Censo para comprar trigo para la villa
Tomado por varios vecinos de Noviercas (1684)
Ayuntamiento de Noviercas
Sépase por esta pública escritura de venta y nueva imposición de censo redimible y al quitar vieren, cómo nosotros Francisco Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo viuda de Antonio la Barrera, Martín Sebastián, Miguel de Izana, Juan Tello, Joseph de la Puerta, Francisco Sebastián, Pedro Calvo la Parra, Juan de Esteras, Martín de Marco mayor, y Justo Martínez, vecinos de esta villa de Noviercas.
Otorgamos y decimos por esta dicha escritura, que en aquella vía, modo y forma que mejor podemos y ha lugar en derecho, vendemos y nuevamente instituimos, cargamos y fundamos sobre nuestras personas y bienes, y las de nuestros herederos y suyos en la manera que se requiere, y en favor del licenciado Sebastián Gómez de Torres, cura propio de la parroquial del señor San Esteban de la ciudad de Soria y vecino de ella, y de sus herederos y sucesores, y de quien su poder, derecho y título hubiere; conviene a saber: seiscientos reales de moneda de vellón usual y corriente en este reino de Castilla al tiempo de la paga de renta y censo, para el día veinte y ocho del mes de Febrero de en cada un año, que la primera paga que hemos de hacer en virtud de esta escritura enteramente de los tales réditos al dicho licenciado Sebastián Gómez de Torres, o a sus herederos o a quien su poder hubiere, ha de ser y será fijamente para el dicho día veinte y ocho del mes de Febrero del año primero venidero de mil seiscientos y ochenta y cinco, y sucesivamente en cada un año, al dicho día y plazo, para siempre jamás durante [que] este censo no se redimere (sic); puestos dichos réditos a nuestra propia costa y misión, riesgo y aventura, en la dicha ciudad de Soria, y entregados en manos y poder del susodicho o quien su poder hubiere; y no lo haciendo y cumpliendo, así pasado dicho día y plazo, pueda venir a esta dicha villa, o enviar persona en su nombre con poder bastante, a la cobranza de ellos, al cual pagaremos quinientos maravedís de salario por cada un día de los que en ella se ocupare, contando los de la venida, estada y vuelta, hasta la real paga; sobre que renunciamos las leyes y pragmáticas reales de su majestad que prohíben los dichos salarios y su moderación en debida forma; por los cuales queremos ser ejecutados y apremiados a su paga con todo rigor, como por los réditos de este dicho censo y costas que sobre ellos se causaren.
Y esto es por razón de que por ellos confesamos haber recibido realmente y con efecto, del dicho licenciado Sebastián Gómez de Torres, doce mil reales de a treinta y cuatro maravedís cada uno, moneda de vellón, de los cuales por los haber recibido nos damos por bien contentos, pagados y entregados a toda nuestra voluntad; de cuya entrega y recibo el presente escribano da fe de que se hizo en su presencia y la de los testigos de esta escritura, en ochavos y calderilla, moneda usual y corriente en este reino de Castilla, y que pasaron de poder del susodicho al de nos los otorgantes; los cuales son a razón de veinte mil maravedís el millar [5%] conforme a las reales pragmáticas de su majestad y propio motu de su santidad.
Y para que los dichos réditos sean bien pagados y el principal de este censo seguro, sin que perjudique la obligación general a la especial hipoteca, ni derogue la una a la otra, antes bien de ambas siendo necesario a un mismo tiempo se pueda usar y valer; obligamos por especial y expresa hipoteca a la evicción, seguridad y saneamiento del principal y réditos de este dicho censo, todos los bienes raíces expresados en un memorial de hipotecas de que de ellos tenemos hecha información de abono ante la justicia ordinaria de esta villa de Noviercas, por quien se ha aprobado, que todo ello es como se sigue:
Petición
Francisco Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo viuda de Antonio
la Barrera, Martín Sebastián, Miguel de Izana, Juan Tello, Joseph de la Puerta, Francisco Sebastián, Pedro Calvo de la Parra, Juan de Esteras, Martín de Marco mayor, y Justo Martínez, vecinos de esta villa de Noviercas, ante vuestra merced parecemos y decimos que necesitamos tomar a censo doce mil reales de vellón, y la persona que nos los ha de dar ha pedido demos información de los bienes raíces contenidos en el memorial que presentamos, y juramos en forma que son los que hemos de poner por especial hipoteca en dicho censo, y son nuestros propios y están libres de toda carga y empeño, y que valen los ciento y nueve mil y doscientos reales de vellón en que están tasados, y son seguros y cuantiosos para los dichos doce mil reales que queremos tomar a censo.
A vuestra merced suplicamos se sirva de recibir dicha información, que estamos prontos a la dar de cómo es cierto lo referido, y
recibida a probarla, y mandar se nos dé un tanto y traslado de ella en pública forma con interposición de la autoridad del oficio de vuestra merced, para que haga fe en juicio y fuera de él, e incorporarla en dicho censo; pues es justicia que pedimos, y juramos etc. (sic).
