Guerra de la Independencia
Enajenación y restitución de bienes de Propios

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2384-3905-353)

Venta en favor de Saturnino García, del Prado de la villa
12 de Mayo de 1811

Sépase por esta pública escritura cómo nosotros don Josef Celorrio y Diego García, alcaldes por su majestad de esta villa de Noviercas, Justo Pérez, Ignacio García y Vicente Barrera regidores, todos individuos de que se compone este Ayuntamiento, y a virtud de lo acordado por el pueblo, y su Junta que lo compone, para vender el Prado de la Villa y otras fincas, y con su importe redimir las muchas presiones, vejaciones y otros perjuicios que estaban padeciendo los vecinos por su indiferencia y no tener con qué satisfacer las exorbitantes contribuciones y suministros que todos los días estaban pidien[do] los franceses, y nuestra Junta de Armamento Provincial, cuyo acuerdo se celebró por testimonio del presente escribano, que obra en su poder.

Decimos que vendemos y damos en venta real, mediante las facultades que para ello [se] nos ha dado en el pueblo, en dicho su acuerdo, y en enajenación perpetua para ahora y para siempre jamás, en favor de Saturnino García, vecino de (f.353v) esta expresada villa, es a saber: un prado cerrado de piedra seca, sito donde dicen El Río, término de esta dicha villa, debajo de la Virgen del Remedio; linderos: a solano el mismo río; al cierzo la cequia del molino de dicho alcalde don Josef Celorrio; al ábrego dicho molino; de cabida de ocho mil setecientas cincuenta y dos varas; cuyo Prado según va deslindado pertenece al Común de esta villa a virtud de justos títulos, y como tal se lo vendemos a virtud de dicho acuerdo al dicho Saturnino; con todas sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de toda carga, perpetua ni al quitar, y en precio de tres mil setecientos cinco reales vellón que por él nos ha dado, y hemos recibido en monedas de hora (sic) plata y vellón, a nuestro contento y satisfacción; y porque su paga aunque ha sido cierta, verdadera, de presente no parece renunciamos las leyes de la prueba de la paga, dolo, mal engaño, excepción de la non numerata pecunia y las demás de este caso; y otorgamos carta de pago y finiquito en forma en favor de dicho comprador; y conocemos y confesamos que el justo precio y valor de dicho prado es el de los tres mil setecientos cinco reales, que no vale más, y si más vale o en algún tiempo valer pudiere, de la demasía y más valor hago (sic) gracia, cesión y donación a dicho comprador, buena, puramente, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos; cerca de lo cual renunciamos las leyes del ordenamiento real hechas en cortes de Alcalá de Henares que hablan sobre las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad de su justo precio y valor, y las demás de este caso; y pedimos al presente escribano le dé y entregue un traslado de esta escritura, con el cual sea visto haber tomado y aprehendido la posesión de dicho Prado, y en el ínterin nos constituimos por sus inquilinos poseedores, so la cláusula expresa del constituto.
Y nos obligamos, y al citado concejo, sus alcaldes y vecinos que ahora son y lo sean en lo sucesivamente dicho acuerdo, a la evicción, seguridad, resguardo y saneamiento de dicho Prado, y a que sobre él ni parte alguna no le será puesto pleito, demanda, ni voz mala, y si se le pusiere nosotros en nuestros días, y después los que nos sucedan, saldremos a la voz y defensa del tal pleito o pleitos, y los seguiremos a nuestra costa y suya, hasta su conclusión en todas instancias y tribunales hasta dejar a dicho comprador en quieta y pacífica posesión; y si sanear no lo pudiéremos le daremos, y darán, otro tal prado en tan buen sitio y lugar, como en los mejoramientos (f.354v) que tuviere, precisos o voluntarios, o el precio de esta venta, lo que más quisiere.
Y para ejecución y cumplimiento de lo que dicho es, por esta escritura damos todo nuestro poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad que de nuestras causas, conforme a derecho, puedan y deban conocer, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos, y lo recibimos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, especialmente consentida y no apelada; sobre [lo] que renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, y la general en forma.
En cuyo testimonio lo otorgamos así ante el presente escribano de nuestro ayuntamiento y testigos en esta villa de Noviercas, y Mayo, doce de mil ochocientos once; siéndolo presentes: Domingo Millán, Antonio Pinilla y Luis Celorrio, vecinos de la misma. Yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes; que firmó el que supo, y por el que no, un testigo a su ruego.
Josef Celorrio - Diego García - Justo Pérez - Ignacio García - Ante mí, Pascual la Puerta

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2386-3909-273)

Poder para el pleito sobre restitución

En 9 de Diciembre. Poder a don Casimiro Calle procurador del número de Soria
En la villa de Noviercas, a nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis; estando juntos y congregados como lo tienen de uso y costumbre, precedida citación ante diem, los señores Tomás Barrera Tello y Manuel Domínguez alcaldes por su majestad de la misma, Lucas Sebastián, Hermenegildo Pérez y Luis Celorrio regidores, don Juan José Pérez procurador síndico general, e Ignacio Morcillo procurador personero, Juan José Calonge, Adrián Barrera y Felipe Rodríguez diputados; todos individuos del Ayuntamiento de que se compone esta expresada villa; por ante mí el escribano, dijeron que:

Por Saturnino García, de la misma vecindad, se ha entablado cierta demanda ante el señor intendente de esta provincia, sobre que se revoque la providencia dada por dicho señor en el expediente instructivo de las fincas de propios que se vendieron en tiempo de la dominación francesa por la que se despoja a dicho Saturnino de un prado y una cerrada que compró en aquella época perteneciente a los propios de esta villa, por haberse hecho la enajenación con todos los requisitos que previenen las reales órdenes de la materia.

