Nombramiento de oficiales de Ayuntamiento
Que no se elijan unos parientes a otros   (1624)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2337-3798-43)

Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo nos Marcos Garcés y Miguel Elices regidores, Martín García Candilichera y Pedro Millán Patrón diputados del Ayuntamiento, y Francisco de Barnuevo y Francisco García de junto a la balsa, Francisco de Esteras, Juan de Gamboa, Francisco Marcorro, y Pedro Pérez Patrón, Miguel de Visiedo, Miguel Mateo Castejón, Marco García Royo, Prudencio Pérez y Juan de Fraguas menor en días; vecinos que somos de esta villa de Noviercas.
Decimos que damos todo nuestro poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere y es necesario... [nombres de los apoderados y fórmula de representación]
Para que por nos y en nuestro nombre, representando nuestras propias personas, podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor, y ante los señores presidente y oidores de su muy alto y Supremo Consejo y ante ellos, y cualesquier de ellos:
- Podáis pedir y pidáis juez de cuentas y propios y rentas de esta dicha villa, para que haga restituir mucha suma y cuantía de maravedís que al concejo y vecinos de esta villa le están tomados y usurpados.
- Y asimismo pedir provisión y provisiones y sobrecartas para que atento en esta villa al tiempo de las elecciones que se hacen de oficios de alcaldes y regidores y los demás de concejo se guarde lo dispuesto por leyes y pragmáticas reales: que no se reelijan ni elijan padres a hijos, yernos a suegros, ni suegros a yernos, ni a hermanos ni cuñados, ni a primos, ni a otros deudos ni parientes que conforme a derecho no se deban elegir ni reelegir; atento hay otros que lo pueden ser sin las dichas causas en esta villa; y para que guarden el tenor y forma del derecho, y para que durante el hueco no los puedan reelegir ni tornar a los dichos oficios.
- Y asimismo pedir juez para que atento han sido en esta villa requeridos con provisiones reales en razón de las dichas elecciones y habiéndolas obedecido no las han querido ni quieren cumplir, ni los mandatos de los jueces de residencia que a esta villa han venido a las tomar en razón de las dichas elecciones usando por diferentes modos en ellas para quedar entre los tales deudos y parientes los dichos oficios (f.43v) y para que en esto haya castigo y que con rigor se cumplan, por cuanto conviene al bien común y pobres de esta villa. Y especialmente los mandatos del licenciado Bustillo Bustamante, corregidor que ha sido de la dicha Ciudad y juez de residencia en esta villa en el año pasado de veinte y dos, que la tomó a los oficiales desde el año de mil y seiscientos y diez y ocho.
Y atento no la feneció ni sentenció pedir juez que la acabe y sentencie, haciendo restituir mucha suma de maravedís al concejo de esta villa que sobre ello están usurpados, y a desagraviar y deshacer agravios.
Y para que se vea la elección que se ha hecho de presente en el año de seiscientos y veinte y dos; y las cautelas y agravios en ella hecho, conforme [a] los requerimientos y protestas que sobre ello se han hecho por los oficiales del Ayuntamiento de esta villa.

Y sobre ello hacer y presentar cualesquier pedimentos, suplicaciones... [fórmulas de las cartas de poder]
Y lo otorgamos así ante el presente escribano público y testigos yuso escritos; que fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas a seis días del mes de Marzo de mil y seiscientos y veinte y cuatro años, siendo testigos: Rodrigo de Montoya y Juan Millán mozo y Juan de Corella, vecinos y estantes en la dicha villa. Y yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes, y los que supieron firmar lo firmaron, y por los que dijeron no saber, a su ruego lo firmó un testigo.
Francisco de Barnuevo - Miguel Elices - Marco Garcés - Francisco García - Francisco de Esteras - Pedro Millán - Prudencio Pérez - Miguel Bicedo - Francisco Marco - Juan de Gamboa - Miguel Mateo Castejón - Marco García Royo - Por testigo, Rodrigo de Montoya y Lizana - Ante mí, Gaspar de Corella

Ayuntamiento de Noviercas

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