Francisco Calonge. Martín de Marco mayor. Juan de Esteras. Francisco Sebastián. Miguel de Izana. Diego Pérez. Francisco Elices. Martín Sebastián. Miguel Elices. Juan Tello. Joseph de la Puerta. Pedro Calvo la Parra. Justo Martínez. Francisco Pastor. A ruego, Francisco Pérez.
Auto
Por presentada, y el memorial de hipotecas que en ella se menciona; y estas partes den la información que ofrecen; y dada, con su vista proveerá justicia. El señor Justo Pastor alcalde ordinario de esta villa de Noviercas lo proveyó y mandó así, en ella a veinte y siete de Marzo de mil seiscientos ochenta y cuatro años.
Justo Pastor. Ante mí, Francisco la Puerta
Notificación
En la dicha villa de Noviercas, el mismo día, mes y año dichos, yo el escribano notifiqué el auto antecedente a Francisco
Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo, Martín Sebastián, Miguel de Izana, vecinos de esta dicha villa en sus personas, de que doy fe, y lo firmé.
Puerta
Información
Testigo
En la dicha villa de Noviercas, el mismo día, mes y año dichos; ante el dicho señor alcalde, y de mí el escribano, parecieron los dichos Francisco Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo, Martín Sebastián, Miguel de Izana, Juan Tello, Joseph de la Puerta, Francisco Sebastián, Pedro Calvo la Parra, Juan de Esteras, Martín de Marco, y Justo Martínez, vecinos de la dicha villa; y para la información que tienen ofrecida y les está mandado dar, presentaron por testigo a Juan García Castejón, vecino de ella, el cual habiendo jurado por Dios y a una cruz en forma de derecho, y siendo preguntado al tenor de la petición presentada por los susodichos, dijo tiene el testigo bastante noticia de los bienes raíces contenidos en el memorial de hipotecas que se le ha leído y mostrado, por los haber visto y estar sitos en las partes que en él se menciona, y sabe
son propios de los que le presentan por los haber comprado y heredado, y como tales se los ha visto gozar y poseer a cada uno de ellos quieta y pacíficamente; y le consta son ciertos, seguros, valiosos y cuantiosos para la cantidad que quieren tomar a censo; y no tiene noticia haya carga ni empeño alguno sobre dichos bienes raíces, y si la hubiera lo supiera el testigo; y es cierto valen, a causa de ser buenos, las cantidades en que van tasados, y hasta en dichas cantidades los abona el testigo con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber en toda forma. Y esto que ha dicho es la verdad, en fe de su juramento en que se afirma y ratifica; y lo firmó. Declaró ser de edad de más de cuarenta y ocho años. Firmolo su merced. Justo Pastor. Juan García Castejón. Ante mí Francisco la Puerta
Testigo
En la dicha villa de Noviercas, dicho día, mes y año dichos; ante su merced del dicho señor alcalde y de mí el escribano, parecieron los dichos Francisco Calonge, Francisco Pastor, Miguel de Izana y los demás nombrados en el dicho antes de éste; y para la dicha información presentaron
por testigo a Pedro Sebastián, vecino de la dicha villa, el cual habiendo jurado a Dios y a una cruz en forma de derecho, y siendo preguntado al tenor de la dicha petición dijo tiene el testigo muchas noticias de los bienes raíces expresados en el memorial de hipotecas que se le ha leído y mostrado, por los haber visto y estado en ellos algunas veces, y están sitos en las partes que en dicho memorial se menciona; y sabe son propios de los que le presentan por haberlos heredado y comprado, y como tales se los ha visto gozar y poseer a cada uno de ellos quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna; y le consta son seguros, valiosos y cuantiosos para los doce mil reales de vellón que quieren tomar a censo; y no tiene noticia haya sobre ellos carga ni empeño alguno, y si la hubiera lo supiera el testigo; y es cierto valen a justa y común estimación, a causa de ser buenos, las cantidades en que van tasados en dicho memorial, y hasta en dicha cantidad los abona el testigo con
su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber en toda forma. Y esto que ha dicho es la verdad en fe de su juramento, en que se afirma y ratifica, y lo firmó. Declaró ser de edad de más de cuarenta años. Firmolo su merced. Justo Pastor. Pedro Sebastián. Ante mí, Francisco la Puerta.
Testigo
En la dicha villa de Noviercas, el mismo día, mes y año referidos; ante el dicho señor alcalde y de mí el escribano, los ya nombrados, para la información que tienen ofrecida y mandado les está dar, presentaron por testigo a Antonio la Barrera, vecino de la dicha villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho; y siendo preguntado por el tenor de dicha petición dijo que tiene el testigo muchas noticias de los bienes raíces contenidos en el memorial de hipotecas que se le ha leído y mostrado, por los haber visto y estar sitos en la parte y lugar que en dicho memorial se declara, y sabe son propios de los que le presentan por haberlos comprado y heredado,
y como tales se los ha visto gozar y poseer a cada uno de ellos quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, y le consta son ciertos, valiosos y cuantiosos para los doce mil reales de vellón que quieren tomar a censo, y no sabe haya sobre dichos bienes raíces carga ni empeño alguno, y si la hubiera lo supiera el testigo por razón de que se hubiera dicho; y es cierto valen las cantidades en que van tasados en el dicho memorial de hipotecas a causa de ser buenos, y hasta en dichas cantidades los abona el testigo con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber en toda forma; y esto que ha dicho es la verdad en fe de su juramento, en que se afirma y ratifica. Declaró ser de edad de más de treinta años. Firmolo junto con su merced. Justo Pastor. Antonio de la Barrera. Ante mí, Francisco la Puerta.
