Venta del término de La Mongía
( Año 1442 )
Ayuntamiento de Noviercas
(Archivo de la Concatedral de Soria, documento nº32)
Sepan cuantos esta carta de venta vieren como [yo] Diego Martínez de Medrano vecino de Noviercas, aldea de la ciudad de Soria, hijo de Ferrand Martínez de Medrano, de mi propia e libre voluntad e sin apremio ni inducimiento alguno, otorgo e conozco que vendo a vos Miguel Pérez, vecino de Pinilla del Campo, aldea otrosí de la dicha ciudad, la mi casa de La Mongía que es en término del dicho lugar [de] Noviercas con sus molinos e heredad e prado e pasto según que a la dicha casa preneste (sic, pertenece) e según que lo yo tengo e poseo, e según que lo poseyó el dicho Ferrand Martínez mi padre; que ha por aledaños la dicha casa e heredad e molinos e prado e pasto, el río viejo que comienza en somo de la Foz de Pinilla hasta la carrera que va de Noviercas a Tordesalas y la carrera arriba hasta la acequia de los molinos de La Mongía a donde se [junta] con el río de la fuente del dicho lugar, y dende como va al cerrillo de la Hoya Gonzalo, y dende el cerrillo ayuso hasta el sendero que va de Noviercas a Pinilla, y dende adelante por el cerrillo del Royo del Campo ayuso hasta la lindecilla de la pieza que hoy labra Martín de Escalada, y dende por a raíz de la loma hasta la dicha Foz de Pinilla.
La cual dicha casa de La Mongía con sus molinos e heredad e prado e pasto, según e de suso va deslindado vos vendo según e en la manera que lo yo tengo e poseo e me preneste e prenester puede e debe, e según que lo poseyó el dicho Ferrand Martínez mi padre, con todas sus entradas e salidas, e con todas sus pertenencias e derechos e acciones, cuantas han e deben haber e les preneste e prenester debe en suelo e so suelo e sobre suelo, de hecho e de fuero e
de derecho e de uso e de costumbre en cualquier manera e por cualquier razón, en tal manera que no tengo ni retengo de la dicha casa de La Mongía e molinos e heredad e prado e pasto que vos así vendo ni de parte de ello .?. ni paladinamente? en mí mismo ni por otra persona ni personas ni por mis herederos después de mí, derecho ni acción alguna.
Lo cual todo según e de suso va deslindado, yermo y poblado, labrado y por labrar, y con aguas corrientes e manantes e estantes, vos vendo a vos el dicho Miguel Pérez por precio y cuantía de cuarenta mil maravedís de la moneda usual en los reinos de Castilla, e con tributo que habedes de dar e pagar en cada un año de hoy día en adelante para siempre jamás, seis florines de oro buenos e de peso de la ley e cuño de Aragón.
Los cuales dichos seis florines de oro del dicho tributo habedes de dar en cada un año de más de los dichos cuarenta mil maravedís del precio suso dicho de esta guisa: los dos florines a la iglesia de Santo Yuste del dicho lugar Noviercas para misas que se han de decir en la dicha iglesia, e los otros cuatro florines a la iglesia de Santa María del Azogue de la dicha ciudad de Soria que se han de decir en misas según dicho es en cada un año de aquí adelante para siempre jamás por las ánimas del dicho Ferrand Martínez mi padre e por Mari Martínez su mujer mi madre.
Los cuales dichos cuarenta mil maravedís del precio susodicho, vos el dicho Miguel Pérez los distes e pagastes e entregastes a mí el dicho Diego Martínez vendedor e los yo rescibí de vos e pasaron a mi parte e poder todos bien e cumplidamente, realmente de hecho [... fórmulas diplomáticas de las ventas ...]
E para que esto sea cierto e firme otorgué esta carta de venta en la manera que dicha es ante Diego López de Mijancas escribano público de la dicha ciudad de Soria, al cual rogué que la hiciese o mandase hacer bastante e firme, vista a consejo de letrados e la signase con su signo; que fue fecha e otorgada en la dicha ciudad de Soria, seis días del mes de Diciembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e dos años. Testigos que fueron
presentes para lo que dicho es, llamados e rogados: Alfon Sánchez de Valladolid e Lope Rodríguez de Palencia, vecinos del Rabal de la dicha ciudad, y Pedro de Escalante? criado del dicho Diego López de Mijancas, vecino de la dicha ciudad de Soria.
Yo Diego López de Mijancas, escribano público sobredicho que a todo lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos, e por ruego e otorgamiento del dicho Diego Martínez de Medrano esta carta de venta rescibí e la escribí, e por ende hice aquí este mío signo a tal [signo del escribano] en testimonio de verdad
Diego López
[ En el reverso del documento hay una anotación en la que se lee ]
En veinte y dos días del mes de Septiembre año de mil e quinientos e cincuenta e cinco años, ante el magnífico y muy reverendo señor doctor Sánchez visitador general en este obispado de Osma, fue presentada esta carta de venta por la cual consta que el cura y beneficiado de este pueblo son obligados a decir de misas dos florines que dicho vendedor dejó dotadas a la iglesia de la dicha villa, y que no cumplía con decir responsos como hasta aquí han dicho; por tanto manda al cura y beneficiado de la dicha iglesia que en pago de los dichos dos florines digan diez y seis misas y salgan el día que dijeren las misas con un responso por las ánimas de quien lo dotó y sus fundadores y no cumplan con responsos como hasta aquí, so pena de excomunión. Fecho ut supra
El doctor Sánchez
Ayuntamiento de Noviercas