Catastro del marqués de la Ensenada
Laguna del Sequeruelo - 1752
Ayuntamiento de Noviercas
(AHP-Ensenada-Preguntas Generales-9757-517-1)
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio - diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Qué cargos de justicia tiene el Común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se deberá pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
(AHP-Ensenada-Preguntas Generales-9757-517-3)
(Pulsar en el número de respuesta para mostar su pregunta correspondiente)
En la villa de Noviercas a veinte y dos días del mes de Octubre de mil setecientos cincuenta y dos años; su merced el señor don Joseph Celorrio, juez subdelegado para las diligencias de Única Contribución de esta villa y su partido, en que es comprendido el despoblado de la Laguna del Sequeruelo, habiendo convocado por medio de un recado cortesano a don Juan Antonio Ledesma, cura propio de la parroquial de San Justo y Pastor de esta villa, hizo parecer ante sí a Justo Pérez alcalde ordinario de ella, y persona nombrada por el señor intendente de la Ciudad de Soria para representar el término de este dicho despoblado; a Joseph Marco fiel de fechos; a Diego Pérez y Francisco Rubio peritos nombrados por dicho Justo Pérez; a Manuel López y Sebastián Celorrio que lo son de oficio por su merced; y les recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz, a excepción del dicho señor cura, y habiéndolo hecho como se requiere, siendo examinados por las preguntas del interrogatorio que va por cabeza respondieron lo siguiente:
1ª- A la primera pregunta dijeron que este despoblado se llama la Laguna del Sequeruelo.
Y responden
2ª- A la segunda pregunta dijeron que dicho término despoblado (f.3v) pertenece a su majestad (que Dios guarde), que no percibe derecho alguno por estar cogido por mayor en dicha villa de Noviercas.
Y responden
3ª- A la tercera pregunta dijeron que dicho despoblado ocupa:
de Levante a Poniente once mil y cien varas, del Norte al Sur cinco mil quinientas y cincuenta, y de circunferencia treinta y tres mil trescientas, que hacen seis leguas y media, otras tantas horas de camino; computando cada legua cinco mil varas castellanas, producidas de la multiplicación de ciento de largo por cincuenta de ancho (sic); y confronta a Levante con el término de Borobia, a Poniente con el de Noviercas, al Norte de la villa de Ágreda, y al Sur con el de Ciria; y su figura la del margen.
Y responden
4ª- A la cuarta pregunta dijeron que en este despoblado hay tierras de sembradura de secano, de monte, yermas, incultas, y de pasto; que no hay tierras que den dos cosechas al año; que las que se encuentran necesitan de un año de intermedio; que el monte, las yermas, incultas y de pasto, no fructifican cosa alguna, por ser de común aprovechamiento a toda la Universidad de Tierra de Soria.
Y responden (f.3b)
5ª- A la quinta pregunta dijeron que en las tierras de sembradura de secano que llevan declaradas se encuentran de buena, mediana, e inferior calidad; en el monte, yermas y de pasto, sólo se halla otra.
Y responden
6ª- A la sexta pregunta dijeron que en este despoblado no hay plantío alguno.
Y responden
7ª- A la séptima dijeron que se remiten a la antecedente. Y responden
8ª- A la octava pregunta dijeron que no hay cosa de lo contenido en ella. Y responden
9ª- A la nona pregunta dijeron que en que en el expresado despoblado se usa de la medida que llaman yugada del rey compuesta de cinco mil varas castellanas.
Y responden
10ª- A la décima pregunta dijeron que el término de este (f.3b v) despoblado se compone de catorce mil quinientas cincuenta y nueve yugadas de tierra en esta forma:
Y responden
11ª- A la undécima pregunta dijeron que en el citado término despoblado se coge: trigo puro, común, centeno, cebada y avena.
Y responden
12ª- A la duodécima pregunta dijeron:
Y responden (f.4)
13ª- A la décima tercia pregunta dijeron que no se regula utilidad alguna a los árboles porque no los hay.
