Representación vecinal en el Ayuntamiento
(Años 1760 y 1777)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2378-3894-339)

Sépase por esta pública escritura de poder que nos la justicia y regimiento de esta villa de Noviercas de la provincia de la Ciudad de Soria, estando juntos y congregados en nuestro ayuntamiento y casa capitular como lo tenemos de costumbre para tratar y conferir cosas convenientes al servicio de Dios nuestro señor, del rey, y utilidad de la república; señaladamente el licenciado don Policarpo Barrera, abogado de los Reales Consejos, Joseph Pastor, alcaldes y justicias ordinarias en ella por su majestad; Blas Morcillo, Francisco Pastor, Antonio Pérez regidores; Juan Hernández diputado personero; Manuel Barrera García procurador síndico general; Joseph Ledesma Rodero, Manuel Laguna y Antonio Aylón diputados; todos capitulares de este Ayuntamiento, y los que al presente le componemos y representamos; por nosotros mismos y en nombre de los que nos sucedieren en nuestros empleos, por quienes prestamos la caución y obligación que de derecho se requiere, para que estarán y pasarán por esta escritura, y lo que en su virtud se hiciere.

Decimos que la justicia, regimiento y algunos vecinos de esta dicha villa obtuvieron real provisión del ilustrísimo señor presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid en catorce de Marzo del año pasado de mil setecientos y sesenta para que los concejos que ha sido costumbre celebrar en ella para las posturas de abastos y guardería de ganados, se nombrasen doce personas por el concejo, que juntos con los oficiales del ayuntamiento intervengan en dichos actos, sin concurrencia de los demás vecinos, y que en cuanto a que en lo sucesivo no se celebrasen concejos abiertos, acudiesen a donde tocaba.
Y no siendo de menos consideración y digna de remedio la práctica perniciosa que hay de hacerse concejos abiertos, así para la conducción de oficiales o sirvientes de villa (f.339v) y otros públicos que se necesitan en la república; de que resultan multitud y confusión de voces, y muchas veces quedar algunas cosas sin determinar por no ser posible el conciliar ni unir los votos de tantos, que muchos sólo se mueven por pasiones particulares, sin más fundamento que su antojo, siendo los más gente poco experta en las cosas que se tratan, llevados de sus genios intrépidos con el sobrescrito de que son vecinos, y como tales tener voto como los demás, inquietan estos los concejos reduciéndolo todo a voces y gritos sin atender a razones ni oírlas con modestia, haciendo empeño de no conformarse con resolución alguna que por los otros concejantes se quiera tomar, contradiciéndolo todo, y aunque se les mande que cada uno hable en su lugar con reflexión y urbanidad no se puede conseguir, influyendo unos a otros porque no consigan sus intentos incitando los ánimos, y que no se finalice cualquiera cosa que se solicita, aunque sea en beneficio del Común, movidos de su mala inclinación prorrumpen en desvergüenzas contra otros, y por no alterar sus ánimos más, la justicia suspende ponerlos presos y castigarlos, atento tener siempre partes, amigos y aliados.
Y esto mismo ha sucedido en los más de los concejos abiertos que se han celebrado en esta dicha villa, y también en los que se mandan hacer para el nombramiento de electores para diputados, diciendo que la justicia y demás individuos del ayuntamiento no tienen voto para nombrar electores, ni con estos elegir diputado, y otras palabras, haciendo estos sus concilios levantándose de sus sitios sin respetar a la justicia, nombrando personas de su parcialidad y poco inteligentes, faltando a lo prevenido en la Real Orden; y pudiendo tener remedio todos estos excesos con que en adelante corran todas las dependencias que se ofrezcan a esta villa y el gobierno de ellas por el Ayuntamiento y otros diez o doce vecinos inteligentes que hayan tenido oficios en él, con que se conseguirá la determinación de cualquiera asunto, con más paz [y] justificación, y cesarán las voces y quimeras que de otra suerte se causan por dichos concejantes, por ser muchos de ellos jóvenes que quieren superar (f.340) más que la justicia, y habiéndolo tratado y conferido con toda reflexión con personas de inteligencia, bien informados de lo que ha pasado y pasa; todos nosotros de una unión y acuerdo otorgamos nuestro poder cumplido, el que para tal caso se requiere a don Juan Miguel de Uriarte, agente de negocios de los Reales Consejos de la villa y Corte de Madrid, vecino de ella, //...//

Para que en nuestro nombre y representación parezca ante su majestad (que Dios guarde) y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, donde toca, y presente el testimonio y real provisión de los señores de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid en comprobación de lo que va referido.
Y pida y gane real provisión y facultad para que en adelante todas las cosas y casos que ocurrieren tocantes a esta villa se determinen y concluyan sólo por el ayuntamiento y demás personas que hayan obtenido oficios de república, que ascienden a más de veinte, y que tenga la misma fuerza que si por todo el concejo se hicieran con voz y voto, privando no se hagan concejos como hasta aquí por los graves perjuicios que de ellos se originan; y lo mismo para el nombramiento de electores en el nombramiento de diputados de abastos, imponiendo graves penas a los vecinos que lo intentaren perturbar.
Y si sobre lo referido se ofreciere pleito nos defienda en todas las instancias... [fórmulas de las cartas de poder]

Y así lo otorgamos con el poderío de justicias y renunciación de leyes en derecho necesarias, ante el presente escribano público y testigos en esta villa de Noviercas (f.340v) a veinte y dos días del mes de Abril de mil setecientos setenta y siete años, siéndolo presentes a su otorgamiento: Juan Manuel Ledesma, Pedro Barrera y Miguel Raphael Crespo, vecinos y residente en ella; y de los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo a su ruego.
Licenciado don Policarpo Barrera - Josef Pastor - Blas Morcillo - Antonio Aylón - Antonio Pérez - Juan Hernández - Manuel Barrera - A ruego y por testigo, Miguel Raphael Crespo - Ante mí, Félix Ramón Tudela. Sin derechos por ser de villa

Ayuntamiento de Noviercas

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