Ayuntamiento de Noviercas
Reglamento de cuentas de Propios

Ayuntamiento de Noviercas

 

[Las últimas líneas de los folios son ilegibles por el deterioro del documento; se representan ...?...]
[Se sustituye el carácter utilizado para representar el millar por el punto actual]

Provincia de Soria - Villa de Noviercas

Reglamento de las cargas y gastos que deberá satisfacerse del caudal de propios de la villa de Noviercas, con consideración del producto anual que tienen, y consta al Consejo, por los documentos que se le han remitido; y uno, y otro es en la forma siguiente:

 Los propios de este pueblo consisten (según resulta de relación dada por su Justicia en veinte y cinco de Febrero de mil setecientos y sesenta y uno y extracto formado en su consecuencia por la Intendencia) en las rentas de yerbas de la dehesa y quintos, en las de las tierras de labor, y en alquileres de casas; cuyo total valor asciende a ocho mil doscientos y cuarenta y seis reales de vellón. Previniéndose que en las siguientes cuentas se ha de considerar por más valor de propios el producto de penas de Cámara, perteneciendo a su majestad, y el sobrante de la renta de aguardiente pagada la cuota que corresponda a la real hacienda8.246
Dotación fija y total para los gastos ciertos e inciertos de este pueblo
...?... novecientos y cuarenta reales de vellón940
Para el de la Matrona, noventa y nueve reales de vellón99
Para el Guarda de Montes, cuatrocientos y veinte reales de vellón420
Para el del Maestro de primeras letras, trescientos y veinte y dos reales de vellón322
Para el de la persona que rige el Reloj, veinte y cuatro reales24
Festividades de Iglesia y limosnas voluntarias
Para limosna de las Misas votivas, ciento y veinte reales de vellón120
Para la del oficio de Ánimas, cuarenta reales de vellón40
Para la novena de Santa Bárbara, cincuenta reales de vellón50
Para la limosna que se da al predicador de Cuaresma, ciento y veinte reales de vellón120
10Para el vino y oblación, veinte reales de vellón20
11Para el gasto de música en la festividad del señor San Juan Bautista, ciento y cincuenta reales de vellón150
12Para la Letanía que se hace a Nuestra Señora del Remedio, ciento y cincuenta reales de vellón150
13Para la fábrica de la iglesia por concederse licencia para ...?...8
14Para la caridad de pan bendito, veinte y dos reales de vellón22
Gastos ordinarios y extraordinarios
15Para la conducción del Agua de San Gregorio, sesenta reales de vellón60
16Para la conducción de Bulas, quince reales de vellón15
17Para los alquileres de las casas que habitan Médico, Cirujano, Albéitar, Herrero y Matrona, doscientos y veinte reales de vellón220
18Para el gasto que se causa en las elecciones de justicia, veinte y cuatro reales de vellón24
19Para el situado del Mayordomo, Depositario, o tesorero de propios, los ciento y veinte y tres reales y veinte y un maravedís que le corresponden por su quince al millar del valor de ellos que comprende este Reglamento, y será lo que importase el caudal que efectivamente entrase en su poder123, 21
20.?. satisfacción del dos por ciento ...?... treinta maravedís que igualmente corresponden al citado valor, y será más o menos, conforme al total rendimiento de ellos en cada un año164, 30
21Para los gastos menores, y no fijos en su importe (respecto de que cuando ocurran los mayores se deben representar) como son reparos de lavaderos, fuentes y casas de villa, veredas, papel sellado y común, reparos de armas de milicianos, de caminos, horno de teja, y corrales, y premio a los que matan lobos, se regulan mil y cien reales de vellón con la obligación de justificar su distribución1.100
  4.192, 17