Auto
En la dicha villa de Noviercas, dicho día, mes y año dichos; el dicho señor alcalde, habiendo visto esta información recibida a instancia de los dichos Francisco Calonge, Miguel Elices, Francisco Elices, y demás en ella contenidos, y lo que en dicha información han depuesto
los testigos presentados ante mí el escribano, dijo la aprobaba y aprobó, daba y dio por buena, y mandó que de ella se dé un tanto y traslado a los susodichos, signado y autorizado en pública forma para el efecto que pretenden, en el cual interpone su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fe en juicio y fuera de él; y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó. Justo Pastor. Ante mí, Francisco la Puerta.
Memorial de Hipotecas
Memoria de los bienes raíces que nosotros: Francisco Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo viuda de Antonio la Barrera, Martín Sebastián, Miguel de Izana, Juan Tello, Joseph de la Puerta, Francisco Sebastián, Pedro Calvo la Parra, Juan de Esteras, Martín de Marco mayor, y Justo Martínez, vecinos de esta villa de Noviercas, hemos de poner por especial hipoteca en el censo de doce mil reales de vellón de principal que tomamos del licenciado Sebastián Gómez de Torres, cura propio de la parroquial del señor San Esteban de la ciudad de Soria y vecino de ella; son los siguientes:
[Las cantidades se representan con el punto de millar actual en lugar del carácter utilizado en el documento]
Primeramente, yo el dicho Martín Sebastián, una casa que es en la que al presente vivo, con su corral detrás de ella sita en el barrio de La Marta, que tiene por aledaños: por el un lado casa de María Barrera, y por las demás partes calles públicas; tasada en cuatro mil reales | 4.000 |
Asimismo un prado de siego y labor, de yubada y media de tierra en do dicen Las Huertas, término de esta villa, que tiene por aledaños: sale de la acequia de los molinos y descabeza en tierras de Pedro Calvo la Parra; tasado en mil y quinientos reales | 1.500 |
Asimismo una pieza de yubada y media en la dicha acequia de los molinos, y tiene por aledaños: por la parte de abajo tierras del dicho Pedro Calvo, y por hacia el molino Blanco tierra de herederos de Pedro Morcillo; tasada en cuatrocientos reales | 400 |
Asimismo otra pieza de dos yubadas en la senda de la Hoya la Muela, término de esta villa, y tiene por aledaños: hacia el dicho molino Blanco tierras de Francisco Pérez; sale del río y descabeza en tierras concejiles; tasada en trescientos reales | 300 |
Asimismo otra pieza de tres yubadas de zaga de las dichas huertas, término de esta villa, que tiene por aledaños: hacia el dicho molino Blanco tierras de Francisco Sebastián, sale del dicho río y descabeza en tierra de Juan Calvo la Parra vecino de dicha villa; tasada en trescientos reales | 300 |
Asimismo otra pieza en la senda de El Charco de tres yubadas de tierra, término de esta villa, que tiene por aledaños: sale de la acequia y descabeza en el cerrillo de yuso, y hacia esta villa tierras del dicho Miguel de Izana; tasada en seiscientos reales | 600 |
Asimismo otra pieza en El Carrascal, término de esta villa, de seis yubadas de tierra; las dos cerradas de piedra seca, y en ellas una teñada cubierta de teja; y tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras del licenciado Miguel de Izana, y por la de abajo la senda que van al Cajigarejo, y por hacia Las Pedreras tierras de Ana del Río; tasado todo ello en tres mil reales | 3.000 |
Y yo la dicha María Calvo una casa sita en esta villa junto a La Balsa de ella, que tiene por aledaños: por el un lado casa de Pedro Sebastián, y por el otro casa de Martín Sebastián, y por delante calle pública; tasada en dos mil y doscientos reales | 2.200 |
Asimismo un pajar con su corral detrás del que está delante de la dicha casa, y tiene por aledaños: por delante calle real y la dicha casa, y por un lado casa de Ildefonso Millán, y por el otro arreñal de Antonio la Barrera; tasado en mil reales | 1.000 |
Asimismo una pieza cerrada de piedra seca, de tres yubadas de tierra, y en ella una teñada cubierta de teja en do dicen El Cerrorte, término de esta villa, que tiene por aledaños: sale del camino de Carratoranzo y descabeza en tierras de Sebastián de Ledesma, y por la parte de arriba el Paso; tasado todo ello en cuatro mil reales | 4.000 |
Asimismo una pieza cerrada de piedra seca en Las Valencias, término de esta villa, de cinco yubadas de tierra; tiene por aledaños: hacia el río tierras de don Juan de Santa Cruz, y hacia esta villa tierras de Ana del Río; sale del camino que se va al molino del Tello y descabeza en tierras concejiles; tasada en dos mil reales | 2.000 |
Y yo el dicho Francisco Elices la casa en que al presente vivo, sita en esta villa bajo la iglesia de ella, que tiene por aledaños: por las tres partes calles públicas, y en la otra parte pajar de Juan de Esteras; tasada en cinco mil reales | 5.000 |
