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Año 1569

Ayuntamiento de Noviercas

Don Felipe [II] por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias e Islas y Tierra firme del mar Océano; Conde de Flandes y de Tirol, etc (sic)
A vos el escribano o escribanos, y otros cualesquier persona o personas por ante quien ha pasado y pasa, o en cuyo poder está lo que de yuso en esta nuestra carta se hará mención, salud y gracia.
Sepades que Cristóbal Pérez en nombre del concejo de la villa de Noviercas nos hizo relación diciendo que Nos por una nuestra carta y provisión real habíamos mandado que la dicha villa, su parte, dentro de veinte días, que viniese a encabezar por sus alcabalas, so ciertas penas y apercibimientos, según que en la dicha nuestra carta más largamente se contiene, y que para que la dicha villa su parte se pudiese venir a encabezar, que, y en lo que ella quería, tenía necesidad de las tres hijuelas postreras de los tres años postreros de las alcabalas y servicio ordinario y extraordinario que se había repartido a la dicha villa, su parte, por la Ciudad de Soria, que estaban en poder del escribano del sexmo de Rabanera (sic) de la dicha Ciudad de Soria, del cual dicho sexmo era la dicha villa, suplicándonos le mandásemos dar nuestra carta y provisión real para que la persona en cuyo poder estuviesen las dichas hijuelas le diesen un traslado de ellas en manera que hiciesen fe, para lo presentar ante Nos, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por nuestros contadores mayores y oidores de nuestro Consejo de nuestra Contaduría Mayor, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
Y Nos tuvímoslo por bien, porque os mandamos que siendo con ella requeridos por parte de la dicha villa de Noviercas, hasta seis días primeros siguientes, le dad y entregad un traslado de las dichas hijuelas que de suso se hace mención, escrito en limpio, signado y firmado, cerrado y sellado, y en pública forma y manera que haga fe para que lo traiga y presente ante los dichos nuestros contadores mayores y oidores; y por ellos visto provean lo que sea justicia; pagándoos los derechos que por ello hubiéredes de haber conforme al arancel de nuestros reinos, los cuales asentad al pie del signo, y firmad de vuestro nombre.
Y los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara cada uno que lo contrario hiciere.
Dada en la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de Agosto de mil y quinientos y sesenta y nueve años. Yo Juan Pérez de Granada, escribano de Cámara de su católica majestad la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los contadores mayores y oidores de la su Contaduría Mayor.
Francisco de Garnica. Hernando Ochoa. El doctor Pedro Gutiérrez Santa Cruz. El doctor Lope de Bayllo?. El licenciado Francisco de Villafane. Registrada, Juan de Helorregui. Por chanciller, Juan de Helorregui.

 

En la ciudad de Soria, veinte y seis días del mes de Agosto año del señor de mil y quinientos y sesenta y nueve años, en presencia de mí Francisco de la Peña, escribano de su majestad real, vecino de Soria, y testigos yuso escritos, pareció presente Juan Zapata procurador del número de Soria en nombre del concejo, justicia y regimiento de la villa de Noviercas y dijo que por cuanto ante mí han pasado los repartimientos del servicio y alcabalas de los tres años postreros del sexmo de Lubia, que me requiere con la dicha provisión real de su majestad para que le dé y entregue lo que en los dichos años cupo a pagar de los dichos repartimientos a la dicha villa de Noviercas, que entra en el dicho sexmo, según que por la dicha provisión real les mandó; y lo pidió por testimonio.
Y yo el dicho escribano obedecí la dicha provisión real con el acatamiento debido, y en cuanto al cumplimiento de ella digo que el libro del dicho sexmo donde están los dichos repartimientos está en poder de Gil de las Lenguas, procurador general del dicho sexmo, que es vecino de Ribarroya, uno de los lugares del dicho sexmo, y que el dicho lugar está a tres leguas de esta ciudad, que yo estoy presto de ir allí y del dicho libro sacar las dichas hijuelas como me es mandado, pagándome mis derechos y salarios.
Testigos: Juan de Salvatierra y Juan Martínez, vecinos de Soria.

Y el dicho Juan Zapata dijo que yo el dicho escribano lo haga, que todo se me pagará. Testigos los dichos.

En el lugar de Ribarroya, uno de los lugares del sexmo de Lubia, a cuatro días del mes de Septiembre de mil y quinientos y sesenta y nueve años; yo el dicho Francisco de la Peña escribano notifiqué la dicha provisión real a Gil de las Luengas, procurador del sexmo de Lubia, vecino del dicho lugar, para que exhiba luego el dicho libro que tiene del dicho sexmo, para de él sacar las dichas hijuelas y repartimientos según que por ella es mandado; y él me dijo que la obedece con todo el acatamiento y reverencia debido, y que está presto de lo cumplir.
Testigos Francisco Velasco cura del dicho lugar y Juan Casero sacristán, vecinos de Ribarroya.

Y luego yo el dicho escribano, del dicho libro y de un repartimiento que en mi poder está, saqué las partidas del servicio y alcabalas de su majestad, de lo que cupo a la dicha villa de Noviercas en los tres años postreros, en la manera siguiente:

Año de IƲDLXVII   [1.567]

Parece que en el lugar de Rabanera, a veinte y tres días del mes de Abril de mil y quinientos y sesenta y siete años, estando juntos los hombres buenos del sexmo de Lubia según lo tienen de uso y costumbre de se juntar en el dicho lugar, nombraron contadores y repartidores para repartir el alcabala de su majestad entre los lugares del dicho sexmo; y los repartidores nombrados, con juramento que para ello hicieron ante mí el dicho escribano, hicieron el repartimiento del alcabala del dicho año de quinientos y sesenta y siete; y en lo que toca a la dicha villa de Noviercas hay un partido que dice así:
Cupo a pagar a la villa de Noviercas conforme el padrón de sus abonos presentado y jurado, sesenta y un mil y ciento y sesenta y cuatro maravedís
Alcabala   LX I Ʋ C LX IIII
Y por los dichos contadores y repartidores fue mandado que el receptor del sexmo cobrase la dicha alcabala conforme al dicho repartimiento, el cual está firmado de sus nombres, a que me refiero.

