Compra de oficios de Ayuntamiento
Consumo de dos regimiento   (Año 1651)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2345-3821-117)

Obligación a su majestad

Sepan cuantos esta carta de obligación y lo demás que en ella será contenido, cómo nos la justicia y regimiento y procurador general de esta villa de Noviercas, juntos en su ayuntamiento a son de campana tañida como lo habemos de uso y costumbre de nos juntar, especialmente sus mercedes de Martín Celorrio y Martín Sebastián alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Miguel García y Roque Elices y Juan de las Heras regidores, y Sebastián de Ledesma procurador general de esta dicha villa, por nos mismos y en nombre de los demás vecinos de esta dicha villa, por quien prestamos voz y caución en forma para que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes, y juntos y de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por sí e insolidum y por el todo, renunciando como renunciamos las leyes... [fórmula de renuncia de leyes de la mancomunidad]

Otorgamos y conocemos por esta carta que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y los propios y rentas del concejo de esta dicha villa, a dar y pagar, y que daremos y pagaremos a su majestad, y en su real nombre a su merced del señor licenciado don Bernabé de Andrade Funes, caballero de la orden de Alcántara, del Consejo de su majestad y su alcalde de Casa y Corte, a quien está cometido en esta provincia de la Ciudad de Soria el repartimiento y cobranza del servicio del nuevo millón que el reino ha hecho a su majestad para que le paguen sus ministros y los que tienen título suyo, o de otra persona que se le pueda dar en su nombre (f.117v) y la venta de dos oficios de regidores en todos los lugares, y el pedir donativo a las comunidades eclesiásticas y seglares para poder sustentar los ejércitos de Cataluña y otras partes.
Es a saber, mil y ochocientos reales de moneda de vellón en que esta dicha villa se ha ajustado con su merced de dicho señor don Bernabé de Andrade, por lo que le toca a pagar a todos los oficiales y demás personas de esta dicha villa comprendidas en dicha orden que nos ha remitido, y por el consumo de los dichos dos regimientos y donativo que pide a esta dicha villa y sus vecinos, con que por dicha razón no se ha de pagar otra cosa alguna.
La cual dicha cantidad nos obligamos de dar y pagar para el día de Nuestra Señora de Agosto primera que viene de este presente año; puesto y pagado en la ciudad de Soria a nuestra costa y misión en casa del depositario que para el dicho efecto está nombrado.
Y que si así no lo hiciéremos y cumpliéremos queremos ser y que seamos compelidos a su paga por todo rigor de justicia //...// además que pueda enviar persona a la cobranza pasado el dicho plazo, a la cual pagaremos quinientos maravedís de salario por cada un día que se ocupare en ella hasta la real paga, contando la venida, estada y vuelta. Sobre [lo] que renunciamos cualesquier leyes y pragmáticas reales que prohíben los dichos salarios como en ellas se contiene.
Y para lo así cumplir y pagar obligamos nuestras personas... [fórmulas de obligación y renunciación]

En testimonio de lo cual lo otorgamos así en la manera dicha, ante el presente escribano público y testigos yuso escritos. Que fue hecha y otorgada en la dicha villa de Noviercas a veinte días del mes de Julio de mil y seiscientos y cincuenta y un años. Testigos: Juan Sánchez y Domingo Diago y Francisco Gómez, vecinos de la dicha villa. Y yo el escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes; y lo firmaron de sus nombres.
Martín Celorrio - Martín Sebastián - Miguel García - Roque Elices - Juan de las Heras - Sebastián de Ledesma - Ante mí, Gaspar de Corella. Sin derechos

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