Concejo y Ayuntamiento de Noviercas
Obligación de sacar a paz a los vecinos hipotecados en 1684 para comprar trigo
Ayuntamiento de Noviercas
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales, 2358-3861-138)
Escritura de sacar a paz y a salvo a unos vecinos de esta villa de un censo. En 2 de Abril
En la villa de Noviercas, a dos días del mes de Abril de mil seiscientos ochenta y cuatro años, se juntaron en las casas del concejo de ella a son de campana tañida como lo tienen de costumbre de se juntar para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien común de la república, y en el estado presente para lo que abajo se hará mención, especial y señaladamente los señores Justo Pastor y Francisco Calonge alcaldes ordinarios, Martín de Marco, Juan de Esteras y Francisco Sebastián regidores;
Juan Millán Patrón, Josef Marco, Francisco Marco, Juan Luis, Diego de Loyo menor, Pedro la Vid, Josef Pérez, Josef Laguna, Pedro García, Miguel Pérez Cachorro, Pablo Calonge, Pedro Marco Medrano, Felipe Pascual, Domingo Medrano, Pedro Ramón, Francisco la Llana, Pedro Marco cojo, Pedro Domínguez rullado?, Josef Muñoz labrador, Juan Sánchez, Juan Pérez, Miguel Gómez, Martín de Tablares, Miguel García, Andrés Toral, Martín de Marco menor, Francisco Ramírez, Juan Celorrio, Juan de Ledesma, Martín de la Laguna, Mateo Pérez, Francisco Pérez Pinilla, Alifonso Madurga, Juan Ibáñez, Josef Gonzalo, Manuel Marco, Domingo Calonge, Francisco Laguna, Juan Calonge, Miguel Pérez sastre, Pedro Solano, Miguel Álvaro, Antonio el Villar, Simón Álvaro, Pedro Gonzalo, Josef Castejón, Pascual de San Juan, Manuel Millán, Josef Mamutio, Antonio la Barrera, Jerónimo Martínez, Domingo Ledesma, Juan del Villar, Ambrosio García, Pedro Sebastián, Pedro Millán de la Fuente, Domingo de Diago, Llorente de Esteras, Antonio Sánchez; todos vecinos y concejantes de la dicha villa, por nosotros mismos y en voz y en nombre de los demás vecinos de ella ausentes de esta dicha junta, por quienes prestamos voz y caución de rato grato para que estarán y pasarán por lo que irá contenido en esta escritura, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes, y las suyas y suyos, propios y rentas de este concejo, tan bastante y cumplidamente como de derecho se requiere.
Otorgamos y decimos por esta escritura que nos obligamos, y a dichos vecinos ausentes, juntos, juntamente y de mancomún, a voz de uno y cada uno de nosotros de por sí, y de nuestros bienes insolidum renunciando como renunciamos las leyes de duobus res debendi y el autentica presente hoc ita de fide jusoribus y el beneficio de las expensas, excursión y división de bienes, y todas las otras leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene,
(f.138v)
con nuestras personas y bienes, y las suyas y suyos, propios y rentas del concejo de esta dicha villa habidos y por haber, en debida forma, a dar y pagar los doce mil reales de vellón de principal y lo que de ellos procedieren hasta el día que se quite y redima el censo que ha dado de la dicha cantidad el licenciado don Sebastián Gómez de Torres, cura de la parroquial del señor San Esteban de la ciudad de Soria y vecino de ella, a esta villa, y por haberse obligado en él de mancomún por hacer bien y merced a los pobres y socorrer a los vecinos de esta dicha villa, Francisco Calonge, y Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, Francisco Elices, María Calvo, Martín Sebastián, Miguel de Izana, Juan Tello, Josef de la Puerta, Francisco Sebastián, Pedro Calvo la Parra, Juan de Esteras, Martín de Marco mayor, y Justo Martínez, vecinos de ella, con sus personas y bienes, así en especial como en general, como todo ello y más largamente constará de la escritura censual que en veinte y ocho de Febrero pasado de este presente año se hizo y otorgó por testimonio del presente escribano.
Y viendo ser justo su pedimento, se obligan y obligan los propios y rentas del dicho concejo, y a dichos vecinos ausentes con las suyas como dicho tienen, a sacarlos a paz y a salvo, indemnes, del dicho censo pagando al dicho don Sebastián de Torres, o a quien su poder hubiere, los dichos doce mil reales de principal y los réditos que se debieren hasta el día que se redimiere y quitare; y así mismo a sacar redención en forma; la cual escritura de fundación originalmente entregaremos a los dichos Francisco Calonge, Francisco Pastor, Diego Pérez, Miguel Elices, y a los demás en dicho censo obligados como de mancomún, para que ellos y sus bienes y los que hipotecaron queden libres de dicho censo como si tal no se hubiera hecho ni otorgado.
Y si no lo cumpliéremos como queda referido, en virtud de esta escritura, sin otro recaudo alguno, los susodichos y quien su derecho hubiere nos puedan ejecutar y ejecuten por todo ello, y cobrado convertirlo en el dicho efecto; y a más de ello pagaremos cualesquiera costas y daños que a cualquiera de los obligados en dicho censo se le siguiere, por cuanto nos han hecho bien y merced, y haberse consumido su principal en trigo para el socorro de todos los vecinos de esta dicha villa.
Y para que así se lo hagan cumplir y ejecutar como queda referido en esta escritura, por ella dan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor que de nuestra causa, y de las de los ausentes de esta dicha junta, puedan y deban conocer, a cuyo fuero, jurisdicción y domicilio nos sometemos, y los sometemos, y lo recibimos en nuestros y suyos nombres por (f.139) sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida; y renunciamos las demás leyes que sean en nuestros y suyos favores, con la general del derecho, en forma.
Y lo otorgaron así ante mí el escribano y testigos, que lo fueron presentes a dicho su otorgamiento: Diego de Fraguas alguacil mayor, Diego Millán Patrón y Andrés Calvo Marcos, vecino y naturales de esta dicha villa, y de los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron los que dijeron saber, y por los que no, un testigo a su ruego.
Justo Pastor - Francisco Calonge - Martín de Marco - Juan de Esteras - [Hay otras 39 firmas más] - Ante mí, Francisco la Puerta
Llevé de derechos un real, doy fe. Puerta
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