimiento de las tercias.
22- Un traslado de una sentencia sobre solares de casas de Noviercas.
23- Sentencia de La Moosa y tajados sobre las alzadas (debiera decir 'las aliagas').
24- Un libro de las viñas de Noviercas y señalamiento de ellas a los vecinos.
Y con esto se ató el segundo legajo.
Tercero legajo
Hallose en el legajo tercero las escrituras siguientes:
1- Primeramente un cuaderno cubierto con pergamino que es apeamiento de las tierras concejiles de esta villa.
2- Un proceso sobre el realiego de esta villa.
3- Un mandamiento para que los palilleros de la ciudad de Soria no lleven palillas a los vecinos de esta villa. (f.38v)
4- Un requerimiento para que no lleven palillas.
5- Una provisión para tomar seiscientos ducados a censo para comprar trigo.
6- Una provisión para pagar ciertos derechos al relator Godoy.
7- Un libramiento de lo que se pagó a particulares vecinos de esta villa de lo que se cobró de los hombres de armas.
8- Un traslado de sentencia de terrazgos.
9- Un proceso de pleitos con Soria sobre el realiego.
10- Una provisión para que el escribano del sexmo de Lubia dé el tanto del repartimiento de las alcabalas a esta villa.
11- Una provisión para repartir diez mil maravedís para una necesidad de este concejo.
12- Apeamiento de las heredades del Púlpito de esta villa.
13- Una carta de pago de Cristóbal de Acebes.
14- Testimonio de Martín Millán y Martín Álvaro.
15- Una provisión para hacer repartimiento para un pleito.
16- Una obligación al conde de Aranda.
17- Una escritura de encabezamiento general de esta villa.
18- Una obligación de Beltrán de Rivera pagada.
19- Amojonamiento y medida y repartimiento de Las Yuntadas.
20- Una provisión sobre lo de La Cruzada.
21- Una provisión para las bulas, simple.
22- Una obligación a Cristóbal de Acebes pagada.
23- Una carta de pago del receptor del sexmo de Lubia.
24- Una obligación a Garci Beltrán pagada.
25- Una compulsoria para llevar un proceso.
26- Carta de pago del licenciado Baños de un salario.
27- Un tanto de la sentencia de las aliagas de La Moosa con los de Hinojosa. (f.39)
28- Un tanto de la sentencia sobre el monte de Los Villarejos.
29- Un tanto de la martiniega.
30- Un emplazamiento para Soria, sobre eximirse esta villa de Soria.
31- Una escritura de tanteo de pan del obispo.
32- Poder de Alonso de Vaca para Álvarez de Toledo.
33- Obligación a Pedro de Santa Cruz pagada.
34- Un requerimiento [a] Antón de Río, que recibiese mil ducados.
35- Una hijuela sacada para las alcabalas.
36- Un cuaderno viejo que tiene título de Inventario de las escrituras de concejo.
Y con esto se acabó el tercero legajo.
Cuarto legajo
En el cuarto legajo se inventariaron los papeles siguientes:
1- Unos papeles viejos que son cuentas del servicio de pecho de esta villa, que son padrones del dicho servicio y cuentas de concejo, en nueve
cuadernos todos de poca importancia al parecer.
2- Ítem, un libro viejo de concejo con una hoja de pergamino a el un lado.
3- Otro libro de ordenanzas viejas encuadernado en pergamino viejo.
4- Ítem, el amojonamiento del término de esta villa escrito en doscientas y veinte y dos hojas, signado de Alonso Ramírez, escribano del ayuntamiento
de la Ciudad de Soria.
Y con esto se cerró el dicho quinto legajo, digo cuarto legajo.
Ítem, entendiendo en el dicho inventario y visita, el dicho Alvar Pérez de Chaugue alcalde, visitó e inventarió los papeles siguientes:
Quinto legajo
1- Dos escrituras de arrendamiento con carta de pago de Alonso de Río del pago de esta villa. (f.39v)
2- Ítem, se visitó [e] inventarió una escritura de censo redimida de don Diego de Castejón.
3- Ítem, un asiento y concierto del licenciado Juan Álvarez letrado en Corte, abogado de esta villa, con carta de pago.
4- Ítem, una petición que se presentó en Consejo sobre el escribano de la aduana.
5- Ítem, una petición que presentó Alvar Pérez de Chaugue siendo alcalde en esta villa, año de ochenta y siete, pidiendo al provisor de Osma
licencia para decir misa en dos capillas que nuevamente se habían fabricado en la iglesia de esta villa.
6- Ítem, la licencia de la fundación de la ermita de señor San Roque.
7- Ítem, una licencia del obispo de Osma para hacer la capilla de Nuestra Señora del Rosario y Vera Cruz.
8- Ítem, una carta de pago de Cristóbal de Acebes.
9- Ítem, un conocimiento del alférez Ribera de doscientos reales que esta villa le prestó, año de sesenta y siete, para socorrer la compañía del
marqués de Aguilar donde él era alférez.
10- Ítem, en el dicho legajo se visitó un atadillo con una venda de papeles que parece ser cartas de pago de poca importancia, el cual no se
inventarió por parecer ser prolijidad y no de mucha importancia.
Y con esto se ató el dicho legajo.
Legajo sexto
Ítem, entendiendo en la dicha visita, en el dicho sexto legajo se visitó e inventariaron los papeles siguientes:
1- Primeramente un traslado signado de Pedro Pérez de Mondragón en veinte hojas que en él está un tanto de una provisión para que el corregidor
de Soria, durante su oficio, cada uno en su trienio, tome cuentas y residencia en esta villa; con dos tantos de dos provisiones, la una en razón
de que no conozca más de tan solamente en cuentas y residencia, y la otra en razón de que no traiga alguacil, sino que ejecute con el de la villa;
y en él inserto un tanto del privilegio de la jurisdicción de esta villa. [Al margen de este apunte consta 'falta']
2- Ítem, una provisión para que el corregidor de Soria venga a tomar residencia personalmente. (f.40)
3- Ítem, otra provisión para que el dicho corregidor venga por su persona a tomar la dicha residencia.
4- Ítem, otra provisión para que el dicho corregidor de Soria no se entremeta más de en la dicha residencia, y no venga en tiempo de Agosto.
5- Ítem, otra provisión para que el dicho juez de residencia no ejecute de tres mil maravedís arriba, y que otorgue las apelaciones.
6- Ítem, otra provisión y sobrecarta para que el dicho corregidor, en las dichas residencias que venga a tomar, no traiga alguacil.
7- Ítem, otra provisión para que el dicho juez de residencia, cuando tome residencia, no quite las varas a los alcaldes.
8- Ítem, otra provisión sobre el orden que se ha de tener en las elecciones de oficiales en cada un año.
9- Ítem, otra provisión para que el escribano de esta villa se presente en la Corte de su majestad dentro de cierto tiempo.
10- Ítem, otra provisión para que no se pueda ejecutar a ningún vecino de esta villa en ella ni fuera de ella por ninguna deuda de concejo, si no
fuere que personalmente en el concejo esté obligado.
11- Ítem, otra provisión para que el escribano de esta villa si se ausentare, la justicia pueda traer otro a su costa. [Al
margen consta 'falta']
12- Ítem, otra provisión sobre el encabezamiento de esta villa del año de ochenta y siete.
13- Ítem, otra provisión para que se den a esta villa fe y testimonio del repartimiento de las tercias.
14- Ítem, otra provisión de emplazamiento sobre el poner de los montaneros y guardas en los montes comunes y pastos. (f.40v)
15- Ítem, una provisión y sobrecarta para que esta villa pague un salario a un letrado de Valladolid abogado en Chancillería.
16- Ítem, otra provisión para que se junte concejo y den sus pareceres sobre si conviene tomar dos mil ducados a censo para pagar los concejiles de
esta villa.
17- Ítem, otro provisión de la reina Doña Isabel para que las justicias de Soria no lleven fuera de esta villa los libros del concejo ni otros
papeles.
18- Ítem, otra provisión y sobrecarta para que los alcaldes entregadores no hagan novedades en los ganados.
19- Ítem, otra provisión y sobrecarta sobre que teniendo registrado los vecinos de esta villa una vez, no les puedan penar los alcaldes de sacas
sus ganados.
20- Ítem, otra provisión para que los vecinos de esta villa junten concejo e informen sobre el arrendar las dehesas de ella.
21- Provisión para la gente de guerra.
Y con esto se cerró y ató el dicho legajo
Privilegio de la dehesa del Regajal
Ítem, un privilegio de las dehesas de esta villa confirmado del rey Don Felipe nuestro señor que Dios guarde del año pasado de noventa.
Privilegio de jurisdicción de esta villa
Ítem, otro privilegio de la exención y jurisdicción de esta villa de Noviercas confirmado en el año de noventa por el rey nuestro señor, con una
cédula dentro de él firmada de su real mano en razón de que por ella manda se señalen y sellen y plomen y pongan hilos pendientes.
[Al margen, en cada uno de estos dos privilegios se lee:] Está en Valladolid; ya se ha traído y está en el archivo
Ítem, otro tanto del privilegio de la dehesa del Regajal escrito en pergamino.
Y con esto se acabaron de inventariar las dichas escrituras que el dicho archivo tenía, y así mismo el dicho alcalde Alvar Pérez de Chaugue visitó
este libro y pasó los ojos por la visita e inventario que el propio hizo el año de ochenta y siete siendo alcalde, y así mismo vio y visitó
el inventario hecho al principio del libro cuando el archivo se fabricó e hizo, y así de la una como de la otra faltan
muchas escrituras, y que es necesario buscarlas, y reservó en sí como tal alcalde en el tiempo que le durare su oficio de tal alcalde de hacer
las diligencias posibles de buscarlas (f.41)
y ponerlas en el dicho archivo; la cual visita e inventario hizo el dicho alcalde en la dicha villa a veinte y cuatro días del mes de Diciembre
de mil y quinientos y noventa y dos años, y lo firmó de su nombre.
Alvar Pérez de Chaugue - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Y después de lo susodicho el dicho alcalde Alvar Pérez de Chaugue puso en los cajones del archivo once conocimientos del capitán Alonso Ponce de
León, capitán de la compañía de don Beltrán de Castro y sus gentileshombres, de cuantía de mil y ochocientos reales que esta villa le va prestados,
para que estén en el archivo con más guarda y custodia que en otras partes, demás que se ha de hacer cargo de ellos al mayordomo para que
descargándose él de ello vayan las cuentas así adelante rodando y se tenga la cuenta que conviene.
Y otrosí, el dicho Alvar Pérez de Chaugue alcalde y Miguel Pérez alcalde, su compañero, y el licenciado Montoya regidor, que ellos cumpliendo con sus
oficios y lo que está mandado por los jueces de residencia han hecho la dicha visita de las dichas escrituras y no han hallado ni podido hallar
más escrituras de las aquí contenidas, en las cuales han puesto el concierto y recado que conviene poniéndolas por sus legajos y cuadernos; de la
cual visita conforme a los inventarios de otras visitas que se han hecho resulta faltar muchas y muy importantes escrituras, mandaron que se notifique
a los oficiales del año pasado den cuenta de ellas so la pena de los daños y costas que se recrecieren, y que [a] la justicia que se eligiere el
día de la elección se les notifique también tengan cuenta con lo susodicho, atento que ellos no tienen tiempo de lo hacer; y con esto se tornaron
los cajones al archivo donde suele estar y se cerraron; y dieron las llaves a las personas (f.41v)
que las han de tener y están así decretado.
Y otrosí, también mandaron se advierta también a los oficiales del año que viene hagan diligencia sobre el sellar los privilegios que están por
sellar.
Y así lo proveyeron y firmaron; y los dichos cajones se metieron en el archivo, de que yo el escribano doy fe.
Alvar Pérez de Chaugue - Miguel Pérez - El licenciado Montoya - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas, a tres días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y tres años, ante mí el presente escribano, Martín
Gonzalo alcalde ordinario en la dicha villa, y Alvar Pérez de Chaugue persona en quien está la una llave del archivo de esta villa y escrituras
de él, y Juan de Castejón regidor y Diego Martínez diputado y Diego García procurador, sacaron del archivo el privilegio de la jurisdicción de
esta villa y el privilegio de la dehesa del Regajal para cosas necesarias, y lo firmaron; y así mismo sacaron la cédula real de confirmación
de ello para que se revalide en Consejo, atento que es pasado el año para echar sellos en Valladolid.
Martín Gonzalo - Alvar Pérez de Chaugue - Juan de Castejón - Diego García - Diego Martínez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a catorce días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y tres años, por ante mí el presente escribano, Baltasar
de Montoya alcalde y Juan de Castejón regidor, y Diego Martínez diputado y Diego García procurador, devolvieron las escrituras arriba contenidas al
archivo y lo firmaron.
Baltasar de Montoya - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano (f.42)
Visita
En la villa de Noviercas a veintidós días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y noventa y tres años; Baltasar de Montoya y Lezana
alcalde del estado de los hijosdalgo, y Martín Gonzalo alcalde del estado de los buenos hombres labradores, y Marco Garcés y Pedro de Izana y
Juan de Castejón regidores, visitaron este libro y escrituras en él contenidas del archivo de esta villa en la manera siguiente:
- Visitaron las dichas escrituras por el inventario hecho en el año pasado de mil y quinientos y noventa y dos años, y hallaron que todas ellas
estaban sin faltar ninguna, las cuales habiéndolas visitado las volvieron a poner en seis legajos como estaban.
Tres provisiones
Y demás de las dichas escrituras los dichos oficiales metieron en el archivo tres provisiones, las cuales están en el legajo sexto; que la una
es una sobrecarta para que el juez de residencia no conozca de lo ordinario; y otra para que el juez de residencia conceda las apelaciones de
las sentencias que diere; y así se cerró el dicho archivo y se llevó una llave el dicho Baltasar de Montoya alcalde, y otra el dicho Martín
Gonzalo alcalde, y la otra yo el presente escribano (f.42v)
la otra; y lo firmaron sus mercedes de los dichos alcaldes y regidores, siendo testigos Blas de Almajano alguacil y Hernando del Puerto corredor.
Baltasar de Montoya Lezana - Martín Gonzalo - Marco Garcés - Pedro de Izana - Juan de Castejón - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, por ante mí el presente escribano y
testigos, Francisco de Gamboa y Pedro Gómez alcaldes, y Alvar Pérez de Chaugue regidor, con asistencia de Martín Gonzalo alcalde del año de noventa
y tres, persona en quien estaba la una llave del archivo, y la otra tiene Baltasar de Montoya alcalde así mismo, alcalde del dicho año de noventa y
tres, aunque está torcida y no se puede echar la red del archivo, y la otra llave tengo yo el presente escribano; y así los dichos oficiales, con
asistencia del dicho Martín Gonzalo abrieron con las dos llaves el archivo y sacaron los cajones de las escrituras y privilegios de esta dicha villa,
y las visitaron como de derecho son obligados en la forma y manera siguiente; y así visitando las dichas escrituras por el inventario de las dichas
escrituras y privilegios y provisiones de esta villa hecho el año de noventa y dos por Alvar Pérez de Chaugue, alcalde que fue el dicho año, las
cuales dichas escrituras, como en el dicho inventario están, están todas como en los seis legajos se contienen.
25- Y más metieron en el dicho archivo los dichos oficiales un apeamiento de caminos, entradas y salidas de esta villa.
26- Y un proceso (f.43)
original sentenciado en favor de esta villa sobre que no debe alcabala de ningún censo que tomare la dicha villa.
27- Y más otro censo de doña Francisca quitado y redimido por esta villa.
Que todas estas escrituras están en el legajo sexto. Y con esto acabaron la dicha visita de las dichas escrituras, y llevó y se entregó la una
llave del archivo a Pedro Gómez alcalde y la recibió, y la llave que está por aderezar en poder de Baltasar de Montoya se mandó entregar a
Alvar Pérez de Chaugue regidor y que la aderece, y la tercera llave del dicho archivo llevé yo el presente escribano.
Y así lo firmaron todos los dichos oficiales. Testigos: Sebastián de la Laguna y Gaspar Brasa, estantes en esta villa.
Francisco de Gamboa - Pedro Gómez - Alvar Pérez de Chaugue - Martín Gonzalo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Visita de las escrituras del archivo
En la villa de Noviercas a nueve días del mes de Enero año del señor de mil y quinientos y noventa y cinco años, por ante mí el presente
escribano, Alonso del Campo alcalde del estado de los hijosdalgo, y Diego Martínez alcalde del estado de los buenos hombres, Blasco de Barrionuevo,
Juan Miguel y Pedro Calvo de Muro regidores, fueron a hacer visita de las escrituras de esta villa que están en el archivo de esta villa; y así
principiaron a hacer la dicha visita de las dichas escrituras en la manera siguiente:
Primeramente sacaron los cajones que están en el dicho archivo abriendo con las dos llaves, porque otra está desconcertada y torcida y así no se
puede echar; y bajados los cajones se visitó por el inventario hecho en el año de noventa y dos siendo alcalde Alvar Pérez de Chaugue, en la manera
que se sigue:
- Primeramente se visitó el primer legajo y segundo y tercero y cuarto y quinto y sexto; y estaban todas las escrituras del dicho inventario y las
demás que se metieron en el dicho archivo el año de noventa y tres y el año de noventa y cuatro. (f.43v)
Y así los dichos oficiales acabaron la dicha visita; y llevó la llave del archivo, la una Alonso del Campo alcalde del estado de los hijosdalgo, y
la otra llave llevó Blasco de Barrionuevo regidor, y la tercera llave llevé yo el presente escribano. Y así lo firmaron los dichos oficiales.
[Correcciones]
Legajo sexto - Testamento de Castejón
- Más, los dichos oficiales, más de las escrituras en los inventarios dichos, este dicho día pusieron en el archivo un tanto del testamento de
Castejón. Y lo firmaron.
Alonso del Campo - Diego Martínez - Blasco de Barnuevo - Juan Miguel - Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y seis años, por ante mí el presente escribano, Marco Garcés y Martín Gonzalo alcaldes ordinarios en la dicha villa, y Alonso Ruiz regidor, fueron a hacer visita de los papeles del archivo de esta villa con asistencia que se hallaron a ella Alonso del Campo y Diego Martínez alcaldes del año pasado de noventa y cinco; y así fueron a la iglesia y sacaron del archivo los dos cajones, y estaba cerrado el dicho archivo con las tres llaves; y así se hizo la visita por el inventario hecho por Alvar Pérez de Chaugue siendo alcalde del año de noventa y dos; y así se hizo la visita en la manera siguiente:
- Primeramente se visitó el primer legajo de las dichas escrituras, y el segundo y tercero y cuarto y quinto y sexto legajo; y hallaron que estaban
todas las dichas escrituras contenidas en el dicho inventario hecho en el dicho año de noventa y dos. Y más se metieron:
28- Pusieron en el legajo sexto una provisión y sobrecarta para que el escribano de la residencia envíe la residencia al Consejo.
29- Otra provisión para que el juez de residencia no saque presos, prendas ni procesos.
30- Otra provisión para que el escribano dé la residencia al doctor Orozco, y el escribano envíe la residencia al Consejo, y notificada.
31- Carta acordada para la conservación de las viñas.
32- Provisión real para que el juez de residencia dé cuenta por qué saca los gastos de justicia y penas de Cámara de esta villa, y notificada.
33- Un tanto del testamento de Francisco de Castejón signado de mí el escribano. (f.44)
Y así se acabó la visita de las escrituras del dicho archivo, y se tornaron los cajones al dicho archivo y se cerró el dicho archivo, y la una llave
llevó Marco Garcés alcalde, y la otra llevó Alonso Ruiz regidor, y la otra llevé yo el presente escribano. Y así lo firmaron los dichos oficiales.
