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Catastro del marqués de la Ensenada
Noviercas - 1753

Ayuntamiento de Noviercas

 

(AHP-Ensenada-Preguntas Generales-9757-516-1)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

1. Cómo se llama la población.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio - diezmo u otros; y a quién pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Qué cargos de justicia tiene el Común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se deberá pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 

(AHP-Ensenada-Preguntas Generales-9757-516-3)

Respuestas a las preguntas generales del catastro del marqués de la Ensenada

(Pulsar en el número de respuesta para mostar su pregunta correspondiente)

(f.3)Noviercas

En la villa de Noviercas a diez días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres años; el señor don Joseph Celorrio subteniente del Regimiento de Milicias de Soria y juez subdelegado para las diligencias de Única Contribución que se deben practicar en esta villa, habiendo convocado por medio de un recado cortesano a don Juan Antonio Ledesma, cura propio de la parroquial de San Justo y Pastor de la citada villa, hizo parecer ante sí a Diego Barrera y Manuel Barrera alcaldes ordinarios de ella, a Mateo Aylón, Tomás Ledesma y Juan Calvo Aylón regidores, a Francisco Martínez Álvaro procurador general, a Juan Pastor Izana y Juan Tello Ibáñez diputados, a Joseph (f.3v) Navarro fiel de fechos, a Diego Marco y Diego Pérez peritos nombrados por esta dicha villa, a Sebastián Celorrio y Manuel López que lo son de oficio por su merced; y habiéndoles recibido juramento a todos (a excepción del dicho cura) por Dios nuestro señor y una señal de la cruz, que lo hicieron como se requiere; siendo examinados por las preguntas del interrogatorio que va por cabeza, respondieron lo siguiente:

1ª- A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la Villa de Noviercas.
Y responden

2ª- A la segunda pregunta dijeron que esta citada villa es realenga y pertenece a su majestad (que Dios guarde) quien percibe los derechos de alcabalas, cientos y millones y servicio real en esta forma:

Por alcabalas tres mil trescientos cuarenta y ocho reales y seis maravedís de vellón. (f.4)
Por cientos mil ochenta y nueve reales y veinte y siete maravedís de vellón.
Por millones novecientos sesenta y tres reales y veinte y un maravedís de vellón.
Y por servicio real ochocientos noventa y siete reales y veinte maravedís de vellón.

Y responden

3ª- A la tercera pregunta dijeron que el término de esta villa ocupa de Levante a Poniente doce mil pasos, y del Norte al Sur nueve mil y seiscientos; y de circunferencia ocho leguas y media, que son otras tantas horas de camino por ser lo regular andarse legua por hora.
Que confronta a Levante con el término de la villa de Ágreda, a Poniente con el de Pinilla jurisdicción de Soria, al Norte con el de Hinojosa, y al Sur con el término realengo de El Sequeruelo; y que su figura es la del margen.
Y responden (f.4v)

4ª- A la cuarta pregunta dijeron que en el término de esta villa hay tierra de regadío y de secano.

Que en las de regadío se comprenden las de hortaliza y prados; y en las de secano de sembradura, de sembradura (sic), dehesa, monte, prados, tierras incultas, de pasto, y yermas.
Que no hay tierras que den dos cosechas al año.
Que las de hortaliza, prados, dehesa, monte y eras, que igualmente se encuentran, fructifican una anualmente.
Que en las tierras de sembradura de secano hay unas que producen sin intermisión, otras que fructifican dos años seguidos y descansan al siguiente, y las demás de esta especie necesitan de un año de intermedio.
Que las tierras incultas de pasto y yermas no producen utilidad alguna por su suelo.

Y responden

5ª- A la quinta pregunta dijeron que

En las tierras de (f.5) hortaliza se encuentran de dos calidades que son: buena y mediana.
En los prados de regadío una.
En los [prados] de secano de las tres; que son: buena, mediana e inferior.
En las tierras de sembradura de secano que producen sin intermisión de dos calidades.
En las de esta especie que producen dos años seguidos y descansan al siguiente sólo se encuentra una; y en las demás que fructifican a segundo año de las tres. Como así bien en la dehesa.
En el monte, de las dos: que son buena y mediana.
Que en las tierras incultas, eras, de pasto y yermas, sólo se encuentra una.

