Catastro del marqués de la Ensenada
Los Cabezuelos - 1752
Ayuntamiento de Noviercas
(AHP-Ensenada-Preguntas Generales-10082-1126-1)
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio - diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Qué cargos de justicia tiene el Común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se deberá pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
(AHP-Ensenada-Preguntas Generales-10082-1126-3)
(Pulsar en el número de respuesta para mostar su pregunta correspondiente)
En la villa de Noviercas a once días del mes de Octubre de mil setecientos cincuenta y dos años; su merced el señor don Joseph Celorrio juez subdelegado para las diligencias de Única Contribución de esta villa y su partido, en que es comprendido el despoblado de Los Cabezuelos, habiendo convocado por medio de un recado cortesano a don Juan Antonio Ledesma, cura propio de la parroquial de San Justo y Pastor de esta villa, hizo parecer ante sí a Justo Pérez alcalde ordinario de ella, y persona nombrada por el señor intendente de la Ciudad de Soria para representar el término (f.3v) de este despoblado; a Joseph Navarro fiel de fechos; a Francisco Rubio y Sebastián Celorrio peritos nombrados por don Antonio Fernández de Velasco y Medrano, vecino de Villoslada, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de doña Joaquina Fernández de Velasco y Xaraba, su hija, a quien corresponde dicho término despoblado; a Antonio García y Manuel López, que lo son nombrados de oficio por su merced; y les recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de la cruz, a excepción de dicho señor cura, y habiéndolo hecho como se requiere, siendo examinados por las preguntas del interrogatorio que va por cabeza respondieron lo siguiente:
1ª- A la primera pregunta dijeron que este despoblado se llama Los Cabezuelos, jurisdicción de la Ciudad de Soria. Y responden (f.4)
2ª- A la segunda pregunta dijeron que la jurisdicción de dicho término despoblado corresponde a su majestad (que Dios guarde) que no percibe derecho alguno, porque a los que labran dicho término se les coge por mayor en la dicha villa, y que el aprovechamiento del suelo pertenece a la dicha doña Joaquina.
Y responden
3ª- A la tercera pregunta dijeron que el término de este despoblado ocupa: de Levante a Poniente mil novecientas y cincuenta varas, del Norte al Sur dos mil doscientas y cuarenta varas, y de circunferencia seis mil seiscientas y cincuenta varas, que hacen una legua y cuarto, y cuatrocientas varas, que es una hora y cuarto de camino; computando cada legua de cinco mil varas castellanas de largo, producidas de cien varas de largo y cincuenta de ancho (sic); y confronta a Levante, Poniente y Norte con término realenco, y al Sur con término del lugar de Torrubia, y su figura la del margen. (f.4v)
4ª- A la cuarta pregunta dijeron que en el término de este despoblado hay tierras de sembradura de secano, yermas incultas, y de pasto; y que no hay tierras que den dos cosechas al año; que las que se encuentran necesitan de un año de intermedio; que las yermas incultas, y de pasto, no fructifican cosa alguna, por ser de común aprovechamiento.
Y responden
5ª- A la quinta pregunta dijeron que en las tierras de sembradura de secano que han encontrado se hallan de buena, mediana, e inferior calidad; y en las incultas, y de pasto, sólo se encuentra una.
Y responden
6ª- A la sexta pregunta dijeron que en el término de este despoblado no hay plantío alguno. Y responden
7ª- A la séptima dijeron que se remiten a lo que llevan dicho en la pregunta antecedente. Y responden
8ª- A la octava pregunta dijeron que no hay (f.5) en dicho despoblado cosa alguna de lo que contiene dicha pregunta. Y responden
9ª- A la nona pregunta dijeron que en el expresado despoblado se usa de la medida que llaman del rey que se compone de cinco mil varas castellanas.
Y responden
10ª- A la décima pregunta dijeron que en el término de este despoblado habrá ochocientas setenta y tres yugadas de tierra en esta forma:
Y responden
11ª- A la undécima pregunta dijeron que en el citado término del despoblado y sus tierras, se coge: trigo puro, común, centeno y avena. Y responden
12ª- A la duodécima pregunta dijeron:
Y responden (f.6)
13ª- A la décima tercia pregunta dijeron que no se les regula utilidad alguna a los árboles, porque no los hay. Y responden
14ª- A la décima cuarta pregunta dijeron que regularmente, unos años con otros, los frutos que produce este término tienen los valores siguientes:
Y responden
15ª- A la décima quinta pregunta dijeron que sobre las tierras de este despoblado está impuesto:
El derecho de primicia, por el que se paga en cada especie de granos una media; con advertencia que del trigo puro y común sólo se paga de una especie, y no de la de avena.
