Oficiales y oficios del ayuntamiento de Noviercas

Ayuntamiento de Noviercas

 

Esta reseña no pretende ser un estudio de la evolución del funcionamiento del Ayuntamiento de Noviercas, sino tan sólo un comentario sobre la documentación presentada.

Una ordenanza sobre la elección de jurados, del 7 de Noviembre de 1500, parece indicar que en Noviercas el nombramiento de las personas destinadas a sustituir a los jurados salientes, se hacía, por aquellos que salían, de entre una serie de vecinos elegidos (sacados) por el concejo, estando los designados obligados a servir el oficio bajo la pena de 1.000 maravedís.
Esta ordenanza se confirmaba en 1512, especificando que, además de la pena de 1.000 maravedís, el nombrado debía ejercer el citado oficio de jurado.
Estos jurados desempeñaban el oficio juntamente con dos alcaldes; ya que si bien la documentación encontrada del primer tercio del siglo XVI es escasa, tanto en 1500 como en 1513, fechas en las que se establece la citada ordenanza, tenemos constancia de la existencia de los dichos dos alcaldes.

Con el privilegio de exención de la jurisdicción de Soria, al convertirse Noviercas en villa, su composición municipal cambia pasando a constituirse por dos alcaldes y tres regidores, a los que se unirá un procurador, y varios diputados según en qué ocasiones.
Si bien en algún año de los consultados se cita algún regidor más de los tres referidos, no podemos aclarar si puede deberse a que un teniente de regidor estuviera cubriendo una ausencia, a un fallecimiento, o sólo sea un error de anotación.

El procedimiento real que se seguía para la elección de los oficiales de ayuntamiento no se refleja en ninguna de las pocas actas del concejo que se han conservado, y en ellas sólo se refleja el cambio de los componentes.
En el inventario de papeles del archivo de Noviercas efectuado el 31 de Diciembre de 1567 se anota con el número 58 una: "Provisión de apelación sobre elegir oficiales y almotazanía con sello de cera colorada, firmada de algunos oidores del Consejo; la data es a 27 de Mayo de 1552 años".
Por ella sabemos que ya entonces, tan sólo 15 años después del privilegio de exención, existían diferencias sobre el nombramiento de los citados oficiales.
Desconocemos el contenido de esa provisión al no haberse conservado el documento.

Según el censo de población de la Corona de Castilla de 1591, la población de Noviercas estaba compuesta por un total de 236 vecinos, de los cuales 16 eran hidalgos y 7 eran clérigos. (INE)

En 1592, el 23 de Noviembre, los hidalgos de Noviercas

dijeron que por cuanto conforme a derecho y leyes de estos reinos el dicho estado de los tales caballeros hijosdalgo puede y debe gozar de la mitad de todos los oficios honrosos de administración de esta república, y así mismo debe gozar de la elección y nombramiento de ellos y votos que para ello sean necesarios, y de la mitad de los propios y rentas públicas sin que en cuanto la dicha mitad se les pueda tocar en cuanto a las cosas de cargo y pecho y contribución en que no sean obligados a contribuir los caballeros hijosdalgo de sangre notorios de solar conocido y devengar quinientos sueldos conforme a fuero de España, y por descuido de algunos del dicho estado se ha pervertido y disminuido lo susodicho; y porque cerca de remediar lo susodicho se excusen algunos escándalos y diferencias que sobre ello podrían suceder, dijeron que daban y dieron todo su poder cumplido //...// a Pedro de Neyla vecino de la ciudad de Soria, habitante en el lugar de Hinojosa del Campo //...// procurador de cortes //...// y suplicar a su majestad y en su Real y Supremo Consejo manden dar y den su provisión ordinaria y carta acordada para que en la dicha villa se les dé al dicho estado la mitad de todos los oficios honrosos y de los que de derecho les pertenecen, y que en el nombrar y elegir entren votos iguales y que cada estado haga su elección por parte; y que así mismo se les acuda con la mitad de todos los propios y aprovechamientos concejiles, sin que en la dicha parte que así les pertenece se les pueda cargar cosa de las que no se pueden ni deben cargar a los caballeros hijosdalgo notorios de estos reinos; y así mismo para que a los tales hijosdalgo que están y han estado en tal posesión de hijosdalgo, ellos y sus padres, del tiempo que la Real Pragmática de Córdoba requiere, se les guarde la dicha posesión en todos los honores y preeminencias que al dicho estado pertenece, excepto en cuanto a lo que toca al pagar y contribuir en los pechos reales en que el Rey nuestro señor tiene fundada su intención entre tanto que contra ello no hubiere su Real Carta Ejecutoria; y que lo mismo sea en todas las demás cosas pertenecientes al dicho estado de los caballeros hijosdalgo. (PN-2325-3766-214)

Sin embargo, por lo que se aprecia en la relación de alcaldes y regidores nombrados desde 1537, parece que la presencia de los hijosdalgo en el gobierno de la villa ya se llevaba a cabo.
En 1596 nuevamente insistirán en esas aspiraciones (PN-2327-3770-161); cuyo pleito aún estaba pendiente en 1598.