Asimismo una cerrada de tres yubadas de tierra y un prado de siego de dos yubadas cerrado de piedra lodo, y un huerto de hortaliza con su arboleda, todo junto, sito en esta dicha villa detrás de la iglesia de ella; que todo ello tiene por aledaños: por delante la calle que baja a la fuente principal, y por detrás el royo que sale de dicha fuente y sirve de riego a los prados; sale del prado del licenciado Martín Calonge y descabeza en la calleja que se va a Los Prados; tasado todo ello en once mil reales | 11.000 |
Asimismo una pieza de cinco yubadas en Las Corralizas, término de esta villa, que tiene por aledaños: sale de la acequia de las huertas y descabeza en la carretera que entra en dichas Corralizas, y por la parte de abajo tierras de Joseph de la Puerta; tasada en cinco mil y quinientos reales | 5.500 |
Y y el dicho Joseph de la Puerta una pieza de cinco yubadas en do dicen Carrapozalmuro, término de esta villa, y tiene por aledaños: sale del camino de Carramolineros y descabeza en tierra de los herederos de Marco García Royo, y por la parte de abajo el camino que se va a Pozalmuro; tasada en mil quinientos reales | 1.500 |
Asimismo una pieza de dos yubadas en Las Corralizas, término de esta villa, que tiene por aledaños: por la una parte tierras de Francisco Elices, y por la otra tierras de Pedro Millán de la Fuente; tasada en dos mil reales | 2.000 |
Asimismo otra pieza de una yubada sita en dichas Corralizas que tiene por aledaños por la una parte tierras de Francisco la Puerta, y por la otra tierras de la capellanía de Pedro Miguel, sale de tierras de la capellanía de Antón Palacios y descabeza en tierras de Miguel de Izana; tasada en mil reales | 1.000 |
Y yo el dicho Miguel de Izana, digo Juan Tello una casa que es en la que al presente vivo, sita en esta villa junto a Carralabajo que tiene por aledaños: por delante y por detrás calles públicas, y a un lado casa de los herederos de Juan del Villar; tasada en cuatro mil reales | 4.000 |
Asimismo una pieza de tres yubadas sita en Valdepariso (sic) término de esta villa, que tiene por aledaños por la parte de abajo tierras de Nuestra Señora de la Blanca, y por la arriba tierras concejiles, y sale de tierras del patronazgo del bachiller García y descabeza en tierras concejiles; tasada en ochocientos reales | 800 |
Y yo el dicho Juan de Esteras la casa en que al presente vivo sita en esta villa, y tiene por aledaños: por delante calle real y por detrás la muralla del castillo de dicha villa, y por el un lado casa de Pedro Gonzalo; tasada en mil y quinientos reales | 1.500 |
Asimismo una pieza en La Rojera, término de esta villa, que tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras de don Juan de Santa Cruz, y por la de abajo tierras de los herederos de Antonio la Barrera; tasada en mil y quinientos reales; y dicha pieza es de tres yubadas y media | 1.500 |
Asimismo una pieza de dos yubadas de tierra en Valdebuñeba, término de esta villa, y tiene por aledaños: sale de El Calarizo y descabeza en tierras concejiles, y por la parte de abajo tierras de los herederos del doctor Vicente de Cortos; tasada en quinientos reales | 500 |
Y yo el dicho Justo Martínez la casa en que al presente vivo, sita en esta villa junto a Carralabajo, y tiene por aledaños: por delante y por detrás calles públicas, y por la parte de abajo casa de María Martínez; tasada en tres mil reales | 3.000 |
Asimismo un huerto de hortaliza cerrado de piedra lodo junto a la ermita del señor San Roque, y tiene por aledaños: por delante el camino que se va a Nuestra Señora de la Blanca, y por otra parte tierras de Marcos Garcés; tasado en trescientos reales | 300 |
Asimismo una pieza de tres yubadas de tierra en do dicen La Rojera, término de esta villa, y tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras de Miguel Elices, sale de tierras de Marcos Garcés y descabeza en tierras de herederos de Marcos de Izana; tasada en setecientos reales | 700 |
Y yo el dicho Martín de Marco mayor una casa sita en esta villa con su corral detrás de ella, junto a las eras de San Roque, que es la que al presente vivo, y tiene por aledaños: por delante y por detrás dichas eras, y por la parte de arriba casa de Felipe Pascual; tasada en tres mil reales | 3.000 |
Asimismo una pieza de dos yubadas de tierra en Carraborobia término de esta villa, y tiene por aledaños: sale de tierras de Diego Hernández y descabeza en tierra de Domingo Ledesma, y hacia esta villa tierras de Francisco Castejón; tasada en quinientos reales | 500 |
Y yo el dicho Francisco Sebastián una era cerrada de piedra seca, de una yubada y cuarta de tierra, en do dicen Las Erillas que tiene por aledaños: por la parte de abajo tierras de Pedro Morcillo, y por la de arriba tierras de Pedro Calvo la Parra, sale de tierras de la capellanía de Pedro Miguel; tasada en ochocientos reales | 800 |
Asimismo una pieza de seis yubadas en Carraágreda, término de esta villa, que ha por aledaños: por hacia Pozalmuro tierras del bachiller Francisco del Río cura de la parroquial de esta villa, y por la otra parte el camino que va a Ágreda, sale de tierras de la capellanía del Padre Millán, y descabeza en la senda de Carramolineros; tasada en tres mil reales | 3.000 |
