Concesión del mercado semanal
Pago de la media anata
Ayuntamiento de Noviercas
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2386-3909-337)
En la villa de Noviercas, a quince de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete; hallándose reunidos en sus salas consistoriales como lo tienen de uso y costumbre, precedida citación ante diem, los señores José Hernández, Manuel García alcaldes ordinarios de la misma, Mariano Ledesma, Gregorio Martínez, Juan Medrano regidores, Ramón Calonge procurador, Adrián Barrera, Manuel Hernández y Marcelino Ramos diputados, y Ramón Hernández personero; todos individuos del Ayuntamiento de esta expresada villa; por ante mí el escribano de su majestad domiciliado en la misma, dijeron:
Que su majestad (que Dios guarde) les había concedido la gracia de poder celebrar un mercado todas las semanas en esta villa; y para poder usar de esta gracia debían pagar por razón de media anata trescientos cincuenta reales al presente, y otorgar la correspondiente obligación de pagar igual cantidad cada quince años.
Y para que tenga efecto lo susodicho otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a don Dámaso Rueda y Tejada, agente de negocios vecino de la villa y Corte de Madrid, para que en nuestro nombre y representando nuestras mismas personas, acciones y derechos, y los de este Común, pueda obligarse al pago de los precitados trescientos y cincuenta reales en cada quince años, en el modo y forma que sea necesario, otorgando para su seguridad la correspondiente escritura de obligación
(f.337v)
a nombre del Ayuntamiento y vecinos de esta villa, con la solemnidad y cláusulas del caso; la que desde luego aprobamos como si nosotros mismos la otorgásemos.
Para lo cual obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, y las rentas y bienes del Común a quien representamos.
Y para cumplimiento de todo lo sobredicho damos nuestro poder a las justicias de su majestad que de nuestras causas puedan conocer, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos, y lo recibimos por sentencia pasada en juzgado (sic) y por nos consentida; que por tal la recibimos.
Y lo otorgamos así ante el infraescrito escribano, siendo testigos: Benito Mostajo, Manuel Romero y don Francisco Gaudiel. Yo el escribano doy fe conozco a los señores otorgantes, que firmó el que supo, y el que no, hizo la señal de la cruz.
Josef Hernández - Manuel García - Mariano Ledesma - Ramón Hernández - Adrián Barrera - Marcelino Ramos - Ante mí, Pascual la Puerta [no hay ninguna cruz]
Ayuntamiento de Noviercas