Y responden

6ª- A la sexta pregunta dijeron que no hay plantío ni árbol alguno en las tierras que llevan declaradas.
Y responden

7ª- A la séptima dijeron que no hay nada de lo que contiene. (f.5v)
Y responden

8ª- A la octava pregunta dijeron lo mismo.
Y responden

9ª- A la novena pregunta dijeron que en esta villa se usa de la medida que llaman yugada compuesta de tres mil y doscientas varas castellanas cuadradas, que proceden de la multiplicación de cuarenta por ancho y ochenta de largo.

Que una yugada de hortaliza, siendo de primera calidad, se puede plantar con cinco mil pies; la de segunda calidad con cuatro mil.
Que la yugada de sembradura de secano que produce sin intermisión, siendo de primera calidad se siembra con doce celemines de trigo puro, u once de común, o quince de cebada. La de segunda calidad de esta especie, con diez celemines de común o trece de cebada.
Que la yugada de tierra que produce dos años seguidos y descansa al siguiente de primera calidad se siembra con (f.6) once celemines de trigo puro o diez de común, o diez y seis de cebada.
Que la yugada de primera calidad que produce a segundo año se siembra con diez celemines de trigo puro, o nueve de común, o quince de cebada. La de segunda calidad con ocho celemines de trigo común, o siete de centeno, u ocho de avena. La de tercera calidad con seis celemines de trigo, centeno o cuatro de bisaltos; siendo lo regular sembrarse en las tierras que lo llevan, la tercera parte de cebada y la cuarta de avena.

Y responden

10ª- A la décima pregunta dijeron que en el término de esta villa habrá treinta y seis mil yugadas en esta forma:

Hortaliza de regadío de primera calidad catorce, (f.6v) de segunda dos.
De tierra de sembradura de secano que produce sin intermisión de primera calidad once, y de segunda veinte y ocho.
De tierras que se siembran dos años seguidos y descansan uno, sesenta y tres.
De tierras que producen a segundo año, cinco mil novecientas y veinte en esta forma:
De primera calidad, novecientas. De segunda, tres mil. Y de tercera, dos mil y veinte
De prados de regadío de primera calidad, veinte.
De prados de secano de primera calidad, diez; de segunda, siete; y de tercera catorce.
De dehesa de secano, ocho mil setecientas noventa y cuatro en esta forma:
De primera calidad, mil y setecientas. De segunda, tres mil. Y de tercera, cuatro mil y noventa y cuatro.
De eras cuatro yugadas.
De monte, nueve mil y cuatrocientas (f.7) en esta forma:
Del monte carrascal y rebollar, cinco mil y novecientas. Del marojal, tres mil y quinientas.
De tierras yermas, dos mil y quinientas.
De tierras incultas y de pasto, ocho mil ciento y doce.
De ríos, acequias, caminos y pasos de ganados, seiscientas.
De la situación del lugar y ejido, quinientas.

Y responden

11ª- A la undécima pregunta dijeron que en las tierras del término de esta villa se cogen los frutos siguientes: hortaliza, trigo puro, común, centeno, cebada, avena, bisaltos, hierba.
Y responden

12ª- A la duodécima pregunta dijeron

Que una yugada de hortaliza:
Siendo de la primera calidad produce unos años con otros a siete cargas de berza, de a seis arrobas cada una.
Y la de segunda cuatro cargas del mismo peso.
Que la yugada de sembradura de secano que produce (f.7v) sin intermisión:
Siendo de primera calidad produce unos años con otros, con ordinaria cultura, once medias de trigo puro, o doce de común, o diez y siete de cebada.
Y la de segunda, once medias de trigo común, o catorce de cebada.
Que la yugada de sembradura de secano que da dos cosechas seguidas y descansa al siguiente produce, con la misma cultura, diez medias de trigo puro, u once de común, o diez y seis de cebada.
Que la yugada de tierra de las [que] fructifican a segundo año:
Siendo de primera calidad produce unos años con otros ocho medias de trigo puro, o nueve de común, o quince de cebada.
La de segunda, siete medias de trigo común, u ocho de centeno, o nueve de avena.
Y la de tercera, cuatro medias de centeno, o tres de bisaltos.
Que una yugada de prado de regadío de (f.8) primera calidad produce quince cargas de hierba de a seis arrobas cada una.
Que la yugada de prado de secano:
De primera calidad fructifica diez cargas de hierba del mismo peso.
La de segunda, siete
Y la de tercera, cuatro.
Que la yugada de dehesa:
De primera calidad produce por su pasto a real y veinte y ocho maravedís de vellón.
La [de] segunda, por el mismo efecto a veinte y siete maravedís
Y la de tercera, a veinte y dos maravedís.
Que la yugada de monte de primera calidad produce por leña y alguna corta cantidad de bellota, a seis maravedís de vellón; y la de segunda por leña a tres maravedís.
Que la yugada de eras produce por su suelo para trillar a diez reales de vellón.
Y que las tierras incultas y de pasto no fructifican cosa alguna por ser de común aprovechamiento.