Marco Garcés - Martín Gonzalo - Alonso Ruiz - Blasco de Barnuevo - Alonso del Campo - Diego Martínez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a once días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y siete años, por ante mí el presente escribano, Blasco de Barrionuevo y Alonso Ruiz alcaldes ordinarios en la dicha villa por el rey nuestro señor, y Martín de Berrio, Juan Abad regidores, hicieron visita de las escrituras del archivo de esta villa y recibieron cuenta de ellas a Marco Garcés y a Martín Gonzalo, alcaldes ordinarios de la dicha villa que fueron en el año pasado de noventa y seis, y así recibieron la cuenta por el inventario de este libro en la manera y forma siguiente:
Primeramente se visitó el legajo primero por el dicho inventario, y se halló que están todas las escrituras del dicho inventario.
Ítem, los dichos oficiales visitaron el segundo legajo y hallaron en él todas las escrituras contenidas en el inventario de este libro.
Ítem, los dichos oficiales visitaron el tercero legajo y hallaron en él todas las escrituras contenidas en el inventario de este libro.
Ítem, los dichos oficiales visitaron el cuarto legajo y se hallaron en él las escrituras contenidas en el inventario de este libro.
Ítem, los dichos oficiales visitaron el quinto legajo y se hallaron en él las escrituras contenidas en el inventario de este libro.
(f.44v)
Ítem, visitaron el sexto legajo y hallaron las escrituras en él contenidas excepto:
- Una provisión de que el corregidor venga a tomar residencia a esta villa, con un tanto de él escrito en veinte hojas o más;
- Y otra provisión para que el dicho corregidor otorgue las apelaciones;
- Y otra que se requirió al doctor Orozco volviese las penas de Cámara y gastos de Justicia [al margen se lee]
Está en el sexto legajo a 32
- Y otra de las dichas escrituras pasadas en los dichos inventarios.
Pusieron en el legajo sexto:
34- Una carta ejecutoria de Valladolid contra Martín González de Almarza sobre que tome la vara de alguacil de esta villa.
Y una sobrecarta para que Juan Ponce escribano de la residencia envíe la residencia al Consejo.
Y con esto los dichos oficiales acabaron la dicha visita de las dichas escrituras, y se volvieron los cajones al archivo. Y lo firmaron de sus
nombres. Y llevó la una llave Alonso Ruiz alcalde y Martín de Berrio regidor otra y yo el escribano otra.
Blasco de Barnuevo - Alonso Ruiz - Martín de Berrio - Juan Abad - Marco Garcés - Martín Gonzalo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Visita de escrituras de 98
En la villa de Noviercas a diez días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y ocho años, por ante mí el presente escribano,
Diego García alcalde y Rodrigo Marco procurador general, fueron a hacer visita de las escrituras de esta villa que están en el archivo de esta
iglesia, y a tomar cuenta de ellas a Alonso Ruiz mayor, alcalde ordinario que fue el año pasado de mil y quinientos y noventa y siete, por no
poderse haber a Blasco de Barrionuevo su compañero; y así principiaron a hacer la visita de las dichas escrituras en la manera siguiente:
I- Primeramente se visitó el legajo primero por el inventario de las dichas escrituras, y hallaron que estaban todas las escrituras contenidas
en el dicho legajo por el inventario.
II- Ítem, se visitó el segundo legajo de las dichas escrituras, y hallaron estar todas las escrituras del dicho legajo.
III- Ítem, visitaron el tercero legajo de las dichas escrituras, y se hallaron estar todas por el dicho inventario.
IIII- Ítem, visitaron el cuarto legajo, y hallaron que estaban todas las escrituras del dicho inventario. (f.45)
V- Ítem, visitaron el quinto legajo, y se hallaron las escrituras del dicho inventario.
VI- Ítem, se visitó el sexto legajo de provisiones, y están todas excepto las escrituras que en la visita de noventa y siete hicieron, que son las que
faltan; y más faltan de poner en el archivo dos cartas redimidas que tenía sobre esta villa. [Al margen] Están
puestas en el legajo sexto.
Y con esto tornaron los cajones al archivo; y llevó la una llave Diego García alcalde, y la otra Rodrigo Marco procurador por ausencia de Pedro Calvo
regidor que venido se la entregue, y la tercera llave llevé yo el escribano. Y así lo firmaron.
Son las cartas de Pedro Sierra las redimidas.
Diego García - Rodrigo Marco - Alonso Ruiz - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Auto de escritura de archivo y visita de ellas
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, Martín de Berrio alcalde ordinario
de la dicha villa por el rey nuestro señor, dijo atento está para hacer visita de las escrituras públicas de esta villa, y así para ello
mandaba y mandó que Diego García alcalde que fue el año pasado de noventa y ocho, y Pedro Calvo de Muro y Martín de Marco regidores, la den
como de derecho son obligados, so pena de diez mil maravedís para la Cámara del rey nuestro señor, y de prisión; y que se les notifique y
haga saber. Y así lo proveyó. Testigos: Hernando del Puerto y Gaspar Brasa, vecinos de esta villa y estantes en ella.
Martín de Berrio - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
Y así el dicho alcalde Martín de Berrio recibió la cuenta de las dichas escrituras a Diego García, alcalde de la dicha villa de Noviercas del
año de noventa y ocho años, y a Pedro Calvo de Muro.
Primer legajo
1- Y así el dicho alcalde visitó el dicho legajo primero de las escrituras y se halló estaban todas las escrituras en él contenidas, y se tornó
a atar el dicho legajo. (f.45v)
Segundo legajo
2- Ítem, visitaron el segundo legajo; y así habiéndose visitado se hallaron todos los papeles y provisiones que en él habían.
Tercero legajo
3- Ítem, se visitaron las escrituras del tercero legajo y se hallaron todas las escrituras que en el legajo había.
Cuarto legajo
4- Ítem visitaron el cuarto legajo y se hallaron todas las escrituras en el dicho legajo.
Quinto legajo
5- Ítem, visitaron el quinto legajo de las escrituras y hallaron que estaban todas las dichas escrituras del dicho legajo y se tornaron a atar.
Sexto legajo
6- Ítem, visitaron las escrituras del dicho sexto legajo y hallaron que estaban en él todas las escrituras del dicho legajo;
excepto una provisión para que Juan Ponce escribano llevase la residencia; y otra para que el juez de residencia vuelva las penas de Cámara
y gastos de justicia notificada; y otra provisión, y un tanto de ella, de que el corregidor no conozca de lo ordinario, notificada y respondido
por el juez, que se dice la llevó Alonso Ruiz a Madrid el año de mil y quinientos y noventa y cinco años.
Y demás de esto los dichos oficiales Martín de Berrio y Juan Miguel y Pedro Garray regidores y Diego Martínez procurador, pusieron en el legajo sexto
las escrituras siguientes:
[Al margen] Están en carta cuenta y están en mi poder [del escribano]
35- Primeramente once conocimientos del capitán Alonso Ponce de León de sus hombres de armas de la compañía de don Beltrán de Castro, de la cuantía
en ellos contenidos, que esta villa les prestó. (f.46)
36- Una carta cuenta de hombres de armas del marqués de Aguilar que está signada de Molina escribano.
37- Una carta cuenta de hombres de armas de la compañía del príncipe Rui Gómez, de cuantía de diez y siete mil y ciento y veinte y un maravedís y medio.
38- Otra carta cuenta de hombres de armas de la compañía del marqués de Denia, de noventa y ocho mil doscientos y ochenta y tres maravedís.
[Al margen] Hay obligación de estas tres cartas cuentas de Jerónimo Barrera.
39- Otra carta cuenta signada de Luis Fernández escribano y firmada de Francisco de Cepeda capitán, de cuantía de mil setecientos y cincuenta y seis
reales.
40- Otra carta cuenta signada del dicho escribano y firmada del dicho capitán, de cuantía de trescientos reales.
41- Una carta misiva de Martín Carrascón que hace relación de ciertas cartas cuentas.
42- Una carta cuenta que en los papeles de Juan Brasa escribano está; se entiende es de esta villa y Pinilla y otros lugares.
43- Una carta de censo otorgada por este concejo en favor de Pedro Sierra escribano, de cuantía de doscientos y veinte y cinco mil maravedís, redimida.
44- Otra carta de censo otorgada por este concejo en favor de Pedro Sierra, redimida.
45- Otra carta de censo otorgada por este concejo en favor de Pedro González, redimida con carta de redención.
Y así se recibió la dicha cuenta, y quedan estas escrituras que aquí van asentadas en el sexto legajo.
Y los oficiales que se hallaron a dar la dicha cuenta y a recibirla lo firmaron. Y llevó una llave Martín de Berrio alcalde, y la otra yo el
escribano, y otra está por aderezar, se cobre y la tenga Juan Miguel regidor. Y lo firmaron. Y se volvieron las escrituras al archivo.
Martín de Berrio - Juan Miguel - Pedro Garray - Diego Martínez - Pedro Calvo - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano (f.46v)
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Enero de mil y seiscientos años, por ante mí el presente escribano, Martín Gonzalo
y Diego Martínez alcaldes, Alonso del Campo y Antón de Ledesma y Sebastián García regidores, tomaron cuenta de las escrituras del archivo de esta
villa, así para la recibir a Martín de Berrio alcalde del año pasado y a Juan Miguel y Pedro Ledesma regidores del dicho año; y así fueron a la
iglesia de esta villa, abrieron el archivo de la dicha iglesia con una llave que tenía Martín de Berrio y con otra que yo el escribano tenía.
1- Y así se abrió el dicho archivo y se sacaron los legajos, y así se visitó el primer legajo inventariado el año de noventa y dos; y así visitado
el primer legajo del año de noventa y dos, se hallaron todas las escrituras que en el legajo primero había.
2- Y así se visitó el segundo legajo, y se hallaron todas las escrituras del segundo legajo.
3- Y así se visitó el tercero legajo, y se hallaron las escrituras del tercero legajo, y se hallaron todas las escrituras.
4- Y así visitaron el cuarto legajo, y se hallaron las escrituras del dicho legajo.
5- Y así mismo visitaron el quinto legajo, y hallaron que estaban todas las escrituras del quinto legajo.
6- Y así mismo visitaron las escrituras del sexto legajo, y hallaron las escrituras del dicho legajo, excepto un traslado del privilegio de esta
villa signado de Pedro Pérez de Mondragón.
Y pusieron otras escrituras en el dicho sexto legajo. Y con esto se volvieron las escrituras a los cajones del archivo en la dicha iglesia, y
cerraron el archivo, y la una llave Martín Gonzalo alcalde la llevó, y la otra Alonso del Campo regidor, y la otra llevé yo el escribano. Y lo
firmaron.
Martín Gonzalo - Diego Martínez- Alonso del Campo - Antón de Ledesma - Sebastián García - Juan Miguel - Pedro Garray - Martín de Berrio -
Pedro Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano (f.47)
[Este apunte se ubica en el folio 48v]
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Enero de mil y seiscientos años; Martín Gonzalo y Diego Martínez alcaldes dijeron
que atento que las tres llaves del archivo han llevado: la una llave Martín Gonzalo y la otra Alonso del Campo regidor y la otra yo el escribano,
dijeron y mandaron que no se saque ninguna escritura del archivo sin estar todos presentes y deje conocimiento el que lo llevare, para que quede
cuenta de ella; lo cual se haga así so pena de diez mil maravedís para la Cámara del rey nuestro señor y de prisión.
Y así lo proveyó. Testigos: Antón de Ledesma y Sebastián García y Diego García, vecinos de esta villa.
Martín Gonzalo - Diego Martínez - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
(f.47)
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Abril de mil y seiscientos años, yo el presente escribano puse en el archivo una carta
cuenta que está hecha ante Juan de Molina escribano, de la compañía del capitán San Juan de la Puebla que es del príncipe Rui Gómez, que está signada
del dicho Juan de Molina, que la dicha carta cuenta es de esta villa de Noviercas y del lugar de Pinilla y Jaray y Torrubia y Cardejón, en seis hojas
escritas con la del signo, estando presentes Martín Gonzalo alcalde y Alonso del Campo y Sebastián García regidores, y lo firmaron.
Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Sebastián García - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Abril de mil y seiscientos años, Martín Gonzalo alcalde y Alonso del Campo y
Sebastián de la Laguna regidores, entregaron a Alonso Ruiz menor, para ir a la corte:
- Los dos privilegios: de la exención y dehesa del Regajal, y cédula para plomarse. Y los lleva para los tornar a confirmar del rey nuestro
señor.
- Y una sobrecarta para que el juez de residencia no conozca de lo ordinario, con una petición para pedir tercera carta y con decreto del Consejo
que muestra como ha contravenido; para proveer.
- Una provisión y sobrecarta para que el juez de residencia no saque procesos, ni prendas, ni presos de esta jurisdicción; para traer sobrecarta.
- Otra provisión y sobrecarta para que el juez de residencia no se lleve las penas de Cámara y gastos de justicia de las condenaciones que hiciere a
los vecinos de esta villa cuando viene a tomar residencia; para traer sobrecarta tercera de ella.
- Una carta del capitán San Juan de la Puebla, de la compañía del príncipe Rui Gómez, de esta villa y de los lugares de esta comarca.
- Once conocimientos de los gentileshombres de la compañía del capitán Alonso Ponce de León.
- Otra carta cuenta de la compañía del marqués de Aguilar en seis hojas.
- Otra carta cuenta de hombres de armas, de los hombres de armas de la compañía del príncipe Rui Gómez en cuatro hojas.
- Otra carta cuenta de hombres de armas de la compañía de Juan de Guzmán teniente de capitán del marqués de Denia en tres hojas.
- Otra carta cuenta de hombres de armas de la compañía del Conde Alba de Liste en una hoja.
- Otra carta cuenta de los hombres de armas de la compañía del conde de Cifuentes en una hoja.
Las cuales escrituras el dicho Alonso Ruiz recibió, el dicho Alonso Ruiz para ir a la Corte en nombre de esta villa y hacer en virtud de ellas
lo que está decretado por este concejo, y se le diere por instrucción. Y lo firmaron el dicho día.
Así mismo Diego Martínez alcalde y Antón de Ledesma regidor lo tuvieron por bueno lo aquí antes contenido.
Diego Martínez - Martín Gonzalo - Alonso del Campo - Sebastián García - Alonso Ruiz - Antón de Ledesma - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano
(f.47v)
En la villa de Noviercas a trece días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y un años; Miguel Pérez Patrón alcalde ordinario en la
dicha villa por el rey nuestro señor, por ante mí el presente escribano, pidió cuenta a Alonso Ruiz regidor de las escrituras que por la justicia
del año pasado le fueron entregadas para ir a Madrid a pedir la paga de ellas, y hacer en las demás lo que a esta villa y concejo convenía, como
consta de la carta de recibo de ellas a esta otra parte contenida.
Y dio por descargo de ello lo siguiente:
- Primeramente, que los dichos privilegios que llevó para confirmarlos, aunque estuvo allá, por muerte del licenciado Guardiola del Consejo de Cámara,
que era él un confirmador de privilegios, no los pudo hacer confirmar por no haberse proveído en el Consejo otro confirmador; y así los dejó al
licenciado Martín Duarte, mayordomo de Juan Vázquez de Salazar secretario de Cámara, para que los hiciese confirmar en nombre de esta villa, como
consta de una carta de recibo de los dichos privilegios, que entregó firmada del dicho licenciado Hugarte (sic)
Carta de recibo de los privilegios la cual se puso en el sexto legajo.
- Más, da por descargo que de las dichas seis cartas cuentas que se le entregaron, las tres ha vuelto por no se haber hallado razón de ellas en
los libros del sueldo para las poder cobrar, y de las otras tres las dejó en poder del contador Monzón y sacó certificación de lo que se debía
de ellas, y la entregó a Juan Jerónimo Barrera, vecino de Madrid, para que las cobrase en nombre de este concejo, como se le envió poder por este
concejo, y de ellas hizo obligación; la cual ha entregado el dicho Alonso Ruiz y queda en el sexto legajo.
- Y así mismo, los once conocimientos de la cuantía de mil y ochocientos reales del capitán Alonso Ponce de León y sus hombres de armas, los volvió al
concejo de esta villa, y de ellos se hizo carta cuenta por Antonio de Torres, veedor de las guardas del rey nuestro señor, y por ante mí el presente
escribano.
- Y de las otras provisiones que así mismo se le entregaron ha entregado las dos; una para que el juez de residencia
(f.48)
no saque de esta villa prendas, presos y procesos; y la otra es para que dé cuenta de cómo saca las penas de Cámara y gastos de justicia el juez
de residencia; las cuales se pusieron en el legajo sexto.
- Y la otra dice tiene en su casa y la entregará para que se ponga en el archivo.
Y así lo firmó el dicho alcalde y el dicho Alonso Ruiz.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano (f.48v)
Visita de escrituras del año de 601
En la villa de Noviercas a trece días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y un años, Miguel Pérez alcalde y Alonso Ruiz regidor,
principiaron a hacer visita de escrituras del archivo en la manera y forma siguiente:
Primero legajo
Primeramente los dichos oficiales visitaron el primer legajo de escrituras, se hallaron todas las escrituras del inventario primero según fue
hecho por Alvar Pérez de Chaugue alcalde.
Segundo legajo
Ítem, se visitó el segundo legajo de las escrituras del dicho archivo por el dicho inventario, y se hallaron todas las escrituras del dicho
legajo, excepto una cédula que dice que habiendo hombres de armas no entre en esta villa infantería; y así se dio por visitadas.
(f.49)
Tercero legajo
Ítem, se visitó el tercero legajo de las dichas escrituras, y se halló estaban todas por el dicho inventario, y se hallaron estaban
todas juntas.
Cuarto legajo
Ítem, se visitó el cuarto legajo de las dichas escrituras, y se hallo por el dicho inventario estar todas las escrituras del inventario.
Quinto legajo
Ítem, así mismo se visitó el quinto legajo del dicho inventario y se hallaron todas las escrituras del dicho legajo.
Sexto legajo
Y así mismo se visitó el sexto legajo, y se hallaron las escrituras en él contenidas.
Carta de censo- Y más se puso en el dicho sexto legajo una carta de censo de dos mil ducados que este concejo debía a
Iñigo López de Salcedo redimida, la cual entregó para poner en el archivo Diego García; y así se puso en el sexto legajo.
- Más, se puso en el sexto legajo una escritura del servicio montazgo.
- Un testimonio de lo del realengo, y una provisión para que Francisco de Gamboa deje la vara.
- Una obligación de una certificación para cobrar el dinero que se debía por tres cartas cuentas, que son ciento y sesenta y ocho mil y doscientos y
ochenta y siete maravedís, otorgada por Juan Jerónimo Barrera, vecino de Madrid, para cobrar la cuantía de las dichas cartas cuentas.
- Y así, con esto, se tornaron los cajones al archivo que está en la iglesia de esta villa y se cerró con las tres llaves; y la una de ellas llevó
el dicho alcalde Miguel Pérez, y la otra Alonso Ruiz regidor, y la otra yo el presente escribano. Y lo firmaron.
Ordenanzas- Ítem, se metieron y puso en este legajo las ordenanzas de esta villa confirmadas por el Consejo.
Miguel Pérez - Alonso Ruiz - Pasó ante mí, Juan Brasa escribano (f.49v)
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Abril de mil y seiscientos y dos años, Diego García y Pedro Ledesma alcaldes, y
Martín de Berrio y Francisco del Río y Francisco García Sebastián regidores, y Alonso Ruiz diputado, entraron en el archivo dos privilegios
confirmados, de la jurisdicción de esta villa, y dehesa del Regajal y Calarizo; y una provisión y sobrecarta de que no conozca de lo
ordinario el corregidor de la Ciudad de Soria, y un traslado de ella; y así se cerró el archivo, y se llevó la una llave el alcalde Pedro de
Ledesma, y la otra Martín de Berrio, y yo el escribano llevé otra llave; y lo firmaron.
