Devolución a Noviercas de ganados prendados en El Sequeruelo y Toranzo - Año 1564

Sobrecarta de su majestad para que Soria vuelva los ganados a Noviercas que prendó a vecinos de Noviercas en El Sequeruelo y Toranzo, dada a veinte de Septiembre año de IƲDLXIIII [1564] años, y cómo se mandó volver
Que Alonso Ramírez escribano de Soria pague 1Ʋ [1.000] maravedís porque no dio una provisión
20 de Septiembre de 1564 - Visitose a folio 76

Ayuntamiento de Noviercas

Don Felipe [ II ] por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar; Duque de Milán; Conde de Flandes y de Tirol etc (sic).

A vos el nuestro corregidor de la Ciudad de Soria, o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia.
Bien sabéis que Nos mandamos dar y dimos para vos una nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo, su tenor de la cual es este que se sigue:

Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar; Duque de Milán; Conde de Flandes y de Tirol etc (sic).
A vos el nuestro corregidor o juez de residencia de la Ciudad de Soria, o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia.
Sepades que Antonio de Quintela en nombre del concejo y vecinos de la villa de Noviercas nos hizo relación diciendo que teniendo la dicha villa, su parte, y vecinos de ella, derecho de pacer con sus ganados mayores y menores en todos los términos de esa dicha Ciudad y lugares de su Tierra, guardando dehesas, pan y vino y pagos, y especialmente en los términos realengos y baldíos de Toranzo y Sequeruelo, que eran términos comunes en todo aprovechamiento de la dicha villa su parte, y de esa dicha Ciudad y su Tierra, y habiendo gozado del dicho derecho sin contradicción alguna así en el tiempo que la dicha villa era aldea de esa dicha Ciudad, como de treinta años a esta parte que se había eximido por privilegio nuestro, la justicia y regimiento de esa dicha Ciudad, de hecho y por fuerza y con acuerdo y caso pensado, habían enviado a Álvaro González y Hernán Martínez y Lope de Matamala, montaneros de ella, con mandamientos para que en los lugares comarcanos les diesen las gentes que fuera menester para semejante fuerza, y acompañados de ellos con mano armada, a manera de hacer correrías y robos, habían ido a los dichos términos de Toranzo y Sequeruelo donde andaban los ganados de la dicha villa con el descuido que antes solían andar, y de la vacada de la dicha villa que allí estaba habían tomado veinte vacas y bueyes y los habían llevado a esa dicha Ciudad, y aunque los [dichos] montaneros y esa dicha Ciudad habían sido por su parte requeridos volviesen y restituyesen libremente el dicho ganado, y si alguna cosa esa dicha Ciudad pretendía .?. [documento roto] la dicha villa lo pidiese ante Nos no lo habían querido hacer, [como] todo ello nos constaría por cierta información de que ante los del nuestro Consejo hizo presentación; por ende nos suplicaba mandásemos enviar persona de esta nuestra Corte que hiciese volver las dichas vacas a la dicha villa su parte, y ejecutase en vos [las] penas en que por ello habíades caído e incurrido y la amparase en la posesión quieta y pacífica en que habían estado, o como la nuestra merced fuese.
Lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. Y Nos tuvímoslo por bien, porque os mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requerido volváis y hagáis volver y restituir a esa dicha villa de Noviercas las vacas y bueyes que así les prendastes y tomastes libremente y sin costa alguna, dando primeramente ante vos fianzas, legas, llanas y abonadas, de estar a derecho y pagar lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado.
Y no fagades ende al so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara; so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano público os notifique esta nuestra carta, y dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en Madrid a diez y seis días del mes de Mayo de mil y quinientos y sesenta y cuatro años.
Juan de Figueroa. El licenciado Vaca de Castro. El licenciado Villagómez. El licenciado Atienza. El licenciado Pero Gala?. Yo Joan Gallo de Andrada, escribano de Cámara de su majestad la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Registrada Martín de Vergara. Martín de Vergara por chanciller.