Y responden

13ª- A la décima tercia pregunta dijeron que no hay nada (f.8v) de lo que contiene.
Y responden

14ª- A la décima cuarta pregunta dijeron que los frutos que producen las tierras de este término tienen los valores siguientes:

La fanega de trigo puro a quince reales de vellón.
La de común, doce.
La de centeno, diez.
La de cebada, ocho.
La de avena, cinco.
La de bisaltos, catorce.
La arroba de berza a real y medio de vellón; la de hierba a real.
La arroba de lana a treinta reales.
Los corderos a nueve reales de vellón.

Y responden

15ª- A la décima quinta pregunta dijeron que sobre las tierras del término de esta villa está impuesto:

El derecho de primicia, por el que se paga una media de cada especie de granos por cada cosechero; con advertencia que del trigo puro y común sólo se paga (f.9) de la una especie, y no de la hortaliza, hierba ni lana.
Igualmente está impuesto el de diezmo, por el que se paga de cada diez, una media de cada especie; y de los corderos, en pasando de cinco, aunque no lleguen a diez, uno; y de cinco, medio.

Que la primicia corresponde al beneficio curado de esta villa y al servidero por iguales partes; y el diezmo a la dignidad episcopal de Osma, al beneficio curado de esta villa, al servidero, y a tres préstamos, al arcediano de Soria, a la fábrica de la iglesia de la villa, al arcipreste de Gómara, al colegio de la Compañía de Jesús de Soria, a las iglesias de dicha ciudad, y al rey nuestro señor (que Dios guarde), y al tercero que los recauda.
Y que así mismo se pagan los diezmos menudos de pollos y queso, los que corresponden del beneficio (f.9v) curado y al servidero.
Y responden

16ª- A la décima sexta pregunta dijeron que regularmente, y por un quinquenio, suele montar el derecho de primicia:

Veinte medias de trigo puro.
Ciento y cincuenta y tres de común.
Diez y ocho medias de centeno.
Sesenta y nueve de cebada.
Setenta y dos medias de bisaltos.

Y el diezmo:

Cuatrocientas una medias y cinco celemines de trigo puro.
Mil cuatrocientas y ocho [medias] y dos celemines de común.
Setenta y cinco [medias] y dos celemines de centeno.
Cuatrocientas veinte y nueve [medias] de cebada.
Noventa y siete [medias] de avena.
Quince [medias] y un celemín de bisaltos.
Dos mil ciento y cuatro libras de lana.
Ciento setenta y siete corderos.

Y que estos derechos no se arriendan porque (f.10) los perciben los interesados en especie.

Que los diezmos menudos importan en cada un año, veinte reales de vellón.

Y que así mismo hay una heredad que llaman de San Juan de Duero que no paga diezmo, y se le regula por un quinquenio en trece medias de trigo puro, y veinte y siete de común.
Otra que asimismo no lo paga, y pertenece a la Cuna de Niños Expósitos de la ciudad de Soria, a la que se le ha regulado en cinco medias de trigo puro y diez de común.
Otra que igualmente no la paga y pertenece al Préstamo Rural y llaman de Nuestra Señora de la Blanca, a la que se le ha regulado en cinco medias de trigo puro y diez de común.
Otra que pertenece al curato, cuyo diezmo es privativo y regulado por un quinquenio. Le importa en cada un año, cinco medias de trigo puro y diez de común.
Otra que asimismo no lo paga y llaman de la Lámpara, y se le regula en cada un año en dos medias de trigo puro y cuatro de común.
Y responden (f.10v)

17ª- A la décima séptima pregunta dijeron que en esta villa hay:
Dos calderas que sirven para tintar paños y bayetas, y pertenecen a Justo Pérez y Juan Fernández, a quienes se les regula la utilidad que producen en cada un año en esta forma:

A Justo Pérez en ochocientos y cuarenta [reales de vellón].
A Juan Fernández en seiscientos [reales de vellón].