Diego García - Pedro Ledesma - Martín de Berrio - Francisco del Río - Francisco García - Antón Ledesma - Alonso Ruiz - Pasó ante mí,
Juan Brasa escribano
[Los apuntes del folio 50 corresponden a 1610]
(f.50v)
Las escrituras que se han sacado del archivo son estas: dos privilegios, uno de la dehesa y otro de la jurisdicción; las ordenanzas confirmadas
por el Consejo; una provisión y sobrecarta que en la residencia no se saquen procesos ni prendas de esta villa; otras tres provisiones, una que
no se traiga alguacil, y otra para que [no co]nozca de lo ordinario, y otra para que no quite las varas y tome residencia en aquel año; otra
para que envíe la residencia. Los cuales llevó Antón de Ledesma y lo firmó a cuatro de Diciembre de mil y seiscientos y dos años. Asistencia
de Diego García y Martín de Berrio.
Antón de Ledesma
A once de Diciembre de mil y seiscientos y dos, se sacaron del archivo: la ejecutoria de Los Villarejos, y una carta acordada sobre la conservación
de los montes y una sentencia simple del licenciado Diego del Águila sobre los dichos Villarejos. Recibiolos Antón de Ledesma y lo firmó.
Antón de Ledesma
A doce de Diciembre se sacó y recibió Antón de Ledesma la provisión sobre el elegir; y lo firmó.
Antón de Ledesma
Recibo yo Antonio Tomás procurador general de esta villa una provisión real en que se manda que los escribanos de esta villa residan en ella; la cual
recibí para requerir a Hernando Santillana escribano del número de esta villa que está en Soria; y la volveré dentro de dos días; y lo firmé en
Noviercas a 15 de Enero de 1603 años. Testigos Juan de Barrionuevo y Antón de Ledesma vecinos de esta villa.
Antonio Tomás (f.51)
Visita del año de 603 años
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Enero de mil y seiscientos y tres años su merced de Alonso del Campo alcalde ordinario
del estado de los hijosdalgo, y Antón de Ledesma y Pedro Calvo regidores de la dicha villa este dicho año, se juntaron a visitar y tomar cuenta
de las escrituras del archivo a los oficiales que fueron en ella el año próximo pasado, que fueron Diego García y Pedro Ledesma alcaldes, y
Martín de Berrio y Francisco del Río y Francisco García Sebastián regidores; y estando así juntos se visitaron y reconocieron las escrituras
que estaban en el archivo en la iglesia mayor de esta dicha villa, por sus liajos (sic, legajo) como
estaban.
Primero liajo
Primeramente se reconoció el primero liajo de las dichas escrituras, se halló estar buenas; el cual dice se visitó el año de noventa y dos.
Segundo liajo
Visitose el segundo liajo de las dichas escrituras del dicho archivo; hallose estar bueno. (f.51v)
3- Tercero liajo
Visitose el tercero liajo de las dichas escrituras; hallose estar bueno.
4- Cuarto liajo
Visitose el cuarto liajo de las dichas escrituras; hallose estar bueno.
5- Quinto liajo
Visitose el quinto liajo de las dichas escrituras; hallose estar bueno.
6- Sexto liajo
Visitose el sexto liajo de las dichas escrituras allose y provisiones reales, en el cual se pusieron todas las
escrituras que por los conocimientos parecieron estar fuera, y los privilegios así mismo; las cuales entregó Antón de Ledesma porque estaban
a su cargo, y se barraron los conocimientos que de ellas había hecho.
[Correcciones] Testado allose, no valga
Y así visitadas las dichas escrituras, y atento que parece no faltar ningunas, para que las que estaban fuera sean vueltas al dicho archivo las
dieron por visitadas, y mandaron (f.52)
las tres llaves que el dicho archivo tiene, la una de ellas esté en poder de su merced de Alonso del Campo alcalde, y otra la tenga Antón de Ledesma
regidor, y la otra el escribano que fuere en esta villa; y en el ínterin la tenga un diputado. Y con esto dieron por visitadas las dichas escrituras;
y lo firmaron. O se ponga la llave en casa del escribano Juan Brasa. Y lo firmaron de sus nombres.
Alonso del Campo - Blasco de Barnuevo - Antón de Ledesma - Pasó ante mí, Diego López
En Noviercas a veinte de Marzo de mil y seiscientos y cuatro años; en presencia de mí Gaspar de Corella escribano, su merced de Martín García alcalde,
sacó del archivo de esta villa que está en la iglesia, en presencia de Pedro Millán y Francisco Marco regidores de esta villa, dos privilegios
escritos en pergamino pendientes en hilos de seda de colores y sus sellos de plomo, el uno sobre la exención y jurisdicción y libertad de esta
villa de Noviercas, y el otro sobre la dehesa del Regajal; el cual dijo lleva para informarse y ver ciertas clausulas sobre ciertos pleitos
que esta villa tiene, y los volverá luego. Y lo firmó, siendo testigos Marco Garcés y los dichos regidores, vecinos de esta villa.
Martín García - Ante mí, Gaspar de Corella (f.52v)
Así mismo llevó el dicho alcalde, del legajo sexto, una carta ejecutoria original de los términos de los Villarejos en diez hojas, y más una
sentencia suelta.
- Ítem, una provisión sobre la conservación de los montes, en dos hojas.
- Ítem, otra provisión para que Francisco de Gamboa deje la vara, en tres hojas.
- Ítem, unas ordenanzas de esta villa, en tres hojas.
- Una provisión sobre las elecciones y qué orden se ha de tener.
Y lo firmó el dicho día mes y años; y los testigos dichos.
Martín García - Ante mí, Gaspar de Corella
Volvió estas escrituras al archivo en diez de Noviembre 1604, siendo testigos el licenciado Hernández cura y Marco Garcés; y delante de ellos se
puso en el archivo de la iglesia y se borraron los conocimientos.
Corella
Visita del archivo y papeles de esta villa
En la villa de Noviercas a veinte y seis días del mes de Mayo de mil y seiscientos y cinco años, sus mercedes de los señores Martín de Berrio
y Pedro Calvo alcaldes ordinarios de la dicha villa, en presencia de mí el presente escribano y testigos, visitaron los papeles del archivo de esta
villa en la iglesia de ella, y los privilegios y exenciones y demás papeles de ella, en la forma y manera siguiente:
1- Primeramente se reconoció y visitó el primer legajo del dicho archivo, y se halló estar bien y todas las escrituras.
2- Ítem, así mismo el segundo legajo, y se halló estar bien y todos los papeles.
3- Ítem, se visitó el tercero legajo, y se halló estar bien.
4- Ítem, así mismo se visitó el legajo cuarto del dicho archivo, y se halló estar bien.
5- Ítem, se visitó el privilegio, digo el legajo quinto del dicho archivo, y se halló estar bien. (f.53)
6- Ítem, se visitó el legajo sexto del dicho archivo y se halló estar bien.
Y así visitadas las dichas escrituras, y atento que parece no faltar ninguna, las dieron por visitadas, y se pongan y cierren en el archivo de
la iglesia de esta villa; y que las tres llaves que el archivo tiene, la una de ellas esté en poder de sus mercedes de los dichos alcaldes, y la
otra en poder de Alonso del Campo regidor, y la otra en poder de mí el presente escribano. Y con esto se cerró el dicho archivo y papeles en él,
y sus mercedes lo firmaron de sus nombres hoy dicho día, mes y año dichos. [26-Mayo-1605]
Martín de Berrio - Pedro Calvo - Ante mí, Gaspar de Corella
Visita de los papeles del archivo de este año de IƲDCVI años [1606]
En la villa de Noviercas a diez días del mes de Febrero de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí el presente escribano y testigos,
sus mercedes los señores Francisco de Barnuevo y Francisco Marco alcaldes ordinarios, y Domingo Miguel regidor, visitaron los papeles del archivo
de esta villa que está en la iglesia de San Justo y Pastor, y tomaron la cuenta de ellos a Martín de Berrio alcalde ordinario que fue el año
pasado de seiscientos y cinco, y a Juan de la Puerta regidor que fue en esta dicha villa el dicho año; y así se visitó y tomó la dicha cuenta en
la forma siguiente:
1- Primeramente se visitó el primer legajo, y se halló estar bien.
2- Y el segundo legajo, y se halló estar bien.
3- Ítem, el tercero legajo, y se halló estar bien. (f.53v)
4- Ítem, se visitó el legajo cuarto, y se halló estar bien.
5- Y así mismo el quinto legajo, y se halló estar bien.
6- Ítem, se visitó el sexto legajo, y se halló estar bien.
Falta una provisión
Y en los cuales dichos legajos faltaron una provisión contra el escribano de esta villa en razón de que a su costa se pueda buscar otro si hiciere
ausencia.
Antonio Tomás que entregó unas cartas cuentas y certificación
Así mismo se puso en el atado sexto una certificación de las cartas cuentas, de cómo quedan puestas en los libros de Hacienda de su majestad, que la
trajo Antonio Tomás y entregó dos cartas cuentas y un conocimiento.
Y con esto acabaron de hacer la dicha visita con protestación que hicieron que la dicha provisión en su tiempo se pedirá a quien y como fuere a cargo,
y se cobrará so pena del interés y el daño. Y lo firmaron, siendo testigos: Antonio Tomás y Marco Garcés, vecinos de la dicha villa.
Francisco de Barnuevo - Francisco Marco - Domingo Miguel - Ante mí, Gaspar de Corella
Es del sexto legajo
Recibí yo Pedro López procurador general de esta villa, de la justicia y escribano de esta villa, una provisión sobrecarta,
para que el corregidor no se entremeta en otra cosa sino en la residencia, y que no venga en tiempo de Agosto; la cual recibí rasgada y con falta
de un poco de papel; y por la verdad lo firmé siendo testigo Miguel Solano clérigo vecino de esta villa. Hecho en la dicha villa a catorce de
Abril de 1606 años.
Pedro López - Ante mí, Corella
Recibí yo Francisco Marco alcalde ordinario de esta villa, del archivo de ella, en presencia del presente escribano y de Domingo Miguel regidor
de la dicha villa, una provisión sobrecarta para que no conozca de la vía ordinaria el juez de residencia, y el privilegio y venta que esta villa
tiene, para ir a informar al letrado de lo que se ha de hacer que es el acesor de esta villa, para que (f.54)
no conozca el dicho juez de residencia; la dicha provisión en dos hojas, y el dicho privilegio en doce hojas de pergamino con su sello de plomo
pendiente en hilos de seda de colores de blanco, colorado y amarillo; y lo volveré al archivo, y por ser verdad lo firmé en Noviercas a
16 de Abril de IƲDCVI [1606] años.
Francisco Marco - Ante mí, Corella
[Al margen de este apunte se lee] Volviose todo, provisión y privilegio, en 22 Diciembre de 1608 años
Recibo yo, Francisco Marco alcalde ordinario de esta villa de Noviercas las dos cartas cuentas de sus (sic) de esta villa de Noviercas del dinero que
se dio a hombres de armas, la una en cinco hojas tercias y la otra en seis hojas, y más un conocimiento de Francisco de Sotomayor, y más una certificación
firmada de Juan Baylen? escribano de don Bernardino de Velasco capitán general, escrita en un medio pliego solo.
Y los recibí de este archivo, y lo firmé en Noviercas a X de Junio de IƲDCVI [10-Junio-1606] años, siendo testigos:
Antonio Tomás y Francisco Hernández y Luis de Salazar, vecino de Soria y estante y vecinos de esta villa.
Francisco Marco - Ante mí, Corella
En la villa de Noviercas a veinte y tres días del mes de Agosto de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí Gaspar
de Corella escribano del rey nuestro señor, su merced de Francisco Marco alcalde fue al archivo de esta villa y de él sacó y recibió el privilegio
de la dehesa del Regajal que esta villa tiene escrito en veinte y cinco hojas de pergamino con su sello de plomo pendiente en hilos de colores de
seda, el cual dijo que llevaba para se informar de ciertas cosas de la desa (sic, dehesa) para la buena
gobernación de la justicia y de esta dicha villa, y luego como llevó el dicho privilegio se tornó a cerrar el dicho archivo con los demás papeles que en
él estaban; y se llevó la una llave, digo dos de él y yo el dicho escribano la otra; y lo firmó, siendo testigos: el licenciado Gregorio García y
Sebastián García, vecinos de la dicha villa.
Francisco Marco - Ante mí, Gaspar de Corella (54v)
[Al margen de este apunte se lee] Volviose al archivo hoy, a 19 Abril 1607
Volviola
Recibí yo Domingo Miguel regidor vecino de esta villa de Noviercas un traslado de una provisión real sobre los alcaldes entregadores, el cual
recibo del archivo de esta villa en presencia de Gaspar de Corella escribano del número de ella, en siete hojas, y la llevo para informar al
acesor en cosas que a esta villa convienen; y lo firmé de mi nombre, en Noviercas a II de Septiembre de IƲDCVI [2-Septiembre-1606]
años. Testigos: Juan Lucas y el licenciado Hernández, vecinos de la dicha villa.
Domingo Miguel
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Abril de mil y seiscientos y siete años, ante mí el presente escribano, haciendo visita, los señores Alonso del Campo y Sebastián García alcaldes, y Martín García y Pedro López y Juan Gonzalo regidores, se sacó del archivo de ella, del legajo sexto, las provisiones siguientes:
- Una provisión de la reina Doña Isabel no lleven los libros fuera.
- Otra provisión y sobrecarta para que el juez de residencia de esta villa no saque presos ni procesos ni prendas.
- Otra provisión sobre llevarse el juez de residencia las condenaciones.
- Otra provisión para que el juez de residencia no quite las varas a los alcaldes.
- Sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil a la residencia.
- Provisión para [que] el corregidor juez de residencia no ejecute de tres mil maravedís arriba, si no fuere con costas, y en tal las depositen.
- Otra provisión para que el corregidor de Soria venga por su persona a tomar residencia.
- Otra provisión sobre lo mismo, para que venga a tomar residencia por su persona el corregidor.
Las cuales dichas provisiones se dieron y entregaron por los dichos alcaldes y regidores (f.55)
a Sebastián García, procurador general, para informar al acesor; las cuales recibió en presencia de mí el presente escribano y testigos, de
que doy fe yo el dicho escribano, siendo testigos: Martín de Berrio y Marco Sánchez, vecinos de la dicha villa.
Sebastián García - Ante mí, Gaspar de Corella
Ítem, recibo así mismo el amojonamiento y sentencia de Los Villarejos; recibí yo el dicho Sebastián García, procurador, de los dichos alcaldes y
regidores en doscientas y veinte y dos hojas, signado de Alonso Ramírez escribano de Soria; y lo llevé para informar al acesor; y por la verdad
lo firmé en la dicha villa el dicho día, mes y año dichos. Testigos dichos.
Sebastián García
Provisión del alcalde entregador
Y en esta visita se puso una provisión contra el alcalde entregador ganada en este año de 1607 años; ésta está en el sexto legajo.
Y en nueve de Junio de IƲDCVII [1607] años, visitando el dicho archivo, se puso una carta de censo y carta de pago, del de Juan de Castejón vecino de Almazán, que se redimió siendo alcaldes Alonso del Campo y Sebastián García. Está en el sexto legajo.
Recibí yo Antón de la Barrera, vecino de esta villa y teniente de procurador general en esta villa, de Sebastián García alcalde y de Gaspar de Corella
escribano, la provisión para que Francisco de Gamboa dejase la vara de alcalde en esta villa; que estaba en el archivo en el legajo sexto del
archivo; en Noviercas a XV de Junio de IƲDCVII [15-Junio-1607] años.
Antón de la Barrera (f.55v)
Visita del archivo del año de 1608 años
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Enero de mil seiscientos y ocho años, los señores Juan de la Puerta y Sebastián García alcaldes,
y Domingo Miguel procurador, y Francisco Marco y Pedro García regidor[es], y Pedro López diputado, oficiales de la dicha villa el dicho año, en
presencia de mí Pedro Bretón, escribano del rey nuestro señor y del número de esta villa, se hizo visita de los papeles y escrituras que estaban en
el archivo de la iglesia, que son de esta villa, y se hizo en la forma siguiente:
1- Visitose el primero legajo y estaba bueno y no faltó cosa alguna.
2- Visitose el segundo legajo y estaba bien, conforme al memorial de atrás, y no faltó nada.
3- Visitose el tercero legajo y hallose que estaba bueno y cumplido, conforme al memorial de atrás.
4- Visitose el cuarto cuaderno y hallose bueno y no faltaba nada conforme al memorial.
5- Visitose el quinto legajo conforme al memorial de atrás y se halló bueno y no faltó nada.
6- Visitose el legajo sexto y conforme al memorial de atrás está bien y cumplido.
Séptimo legajo
Hízose el séptimo legajo de papeles sueltos que había en el dicho archivo, que son del tenor siguiente:
- Primeramente un privilegio viejo de doce hojas y las once escritas, con unos cordones de seda colorada, blanca y verde.
- Está en el sexto legajo- Ítem, un privilegio de la dehesa del Regajal con sus plomos, en veinte y cinco hojas, con
un cordón de amarillo, colorado y blanco.
- Está en el sexto- Ítem, un proceso grande sobre Los Villarejos en doscientas y veinte y dos hojas de papel de mano.
- Ítem, una provisión y traslado de la comisión de los alcaldes entregadores, en siete hojas escritas. (f.56)
- Ítem, una carta cuenta de la compañía del príncipe Rui Gómez.
- Ítem, una provisión para que Francisco de Gamboa deje la vara.
- Ítem, una provisión sobre llevarse el juez de residencia las condenaciones de gastos de justicia a Soria.
- Falta- Ítem, otra provisión para que el juez de residencia no haga prendas, presos ni otras cosas de esta villa.
- Falta- Ítem, una provisión sobre guardar las viñas.
- Ítem, una carta de pago de Juan de Garray.
- Una sentencia del concejo de La Mesta.
- Ítem, una carta de pago de un toro.
- Ítem, un tanto del testamento de Juan de Castejón.
- Ítem, una carta cuenta del marqués de Aguilar.
- Ítem, una carta misiva de Martín Carrascón.
- Ítem, una carta de censo redimida de Pedro Sierra.
- Ítem, una provisión para que el corregidor de Soria envíe la residencia al Consejo.
- Ítem, una provisión sobre el vender las yerbas.
- Ítem, una escritura del servicio y montazgo.
- Ítem, una carta de censo redimida de Pedro Sierra.
- Ítem, una provisión de soldados.
- Ítem, otra carta de censo redimida de Pedro Gonzalo de Vera.
- Ítem, una sobrecarta para que el juez de la residencia envíe la residencia a su costa.
- Ítem, una obligación de tres cartas cuentas.
- Ítem, provisión sobre el alguacilazgo.
- Ordenanzas de los panes de esta villa y alhóndiga, confirmadas.
- Ítem, un censo redimido de doña Francisca Manrique.
- Ítem, una carta de censo redimido de Iñigo López de Salcedo.
- Ítem, un apeamiento de visita de caminos.
- Un proceso sobre que esta villa no debe alcabala de los censos que tomare.
- Carta cuenta del príncipe Ruiz Gómez de Salva (sic, Silva). (f.56v)
Falta- Ítem, una sobrecarta para que el juez de residencia no conozca en vía ordinaria.
- Ítem, una cédula de Martín de Huarte.
Todos los cuales dichos papeles quedaron juntos y atados en un legajo con una hirma
blanco y parda en este séptimo legajo, con lo cual fue acabada
la dicha visita, y se metieron los dichos papeles y escrituras en el dicho archivo de esta iglesia y se cerró con dos llaves; y las llevó, la una
el señor Sebastián García alcalde, y la otra yo el presente escribano, porque aunque tiene tres llaves el dicho archivo, la una está quebrada.
