Poder para pedir un mercado semanal
20 de Septiembre de 1826

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 2386-3909-246)

En la villa de Noviercas, a veinte de Septiembre de mil ochocientos veinte y seis; los señores Tomás Barrera Tello y Manuel Domínguez alcaldes por su majestad de la misma, Lucas Sebastián, Hermenegildo Pérez y Luis Celorrio regidores, don Juan José Peña procurador síndico del Común, Adrián Barrera, Felipe Rodríguez y Juan José Calonge diputados, Ignacio Morcillo procurador personero; todos individuos del Ayuntamiento de esta expresada villa; por ante mí el escribano dijeron:

Que habían tenido diferentes juntas para tratar de la utilidad que traería a esta villa el que se estableciese un mercado todas las semanas en ella, y por último habiendo citado a junta general de vecinos, y tenídola conforme es costumbre, precedida citación ante diem, en las salas consistoriales de la misma, todos uniformes (sic) habían convenido en que sería utilísimo; aprobando esta determinación y facultando al Ayuntamiento para que la pusiere en práctica por los medios que mejor le pareciera, otorgando los poderes que fueren necesarios a favor de la persona que hubiese de practicar las diligencias en la villa y Corte (f.246v) de Madrid.

Y los sobredichos otorgantes en virtud de estas facultades otorgaron que daban y dieron todo su poder cumplido, cual de derecho se requiere a don Dámaso de Rueda y Tejada, agente de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid, para que en su nombre y representando el Ayuntamiento y vecinos de esta villa, ponga en consideración a su majestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla las ventajas que se seguirían a esta villa y su vecindario de concederles licencia para celebrar un mercado en el día martes de cada semana, por ser bastante numeroso su vecindario, y el término dilatado, que produce una larga cosecha de granos; y para venderlos necesitan pasar a la villa de Ágreda, distante cuatro leguas, y cruzar la Sierra del Madero, tan áspera, fría y montuosa, que además de las muchas veces que a los pobres labradores han robado el dinero que habían sacado de sus granos y las caballerías, han sucedido otras desgracias, pues algunos han perecido en fuerza de la mucha nieve que se pone en ella.
Por otra parte, se halla situada esta villa a las inmediaciones del reino de Aragón, con proporción a dos o tres entradas principales de este reino de Castilla por donde se surten de los granos que necesitan; y poniéndose mercado en esta villa se les exenta un día de jornada para irlos a comprar a (f.247) Gómara o Soria, que es donde van a surtirse por lo común.
Además a los vecinos jornaleros y artesanos de esta villa el dicho mercado les proporcionaría algún arbitrio dedicándose a portear granos, legumbres, y otras cosas que se despachan en los mercados con abundancia.
Siendo también indispensable buscar arbitrios para vestir y armar [a] los voluntarios, y no habiendo medios en la villa para hacerlo, podría proporcionarse con el mayor provecho que de poner las oficinas de tienda, taberna, posada y panadería con la gente que concurriese al mercado.

Y fundado en estos poderosos (sic) solicite la expresada licencia y real cédula de su majestad para celebrar el mercado en esta villa todos los martes del año, practicando cuantas diligencias fuesen necesarias hasta conseguirlo y las mismas que nosotros podríamos hacer presentes siendo, pues para ello le damos el poder tan cumplido a dicho don Dámaso de Rueda y Tejada, que por falta de él no deje de hacer cosa alguna, con todas las incidencias y dependencias, libre, franca, general administración y relevación en forma, y especial cláusula de que lo pueda sustituir en las personas y las veces que le acomodare, pues para todo ello obligaban y obligaron los bienes habidos (f.247v) y por haber, y los de todo el Común de vecinos cuya voz representaban.
Y dieron su poder cumplido a las justicias de su majestad para que les apremien a su cumplimiento como si fuera sentencia pasada en juzgado (sic) y por ellos consentida, que por tal la recibían.
Así lo dijeron y otorgaron ante mí el infraescrito escribano de su majestad, notario de reinos domiciliado en esta villa de Noviercas, en ella día de su fecha, siendo testigos: don Gregorio Frías, Manuel Romero, y don Manuel Casas, vecinos de la misma. Y los señores otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron los que supieron. [Corrección de errores]
Tomás Barrera Tello - Juan José Pérez - Lucas Sebastián - Hermenegildo Pérez - Luis Celorrio - Felipe Rodríguez - Adrián Barrera - Ignacio Morcillo - Ante mí, Pascual la Puerta

Ayuntamiento de Noviercas

Ayuntamiento de Noviercas

Volver al índice de Documentos de Noviercas