Que así mismo en término de esta citada villa hay cinco molinos harineros de una muela cada uno, que muelen a represa; y pertenecen:

Uno a don Joseph Celorrio, al que se le ha regulado produce seiscientos y cincuenta reales de vellón.
Otro a Miguel Calonge, cuyo producto se le regula en ochocientos y cincuenta reales de vellón.
Otro al mayorazgo de Francisca Elices, al que se le considera su utilidad en cada un año [en] trescientos cuarenta y seis reales de vellón.
Otro a Juan León Gonzalo, al que se le regula su utilidad en quinientos reales de vellón.
Otro a Joseph Morcillo Farras y a los herederos de Joseph Millán de la Fuente, (f.11) al que se le regula produce trescientos y setenta reales de vellón.

Y que asimismo hay dos calderas de aguardiente que pertenecen:

La una a Agustín García, al que se le regula la utilidad que saca de ella en cien reales de vellón en cada un año.
Otra a Francisco Ruiz, cuya utilidad anual se le ha regulado en cuarenta y cinco reales de vellón.

Y que no hay otro artefacto de los que comprende la pregunta.
Y responden

18ª- A la décima octava pregunta dijeron que en el término de esta villa hay esquilmo de lana churra reviriega y añinos del ganado de esta especie, y juntamente de leche; que se regula su utilidad en esta forma:

De cada carnero o primal, a cuatro reales y medio de vellón.
De cada oveja, borrego o borrega, a tres reales.
De cada cabra, por la leche, a cuatro reales y medio.
De cada cordero, a real de vellón.

Y que así mismo hay en esta villa diferentes vecinos que tienen el trato de venta de carneros y ovejas, a los que se les regula su utilidad en esta forma, (f.11v) por cada oveja de vientre, dos reales de vellón, y cuatro cada cabra:

A Juan Fernández en trescientos y ochenta reales.
A Gabriel González en setecientos y diez.
A don Miguel Esteban en trescientos y cuatro reales.
A María Barrera en doscientos y treinta y cuatro.
A Diego Marco en sesenta y cinco.
A Ana María Barrera en setenta y ocho.
A Diego Barrera en ciento cuarenta y tres.
A Josepha Muñoz en cincuenta y dos.
A Antonio Domínguez en lo mismo.
A Juan Joseph Calvo en treinta y nueve.
A Román Rodrigo en setenta y ocho.
A Pedro Aylón en treinta y nueve.

Y que no hay otro esquilmo ni esquileo.
Y responden

19ª- A la décima nona pregunta dijeron que no hay colmena alguna en el término.
Y responden

20ª- A la vigésima pregunta dijeron que en el término de esta villa hay las especies de ganado siguiente: vacuno, yeguno, mular, asnal, cabrío, de lana, y de cerda. Y de cada una de estas especies el número siguiente:

De (f.12) vacuno, doscientas y veinte y dos cabezas.
De yeguno, cincuenta y ocho.
De mular, ciento y dieciséis.
De asnal, ciento cuarenta y nueve.
De cabrío, cuatrocientas y diez y seis.
De lana, seis mil ciento y cuarenta cabezas de todos dientes y edades.
Y de cerda, ciento cuarenta y dos.

Y que del ganado de lana expresado hay algunos atajos que pastan de invernadero en el reino de Aragón; y de ellos el número siguiente:

Diego Barrera, trescientas cuarenta y ocho cabezas.
Diego Marco, ciento cincuenta y ocho.
Ana María Barrera, ciento veinte y ocho.
Gabriel Gonzalo, seiscientas ochenta y ocho.
Diego Millán, cuarenta y seis.
Juan Fernández, cuatrocientas cuarenta y cinco.
Ramón Rodrigo, doscientos y diez y siete.
María Barrera, seiscientas y ocho.
Manuel Marco, ochenta.
Don Miguel Esteban, cuatrocientas.
Josepha Muñoz, ochenta.