Asimismo otra pieza de seis yubadas con un corral de vardo y otro de piedra seca en Las Valencias, término de esta villa, que ha por aledaños: por la parte de abajo tierras de Ana del Río y por la de arriba tierras de herederos de Esteban Marco Royo, sale de tierras del curato de esta villa y descabeza en el Paso; tasada en dos mil reales | 2.000 |
Asimismo otra pieza de tres yubadas de tierra en El Pozuelo, término de esta villa, y tienen por aledaños: por la una parte tierras de los herederos de Antonio la Barrera, y por la otra tierras de Pedro Domínguez Aguado; tasada en cuatrocientos reales | 400 |
Asimismo otra pieza de dos yubadas de tierra en dicho Pozuelo que tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras de Nuestra Señora de la Blanca, y por la de abajo la senda de Carramolineros, sale de tierras del dicho Pedro Domínguez y descabeza en tierras de la Lámpara de esta villa; tasada en seiscientos reales | 600 |
Y yo el dicho Diego Pérez la casa en que al presente vivo junto a las eras de San Roque que tiene por aledaños: por delante dichas eras, y por los dos lados casas de los herederos de Joseph López ya difunto vecino que fue de la dicha villa; tasada en cuatro mil reales | 4.000 |
Asimismo un huerto de hortaliza junto a la fuente de esta villa que tiene por aledaños: por la parte de arriba huerto del bachiller Francisco del Río cura de la parroquial de esta villa, y por la de abajo huerto de Jerónimo Martínez, y por el un lado huerto de la capellanía del licenciado Martín Calonge, y por delante el camino que se va a Ágreda; tasado en quinientos reales | 500 |
Y yo el dicho Pedro Calvo de la Parra una casa sita en esta villa junto a la picota, con sus corrales y arreñales detrás de ella, que tiene por aledaños: por delante calle pública y por detrás arreñal de Francisco Elices, y por el un lado casa de los herederos de Pedro Garray; tasada en siete mil reales | 7.000 |
Asimismo sobre una pieza de siete yubadas junto a las huertas de esta villa cerrada de piedra seca, y tiene por aledaños: sale de tierras de Francisco Pérez y descabeza en tierras de María Hernández, y por la otra parte tierra de Martín Sebastián; tasada en cinco mil reales | 5.000 |
Asimismo sobre otra pieza de cuatro yubadas en La Munjía, término de esta villa, y tiene por aledaños: sale de la senda de dicha Munjía y descabeza en el camino de Carragómara, y por la parte de abajo tierras de Francisco Elices; tasada en tres mil reales | 3.000 |
Asimismo sobre otra pieza de cinco yubadas en dicha Munjía que tiene por aledaños: sale de la esquina del prado de dicha Munjía y descabeza en el camino de Carragómara, y por la parte de abajo tierras de Juan Millán Patrón; tasada en cuatro mil y cuatrocientos reales | 4.400 |
Asimismo sobre otra pieza de cinco yubadas en Carrapinilla, término de esta villa, que tiene por aledaños: por la parte de abajo tierras de San Juan de Duero y por la de arriba tierras de María Tello vecina de dicha villa, sale del camino de Carrapinilla y descabeza en tierras de Joseph de la Puerta; tasada en tres mil y trescientos reales | 3.300 |
Asimismo sobre otra pieza de seis yubadas de tierra en do dicen Carrasantamaría, término de esta villa, cerrada de piedra seca toda ella alrededor, que tiene por aledaños: sale del camino que se va a Nuestra Señora de la Blanca y descabeza en tierras de Diego Calvo la Parra, y por el otro lado tierras de la capellanía del licenciado Marcos Garcés; tasada en tres mil reales | 3.000 |
Y yo el dicho Miguel de Izana una pieza en el Pradorte, término de esta villa, de tres yubadas de tierra que tiene por aledaños: por la parte de abajo tierras de Juan García Castejón y por la de arriba tierras del licenciado Martín Calonge, sale del royo del Pradorte y descabeza en tierras de Joseph de la Puerta; tasada en mil reales | 1.000 |
Asimismo otra pieza en Los Pradejones, término de esta villa, de cuatro yubadas de la marca real, que tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras de la memoria de Domingo Miguel y por la de abajo tierras concejiles, sale de tierras de Nicolás Pastor mozo y descabeza en tierras de Antonio la Laguna; tasada en mil reales | 1.000 |
Asimismo otra pieza en Los Aliagares, término de esta villa, de dos yubadas de la marca real, que tiene por aledaños: por la parte de arriba tierra de Marcos Garcés y por la de abajo tierras concejiles, sale de piezas de Pedro Calvo de la Parra; tasada en trescientos reales | 300 |
Y yo el dicho Francisco pastor una pieza de dos yubadas de tierra en Las Viñas Viejas, término de esta villa, que tiene por aledaños: por todas partes tierras concejiles; tasada en doscientos reales | 200 |
Asimismo sobre una de dos yubadas en la Mata del Tarro, término de esta villa, con su corral de piedra seca en ella, y tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras de los herederos de Miguel Gil de Castejón y por la de abajo tierras de don Juan Malo; tasada en doscientos reales | 200 |
