Devolución a Soria de las prendas hechas por Noviercas - Año 1564
(AHP-Corregimiento 3521-4)
Ayuntamiento de Noviercas
Don Felipe [ II ] por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra,
de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves,
de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar océano; duque de Milán; conde de Flandes y de Tirol,
etc. (sic)
A vos los alcaldes ordinarios de la villa de Noviercas salud y gracia.
Sepades que Juan Martínez de Moya, en nombre del concejo, justicia y regimiento
de la Ciudad de Soria y lugares de su Tierra, nos hizo relación diciendo que esa dicha villa fue aldea y jurisdicción de la dicha Ciudad de Soria, y
había pocos años que se había exentado y hecho villa, solamente cuanto tocaba a la jurisdicción, pero los pastos habían quedado comunes, y así mismo
todas las otras cosas, como antes solían estar, y así los vecinos de la dicha villa habían pacido los pastos y términos de la dicha Ciudad y Tierra,
y la dicha Ciudad y Tierra y los de esa dicha villa como solían, excepto en las dehesas vedadas y pagos en los tiempos que estaban vedados, y que los
vecinos de esa dicha villa pretendían de arrendar a otras personas los pastos donde la dicha Ciudad y Tierra pueden pacer y comer los de la dicha Ciudad,
y así los vecinos de la dicha villa y las guardas de ella habían prendado y prendaban cada día los ganados de los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra
y llevado muchos de ellos, y otras prendas, y que aunque por su parte habían sido requeridos para que se los volviesen y restituyesen no lo habían
querido hacer, en lo cual recibían notorio daño y agravio. Y nos pidió y suplicó os mandásemos luego les hiciésedes volver y restituir las dichas
prendas, ganados y otras cosas que les hubieren sido tomadas, o que mandásemos enviar un juez para que hiciese y cumpliese lo susodicho, o que sobre
ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.
Lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta carta para vos en la dicha razón.
Y Nos tuvímoslo por bien, por la cual os mandamos que luego que con ella fuéredes requerido veáis lo susodicho, y las prendas que se
hubieren tomado a los vecinos de la dicha Ciudad de Soria y su Tierra este presente año de mil y quinientos y sesenta y cuatro años se las hagáis
luego volver y restituir, dando primeramente ante vos fianzas legas, llanas y abonadas, de estar a derecho y pagar lo que contra ellos fuere juzgado y
sentenciado. Y no hagades ende al, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara; so la cual mandamos a cualquier nuestro
escribano os la lea y notifique y dé al que os la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Madrid a doce días del mes de Agosto de mil y quinientos y sesenta y cuatro años.
Juan de Figueroa - El doctor Diego Gasca - El doctor Velasco - Licenciado Villagómez - Licenciado Gómez de Montalvo - Licenciado Pedro Gasco
Yo Juan Fernández de Herrera secretario de Cámara de su majestad la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
A los alcaldes ordinarios de la villa de Noviercas, que dando los vecinos de Soria y su Tierra ante ellos fianzas de estar a derecho y pagar lo juzgado y
sentenciado, les hagan volver las prendas que este presente año les hubieren tomado por razón de haber pacido con sus ganados en los términos de la dicha
villa.
[En el vuelto del folio hay un sello real de placa, las firmas de registro, y el importe de los derechos]
Ayuntamiento de Noviercas