Y que no hay otra cabaña ni yeguada que paste (f.12v) fuera del término.
Y responden

21ª- A la vigésima prima pregunta dijeron que esta villa se compone de doscientos setenta y cinco vecinos, en que entran treinta y dos viudas, contando dos de éstas por uno; y nueve habitantes.
Y que no hay casa de campo ni alquería.
Y responden

22ª- A la vigésima segunda pregunta dijeron que en esta villa hay doscientas sesenta y seis casas habitables, dos inhabitables, y ocho arruinadas. Y que ninguna tiene carga por el establecimiento del suelo.
Y responden (f.13)

23ª- A la vigésima tercia pregunta dijeron que esta villa y su Común tiene y posee por propios suyos los siguientes:
Un pedazo de dehesa boyal poblada de algunos robles llamada El Reajal, en que entran otros pedazos llamados La Cañada, Valdelacasa, Talaya Aguda y El Campillo; que toda ella se compone de ocho mil setecientas (f.13) noventa y cuatro yugadas; a la que se le considera de utilidad por su pasto ocho mil ciento treinta y un reales de vellón y catorce maravedís.
Un monte carrascal y rebollar que contiene cinco mil y novecientas yugadas, al que se le ha considerado, por leña, y algo de bellota que da, mil y cuarenta y un reales de vellón y seis maravedís.
Asimismo otro pedazo de marojal que contiene tres mil y quinientas yugadas, al que se le ha considerado su utilidad, por alguna porción de leña que de él se saca, en trescientos ocho reales y veinte y ocho maravedís de vellón.
Asimismo una pieza de tierra de ocho yugadas en donde llaman La Estrella.

Otra en Los Quiñones de otras ocho yugadas.
Otra de dos yugadas en El Carrascal.
Otra de una yugada en Las Cerrás del Gordo.

Que todas ellas son de la tercera calidad, cuyo producto regulado por el de las demás (f.13v) del término, importa en cada un año ciento noventa y cinco reales y un maravedí.
Una casa en la Plaza Somera, y en ella se incluye:

Un granero para el depósito del trigo de la lóndiga.
Un cuarto para la escuela de los niños.
Otro para carnicería.
Una sala destinada para las juntas de Ayuntamiento y concejos.
Otro cuarto para el peso real.
Y juntamente la cárcel.

De la que no saca utilidad alguna por servir para los fines que van expresados.
Otra casa junto a La Picota, a la que se le ha regulado su alquiler en sesenta y seis reales de vellón.
Otra enfrente de la Calle Real, a la que se le ha regulado su renta en treinta y tres reales.
Otra en el mismo paraje, destinada para vender el vino; y otra propincua a ésta, que sirve para tienda de abacería; de las que no cobra ni saca (f.14) utilidad alguna.
Otra casa que sirve para adobar las rejas de la labor, a la que no se le considera utilidad por estar destinada para el efecto expresado.
Un horno con su cubierto junto a la ermita de San Roque, que sirve para cuando se hace teja, de que no se saca utilidad alguna.
Igualmente tiene un pago que lo pasta con sus ganados en el Agosto el conde de Villarrea, del que saca en cada un año seis mil reales de vellón.
Y un Monte Pío que se compone de dos mil quinientas y seis fanegas de trigo centeno (sic) de caudal, que se reparte entre los vecinos y lo vuelven en especie, por lo que no da utilidad alguna.
Y que de los referidos efectos darán relación auténtica.
Y responden

Y por ser tarde se cesó por hoy, con protesta de continuar hasta su conclusión; y lo firmó su merced junto con los referidos (f.14v) alcaldes, regidores, procurador, diputados, fiel de fechos y peritos, de que doy fe.
Don Joseph Celorrio - Diego Barrera - Manuel Barrera - Juan Calvo Aylón - Francisco Martínez - Diego Pérez - Sebastián Celorrio Álvaro - Diego Marco - Manuel López - A ruego por los que no supieron firmar y por mí, Joseph Navarro - Ante mí, Franco Xavier Anguiano.