Cuyas partidas, y la cantidad que cada una señala, son las mismas que se han de satisfacer del caudal de propios de la referida villa (respecto de que aunque el citado testimonio expresaba otras, y no se hace mención de ellas en este Reglamento, consiste en que no le corresponde su pago y por lo mismo quedan excluidas) y las únicas que se deben abonar en lo sucesivo sin alteración alguna, a menos que no preceda, y se presente expresa orden del Consejo ...?... medio del intendente.
De modo que en la conformidad referida resulta, importa la dotación que comprende este Reglamento, para los gastos ciertos e inciertos de este pueblo, cuatro mil ciento y noventa y dos reales y diez y siete maravedís de vellón; y compensados con los ocho mil doscientos y cuarenta y seis reales que importan los valores de propios que actualmente goza (y serán más o menos según produzcan sus efectos, arrendándolos, y en defecto de postores competentes, administrándolos con la pureza que corresponde y encarga su majestad), quedan sobrantes cuatro mil y cincuenta y tres reales y diez y siete maravedís como se figura.

 Valores que resultan al presente8.246, 00
 Dotación fija y total para los gastos ciertos e inciertos de este pueblo   4.192, 17
 Sobrante4.053, 17

Con la prevención de que, para el abono de los accidentales y extraordinarios que van considerados en la última partida, se ha de justificar en las cuentas su distribución con documentos que no sólo acrediten su satisfacción sino también la necesidad y ejecución de ellos, sin exceder en manera alguna de dicha cantidad, hasta representarlo por medio del intendente, y éste con su dictamen al Consejo, y obtener su facultad; y este sobrante se pondrá en depósito en arca de tres llaves, que la una tendrá el alcalde presidente de la junta, otra el depositario, y otra el escribano de ayuntamiento a disposición del Consejo, para atenderse a lo que sea más beneficioso al Común sin contraer empeño, a cuyo fin propondrá al intendente el destino que se le debe dar teniendo presente ...?... y expresando lo que le producen los ramos arrendables, y lo que se satisface por todas [las] contribuciones reales. Previniéndose que el dos por ciento se ha de satisfacer, y considerar por el todo del valor de los propios; y por lo respectivo al quince al millar que se señala al depositario, únicamente se ha de pagar lo correspondiente a la cantidad que percibiere, o entrare en su poder; y de este Reglamento (que aprobó el Consejo, y se ha de observar puntualmente en todas sus partes, sin alteración alguna, pues de lo contrario, y de cualquier descubierta que resulte contra el mayordomo tesorero, serán responsables los que compongan la junta con bienes propios, respecto de que así la recaudación y distribución de los caudales públicos como el nombramiento del tesorero o mayordomo pertenecen a su conocimiento privativo, y serán culpables en ellos cualesquiera perjuicios, y menoscabos, que resulten, pudiendo y debiendo precaverlos con los resguardos y seguridades convenientes) se ha de tomar la razón en la Contaduría de Provincia, quedándose con copia, para que conste en ella, remitiendo el original al referido pueblo para su observancia.
Madrid, catorce de Enero de mil setecientos y sesenta y tres.
Por indisposición del señor Contador general, Joseph Antonio Serrano y Altavert
Queda tomada la razón en la Contaduría ...?... te Reglamento, y copiado como en él se previene. Soria, diez y ocho de Enero de mil setecientos sesenta y tres.
Juan Lorenzo de Azcárate

 

Adición al reglamento anterior

Don Manuel Becerra, contador general de propios y arbitrios del reino, de orden del Consejo en su carta de 24 del pasado, me dice lo siguiente:

Se ha visto en el Consejo el recurso que se hizo a vuestra señoría, y me dirigió con carta de 14 de Junio del año próximo pasado, por la villa de Noviercas exponiendo que por la Contaduría de esa provincia se habían despreciado, de las cuentas de propios de los años próximos pasados, diferentes partidas de gastos que de tiempo inmemorial se habían satisfecho de ellos, sin que jamás se hubiere puesto embarazo alguno; y que aunque había ocurrido a ella, para su admisión se le había respondido que lo consultase al Consejo.
En cuya consecuencia hacía presente:
Que al predicador de Cuaresma siempre se le habían dado quinientos reales, y que por el Reglamento sólo se señalan ciento y veinte, siendo así que predica tres sermones todas las semanas de ella, y en la última el Mandato, Disciplina, Pasión, y descendimiento, además de la asistencia al confesionario.
Que de muy antiguo se daba caridad a todos los individuos de la villa el día de la Letanía a Nuestra Señora del Remedio, distante una legua, en que se gastaban quinientos y cincuenta reales; y que en el Reglamento sólo se asignan ciento y cincuenta reales.
Que por él se excluían los ciento y diez reales que se daban al asesor por el trabajo de asistir a las dependencias de la villa, y que de pagársele los derechos de lo que trabajare ascendería a mayor cantidad.
Que tampoco ...?... importa mil noventa y cinco reales; y que es indispensable por lo dilatado de su vecindario; las órdenes que comunica al Común y demás providencias de gobierno.
Que igualmente se excluye por dicho Reglamento el gasto que se causa con motivo de ponerse en la torre cuatro banderillas benditas para libertar los panes y campos de todo nublado.
Que para el pan bendito que se da los domingos en la iglesia, sólo se señalan veinte y dos, importando cuarenta y cuatro.
Que el día de San Juan de Junio celebra por un voto la función al Santísimo, y por salir en procesión era indispensable la asistencia de música que se conduce del lugar de Calcena en Aragón; y además se le hace el gasto de su conducción, que todo asciende a doscientos y ochenta reales; y por el Reglamento sólo se señalan ciento y cincuenta reales.
Que en él se excluyen los cuatrocientos y cincuenta reales que se daban al procurador y otros capitulares, de diversos viajes que hacen en el discurso del año a varios puestos sobre dependencias de villa; sucediendo lo mismo con los cuarenta y dos reales que dan de limosna por decreto de su majestad a la redención de cautivos, incluso el gasto que hacen los religiosos que la cobran.
Que de los trescientos noventa y seis reales que se pagan de renta en cada un año por las casas de médico, boticario, cirujano, albéitar, herrero y matrona, sólo se consideran doscientos y veinte.
Que asimismo se excluyen los trescientos reales del importe de las medicinas ..?.. boticario ...?...
Y también los sesenta reales que se pagan al saludador por el trabajo de saludar a las personas y animales, siempre que sale alguno tocado de la rabia.
Que en el día que se ocupan los capitulares en el amojonamiento y reconocimiento del término se gastan noventa reales.
Y que los mil y cien reales señalados para los gastos extraordinarios no son suficientes, respecto de importar los que ocurren mil cuatrocientos noventa y seis, incluyendo la limpia de montes y encierro de nieve.
Que debe satisfacer al aniversario laical que fundó don Pedro Garay tres mil ciento dos reales y veinte y seis maravedís de resto de mayor cantidad que presentó (sic, prestó) a la villa en los años pasados para atender a cierta urgencia.
Y que en las rogativas que se hacen cuando sacan de sus ermitas las imágenes de la Blanca y del Remedio por falta de aguas (en el que sucede) en cera, asistencia de clérigos y sermón de gracias, setecientos y cincuenta reales.
Y concluyó pidiendo el abono de todas las referidas partidas.