Y con esto lo firmaron de sus nombres los dichos señores.
Juan de la Puerta - Sebastián García - Pedro Ledesma - Francisco Marco - Pedro García - Ante mí, Pedro Bretón
Y luego los dichos señores alcaldes dijeron que atentos que consta y parece por este libro y por un conocimiento que está firmado de Francisco Marco,
vecino de esta villa, que faltan de este archivo el privilegio y venta que esta villa hizo con su majestad sobre la compra de la jurisdicción,
que está juntamente con él una provisión para el juez de residencia, que mandaban y mandaron a los oficiales que salían, de esta villa, el año
próximo pasado, que dentro de tercero día lo traigan y metan en el archivo de esta villa, con apercibimiento de todas las costas que se siguieren
y recrecieren, con apercibimiento que se procederá contra ellos por todo rigor de derecho; y mandaron a mí el escribano notifique este dicho
auto a los dichos oficiales.
Juan de la Puerta - Sebastián García - Ante mí, Pedro Bretón
Recibo yo Domingo Miguel procurador, el apeo de las tierras del Púlpito de esta villa, en diez hojas, para que se saquen, y las volveré a este
archivo; y lo firmé de mi nombre en Noviercas a 21 de Enero de 1608 años; de que yo el escribano doy fe.
Domingo Miguel - Ante mí, Pedro Bretón
[Al margen] Entrose en el archivo este apeo en 22 de Diciembre de 1608.
(f.57)
Volviose
Recibo yo Antón de la Barrera regidor de esta villa de Noviercas de los señores Francisco de Barnuevo y Martín García alcaldes,
en presencia de mí el presente escribano, el privilegio de la dehesa del Regajal de esta villa escrito en pergamino con su sello de plomo
pendiente en hilos de seda de colores, que estaba en el archivo, en veinte y cinco hojas, para ver las penas de los ganados que en ellas entran;
y lo firmé en Noviercas a XXIX de Abril de IƲDCX años [29-Abril-1610]
Antón de la Barrera - Ante mí, Corella
Volviose
Y así mismo recibí el apeamiento del Púlpito que estaba en el archivo en diez hojas, y una petición; de Bretón, y lo
firmé, fecha ut supra.
Antón de la Barrera
Volviola
Recibí yo Juan Palomar, digo nos Antón de la Barrera y Martín García Castejón vecinos y regidores de esta villa de Noviercas,
del archivo de esta villa por mano de la justicia y escribano, y por su mandado, la provisión que en favor de esta villa hay contra los alcaldes
de cañadas, y para con ella requerir el parecer? al licenciado Nieto alcalde entregador a que la guarde; y lo firmamos en Noviercas a XV de Julio de
IƲDCX años [15-Julio-1610]
Antón de la Barrera - Martín García Castejón (f.50v)
Visita de papeles de este año IƲDCXI años
En la villa de Noviercas a siete días del mes de Enero de mil y seiscientos y once años, ante mí Gaspar de Corella escribano y testigos, los
señores Juan de Castejón y Pedro Millán alcaldes, y Martín García y Martín Celorrio y Francisco Pérez regidores, haciendo visita de los papeles
del archivo de esta villa se halló y visitó en la forma siguiente:
1- En el primer legajo se halló estar bien.
2- El segundo legajo se halló estar bien.
3- El tercero legajo se halló estar bien.
4- El cuarto legajo se halló estar bien.
5- El quinto legajo se halló estar bien.
6- El sexto legajo faltaron una provisión de la partida cuarta; y de la partida séptima otra provisión.
7- Y en el legajo séptimo otra provisión.
Y pidiendo cuenta a los alcaldes y regidores del año pasado, que fueron Francisco Barnuevo y Martín García alcaldes, y Antón de la Barrera y
Sebastián García y Juan García regidores, dijeron que las dichas provisiones y las demás, que son hasta cinco, están presentadas en el pleito
que esta villa puso en Soria contra don Fernando de las Cabezas, corregidor que fue de Soria, en su residencia que se le toma, y que están mandadas
traer los originales; y esto dijeron. Y los señores alcaldes y regidores lo firmaron, la dicha visita, siendo testigos: Francisco García y
Sebastián García, vecinos de dicha villa.
Juan de Castejón - Pedro Millán - Martín Celorrio - Martín García - Francisco Pérez - Ante mí, Gaspar de Corella (f.57v)
Volviolo al archivo el privilegio. Por ante mí, Pedro Bretón
En la villa de Noviercas a treinta y uno de Agosto de mil seiscientos y once años; por ante mí el escribano, Juan de Castejón y Pedro Millán
alcaldes, y Martín García Postigos regidor, sacaron del arca de tres llaves que está en el alhóndiga de esta villa, el privilegio que esta villa
tiene sobre la dehesa del Regajal, en veinte y tres hojas escritas en todo o en parte; y le volverá al dicho archivo y arca; y lo recibió
Pedro Solano procurador de esta villa para el pleito con Pedro calvo sobre la prenda del Regajal; digo son veinte y cinco hojas.
Pedro Solano - Ante mí, Pedro Bretón
En la villa de Noviercas a diez y seis días del mes de Enero de mil y seiscientos y doce años, por ante mí el escribano y testigos, sus
mercedes Pedro Ledesma y Martín de Marco alcaldes ordinarios en ella, y Pedro García Sebastián, Sebastián García y Domingo Miguel regidores de
ella, hicieron visita de los papeles, escrituras y privilegios de esta villa que están en el arca de las tres llaves de la alhóndiga de esta
villa adonde estaban los dichos papeles, los cuales sacándose en sus legajos y conforme a los memoriales de atrás se hallaron los papeles siguientes:
Primero- En el primer legajo se hallaron los papeles conforme a la visita que hizo Álvaro Pérez de Chaure (sic) y los
demás oficiales que fueron en el dicho año de mil y quinientos y noventa y dos años.
Segundo legajo- Visitose por los dichos alcaldes y oficiales el segundo legajo conforme a la dicha visita de Álvaro Pérez, y hallose todo bien.
3- Visitose el tercero legajo y hallose bien conforme a la visita del dicho Álvaro Pérez.
4- Visitose el cuarto legajo y hallose bien conforme al dicho memorial de atrás. (f.58)
5- Visitose el quinto legajo con[for]me al dicho memorial, hallose bien.
6- Visitose el sexto legajo y hallose bien excepto el traslado signado de Pedro Pérez de Mondragón
Dos cartas cuentas de los hombres de armas- Y queda en este legajo la carta cuenta de los hombres de armas, de lo que esta villa les dio del año de mil y
seiscientos y once años. Y así mismo queda otra carta cuenta de los hombres de armas de lo que esta villa les dio el año de mil y seiscientos y ocho.
7- Visitose el séptimo legajo y hallose bien.
La cual dicha visita hicieron los susodichos por ante mí el dicho escribano y testigos, quedando como quedaron los dichos papeles en el arca de
tres llaves de la alhóndiga de esta villa; y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Juan de la Puerta y Marco Garcés ,vecinos de esta villa.
Pedro Ledesma - Martín de Marco - Domingo Miguel - Pedro García - Sebastián García - Ante mí, Pedro Bretón
No lo sacó
Digo yo Francisco Pérez que recibí del archivo de esta villa y de sus mercedes de Pedro Ledesma y Martín de Marco alcaldes, y volveré al archivo donde se sacó. Hecho en Noviercas a diez y seis de Enero de mil y seiscientos doce años.
Saca. Volviose
En la villa de Noviercas a diez y seis de Septiembre de mil seiscientos y doce años, ante mí el escribano se sacó del archivo de esta villa un apeo
de visita hecho por Alvar Pérez en seis hojas; y la recibió Sebastián García mayor, procurador, y lo firmó; y el apeo del Púlpito en diez hojas; y
una petición; todo lo recibió el dicho.
Sebastián García. (f.58v)
En la villa de Noviercas a ocho días del mes de Febrero de mil seiscientos y doce años, ante mí el escribano y testigos, su merced
Pedro Ledesma alcalde, y juntamente con Pedro Sebastián y Sebastián García regidores de esta villa, sacaron del archivo y arca de la alhóndiga
de esta villa, una provisión sobre los soldados, y otros oficios; y la recibió el dicho Pedro Ledesma alcalde. Testigos: el doctor Casado y Martín Garcés,
vecinos de esta villa.
Pedro Ledesma - Ante mí, Pedro Bretón
[Al margen] Volviose al archivo a 2 de Junio de 1614 ante Martín García alcalde. Pedro Bretón
Y luego se cerró la arca donde estaban las dichas escrituras de esta villa con tres llaves; y la una se llevó su merced el dicho alcalde, y la otra el dicho Pedro Sebastián regidor, y la otra quedó en poder de mí el escribano. Testigos los dichos. Pedro Bretón
Visita
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Enero de mil seiscientos y catorce años, por ante mí el escribano, sus mercedes
Martín García Postigos y Sebastián García alcaldes ordinarios de esta villa, juntamente con Marco Garcés, Pedro Millán de la Fuente y
Francisco García regidores, y Diego Martínez procurador general de esta villa, hicieron visita de los papeles del archivo de esta villa que
estaban en el arca de tres llaves y en la alhóndiga de ella. La cual dicha visita se hizo en la forma siguiente:
1º- Primeramente se visitó el primero legajo conforme a la visita de este libro que hizo Alvar Pérez de Chaugue alcalde que fue de ella; y se halló
bien, excepto que faltó una obligación de Garci Beltrán contra el concejo. (f.59)
2º- Visitose así mismo el segundo legajo conforme a la dicha visita de Alvar Pérez, y hallose bien.
3º- Visitose el tercero legajo conforme a la dicha visita, y se halló bien excepto un tanto de la sentencia sobre Los Villarejos y con esto
se acabó.
4º- Visitose el cuarto legajo, y hallose bien.
5º- Visitose el quinto legajo, y hallose bien.
6º- Visitose el sexto legajo, y hallose bien excepto la provisión cuarta.
7º- Visitose el séptimo legajo que se halló en el dicho archivo, de más del memorial del dicho Alvar Pérez, y se halló bien; y otros papeles viejos
que no están inventariados.
- Y se pusieron en este legajo una provisión para que el corregidor de Soria admita las apelaciones.
- Y otra para que no quite las varas a los alcaldes.
- Y otra sobre que no saque presos, prendas ni papeles de esta villa.
- Y la comisión de alcaldes entregadores, por provisión.
- Y una cédula para que no entren en esta villa hombres de armas ni soldados.
Y con esto se tornó todo al dicho archivo, y los dichos alcaldes lo firmaron, y los dichos regidores, y se dio por bueno todo.
Martín García - Sebastián García - Marco Garcés - Pedro Millán - Francisco García - Ante mí, Pedro Bretón
Cerrose la arca, y la una llave llevó Martín García alcalde, y la otra Marco Garcés, y otra yo el escribano (f.59v)
Saca de una cédula
Volviose al archivo en 2 Junio de 1614 años; está en el 6º legajo. Pedro Bretón. Ante los alcaldes y regidores
En la villa de Noviercas a primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y catorce años, por ante mí el escribano, su merced Sebastián García
alcalde, juntamente con Marco Garcés, Pedro Millán y Francisco García regidores, se abrió el archivo y se sacó de él una real cédula sobre que no
entre gente de guerra en esta villa ni se reciba; y lo firmaron; y lo recibió el dicho Sebastián García alcalde para la enviar a Soria a que la vea
el acesor, y se vea en la forma que se ha de usar de ella; y se tornó a cerrar la arca.
Sebastián García - Marco Garcés - Pedro Millán - Francisco García - Pasó ante mí, Pedro Bretón
6º legajo, volviose
En la villa de Noviercas, a cuatro días del mes de Julio de mil seiscientos y catorce años, por ante mí el escribano, su merced Sebastián García alcalde
y Marco Garcés regidor, sacaron del archivo el privilegio que esta villa tiene de la dehesa del Regajal para el pleito de la penada que hicieron
a Francisco Calino?
Sebastián García - Marco Garcés - Ante mí, Pedro Bretón
Volviose al archivo
En la villa de Noviercas, a primero día del mes de Enero de mil seiscientos y quince años, por ante mí el escribano y testigos, sus mercedes
Antón de la Barrera alcalde, y Sebastián García, con asistencia de Baltasar de Montoya regidor, se sacó una provisión sobre que no entren en
esta villa de aposento hombres de armas, y se entregó a Diego Martínez regidor; y lo firmaron.
Antón de la Barrera - Sebastián García - Diego Martínez - Ante mí, Pedro Bretón
Saca faltan
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Enero de mil seiscientos y quince años, por ante mí el escribano y testigos, sus mercedes
Antón de la Barrera alcalde, sacó del archivo una carta cuenta de los hombres de armas que estuvieron en esta villa el año de mil seiscientos y
once; y otra del año de mil seiscientos y ocho; y otra de la compañía del príncipe Rui Gómez del año de 77; y otra de la (f.60)
compañía del marqués de Aguilar; que todas son cuatro; siendo testigos: Marco Garcés y Juan López Parra y Pedro Pérez.
Antón de la Barrera
Llevolas un juez que vino por ellas y dejó testimonio en Sebastián García mayor, ha lo de dar.
Visita
En la villa de Noviercas a treinta y un días del mes de mil seiscientos y quince años (sic, no se cita el mes); ante mí el escribano,
sus mercedes Antón de la Barrera y Sebastián García alcaldes, Baltasar de Montoya regidor y Marco Garcés y Pedro Millán diputados, hicieron
visita de las escrituras del archivo de esta villa; el cual se hizo en la forma siguiente:
1- Visitose el primero legajo conforme a la visita en este legajo hecha por Alvar Pérez, se halló bien.
2- Segundo legajo, conforme a la dicha visita de Alvar Pérez estaba bien.
3- Visitose el tercero legajo y hallose bien, excepto el testimonio que faltó de atrás.
4- Visitose el cuarto legajo y hallose bien.
5- Visitose el quinto legajo y estaba bien.
6- Visitose el sexto legajo; 4 - 7 - 11 números que de atrás faltan.
7- Visitose el 7 legajo y hallose bien.
Y falta de visitar el octavo legajo; y se sacó una carta cuenta de Rui Gómez; y lo firmaron.
Antón de la Barrera - Sebastián García - Montoya - Ante mí, Pedro Bretón (60v)
Volviose a 15 de Diciembre de 1616
En la dicha villa de Noviercas a veinte y cinco días del mes de Mayo de mil seiscientos y quince años; por ante mí el escribano, sus mercedes
Antón de la Barrera y Sebastián García alcaldes y Baltasar de Montoya, sacaron del archivo el privilegio de la compra de esta villa y jurisdicción,
en doce hojas escritas en todo o en parte, y lo recibió su merced del dicho Antón de la Barrera; y lo firmaron; que es el privilegio original con
su sello de plomo.
Antón de la Barrera - Sebastián García - Ante mí, Pedro Bretón
Visita de papeles
En la villa de Noviercas, a quince días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años; ante mí el escribano, sus mercedes
Francisco de Barnuevo y Pedro Solano alcaldes ordinarios, y Martín García regidor; con asistencia de
Antón de la Barrera y Sebastián García alcaldes que fueron el año próximo pasado, se hizo visita de las escrituras del archivo de esta villa,
y se hizo en la forma siguiente, por los cuadernos que había:
Primero cuaderno- Visitose el primero legajo y hallose bien conforme a la visita hecha por Alvar Pérez de Chaugue en el año de mil quinientos y
noventa y dos años.
2º legajo- Visitose el segundo legajo y hallose bien.
3º legajo- Visitose el tercero legajo y hallose bien.
4º legajo- Visitose el legajo cuarto y hallose bien.
5 legajo- Visitose el quinto legajo, hallose bien.
6 legajo- Visitose el sexto legajo y hallose bien.
7 legajo- Visitose el séptimo legajo y hallose bien.
8 legajo- Visitose el octavo legajo y hallose bien. Y otros papeles que hay en él; y lo firmaron.
Volviose todos estos legajos al dicho archivo, y se llevó una llave Francisco de Barnuevo y otra Martín García Regidor, otra yo el escribano.
Francisco de Barnuevo - Pedro Solano - Martín García de Castejón - Martín de Arguijo - Ante mí, Pedro Bretón
Faltan las cartas cuentas que sacó Barrera. Volviolas.
Sacó Barnuevo el apeo del Púlpito; volviolo; ante mí, Pedro Bretón. (f.61)
En la villa de Noviercas, a once días del mes de Junio de mil seiscientos y diez y siete años; por ante mí el escribano, se abrió el archivo
por mandado de Pedro López y Martín García Sebastián alcaldes; y se sacó el privilegio de la dehesa del Calarizo de esta villa y Regajal,
escritos en pergamino y con su sello, en dicho día, mes y año dichos; y lo firmaron; y Sebastián García.
Martín García - Pedro López - Sebastián García
Volviose al archivo a 22 de Octubre de mil seiscientos diez y siete años, con asistencia de Martín Sebastián alcalde y Martín Celorrio regidor.
Ante mí, Pedro Bretón.
Visita
En la villa de Noviercas, a quince días del mes de Noviembre de mil seiscientos diez y siete años; por ante mí el escribano se hizo
visita de los papeles del archivo de esta villa por sus mercedes Pedro López y Martín Sebastián alcaldes, y Francisco Pérez y Martín Celorrio
regidores, y todo se halló bien conforme a las visitas de atrás.
Y se tornaron al archivo una carta cuenta del conde de Saldaña del año de 1608, y otra de la compañía del duque de Alburquerque del año de 1615,
y los testimonios y tanto de la comisión que trajo el escribano que vino a hacer las diligencias; y así mismo otros conocimientos sueltos del año de
1615; y lo firmaron.
Martín García - Pedro López - Francisco Pérez - Martín Celorrio (f.61v)
Visita de papeles
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Febrero de mil seiscientos y diez y ocho años; por ante mí el escribano público, sus mercedes
Juan Ibáñez y Domingo Miguel alcaldes ordinarios de esta villa; Juan Gonzalo y Sebastián García regidores de esta villa, se hizo visita de papeles
del archivo de esta villa habiéndolo abierto para ello el arca donde estaban las dichas escrituras, y conforme a las visitas y memorial de atrás,
y se hallaron los papeles de esta villa y cuadernos de ella:
1- Bien el primero cuaderno.
2- Visitose el segundo legajo y hallose bien.
3- Visitose el tercero legajo y hallose bien.
4- Visitose el cuarto legajo y se halló bien.
5- Visitose el quinto legajo y se halló bien.
6- Visitose el sexto legajo y hallose bien.
Y hay otro séptimo legajo de papeles sueltos.
Y todo se hizo en la dicha forma; y lo firmaron.
Juan Ibáñez - Domingo Miguel - Juan Gonzalo - Sebastián García - Ante mí, Pedro Bretón (f.62)
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Febrero de mil seiscientos diez y ocho años; sus mercedes Juan Ibáñez y Domingo Miguel
alcaldes, Sebastián García y Juan Gonzalo regidores, abrieron por ante mí el escribano el archivo de esta villa y de él sacaron las provisiones
siguientes:
- Carta y sobrecarta para que el corregidor y escribano envíen la residencia al Real Consejo.
- Provisión y sobrecarta para que el corregidor no se meta en el ordinario estando tomando residencia.
- Provisión para que el corregidor no ejecute sino en cinco cossa (sic) y en tal caso deposite.
- Provisión para que admita las apelaciones de tres mil maravedís arriba y no ejecute.
- Sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil a la residencia.
- Otra carta y sobrecarta para que el juez de residencia no quite las varas a los alcaldes ordinarios, ni saque presos ni papeles fuera de esta villa.
Las cuales dicha provisiones se sacaron del dicho archivo en el dicho día; y lo firmaron los dichos alcaldes y oficiales; y se tornó a cerrar el
dicho archivo.
