Enajenación de bienes en la Guerra de la Independencia
Introducción

Entre la documentación histórica conservada en el ayuntamiento de Noviercas se encuentra un pleito litigado ante los alcaldes de dicha villa entre los años 1831 y 1832.
Era dicho pleito sobre la propiedad de ciertas heredades que se habían enajenado de la capellanía primera que fundó Pedro Miguel Pérez y fueron vendidas, junto a otras, en pública subasta en el año 1812.

La excesiva presión impositiva a la que se vieron sometidos los pueblos, villas y ciudades durante la Guerra de la Independencia, ya que además de satisfacer las contribuciones del gobierno del rey José I y los suministros para el ejército francés, también debían
Papel sellado del Gobierno de Aragón
Sello cuarto. Cuarenta mrs. Año 1811
facilitárselos a las tropas y guerrillas españolas, entre las cuales se citan en Noviercas a las de Durán, el Empecinado, Mina, Eraso y Salazar.
Ante la imposibilidad de atender los pagos requeridos mediante repartimientos comunales, arrendamientos anticipados de los bienes de propios, u otros medios utilizados en otras épocas, hubo que recurrir a la venta de algunos de esos bienes comunales, del mismo modo que se recurrió a la enajenación y venta de diferentes bienes eclesiásticos.

En la documentación consultada sobre Noviercas, y algunos pueblos vecinos, se puede apreciar cómo a partir de 1810 son frecuentes las ventas tanto de bienes comunales, como pertenecientes al clero; siendo estos últimos en algunos casos vendidos con autorización eclesiástica y en otros supeditados a su posterior aprobación por la autoridad correspondiente.

En Borobia, el 7 de Enero de 1811, su ayuntamiento acordaba vender "varias heredades rompidas en los montes realengos de esta villa, su jurisdicción y término" (PN-2458-4006-76 y ss). El 9 de Mayo acordaban la venta de "varias fincas correspondientes a la Virgen del Socorro anejas a esta iglesia", así como también "procedieron de unánime consentimiento popular a la enajenación de varias fincas correspondientes a las capellanías que fundaron los señores mariscales en esta villa, sin perjuicio del derecho de patronato, de quien lo hubiere, y por hallarse vacantes, de derecho y hecho, correspondientes a su majestad" (PN-2458-4006-237 y 246).

En Ólvega, el 30 de Enero de 1811, el ayuntamiento vende varias heredades propias suyas (PN-2458-4006-148). El 25 de Febrero se acuerda pedir licencia al obispo para enajenar diversas heredades pertenecientes a capellanías cuyos capellanes "estaban competentemente dotados con frutos decimales para su decente manutención; todo con el fin de atender a la solución de los excesivos impuestos [cargados] a esta villa cuyo vecindario no podía soportarlos por vía de repartimientos en que se hallaba tan agobiado hasta el presente" (mismo PN f.156); en cuya razón se ejecutaron varias ventas (PN f.172 y ss). El 5 de Junio se procede a la enajenación de bienes de la capellanía laical fundada por Diego Jiménez (PN f.260).

En Hinojosa del Campo, el 22 de Abril de 1811, el concejo vende unas tierras pertenecientes a la ermita de San Roque por 1.200 reales de vellón "con la condición de sacar la correspondiente licencia del tribunal eclesiástico y la de pagar al santuario todos los años en el mes de Septiembre la renta que valgan dichas heredades" (PN-2384-3905-343).

En Ágreda, el 23 de Abril de 1811, "acordó el ayuntamiento y junta de arbitrios de la propia, hacer algunos pagamentos a las personas que se hallaban perjudicadas, por medio de remates de diferentes predios rústicos pertenecientes a obras pías, capellanías y otros establecimientos piadosos" (PN-1815-2712-294).

El concejo de Villar del Campo, el 21 de Mayo de 1811, daba poder para otorgar escritura de venta "de cuatro piezas de tierra blanca sitas en dicho término del Villar, propias de la cofradía titulada de Nuestra Señora del Rosario, con facultad librada del tribunal eclesiástico como de su decreto se puede ver" (PN-2384-3905-349).

Situación que no varió en 1812, año en el que se efectuaron nuevas ventas de bienes comunales así como enajenaciones.

El ayuntamiento de Dévanos, el 12 de Enero de 1812, por hallarse "atrasado en el pago de reales contribuciones, suplemento de raciones que se habían suministrado a las tropas que habían transitado y transitaban por dicho pueblo, con otros pagamentos que tuvieron que suplir dichos vecinos del pueblo de sus propios bolsillos" acuerda "con arreglo a las reales órdenes que les estaban comunicadas, el vender y enajenar, conforme se había hecho en las demás villas y lugares de la Intendencia, algunos de los bienes de los propios tocantes y correspondientes a dicho lugar, concejo y vecinos". Vendiendo "Las Cerradas de pan sembrar sembradas, detrás de las eras", un pajar del concejo ubicado en las eras, un corral destinado para la guarda de los cerdos de la vez del pueblo, otro pajar "sito inmediato a la taberna de este lugar", y "las eras de trillar" (PN-1815-2712-203 a 215).

