Petición de escribano de sacas
1586

Ayuntamiento de Noviercas

Escribano presente, dad por testimonio signado de vuestro signo en manera que haga fe a mí Francisco González de Castejón, vecino y regidor de la villa de Noviercas, en cómo requiero por mí y en nombre de la dicha villa a Diego de Luzón, escribano público del número de esta ciudad de Soria y escribano de sacas y cosas vedadas, que ponga escribano en la dicha villa para que ante él se registren los ganados que en ella hay, y se hagan las traspasaciones de las bestias caballares y quede testimonio de ellas, y albalás de guía; porque no hay escribano que lo haga, de cuya causa la dicha villa y vecinos de ella reciben gran daño y perjuicio; y si así lo hiciere hará lo que debe y cumplirá con su oficio, y haciendo lo contrario protesto que la dicha villa nombrará escribano que lo haga, y nombrarán por escribano a la persona que les parezca que les convenga, con lo que más puede y debe protestar. Y lo pidió por testimonio.
Francisco González de Castejón.

En la ciudad de Soria a cuatro días del mes de Marzo de mil y quinientos y ochenta y seis años; yo Francisco González de Santa Cruz, escribano de su majestad y público del número de Soria, de pedimento de Francisco González de Castejón, vecino de la villa de Noviercas y regidor de ella, leí y notifiqué el requerimiento arriba contenido a Diego de Luzón, escribano público del número de esta dicha ciudad, en su persona; el cual dijo que lo oía. Testigos: Alonso de Espinosa y Pedro de Alba Sanz vecinos de Soria. Ante mí, Santa Cruz

El dicho Diego de Luzón, escribano de su majestad real y del número de la dicha ciudad, respondiendo al dicho requerimiento dijo que él sirve en esta ciudad y villas y lugares de este obispado de Osma por él y por sus tenientes y sustitutos el oficio de aduana, sacas y cosas vedadas, del dicho obispado en nombre de Antonio de Alcázar, vecino y regidor de la villa de Valladolid, cuyos son los dichos oficios por merced y privilegio que de ellos tiene de su real majestad, y por virtud del poder que de él tiene; y que así acuden de los dichos lugares del obispado a esta ciudad, como cabeza y registro de la dicha aduana a registrar sus ganados y hacer sus diligencias, y vienen de siete y ocho leguas a lo susodicho, y que así la dicha villa de Noviercas puede venir a esta ciudad a registrar los dichos sus ganados como vienen de todas las demás partes y villas del dicho obispado, como es uso y costumbre de tiempo inmemorial a esta parte, y estando como está la dicha villa de Noviercas a cinco y a seis leguas y no más, que viniendo a registrar a esta ciudad y hacer sus diligencias de sus bestias caballares como vienen todos los demás, él está presto de se las registrar y les dar todo buen recado, porque así conviene al servicio de su majestad; y así les pide y requiere lo hagan y cumplan, porque ellos no son parte ni tienen poder ni comisión para nombrar ni tener escribano de aduana en la dicha villa, si no fuere el puesto por mano del dicho Antonio de Alcázar o de él en su nombre; y de lo que en contrario hicieren protesta no pararle perjuicio, y se quejará de ellos a su real majestad como de personas que usan de oficios de que no pueden ni deben usar; y esto dió por su respuesta, no consintiendo en sus protestaciones ni en algunas de ellas.
Y lo firmó de su nombre siendo testigos Pedro de Gordejuela y Andrés de Segovia vecinos de Soria.
Diego de Luzón - Ante mí, Santa Cruz [Correcciones]

Yo Francisco González de Santa Cruz, escribano público susodicho, fui presente e hice mi signo en testimonio de verdad
Francisco González de Santa Cruz
Derechos con el registro de todo, real y medio

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