Guerra de la Independencia
Restitución de bienes eclesiásticos

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2385-3907-350)

En 18 de Agosto - Arrendamiento de la heredad de la capellanía del Indio

Sépase por esta pública escritura de obligación y arrendamiento, cómo nosotros Alejandro Calonge, Miguel Pérez, Saturnino García, José Garay, Felipe Pastor, Adrián Barrera, Isidro Morcillo, Francisco Tejera, don Juan Josef Contreras, Millán Laguna, Tomás Barrera, Antonio Celorrio y Prudencio Domínguez; todos vecinos y labradores de esta villa de Noviercas, otorgamos y decimos que recibimos a renta y por vía de arrendamiento de don Caetano Navarro y Cea, familiar del ilustre señor obispo de Osma, y capellán de la que en la parroquial de esta misma villa dotó y fundó Francisco González de Castejón, alias el Indio, todas las heredades que el susodicho tiene y goza en los términos de esta expresada villa correspondientes a la citada capellanía, y son las mismas que tenemos compradas a la (f.350v) justicia de esta dicha villa y en pública subasta se nos remataron en el año pasado de mil ochocientos y doce, para suministros a las tropas, por la justicia de dicho (sic) sin facultades algunas; por cuya razón y estar mandado por real decreto se abonen estos suministros en la octava parte de la contribución anual, y habérsenos ofrecido por la Junta del pueblo y concejo este abono; excepto el dicho Prudencio que labró las heredades que quedaron sin vender.
Las cuales arrendamos por tiempo y espacio de nueve años, que darán principio en el Marzo de este año de la fecha y cumplirán en otro tal día del que vendrá de mil ochocientos veinte y ocho; y la primera paga que en virtud de esta escritura hemos de hacer y haremos ha de ser en el Agosto del año próximo de mil ochocientos veinte, y así sucesivamente hasta ser cumplido este arrendamiento.

Y nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, habidos y por haber, juntos, juntamente, a voz de uno y cada uno de por sí et insolidum de mancomún, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, pósito de las expensas y fianzas, a dar y pagar, y que daremos lisa, llanamente sin pleito, excusa, pretexto ni excepción alguna (f.351) y con efecto a dicho don Caetano Navarro y Cea su capellán, al que le suceda, su administrador o persona que sea legítima para su recepción y cobranza, de renta en cada un año de dichos nueve, setenta medias de trigo común de renta, puestas y pagadas en esta dicha villa en su poder o el de su administrador de nuestra cuenta y riesgo, [en]jutas, limpias y de buen recibo.
Con la condición que si en los nueve años de este arriendo, o cualquiera de ellos, lo que Dios no quiera ni permita, en los panes y sembrados de dicha heredad, acaeciere piedra, niebla o hueste de rey, u otro caso fortuito pensado o no pensado, del cielo o de la tierra, se nos ha de hacer el descuento de dicha renta según el daño que tenga, tasado por peritos inteligentes nombrados por las partes con arreglo a derecho, haciéndose el aprecio antes de segar y no en otra forma.
Y durante dicho arrendamiento no hemos de tener sin cultivar dichas heredades, [so] pena de pagar la renta y daños que se ocasionaren al dicho capellán.

Y para ejecución y cumplimiento de lo que dicho es, por esta escritura damos nuestro poder a las justicias y jueces de su majestad que de nuestras causas conforme a derecho puedan y deban conocer, a cuyo (f.351v) fuero y jurisdicción nos sometemos; y lo recibimos por sentencia pasada en juzgado, consentida y no apelada. Sobre [lo] cual renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, y la general en forma.

En cuyo testimonio lo otorgamos así ante el presente escribano público y testigos en esta villa de Noviercas, y Agosto, diez y ocho de mil ochocientos diez y nueve; siéndolo presentes: don Pablo Puerta, Luis Lucas y Vicente Barrera, vecinos de ella. Doy fe conozco a los otorgantes, que firmó el que supo, y por el que no, lo hizo Ángel Frías.
Antonio Celorrio - Tomás Barrera - Millán Laguna - Juan Josef Contreras - Adrián Barrera - Felipe Pastor - Francisco Tejera - Saturnino García - Miguel Pérez - Alejandro Calonge - A ruego, Ángel Frías - Ante mí, Pascual la Puerta

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