La cual dicha nuestra carta parece que os fue notificada y la obedecistes, y en cuanto al cumplimiento de ella vos el dicho corregidor respondistes que la oíais. Y así mismo parece fue notificada al licenciado Estrada, teniente de vos el nuestro corregidor, y la obedeció, y en cuanto al cumplimiento de ella respondió que ante él como juez ordinario, esa dicha Ciudad y su Tierra había suplicado de la dicha nuestra provisión y de mandar volver las dichas prendas por las causas y razones en la dicha suplicación contenidas, con cierta información que así mismo habían presentado para que se trajese ante Nos .?. [roto] mandaba poner todo debajo de un signo % (sic); lo cual por Nos visto, si proveyésemos que sin embargo de la dicha suplicación se volviesen e hiciesen volver las dichas prendas, estábades presto y aparejado de hacer y cumplir lo que os era mandado, y esto dijistes que dábades por vuestras respuestas según que más largamente nos constó por el testimonio de ellas.
Y ahora Antonio de Quintela, en nombre del concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas, nos hizo relación diciendo que aunque la dicha nuestra carta os había sido notificada no la habíades querido guardar ni cumplir; antes después acá habíades tornado a prendar otros ganados de vecinos de la dicha villa, lo cual hacíades por les molestar y fatigar, y por enemistad que con ellos teníades por se haber eximido de vuestra jurisdicción; y por ende que nos suplicaba le mandásemos dar sobrecarta de la dicha nuestra carta, para que sin embargo de vuestra respuesta hiciésedes volver y restituir a los dichos sus partes todos los ganados, bueyes, vacas, carneros y ovejas que así les hubiesen sido tomados y prendados, libremente y sin costa alguna, con más los mil maravedís de costas en que había sido condenado Alonso Ramírez escribano del concejo de esa dicha Ciudad por no les haber vuelto la dicha nuestra carta y provisión original con más las costas que se les habían seguido y recrecido; o como la nuestra merced fuese.
Lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. Y Nos tuvímoslo por bien, porque os mandamos que veáis la dicha nuestra carta que de suso va incorporada, y sin embargo de vuestras respuestas, y sin poner a ella otra escusa ni dilación alguna, la guardéis y cumpláis, y hagáis guardar y cumplir en todo y por todo según y como en ella se contiene y guardándola y cumpliéndola volváis y hagáis volver y restituir a la parte de la dicha villa de Noviercas las prendas en la dicha nuestra carta y provisión contenidas, dando primeramente ante vos por su parte las fianzas que por ella les está mandado dar.
Y así mismo veáis otra nuestra carta y provisión que originalmente os será mostrada, en que por ella fue condenado Alonso Ramírez escribano del ayuntamiento de esa dicha Ciudad en mil maravedís por no haber vuelto la dicha nuestra primera carta y provisión con las notificaciones de ella a la parte de la dicha villa de Noviercas y la ejecutéis en cuanto a los mil maravedís de pena.
Y lo uno y lo otro con pena de apercibimiento que os hacemos que si así hacer y cumplir no quisiéredes y escusa o dilación en ello pusiéredes, a vuestra costa enviaremos persona de esta nuestra Corte que lo haga y cumpla. Y no hagades ende al so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara; so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano público les notifique esta nuestra carta, y dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en Madrid a veinte días del mes de Septiembre de mil quinientos y sesenta y cuatro años.
Juan de Figueroa - El licenciado Menchaca - El doctor Diego Gasca - Doctor Suárez de Toledo - Licenciado Fuenmayor
Yo Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara de su majestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
Registrada, Martín de Vergara - Martín de Vergara por chanciller.
[Originalmente llevaba sello real de placa]
Derechos cuatro reales y medio; registro veinte y siete, treinta seis, treinta un RºGº. Gallo

Sobre carta de otra de vuestra alteza para que el corregidor de Soria haga volver ciertos ganados a la villa de Noviercas que les fuere prendado porque pacían en los términos de ella, y haga pagar mil maravedís de costas en que fue condenado el escribano, con apercibimiento que irá persona de esta Corte a su costa.
El señor licenciado Atienza.

En la noble ciudad de Soria a veintiocho días del mes de Septiembre de mil y quinientos y sesenta y cuatro años; ante mí Francisco de Trujillo escribano del número de la dicha ciudad y testigos de yuso escritos, pareció presente Francisco Pérez de Orozco, procurador del número de la dicha ciudad, en nombre del concejo de la villa de Noviercas y requirió con esta carta provisión real de su majestad al señor Zapata, digo de Monsalve, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, para que la guarde y cumpla como en ella se contiene so las penas y apercibimientos en ella contenidos; y lo pidió por testimonio.
El dicho señor corregidor tomó la dicha carta y provisión real en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza, y con el acatamiento debido en forma, y en cuanto al cumplimiento de ella dijo que está presto de la cumplir como su majestad por ella lo manda.
Testigos que fueron presentes Luis de Miranda regidor y Mateo Moreno boticario, vecinos de Soria.

Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Soria a seis días del mes de Oct ubre del dicho año [1564], el muy magnífico señor licenciado Estrada teniente de corregidor en la dicha Ciudad, en presencia de mí el dicho Francisco de Trujillo escribano público del número de Soria y testigos, dijo que en cumplimiento de la dicha provisión real de su majestad de suso contenida, que mandaba y mandó que sean vueltas y restituidas a la dicha villa de Noviercas las vacas y bueyes que la dicha Ciudad les tiene tomadas y prendadas por sus montaneros, y mandaba y mandó a los vaqueros que las tienen en la dehesa de Valonsadero que luego se las den y entreguen a la dicha villa de Noviercas, o a quien su poder hubiere, libremente sin costa alguna, y el señor mandó lo cumplan so pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de su majestad.
Y así lo mandó y firmó de su nombre. Testigos: Alonso Núñez y Alonso Ramírez escribanos públicos del número de Soria.
Licenciado Estrada
Así mismo les mandó volver todas y cualesquier prendas que les tengan sobre razón de lo susodicho. Testigos Gonzalo de Soria y Andrés Pérez, vecinos de Soria.
Licenciado Estrada - Pasó ante mí, Francisco de Trujillo.

En la ciudad de Soria a cinco días del mes de Octubre de mil y quinientos y sesenta y cuatro años; ante mí Francisco de Trujillo escribano del número de Soria y testigos yuso escritos, pareció presente Francisco Díez vecino de Pinilla del [Campo], aldea de la dicha Ciudad, al cual yo el dicho escribano doy fe que conozco y dijo que por cuanto por provisión real de su majestad, carta y sobrecarta, está mandado que esta Ciudad vuelva a la villa de Noviercas ciertas vacas y otros ganados que les fueron tomados por Álvaro González y Lope de Matamala, y por la dicha provisión se manda que a la dicha villa le sean devueltas y restituidas dando fianzas de que la dicha villa de Noviercas, sobre razón de lo susodicho y de las dichas vacas que así fueron prendadas, estará a justicia con la dicha Ciudad de Soria y pagará lo juzgado y sentenciado sobre razón de lo susodicho; por tanto en las mejores forma, vía y manera que podía y de derecho había lugar, se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de que la dicha villa de Noviercas estará a justicia con la dicha Ciudad de Soria sobre razón de las dichas vacas y bueyes y otros ganados que así les tienen por prenda, y pagará llanamente todo lo que contra ellos, por su majestad o por otro cualquier juez que de la causa pueda y deba conocer, fuere juzgado y sentenciado con las costas y gastos que sobre ello se le siguieren y recrecieren a la dicha Ciudad de Soria sobre ello, donde no que él llanamente, haciendo como dijo que hacía e hizo de deuda ajena propia suya, lo pagará por su persona y bienes sin pleito ni diferencia alguna, conforme a la dicha carta y provisión real de su majestad.
Y para que se lo hagan así cumplir como si fuese por sentencia definitiva de juez competente y por el fuese consentida y homologada y pasada en cosa juzgada, por esta carta dio todo su poder cumplido a todas y cualesquier justicias de sus majestades, a la jurisdicción de las cuales se sometió renunciando como renunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley si convenerit, para que por todo rigor de derecho y vía ejecutiva le compelan y apremien a lo así cumplir y pagar; y renunció todas y cualesquier leyes, fueros y derechos, usos y costumbres, y ordenamientos que en su favor sean y de que se pueda ayudar y aprovechar, y especialmente renunció aquel derecho y ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga, y la ley del fuero de Soria como en ella se contiene.
Y lo otorgó ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmó de su nombre. Testigos: Diego López y Juan de Medrano vecinos de Soria, y Francisco Ruiz vecino de Cirujales. Francisco Díez. Pasó ante mí, Francisco de Trujillo.

En la ciudad de Soria a nueve días del mes de Octubre del dicho año [1564], ante el dicho señor licenciado Estrada teniente de corregidor en la dicha Ciudad, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, pareció presente el dicho Francisco Pérez en nombre del concejo y vecinos de la villa de Noviercas y presentó el pedimento siguiente:
Muy magnífico señor, Francisco Pérez de Orozco, en nombre del concejo y vecinos de la villa de Noviercas, digo que yo requiero por ante el presente escribano a vuestra merced con una provisión real sobre ciertos ganados que habían tomado a mis partes los montaneros de esta Ciudad; pido a vuestra merced, quedando un tanto, me mande devolver el original; y así mismo el auto signado [de] cómo por vuestra merced están obedecidas las dichas provisiones y mandados volver los ganados que les tenían tomados, que yo estoy presto de pagar al escribano lo que hubiere de haber. Francisco Pérez.