Si bien los hidalgos de la villa aspiraban a los oficios de alcaldes, regidores o alcaldes de la Hermandad, no sólo no aspiraban sino que repudiaron, en ocasiones, el nombramiento de alguacil "por no ser el dicho oficio de alguacil de los honrosos".
En Julio de 1596, Martín González de Almarza estaba preso en la cárcel por negarse a servir el oficio de alguacil para el que había sido nombrado en el ayuntamiento del 22 de Mayo de ese año. El pleito se sentenció en la Chancillería de Valladolid confirmando el nombramiento hecho por el concejo de Noviercas, y obligando al citado Martín González de Almarza a servir el oficio de alguacil, expidiéndose la carta ejecutoria de este pleito el 29 de Noviembre de 1596. (AChV-RE-1823.15)

En 1636 Rodrigo de Montoya y Lizana quiso perpetuar en sí uno de los oficios de regidor de Noviercas. A pesar de haber conseguido que el rey le hiciera dicha merced, el 24 de Diciembre de ese año hizo renuncia del oficio en favor del concejo, obligándose los vecinos a satisfacer al rey la cantidad que el citado Rodrigo había ofrecido.
En 1641, ante la pretensión de dos vecinos de conseguir perpetuar en ellos mismos dos de los oficios añales de regidor del Ayuntamiento, el concejo otorgaba carta de poder para impedir esa concesión real, pagando por ellos las cantidades ofrecidas al rey; ocurriendo lo mismo con el oficio de alférez mayor que se pretendía crear.
Nuevamente en 1651 el concejo de Noviercas se ofreció a pagar por los dos oficios de regidor que se pretendían acrecentar en la villa.

La composición del Ayuntamiento formada por los dos alcaldes, tres regidores y un procurador, a los cuales se añadían como diputados los tres regidores del año anterior, se constata desde la última década del XVI hasta 1766, año en el que encontramos la figura del Procurador Síndico Personero, llamado también Diputado Personero o Diputado de Abastos.

Es de reseñar el hecho de que en 1717, 1718 y 1719 fue suspendido el nombramiento de alcaldes ordinarios, ejerciendo como alcalde Francisco Santiago y Losada por nombramiento real.
En 1778 también aparece ejerciendo funciones de alcalde de Noviercas el corregidor de Ágreda.
En 1814, 1820 y 1823 se presenta la dualidad de nombramientos correspondientes a los avatares políticos acaecidos en sus épocas. Los de 1814 por la restitución de oficios a los despojados de los mismos en 1808 por los franceses; y los de 1823 por la restitución de los despojados en 1820 en el Trienio Liberal.

Entre los protocolos notariales encontramos algunas elecciones de los oficios principales desempeñados en el Ayuntamiento de Noviercas.
El primer día de Enero los alcaldes, regidores y diputados del Ayuntamiento cesante elegían y nombraban a los dos alcaldes, tres regidores y al alcalde de la Hermandad que ejercerían en el año que empezaba. Elecciones que no estaban exentas de protestas por parentesco entre electores y electos.
El día dos de Enero, o en el primer ayuntamiento, los oficiales nombrados para este año, más los diputados (los tres regidores del año anterior), elegían y nombraban los otros oficios vinculados al Ayuntamiento: procurador síndico general, teniente de procurador, asesor y abogado, fiel almotacén, mayordomo de propios, administrador de la tienda, pesador y medidor de los efectos de la tienda, medidor del vino de la taberna, cobrador de las bulas, salineros, mozos de concejo, limosneros de Ánimas, depositario del granero de la alhóndiga, y receptor del papel sellado.

Sobre este tipo de elecciones de oficiales y oficios se plantearon, en diversas épocas, quejas en Chancillería, como la de 1620 sobre que no se respetaba el hueco o tiempo que debía transcurrir desde el desempeño de un oficio para volver a desempeñar otro del mismo estilo; o la que se presentó en 1624 sobre que los cargos de alcaldes y/o regidores se nombraban entre deudos y parientes.

Había otro tipo de oficios que en las actas del Ayuntamiento se denominan Oficios públicos; tales como las diferentes guarderías: de vacas y yuntas domadas o cerreras, adulas (caballerías) menor y mayor, cerdos, cabras, mieses, o montes; abasto de la taberna, tienda, carnicería, panadería, posada; o recaudación de ciertas rentas: alcabalas, tercias.
Estos oficios se sacaban a pública subasta rematándose en el mejor postor en concejo abierto.
En el siglo XVIII, los conflictos que se generaban en los concejos abiertos hicieron que en 1760 el Ayuntamiento consiguiera que se le despachara una provisión real, para poder resolver los citados remates entre los componentes del mismo y una representación vecinal.
En 1777, el Ayuntamiento otorgaba poder para pedir licencia para que todos los asuntos tocantes a la villa los pudieran determinar y concluir los oficiales del mismo junto con las otras personas que hubieran desempeñado los oficios de república, evitando la celebración de concejos por los graves perjuicios que se originaban.

En el presente capítulo se muestran algunos documentos relativos a los temas descritos, así como los listados de los oficiales del Ayuntamiento que hemos encontrado, basados muchos de ellos en protocolos notariales sobre arrendamientos de pastos, contratos de médicos, cirujanos, maestros, etc.
Como complemento también se presentan algunos apuntes sobre hidalgos avecindados en Noviercas en el siglo XVI.

Fuentes:
Documentos Históricos del Ayuntamiento de Noviercas
PN- Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales, caja - volumen - folio
AChV-RE - Archivo Real Chancillería de Valladolid - Registro de Ejecutorias
INE - Instituto Nacional de Estadística - Censo de la Corona de Castilla 1591

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