Juan Ibáñez - Domingo Miguel - Juan Gonzalo - Ante mí, Pedro Bretón
Volviéronse al archivo todas
Volviose al archivo
En la dicha villa a veinte y tres de Febrero del dicho año [1618]; por ante mí el escribano, se sacó el privilegio
de exención de esta villa en doce hojas para requerir con él al licenciado Otalora juez de residencia (f.62v)
que está en esta villa; y se entregó a Martín de Arguijo procurador; y se tornó a cerrar el dicho archivo y lo firmaron Juan Ibáñez y
Domingo Miguel alcaldes y Sebastián García regidor.
Juan Ibáñez - Domingo Miguel - Martín de Arguijo - Sebastián García
Volviose al archivo a veinte y nueve de Marzo del dicho año [1618]. Pedro Bretón
Volviose al archivo
En la dicha villa a veinte y nueve de Marzo, por ante su merced Domingo Miguel alcalde, y de Sebastián García y Juan Gonzalo regidores, se sacó
del archivo el amojonamiento de Los Villarejos, en doscientas y veinte y dos hojas, y se entregó a Martín de Arguijo procurador.
Queda en el sexto le[ga]jo el arrendamiento de la sal por seis años por la villa.
Domingo Miguel - Sebastián García - Juan Gonzalo - Martín de Arguijo
En la villa de Noviercas a primero de Mayo de mil seiscientos diez y ocho años; por ante sus mercedes Juan Ibáñez y Domingo Miguel alcaldes,
y por ante mí el escribano, se metió en este archivo una carta de pago de la redención de mil ducados de los dos mil que esta villa tomó del
licenciado Machicao; y lo firmaron; que se pagaron de los que tenía en depósito Miguel Elices.
Domingo Miguel - Sebastián García - Juan Gonzalo - Ante mí, Pedro Bretón (f.63)
Visita
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Diciembre de mil seiscientos diez y nueve años; sus mercedes Antón de la Barrera y
Pedro García Sebastián alcaldes ordinarios en ella, y Francisco García Sebastián regidor; por ante mí el presente escribano se hizo visita de
los papeles del archivo de esta villa que estaban en el arca de tres llaves de la alhóndiga de esta villa y en ella; y comenzando por el primer
ligajo se hallaron las escrituras siguientes:
- Primeramente la ejecutoria de Las Yuntadas, labranzas de esta villa.
- Una provisión de la reina Doña Isabel sobre la Torre de esta villa con la Ciudad de Soria, y otros papeles que todos están juntos.
- Ítem, una carta de recudimiento sobre los terrazgos de esta villa.
- Una provisión de la emperatriz para repartir cinco mil maravedís entre vecinos.
- Una apelación de sentencias de alcaldes entregadores.
- Una carta de censo de doña Francisca de Benavides, vecina de Borobia.
- Una obligación contra ciertos vecinos de esta villa, de trescientos reales.
- Una provisión para que se paguen al licenciado Baños ciertos maravedís.
- Una obligación en favor del bachiller Remiro López, cura de Valdeavellano, del concejo de esta villa.
- Otra obligación en favor de Marco García Royo.
- Otra obligación a Rodrigo de Montoya.
- Carta de censo, digo de su majestad, de Martín González del concejo. (f.63v)
- Una obligación del bachiller Velasco contra el concejo.
- Carta de pago de Juan de Neyla por los herederos de Alvar Pérez de Chaugue.
- Carta de pago del licenciado Morales.
- Carta de pago de censo de doña Francisca al concejo.
- Carta de censo de Francisco de Castejón y Alvar Pérez.
- Poder de Rodrigo de Lizana y su mujer.
- Censo del mariscal, simple.
- Censo de Juan González de Castejón redimido por la villa.
- Censo de doña Francisca Manrique.
- Censo de Juan González de Castejón redimido. Censo redimido de doña Francisca Manrique.
- Censo del licenciado Montoya contra el concejo.
- Censo de doña Francisca.
- Traslado de una sentencia de un alcalde entregador.
- Una bula en pergamino con una poca de cera.
- Traslado de las labores de Las Yuntadas en un cuaderno.
2 legajo
Visitose este segundo legajo y se hallaron:
- Una carta ejecutoria sobre los amojonamientos de esta villa.
- Una provisión sobre el tajado.
- Un traslado del privilegio de la jurisdicción.
- Otro traslado de la dehesa del Regajal simples. Una sobrecarta para Soria que vuelvan ciertos ganados. (f.63v)
- Censo de doña Isabel de Ávila.
- Traslado de las provisiones de esta villa sobre el adelantamiento.
- Provisión para que las tercias sean en provecho de las alcabalas.
- Provisión, digo cédula para que no entre infantería.
- Traslado y ejecutoria sobre la alcabala de los terrazgos.
- Amojonamiento de las piezas de San Sebastián.
- Provisión del licenciado Godoy.
- Provisión para el concierto con el concejo.
- Traslado del mandamiento para que el tercero dé la tercia a los vecinos.
- Sentencia de las ovejas de don Francisco de Río.
- Provisión del licenciado Baños sobre su salario.
- Provisión para que el concejo provea escribano hasta que su majestad nombre.
- Recudimiento de las tercias.
- Traslado de sentencia sobre los solares.
- Sentencia de La Moosa y tajado sobre las aliagas.
- Cuaderno del amojonamiento de las viñas y suertes.
- Provisión sobre la conservación de los montes de Los Villarejos.
- Apeamiento de las heredades de Los Villarejos.
- Pedimento de Francisco González alcalde mayor entregador.
3 legajo
- Una provisión para que el escribano de Lubia, del sexmo, dé el repartimiento de las alcabalas.
- Un proceso sobre el realego.
- Cédula sobre las palillas de Soria y provisión sobre lo mismo. (f.64v)
- Provisión para tomar seiscientos ducados a censo.
- Provisión para pagar a un relator.
- OJO - Libramiento de a quién se ha pagado los hombres de armas.
- Tanto de las sentencias de los terrazgos, realego con Soria.
- Para hacer un repartimiento para un pleito.
- Cédula de Cristóbal de Acebes.
- Testimonio de Martín Millán y consortes.
- Obligación de Juan Ximénez de Urrea.
- Encabezamiento de esta villa.
- Obligación del concejo a Beltrán de Ribera.
- Amojonamiento y repartimiento de Las Yuntadas.
- Provisión sobre las cofradías.
- Provisión sobre las bulas.
- Obligación de Cristóbal de Acebes contra el concejo.
- Fianzas del receptor de penas de Cámara.
- Obligación de García Beltrán contra el concejo.
- Compusitoria para llevar un proceso.
- Cédula del licenciado Baños.
- Tanto de una sentencia simple sobre las aliagas de La Moosa.
- Hijuela de la martiniega.
- Tanteo del pan del obispo.
- Cédula para el corregidor de Soria.
- OJO - Poder de Alonso Abarca [a] Alvar Pérez de Toledo.
- Obligación para el señor obispo.
- Requerimiento de Antón de Río. (f.65)
- Hijuelas sacadas por provisión.
- Memorial de escrituras de la villa.
- Apeamiento de tierras concejiles.
4 legajo
- Un pedazo de un librito desencuadernado del concejo.
- Un pedazo de un libro de cargos.
- Privilegio de la villa sobre la dehesa del Regajal.
- Otro privilegio de la exención de la villa; sellados y confirmados.
- Apeamiento de la heredad del Púlpito.
- Carta cuenta de los hombres de armas de tres años.
- Y otra carta cuenta con ellas.
- Libro de ordenanzas viejo.
5 legajo
- Carta de pago y arrendamiento de Alonso de Río.
- Censo redimido de don Diego de Castejón.
- Asiento para el servicio.
- Testimonio de la aduana de Soria.
- Licencia del obispo para que se diga misa en las capillas.
- Fundación para San Roque.
- Licencia de la capilla del concejo.
- Carta de pago de Cristóbal de Acebes.
- Cédula del alférez de la compañía del marqués de Aguilar.
- Petición de Juan González de Castejón.
- Carta de pago de Francisco Millán.
Falta - Cédula de Juan Fernández.
- Libramiento de Juan Morales. (f.65v)
- Libramiento de Pedro de Acebes.
- Cédula del licenciado Montoya de los dineros que pagó de los concejiles.
- Carta de pago de Antón del Río.
- Carta de pago de Pedro Sierra.
- Petición del concejo en el Consejo.
- Carta de pago de la feria.
- Carta de pago de Juan de Berraño.
- Libramiento a Francisco Abad.
- Petición al licenciado Castillo, Pedro Casado y Juan de Neyla.
- Libramiento de Juan González de Castejón. Albalá de Cristóbal de Acebes.
- Carta de pago del licenciado Valdés.
- Finiquito de Juan González del censo.
- Cédula de Juan de la Cal.
- Libramiento de María de San Andrés.
- Cartas de pago viejas.
6 legajo
- OJO - Provisión para que no quiten las varas el juez de residencia.
- Provisión y sobrecarta para que el juez de residencia no conozca en lo ordinario.
- Provisión para que el corregidor envíe la residencia.
- Provisión para que el corregidor no quite las varas.
- Provisión para que el escribano envíe la residencia a su costa.
Falta - Provisión para que el juez de residencia no ejecute de tres mil arriba.
- Sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil.
- Provisión para que acepte la apelación el juez de residencia de tres mil maravedís arriba.
- Tercia. Carta contra el obispo de Osma sobre la tercia. (f.66)
- Acopiamiento de la sal.
- Provisión para que el corregidor de Soria venga a tomar residencia personalmente.
- Provisión para el dicho corregidor, para que no pueda llevar las condenaciones de penas de Cámara.
- Provisión para que Biguera vaya a la Corte.
- Provisión sobre las elecciones, y orden que se ha de guardar en el elegir oficios.
- Provisión para don Francisco de Río.
- Provisión para el encabezamiento de las alcabalas.
- Provisión para que se dé fe del repartimiento de tercias.
- Emplazamiento contra Soria sobre los montaneros.
- Provisión para que se pague al acesor y abogado, para que se junte el concejo para que se tome un censo.
- Provisión de la reina Doña Isabel para que las justicias de residencia no lleven libros ni papeles.
- Sobrecarta de alcaldes entregadores.
- Sobrecarta de los alcaldes de sacas.
- Provisión sobre arrendar las dehesas.
- Provisión para que no haya gente de guerra en lugar que no fuere de quinientos vecinos.
- Un privilegio viejo de pergamino.
7 legajo
- Ordenanzas de los panes y prados.
Falta - Carta cuenta de las compañías del marqués de Aguilar y otras.
- Ítem, otra provisión de pesos y medidas. (f.66v)
- Carta de pago del concejo.
- Carta de pago de Martín Carrascón.
- Libramiento de Juan de Garray.
- Obligación contra el concejo.
- Provisión para que el corregidor otorgue las apelaciones.
- Escritura del servicio y montazgo.
- Provisión y capítulos contra los alcaldes entregadores.
- Censo de la villa a Pedro Sierra.
- Provisión sobre el vender las yerbas.
- Censo y carta de pago de Juan de Castejón.
- Provisión para repartir diez mil maravedís.
- Ejecución contra ciertos vecinos.
- Apeamiento de caminos y cosas de esta villa.
- Carta de censo de Iñigo López.
- Censo de doña Francisca Manrique.
- Provisión sobre la vara de alguacil; ejecutoria sobre el alguacilazgo.
- Obligación del concejo a Barrera.
- Censo del concejo a Pedro González.
- Provisión de los soldados.
- Censo en favor de Pedro Sierra.
- Tanto del testamento de Francisco de Castejón.
- Sentencia en favor de esta villa. (f.67)
- Carta acordada sobre guardar las viñas.
- Provisión para que el corregidor de Soria no lleve las condenaciones ni gasto de justicia.
- Para que el juez de residencia no saque pesos ni medidas.
- Un tanto de la comisión de alcaldes entregadores.
Y con esto de acabó la dicha visita, y todos los dichos legajos y papeles se volvieron a la dicha arca de tres llaves, y lo firmaron los dichos
señores alcaldes y regidores. Y se cerró la dicha arca, y la una llave la llevó el dicho señor Antón de la Barrera alcalde, y la otra el dicho
Francisco Sebastián regidor, y la otra yo el presente escribano por cuyo testimonio se hace esta visita.
Antón de la Barrera - Pedro García - Francisco García - Ante mí, Pedro Bretón
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Diciembre de mil seiscientos diez y nueve años; por sus mercedes Antón de la Barrera
y Pedro García Sebastián alcaldes, Francisco Sebastián y Pedro Casado regidores, por ante mí el escribano, hicieron abrir este archivo y en él
se metió el apeamiento de Los Villarejos y mojones y términos que con esta villa confinan, que está signado según por él parece
(f.67v)
de una firma que dice Diego (sic) Ramírez y tiene doscientas y veinte y dos hojas, y se quedó en el dicho archivo, y se
tornó a cerrar, llevándose las tres llaves, una el dicho señor Antón de la Barrera alcalde, y otra el dicho Francisco García Sebastián, y otra yo
el escribano; y lo firmaron.
Antón de la Barrera - Pedro García - Francisco García - Pedro Casado - Ante mí, Pedro Bretón
Visita
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte años; por ante mí el escribano, sus mercedes
Pedro Millán de la Fuente y Pedro López alcaldes ordinarios en ella, Francisco Pérez de la Balsa, Martín de Arguijo y Pedro Marco menor regidores,
hicieron visita de los papeles del archivo de esta villa conforme al memorial arriba contenido; y comenzando por el primero legajo hasta el último
se hizo en la forma y manera siguiente:
- Visitáronse el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y seteno legajo que están en el dicho archivo conforme al memorial de atrás del
año próximo pasado, y todo se halló bien, y se quedaron en el dicho archivo cerrado con tres llaves, que la una llevó su merced del dicho señor
Pedro Millán alcalde, (f.68)
y la otra llevó el dicho Francisco Pérez regidor, y la otra quedó en poder de mí el escribano; y los dichos señores alcaldes y regidores lo
firmaron de sus nombres en la dicha villa el dicho día, mes y año dichos.
Pedro Millán - Pedro López - Francisco Pérez - Martín de Arguijo - Pedro Marco - Ante mí, Pedro Bretón
En la villa de Noviercas a dos días del mes de Marzo de mil seiscientos y veinte años; por ante mí el escribano, sus mercedes de los
señores Pedro Millán de la Fuente y Pedro López alcaldes ordinarios, Francisco Pérez, Martín de Arguijo, Pedro Marco regidores, mandaron
abrir el archivo de esta villa, y de las escrituras de ella se sacó una real provisión para que el corregidor de Soria venga personalmente
a tomar residencia; y la recibió el dicho señor Pedro Millán; y lo firmaron.
Pedro Millán - Pedro López - Francisco Pérez - Martín de Arguijo - Pedro Marco - Ante mí, Pedro Bretón
En este seteno legajo se metió la escritura de la iglesia, de esta villa con la iglesia, sobre la campana del reloj.
Pedro Bretón (f.68v)
En la villa de Noviercas a veinte y ocho de Julio de mil seiscientos y veinte años; por ante mí el escribano, sus mercedes Pedro Millán y
Pedro López alcaldes, Francisco Pérez, Martín de Arguijo y Pedro Marco regidores, y Miguel de Bicedo
procurador, hicieron abrir el archivo y se sacó de él una provisión para que el corregidor de Soria no venga a tomar residencia en Agosto.
Y otra para que cuando venga sea por su persona. Y otra sobre lo mismo, y no saque presos. Que todas son tres; y se tornó a cerrar; y las recibió
el dicho Miguel de Bicedo procurador; y lo firmaron.
Pedro Millán - Pedro López - Francisco Pérez - Martín de Arguijo - Pedro Marco - Miguel Bicedo - Ante mí, Pedro Bretón
Volviéronse al archivo
Sacose el privilegio de la dehesa del Regajal en veinte y cuatro hojas; y lo recibió Miguel de Bicedo procurador, y lo firmó así mismo.
Miguel de Bicedo
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Enero de mil y seiscientos y veinte y un años; ante mí el escribano, sus mercedes de los
señores Sebastián García y Martín García Sebastián alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Martín Celorrio y Juan Rodríguez regidores, visitaron
los papeles del archivo (f.69)
de esta villa y hallaron está bien, excepto que no pareció una provisión que había para pagar a un relator, que estaba en el legajo tercero, y el
privilegio de la dehesa de esta villa, de la dehesa que está en el legajo cuarto; mandaron que los oficiales del año pasado den cuenta de ellas
so pena de prisión.
Y las llaves llevaron los señores alcaldes y una quedé yo el presente escribano. Y con esto se acabó la dicha visita y lo firmaron, siendo testigos
Juan García procurador general y Juan Casado y Pedro Pérez alguacil mayor de esta villa. Débense los derechos de esta visita.
Sebastián García - Martín García - Martín Celorrio - Juan Rodríguez - Ante mí, Corella
El censo redimido de los dos mil ducados
En la villa de Noviercas a catorce días del mes de Abril de mil y seiscientos y veinte y un años; en presencia de mí el presente escribano,
los señores justicia y regimiento pusieron en el archivo de las escrituras de esta villa el censo y redención con su carta de pago de los dos mil
ducados que, con facultad real, tomó esta villa del doctor Machacao (sic, Machicao) de El Burgo.
La carta de pago de Marco Garcés
Y así mismo se puso la carta de pago que otorgó Marco Garcés, vecino de esta villa, de las prendas que se le sacaron de su empadronamiento.
Lo cual queda en el legajo siete.
Y con esto se cerró el dicho archivo, y lo firmaron. Testigos: Pedro Pérez y Sebastián de Ledesma, vecinos de la
dicha villa.
Sebastián García - Martín Celorrio - Ante mí, Corella (f.69v)
Visita de los papeles del archivo de esta villa de 22
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Enero de mil y seiscientos y veinte y un (sic) años;
en presencia de mí el escribano y testigos, sus mercedes de Domingo Miguel y Martín García Castejón alcaldes, y Juan Gonzalo y Domingo Pérez regidores
de esta villa, dijeron que para hacer visita de las provisiones, privilegios y demás documentos y recados de esta villa, que atento yo el presente
escribano tengo la una de tres llaves del dicho archivo, y las demás las tienen Sebastián García alcalde que fue el año pasado, y Martín Celorrio
regidor que fue del dicho año pasado, las cuales mandaron las entreguen para abrir el dicho archivo y hacer la visita de los dichos papeles conforme
al libro, y se manda por el privilegio real de esta villa; las cuales dichas llaves las exhibieron y entregaron a los dichos Martín García alcalde
y a Juan Gonzalo regidor; y así se abrió el dicho archivo y visitó los dichos papeles en la forma siguiente:
[Correcciones]
Todos los cuales dichos papeles y provisiones se visitaron y hallaron estar todas conforme a los legajos, que son desde primero legajo hasta siete,
conforme al memorial hecho por Pedro Bretón escribano; y lo firmaron; y se debe la visita a mí el escribano. Testigos: Martín de Berrio y Juan García
y Domingo de Enciso, vecinos de la dicha villa.
Domingo Miguel - Martín García Castejón - Domingo Pérez - Juan Gonzalo - Ante mí, Gaspar de Corella (f.70)
Recibo del archivo de esta villa yo Pedro López, procurador general, la ejecutoria de Los Villarejos en diez hojas, y más el traslado del proceso
de Los Villarejos con la sentencia signada; y lo firmé en Noviercas a ocho [de] Marzo [de] mil y seiscientos y veinte y dos años.
Pedro López
Llevó este privilegio Luis de Berrio escribano de la residencia que toma el licenciado Bustamante.