Otrosí, parece que en el dicho lugar de Rabanera a veinte y tres de Octubre del dicho año de sesenta y siete, estando juntos los contadores y repartidores que para ello fueron nombrados por el dicho sexmo, repartieron ante mí el dicho escribano los maravedís del servicio de su majestad del dicho año de sesenta y siete, con juramento que hicieron en forma; y en el dicho repartimiento hay una partida del tenor siguiente:
Cupo a pagar a la villa de Noviercas treinta y dos mil ochocientos y trece maravedís de servicio
Servicio   XXX II Ʋ DCCC XIII
Y por los dichos contadores y repartidores fue mandado que el receptor del sexmo cobre el dicho servicio real conforme al dicho repartimiento, que está firmado de sus nombres y de mí el dicho escribano, a que me refiero.

Año de IƲDLXVIII años   [1.568]

Otrosí, parece que en el dicho lugar de Rabanera, donde se suele juntar el dicho sexmo, a veinte y un días del mes de Abril de mil y quinientos y sesenta y ocho años, estando juntos los hombres buenos del dicho sexmo, nombraron sus repartidores y contadores para repartir el alcabala y servicio real de su majestad del dicho año; los cuales así nombrados hicieron los repartimientos; y en las alcabalas hay un partido del tenor siguiente:
Cupo a pagar a la villa de Noviercas cuarenta y nueve mil y veinte y tres maravedís; son cuarenta y nueve mil y veinte y tres maravedís de alcabala
Alcabala   XL IX Ʋ XX III

Y en el mismo día, mes y año susodichos, contadores y repartidores repartieron los maravedís del servicio real de su majestad, ordinario y trasordinario, entre los lugares del dicho sexmo de Lubia; y en el dicho repartimiento hay una partida del tenor siguiente:
Cupo a pagar a la villa de Noviercas del dicho servicio veinte y ocho mil y seiscientos y diez y siete maravedís
Servicio   XX VIII Ʋ DC X VII
Y los repartidores mandaron que el receptor del dicho sexmo cobre los maravedís del dicho servicio real y alcabala de su majestad como por ellos parece, que están firmados de los dichos contadores y repartidores y de mí el dicho escribano, a que me refiero.

Año de IƲDLXIX   [1.569]

Así mismo parece que en el dicho lugar de Rabanera, donde se suele juntar el dicho sexmo, a trece días del mes de Abril de mil y quinientos y sesenta y nueve años, estando juntos los hombres buenos del dicho sexmo de Lubia ante mí el dicho escribano, nombraron por contadores y repartidores del servicio y alcabalas de su majestad a ciertas personas en el dicho libro contenidas; los cuales con juramento que hicieron en forma de derecho repartieron el alcabala del dicho año entre los lugares del dicho sexmo; y en el dicho repartimiento hay una partida del tenor siguiente:
Cupo a pagar a la villa de Noviercas de alcabala cuarenta y cinco mil y seiscientos y ochenta y un maravedís
Alcabala   XL V Ʋ DC LXXX I

Y en el mismo día los dichos contadores y repartidores hicieron el repartimiento del servicio real de su majestad del dicho año de quinientos y sesenta y nueve entre los lugares del dicho sexmo, ante mí el dicho escribano, y parece que en el dicho repartimiento hay una partida del tenor siguiente:
Cupo a pagar a la villa de Noviercas veinte y cuatro mil seiscientos y treinta maravedís de servicio
Servicio   XX IIII Ʋ DC XXX

Y así hechos los dichos repartimientos, debajo del dicho juramento en forma, los dichos contadores mandaron que el receptor los cobre conforme a como van repartidos como por ellos parece, que están firmados de sus nombres y de mí el dicho escribano, a todo lo cual me refiero; por donde parece ir, y siéndome mandado por su majestad que dé los dichos repartimientos enteramente signados lo haré, porque pues por la dicha real provisión no se manda que dé más de lo que toca a la dicha villa de Noviercas no doy otra cosa.

Hecho y sacado fue por mí el dicho escribano las dichas partidas de los dichos repartimientos en el lugar de Ribarroya a cuatro días del mes de Septiembre de mil y quinientos y sesenta y nueve años.
Testigos que fueron presentes a lo ver sacar, corregir y concertar, el dicho Gil de las Luengas, procurador del dicho sexmo, y Juan de Izana vecino del dicho lugar y Pedro Gómez vecino de Gallinero.
Pasó ante mí, Francisco de la Peña.

Yo el dicho Francisco de la Peña, escribano de la majestad real, vecino de Soria, presente fui a lo que dicho es y compulso por la dicha provisión real las dichas partidas hice sacar y saqué en estas cuatro hojas de papel con ésta, e hice mi signo a tal en testimonio de verdad
[Signo y firma] Francisco de la Peña

Ocupeme un día en ir de Soria a Ribarroya a sacar del libro las dichas partidas; llevé de derechos y salario, de esto con el registro, signo y sello y cerradura, trescientos maravedís. Francisco de la Peña

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