Guerra de la Independencia
Enajenación de Propios del Ayuntamiento de Noviercas

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2384-3905-163)

En 25 de Agosto - Venta del Soto en favor de Miguel Gonzalo Domínguez

Sépase por esta pública escritura de venta real y perpetua enajenación vieren (sic), cómo nosotros Sebastián Celorrio y Tomás Barrera alcaldes de esta villa de Noviercas, Anselmo Rodríguez, Juan Josef Calonge regidores, José Ledesma diputado del Común, Isidro Morcillo procurador síndico; todos individuos del Ayuntamiento de esta expresada villa, en virtud de las facultades que nos están concedidas por el concejo y vecinos de ella, en su acuerdo celebrado en veinte y nueve de Junio pasado de este año, para la venta y enajenación del Soto, casas de la villa y demás propiedades del Común, y con su producto satisfacer las grandes contribuciones que nos ha impuesto el nuevo gobierno, por no tener los vecinos con qué soportarlas.

Otorgamos y decimos que vendemos y damos en venta real y enajenación perpetua, para ahora y para siempre jamás, en favor de Miguel Gonzalo Domínguez, vecino de esta expresada villa, es a saber: la heredad que llaman de El Soto, de cabida de veinte y una yubadas y quince varas, de cuatro mil y cincuenta varas cada yubada, de la clase primera; siete y media yubadas y doscientas treinta y siete varas de la clase segunda; que todas componen veinte y ocho yubadas y media, doscientas cincuenta y dos varas; sitas en término de esta villa donde dicen El (f.163v) Soto, las cuales, según van deslindadas son propias del Común de esta expresada villa, y como tales, según las facultades que nos están concedidas por el concejo, se las vendemos a dicho Miguel Gonzalo, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos ha y tiene, y de derecho le pueden pertenecer en cualquiera manera, libres de toda carga de censo perpetuo ni al quitar, ni otra alguna que no la tienen ni en sí ni sobre sí en manera alguna; en precio y cuantía de ocho mil y ochocientos reales de vellón en que han sido rematadas en pública subasta conforme a derecho en el dicho Miguel Gonzalo; y nos ha dado y entregado por ellas, y hemos recibido, a nuestro contento y satisfacción, bien y realmente y con efecto en metálico; de que entregamos en favor de dicho comprador carta de pago y finiquito en forma, con renunciación de las leyes de la entrega, prueba de la paga, y las demás de este caso.
Y conocemos y confesamos que el justo precio y valor de dichas yubadas es el de los ocho mil y ochocientos reales de vellón, que no valen más, y si más valen, o en algún tiempo valer pudieren, de la demasía y más valor le hacemos gracia, cesión y donación a dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos. Cerca (sic) de lo cual renunciamos las leyes del ordenamiento real hechas en Cortes de Alcalá de Henares que hablan en razón de las cosas que se compran o venden (f.164) por la mitad de su justo precio, y las demás de este caso.

Y desde hoy día que esta carta es hecha en adelante para siempre jamás nos desistimos y apartamos, y a este Común, su concejo y vecinos de la tenencia, real posesión, propiedad, fuero y señorío que antes tenía a dichas heredades, y todo ello lo cedemos, renunciamos y traspasamos en favor de dicho comprador, a quien damos nuestro poder cumplido y el de este Común y sus vecinos para que de su propia autoridad, y sin más licencia ni mandato de juez alguno tome y aprenda la posesión de dichas heredades del Soto; y en el ínterin que lo hace nos constituimos por sus inquilinos tenedores, y precarios poseedores, so la cláusula expresa del constituto.
Y en señal de posesión que por posesión real pedimos al presente escribano le dé y entregue un traslado de esta escritura, con el cual sea visto haberla tomado y aprendido.
Y nos obligamos en toda forma de derecho, y al Común, concejo y vecinos, a la evicción, seguridad, resguardo y saneamiento de dichas yubadas, y a que sobre ellas ni parte, no les será puesto pleito, demanda, ni voz mala, y si se les pusieren, nosotros en nuestros días, y después de ellos el concejo, vecinos y sus sucesores, saldremos y saldrán a la voz y defensa de ellos, y los seguiremos y seguirán en todas instancias y tribunales a nuestra costa y suya hasta dejar al dicho comprador en quieta y pacífica posesión; y si sanear no las pudiésemos, les daremos y darán otras tales y tan buenas heredades del precio de esta (f.164v) venta. Y para su ejecución damos nuestro poder cumplido a las justicias de su majestad.

En cuyo testimonio lo otorgamos así ante el presente escribano y testigos en esta villa de Noviercas, y Agosto, veinte y cinco de mil ochocientos y diez; siéndolo presentes: Narciso García, Sebastián Ledesma y Domingo Ibáñez, vecinos de ella. Yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes que lo firmaron, y por el que no supo, un testigo a su ruego.
Sebastián Celorrio - Tomás Barrera - Anselmo Rodríguez - Juan Josef Calonge - Josef Ledesma - A ruego, Sebastián Ledesma - Ante mí, Pascual la Puerta

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