Asimismo sobre una pieza de cuatro yubadas en Los Brosquiles, término de esta villa, que está cerrada de piedra seca, tiene por aledaños: por la parte de abajo tierras de Francisco Pastor Corrusco y por la de arriba tierras concejiles; tasada en ochocientos reales | 800 |
Y yo el dicho Francisco Calonge sobre un prado de siego cerrado de piedra seca en do dicen Las Huertas, término de esta villa, de hasta una yubada de tierra, que tiene por aledaños: por la una parte la acequia que va de los molinos, y por la otra, prado del licenciado Miguel Solano, y por hacia esta villa tierras de don Juan de Santa Cruz; tasado en mil y cien reales | 1.100 |
Asimismo una pieza de pan llevar en las Cruces de la Solana, término de esta villa, de tres yubadas de tierra que tiene por aledaños: por la parte de arriba el camino que se va a Ciria y hacia esta villa tierras de dicho don Juan de Santa Cruz; tasada en setecientos reales | 700 |
Asimismo una pieza de cinco yubadas donde dicen la presa del molino del Chucho, término de esta villa, y ha por aledaños: por la parte de arriba la acequia que baja del dicho molino y por la de abajo tierras del licenciado Martín Calonge; tasada en mil reales | 1.000 |
Y yo el dicho Miguel Elices una cerrada en Los Corralejos, término de esta villa, de tres yubadas de tierra cerrada de piedra seca, que tiene por aledaños: por la parte de arriba tierras del licenciado Juan García, y a la parte de abajo tierras del mayorazgo que estoy poseyendo y tierras de Juan Millán Patrón; tasada en seiscientos reales | 600 |
Asimismo otra pieza en La Buitrera, término de dicha villa, de cuatro yubadas de tierra que tiene por aledaños: por la parte de abajo tierras del bachiller Pedro García y por la parte de solano tierras de María Calvo, sale de Las Canteras y descabeza en las de la Hoya la Muela; tasada en ochocientos reales | 800 |
Asimismo otra pieza de dos yubadas en Las Huertas de dicha villa que tiene por aledaños: sale de la acequia de los molinos y descabeza en el río viejo; tasada en mil y cien reales | 1.100 |
Asimismo otra pieza en La Munjía, término de esta villa, de yubada y media de tierra que es la que va la acequia abajo y desagua la dicha Munjía, y tiene por aledaños: por la parte de arriba la dicha acequia, y a la de abajo tierras de la capellanía de Pedro Miguel; tasada en quinientos reales | 500 |
Asimismo otra pieza de yubada y media en dicha Munjía, y tiene por aledaños: sale de la dicha acequia y descabeza en tierras que vienen del río; tasada en mil reales | 1.000 |
Asimismo otra pieza en la dicha Munjía de yubada y media de tierra, y tiene por aledaños: sale de la dicha acequia y descabeza en tierras que vienen del río viejo en tierras de Juan Millán Patrón, y por la parte de abajo tierras del mayorazgo que estoy poseyendo; tasada en ochocientos reales | 800 |
Todos los cuales dichos bienes raíces suman y montan ciento y nueve mil y doscientos reales de vellón, que es la misma cantidad en que están tasados; y por la verdad lo firmamos. Francisco Calonge. Martín de Marco mayor. Juan de Esteras. Francisco Sebastián. Miguel de Izana. Diego Pérez. Francisco Elices. Martín Sebastián. Miguel Elices. Juan Tello. Joseph de la Puerta. Pedro Calvo la Parra. Justo Martínez. Francisco Pastor. A ruego, Francisco Pérez. |
Prosigue el censo
Los cuales bienes raíces contenidos en el memorial de hipotecas de suso incorporado son nuestros propios y como tales poseemos quieta y pacíficamente, y están libres de todo censo, carga, empeño, tributo, aniversario, hipoteca especial ni general, ni otra carga ni imposición alguna que no la tienen sobre sí, de que hacemos bastante declaración, excepto éste que al presente hacemos que queremos estén obligados y expresados al saneamiento del principal y réditos de este dicho censo; y se lo vendemos al dicho licenciado Sebastián Gómez de Torres y a quien en él suceda, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos, servidumbres, cuantas han y tienen, puedan haber y tener en cualquier manera, con las condiciones, penas, pactos, posturas y aditamentos siguientes:
- Primeramente con condición que nos en nuestra vida, y nuestros herederos en la suya, durante este censo no se redimiere, los bienes en él hipotecados los hemos y han de tener bien tratados y reparados de todo lo necesario, de manera que vayan siempre más en aumento que en disminución para que esté segura la cobranza del dicho principal y réditos, y no lo cumpliendo así el dicho licenciado Sebastián Gómez, o la persona que en este censo sucediere, se pueda entrar y entre por los dichos bienes raíces sin pena alguna, para cuyo efecto le damos el poder que se requiere, y los haga aderezar de todo cuanto necesitaren, y por lo que en dicha razón gastare sea creído por su palabra llana, en que lo diferimos sin otra prueba ni averiguación alguna, y por ello nos pueda ejecutar y apremiar a su paga como por los réditos corridos y que se debieren de este censo y costas que sobre ello se causaren.