De cuya demanda se ha comunicado traslado al Ayuntamiento y procuradores síndico y personero de esta villa. Y para poder evacuarlo como se les previene por medio (f.273v) de procurador autorizado, otorgaban que daban y dieron su poder cumplido cual de derecho se requiere a don Casimiro Calle para que, representando a este Ayuntamiento y sus derechos, pueda parecer ante dicho señor intendente y demás autoridades que sea necesario, y conteste al traslado que se les ha comunicado desentendiéndose de la demanda, y dejándola al arbitrio de su señoría el determinar en ella según las reales órdenes que haya sobre el particular, separando enteramente al Ayuntamiento de dicha demanda, y remitiéndose sólo a lo gestionado contra el comisionado don Eustaquio Martínez de Toro; presentando para esto cuantos escritos fueren necesarios; y haciendo las demás diligencias que este Ayuntamiento hacer podría presente siendo; pues para todo ello le conferían el poder tan cumplido a dicho don Casimiro Calle, que por falta de él no deje de hacer cosa alguna hasta conseguir lo que va expresado; con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración; y a tenerlo por firme, y cuanto en su virtud se obrare nos obligamos con nuestros bienes presentes y futuros, y los propios y rentas de este concejo. Y dieron poder a las justicias de su majestad competentes para que los apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en juzgado y por ellos consentida, que por tal la recibían.

Y lo otorgaron así ante mí el infraescrito escribano y testigos, que lo fueron: don Gregorio Frías, Manuel Romero y Luis Lucas, vecinos de esta villa. Yo el escribano doy fe conozco a los señores otorgantes. Y firmó el que supo, y por el que no, un testigo.
Tomás Barrera Tello - Lucas Sebastián - Juan José Pérez - Hermenegildo Pérez - Luis Celorrio - Ante mí, Pascual la Puerta

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2386-3909-274)

Poder para otro pleito sobre restitución

En 19 de Diciembre. Poder a don Casimiro Calle procurador del número de la ciudad de Soria
En la villa de Noviercas, a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis; estando juntos y congregados como lo tienen de uso y costumbre, precedida citación ante diem, los señores Tomás Barrera Tello y Manuel Domínguez alcaldes ordinarios de la misma, Lucas Sebastián, Hermenegildo Pérez y Luis Celorrio regidores, don Juan José Pérez procurador síndico general, Ignacio Morcillo procurador personero, Juan José Calonge, Adrián Barrera y Felipe Rodríguez diputados del Común; todos individuos del Ayuntamiento de que se compone esta expresada villa; por ante mí el escribano, dijeron:

Se les ha notificado una providencia del señor intendente de la provincia, fecha doce del corriente, dada en el recurso introducido por Saturnino García, de esta vecindad, reclamando el fallo en que se declaró nula la venta de un prado cerrado de piedra seca y un pedazo de terreno común en las eras de San Roque, ejecutado por el Ayuntamiento de esta villa en el tiempo de la Guerra de la Independencia, a cuya virtud fue despojado de estas fincas; para que se evacúe el traslado comunicado de la pretensión del García, confiriendo poder al intento en término de seis días en los que el apoderado deberá tomar los autos y correr con la defensa de los Propios hasta la (f.274v) conclusión del litigio contradiciendo lo no favorable que el Saturnino alegase.
Y cumpliendo con este mandato superior otorgan que dan todo su poder cumplido cual es necesario, y de derecho se requiere, a Casimiro Calle, procurador del número de los tribunales de la ciudad de Soria, para que presentándose en el de la Intendencia evacúe el traslado conferido en el asunto de que va hecho mérito, y continúe el proceso hasta su conclusión contradiciendo a Saturnino García, en representación de los propios de esta villa, cuanto alegase contra derecho y faltando a los hechos que del proceso resultan; y para ello presente escritos, testigos y probanzas, haga pedimentos, requerimientos, presentaciones, juramentos y ejecuciones, recuse jueces, letrados y escribanos si fuere necesario; oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta las favorables y de las contrarias apele y suplique, y siga las apelaciones y súplicas donde convenga; y haga todo lo demás que nosotros los otorgantes haríamos y hacer podríamos presentes siendo, pues para todo ello le damos el poder tan cumplido que por falta de él no deje de hacer cosa alguna; con todas sus incidencias y dependencias, libre, franca, general administración, y facultad de enjuiciar? y sustituir y con relevación en forma.
Y a su firmeza obligamos nuestros bienes habidos y por haber, y los bienes y rentas de este concejo; y damos nuestro poder a las justicias de su majestad competentes para que nos apremien a su cumplimiento (f.275) como por sentencia pasada en juzgado y por nos consentida, que por tal la recibimos.

Y lo otorgamos así ante el presente escribano y testigos, que lo fueron; don Gregorio Frías, Manuel Romero y Luis Lucas, vecinos de esta villa de Noviercas. Doy fe conozco a los señores otorgantes, que firmó el que supo, y por el que no, un testigo a su ruego.
Tomás Barrera Tello - Lucas Sebastián - Ante mí, Pascual la Puerta   [no hay más firmas]

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