Compra de oficios de Ayuntamiento
Renuncia de regimiento   (Año 1636)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2340-3806-820)

Renunciación de un oficio de regidor perpetuo de la villa de Noviercas, en favor de esta villa de Noviercas

En la villa de Noviercas, a veinte y cuatro del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y seis años; por ante mí Gaspar de Corella, escribano público del número y ayuntamiento de esta dicha villa, y de los testigos yuso escritos, pareció presente Rodrigo de Montoya y Lizana, vecino de esta dicha villa, y dijo que su majestad, que Dios guarde, le hizo merced de un oficio de regidor perpetuo de esta dicha villa con algunas gracias y preeminencias y concesiones.
Y con cláusula de lo poder vender y renunciar, como constará y parecerá por sus títulos y merced que de ello le hizo su majestad, a que dijo se remitía.
Y ahora dijo que por causas que a ello le mueven, desde luego lo renunciaba y renunció en el concejo y vecinos de esta villa, que de presente son y al delante fueren de esta dicha villa, para siempre jamás, sin reservar en sí cosa alguna de lo contenido en el dicho título y merced que su majestad le hizo del dicho oficio de regidor, para que lo hayan y tengan por suyo propio, bien así como él lo tiene de su majestad, y como tal propio lo hagan consumir para no usar de él más, y que los oficios de los regidores de esta villa corran para al delante, así en número como en forma, de elección temporal o añal, como han corrido y al presente corren, o para que si quisieren usen de él a su voluntad nombrando en su virtud regidor.

Y pide y suplica a su majestad se sirva de hacer merced al dicho concejo y sus vecinos del dicho oficio de regidor perpetuo de regidor, que para ello lo renuncia y pone en manos de su majestad.
Y no sirviéndose su majestad de ponerlo en cabeza de la dicha villa y sus vecinos, retiene en sí el dicho oficio de tal regidor para usar de él en conformidad de sus títulos y merced que tiene de su majestad.
Y pidió a mí el presente escribano entregue un traslado signado de esta renunciación al concejo y vecinos de esta villa para que se la despachen los recados que fueren necesarios. (f.820v) Y para lo así cumplir y pagar obligó su persona y bienes habidos y por haber.

Y lo otorgó así siendo testigos: Miguel Elices, Francisco de la Puerta, Martín García, vecinos de la dicha villa. Y yo el escribano doy fe conozco al dicho otorgante; y lo firmó.
Rodrigo de Montoya y Lizana - Ante mí, Gaspar de Corella. Sin derechos

(f.821)
Escritura de Rodrigo de Montoya sobre el regimiento. En favor de esta villa

En la villa de Noviercas, a veinte y cuatro del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y seis años; por ante el presente escribano y testigos, pareció presente Rodrigo de Montoya y Lizana, vecino de esta dicha villa, y dijo que su majestad, que Dios guarde, le hizo merced de un oficio de regidor perpetuo de esta dicha villa para siempre jamás por juro de heredad para él y para quien él quisiere y por bien tuviere, con algunas gracias, preeminencias y mercedes, según más largamente se contiene en su título y merced, de que exhibió ante mí el presente escribano, firmada de su real mano y de los señores presidente y oidores de su Real Consejo, refrendada de Alonso Rodarte su secretario, y tomada la razón por Tomás de Aguilar y Juan Lucas Manzolo; su fecha en la dicha villa de Madrid a diez y siete del mes de Noviembre de este presente año de la fecha de ésta, como de él consta, a que dijo se remitía.

En cuya virtud pidió a la justicia y regimiento de esta dicha villa se sirviese de juntar su ayuntamiento y que se le diese la posesión del dicho oficio de tal regidor.
Y el concejo y vecinos de esta villa, y su procurador en su nombre, trataba de la defensa del dicho oficio por decir que al tiempo y cuando esta villa se eximió de la jurisdicción de la Ciudad de Soria, su majestad real del señor emperador Carlos Quinto la hizo villa de por sí, con jurisdicción civil y criminal y mixto imperio, y con derecho de nombrar alcaldes y regidores y demás oficiales de justicia y gobierno, de [lo] que se despachó privilegio y venta real que está en los archivos de esta villa.

Y estando en este estado se ha convenido y concertado con el concejo de esta villa y sus vecinos (f.821v) de que le sacasen a paz y a salvo de la obligación que tiene hecha en favor de su majestad de doscientos ducados en moneda de vellón, con que sirvió a su majestad para las guerras presentes, por la merced del dicho oficio.

Lo cual aceptó el dicho concejo.

