Compra de oficios de Ayuntamiento
Alferazgo y regimientos   (Año 1641)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2342-3811-23)

Poder del concejo de esta villa

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Noviercas, estando juntos en su concejo a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre, especialmente sus mercedes de Martín Celorrio y Sebastián de Ledesma alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Marco García Royo y Miguel Calonge y Juan Millán Patrón regidores, y Miguel Morcillo procurador general de ella.

Pedro Millán Patrón, Francisco de la Puerta, Juan de Gamboa, Juan Ramón, Martín de Medrano, Francisco Muñoz, Miguel García, Blas Martínez, Juan Millán de la Plaza, Marco Garray, Diego del Río, Diego Pérez, Pedro Molinos, Martín de Marco Solano, Gregorio Millán, Carlos de Viamonte, Juan Beltrán, Juan López, Agustín Castejón, Francisco de Gamboa, Pedro Ibáñez, Domingo Calonge, Pedro Pérez Patrón, Bernardo de Casa de Dios, Juan de las Heras, Pedro Marco, Marco Izana, Francisco Fraguas, Antón Pérez, Justo Pastor, Pedro Pérez de Hinojosa, Martín García Castejón, Pedro Morcillo, Lifonso Millán, Esteban Roncal, Roque Elices, Diego las Lenguas, Juan de Ledesma, Pedro Calvo de Muro, Juan de la Orden, Jusepe Mamutio, Domingo Garray, Martín Sebastián, Martín de Marco, Juan de Castejón, Domingo Ledesma, Llorente Rubio, Diego García Castejón, Sebastián García, Antón Pascual, Diego García, Francisco Taracena, Juan Gómez, Martín Gonzalo, Miguel Izana, Juan Ibáñez, Juan Morcillo, Martín de la Laguna menor en días, Francisco García menor en días, Francisco Tello, Pedro Esteras, Martín Molinos.
Todos concejo, justicia y regimiento de esta dicha villa y mucha parte de los vecinos de ella; por nosotros mismos y por los demás vecinos de ella ausentes, por quien prestamos voz y caución de rato grato judicatum solvendo de que estarán y pasarán por lo contenido en este dicho poder, y por lo que en virtud de él fuere hecho y razonado, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes.

Y decimos que, por cuanto Rodrigo de Montoya y Lizana, vecino de esta villa, ha pedido a su majestad, que Dios guarde, le haga merced del oficio de alférez mayor de esta villa con preeminencia del primer voto en ayuntamiento, por lo cual servirá a su majestad con cuatrocientos y cincuenta ducados.
Y asimismo, Juan Calvo y Miguel Solano, vecinos de la dicha villa, han pedido a su majestad les haga merced de cada sendos regimientos de los añales que esta villa (f.23v) tiene, con que puedan nombrar teniente y que no hayan de ser residenciados, y que servirán a su majestad con cada doscientos ducados; la cual postura se les [ha] admitido por su merced del señor don Jerónimo de Fuenmayor, oidor de la real Chancillería de Valladolid, a quien su majestad, que Dios guarde, tiene cometida la orden para la venta de los dichos oficios y otros.

Y porque de la compra del dicho oficio de alférez con voto en ayuntamiento, y compra de regimientos sin residencia es en gran daño y perjuicio de la república de esta villa; lo uno por ser de muy poca vecindad, y el alferato incompatible en lugares semejantes, y los regimientos sin residencia el desavecindar de esta villa; todo en gran daño de ella.

Y así damos todo nuestro poder cumplido, todos juntos de mancomún a voz de uno, y cada uno de nos, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad, cual nos y este dicho concejo lo ha y tiene, y más puede y debe valer y es necesario a los dichos Sebastián de Ledesma alcalde ordinario de la dicha villa, y a Martín Sebastián y a Martín García Castejón vecinos de la dicha villa, que están presentes y aceptantes, y a cada uno de ellos insolidum, con cláusula de lo poder sustituir en quien les pareciere, para que por nos y en nuestro nombre, y del dicho concejo y vecinos de esta villa, parezca ante su merced del señor don Jerónimo de Fuenmayor, a quien está cometida la venta de dichos oficios, y ante su majestad y señores de su Real Consejo y tribunales y Junta Real, y allí donde y ante quien y con derecho se deba parecer, y ante ellos y cualesquier de ellos puedan hacer las contradicciones que les pareciere son convenientes para la observancia de esta villa pidiendo no se dé lugar a la venta de dichos oficios por el perjuicio grande que de ello resulta a esta villa, porque los oficios de regidores se compraron con la jurisdicción al tiempo y cuando se eximió esta villa de la Ciudad de Soria y se hizo villa, y porque el comprar el alférez con voto en ayuntamiento es de grandísimo daño y perjuicio a esta villa por las razones dichas.

Y asimismo os damos este dicho poder para que en caso que no haya lugar el dar por ninguno las posturas de los dichos oficios, los podáis tantear y pedir que por el tanto, o por más o por menos, se sirva su majestad de ponerlo en cabeza de esta villa en la forma y manera que se les ha hecho la merced a los susodichos.
Y pedir que por el valor de ello se nos den las esperas que fueren necesarias; que para la compra (f.24) y para el tanteo, y todo lo demás de ello anexo, os damos el poder que en tales casos se requiere, sin exceptar en nos cosa alguna.
Y para que en nuestro nombre hagáis las escrituras de obligaciones, tratos y contratos que fueren necesarios en favor de su majestad por la cuantía en que se concertaren, con las fuerzas, vínculos, firmezas, sumisiones, salarios y poderíos a las justicias, y plazos que os pidieren y fueren necesarios para su validación, obligándonos en ellas a todo lo necesario nuestras personas, y bienes propios y rentas del concejo de esta villa, que por la presente las loamos, aprobamos y hemos por buenas como si nos y cada uno de nos las hiciéramos. [Siguen las fórmulas de obligación y renunciación de leyes]

En testimonio de lo cual otorgamos esta carta de poder ante el presente escribano público y testigos de yuso escritos, (f.24v) que fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas a trece días del mes de Marzo de mil y seiscientos y cuarenta y un años. Testigos: Diego Pérez de Santa Cruz, Francisco Garcés y Pedro Ledesma mozo, vecinos y estantes en la dicha villa. Y yo el escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes.
[Lista de correcciones del documento]
[Hay unas 45 firmas de los otorgantes]
- Ante mí, Gaspar de Corella. Sin derechos

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