En la villa de Noviercas, a once días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres años; el señor don Joseph Celorrio juez subdelegado para las diligencias de Única Contribución, continuando en las diligencias en que está entendiendo en esta villa, por ante mí el escribano de su comisión, estando presente don Juan Antonio Ledesma cura propio de esta parroquial, hizo comparecer a los alcaldes de esta villa, regidores, procurador general, diputados, fiel de fechos, y peritos contenidos en la cabeza de las diligencias de ayer; y bajo el juramento que tienen prestado, siendo examinados por el tenor del interrogatorio respondieron lo siguiente:

24ª- A la vigésima cuarta pregunta dijeron que esta villa (f.15) no disfruta sisa ni arbitrio, ni otra cosa más que lo que pertenece a propios.
Y responden

25ª- A la vigésima quinta pregunta dijeron que esta villa y su Común tiene que satisfacer en cada un año siete mil novecientos sesenta y seis reales de vellón en cada un año por salario de asesor, escribano de ayuntamiento, fiestas de San Juan, letanías, algunas misas a dotación, soldadas de guardas de montes, composición de fuentes, empedrados, y otros gastos que por menor se expresan en la relación auténtica que acompaña a estas diligencias.
Y responden

26ª- A la vigésima sexta pregunta dijeron que el Común de esta villa tiene que satisfacer en cada un año doscientos y cuarenta y seis reales de vellón, de réditos de un censo redimible impuesto contra sus propios, de principal de ocho mil y doscientos reales, a favor del aniversario laical (f.15v) fundado por el capitán don Pedro Garay en la ermita de Nuestra Señora del Remedio. Y que no tiene otros cargos de Justicia.
Y responden

27ª- A la vigésima séptima pregunta dijeron que esta villa se halla cargada de servicio ordinario y extraordinario por el que se paga a su majestad ochocientos noventa y siete reales y veinte maravedís de vellón, como está declarado en la pregunta segunda.
Y responden

28ª- A la vigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay una escribanía que pertenece a los herederos de Francisco la Puerta, vecino que fue de Soria, la que se regula por empleo enajenado; y que no saben si fue por servicio pecuniario u otro motivo.
Y responden

29ª- A la vigésima nona pregunta dijeron que en (f.16) esta villa hay:
Una tienda de abacería, una taberna y una carnicería que pertenecen a la misma villa, de que no se saca utilidad alguna, porque en estas oficinas sólo se cargarán los derechos de millón y nuevos impuestos que corresponden al encabezamiento, a cuya satisfacción se aplica su producto.
Un mesón que pertenece a María Morcillo, del que no se saca utilidad alguna por no ser lugar de paso y la poca concurrencia de gente a él.
Un puente de mampostería que está sobre el río Torambril y pertenece a Nuestra Señora de los Remedios, del que no se saca utilidad alguna por no pedirse en ella derecho alguno.
Dos hornos de poya que pertenecen [a] la cofradía de San Miguel, a los que se les considera de utilidad en cada un año a cada uno cuatrocientos reales de vellón.
Igualmente hay dos panaderías a las que no (f.16v) se les considera utilidad alguna por darse el pan a conforme sale.
Y que no hay ferias, mercados, ni otra cosa de lo que contiene la pregunta.
Y responden

30ª- A la trigésima pregunta dijeron que no hay hospital alguno, ni renta para ello.
Y responden

31ª- A la trigésima prima pregunta dijeron que en esta villa no hay cambista, mercader de por mayor, ni otra persona que beneficie caudal alguno por mano de corredor, con lucro ni sin el.
Y responden

32ª- A la trigésima segunda pregunta dijeron que en esta villa hay:
Dos alcaldes ordinarios a los que no se les considera utilidad alguna por su ministerio.
Asimismo hay un escribano de ayuntamiento, cuya ganancia anual se le regula en mil y novecientos reales, incluso el salario con que le contribuye la villa.
Un médico (f.17) al que se le regula de ganancia anual, inclusa la que saca de los lugares de su partido, en tres mil novecientos cincuenta y cuatro reales de vellón.
Un cirujano al que se le regula de utilidad en cada un año, con lo que saca de los lugares de su partido, dos mil y cien reales de vellón.
Un boticario al que se le regulan sus provechos, con lo que saca de todo el partido, en tres mil y trescientos reales anualmente.
Dos tenderos de por menor, a los cuales regula su utilidad en esta forma:

A Juan Fernández en trescientos y sesenta reales.
A Alberto Clavel en cien reales.