En cuya virtud dijo que desde luego renuncia y renunció el tal oficio de regidor en el concejo y vecinos de esta villa que de presente son y por tiempo fueren, y les cede, renuncia y traspasa todos sus derechos y acciones que tiene en virtud del dicho título, sin reservar en sí cosa alguna.
Y para mayor firmeza lo entrega originalmente a Sebastián García, procurador general de esta villa, para que el dicho concejo y sus vecinos lo consuman o nombren otro regidor en lugar de los tres que es uso y costumbre de nombrar, sin lo poder vender ni enajenar en ningún tiempo a otra ninguna persona.
Sino que como dicho es usen de él o lo consuman el tal oficio, que con este gravamen lo renuncia y traspasa y vende a esta villa y sus vecinos.
Y se obliga a que él, ni otro por él, no usará del dicho oficio de regidor de aquí adelante, ni sus hijos ni herederos ni sucesores, como si en su favor no se hubiera hecho ninguna merced del tal oficio.
Y que si pusiere algún impedimento le pagará a esta villa y sus vecinos las costas y daños que en razón de ello se causaren.
Y que si acaso en algún tiempo fuere necesario hacer escrituras (f.822) más auténticas y con más fuerzas y gravámenes en razón de lo susodicho está presto de lo hacer.
Y para que lo cumplirá como dicho es, obliga su persona y bienes habidos y por haber. Y dio poder a las justicias del rey nuestro señor, a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas se sometió y renunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio... [fórmulas diplomáticas de obligación y renunciación]

Y declara que en razón de lo contenido en esta escritura ha hecho renunciación del dicho oficio hoy día de la fecha de ésta, por testimonio del presente escribano, que ésta y aquella sea toda una.

Y lo otorgó así siendo testigos: Miguel Elices, Martín García y Francisco la Puerta, vecinos de la dicha villa. Y yo el escribano doy fe conozco al dicho otorgante; y lo firmó de su nombre.
Rodrigo de Montoya y Lizana - Ante mí, Gaspar de Corella. Sin derechos ningunos

 

Carta de pago en favor del concejo de esta villa

En la villa de Noviercas, a veinte y cuatro días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y seis años; por ante mí el presente escribano y testigos, pareció Rodrigo de Montoya y Lizana, vecino de esta dicha villa, y dijo que su majestad le hizo merced de un oficio de regidor (f.822v) perpetuo de esta villa, de que la dicha villa trataba de su defensa, y por se quitar de pleitos ha hecho renunciación del tal oficio en favor de esta villa y sus vecinos, con que la dicha villa y sus vecinos le sacasen a paz y a salvo de una obligación de doscientos ducados que tiene hecha en favor de su majestad por la tal merced que le hizo del tal oficio; y le pagase los gastos que tiene hechos en las agencias del tal oficio.

Por lo cual se convino en que se le diesen cien medias de trigo y cincuenta reales, que mandaron Miguel Elices y Francisco de la Puerta, vecinos de esta villa, personas nombradas por él y por el dicho concejo.
Las cuales dichas cien medias de trigo confiesa haber recibido de Martín García mayordomo del concejo de esta villa, y en nombre de ella, en virtud del acuerdo que hizo el dicho concejo y del decreto del Ayuntamiento de esta villa.
Y así mismo confiesa haber recibido otros cincuenta reales del dicho mayordomo de los propios del concejo; de los que se dio por contento y entregado y pagado a mi (sic) voluntad; y porque la entrega y recibo que de presente no parece renunció las leyes del entregamiento, prueba y paga en non numerata pecunia como en ellas y en cada una de ellas se contiene.

Y declara que para la paga de los doscientos ducados ha recibido una obligación a su satisfacción. Y se obliga a que ahora ni en ningún tiempo del mundo no pedirá ni demandará, él ni otro por él, cosa alguna.
Y para lo así cumplir y pagar obligó su persona y bienes habidos y por haber; y dio poder a las justicias de su majestad a cuya jurisdicción se sometió y renunció su propio fuero... [fórmula de obligación y renunciación]

Y lo otorgó así siendo testigos: Miguel Elices, Antón Pascual y Martín García, vecinos de la dicha villa. Y yo el escribano doy fe conozco al dicho otorgante; y lo firmó.
Rodrigo de Montoya y Lizana - Ante mí, Gaspar de Corella. Sin derechos

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2341-3807-96)

Escritura de indinidad en favor de Miguel Elices, vecino de esta villa

En la villa de Noviercas, a trece días del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y siete años; por ante mí el presente escribano público y testigos, se juntaron el concejo, justicia y regimiento de esta dicha villa en las casas del dicho concejo, a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre, especialmente sus mercedes de Sebastián García y Francisco de la Puerta alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Antón Pascual, Diego García regidores de la dicha villa.