Y responden
14ª- A la décima cuarta pregunta dijeron que los frutos que produce este término, tienen un año con otro los valores siguientes:
Y responden
15ª- A la décima quinta pregunta dijeron que sobre las tierras de este término está impuesto:
Que la primicia, por lo que toca al sitio del 'Hondo' que llaman 'La Laguna' pertenece al beneficio curado de la villa de Borobia, y por lo respective a los demás parajes de este despoblado, al beneficio curado de la villa de Noviercas; y que el diezmo pertenece a la dignidad episcopal, al arcediano de Soria, al beneficio curado de la villa de Noviercas, a dos préstamos, que el uno goza el Colegio de San Antonio de Sigüenza, y el otro el Colegio Seminario del Burgo, a los curatos e iglesias de Soria, al arcipreste de Gómara, a los padres de la Compañía [de Jesús], a la iglesia de la villa, y al rey nuestro señor.
Y responden (f.4v)
16ª- A la décima sexta pregunta dijeron que la primicia, por lo respective a la que sale del beneficio curado de Borobia, montaría cuatro medias de trigo puro, cuatro de cebada y seis de común; y por la que toca al beneficio curado de la villa de Noviercas no se hace mención en este interrogatorio respecto a que todos los que labran en este despoblado son vecinos de dicha villa, y por las tierras que igualmente labran en el término de ella y las de este dicho despoblado, sólo pagan una primicia, en cuyo supuesto se le deberá cargar por entero en la operación de la referida villa.
Y el diezmo importará, por un quinquenio, trece medias y tres celemines de trigo puro, doscientas ochenta y cinco [medias] y dos celemines de común, doscientas cuarenta y nueve de centeno, de cebada veinte y cuatro, y de avena ciento veinte y cuatro.
Y responden
17ª- A la décima sexta (sic, séptima) dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta. Y responden
18ª- A la décima octava dijeron lo mismo. Y responden
19ª- A la décima nona dijeron lo mismo. Y responden
20ª- A la vigésima pregunta dijeron lo mismo. Y responden
21ª- A la vigésima prima dijeron lo mismo. Y responden
22ª- A la vigésima segunda dijeron lo mismo. Y responden (f.5)
23ª- A la vigésima tercia dijeron lo mismo. Y responden
24ª- A la vigésima cuarta responden lo mismo. [Y responden]
25ª- A la vigésima quinta dijeron lo mismo. Y responden
26ª- A la vigésima sexta pregunta dijeron lo mismo. Y responden
27ª- A la vigésima séptima dijeron que dicho término despoblado no está cargado de servicio ordinario ni extraordinario por estar cogido por mayor en la villa de Noviercas.
Y responden
28ª- A la vigésima octava dijeron que no hay nada de lo contenido en ella. Y responden
29ª- A la vigésima nona pregunta dijeron lo mismo. Y responden
30ª- A la trigésima pregunta dijeron lo mismo. Y responden
31ª- A la trigésima prima dijeron lo mismo. Y responden
32ª- A la trigésima segunda dijeron lo mismo. Y responden
33ª- A la trigésima tercia dijeron lo mismo. Y responden
34ª- A la trigésima cuarta dijeron lo mismo. Y responden
35ª- A la trigésima quinta dijeron lo mismo. Y responden
36ª- A la trigésima sexta dijeron lo mismo. Y responden
37ª- A la trigésima séptima dijeron lo mismo. Y responden
38ª- A la trigésima octava dijeron lo mismo. Y responden
39ª- A la trigésima nona dijeron lo mismo. Y responden
40ª- A la cuadragésima responden lo mismo que en las antecedentes.
En cuya conformidad se dio fin a las respuestas dadas a este (f.5v) interrogatorio por el referido alcalde, fiel de fechos y peritos; y habiéndoseles vuelto a leer todas de verbo ad verbum, se afirmaron y ratificaron en lo que a cada una han dicho, sin tener que enmendar, añadir, ni quitar. Declararon ser de edad: el referido Justo Pérez de sesenta y dos años, Francisco Rubio de sesenta años, Diego Pérez de cuarenta y nueve, Sebastián Celorrio de cuarenta y cinco años, y Manuel López de treinta y siete, y Joseph Navarro de treinta y cuatro. Y lo firmaron todos a excepción del referido Justo Pérez, que por no saber lo rubricó como acostumbra con una señal de cruz; de que doy fe.
Don Joseph Celorrio - Manuel López - + - Sebastián Celorrio - Francisco Rubio - Diego Pérez - Como fiel de fechos, Joseph Navarro - Ante mí, Francisco Xavier Anguiano.
