Nombramiento de oficios de Ayuntamiento
Sobre respetar intervalos de elección   (1620)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2335-3794-37)

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos Prudencio Pérez, y Miguel Mateo Castejón, Juan Calvo, Marco García Royo, Gregorio Ramón, Juan Pascual, Martín Gonzalo, Martín Hernández, Pedro Navarro, Antón Pérez, Blasco Martínez, Pedro Morcillo, Domingo Ledesma; vecinos que somos de esta villa de Noviercas, por nosotros mismos y por los demás vecinos de esta dicha villa ausentes, bien así como si fuesen presentes, que a lo que será contenido en este poder quisieren estar y pasar, por los cuales y por cada uno de ellos decimos que prestamos voz y caución de rato grato judicatum solvendo para que, como dicho es, estarán y pasarán por lo que abajo en este dicho poder será contenido y en virtud de él fuere hecho, dicho, tratado y razonado, y más que pagarán las costas y daños que en virtud de él fueren hechas; donde no, que nos y cada uno de nos estaremos y pasaremos por lo que en virtud de él fuere hecho [... reiteración de lo mismo ...]

Decimos que damos todo nuestro poder cumplido, cual nos lo habemos y tenemos, y más puede y debe valer, y de derecho se requiere y es necesario, a vos Domingo de Salazar, vecino de la ciudad de Soria, y al licenciado Rodrigo de Torres, clérigo vecino de esta dicha villa, a entrambos a dos juntos y a cada uno insolidum, con poder de jurar y sustituir uno, dos o más procuradores y los revocar y otros de nuevo poner.
Especialmente y señaladamente para que por nos y en nuestro nombre, representando nuestras propias personas, podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor, y ante los señores presidente y oidores del su muy alto y supremo Consejo, (f.37v) y ante ellos, o cualquier de ellos, podáis pedir y pidáis cualesquier provisión o provisiones para que habiendo servido los oficios públicos del concejo de esta villa se nos hayan de guardar y guarden el hueco que son tres años, sin que se nos hayan ni puedan echar otros, conforme a la ley del reino.
Por cuanto en esta dicha villa se echan cogedores servicieros, alcabaleros, alhondigueros, mayordomos, alguaciles, depositarios así de censos como en otra manera, y mozos de concejo, y buleros (1); y sin haber pasado el hueco de ellos tornan a echar y hacer servir los dichos oficios, no atendiendo cómo en esta dicha villa hay más de doscientos vecinos y gente desocupada para ellos, y de toda satisfacción, y en quien corren e incurren las calidades para ellos necesarias.
Y para que los que hubieren sido o fueren alcaldes o regidores y procurador general en esta dicha villa sin haber servido primero los demás oficios de concejo de tales cogedores, y servicieros, alcabaleros y los demás dichos, que se gane la dicha provisión para que ellos hayan de tornar a servir.
Y para que así mismo, atento andan los dichos oficios en esta villa de alcaldes, regidores y procurador general entre una docena de vecinos, todos deudos, hermanos, padres, primos y cuñados, reeligiéndose unos a otros en los dichos oficios, y usando de treta de que al tiempo de la elección que así hacen, el tal hermano, padre o primo o deudo, no da su voto al tal deudo ni hermano sino que los otros lo dan y lo nombran [los] que no lo son; y así entre ellos propios, de muchos años a esta parte andan, y aunque sobre ello ha habido provisión, se ha aundido? y no parece.
Y estos reservan a los demás sus deudos y amigos de los dichos oficios de concejo menores y servicieros, de manera que el que no tiene en el ayuntamiento deudo, padre o hermano, primo o cuñado, les hacen servir los dichos oficios a los demás sin atender a que los han servido, ni guardar el hueco como están obligados, y por haber (f.38) como hay más de los dichos doscientos vecinos .?. [deterioro del documento] y gente desocupada en esta villa para ello; por cuya causa no habiendo remedio en ello se despoblará esta villa, y quedarán señores de ella como de presente lo son los alcaldes y regidores por la dicha razón; y por los agravios que a los demás vecinos se hacen.

Y así mismo se pida y gane provisión para que uno que haya servido un oficio del concejo en esta villa no le puedan tornar a echar el tal oficio que así ha servido.
Y para que atento así mismo el que ha sido y es alcalde o regidor lo reservan de los demás oficios de concejo que son los más bajos, de servicieros y cogedores y cobradores, que sea la dicha provisión para que no sean reservados por ello y que vuelvan a servir los demás oficios dichos de concejo.
Y que si en ayuntamiento se hiciere elección de tales alcaldes y regidores a personas que no hubieren servido, como dicho es, los demás oficios de concejo que la elección que así hicieren en contrario sea ninguna, y el tal nombramiento no valga.

Y sobre la razón de ganar y pedir la dicha provisión o provisiones podáis, como dicho es, parecer y parezcáis ante los dichos señores presidente y oidores del Supremo y Real Consejo del rey nuestro señor... [fórmulas diplomáticas de las cartas de poder]

Que fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas a dos días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte años. Testigos: Pedro Lucas, y Miguel Guillén y Juan Delgado herrero, vecinos y estante en esta villa. Y yo el escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes; y los que dijeron saber firmar lo firmaron, y por los que dijeron no saber firmó a su ruego un testigo.
Prudencio Pérez - Miguel Mateo Castejón - Marcos García Royo - Juan Pascual - Pedro Morcillo - Blas Martínez - Miguel Guillén - Ante mí, Gaspar de Corella. Llevé un real y no más

(1)
'Cogedores servicieros': encargados de cobrar el servicio real, ordinario y extraordinario.
'Alcabaleros': encargados de cobrar las alcabalas.
'Alhondigueros': responsables de cobros de la alhóndiga.
'Buleros': encargados del cobro de las bulas.

Ayuntamiento de Noviercas

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