Y enterado el Consejo de dicha instancia, y de lo informado por vuestra señoría en razón de todo, se ha servido resolver desestimando enteramente la pretensión del aumento de consignación que solicita para la caridad que se daba en la letanía de Nuestra Señora del Remedio; y el del gasto de música en la función del Santísimo; y manda que subsistan las asignaciones que para uno y otro están hechas en el Reglamento; respecto de ser el primero voluntario, y el segundo superfluo ...?... subsista la exclusión del gasto de las ...?...
... daba a la redención de cautivos; los alquileres de las casas que sirven al boticario, albéitar y herrero; el importe de las medicinas que daba al primero para las enfermedades de las caballerías que se accidentan; y la del saludador, no estimarse carga de la obligación de los propios; y ha resuelto:
Asignación a los capitulares 220 reales
Que a los capitulares de su Ayuntamiento se les dé en calidad de situado, doscientos y veinte reales por partes iguales, con la [calidad] de que no han de percibir derechos, adehalas ni propinas algunas por las dependencias y negocios del Común; en inteligencia de que han de excusar los viajes y salidas que hacen del pueblo no precediendo la licencia correspondiente, y valerse del correo, o de otros medios que no sean gravosos al Común.
Asignación al asesor 110 reales
Que al asesor se le paguen los ciento y diez reales que gozaba por el trabajo de asistir a las dependencias de la villa, pero sin llevar derechos ni gratificaciones algunas, por todo lo que sea de oficio de ella, y del beneficio común.
Pregonero 450 reales
Que al pregonero se le asista y contribuya con el situado de cuatrocientos y cincuenta reales anuales por el trabajo que tiene, y asistencia a la villa.
Pan bendito
Que se abonen los cuarenta y cuatro reales del importe del pan bendito que se reparte todos los domingos en la iglesia a la misa conventual, en lugar de los veinte y dos reales que se consideraron en el Reglamento.
Gastos ordinarios, extraordinarios, y no fijos y eventuales, 1.500 reales
Que para los gastos ordinarios y extraordinarios, y no fijos y eventuales, se señalan y consideran mil y quinientos en lugar de los mil ...?...
... en esta partida el gasto que se cause en la renovación de mojones, solamente cuando sea precisa, pero no el día que se ocupaban los capitulares en su reconocimiento, respecto de deberse ejecutar de oficio por la justicia, según los Capítulos de Corregidores; ni tampoco el de la limpia de montes, y encierro de nieve; el primero por ser carga concejil y tener aprovechamiento, y el segundo por deber salir todos los gastos que se causen en su administración del precio a que se venda la nieve, cargándose a favor de los propios la utilidad que le quedase deducidos todos aquellos que tuviere con justificación.
Rogativas
Que cuando ocurra justo motivo de hacer rogativas se satisfaga el gasto que se cause ceñido precisamente al de misa y cera, y no otro alguno, de la partida señalada para los extraordinarios.
Y últimamente, ha resuelto el Consejo en cuanto al débito que la villa dice tiene contra sí, y a favor del Aniversario Laical de tres mil ciento dos reales veinte y seis maravedís de vellón, que precedida la justificación correspondiente de ser cierta la deuda, y de la obligación de los propios de dicha villa a responder de su satisfacción, se pague de los caudales que hubiese existentes por sobrantes de ellos, hasta fin del año próximo pasado.

Todo lo cual participo a vuestra señoría de orden del Consejo, para su inteligencia y que disponga su cumplimiento, comunicando esta resolución a la citada villa y a su Junta de propios para su puntual observancia ..?.. que antes se anote en los libros para que siempre conste.
Lo que participo a vuestra merced para su inteligencia y que en todas las partes que comprende cumpla cuanto en ella se refiere, acusando recibo de ésta.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Soria, 2 de Junio de 1767.
Joseph Rey Villar de Francos

 

DEMOSTRACION DE EL METODO con que se han de formar por regla general las Cuentas de Propios, y Arbitrios de los Pueblos del Reyno, para proporcionar en lo posible el mayor adelantamiento con el menor trabajo en escribir; y facilitar con mas prontitud su examen, liquidacion, y fenecimiento en las Contadurías de cada Provincia, además de guardar uniformidad con los Reglamentos respectivos; cuyo método manda el Consejo observar inviolablemente en los Pueblos bajo las advertencias, que para su inteligencia han intercalado de su orden. (Todo ello sic)

En un texto impreso en 12 hojas, y bajo este encabezado, se describe y anota la forma y manera de confeccionar las cuentas de propios, fechado en Madrid 13 de Marzo de 1764 y rubricado por don Manuel Becerra

 

El Contador General de Propios y Arbitrios del Reino me comunica de orden del Consejo, con fecha 22 del presente, la del tenor siguiente:

Por la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Noviercas se hizo recurso al Consejo en 22 de Mayo próximo pasado manifestando que cuando se dio el Testimonio de Valores en que se fundó el Reglamento que se le ha comunicado, había sido diminuto, y que mediante ser actualmente mayores los valores, como se acredita con el nuevo testimonio, que presentaba, y pidió que en esta atención se le mandase formar nuevo reglamento ampliando la dotación de algunas partidas de las comprendidas en él, y haciendo consignación de [otras] que comprendía su pretensión
...?... el Consejo en su vista teniendo presente que conforme al citado Reglamento comunicado ascendían los valores que en él se comprendieron a 8.246 reales, y que por el Testimonio que últimamente se ha presentado con fecha de 26 de Mayo próximo pasado importan 11.996 reales, sin incluir los 500? reales que se consideran en él por el producto de un real en cántara de vino tinto del que se venda en dicho pueblo, y cuyo arbitrio solicita se le conceda, y lo que informó vuestra señoría en 22 de dicho mes de Mayo:

Adición a los reglamentos anteriores
Se ha servido resolver que subsistiendo el reglamento comunicado a dicha villa de Noviercas con fecha 14 de Noviembre de 1773
Salarios a los capitulares 154 reales
Que se señalen y satisfagan anualmente a los capitulares de que se compone el Ayuntamiento de dicha villa, ciento cincuenta y cuatro reales de vellón, con la calidad de no llevar derechos ni propinas por los asuntos que se ofrezcan del Común.
Asesor 120 reales
Ciento y veinte reales al asesor, con la misma obligación.
Médico 2.200 reales - Cirujano 1.100 reales
Dos mil y doscientos reales al médico titular y mil cien reales al cirujano; con la calidad de asistir de balde a los vecinos pobres, y la de que se reparta de menos entre los demás.
Misa de Espíritu Santo 8 reales
Ocho reales para la limosna de la misa que se celebra el día de las elecciones de oficios.
Fiesta de San Juan Bautista 420 reales, digo Festividad del Corpus
Cuatrocientos veinte reales para la festividad del día del Corpus, con la precisa calidad de que se ha de hacer constar siempre en las cuentas su distribución por menor, con declaraciones juradas, en lo que sea de verdadero culto divino.
Misa de San Antonio Abad 11 reales 16 maravedís
Once reales y diez y seis maravedís para la de San Antonio Abad, bajo la misma calidad.
Pregonero 750 reales
Y al pregonero setecientos y cincuenta reales de vellón.
Escribano de Ayuntamiento 60 reales
Y también ha venido en que se aumenten al escribano de Ayuntamiento sesenta reales sobre los novecientos [reales que] tenía consignados en el citado Reglamento.
Maestro de niños 778 reales
Al maestro de primeras letras setecientos setenta y ocho reales sobre los trescientos treinta y dos que tenía consignados en dicho reglamento.
Regir el reloj 35 reales 17 maravedís
A la persona que rige el reloj treinta y cinco y medio sobre los 24 reales y diecisiete maravedís que tiene señalados.
Matrona 201 reales
A la matrona doscientos y un reales sobre los noventa y nueve reales que le están señalados.
Guarda de montes 180 reales
Al guarda de montes y campos cientos ochenta reales sobre los 420 que gozaba.
Fiesta de Santa Bárbara 20 reales
Para [la] fiesta de Santa Bárbara veinte reales sobre los 50 señalados en el Reglamento.
Cuaresma 380 reales
Al predicador de Cuaresma trescientos y ochenta reales sobre los ciento y veinte consignados.
Letanía 150 reales
Para los gastos de la Letanía y festividad de Nuestra Señora del Remedio ciento y cincuenta reales sobre los ciento y cincuenta señalados en dicho Reglamento.
Pan bendito 22 reales
Para la caridad del pan bendito veinte y dos reales además de los veinte y dos consignados.
Agua de San Gregorio 15 reales
Para la conducción de la Agua de San Gregorio quince reales sobre los sesenta que a este fin estaban consignados.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Y últimamente, que a la partida señalada en dicho Reglamento para los Gastos ordinarios y extraordinarios se aumentan otros trescientos reales sobre los mil y ciento consignados en él.