(AHP-Ensenada-9757-517-342)
Es de la cuarta clase del término
Un pedazo de tierra inculta que lo está por naturaleza que llaman la de Monjito. Dista del despoblado tres cuartos de legua. Contiene trescientas yugadas; y confronta a Levante con liegos, a Poniente con el mojón de Torrubia, al Norte con el de Noviercas, y al Sur con el de Los Cabezuelos. No se le considera utilidad y su figura la del margen.
Es de la cuarta clase del término
Otro pedazo de tierra inculta que lo está por naturaleza en Carraciria. Dista del despoblado tres cuartos de legua. Contiene dos mil yugadas; y confronta a Levante y Poniente con liegos, al Norte con el mojón de Noviercas, y al Sur con el de Ciria. No se le considera utilidad, y su figura la del margen.
Es de la cuarta clase del término
Otro pedazo de tierra inculta que lo está por naturaleza en Valdehalcones. Dista del despoblado un cuarto de legua. Contiene novecientas yugadas; y confronta a Levante y Poniente con liegos, al Norte con el mojón de Noviercas, y al Sur con el de Ciria. No se le considera utilidad, y su figura la del margen.
Es de la cuarta clase del término
Otro pedazo de tierra inculta que lo está por naturaleza en La Laguna. Dista del despoblado un cuarto de legua. Contiene dos mil yugadas; y confronta a Levante y Poniente con liegos, al Norte con el mojón de Noviercas, y al Sur con el de Ciria. No se le considera utilidad, y su figura la del margen.
Es de la cuarta clase del término
Otro pedazo de tierra inculta que lo está por naturaleza en El Sequeruelo. Dista del despoblado un cuarto de legua. Contiene dos mil ciento y ochenta y ocho yugadas; y confronta a Levante con el Monte Toranzo, a Poniente con liego, al Norte con el mojón de Noviercas, y al Sur con el de Borobia. No se le considera utilidad, y su figura la del margen.
Es de la cuarta clase del término
Un monte matorral y estrepal llamado así por la especie de sus árboles en Matas Altas. Dista del despoblado tres cuartos de legua. Contiene mil ciento veinte y dos yugadas; y confronta a Levante con liegos, a Poniente con el mojón de Tordesalas, al Norte con el de Los Cabezuelos, y al Sur con el de Ciria. No produce utilidad, y su figura la del margen.
Es de la cuarta clase del término
Otro monte matorral y estrepal por la especie de sus árboles llamado Toranzo. Dista del despoblado tres cuartos de legua. Contiene dos mil cuatrocientas y cuarenta yugadas; y confronta a Levante con el mojón de Ágreda, a Poniente con liegos, al Norte con el mojón de Noviercas, y al Sur con el de Borobia. No produce utilidad, y su figura la del margen.
El análisis de los parajes que se citan en las descripciones de las tierras pertenecientes al término despoblado de La Laguna del Sequeruelo nos permite hacer una delimitación aproximada de dicho término, viendo cómo éste quedó incorporado en el actual término municipal de Noviercas, si bien del citado despoblado fue segregado el Monte Toranzo actualmente anexionado al término municipal de Soria.
Entre los parajes citados en el Catastro del marqués de la Ensenada como pertenecientes al término de Laguna del Sequeruelo se citan:
Caladizo del Cerro
Cañada del Pedregal
La Berrueza
La Cepilla
La Laguna - El Pozo de la Laguna - El Cinto de la Laguna
La Nava
La Pared
La Rabera de la Torre
La Torre
Las Casetas
Las Rubias
Las Yuntadas - Alto de las Yuntadas - Los Calaverones de las Yuntadas
El Espartal
El Monjito - Navajo del Monjito - Llanos del Menjito (sic)
El Robradillo (sic)
Los Alares
Los Cabezuelos
Los Cerros del Río
Los Villarejos
Sequeruelo
Toranzo
Torremocha
Valdehalcones
Vallejo Tejero
La mayoría de ellos localizables en la cartografía actual dentro del término municipal de Noviercas.
Fuente:
AHP-Ensenada - Archivo Histórico Provincial de Soria - Catastro de Ensenada - caja-volumen-folio
Ayuntamiento de Noviercas