- Que nos en nuestra vida y nuestros herederos en la suya, seamos y sean obligados a pagar enteramente al dicho licenciado Sebastián Gómez, o a sus herederos y sucesores, o a la persona que su poder, derecho y título hubiere, los dichos seiscientos reales de vellón de renta y censo en cada un año al día y plazo en esta escritura señalado, durante la cual no se redimiere, y esto sin escusa de ningún caso fortuito que sobre las hipotecas de este censo acaeciere, del cielo o de la de la tierra, lo que Dios nuestro señor no quiera ni permita, y no lo cumpliendo así el dicho licenciado Sebastián Gómez, o la persona o personas que sucedieren en este censo se puedan entrar por ellas sin pena alguna, para lo cual les damos el poder necesario, y las arriende o administre, solamente hasta tanto que esté satisfecho o satisfagamos los dichos réditos que se debieren y costas que sobre ello se causaren, y aunque suceda el pasarse uno, diez, veinte, treinta, cuarenta y más años sin pedir ejecución por ellos no por eso sea visto causarse prescripción, ni se ha de perder el derecho de poder ejecutar, porque siempre y en todo tiempo ha de estar firme y estable sin ninguna tradición ni prescripción.
- Que nos en nuestra vida, y nuestros herederos en la suya, durante este censo no se redimiere, los bienes en él hipotecados no los hemos de poder ni puedan partir ni dividir, por cuanto todos ellos han de estar juntos y en un sólo poseedor para que de él se pueda cobrar el principal y réditos de este dicho censo; y cada y cuando que sucediere el haber de entrar en nuevos poseedores, antes que en ellos entren ni tomen la posesión, y de diez en diez años, seamos y sean obligados a otorgar escritura de ratificación y reconocimiento de este censo en la forma debida a favor del dicho licenciado Sebastián Gómez, o de la persona que en él sucediere por cualquier título, causa y razón que sea; y no lo cumpliendo así, el susodicho, o la tal persona, u otra en su nombre, se puedan entrar por dichas hipotecas sin pena alguna, para lo cual les damos poder y facultad en forma, y hagan de ellas a su voluntad; y esto hasta tanto que no hayamos y hayan hecho la escritura en esta condición mencionada; y lo que en contrario se hiciere sea en sí de ningún valor ni efecto.
- Que nos en nuestra vida, y nuestros herederos en la suya, durante este censo no se quitare y redimiere, los bienes raíces en él hipotecados no los hemos de poder, ni puedan, vender, donar, trocar, cambiar, ni en otra forma enajenar a ninguna persona de las prohibidas por derecho, salvo si no fuere a persona lega, llana y abonada natural de estos reinos, de quien llanamente se puedan cobrar el principal y réditos de este dicho censo, con que primero y ante todas [las] cosas seamos y sean obligados a avisar al dicho licenciado Sebastián Gómez, o a otra cualquiera persona que sucediere en este censo, para si los quisiere por el tanto valor y precio que por ellos nos dieren, y si no, nos hayan de dar y den licencia para los vender con la carga de dicho censo dentro de nueve días siguientes de como para ello fuere avisado, y no la dando pasado dicho término, sin la tal licencia los hemos de poder y puedan vender libremente y sin pena alguna con la dicha carga, y no sin ella la venta, enajenación y demás que sobre ello se hiciere sea en sí de ningún valor ni efecto.
