Concesión de mercado semanal
8 de Noviembre de 1827

Ayuntamiento de Noviercas

 

Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina etc. (sic)

Por cuanto en cuatro de Octubre del año pasado de mil ochocientos veinte y seis se hizo al nuestro Consejo el recurso siguiente:
Recurso
Muy Poderoso Señor: Esteban Peirón y Merino en nombre y virtud de poder que presento y juro del ayuntamiento de la villa de Noviercas en la provincia de Soria, ante vuestra Alteza por el recurso que más haya lugar parezco y digo:
Que conociendo la utilidad que resultará a aquella villa de que se celebre en ella un día de mercado en cada semana, han tenido junta general de vecinos y han convenido en que por medio del Ayuntamiento, mi parte, se solicite de vuestra Alteza la expresada gracia; no sólo será ésta beneficiosa al vecindario de Noviercas sino también a otros varios Pueblos de sus inmediaciones.
Es villa que cuenta con abundante cosecha de granos, y para proporcionar su venta y mejor salida tienen que llevarlos a la de Ágreda, que dista cuatro leguas, en cuyo tránsito se encuentra la Sierra que llaman del Madero, tan áspera, fría y montuosa que con frecuencia suceden robos y otras desgracias, pues algunos han perecido en ella de resultas de la mucha nieve, con que se cubre en la rígida estación del invierno; además de esto el Pueblo se halla situado en las inmediaciones del Reino de Aragón con proporción de dos o tres entradas principales para el de Castilla, por donde se proveen de los granos que necesitan, y establecido el mercado, se les excusa una jornada para irlos a comprar a Gómara o Soria, de donde comúnmente se surten.
No son estas ventajas las que únicamente resultarán, pues a los vecinos jornaleros y artesanos se les proporcionará por este medio algún arbitrio para mantenerse, cual será el de portear granos, legumbres y otras semillas al Mercado, y con el mayor producto que rendirán los puestos públicos se podrá atender al vestuario y armamento del tercio de voluntarios Realistas de aquella villa, a cuyo objeto no es posible atender por falta de medios en los fondos de Propios.
En vista pues de las utilidades, que de celebrarse el Mercado en la referida villa deben resultar no sólo a su vecindario sino también a los pueblos inmediatos y a todas las Personas, que del Reino de Aragón llevan con frecuencia granos al de Castilla.
Suplico a Vuestra Alteza, que habiendo por presentado el poder, se sirva conceder a la expresada villa de Noviercas la correspondiente licencia para que pueda celebrar un Mercado en los martes de cada semana, bajo la precisa calidad de haber de pagar el servicio que en la tarifa de gracias al sacar está designado para las de la clase que aquí se trata, por todo lo que recibirá especial merced.
Licenciado Don Pedro María Acilu - Esteban Peirón y Merino

En su vista mandó el nuestro Consejo por decreto del mismo día cuatro de Octubre que el Intendente, en cuya demarcación se hallaba comprendida la villa de Noviercas, oyéndola instructivamente y a los Pueblos de las cuatro leguas de su demarcación, si en ellos hubiese mercado informase al nuestro Consejo con remisión de las diligencias qué utilidades podrían seguirse del establecimiento del que se solicitaba; qué efectos se podrían despachar en él; si había algún mercado en aquel Partido y a cuanta distancia de dicha villa; en qué días se celebraban, y si les perjudicaría el que se trataba de poner ahora, exponiendo además cuanto se le ofreciese y pareciese.
Librado a este fin el correspondiente Despacho en cinco del referido mes de Octubre, nuestro Intendente de Soria en siete de Mayo de este año remitió las diligencias originales que había practicado, informando al mismo tiempo, como se le encargó.
Y visto por los del nuestro Consejo con lo expuesto por el nuestro fiscal en Consulta de Viernes que hizo a Nuestra Real Persona en veinte de Julio del mismo manifestó su parecer, y por Real resolución conforme a ella, que fue publicada y mandada cumplir en seis del siguiente Agosto, se acordó expedir esta nuestra carta.
Por la cual concedemos permiso y facultad a la villa de Noviercas para la celebración en ella de un Mercado en los Martes de cada semana de todo el año, con la calidad de que por esta gracia haya de hacerse el servicio designado en la tarifa a las de su clase.
Y mandamos a la Justicia y Ayuntamiento de la expresada villa de Noviercas y demás nuestros Jueces, Ministros y Personas, que sean requeridos con esta nuestra Carta, la vean, guarden, cumplan, y ejecuten, y hagan guardar, cumplir, y ejecutar en todo y por todo sin contravenirla, permitir ni dar lugar a que se contravenga en manera alguna. Que así es nuestra voluntad.
De esta carta se ha de tomar la razón en la Contaduría general de valores de nuestra Real Hacienda, por la que se expresará la cantidad, que se hubiere satisfecho por esta gracia, sin cuya formalidad sea nula, de ningún valor ni efecto.
Dada en Madrid a ocho de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete.
Don Bernardo Rigal - Don Joaquín Almazán - Don Pablo Valdés - Don Vicente Borja - Don Rafael Paz y Fuentes
Yo Don Gil de Ayala y Ayala, secretario de la Cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Registrada, Aquilino Escudero - Por el Canciller Mayor, Aquilino Escudero
Derechos y reales arbitrios, cuarenta y dos reales vellón. Secretario, Ayala y Ayala
[Llevaba sello real de placa] Derechos cincuenta y tres reales de vellón
Vuestra Alteza concede permiso y facultad a la villa de Noviercas para que pueda celebrar un mercado en los Martes de cada semana de todo el año. Gobierno. Corregida

Tomose razón de esta carta escrita en las cuatro hojas con ésta, en la Contaduría general de Valores del reino, y consta haberse satisfecho por el servicio de esta gracia ciento y cincuenta reales, y de media anata trescientos cincuenta reales vellón, como parece a pliegos cincuenta y tres del cargo formado al tesorero de rentas de esta Provincia, habiendo dejado otorgada escritura de obligación en esta Contaduría a satisfacer igual cantidad de media anata cada quince años.
Madrid treinta de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete.
Francisco de Góngora
Reales derechos, veinte y cuatro reales.

Auto de cumplimiento
Guárdese y cumpla el precedente Real Despacho obtenido por parte de la villa de Noviercas, librado en ocho de Noviembre próximo pasado, con que Su Señoría acaba de ser requerido, el cual obedece con el respeto y veneración debida, sin ninguna contravención; y para su más puntual y exacto cumplimiento, y demás efectos que correspondan tómese razón de él en las oficinas de la Provincia, devolviéndose después original a la mencionada villa, pues por este Auto que proveyó el señor Don Bentura de Salamanca, contador por Su Majestad, y como tal Intendente Interino y Subdelegado Provincial de Rentas Reales de esta Provincia, así lo determinó y firma en Soria a veinte y uno de Enero de mil ochocientos veinte y ocho, de que yo el escribano de esta Subdelegación, doy fe.
Bentura de Salamanca - Ante mí, Manuel Sanz García

Queda tomada razón de la precedente Carta en esta Contaduría de Rentas. Soria treinta de Enero de mil ochocientos veinte y ocho.
P.O.D.S.C. - Manuel Cid

Tomada razón de la precedente carta en esta Administración de Rentas de la Provincia. Soria 30 de Enero de 1828.
P.A.D.S.A. - Marín

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