El ayuntamiento de Ólvega, el 14 de Febrero de 1812, enajena una casa en la calle del Castillo en 3.300 reales "con el fin de atender con su procedido a las gravísimas urgencias en que se halla esta villa en las presentes circunstancias para el pago de sus crecidos impuestos y suministros de las tropas, todo sin perjuicio de la superior aprobación a su debido tiempo, y también porque de la referida casa no se conoce legítimo dueño ni sus colonos, que son los herederos de Pablo la Mata"; así como también varias heredades pertenecientes a la capellanía fundada por Ana María Villar "todo sin perjuicio de la superior aprobación a su debido tiempo" (PN-2458-4007-9 y ss).
El 24 de Marzo el mismo ayuntamiento enajenaba varias heredades pertenecientes a la capellanía fundada por Juan de Moros "sin perjuicio de satisfacer a éste [el capellán] el tres por ciento de su líquido producto y para atender con el mismo a las urgentísimas y presentes necesidades; y de la superior aprobación a su tiempo" (mismo PN f.43); para posteriormente enajenar bienes de la capellanía de Francisco Vela (f.77 y ss); de la capellanía de Blas y Miguel de la Mata (f.123); de la fundada por Pedro Marco y Juana Tello (f.147); y de la capellanía de Teresa Garcés (f.223).

El ayuntamiento de La Cueva (Ágreda), el 12 de Mayo de 1812, daba poder para otorgar carta de venta a Josef Orte "de una heredad que el insinuado concejo y vecinos le venden en Cañada las Simas; y para que las pueda ejecutar a favor de cualesquiera otro sujeto que le conviniere comprar algunas otras fincas correspondientes al concejo de este pueblo" (PN-2458-4007-161).

El 15 de Junio de 1812, se venden en Castil de Tierra 38 heredades "valiéndose para ello del artículo ciento treinta y cinco título trece de las disposiciones de la Constitución de la Junta Nacional celebrada en Bayona en el día seis de Julio de mil ochocientos ocho" (PN-1297-1986-86).

De la documentación de la villa de Noviercas se desprende que acabada la guerra el Gobierno se hizo cargo de los gastos originados por los suministros de las tropas, y para la restitución de los bienes enajenados durante la dominación francesa se mandó hacer liquidación de gastos, que serían abonados por octavas partes en los pagos de las contribuciones reales.
Algunos de los bienes que se vendieron en Noviercas, de los que tenemos constancia documental, se restituyeron a sus propietarios (Común, iglesia parroquial, capellanías...), sin embargo se quedó sin resolver la venta de ciertas heredades enajenadas a la capellanía fundada por el licenciado Pedro Miguel Pérez.
El hecho de que esta capellanía quedara vacante durante años por los pleitos mantenidos por los aspirantes a ejercerla, hizo que a los compradores de 1812 no se les reclamara su devolución hasta 1831; y si bien algunos de los compradores restituyeron las heredades sin necesidad de pleitos, cuatro de ellos se resistieron a devolverlas argumentando que su venta había sido legal.

El pleito conservado entre los documentos del Archivo del Ayuntamiento de Noviercas hace referencia a esta restitución que señalamos.
La capellanía fue fundada por el licenciado Pedro Miguel en 1524 con carga de 182 misas anuales que se debían celebrar en la capilla de Santiago el Mayor que mandó edificar en la iglesia parroquial; cantidad de misas que fue reducida en 1778 a 140 cada año, y en 1798 el obispo las redujo a tan sólo 30.
La renta de esta citada capellanía procedía de diversas heredades situadas en Noviercas, Hinojosa, Pinilla, Sauquillo de Alcázar y Zarabes, que en total comprendían algo más de 600 yugadas (poco más de 134 hectáreas); así pues se trataba de una capellanía lo bastante apetecible como para que los pleitos por su pertenencia se dilataran, al parecer, desde 1791, año en que quedó vacante la propiedad, hasta 1831 en que se adjudicó definitivamente la propiedad de dicha capellanía al presbítero don Blas Ledesma.
Este retraso contribuyó a que si bien otras heredades enajenadas a otras obras pías se devolvieran poco después de acabada la guerra, éstas pertenecientes a la capellanía de Pedro Miguel siguieran en poder de quienes las habían comprado al Ayuntamiento.

El desarrollo del pleito en sí resulta curioso por la postura de las partes litigantes; el capellán con sus pretensiones desmedidas y los contrarios con su utilización de la legalidad estricta apurando hasta el límite los plazos, dan lugar a exposiciones argumentales bastante interesantes.
La pretensión del capellán no se limitaba a que se restituyeran las tierras enajenadas, sino que reclamaba que se le abonasen las rentas que hubieran devengado desde cuando quedó vacante la capellanía, pretensión ésta que fue rechazada en la sentencia emitida por el juez de la villa.
Destacan las maniobras de quienes poseían las heredades para demorar su entrega, como fue obligar al capellán a presentar los títulos de propiedad de la capellanía y de la pertenencia a ésta de las citadas tierras; cosa que, aun siendo público y notorio a todos los vecinos de Noviercas, debería haber presentando el presbítero en su primera acción.
Es reseñable la falta de testigos que declarasen a favor de los que se negaban a devolver las heredades, tal vez porque estos pedían que el Ayuntamiento saliera a la evicción y saneamiento de las ventas, posiblemente porque en ese caso sería la villa la que tendría que pagar el importe que en su día se pagó por las tierras.
Del mismo modo resulta curioso que el Ayuntamiento del año en el que se produce la demanda se niegue a hacerse cargo de la evicción y saneamiento de las citadas ventas, haciendo responsables a los vecinos que componían los Ayuntamientos en el momento de efectuarse las mismas.

En resumen, un pleito interesante del que no tenemos la resolución final ya que se apeló en Chancillería.
Tampoco sabemos si dicho pleito acabó antes del fallecimiento del presbítero don Blas Ledesma, ya que en Noviembre de 1832 se debían enviar a Chancillería los autos del proceso, y el 27 de Febrero de 1834 estaban vacantes las capellanías que ostentaba debido a su muerte.
Es de suponer que el litigio acabaría con la devolución de las heredades a la capellanía, ya que en el inventario y división de bienes post mortem de Saturnino García, realizado en 1842, aparentemente no constan las heredades que estuvieron en disputa.

Ayuntamiento de Noviercas

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