Mercado semanal
Rentas de palillas, vino y jabón
( Años 1830 y 1831 )

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2387-3910-227)

Arriendo de las palillas del mercado y producto de un real en cántara de vino   ( 1830 )

En la villa de Noviercas, a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos y treinta; ante mí el escribano y testigos parecieron presentes Bernardo Borobia y Benito Mostajo, vecinos de la misma, y dijeron que en el día diez y siete del mismo se había rematado en su favor, en pública subasta, por el Ayuntamiento de esta villa, el impuesto de dos maravedís en cada media de trigo que se midiese para vender el día de mercado, y un real de vellón en cada cántara de vino que se vendiere fuera de la taberna, por el término de un año, en la cantidad de quinientos reales de vellón; con la calidad de otorgar la correspondiente escritura de obligación mancomunadamente para la seguridad de este pago.
Y para que tenga efecto, por la presente los susodichos Bernardo Borobia y Benito Mostajo otorgan que ambos a dos, juntos de mancomún et insolidum, y cada uno por el todo, nos obligamos a pagar lisa y llanamente al Ayuntamiento de esta villa quinientos reales de vellón en dos plazos iguales, el primero para el día veinte y cuatro de Junio de este año, y el segundo para el día ocho de Septiembre del mismo, por razón del producto del arriendo de los dos maravedís en cada media de trigo, y el real en cántara de vino; que darán principio a cobrarlo desde el día diez y siete de Enero de este año en que se hizo el remate, y cesarán (f.227v) en otro tal día del año que viene de mil ochocientos y treinta y uno; exceptuando de este pago a los vecinos del pueblo.

Y no lo haciendo así quieren que pasado el término se les apremie a la solución de esta cantidad y de las costas, y que a este fin pueda el Ayuntamiento exigir la acción contra cada uno por el todo, o contra los dos a prorrata, sin que la elección de la una perjudique a la otra, pues ha de tener acción de una de ambas indistintamente hasta que se verifique el total reintegro del principal y costas, sin que sea preciso hacer excusión en los bienes del uno para reconvenir al otro, ni tampoco citación, ni otra diligencia, porque la renuncian con todo lo demás que les favorezca.
Y para su cumplimiento obligaron sus bienes habidos y por haber; y dieron su poder a las justicias de su majestad competentes para que los apremien a ello como por sentencia pasada en juzgado y por ellos consentida.

Así lo otorgaron ante mí el infraescrito escribano en esta villa y fecha sobredichos; siendo testigos: Bernabé Ibáñez, Cecilio Ibáñez y Juan Puerta, vecinos de la misma. Yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes, que firmó el que supo, y por el que no uno de los testigos a su ruego.
Benito Mostajo - Ante mí, Pablo Puerta [no hay más firmas]

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2387-3910-392)

Arriendo de las palillas del mercado   ( 1831 )

En la villa de Noviercas, a veinte y nueve de Enero de mil ochocientos y treinta y uno; ante mí el infraescrito escribano y testigos parecieron presentes Casiano Ruiz, Luis Barrera y Prudencio Martínez, vecinos de ella, y dijeron que en este mismo día se había rematado a su favor, en pública subasta el arriendo de las palillas del mercado, el de un real en cántara de vino que se venda fuera de la taberna, y cuatro maravedís en libra de jabón; pagando por dicho arriendo la cantidad de ochocientos setenta y cinco reales de vellón.
Y para que tenga efecto lo susodicho los citados Casiano Ruiz, Luis Barrera y Prudencio Martínez, juntos de mancomún et insolidum se obligan a pagar al Ayuntamiento de esta villa la cantidad de ochocientos setenta y cinco reales vellón, procedentes del citado arriendo, en cuatro plazos iguales al vencimiento de cada uno de los cuatro trimestres del año, debiendo estar pagado el último plazo para el quince de Diciembre de este año de la fecha, quedando a su cargo la cobranza de los derechos de dos maravedís en cada fanega de trigo que se mida para venderse (f.392v) en el mercado, un real en cada cántara de vino que se venda fuera de la taberna, y cuatro maravedís en libra de jabón, por todo este año de la fecha y hasta el día veinte de Enero del año que viene de mil ochocientos treinta y dos.
Y no lo cumpliendo así... [fórmula diplomática similar a la del arriendo anterior]
Así lo otorgaron siendo testigos: Luis Celorrio, Melitón Martínez y Antonio Gonzalo, vecinos de la misma. Yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes, que firmó el que supo, por el que no supo un testigo a su ruego.
Prudencio Martínez - Luis Barrera - A ruego, Luis Celorrio - Ante mí, Pablo Puerta

Ayuntamiento de Noviercas

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