Recibí la venta y privilegio real que esta villa de Noviercas tiene de su exención; y por la verdad lo firmé de mi nombre en Noviercas a dos
de Junio de mil y seiscientos y veinte y dos años.
Luis Berrio
Recibí yo Gaspar de Corella el censo de dos mil ducados redimido que contra esta dicha villa tenía el doctor Machacao (Machicao)
en pergamino, y lo volveré luego; y lo firmo en Noviercas a cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y veinte y dos años.
Gaspar de Corella
Recibí yo Martín García Castejón alcalde, el privilegio real de la dehesa del Regajal en pergamino, y lo volveré luego; y lo firmé en Noviercas a
cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y veinte y dos años.
Martín García Castejón
Recibí yo Domingo Miguel alcalde, la provisión real sobrecarta sobre la orden que se ha de tener en tomar las cuentas de concejo; y otra provisión
sobre las elecciones; y los volveré; y lo firmé en Noviercas a veinte y dos días del mes de Junio de mil y seiscientos y veinte y dos años.
Domingo Miguel (f.70v)
A 13 de Junio, llevó provisión, el alcalde Martín García, del archivo sobre que no se saque penas de Cámara y gastos [de] justicia el corregidor.
Recibí del legajo séptimo las ordenanzas de entre panes y prados de su majestad, en tres hojas y otra en blanco con su sello, que se sacó del
archivo, y lo firmé en Noviercas a diez de Julio de mil y seiscientos y veinte y dos años.
Domingo Pérez
Recibimos del archivo de esta villa el privilegio de la dehesa del Regajal y Calarizo de esta villa, en veinte y cinco hojas escritas en pergamino
con su sello pendiente en hilos de seda a colores; y así mismo recibimos el privilegio que tiene esta villa de la exención y jurisdicción de ella,
en doce hojas escritas en pergamino con su sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores. Los cuales dichos dos privilegios los recibimos
nos la justicia y regimiento para los confirmar de nuestro señor el rey; y lo firmamos de nuestros nombres, excepto Martín García que hizo una cruz
ante mí el presente escribano de que doy fe, siendo testigos: Sebastián García procurador General y Juan Muñoz, vecinos de la dicha villa. En Noviercas
a veinte y cinco días del mes de Enero de mil y seiscientos y veinte y tres años.
Antón de la Barrera - Francisco García - Pedro Millán - + - Juan García - Ante mí, Gaspar Corella
Volviéronse
Recibí yo Sebastián García, procurador general de esta villa, de los dichos señores alcaldes y regidores, los dichos privilegios del conocimiento de
arriba para los llevar a confirmar del rey nuestro señor, y de mí el presente escribano; y se obligó de traer escritura, por ante escribano, de
obligación y recibo de ellos de don Antonio López de Río vecino de Soria, con quien dicen están concertados para la confirmación de ello. Y lo
firmó de su nombre a los dichos veinte y cinco de Enero de mil y seiscientos y veinte y tres años. Testigos los dichos.
Sebastián García - Ante mí, Gaspar de Corella (f.71)
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y veinte y tres años; ante mí el escribano, la justicia
y regimiento hicieron visita de los papeles del archivo de dicha villa, y para ello trujeron las llaves del dicho archivo
su merced de Antón de la Barrera alcalde y Juan García regidor y yo el presente escribano, que son las tres llaves del dicho archivo, con las cuales
se abrió y se visitaron los papeles de él en la forma siguiente:
Primer legajo- Primeramente se visitó el legajo primero y se halló estar bueno.
2- Ítem, se visitó el legajo segundo y se halló bien.
3- Ítem, se visitó el tercero legajo y se halló estar bien.
4- Ítem, se visitó el cuarto legajo, hallose estar bien.
5- Ítem, se visitó el quinto legajo y se halló estar bueno.
6- Ítem, se visitó el sexto legajo y se halló bueno.
7- Ítem, se halló estar bueno el legajo séptimo, y en él se metió el proceso de Los Villarejos.
Metiéronse en este legajo estos papeles en esta visita
Ítem, se pusieron un cuaderno de las premáticas (sic, pragmáticas) nuevas de los capítulos de
reformación para el gobierno del reino de este año 1623.
Y así mismo el censo de los dos mil ducados de Machicao.
Y con esto dieron por hecha la dicha (f.71v)
visita de los dichos papeles del archivo de esta villa, y lo firmaron los que supieron. Testigos: Francisco Campos y Gaspar de Corella mozo, vecino y
estante en esta villa. [Correcciones]
Antón de la Barrera - Francisco García - Pedro Millán - Juan García - +
Recibí yo el presente escribano, por mandado de la justicia y regimiento, unos apeos del año de 1594 que estaban en el legajo séptimo para con él
hacer la visita en este presente año; y lo firmé en Noviercas a veinte y uno de Noviembre de mil y seiscientos y veinte y tres años.
Gaspar de Corella
Recibí yo Marcos Garcés, por mandado de la justicia, la pragmática de los millones, en veinte y tres hojas. Y así mismo
la pragmática y ordenanza de panes y prados en tres hojas. Todo lo cual recibí del archivo de la villa, presente la justicia y regimiento; y lo
volveré siempre que me lo pidan. Y lo firmé en Noviercas a seis de Agosto de mil y seiscientos y veinte y cuatro años.
Marco Garcés
Volviolas. Pusiéronse en el archivo
Recibí yo Francisco de Barnuevo alcalde, del archivo, dos provisiones contra los alcaldes entregadores; la una de cinco capítulos y la otra de cuatro;
y las volveré luego que se pidan; y lo firmé en Noviercas a veinte y tres de Agosto de mil y seiscientos y veinte y cuatro años.
Francisco de Barnuevo (f.72)
Visita de papeles de este año de 24 años
En la villa de Noviercas a treinta y un días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y veinte y cuatro años; ante mí el escribano y testigos,
sus mercedes de Pedro Solano y Pedro López alcaldes, y Domingo de Enciso regidor de esta villa, con asistencia de Pedro Marco procurador general de
esta villa, visitaron los papeles del archivo de esta villa, y dijeron estar bien conforme a las memorias de atrás de este libro, y mandaron que las
escrituras que están fuera, conforme a los conocimientos, se vuelvan al archivo para que haya cuenta y razón de ellos; y lo firmaron de sus nombres;
y con esto se acabó la dicha visita; siendo testigos: Pedro de Cueva receptor de Valladolid y Francisco Campos y Servás Pastor vecino de la dicha
villa.
Pedro Solano - Pedro López - Domingo de Enciso - Ante mí, Gaspar de Corella.
Visita de los papeles del archivo de este año de mil y seiscientos y veinte y cinco - 1625 años
En la villa de Noviercas a treinta días del mes de Octubre de mil y seiscientos y veinte y cinco años; ante mí el escribano y testigos,
su merced de Sebastián García alcalde y Juan Sánchez regidor de esta villa, con asistencia del procurador general de esta villa que es
Pedro Solano, hicieron visita de los papeles de la villa del archivo de ella en la forma siguiente:
1- primeramente se visitó el primer legajo.
2- Y el segundo se compongan que está descompuesto.
3- Y el tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo se compongan que están revueltos.
Y lo firmaron la justicia y regimiento, hoy a treinta y uno de Octubre de mil y seiscientos y veinte y cinco años.
Testigos: Francisco de Esteras y Gaspar de Corella mozo, vecinos de la dicha villa.
Sebastián García - Francisco Pérez - Juan Sánchez - Francisco del Río (f.72v)
Recibí yo Francisco García Sebastián, teniente de procurador de esta villa, siete (sic) provisiones y sobrecartas que son las
siguientes:
1 - La una para que no quite las varas el juez de residencia.
1 - Para que el juez de residencia admita las apelaciones de tres mil maravedís arriba.
1 - Otra para que el corregidor no quite las varas a los alcaldes.
1 - Otra sobrecarta para que el juez de residencia no conozca en lo ordinario.
1 - Otra para que el juez de residencia envíe la residencia al Consejo.
1 - Para que el corregidor no saque de esta villa los libros de las cuentas de los propios.
1 - Sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil para la residencia.
1 - Provisión para que el corregidor no lleve las condenaciones de gastos de justicia ni de la Cámara a Soria.
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8 digo que son ocho provisiones las que recibo, y las volveré al archivo de donde las tomo; y lo firmé en Noviercas a 18 de marzo de
1626.
Francisco García.
Digo yo Martín de Arguijo, procurador general de la residencia, vecino de esta villa de Noviercas, que he recibido el privilegio de las exenciones
de esta villa, el cual se sacó del archivo, y me obligo en forma de derecho de lo volver; y lo firmé a 24 de Marzo de 1626 años. Y así mismo
ocho provisiones de las de arriba declaradas; que todo me obligo a las volver; y lo firmé - Volviolos
Martín de Arguijo
En la villa de Noviercas a veinte y nueve de Diciembre del año de mil y seiscientos y veinte y seis; por la justicia y regimiento de esta
villa se visitaron todos los papeles del archivo, que son siete legajos, y están algunos revueltos; los cuales los visité yo el presente escribano;
mandaron los pongan bien, y lo firmaron.
Domingo Miguel - Pedro Millán - + - Miguel Mateo Castejón - Pedro Solano - Pedro Marco - Ante mí, Gaspar de Corella
(f.73)
Recibí yo Pedro Marco procurador, la carta de recudimiento para la alcabala de los terrazgos en ocho hojas, y la volveré luego que se pida, y lo
firmo en Noviercas a 29 de Diciembre de 1626 años.
Pedro Marco
Recibí yo Domingo Pérez, procurador general, del archivo una provisión sobre el juez de sacas en ocho hojas, y es del legajo sexto; y el traslado
del testamento de Castejón, que es del legajo siete, en doce hojas; y lo firmé en Noviercas a 21 Enero 1627
Domingo Pérez
Visita de papeles del archivo
En la villa de Noviercas a seis días del mes de Mayo de mil y seiscientos y veinte y siete años; ante mí el escribano y testigos, se
juntaron Francisco García Sebastián y Juan García alcaldes, y Martín Celorrio y Marco García Royo regidores, [para] hacer visita de papeles del archivo que
está en la alhóndiga de esta villa; y se fueron visitando todos los legajos, y por haber algunos papeles que tienen memoria mandaron que se haga
otro legajo y se vayan inventariando; y así se inventariaron en la forma siguiente:
Legajo 8
Lo primero unas pragmáticas reales.
Ítem, el pleito de Los Villarejos encuadernado.
Está legajo 4 - Ítem, un privilegio de la villa sobre la jurisdicción.
Ítem, un censo redimido del doctor Machicao del Burgo.
Ítem, un realengo con juramento de calumnia, con sentencia.
Ítem, de Martín Millán y Blasco Barnuevo, testimonio.
Ítem, una carta de pago de Marco Garcés.
Unas ordenanzas (f.73v)
Ítem, una provisión para hacer una información de ciertos términos.
Provisión de un alcalde entregador que no se meta en ciertas cosas.
Fianza del receptor del sexmo.
Un albalá de Blasco Vallejo.
Ítem, una compulsoria para llevar un proceso.
Provisión para que deje la vara Francisco Gamboa.
Ítem, un poder para Diego Álvarez de Toledo.
Provisión para arrendar las dehesas del Regajal.
Ítem, una petición del Consejo (dice sr Gallo)?
Ítem, una provisión para enviar la residencia al Consejo.
Provisión para que el corregidor venga a tomar la residencia personalmente.
Ítem, un emplazamiento de la reina Doña Isabel.
Ítem, una carta de pago de Alonso del Río.
Ítem, un traslado de una comisión de un juez de residencia.
Ítem, un acopiamiento de esta villa por diez años de la sal.
Y con esto se feneció el dicho inventario y se acabó la visita; y lo firmó la justicia y regimiento. Testigos: Pedro López y Juan de Gamboa, vecinos
de la dicha villa.
Francisco García - Marco García Royo - Juan García - Martín Celorrio - Domingo Pérez - Ante mí, Gaspar de Corella
Volviose todo esto al archivo
Recibí yo Francisco Sebastián, lo primero el encabezamiento de las alcabalas en cuatro hojas; otro tanto de un encabezamiento, en seis hojas;
un apeamiento de la heredad del Púlpito que lo llevó el procurador; y lo firmé el dicho día, mes y año; en once hojas; y lo firmo.
Francisco García (f.74)
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte y ocho años; ante mí el escribano y testigos,
se juntaron su merced de Pedro López y Martín de Arguijo alcaldes, y Martín García y Antón García y Diego Hernández regidores de la dicha villa,
[e] hicieron visita de los papeles del archivo; y se visitaron todos ellos y se hallaron bien; y lo firmaron. Testigos: Domingo Miguel y Marco García
Royo, vecinos de la dicha villa.
Pedro López - Martín de Arguijo - + - Antón García - + - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí yo Juan del Río, procurador general de esta villa, tres cartas cuentas de hombres de armas, de la compañía del condestable y conde de Saldaña y
del adelantado mayor, en siete hojas todas [las] tres cartas cuentas; y con ellas una comisión en una hoja dada a Mateo de Ayala escribano de la
ciudad de Logroño; y otra carta cuenta vieja en seis hojas. Y lo firmé a cinco días del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y nueve años.
Juan del Río
Visita año 1630
En la villa de Noviercas a diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y treinta años; ante mí el presente escribano público y
testigos, se juntaron (f.74v)
la justicia y regimiento de esta dicha villa, Pedro Millán, Antón de la Barrera alcaldes, Pedro Gamboa, Juan Calvo, Antón Pascual regidores de la
dicha villa, hicieron visita del archivo de los papeles de esta dicha villa como es costumbre; y se halló todo bien; y los papeles que estaban fuera
del año pasado a sus legajos; y lo firmaron los que supieron, y los demás hicieron una cruz.
Salvo por el inventario que se miraron las dichas escrituras que faltan algunas como parecerá por el dicho inventario, que van hechos ojos las que no
parecen; y lo firmaron. Testigos: Francisco Muñoz y Miguel de Bisiedo, vecinos de la dicha villa.
Antón de la Barrera - Pedro Millán - Antón Pascual - + - Juan Calvo - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí yo Pedro Millán Patrón, alcalde, una provisión sobrecarta para que el juez de residencia no quite las varas ni venga en tiempo de Agosto a
[hacer] residencia. Y lo firmé a 21 de Julio de 1630 años.
Pedro Millán
Recibimos del archivo de esta villa el privilegio de la dehesa, escrito en veinte y ocho hojas con las confirmaciones y sello; y lo volveremos luego;
y lo firmamos en Noviercas a 13 de Diciembre de 1630 años.
Antón de la Barrera - Pedro Millán (f.75)
Visita e inventario de los papeles del archivo año 1631
En la villa de Noviercas a dos días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y un años; ante mí Gaspar de Corella escribano público
del número y ayuntamiento de esta dicha villa, sus mercedes de Francisco García Sebastián y Marco García Royo alcaldes ordinarios de esta dicha villa,
Juan de Gamboa, Martín Celorrio regidores de ella, fueron a la alhóndiga de esta villa adonde está el archivo de los papeles tocantes y pertenecientes
a esta dicha villa, y de ellos mandaron hacer visita. Y así mismo acordaron que por cuanto los legajos de los papeles del dicho archivo están algo
revueltos y sin cuenta ni razón, mandaron que se vayan haciendo legajos de los dichos papeles y se compongan y vayan inventariando cada uno
distintamente, y así se hizo en dicho inventario en la forma siguiente:
Primero legajo de censos
Falta el censo de Felipe Ledesma, Miguel Mateo ha de dar cuenta.
1- Primeramente un censo redimido en favor de esta villa del doctor Vázquez de Machacao.
2- Ítem, un censo redimido en favor de Martín González Castejón.
3- Ítem, otro censo de Doña Isabel de Ávila. (f.75v)
4- Ítem, otro censo redimido de doña Francisca Manrique.
5- Ítem, otro censo del licenciado Montoya contra esta villa redimido.
6- Ítem, otro censo redimido de doña Francisca.
7- Ítem, otro censo de Juan González de Castejón.
8- Ítem, otro censo de doña Francisca redimido.
9- Ítem, otra carta de pago de la dicha doña Francisca.
10- Ítem, otro censo de Juan González de Castejón.
11- Ítem, otro censo simple del mariscal de Borobia.
12- Ítem, otro censo de Francisco de Castejón y Alvar Pérez de Río contra esta villa.
13- Ítem, una carta de pago del licenciado Juan Morales y un censo con ella.
14- Ítem, un censo de Martín González. (f.76)
15- Ítem, una carta de censo de doña Francisca de Benavides.
16- Ítem, otro censo de Pedro González de Matalebreras.
17- Ítem, otro censo de Pedro Sierra.
18- Ítem, otro censo de doña Francisca Manrique.
19- Carta de censo de don Iñigo López de Salcedo.
20- Ítem, otro censo de Pedro Sierra.
21- Ítem, otro censo y carta de pago de Juan González de Castejón.
22- Ítem, otra carta de pago de Juan de Neyla otorgada por los herederos de Alvar Pérez de Chaugue.
Segundo legajo
Visitose el segundo legajo, y en él se visitó los papeles siguientes:
- Un libro del coto de las viñas.
- Ítem, un libro viejo de cargos descuadernado. (f.76v)
- Ítem, otro pedazo de libro de cargos.
- Ítem, otro libro viejo de ordenanzas.
- Ítem, una bula vieja pendiente en ella una poca cera.
Tercero legajo
Entrose una clausula del testamento de Antón Palacio sobre el nombramiento del púlpito.
En este legajo está el testamento del canónigo Torres.
Está en este legajo la venta que hizo su majestad a don Francisco de Río sobre los situados.
- Primeramente el testamento de Francisco González de Castejón.
- Ítem, los apeos de la heredad del Púlpito.
- Ítem, el amojonamiento de las piezas de San Sebastián.
- Ítem, una escritura de la iglesia de esta villa sobre el reloj y campana.
- Ítem, la fundación para el señor San Roque.
- Ítem, una licencia para la capilla del concejo.
- Ítem, una carta de Martín Carrascón.
- Ítem, un testimonio de Martín Millán.
- Ítem, un acopiamiento de sal.
- Una provisión sobre que se volviese cierto trigo al pósito. (f.77)
- Ítem, un asentamiento de salario.
- Ítem, unos papeles sobre que pidan escribano de aduana para esta villa.
- Ítem, una provisión de Juan González de Castejón.
- Ítem, un poder.
- Ítem, una cédula del alférez del marqués de Aguilar.
- Ítem, una provisión sobre que se pide una provisión.
- Ítem, una provisión del licenciado Castillo.
- Ítem, un traslado de un mandamiento del señor obispo.
- Ítem, el recudimiento de las tercias.
- Ítem, una licencia para decir misa en las capillas.
- Ítem, una licencia de la sal, del acopiamiento de diez años.
- Traslado de una comisión del juez de la sal sobre el acopiamiento.
- Ítem, una sentencia de las ovejas de don Francisco.
- Ítem, una sentencia sobre La Mesta.
- Ítem, una apelación de una sentencia de alcalde entregador. (f.77v)
- Ítem, una hijuela.
- Ítem, un tanteo del pan del obispo.
- Ítem, un requerimiento para don Francisco de Río, digo de Antón de Río.
- Ítem, unas premáticas
Cuarto legajo
Un encabezamiento de alcabalas
- Primeramente una carta de pago de Leonor de Frías.
- Ítem, una carta de pago de Juan Millán.
- Ítem, una carta de pago de Pedro Sierra.
- Albalá de la escritura de Los Villarejos.
- De Pedro Casado y Juan de Neyla.
- Ítem, un albalá de Cristóbal de Acebes.
- Ítem, unas cartas de pago viejas.
- Ítem, una carta de pago del capitán Vallejo.
- Ítem, un libramiento de María de San Andrés.
- Ítem, un libramiento de Juan González de Castejón.
