Carta de pago del censo de 1684
( 1687 )
Ayuntamiento de Noviercas
En la ciudad de Soria a trece días del mes de Marzo de mil seiscientos ochenta y siete años; ante mí el presente escribano y testigos, pareció el licenciado don Sebastián García de Torres, cura propio de la iglesia parroquial de señor San Esteban de esta dicha ciudad y vecino de ella, y dijo y confesó haber recibido bien, realmente y con efecto de Francisco Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo viuda de Antonio la Barrera, Martín Sebastián, Miguel de Izana, Juan Tello, Joseph de la Puerta, Francisco Sebastián, Pedro Calvo la Parra, Juan de Esteras, Martín de Marco mayor, y Justo Martínez, todos vecinos de la villa de Noviercas, doce mil reales de vellón del principal de un censo al redimir y quitar que el dicho otorgante tenía contra los susodichos de que se obligaron a pagar seiscientos reales de vellón de réditos en cada un año, como más por mayor se contiene en la dicha escritura de censo que sobre ello pasó y se otorgó por testimonio de Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de la dicha villa de Noviercas, su fecha en ella a treinta días del mes de Marzo del año pasado de mil seiscientos y ochenta y cuatro; y los dichos doce mil reales de vellón le han pagado los susodichos por mano del dicho Justo Martínez con más
la cantidad que ha importado los réditos de ellos y que se le restaban debiendo hasta hoy presente día que los han redimido; de todo lo cual se dio por bien contento y entregado a su voluntad, por haber pasado a su poder bien, realmente y con efecto; y en razón de la entrega y paga de ellos y que de presente no parece, renunció las leyes del entregamiento y non numerata pecunia y las demás de este caso como en ellas se contienen; y del principal y réditos del dicho censo les dio y otorgó carta de pago y finiquito en bastante forma, cuan bastante de derecho se requiere, y dio por quitado y redimido el dicho censo, y por libre de él a los dichos obligados, sus bienes e hipotecas, y a sus hijos y herederos tenedores y poseedores de ellos, y lo dio por ninguno y de ningún valor ni efecto, y lo mandó testar y razar de su registro y que se anote en él la dicha redención; y pidió se les entregue originalmente por quitado y redimido.
Y obligó su persona y bienes muebles y raíces, espirituales y temporales, habidos y por haber, que los dichos doce mil reales de vellón del principal del dicho censo y los dichos réditos caídos y corridos hasta hoy dicho día, todo ello será bien dado y pagado y no vuelto a pedir ahora ni en ningún tiempo a los susodichos como obligados en el dicho censo, ni a sus hijos ni sucesores ni a los bienes hipotecados en él, ni a otra persona alguna, so pena de los volver y pagar todo lo que se le pidiere, con las costas y daños que sobre ellos se les recrecieren a sus declaraciones en que se lo difiero como decisorio.
Y para el cumplimiento de ello por esta carta dio
y otorgó poder cumplido a las justicias y jueces de su fuero y que de ello puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometió para que por todo rigor de derecho y vía ejecutiva le apremien al cumplimiento de ella como por sentencia pasada en cosa juzgada; y renunció las leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma.
En cuyo testimonio lo otorgó y firmó de su nombre ante mí el dicho escribano y testigos; siéndolo presentes: don Alonso de Sotomayor regidor perpetuo de esta ciudad, Juan Antonio Garbayo y Joseph de la Torre, vecinos y estantes en esta dicha ciudad. Y yo el escribano doy fe conozco el otorgante.
Sebastián Gómez de Torres. Ante mí, don Juan Manuel de la Peña.
Y yo el dicho don Juan Manuel de la Peña, escribano del ayuntamiento y número público de esta ciudad de Soria presente fui al otorgamiento de esta escritura y su protocolo queda en mi registro en papel del sello cuarto (*), y en fe de ello lo signé y firmé en este pliego del sello primero en esta dicha ciudad [el] día de su otorgamiento.
En testimonio de verdad, Don Juan Manuel de la Peña
(*) El original de la carta de pago y redención se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Soria, Protocolos Notariales, caja 871, volumen 1376, folio 71; cuyo texto se ha utilizado para suplir el deterioro del documento conservado en el Ayuntamiento de Noviercas
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