Que estas consignaciones y aumentos se adicionen y aumenten en dicho Reglamento y libros de esa Contaduría para que siempre conste; entendiéndose el goce de cada una de ellas para desde 1º de Julio próximo en adelante.
Prevención
Y con la calidad de que el producto de los efectos de Propios alcancen a satisfacer los aumentos que van referidos; pues en otro caso deberá la Justicia y Junta de Propios arreglarse al pago únicamente de las partidas señaladas por el Reglamento.

Lo que participo a vuestras mercedes para su inteligencia, y puntual cumplimiento en todas sus partes con arreglo a lo que el Consejo manda; y del recibo de ésta me darán vuestras mercedes el correspondiente aviso.
Nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años.
Soria 27 de Diciembre de 1779.
Joaquín de Eguiarreta y Ripa

 

Después de este Reglamento se encuentran cosidos a él los siguientes textos en papel impreso: [No se transcriben; se adjuntan en ficheros de imágenes]

- Real Instrucción del rey Don Carlos sobre el modo de gobernar los Propios; en 19 hojas. Dada en Madrid el 19 de Agosto de 1760.

- Real Cédula por la que se manda observar y cumplir la Instrucción inserta, adicional a la de 30 de Julio de 1760; en 19 hojas. Dada en Aranjuez el 12 de Diciembre de 1786. En la cabecera está anotado: "Recibida el 24 de Enero de 1790".

- Instrucción para la formación del testimonio de cuentas del cargo. En 4 hojas. Dada en Soria el 7 de Enero de 1788.
- Instrucción sobre presentar las cuentas en el mes de Febrero. 1 hoja. Dada en Soria el 20 de Noviembre de 1788
.

- Instrucción sobre que se lea todos los años a la Junta y se ponga al pie de la cuenta certificación de la Junta de haberse leído. 2 Hojas. Dada en Madrid el 17 de Diciembre de 1790.

- Instrucción sobre lo mismo y que se vuelva a leer a la Junta y otras cosas. 3 hojas. Dada en Soria el 15 de Marzo de 1791.
- Real Instrucción que el rey manda observar a las ciudades, villas y lugares de las veinte y dos provincias de los reinos de Castilla y León, para la comprobación de las diligencias practicadas en averiguación de sus fondos y utilidades, por Real decreto de diez de Octubre de mil setecientos cuarenta y nueve, para el establecimiento de una sola Contribución, por equivalente de las Rentas Provinciales. 9 hojas. Dada en Buen Retiro el 15 de Diciembre de 1760
.

- Instrucción de don Manuel María Enríquez, Intendente General y subdelegado de todas las Rentas Reales de la ciudad de Soria y su Provincia. 3 hojas. Dada en Soria el 16 de Marzo de 1793.
- Real Cédula por la que se declara que verificado el remate de los ramos arrendables de Propios y Arbitrios a favor del postor que haya hecho más beneficio, no se admita otra postura o baja que se hiciese después, excepto la de la cuarta parte, en la conformidad que previene. 7 hojas. Dada en Aranjuez el primero de Mayo de 1793
.

- Real Cédula por la cual se manda cese la observancia de la Instrucción adicional de 16 de Noviembre de 1786, y que se guarden y tengan entero cumplimiento todas las anteriores Reales resoluciones, que gobernaban en el ramo de Propios y Arbitrios del Reino, destinándose los sobrantes de estos efectos a la extinción y recogimiento de los Vales Reales, bajo las reglas que se expresan'. 14 hojas. Dada en Aranjuez el 29 de Mayo de 1792.

- Instrucción de don Manuel María Enríquez, Intendente General y subdelegado de todas las Rentas Reales de la ciudad de Soria y su Provincia. 14 hojas. Dada en Soria el 14 de Febrero de 1793.

- Instrucción de don Manuel María Enríquez, Intendente General y subdelegado de todas las Rentas Reales de la ciudad de Soria y su Provincia. 4 hojas. Dada en Soria el 18 de Mayo de 1793.

- Instrucción del Contador general de Propios y Arbitrios del Reino. 4 hojas. Dada en Soria el 10 de Octubre de 1814. Se anota: "Se recibió en 17 de Octubre de 1814".

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