- Libramiento de Juan de la Cal. (f.78)
- Ítem, un finiquito de Juan González de Castejón.
- Ítem, tres albalás del dicho Juan González de Castejón.
- Ítem, un libramiento de Juan de Garray.
- Ítem, un libramiento de Juan Morales.
- Ítem, un libramiento de Cristóbal de Acebes.
- Ítem, una cédula del licenciado Montoya.
- Ítem, una carta de pago de Antón de Río.
- Ítem, una carta de pago del licenciado Baños.
- Otra carta de pago del licenciado Baños.
- Ítem, carta de pago de Cristóbal de Acebes.
- Ítem, un libramiento de particulares de lo que habían gastado con los hombres de armas.
- Carta de pago de Cristóbal de Acebes.
- Carta de pago de Marco Garcés de las prendas que se volvieron.
- Ítem, una obligación de Garci Velázquez. (f.78v)
- Ítem, una obligación de Juan Jerónimo Barreda.
- Traslado de una sentencia de un alcalde entregador.
- Ítem, un poder de Rodrigo Lizana.
- Ítem, una obligación de Marco García Royo.
- Ítem, otra obligación del bachiller Velasco.
- Ítem, otra obligación del bachiller Ramiro López.
- Ítem, una obligación de ciertos vecinos de esta villa.
- Ítem, una obligación del señor obispo.
- Ítem, una obligación de García Beltrán de Chavaler.
- Ítem, una obligación de Cristóbal de Acebes.
- Ítem, una obligación de Beltrán de Ribera.
- Ítem, una obligación del señor conde de Aranda.
- Carta de pago de Alonso de Río.
- Carta de pago y arrendamiento de Alonso de Río.
- Una hijuela de la martiniega. (f.79)
- Una escritura del servicio [y] montazgo.
- Ítem, una obligación de la compra de esta villa.
- Ítem, unas cartas cuentas de hombres de armas del príncipe Rui Gómez.
- Ítem, otras cartas cuentas del dicho Rui Gómez.
- Ítem, otra carta cuenta del conde de Villanueva.
- Ítem, otra carta cuenta.
- Ítem, otra carta cuenta del conde de Lima.
- Ítem, otra carta cuenta de la compañía del marqués de Alcañices.
Legajo quinto
- Primeramente el amojonamiento de la jurisdicción de esta villa.
- Ítem, sobre lo del realengo con Soria.
- Ítem, un privilegio viejo de la dehesa del Regajal.
- Ítem, una provisión de Las Yuntadas en un libro. (f.79v)
- Ítem, una provisión y pleito sobre la torre de esta villa.
- Ítem, un recudimiento de los terrazgos de esta villa.
- Ítem, una ejecutoria sobre Las Yuntadas.
- Ítem, una ejecutoria sobre los amojonamientos de esta villa.
Privilegios
- Ítem, el privilegio de esta villa.
- Ítem, otro de la dehesa de la esta villa. [Al margen:] Un traslado signado del presente escribano de la dehesa.
- Ítem, el amojonamiento del tajado de Los Villarejos.
- Ítem, un traslado simple del privilegio de la dehesa del Regajal.
- Ítem, un traslado de la ejecutoria del alcabala de los terrazgos con Soria y su Tierra.
- Ítem, un traslado del privilegio de la jurisdicción.
- Ítem, un traslado de una sentencia de los solares de esta villa.
- Provisión sobre la conservación de los montes de Los Villarejos.
- Ejecutoria del término de Los Villarejos (f.80)
- Ítem, un traslado de la sentencia de los terrazgos.
- Testimonio de lo que pasó con el alcalde mayor del adelantamiento.
- Ítem, un amojonamiento y repartimiento de Las Yuntadas.
- Un tanto de la sentencia de las aliagas de La Mosa.
- Ítem, la sentencia original.
- Ítem, un proceso sobre el realengo.
- Ítem, el apeamiento de las tierras concejiles de esta villa.
- OJO - Ítem, un proceso para que esta villa no pague alcabala de los censos que tome.
- Ítem, un tanto del privilegio de la dehesa del Regajal.
Legajo sexto
- Primeramente una ejecutoria sobre el alguacilazgo.
- Ítem, unas ordenanzas de los entre panes y rastrojos.
- Ítem, una sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil. (f.80v)
- Ítem, una provisión para que el corregidor otorgue las apelaciones.
- Ítem, otra provisión para que se admita las apelaciones de tres mil maravedís arriba.
- Ítem, otra provisión para que el juez de residencia no ejecute de tres mil maravedís arriba.
- Ítem, otra provisión para que los residenciados no dejen las varas.
- Ítem, otra provisión para que el corregidor venga personalmente a tomar la residencia.
- Ítem, otra provisión para que el juez de residencia no pueda llevar las condenaciones.
- Ítem, otra provisión para que el corregidor no se pueda llevar libros ni papeles de esta villa.
- Ítem, otra provisión para que el juez de residencia no saque pesos ni medidas ni otras cosas.
- Ítem, otra provisión sobrecarta para que el escribano lleve la residencia al Consejo a su costa. (f.81)
- Ítem, una sobrecarta para que el juez de residencia no conozca en lo ordinario.
- Otra provisión para repartir cinco mil maravedís.
- Otra provisión sobrecarta para que pague a un acesor abogado.
- Otra provisión para que don Francisco de Río entregue unas cabalgaduras.
- Provisión para que se den fes de lo que se repartió de las tercias.
- Otra provisión para tomar a censo dos mil ducados.
- Ítem, un emplazamiento contra Soria, contra los montaneros.
- Ítem, una sobrecarta para que los entregadores no hagan novedad en los ganados.
- Cédula real de los hombres de armas e infantería.
- Ítem, sobrecarta de los alcaldes de sacas.
- Provisión y sobrecarta para que el corregidor no quite varas, ni saque presos, ni tome residencia en tiempo de Agosto.
(f.81v)
- Traslado de una provisión de un alcalde entregador.
- Otra provisión sobre el guardar las viñas.
- Otra provisión sobre que no se les guarden las priminencias a los hermanos de frailes.
- Una fianza del receptor del sexmo.
- Ítem, una provisión para que un alcalde entregador no se entrometa en algunas cosas.
- Ítem, una compulsoria para llevar un proceso.
- Ítem, una provisión para arrendar las dehesas.
- Ítem, una provisión para que deje la vara Francisco de Gamboa.
- Ítem, otra provisión para que el corregidor venga personalmente a tomar la residencia.
- Ítem, otra provisión para que el corregidor [no continúa]
- Ítem, otra provisión para que el corregidor envíe la residencia a su costa. (f.82)
- Ítem, otra provisión contra Soria para eximirse de ella.
- Ítem, una cédula de la emperatriz para poder repartir mil y quinientos (sic) maravedís.
- Ítem, otra provisión para que no se les guarde las priminencias a los alguaciles de La Cruzada ni demás exentos.
- Ítem, una provisión para que paguen al licenciado Baños ciertos maravedís.
- Ítem, una sobrecarta para que Soria vuelva unos ganados a esta villa.
- Ítem, otra provisión para que las tercias sean en provechos de las alcabalas.
- Ítem, una cédula para que no entre infantería donde hubiere gente de hombres de armas.
- Ítem, otra provisión para que se le pague al licenciado Godoy.
- Ítem, otra provisión para que se pague al licenciado Baños otro salario.
- Ítem, una provisión para que se provea escribano en el entretanto que no se provea otro para la villa. (f.82v)
- Ítem, otra provisión para que el escribano del sexmo de Lubia dé los repartimientos.
- Ítem, otra provisión para tomar dineros a censo para la villa.
- Ítem, una provisión para pagar a Godoy ciertos derechos.
- Ítem, una provisión para hacer un repartimiento de un pleito.
- Ítem, una provisión para encabezar las alcabalas.
- Provisión con ciertos capítulos de los alcaldes entregadores.
- Ítem, una provisión para vender las yerbas.
- Un tanto de una provisión de las bulas.
- Ítem, una provisión de pesos y medidas. [Al margen] Esta provisión está presentada en el pleito con su señoría.
- Provisión sobre las tercias del rey con el señor obispo y su provisor. [Al margen] Otra en el legajo tercero sobre las
tercias. Digo está en este legajo.
- Provisión para que Biguera vaya a la Corte. (f.83)
- Ítem, una provisión para hacer una dehesa en el término.
- Ítem, una provisión de La Cruzada sobre ciertas cofradías.
- Ítem, una provisión sobre el elegir.
- Ítem, una provisión sobre las palillas.
- Ítem, otra provisión sobre las palillas.
[Al margen] Una provisión sobre la guarda de los rastrojos y entre panes. -
Unas cuentas y cartas de pago de la sal. -
Unos arbitrios para cortar un pedazo de monte. -
Un mandamiento del señor obispo sobre la sacristía. -
Metiose el censo de la villa, de Castilfrío. -
La obligación de María Méndez. -
La ejecutoria sobre la residencia y pleito de don Antonio.
Y con esto se feneció y acabó el dicho inventario por no haber más papeles y visita de ellos; y lo firmaron los dichos alcaldes y regidores.
Francisco García - Marcos García Royo - Martín Celorrio - Juan de Gamboa - Ante mí, Gaspar de Corella
Visita de los papeles del archivo
[Al margen] La cédula del regimiento que renunció Rodrigo de Montoya a esta villa
En la villa de Noviercas a cinco días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y tres años; ante mí el presente escribano, sus
mercedes de Sebastián García y Juan Calvo alcaldes, y Pedro de Gamboa y Francisco de la Puerta regidores (f.83v)
de la dicha villa, hicieron visita de los papeles de esta villa que están en el archivo de esta villa, con asistencia de Juan de Gamboa procurador
general, y se halló todos los dichos papeles bien y todos conforme al inventario atrás contenido; y lo firmaron los que supieron.
Sebastián García - Juan Calvo - + - Francisco de la Puerta - Juan de Gamboa - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí yo Juan de Gamboa, procurador general de esta villa, un tanto del privilegio de la dehesa en setenta hojas; y lo firmé a 7 [de] Febrero de
1633 años.
Juan de Gamboa.
Visita de archivo
En la villa de Noviercas a veinte y ocho días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y cuatro años; sus mercedes de Miguel Elices
y Juan de Gamboa alcaldes; Francisco Marco, Miguel Calvo, Diego Pérez regidores de la dicha villa, fueron a hacer visita de los papeles del archivo
de esta villa, y se halló todo bien; y se hizo con asistencia de Francisco García procurador (f.84)
general de esta villa; y lo firmaron. Testigos que fueron presentes Francisco Muñoz y Francisco Campos, vecinos de la dicha villa.
Miguel Elices - Juan de Gamboa - Francisco Marco - Miguel Calvo - Diego Pérez - Francisco García - Ante mí, Gaspar de Corella
Visita de los papeles de archivo
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años; por ante mí el presente escribano y
testigos, sus mercedes de Domingo Miguel y Miguel Mateo alcaldes, y Miguel de Bisiedo y Roque Elices regidores de la dicha villa, hicieron visita
de los papeles del archivo de esta villa, y se halló bien; la cual se hizo por el inventario contenido en este libro; y lo firmaron. Testigos:
Francisco Campos y Francisco Tello, vecinos de la dicha villa.
Domingo Miguel - Miguel Mateo Castejón - Miguel Bicedo - Roque Helices - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibimos el privilegio y venta de la villa, sobre la compra de la jurisdicción con su sello de plomo; y lo firmamos, en Noviercas a 24 de Noviembre
de 1636 años.
Alonso García - Sebastián García (f.84v)
Visita de los papeles del archivo
En la villa de Noviercas a Treinta días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y seis años; por ante mí el presente escribano y
regidor de esta villa, su merced de Pedro López alcalde ordinario de la dicha villa, y Juan García regidor, con asistencia del procurador general
de esta villa, se hizo visita de los papeles del archivo de esta villa; la cual se hizo por el inventario de los papeles, y se halló todo bien; a
lo cual fueron testigos: Roque Elices y Juan del Val alguacil, vecinos de la dicha villa.
Pedro López - Juan García - Sebastián García - Ante mí, Gaspar de Corella (f.85)
Más papeles que se han metido en el archivo y se inventarían
Legajo 7 [En esta relación se incluyen documentos cuya fecha es posterior a 1636]
- Lo primero unas cartas de la sal, del acopiamiento del conde Xabier (sic, conde de Javier).
- Carta de pago de la sal, de los acopiamientos del conde Xabier.
- Otro acopiamiento de sal con el conde Xabier.
- Orden para que se acopie la villa con el conde.
- Ítem, la merced y otra cédula y cartas de pago del oficio de regimiento que dio su majestad a Montoya, que lo dio y cedió a la villa en el año
de la data de las cédulas.
- Ítem, unos arbitrios para pagar a su majestad el donativo.
- Un mandamiento del señor obispo para que se nombre sacristán.
- La ejecutoria del pleito que tuvo esta villa con don Antonio de Río sobre la residencia, en favor de la villa.
- Ítem, un censo redimido, con carta de pago, de Juan del Río de Castilfrío contra la villa.
- Ítem, una obligación y carta de pago del trigo que se compró de doña María Méndez de Ágreda.
- Acopiamiento y cartas de pago del uno por ciento.
- Un informe para la corta de Los Villarejos hecho por el corregidor de Soria.
- Cartas de pago de sal y entrega de ella, todas juntas. (f.85v)
- Cartas de pago del donativo de su majestad.
- Arbitrio y licencia para cortar Los Villarejos para pagar el donativo.
- Arbitrio, y licencia para usar de ellos, para pagar [el] donativo a su majestad.
- Escrituras otorgadas por el auditor del ejército de Cantabria sobre la muerte de Diego Molinos, y carta de pago de lo que se le dio a la villa.
- Ítem, otras cartas de pago de sal de las salinas.
- Un acopiamiento de los pescados frescos y salados.
- Cartas de pago de la sal del año 1642.
- Carta de pago del arrendamiento del pescado.
- Carta de pago de donativos.
- Carta de pago de los veinte ducados de los libros de la Nueva Recopilación.
- La obligación del acopiamiento de la sal de siete años.
- Carta de pago de la puente de Arnedo.
- Una cédula de su majestad para si quieren perpetuar los regimientos.
- Una venta que hizo su majestad a Antonio de Río, de los situados.
- [Al margen] Está en el legajo sexto - Una provisión para que se guarden las entre cargas hasta que se alce el pan.
- [Al margen] Está en el legajo quinto con los privilegios - La exención y merced que hizo su majestad a esta villa de
Noviercas sobre que se puedan residenciar unos a otros. [Este provilegio fue otorgado el año 1651]
- Ítem, la obligación y carta de pago que se hizo a su majestad sobre la compra de la residencia. [1651]
- En dicho legajo una ejecutoria ganada en contradictorio juicio con el señor obispo de este obispado (f.86)
sobre el descoger las eras de la tercia del rey en esta villa.
- Ítem, otra carta ejecutoria ganada con el fiscal de La Mesta sobre la heredad de La Torre y la pieza de La Estrella que está en
El Calarizo.
- Ítem, otra carta ejecutoria sobre los pagos de Las Yuntadas, digo Las Cabezadas y del Campo, ganada con el fiscal de La Mesta.
[1652]
Legajo sexto
- Un legajo de las ventas del corral que se compró para la villa, de Domingo Diago, arrimado a la casa del hospital. Y la venta que hicieron los
herederos del licenciado Río a esta villa de la casa de la botica. Y la venta que hicieron los herederos de Francisco la Orden y Juliana Rodríguez
de dicha casa al licenciado Ríos con carga de unos censos en que está cargada esta villa; y cartas de pago y cuentas. Todo en un legajo cosido;
en el legajo sexto.
- Ejecutoria ganada por el concejo, justicia y regimiento de esta villa en contradictorio juicio el año de 1674 con el fiscal de su majestad,
Ciudad de Soria y su Tierra, sobre el monte de Los Villarejos y demás términos y jurisdicción de dicha villa y labranzas.
( f.86v en blanco - f.87)
[Los escritos de 1637 a 1662 se encuentran al final del libro en papel de sello del año correspondiente, sin número de foliación]
Visita de los papeles del archivo de este año de 1637
En la villa de Noviercas a diez y siete días del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y siete años; por ante mí el presente escribano
y testigos, se juntaron la justicia y regimiento de esta dicha villa, con asistencia del procurador de esta dicha villa, [para] hacer visita de
los papeles del archivo de esta dicha villa, especialmente sus mercedes de Sebastián García y Francisco la Puerta alcaldes, y Martín de Marco,
Diego García regidores, Miguel de Bisiedo procurador general de esta dicha villa; y estando así juntamente se hizo la visita de los papeles, y
se hallaron bien, en conformidad del inventario; y lo firmaron de sus nombres; a lo cual fueron testigos: Miguel de Izana y Marco Garray, vecinos
de la dicha villa.
Sebastián García - Francisco de la Puerta - Martín de Marco - Diego García - Miguel Bicedo - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí yo Pedro Calvo de Muro, procurador general de esta villa, las ordenanzas de los rastrojos y entre panes confirmadas, en tres hojas; y lo firmé
a 15 de Julio de mil y seiscientos y treinta y siete años.
Pedro Calvo
Recibimos [No continúa]
Visita de los papeles del archivo de este año de 1639
En la villa de Noviercas a treinta y un días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años; por ante mí el presente escribano,
se juntaron sus mercedes de Pedro Millán y Miguel Calvo alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Pedro Pastor, Martín Sebastián y Juan de Ledesma
regidores de ella, con asistencia de Francisco de la Puerta, procurador general de esta villa, se hizo visita de los papeles del archivo, y en
conformidad del inventario se halló los papeles muy bien, sin faltar cosa alguna, y lo firmaron. Testigos: Pedro Morcillo y Martín Celorrio, vecinos
de la dicha villa.
Pedro Millán - Miguel Calvo - Martín Sebastián - + - Francisco de la Puerta - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí yo Sebastián de Ledesma, procurador de esta villa, una provisión de la conservación del monte de Los Villarejos; y la carta ejecutoria de
Los Villarejos; y el amojonamiento de Los Villarejos y término; y el pleito, con el pergamino, que trató la Ciudad de Soria con esta villa sobre
el monte; y lo firmé en Noviercas a diez de Enero de 1640 años.
Sebastián de Ledesma
Visita del archivo de esta villa de 1640
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cuarenta años; por ante mí el presente escribano,
sus mercedes de los señores Martín de Marco y Antón Pascual alcaldes, y Sebastián García y Marco Izana y Miguel García regidores, con asistencia de
Sebastián de Ledesma procurador general de esta villa, se hizo visita de los papeles del archivo de esta villa, los cuales se hallaron bien, en
conformidad del inventario de los papeles del dicho archivo; y lo firmaron los que supieron, los demás (sic) hizo una cruz.
Testigos: Pedro Molinos y Diego Calvo, vecinos de la dicha villa.
Martín de Marco - Antón Pascual - Sebastián García - + - Miguel García - Sebastián de Ledesma - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí los apeos de la heredad del Púlpito en diez hojas escritas; y lo firmé a 7 de Marzo de 1641 años.
Martín Celorrio
Recibí el privilegio de la venta de la villa; y la cédula y merced que se hizo a Rodrigo de Montoya de un regimiento; y lo firmé en Noviercas
a doce de Marzo de mil y seiscientos y cuarenta y un años.
Sebastián de Ledesma
Visita de los papeles del archivo de este año
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cuarenta y un años, por ante mí el presente escribano y
testigos, se juntaron sus mercedes de los señores Martín Celorrio y Sebastián de Ledesma alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Marcos García y
Miguel Calonge y Juan Millán Patrón regidores de ella, hicieron visita de los papeles del archivo, y se halló bien; y lo firmaron excepto
Juan [Millán] Patrón que dijo no saber [e] hizo una cruz. Testigos: Miguel Palacios y Diego Pérez de Santa Cruz.