Un estanquero de por mayor y por menor, cuya ganancia anual se reputa dos mil setecientos y veinte y dos reales.
Un maestro de niños, que por este ejercicio y el de regir el reloj, se le regula de utilidad en cada un año ochocientos y treinta reales.
Un sacristán y (f.17v) organista, cuya ganancia anual se le reputa en ochocientos y cincuenta reales.
Un guarda de ganado vacuno que gana de salario en cada un año setecientos y dos reales de vellón.
Otro para la vez de la villa, cuyo salario consiste en seiscientos reales.
Otro guarda para el ganado menor, que su utilidad anual se considera en doscientos y cuatro reales.
Otro para el ganado de cerda, al que se le considera su salario en trescientos setenta y dos reales.
Dos guardas de los montes que ganan de salario cada uno, con inclusión de lo que se les ha considerado por la parte que les corresponde de las prendadas, cuatrocientos y cincuenta reales.
Que asimismo hay cuarenta pastores de ganado de lana, en que entran siete mayorales, a los que se les considera su utilidad en esta forma:

A cada (f.18) mayoral cuatrocientos reales, con inclusión de la costa.
A cada zagal, con la misma inclusión, a trescientos reales.

Que igualmente se encuentran algunos sujetos que tienen el tráfico de tratantes de paños, a los que se les considera la utilidad que les resulta en esta forma:

A Pedro Sánchez en doscientos reales de vellón.
A Juan Fernández en quinientos y cincuenta.
A Manuel Ledesma en ochenta.
A Baltasar Ledesma en lo mismo.
A Juan de Ledesma Palomar en trescientos y treinta.
A Manuel Morcillo en doscientos y cincuenta.
A Gabriel Gonzalo en dos mil.
A Justo Pérez en quinientos y treinta.
A Francisco del Hoyo en doscientos.
A Joseph Ledesma Rodero en trescientos y treinta.
A Mateo Morcillo en ciento y sesenta.
A Juan del Hoyo en ciento y sesenta.
A Manuel (f.18v) Pérez en seiscientos y cincuenta reales.
A Josepha Muñoz en trescientos reales.

Asimismo hay dos sujetos que además del oficio que tienen de cerrajeros se emplean en adobar las rejas de la labor, a los que se les considera su utilidad en esta forma:

A Diego Rubio en setecientos noventa y dos reales.
A Juan Tutor en quinientos y cuarenta.

Igualmente a Simón Álvaro se le considera de utilidad por el arbitrio que tiene en vender aguardiente, cien reales de vellón en cada un año.
También se encuentran dos molineros a los que se les regula su ganancia en esta forma:

A Manuel Barrera Lenguas en trescientos y cincuenta reales.
A Joseph (f.19) Calonge en doscientos reales.

Un sujeto que tiene el ejercicio de parada de un caballo y dos jumentos, al que se le regula una ganancia anual en dos mil reales.
Un pregonero, al que se le considera de salario seiscientos y cuarenta y cinco reales en cada un año.
Un cortador al que se le regula su utilidad, incluso el salario que da la villa, en novecientos reales de vellón.
Y que no hay en esta villa tendero de paños, ropas de oro, plata, ni seda.
Y responden

