Sobre funcionamiento del Ayuntamiento
(Año 1730)
Ayuntamiento de Noviercas
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2377-3893-352)
Manuel Sebastián, procurador síndico general de esta villa de Noviercas, parezco ante vuesas mercedes y como mejor haya lugar digo:
Que para el buen gobierno de esta república conviene que los oficios de abastos públicos, y demás, se pongan en personas de toda satisfacción, que tengan y den buen recado, sin permitirles faltas ni excusas; y en caso que las haya multarles en las penas establecidas por derecho, obligándoles a su cumplimiento; y en su defecto a las fianzas que dieren; obligando a los postores de taberna tengan con abundancia vino tinto y blanco de buena calidad; no dando lugar a que se hagan algunas posturas en daño del pueblo, y mayormente en el abasto del pan, teniendo dos tablas para que por este medio tengan los pobres la utilidad de acudir a la que mejor les pareciere, sobre [lo] que en todo encargo a vuesas mercedes la buena providencia.
Otrosí, digo se ponga al pregón la tienda de abacería, y habiendo postura, que tenga cuenta al bien común se le admita y remate, y si pareciere más conveniente el ponerse por administración, se haga como se ha estado poniendo para ello medidor y administrador de confianza, apremiando al que la pesare, que cualquiera vecino que acudiese a la dicha tienda a por huevos sea obligado a dárselos para el gasto de su casa al precio que en dicha tienda se tomasen, sin dar lugar a que haya algunas quejas como se han experimentado en el año próximo pasado.
Otrosí, digo se guarden los montes, dehesas, panes, y vedados, con toda vigilancia y cuidado, poniendo para ello las guardas necesarias, y que éstas sean de entera satisfacción, y de quien se pueda tener confianza que cumplan con el cargo de su obligación; pues se ha experimentado el poco cuidado que en esto han tenido, dando lugar a diversas quejas, y mayormente en el año próximo pasado, pues ha habido tal desorden en cortar leña de los montes, (f.352v) de arriba y de abajo, que los han destruido en un todo por la falta de guardas, o administración de justicia, de forma que en muchos aunque vengan opulentos de frutos no se hallarán en los de esta villa por la falta de ramas en grave detrimento del pueblo, y venideros en él; y para que se abstengan en adelante, respecto de estar el concejo pleno se ponga por acuerdo que el que cortase cualquiera rama de carrasca de dichos montes incurra en la pena de diez y ocho reales de vellón, y el que cortase ramas de robre o cajigo incurra en la pena de ocho reales; imponiéndosela al que delinquiese, para por este medio ver si se puede lograr el que los montes se vuelvan a poblar, y por ahora, y para los efectos que haya lugar, se nombren personas peritas, que con asistencia de algunos capitulares aprecien los daños que ha habido en dichos montes; y hecho comparezcan a jurar y declarar sobre ello, para pasar a tomar consejo con abogado, y hacerles de cargo a las justicias que han sucedido si hubiere lugar de la omisión y falta que en esto han tenido, o a los guardas que han tenido; para que en adelante, a su ejemplo, otros se abstengan.
Otrosí, digo se eviten sendas viciosas, sin dar lugar a que por ellas pase ninguna persona, ni caballería, porque resulta grave detrimento a los dueños de heredades, y al bien común; imponiendo a los que caminasen por ellas las penas arbitrarias que parecieren convenientes.
Otrosí, se mande pregonar el que todos los vecinos tengan en custodia sus ganados mayores y menores, o que los echen a la guarda; pues lo que suele resultar de soltarlos es el irse a los panes sembrados, y a las eras concejiles, destruyéndolas el ganado de cerda, en grave detrimento del bien común; y para obviar esto, que los guardas los prenden, y se les ponga una pena arbitrial (sic); que de ese género se evitarán semejantes daños.
Otrosí, digo se liquiden cuentas de abastos públicos, pósito real, propios, y demás que hubiere; y los alcances que se hicieren se lleven a pura y debida ejecución; y que las vistretas de abastos públicos se entreguen a los obligados para que no (f.353) tengan excusas.
Otrosí, se arriende el mesón en el mejor postor, poniendo el arancel de lo que ha de llevar por razón de paja y cebada por meses, y que tenga bien reparados los pesebres, como también la ropa necesaria para las camas de los pasajeros; y medidas referidas por el fiel para evitar cualquier queja.
Otrosí, se eviten personas escandalosas, y de mal vivir, que hubiese en esta república, como también rondas y juegos, pues de ellos se siguen graves daños e inconvenientes, poniendo el remedio necesario, mayormente castigando con severidad a los que se encontrasen con armas prohibidas, imponiéndoles las penas establecidas conforme a leyes y pragmáticas de estos reinos, para que les sirva de castigo, y a su ejemplo otros se abstengan.
Otrosí, digo es notorio la falta de cosecha de granos que ha habido en este presente año, de que resulta hallarse los vecinos en la suma pobreza, e incapaces de poderse mantener ni alimentar las caballerías; suplico a vuesas mercedes se sirvan de mandar hacer vivas diligencias en buscar una porción de granos para que tengan algún alivio los vecinos, o en su defecto alguna porción de dinero para emplearlo en granos.
Otrosí, digo que esta villa se halla con el privilegio de tomarse unas justicias a otras la residencia, y por este medio, y a menos gastos el vecino o extraño que se sintiese agraviado pudiese pedir los daños que en la falta de administración de justicia, o por otra razón, se le hubiesen seguido; y es notorio que se abusa de dicho privilegio, pues ha muchos años que no se ha tomado residencia alguna, de donde dimana que el pósito real está desfalcado, que las vistretas de abastos públicos se desfalcan, que los montes se destruyen, que los alcances de cuentas están divertidos y que no se cobran, que no se observan los mandatos, que en la última residencia se tomó a los capitulares en los años que sucedieron en ella, que los vecinos que se sienten agraviados no pueden pedir los daños que se les ha hecho, que los guardas no cumplen con lo que es de su cargo, que si las justicias, regidores, ministros, procuradores, alcaldes de la Hermandad, mayordomos de propios, y demás comprendidos, han cumplido con su obligación no se sabe por no haberles tomado residencia; y en esta suposición suplico a vuesas mercedes se sirvan de pasar a tomarla de todo el tiempo que ha que no se ha tomado, arreglándose a dicho privilegio; y de no hacerlo, hablando con la modestia debida, protesto darlo en queja en tribunal superior. (f.353v)
Por todo lo cual a vuesas mercedes pido y suplico, hagan y provean como en este pedimento, y en cada uno de sus capítulos se contiene; que es de justicia que pido, y juro en lo necesario etc. (sic)
Manuel Sebastián
(A pesar de no estar fechado el documento, sabemos que corresponde al año 1730 porque el papel sellado en el que está escrito coresponde al sello de dicho año)
Ayuntamiento de Noviercas