Mercado semanal - Renta de alcabalas
( Años 1828 y 1832 )

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2387-3910-44)

Arriendo de la alcabala del mercado - Año 1828

Sépase por esta pública escritura de arrendamiento cómo nosotros Santos Celorrio, Lucas García, Joaquín Marco y Manuel Calonge, vecinos de esta villa, otorgamos que en este mismo día se ha rematado en pública subasta a nuestro favor la alcabala que produzca el mercado de esta villa, pagando por dicha alcabala, de prometido al Ayuntamiento de la misma, dos mil y cien reales de vellón con varios pactos que adelante se dirán, y el de otorgar la competente escritura de obligación.

Y para que tenga efecto, por la presente otorgamos los susodichos Santos Celorrio, Lucas García, Joaquín Marco y Manuel Calonge, que nos obligamos juntos y de mancomún et insolidum a pagar al Ayuntamiento de esta villa, sin excusa ni pleito alguno, para el día de San Miguel del corriente año dos mil y cien reales de vellón por razón de la alcabala que produzca el mercado de esta villa desde este día de la fecha hasta el treinta y uno de Diciembre, exigiendo a los que entren a vender géneros en dicho mercado la alcabala del modo siguiente:

Un cuarto en cada media de grano de cualquiera especie que entre a venderse, y el cuarto por ciento de todos los demás géneros, excepto el vino que se venda por cantareo en el almacén de la taberna que no (f.44v) ha de pagar derechos.
Asimismo, de cada arroba que entre a pesarse en el peso real hemos de cobrar cuatro maravedís.
Es condición que si viniese la orden para suspender o arrendar el mercado por la Real Hacienda el primero de Septiembre, no hemos de pagar más que el prorrateo; y de éste se nos ha de rebajar la mitad del que corresponda a los dos meses de Julio y Agosto. Y durando nuestro arriendo todo el año hemos de pagar por entero el prometido.
Es condición que a los vecinos del pueblo no se les ha de llevar alcabala.

Con cuyas condiciones nos obligamos al pago de dichos dos mil y cien reales con nuestros bienes habidos y por haber; y damos poder cumplido a las justicias de su majestad para que nos apremien a ello como por sentencia pasada en juzgado y por nos consentida.

Y lo otorgamos así ante el presente escribano y testigos en esta villa de Noviercas, a trece de Abril de mil ochocientos veinte y ocho; siéndolo presentes: Vicente García, Santiago Romero y Pedro Marco Enciso, vecinos de ella. Yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes que lo firmaron.
Manuel Calonge - Joaquín Marco - Santos Celorrio - Ante mí, Pascual la Puerta

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2387-3910-503)

Arriendo de la alcabala y peso del mercado - Año 1832

En la villa de Noviercas, a veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos y treinta y uno; ante mí el infraescrito escribano y testigos parecieron presentes Cosme Contreras, Joaquín Marco, Manuel Calonge, Francisco Barrera y Juan Aylón, vecinos de la misma, y dijeron que en este mismo día se había rematado a su favor el arriendo de la alcabala del mercado que se celebra el martes de cada semana en esta villa, con varias condiciones, en la cantidad de cuatro mil setecientos reales de vellón; y para que tenga efecto dicho remate, por la presente, los citados Cosme Contreras, Joaquín Marco, Manuel Calonge, Francisco Barrera y Juan Aylón, de mancomún et insolidum se obligan a pagar al Ayuntamiento de esta villa la cantidad de cuatro mil setecientos reales de vellón por el arriendo de la alcabala del citado mercado, y cuatro maravedís de derechos en cada arroba de géneros que se pese en el peso real de esta villa que también queda a su cargo; cuya paga la han de hacer en cuatro plazos iguales al vencimiento de cada uno de los cuatro trimestres del año que viene de mil ochocientos treinta y dos en esta forma: primer plazo para el día treinta de Marzo; segundo (f.503v) el treinta de Junio; tercero el treinta de Septiembre; y el cuarto el quince de Diciembre de dicho año de ochocientos treinta y dos, que debe correr este arriendo desde el día primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre; con las condiciones siguientes:

1ª Primeramente, es condición que los vecinos del pueblo no han de pagar nada por la venta de sus cosechas de granos, ni de los que recardeen?, ni de las demás especies que críen en su casa, pero el día de mes caído han de pagar arreglado al arancel la alcabala de todos aquellos géneros que vendan y traigan de otra parte para comerciar con ellos.

2ª Es condición que en todos los demás forasteros que entren en la villa a vender géneros de cualquiera especie que sean, sea en el mercado o entre semana, han de cobrar la alcabala arreglándose al arancel que está puesto en el registro por la Real Hacienda, excepto el diez por ciento de géneros extranjeros que corresponde a la Real Hacienda, el real en cántara de vino, y los cuatro maravedís en libra de jabón que es ramo de los palilleros.

3ª Ítem, es condición que se les ha de dejar la habitación del registro y la del peso sin estipendio alguno, para su uso mientras dure el arriendo.

Con cuyas condiciones, los cinco otorgantes como nombrados van, se obligaron en todo y por todo (f.504) al cumplimiento de esta escritura y a pagar a los plazos estipulados los cuatro mil setecientos reales del arriendo sin excusa ni pleito alguno.
Y no lo haciendo así quieren que pasado el término prefinido (sic) se les apremie... [fórmula de obligación]
Así lo otorgaron y firmaron; a quienes doy fe conozco; siendo testigos: Melitón Martínez, Luis Celorrio y Antonio Aylón, vecinos de esta villa y regidores en su ayuntamiento.
Joaquín Marco - Cosme Contreras - Manuel Calonge - Francisco Barrera - Juan Aylón - Ante mí, Pablo Puerta

Ayuntamiento de Noviercas

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