El señor licenciado Estrada, teniente de corregidor en Soria y su Tierra, dijo que mandaba y mandó que se le dé la dicha provisión original con los autos que han pasado y con la relación de ello, y que no se le entregue hasta que dé carta de pago del ganado que recibiere, la cual vaya con la dicha provisión con todo lo procesado. Testigos: Juan Terrón y Juan de Tardesillas. Pasó ante mí, Francisco de Trujillo.

En la ciudad de Soria a diez días del dicho mes de Octubre del dicho año de mil y quinientos y sesenta cuatro años; estando presente el muy magnífico señor licenciado Estrada, teniente de corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y en presencia de mí Francisco de Trujillo escribano público del número de Soria y los testigos yuso escritos, pareció presente Francisco Pérez de Orozco en nombre del concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas, e hizo al dicho señor teniente un requerimiento por escrito de este tenor siguiente:
Escribano que estáis presente dadme por testimonio signado de vuestro signo en manera que haga fe, a mí Francisco Pérez de Orozco en nombre del concejo y vecinos de la villa de Noviercas, en cómo parezco ante el muy magnífico señor licenciado Estrada teniente de corregidor de esta Ciudad, y digo que bien sabe cómo yo en nombre del dicho concejo, mi parte, requerí a su merced por ante vos el presente escribano, hoy ha trece días con un carta y provisión real de su majestad, carta y sobrecarta, para que mandase volver y restituir a mis partes una vaca y un buey y diez ovejas que les habían tomado los montaneros de esta Ciudad por su mandado, y que se las diesen tales y tan buenas como se las habían tomado, libres y sin costa ninguna; y habiendo su merced obedecido las dichas provisiones, y mandádolas guardar y cumplir, y que se volviesen a mis partes los dichos ganados tales como dicho tengo, no me los quieren dar y entregar, antes están algunos de los dichos ganados en el corral de concejo muriéndose de hambre y padeciendo necesidad, y desde el jueves próximo pasado yo tengo en esta ciudad dos regidores de la dicha villa con otros dos hombres para llevar los dichos ganados, haciendo mucha costa a la dicha villa, y no les quieren dar ni entregar los dichos ganados, por manera que se van sin ellos porque aunque su merced ha obedecido las dichas provisiones, en efecto no se cumple con mis partes pues no les entregan el ganado; por ende que pido y requiero al dicho señor teniente, una, dos y tres veces, y las que más puedo y de derecho debo, que luego, sin dilación alguna, entregue y restituya a mis partes y a mí en su nombre los dichos ganados, tales y tan buenos como estaban cuando se los tomaron, libres y sin costa alguna según y como su majestad los manda, y si así lo hiciere hará lo que debe y es obligado, y lo contrario haciendo, protesto de me quejar del dicho señor teniente ante su majestad y donde y con derecho puedo y debo, y de cobrar de su merced las costas y daños, intereses y menoscabos que sobre ello a mis partes se le han recrecido y recrecieren, y pido a vos el presente escribano me deis lo susodicho por testimonio, con la dicha provisión original y con todos los autos y requerimientos, y con este requerimiento y de cómo así lo digo, lo pido por testimonio y ruego a los presentes sean de ello testigos. Francisco Pérez

Y hecho el dicho requerimiento y leído por mí el dicho escribano, el señor licenciado Estrada, teniente de corregidor, dijo que lo oye, y que luego dentro de dos horas responderá. Testigos el licenciado Soria y Juan Terrón, vecinos de Soria.

Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año susodichos, ante el dicho señor licenciado Estrada, teniente de corregidor en la dicha Ciudad, y en presencia de mí Francisco de Trujillo, escribano público del número de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, pareció presente el dicho Francisco Pérez en el dicho nombre de la dicha villa de Noviercas, y todavía dijo que pedía y requería al dicho señor teniente le mandase dar y entregar las dichas vacas y bueyes y diez ovejas que demás de esto les tienen tomadas, y que están prestos de las recibir y dar cartas de pago de ellas.
El dicho señor teniente dijo que mandaba y mandó que la dicha vaca y buey que acá se les tiene, se les dé y entregue conforme a la dicha provisión real de su majestad; y que los demás ganados no le consta ni sabe si están acá, y que verá la dicha provisión y los autos, y que visto proveerá sobre ello. Testigos Miguel de la Peña escribano y Gonzalo de Lara y Juan Terrón, vecinos de la dicha ciudad de Soria.