Que también está impuesto el derecho del diezmo, por el que se paga de cada diez, una.
Que la primicia la percibe el beneficio curado de dicha villa de Noviercas, por administrar los sacramentos a los que cultivan dichas tierras; y que el diezmo lo percibe privativamente (f.6v) la citada doña Joaquina Fernández de Velasco, como dueña del aprovechamiento de dichas tierras.
Y responden
16ª- A la décima sexta pregunta dijeron que la primicia montaría cuatro medias de trigo común y cuatro de centeno; y el diezmo importaría por un quinquenio una media de trigo puro, treinta y una de común, sesenta y cuatro de centeno, y treinta de avena. Que estos derechos no se arriendan, porque los percibe el interesado en especie.
Y responden (f.10v)
17ª- A la décima séptima pregunta dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta en dicho despoblado. Y responden
18ª- A la décima octava pregunta dijeron que no hay cosa de lo que expresa. Y responden
19ª- A la décima nona pregunta dijeron lo mismo. Y responden
20ª- A la vigésima pregunta dijeron lo mismo. Y responden
21ª- A la vigésima prima pregunta dijeron (f.7) lo mismo. Y responden
22ª- A la vigésima segunda pregunta dijeron que en este despoblado hay tres casas arruinadas.
Y responden
23ª- A la vigésima tercia pregunta dijeron no hay cosa de lo que contiene. Y responden
24ª- A la vigésima cuarta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
25ª- A la vigésima quinta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
26ª- A la vigésima sexta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
27ª- A la vigésima séptima pregunta dijeron que dicho término no paga servicio ordinario ni extraordinario por estar cargado por mayor a los vecinos de dicha villa que lo cultivan.
Y responden
28ª- A la vigésima octava pregunta dijeron que no hay cosa de lo que comprende la pregunta. Y responden
29ª- A la vigésima nona pregunta dijeron lo mismo. Y responden (f.7v)
30ª- A la trigésima pregunta dijeron lo mismo. Y responden
31ª- A la trigésima prima pregunta dijeron lo mismo. Y responden
32ª- A la trigésima segunda pregunta dijeron lo mismo. Y responden
33ª- A la trigésima tercia pregunta dijeron lo mismo. Y responden
34ª- A la trigésima cuarta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
35ª- A la trigésima quinta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
36ª- A la trigésima sexta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
37ª- A la trigésima séptima pregunta dijeron lo mismo. Y responden
38ª- A la trigésima octava pregunta dijeron lo mismo. Y responden
39ª- A la trigésima nona pregunta dijeron lo (f.8) mismo. Y responden
40ª- A la cuadragésima pregunta dijeron lo mismo.
En cuya conformidad se dio fin a las respuestas dadas a este interrogatorio por el referido alcalde, fiel de fechos y peritos; y habiéndoseles vuelto a leer todas de verbo ad verbum, se afirmaron y ratificaron en lo que a cada una han dicho, sin tener que enmendar, añadir, ni quitar. Declararon ser de edad: el dicho Justo Pérez alcalde de sesenta y dos años, Sebastián Celorrio de cuarenta y cinco años, Manuel López de treinta y siete, Antonio García de cuarenta y nueve, Francisco Rubio de sesenta años, y el fiel de fechos de treinta y cuatro años. Y lo firmaron todos a excepción del dicho Justo, y lo rubricó con una señal de cruz como acostumbra; de que doy fe.
Don Joseph Celorrio - Sebastián Celorrio - Manuel López - Antonio García - Francisco Rubio - Como fiel de fechos, Joseph Navarro - Ante mí, Francisco Xavier Anguiano [falta la cruz]
Fuente:
AHP-Ensenada - Archivo Histórico Provincial de Soria - Catastro de Ensenada - caja-volumen-folio
Ayuntamiento de Noviercas