33ª- A la trigésima tercia pregunta dijeron que en esta villa hay un maestro de albeitería y herrador con su aprendiz, al que se le considera de ganancia diaria, trabajando (f.19v) meramente en su oficio, a cinco reales y al aprendiz a dos; dándoles útiles ciento y ochenta días.
Un maestro de cerrajería, un oficial y un aprendiz; cuya ganancia se le ha considerado al maestro en cinco reales, al oficial en cuatro, y al aprendiz en dos; con los mismos días útiles que los arriba mencionados.
Siete albañiles, a los que se les considera en cada un día a cinco reales de vellón, trabajando otro tanto tiempo.
Un carretero, al que se le regula de ganancia a seis reales de vellón con los mismos días útiles.
Un maestro de obra prima y dos oficiales, a los que se les regula su ganancia diaria al maestro en cuatro reales y a cada uno de los oficiales en tres, teniendo útiles los mismos días.
Dos zapateros de viejo, a los que se les considera a cada uno a dos reales diarios, dejándoles útiles (f.20) ciento y ochenta días.
Cinco sastres y dos aprendices; a cada sastre se le considera a cuatro reales diarios, y al aprendiz a dos reales, con los mismos días útiles.
Ocho maestros de tejedores de paños, dos oficiales del mismo oficio y seis aprendices, a los que se les regula su ganancia diaria en esta forma: a cada maestro a cuatro reales de vellón, al oficial a tres, y a cada aprendiz a dos reales de vellón; trabajando los mismos días.
Treinta y nueve pelaires, en que entran ocho mozos solteros mayores de diez y ocho años; a quienes se les considera de ganancia diaria a tres reales de vellón, dándoles los mismos días útiles.
Tres maestros de tundidores y tres oficiales del mismo oficio, a los que se les considera su útil diario en la forma siguiente: a cada maestro a cinco reales, y a los oficiales (f.20v) lo propio; dándoles los mismos ciento y ochenta días útiles.
Ocho caldereros, en que entra un mozo soltero mayor de diez y ocho años, que con los mismos días útiles ganan en cada un día, cada uno, a cinco reales de vellón.
Y que así mismo hay ciento y un labradores, a quienes se regula su ganancia diaria a dos reales a cada uno, trabajando los mismos días. Con advertencia que en ellos van comprendidos diez y ocho mozos solteros mayores de diez y ocho años.
Y que no hay otro oficio ni arte.
Y responden

34ª- A la trigésima cuarta pregunta dijeron que en este pueblo no hay artista alguno que haga prevención de materiales de su oficio, ni otros para vender.
Y responden (f.21)

35ª- A la trigésima quinta pregunta dijeron que en esta villa hay diez y siete jornaleros, cuya ganancia diaria se regula a cada uno en dos reales de vellón, teniendo ciento y veinte días útiles.
Y responden

36ª- A la trigésima sexta pregunta dijeron que en esta villa hay doce pobres de solemnidad.
Y responden

37ª- A la trigésima séptima pregunta dijeron que no hay nada de lo que contiene.
Y responden

38ª- A la trigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay tres clérigos.
Y responden

39ª- A la trigésima nona pregunta dijeron que no hay nada de lo que contiene.
Y responde

40ª- A la cuadragésima pregunta dijeron que en esta villa pertenecen a su majestad las penas de ordenanza, monte, (f.21v) campo y sangre, que están encabezadas en la Ciudad de Soria; y asimismo barajas y nieve; y le corresponden a esta villa ciento y treinta reales de vellón. Y responden (sic)

En cuya conformidad se concluyó el interrogatorio y respuestas a él dadas. Y habiéndose vuelto a leer todas de verbo ad verbum a los dichos alcaldes, regidores, procurador, fiel de hechos, diputados y peritos que han respondido, se afirmaron y ratificaron en lo que a cada una han dicho, sin tener que enmendar, añadir ni quitar; y lo firmaron los que supieron.
Y declararon ser de edad: el dicho Diego Barrera de cincuenta años, Manuel Barrera de cincuenta y ocho, Mateo Ayllón de cuarenta y seis, Tomás Ledesma de cuarenta y dos, Juan Calvo Aylón de treinta y nueve, Francisco Martínez Álvaro de cuarenta, Juan Pastor (f.22) Izana de setenta, Juan Tello Ibáñez de cuarenta y ocho, Diego Marco de sesenta y uno, Diego Pérez de cuarenta y nueve, Sebastián Celorrio de cuarenta y cinco, Manuel López de treinta y siete, y Joseph Navarro de treinta y tres.
E igualmente lo firmó su merced, de que yo el escribano doy fe.
Don Joseph Celorrio - Diego Barrera - Juan Calvo Aylón - Manuel Barrera - Diego Marco - Diego Pérez - Sebastián Celorrio - Francisco Martínez Álvaro - Manuel López - A ruego por los que no supieron firmar, y por mí, Joseph Navarro - Ante mí, Francisco Xavier Anguiano.

Fuente:
AHP-Ensenada -   Archivo Histórico Provincial de Soria - Catastro de Ensenada - caja-volumen-folio

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