Y luego el dicho Francisco Pérez dijo que sin perjuicio de su derecho está presto de recibir la dicha vaca y buey, y pide a su merced se la mande entregar, con que le quede su derecho a salvo para poder pedir ante su majestad las dichas diez ovejas y las demás prendas que les tuvieren; y lo pidió por testimonio. El dicho señor teniente dijo que se le lleve todo para que lo vea y provea justicia. Testigos los dichos. Pasó ante mí, Francisco de Trujillo

Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Soria a once días del mes de Octubre, ante el dicho señor teniente y ante mí el dicho escribano y testigos de yuso escritos, pareció presente el dicho Francisco Pérez en el dicho nombre de la dicha villa de Noviercas, y dijo que porque a los dichos sus partes hoy dicho día cuando se les entregó la dicha vaca y buey, Domingo García corralero les llevó cinco reales y medio, y Mateo Marín guarda de las vacas un real y medio de costas; y que se ponga en el proceso.
El dicho señor teniente dijo que mandaba y mandó que den carta de pago los susodichos cómo y porqué razón lo llevan, y se ponga en el proceso.
A lo cual fueron testigos Francisco del Aguila y Juan Terrón, vecinos de Soria. Pasó ante mí, Francisco de Trujillo.

Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Soria a once días del mes de Octubre de mil y quinientos y sesenta y cuatro años, en presencia de mí Francisco de Trujillo escribano del número de Soria y testigos de yuso escritos parecieron presentes Diego Martínez el mozo regidor vecino de la villa de Noviercas y Francisco Elices vecino de la dicha villa y Marco García mayordomo de la dicha villa de Noviercas, y dijeron que confesaban y confesaron haber recibido de la Ciudad de Soria un novillo y una vaca que les tenía por prenda la dicha Ciudad, que se los había prendado en El Sequeruelo Álvaro González y sus consortes, los cuales por provisión real de su majestad les había sido mandado volver y restituir, las cuales han recibido hoy dicho día, y se las han dado y entregado, y ellos las han recibido de Domingo García corralero, de que dijeron que se daban y dieron por entregados de la dicha vaca y buey a su voluntad, y en razón de la entrega que de presente no parece renunciaron la ley del entregamiento y no numerata pecunia, y se obligaban y obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y los propios y rentas de la dicha villa que no serán pedidas y demandadas ahora ni en ningún tiempo otra vez, y si fueren, que ellos los pagarán con sus personas y bienes, y no quieren ser oídos en juicio ni fuera de él; y conocen que todas las vacas y bueyes que por los dichos montaneros fueron prendadas y traídas a esta dicha ciudad no se les quedan con ninguna de ellas, porque con la dicha vaca y novillo se las acaban de dar y entregar todas las vacas y bueyes que les fueron tomadas y prendadas en el dicho Sequeruelo, las cuales les han entregado sin costa alguna excepto seis reales y medio, que ha llevado Domingo García corralero los cinco reales y medio, y un real a Mateo Marín vaquero, lo cual confesó ante mí el dicho escribano y el dicho Domingo García; y se nos restan debiendo y se los quedan con diez ovejas que no nos han entregado.
En testimonio de lo cual lo otorgaron ante mí el dicho escribano, y lo firmaron de sus nombres, siendo presentes por testigos: Diego López y Juan Rayado clérigo y Juan Caballero vecinos de Soria; y yo el escribano doy fe que conozco los otorgantes.
Francisco Elices. Diego Martínez. Marco García. Pasó ante mí, Francisco de Trujillo.

Este dicho día, mes y año susodichos [11-Octubre-1564], en presencia de mí el dicho Francisco de Trujillo escribano público del número de la dicha villa ciudad y testigos yuso escritos, pareció presente Domingo García corralero, vecino de la dicha ciudad, y dijo que confesaba y confesó haber recibido de Marco García, mayordomo vecino de la villa de Noviercas, cinco reales y medio de tres días que se ocupó en ir a buscar la vaca y buey que le ha sido entregado que era de la villa de Noviercas, y en su presencia recibió Mateo Marín un real, y de la guarda; y lo otorgó ante mí el dicho escribano, y porque no sabía escribir rogó a Diego López vecino de Soria que lo firme por él de su nombre.
Testigos: el dicho Diego López que firmó y Juan Caballero, vecinos de Soria. A ruego, Diego López. Pasó ante mí, Francisco de Trujillo.
[Correcciones]

Y yo Francisco de Trujillo, escribano público del número de Soria, presente fui a lo que dicho es, y de pedimento de la dicha villa de Noviercas y de mandamiento del dicho señor teniente, di y entregué al dicho Francisco Garcés regidor de la dicha villa la provisión original y todos los demás autos, que queda el registro en mi poder y va en estas dos hojas demás de la dicha provisión. E hice mi signo a tal en testimonio de verdad
[Signo y firma] Francisco de Trujillo

Ayuntamiento de Noviercas

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