Y Juan García, Pedro López, Juan de Gamboa, Martín Celorrio, Miguel de Visiedo, Roque Elices, Francisco Marco, Miguel Calonge, Diego del Río, Martín Gonzalo, Martín García, Domingo de Enciso, Martín Sebastián, Miguel de las Heras, Juan López, Miguel García, Juan de las Heras, Miguel Solano, Francisco Ibáñez, Miguel Palacios, Gregorio Millán, Bernardo de Casa de Dios, Juan Remírez, Diego Morales, Juan de Castejón, Juan Ibáñez, Martín Molinos, Martín García de Candilichera, Sebastián García, Juan Ramón, Pedro Pérez, Cristóbal Lucas, Martín Calonge, Carlos de Viamonte, Domingo Calonge, Francisco de Gamboa, Juan Beltrán, Martín García Castejón menor, Francisco Fraguas, Juan de Ledesma, Juan Millán Patrón, Diego Hernández mayor, Martín Morcillo, Juan de Arguijo, Juan Ruiz, Martín de la Laguna, Juan Sebastián, Sebastián de Ledesma, Diego Calvo, Diego Pérez Patrón, Marco Izana, Miguel Morcillo, Miguel Calvo, Miguel de Izana, Juan Casado, Blas Martínez, Diego de Ledesma, Francisco García, Pedro Millán Patrón, Martín García Castejón, Marco García Royo.

Todos concejo, justicia y regimiento de esta dicha villa, por quien prestan voz y caución de rato grato judicatum solvendo para que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura, y lo que en ella se hará mención, so expresa obligación que para ello hacen de sus personas y bienes.

Y dijeron que por cuanto su majestad, que Dios guarde, hizo merced a Rodrigo de Montoya y Lizana, vecino de esta dicha villa, de un oficio de regidor perpetuo de esta dicha villa, y esta villa y sus vecinos trató de su defensa; en razón de ello y por evitar de pleitos y defensiones, el dicho Rodrigo de Montoya hizo renunciación del dicho oficio de regidor en favor de esta villa y sus vecinos, con la calidad que doscientos ducados en moneda de vellón, que sirvió a su majestad por el dicho oficio, le hubiesen de sacar a paz y a salvo, y en que le hubiesen de pagar a Pedro García del Águila, depositario general por su majestad o a quien su poder hubiere, puestos y pagados en su casa a su costa y misión, según él estaba obligado, pagados para doce días del mes de Noviembre de este presente año.

Y para que se diesen y pagasen se le vendió a Juan Calvo, vecino de esta villa, y arrendó la dehesa del Regajal de esta villa para que herbajase su ganado por dos años; y él se obligó a que (f.96v) daría y pagaría los dichos doscientos ducados al dicho Pedro García del Águila para el día que queda dicho.
Y que si para fin del mes de Mayo de este presente año le sacaban de la dicha obligación, la venta y remate fuese ninguno.

Y porque se ha considerado el daño y perjuicio que a esta villa y sus vecinos les viene del empeño de la dehesa, han tratado con el susodicho que Miguel Elices, vecino de esta villa, le hará una obligación de le sacar a paz y a salvo de la que tiene hecha al dicho Pedro García del Águila, con las fuerzas, sumisiones [y] poderíos a las justicias.
Y el susodicho se ha allanado a que haciendo la dicha obligación desistirá de la obligación que tiene hecha la villa de la dicha dehesa.
Y porque el dicho Miguel Elices se ha obligado de la hacer, dijeron todos juntos de mancomún //...// se obligaron a que haciendo la dicha obligación el dicho Miguel Elices, le sacarán a paz y a salvo y endegne de ella, y se obligan a que ellos darán y pagarán los dichos doscientos ducados al dicho Pedro García del Águila, o a quien su poder hubiere, puestos y pagados a su costa y misión en la dicha villa de Madrid, para el día de Nuestra Señora de Septiembre primera que viene de este presente año de la fecha de ésta; y que si así no lo hicieren y cumplieren, y sobre ello al dicho Miguel Elices se le siguieren algunas costas o salarios o daños, ellos por sus personas y bienes que para ello obligan los pagarán, y le darán y entregarán su escritura con carta de pago; y que si así no lo hicieren y cumplieren, que el dicho Miguel Elices, o quien su poder, derecho y título hubiere, nos puedan compeler y apremiar por todo rigor de justicia a la paga de la dicha cantidad, costas y salarios, y entrarse por nuestros bienes, y de lo mejor parado de ellos, judicial o extrajudicialmente se pueda entrar y de ellos hacerse pago de lo dicho al dicho Pedro García del Águila, y traer la obligación que tiene hecha el dicho Rodrigo de Montoya a su majestad sobre la dicha cantidad.
Y para lo así cumplir y pagar, debajo de la dicha obligación y mancomunidad... [fórmulas de obligación y renunciación] (f.97)

Y lo otorgaron así siendo testigos: Baltasar de Montoya y Lizana, Mateo la Vid y Marco Garray, Francisco Campos, vecinos de la dicha villa. Y yo el dicho escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes; y lo firmaron los que supieron, por los demás un testigo.
[Hay unas 50 firmas] - Ante mí, Gaspar de Corella. Sin derechos

En el folio 98 está la escritura de indinidad celebrada entre Juan Calvo y Miguel Elices, en fecha quince días del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y siete años a la que se hace mención en el documento transcrito

Ayuntamiento de Noviercas

Volver al índice de Documentos de Noviercas