Martín Celorrio - Sebastián de Ledesma - Marcos García - Miguel Calonge - + - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí los apeos de la heredad del Púlpito en diez hojas, y lo volveré luego que se pida; y lo firmé en Noviercas a tres de Marzo de 1642.
Miguel Elices - Martín Sebastián
Recibí la licencia del señor obispo para hacer la capilla del Rosario el concejo de esta villa; y lo firmo a 17 de Mayo de 1642.
Martín Sebastián
Recibimos una provisión sobre las ordenanzas de la conservación de los panes y pastos y rastrojos, en tres hojas escritas y otra en blanco; y lo
firmamos en Noviercas a 2 de Agosto de 1642.
Miguel Elices - Martín Sebastián
Visita de los papeles del archivo
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Enero de mil y seiscientos y cuarenta y tres años; por ante mí el presente escribano
y testigos, sus mercedes de Pedro Millán Patrón y Francisco de la Puerta alcaldes ordinarios de la dicha villa, Diego de Ledesma
(sic, firma Diego Millán)
y Martín García y Juan Millán regidores de ella, hicieron visita de los papeles del archivo, con asistencia de Juan Calvo procurador general de esta
villa, y se hallaron todos; y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Martín de Marco y Pedro Ibáñez, vecinos de la dicha villa.
Pedro Millán - Francisco de la Puerta - Diego Millán - + - Martín García Castejón - Juan Calvo - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí la provisión para que el corregidor de Soria no quite varas a los alcaldes, en una hoja.
Juan Calvo
Recibí el privilegio real de esta villa sobre la jurisdicción de ella, en catorce hojas escritas; y lo firmé en Noviercas a 9 de Marzo de
1642 (sic) años.
Juan Calvo
Recibí el privilegio real de esta villa sobre la venta de ella y jurisdicción, en catorce hojas escritas; y lo firmé en Noviercas a tres de Abril de
mil y seiscientos y cuarenta y seis años.
Marcos García Royo
Recibí los apeos de la heredad del Púlpito de esta villa, en diez hojas escritas; y lo firmé en Noviercas a 12 de Abril de 1646
Marcos García Royo
Sacose el traslado del privilegio de la dehesa, y la provisión para que el juez entregador no se entrometa.
[Esta última nota está escrita en el margen y debiera hacer alusión a la anotación de cuándo se sacaron los papeles y a quién se entregaron, pero el resto de la hoja está en blanco]
Visita de papeles del archivo
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años; por ante mí el presente escribano,
sus mercedes de los señores Martín Celorrio y Miguel García alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Miguel Solano regidor, con asistencia de
Miguel Morcillo teniente de procurador por ausencia de Martín Sebastián procurador general de esta dicha villa, se hizo visita de los papeles de la
dicha villa, y se hallaron todos los papeles bien; y lo firmaron de sus nombres.
Martín Celorrio - Miguel García - Miguel Solano - Miguel Morcillo - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí un traslado de una provisión sobre las alcabalas y tercias, legajo tercero; otra para que las tercias sean en provecho de las alcabalas;
otra para que el escribano del sexmo de Lubia dé [el] repartimiento de las alcabalas y tercias; otra para que se dé fe del repartido
a las tercias; provisión y sobrecarta sobre la tercia con el señor obispo; todo [del] legajo sexto; más la venta de los situados de don Antonio de Río,
legajo séptimo. Y lo firmé en Noviercas a 8 de Marzo de 1648 años.
Juan de Gamboa.
Recibí una provisión del legajo sexto en que se manda que no se guarden las exenciones a los alguaciles de La Cruzada .?.; lo firmé en
Noviercas a cinco de Abril de 1648 años
Juan de Gamboa
Recibí yo Juan de Gamboa procurador general de esta villa de los papeles del archivo, una provisión tercera carta sobre descoger
las eras de la tercia del rey; y la volveré cada y cuando que se pida; y lo firmé en Noviercas a siete días del mes de Junio de mil y seiscientos
y ocho años.
Juan de Gamboa.
[Al margen] Está presentada en Valladolid, hay otra provisión sobre el caso en el legajo séptimo.
Recibimos el amojonamiento y apeo de los concejiles, en un libro que lleva sesenta y una hojas escritas y cinco blancas; estaba en el dicho archivo en
el legajo quinto; y lo firmamos en Noviercas a seis de Febrero de 1649 años.
Pedro Marco - Miguel Calvo
Recibí la merced de La Torre del término, escrita en cuartilla de pergamino y sello de cera, del segundo legajo; y lo firmé a 12 de Septiembre
de 1649 años.
Sebastián García
Recibí yo Miguel Solano, procurador general de esta villa, el privilegio [de la] compra de la jurisdicción de esta villa, en catorce hojas escritas
y el sello de plomo, y el pergamino de cubierta; y lo volveré siempre que se me pida; y lo firmé en Noviercas a cinco días del mes de Noviembre de
mil y seiscientos y cuarenta y nueve años.
Miguel Solano
Visita de los papeles del archivo
En la villa de Noviercas a once días del mes de Enero de mil y seiscientos y cincuenta años; por ante mí Gaspar de Corella escribano del
número de esta dicha villa, sus mercedes de los señores Marco García Royo y Diego Calvo alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Pedro Morcillo
y Diego García Castejón regidores de ella, y con asistencia de Roque Elices procurador General de esta dicha villa, se hizo visita de los papeles
del archivo y se hallaron estar todos, y bien tratados como deben estar, en conformidad del inventario; y lo firmaron. Testigos: Juan García de los Santos
Y Josef de Corella, vecino y estante en la dicha villa.
Marcos García Royo - + - Pedro Morcillo - Diego García Castejón - Roque Elices - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibí yo Marco García Royo, alcalde ordinario de esta villa de Noviercas, el privilegio real de la compra y jurisdicción de esta villa, en catorce
hojas escritas en pergamino y el sello de plomo y las cubiertas de pergamino, y lo volveré al archivo cada y cuando que se pida. En Noviercas a
once de Enero de mil seiscientos y cincuenta años.
Marcos García Royo
Recibí el apeo de la heredad de San Sebastián en cuatro hojas, y lo volveré siempre que se me pida; y lo firmé a once de Enero de 1650.
Pedro Morcillo
[Al margen] Legajo 3º, se sacó la escritura del reloj.
Recibí el traslado del privilegio de la dehesa del Regajal, y lo volveré al archivo siempre que se pida; y lo firmé a 18 de Agosto de 1652.
Juan de Ledesma
Visita de los papeles del archivo
En la villa de Noviercas a dos días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y cuatro años; por ante mí el presente escribano
y testigos, sus mercedes de los señores Miguel García y Juan de Ledesma alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Sebastián de Ledesma y Pedro Morcillo
y Miguel Solano regidores de ella, hicieron visita del archivo de esta villa, y en él los papeles y registros y escrituras y privilegios, y se
halló todo bien, y se hizo con asistencia de Roque Elices procurador general de esta villa; y lo firmaron. Testigos: Pedro Gómez alguacil y
Martín Gonzalo peraile, vecinos de la dicha villa.
Miguel García - Juan de Ledesma - Sebastián de Ledesma - Pedro Morcillo - Miguel Solano - Roque Elices - Ante mí, Gaspar de Corella
Visita del archivo
En la villa de Noviercas a quince días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años; por ante mí el presente escribano,
sus mercedes de los señores Martín Celorrio y Martín Sebastián alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Francisco Gómez y Roque Elices, hicieron
visita de los papeles del archivo por el inventario, y se halló todo bien; y lo firmaron.
Martín Celorrio - Martín Sebastián - Francisco Gómez - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibimos nosotros Sebastián García y Martín García Castejón alcaldes ordinarios de esta villa de Noviercas, y Francisco de Gamboa procurador general
de esta villa, que recibimos del archivo de esta dicha villa el apeo de las tierras de La Pared y Realengo, en diez y seis hojas; y lo volveremos
luego. En Noviercas a diez y ocho de Agosto de mil y seiscientos y cincuenta y seis años.
Sebastián García - Martín García Castejón - Francisco de Gamboa
Visita del archivo
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y siete años; por ante mí el presente escribano,
sus mercedes de los señores Marco García Royo y Diego García alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Miguel García y Juan Millán Patrón y
Pedro Ibáñez regidores de ella, hicieron visita del archivo y papeles de él, y con asistencia de Miguel García procurador general de esta dicha villa,
y se halló todo bien y todos los papeles en el dicho archivo sin faltar ninguno; y lo firmaron, siendo testigos: Francisco de Gamboa y
Martín Sebastián y Roque Elices, vecinos de la dicha villa.
Marcos García Royo - Diego García - Miguel García - Juan Millán - Pedro Ibáñez - Miguel García - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibo yo Martín García Castejón, procurador general de esta villa, un traslado del privilegio de la villa con su amojonamiento; y otro traslado
de los amojonamientos de la jurisdicción de esta villa; y el privilegio original de la dehesa, para lo ver con un asesor; y lo firmé en Noviercas
a ocho de Octubre de 1658 años.
Martín García Castejón
Visita del año 1658
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y ocho años; su merced del señor
Sebastián de Ledesma teniente de alcaldes ordinarios (sic) de esta dicha villa y regidor de ella, hizo juntar el
ayuntamiento de ella y procurador general de ella para hacer la visita de los papeles y privilegios de esta dicha villa; y estando juntos se
abrió el arca de las tres llaves y en ella se visitaron todos los papeles, y se halló todo bien sin faltar cosa alguna; y lo firmaron. [Testigos:]
Marco Garcés y Roque Elices, vecinos de la dicha villa.
Sebastián de Ledesma - Juan de las Heras - Miguel Solano - Martín García Castejón - Ante mí, Gaspar de Corella
Memoria de los papeles que se sacan del archivo a 4 de Enero de 1659 años: la ejecutoria y repartimiento de Las Yuntadas; la ejecutoria del Calarizo
y pieza de La Estrella; ejecutoria de los pagos; un traslado del privilegio de la dehesa; un traslado del amojonamiento del término de esta villa
[y] de Los Villarejos; otros dos traslados de amojonamientos; una ejecutoria original de los apeamientos de esta villa; otra ejecutoria sobre la
conservación del monte de Los Villarejos original. Todo lo cual recibí yo Marcos García Royo procurador general de esta villa; y lo firmé hoy día.
Marcos García Royo
[Al margen] Falta el traslado del privilegio que se lo llevó el alcalde entregador
Visita de los papeles del archivo año 1662
En la villa de Noviercas a treinta y un días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y sesenta y dos años; por ante mí el presente
escribano, sus mercedes de los señores Francisco Ibáñez y Juan Millán Patrón alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Diego García Castejón y
Juan Pastor y Pedro Pérez Patrón regidores de ella, hicieron visita de los papeles del archivo de esta villa, hallaron estar bien excepto que
falta el traslado del privilegio de la dehesa de esta villa que se presentó en un pleito ante el alcalde entregador que estuvo en esta villa;
ordenaron que se saque otro porque el original esté quedo; y se hizo esta visita con asistencia de Marcos Garcés procurador general de esta villa.
Testigos: Pedro Morcillo y Francisco Pérez, vecinos de la dicha villa.
[Al margen] Falta el traslado del privilegio de la dehesa, se lo llevó el alcalde entregador.
Francisco Ibáñez - Juan Millán - Diego García Castejón - Pedro Pérez Patrón - Marcos Garcés - Ante mí, Gaspar de Corella
Recibo yo Marcos de Izana, procurador general de esta villa, el pleito que estaba en el archivo entre esta villa y la Ciudad de Soria sobre el monte de Los Villarejos, en 222 hojas, con la sentencia; y una provisión sobre la conservación del monte de Los Villarejos; y lo firmé en Noviercas a 8 de Abril de 1663 años.
Marcos de Izana
Recibo yo Marcos Garcés, procurador general de esta villa, con orden del ayuntamiento, la carta ejecutoria sobre la heredad de La Torre; la ejecutoria original sobre los montes de Los Villarejos; el pleito que hubo con la Ciudad sobre dichos Villarejos; y el parecer en un libro pergamino; y lo firmé en Noviercas a 6 de Diciembre de 1664 años.
Marcos Garcés.
Recibimos de este archivo la ejecutoria de la heredad de La Torre y de la pieza de La Estrella; dos traslados de los amojonamientos de los términos y del término de Los Villarejos; otro apeo de las heredades mudadas en La Pared y lo realengo; y los volveremos; y lo firmamos en Noviercas a ocho de Mayo de 1667 años.
Roque Elices - Francisco Pérez - Juan de las Heras - Marcos de Izana - Pedro Ledesma
[Al margen y más abajo de la anotación anterior] Volvieron estos papeles al archivo
Visita de los papeles del archivo de esta villa de Noviercas; año de 1673
En la villa de Noviercas a trece días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y setenta y tres años; sus mercedes de los señores Francisco Pérez y Miguel del Río alcaldes ordinarios de dicha villa, y Marcos Garcés y Joseph de la Puerta y Juan Muñoz regidores de ella, con asistencia de Marcos de Izana procurador general de ella, hicieron visita de los papeles y privilegios que dicha villa tiene en el archivo; y para que estén con toda claridad sabiendo lo que hay, después de haber hecho dicha visita mandaron [que] se inventareen y estén por inventario, y se haga mención de los que se han sacado para que no se pierdan; que el cual se hizo en la forma y manera siguiente:
Legajo de provisiones
- Primeramente una provisión para que no se quiten las varas el juez de residencia a los alcaldes de esta villa.
- Ítem, otra provisión para que el juez de residencia no saque de esta villa los presos, ni papeles ni libros.
- Ítem, otra provisión para repartir ciertos maravedís para su majestad.
- Ítem, otra provisión para arrendar dehesas y el concejo informa.
- Ítem, otra provisión para que el corregidor de Soria otorgue las apelaciones.
- Ítem, otra sobrecarta para que el corregidor de Soria no traiga alguacil a esta villa.
- Ítem, otra provisión sobre ciertos maravedís que se habían de ejecutar.
- Provisión para que se den fe, y lo que se ha repartido en cinco años.
- Provisión para que el corregidor de Soria vaya en persona a tomar cuentas.
- Provisión para que la justicia de Soria no lleven los libros afuera.
- Emplazamiento contra Soria sobre los montaneros.
- Provisión sobre el alcalde entregador.
- Sobrecarta de Valladolid para que pague el concejo a un abogado.
- Sobrecarta para que el escribano dé la residencia y la envíe a Madrid a su costa.
- Sobrecarta que el corregidor de Soria no quite las varas a los alcaldes.
- Sobrecarta para que no se enviase mandamiento a las villas.
- Cédula real de los alcaldes sobre la gente de guerra.
- Otro papel para si convenía tomar a censo dos mil ducados.
- Provisión para que el juez de Soria no conozca en lo ordinario. (f.87v)
- Carta acordada sobre la guarda de las viñas.
- Provisión para que no se guarden preeminencias a los hermanos de frailes.
- Fianzas del receptor del sexmo de la tercia.
- Provisión sobre llevarse el juez de residencia los gastos de Cámara.
- Cédula para que no entre infantería a do hay gente de armas.
- Provisión para que venga el corregidor de Soria en persona a la residencia.
- Sobrecarta a los jueces de sacas para bitasar los ganados.
- Provisión de Godoy sobre cierto dinero.
- Provisión, que el escribano del sexmo de Lubia dé el repartimiento de alcabalas.
- Provisión de pesos y medidas.
- Provisión para que las tercias sean en provecho de alcabalas.
- Provisión para que Soria vuelva los ganados a Noviercas.
- Provisión para que el alcalde entregador no se meta en ciertas cosas.
- Para tomar a censo de concejo para comprar trigo a pobres.
- Provisión para que el escribano del sexmo de Lubia dé el repartimiento de alcabalas.
- Provisión para hacer un pago en los barbechos.
- Provisión para que Gamboa deje la vara y se nombre otro.
- Provisión para cuando se hizo villa y guarde Soria los términos.
- Cédula, que el corregidor de Soria envíe la residencia al Consejo.
- Provisión de unos salarios que se dieron a un asesor de Valladolid.
- Provisión para pagar al relator ciertos maravedís.
- Cédula para repartir algunos maravedís a los vecinos.
- Cédula para que se nombre escribano del número y concejo en el ínterin no se nombre por el Consejo.
- Provisión para que no se paguen palillas en Soria.
- Provisión de La Cruzada, de las cofradías.
- Provisión sobre la tercia con el señor obispo.
- Provisión para que el escribano de esta villa vaya a la Corte. (f.88)
- Provisión de las bulas y traslado simple.
- Provisión para que sean hermanos de Mesta los ganaderos.
- Provisión sobre el pagar ciertos maravedís a un abogado.
- Venta de la casa de botica y corral que compró la villa.
- Provisión para el encabezamiento de las alcabalas.
- Provisión para el repartimiento de los gastos de un pleito.
- Provisión para la conpula (sic, compulsa) de un proceso.
- Provisión para el repartimiento de unos maravedís de un pleito.
- Ejecutoria en forma, a pedimento de esta villa, del pleito de Martín González de Almarza.
[El resto del folio está en blanco] (f.88v)
Legajo segundo
- Hijuela de la martiniega.
- Obligación del bachiller Velasco.
- Obligación del bachiller Ramiro cura de Valdeavellano.
- Cartas de pago que se han hallado de sus pagas.
- Carta cuenta de la compañía del conde de Villanueva.
- Carta cuenta del conde de Luna.
- Libramiento de Juan de Garray, vecino de esta villa.
- Certificación sobre el entrego de unas cartas.
- Obligación de Marco García Royo por la justicia, y carta de pago.
- Carta cuenta de la compañía del marqués de Alcañicar (sic).
- Carta cuenta de los hombres de armas.
- Compañía del duque de Alba.
- Carta cuenta del marqués de Aguilar a favor de esta villa.
- Carta cuenta de la villa, del príncipe Ruyz (sic) Gómez.
- Poder para vender lo que contiene.
- Carta de pago de Alonso de Arrio (sic, Río), vecino de Soria.
- Traslado sobre las alcabalas y tercias.
- Traslado de una sentencia de un alcalde entregador.
- Carta de pago de Alonso de Río de unos maravedís.
Legajo tercero
- Un testamento de Francisco de Castejón.
- Clausa (sic) del testamento de Palacios para la villa.
- Testamento del canónigo Torres sobre la ermita de Nuestra Señora de Torambril.
- Venta de su majestad sobre los situados de las tercias.
- Traslado de un acopiamiento de un juez de las salinas.
- Tanteo del pan del obispo.
- Tanto de las ovejas de don Francisco de Río.
- Sentencia a favor de esta villa.
- Hijuela y encabezamiento de alcabala. (f.89)
- Apelación de cierta sentencia del alcalde entregador.
- Traslado de, el trigo del tercero que den a los vecinos.
- Requerimientos de las tercias.
- Licencia para que se digan misas en las capillas nuevas.
- Poder para Álvarez de Toledo.
- Carta de pago de la paga de unos réditos de un censo.
- Requerimiento al escribano de la aduana de la ciudad de Soria.
- Sobre el pedir [que] se haga registro en esta villa de los rocines.
- Certificación del acopiamiento.
- Papeles sobre la paga de un censo contra este lugar.
- Premática de su majestad.
- Fundación de la ermita de San Roque.
- Licencia para hacer la capilla bajo de la torre.
- Apeos de la heredad del Púlpito.
Cuarto legajo
[En este punto se acaba el inventario, quedando el resto del folio en blanco, al igual que los 16 folios siguientes, después de los cuales, y ya sin numeración, hay cosida una hoja con anotaciones tachadas y otras hojas en papel de sello correspondientes a diferentes años, que en esta transcripción se han colocado en su orden cronológico]
Ayuntamiento de Noviercas