- Que cada y cuando que nos en nuestra vida, y nuestros herederos en la suya, quisiéremos y quisieren quitar y redimir este censo dando y pagando el principal de él junto y en una paga en la forma que lo hemos recibido, con más los réditos corridos y que se debieren, sea obligado el dicho licenciado Sebastián Gómez, o la persona que en él sucediere, luego al punto que se cumplieren y pasaren dos meses que hemos de ser y sean obligados a avisarle antes de hacer o querer hacer la dicha quita y redención, para que tenga lugar bastante en dicho tiempo de lo tornar a emplear y dar a censo, y antes no lo ha de recibir, y a nos dar y entregar esta escritura con redención de ella; y no lo queriendo recibir, siendo depositado en persona lega, llana y abonada por autoridad de justicia, sea visto ser quitado y redimido, y no obligados a pagar más el dicho principal y réditos, y libres del dicho censo nos y nuestros bienes como lo estábamos antes de su imposición y venta.
Con la cuales dichas condiciones y con las demás que en semejantes censos y contratos suelen ir puestas, escritas y asentadas, hacemos éste que es el mismo que en veinte y ocho de Febrero pasado de este presente año hicimos y otorgamos por testimonio del presente escribano; y por habérsenos pedido diésemos información de abono de los bienes en él hipotecados, y haber parecido haber algunos vinculados e hipotecados al saneamiento de otras deudas los hemos quitado y puesto otros de nuevo, que son los contenidos en el memorial de hipotecas que llevamos hecha mención; por cuya razón lo damos por roto y cancelado, nulo y de ningún valor ni efecto, como si tal no se hubiera hecho ni otorgado, y sólo queremos se haya de estar y pasar por éste que al presente hacemos.
Y nos obligamos todos juntos, juntamente y de mancomún a voz de uno, y cada uno de nosotros de por sí y de nuestros bienes insolidum, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad en forma, con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, a que los bienes en este censo hipotecados serán ciertos, seguros, valiosos y cuantiosos para el principal y réditos de él; y que a ellos ni a parte de ellos por nos, ni por nuestros herederos ni por otra persona en nuestro ni suyo nombre, no será puesto pleito, impedimento ni mala voz, y si le fuere puesto, en cualquiera instancia que esté lo tomaremos, seguiremos, feneceremos y acabaremos a nuestra propia costa y misión hasta los dejar en quieta y pacífica posesión; y si sanear no los pudiere nos daremos e hipotecaremos otros tales y tan buenos y en tan buena parte y lugar como
los contenidos en este censo, y en su defecto pagaremos el principal de él juntamente con los réditos que se debieren, costas y daños que sobre ello se causaren, y lo mismo harán nuestros herederos siendo para ello requeridos.
Y para ejecución y cumplimiento de los que dicho es, y que a ello se nos compela y apremie, por esta carta damos todo nuestro poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor que nuestras causas puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción nos sometemos, y por especial sumisión a la del señor corregidor de la ciudad de Soria, o a su teniente, que al presente es o adelante fuere, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos, y renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley sit convenerit de iurisdictione omnium iudicum y lo recibimos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida; y renunciamos las leyes que sean en nuestro favor con la general del derecho en forma.
Y yo la dicha María Calvo por ser mujer las de los emperadores senatus consultus Justiniano y Beleiano, su auxilio y remedio, nueva y vieja constitución, leyes de Toro, Partida y de Madrid, de las cuales y de su remedio fui avisada por el presente escribano de esta carta, de que da fe, y como tal sabedora de ellas las renuncio juntamente con las demás que sean en favor de las mujeres, y que por serlo yo así lo debo hacer para no me valer ni aprovechar de ellas jamás en toda forma.
En cuya firmeza y testimonio de los cual otorgamos así esta escritura de censo en la manera dicha ante el presente escribano y testigos; que fue hecha y otorgada en esta dicha villa de Noviercas a treinta días del mes de Marzo de mil seiscientos y ochenta y cuatro años; siendo testigos: Juan Álvaro, Cristóbal Solier y Francisco Pérez, vecinos y natural de esta dicha villa de Noviercas, a quien yo el escribano doy fe que
conozco; lo firmaron los que dijeron saber y por la que no, un testigo a su ruego.
Francisco Calonge. Martín de Marco mayor. Juan de Esteras. Francisco Sebastián. Miguel de Izana. Diego Pérez. Francisco Elices. Martín Sebastián. Miguel Elices. Juan Tello. Joseph de la Puerta. Pedro Calvo la Parra. Justo Martínez. Francisco Pastor. A ruego, Francisco Pérez. Ante mí, Francisco la Puerta.
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de esta villa de Noviercas, presente fui a todo lo que de mí va hecho mención en este censo, de do saqué e hice sacar este traslado que el cual va cierto y verdadero en estas diez y seis hojas con la que va mi signo, primera y última papel del sello primero, y lo demás intermedio común. Y en fe de ello lo signé y firmé en ella a dos días del mes de Abril de mil y seiscientos ochenta y cuatro años.
En testimonio de verdad, Francisco la Puerta.
[El signo ha sido recortado del documento]
Ayuntamiento de Noviercas