Libro de pechería
Libro de la pechería de la villa de Noviercas, y se comenzó este año de IƲDLXVIII años [1568], siendo alcaldes el licenciado Montoya y Juan de Castejón, y regidores Martín Pérez y Miguel Solano y Pedro Millán.
Son XXVI Ʋ DCXXIII, con XV al millar [Son 26.623, con 15 al millar]
Por tres años, hanse de pagar los dos tercios que son de este mes de Agosto, es lo extraordinario que son CL [150] concejos
Otra hijuela vino para el año de setenta y seis, y setenta y siete, y setenta y ocho años, es de diez y ocho mil y cuatrocientos y cincuenta maravedís, y los quince al millar para el receptor. Es por todo XVIII Ʋ CDL, y XV
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una fe de los oficiales de Contaduría de su majestad sobre el apartarse esta villa de Noviercas del servicio y alcabala y martiniega de la Ciudad de Soria; escritura que parece firmada de ciertos nombres como por ella parece; su tenor de la cual es como se sigue:
El escribano mayor y contador de rentas de su majestad que aquí firmamos nuestros nombres, damos fe que por un auto que los señores contadores
mayores de su majestad pronunciaron en esta villa de Madrid a veinte y siete días del mes de Abril de mil y quinientos y setenta y un años,
que queda asentado en los libros que nosotros tenemos para el efecto en él contenido:
Apartación a la villa de Noviercas en el repartimiento y paga del servicio ordinario y extraordinario y martiniega de la Universidad
de la Tierra de la Ciudad de Soria, donde hasta aquí han andado, para desde el año venidero de quinientos y setenta y dos en adelante.
Y por el dicho auto mandaron que el dicho año de quinientos y setenta y dos pague la dicha villa por el dicho servicio de ella, treinta y tres mil
y novecientos y sesenta y dos maravedís, y por la martiniega tres mil y quinientos maravedís; y que para el año de quinientos y setenta y tres,
y en cada uno de los otros adelante siguientes pague por el dicho servicio veinte y seis mil y seiscientos y veinte y tres maravedís, y por la
dicha martiniega tres mil y quinientos y sesenta maravedís.
Y que lo uno y lo otro vaya así puesto en las receptorías del servicio y alcabalas de la dicha Universidad de cada año, y que a ella se le bajen en
ellas los dichos precios.
Hecha en la dicha villa de Madrid a treinta de Abril de mil y quinientos y setenta y un años.
Miguel de Arai - Juan Fernández - Sancho Méndez de Salazar
Hecho y sacado fue el este dicho traslado de la dicha cédula original en la dicha villa de Noviercas a once días del mes de Junio de mil y quinientos
y setenta y tres años, el cual se corrigió con el original por mí Francisco de Biguera escribano de la majestad real y público de la dicha
villa y concejo de ella, y va cierto y verdadero.
Testigos que fueron presentes: Francisco Garcés y Marco Ruiz y Juan de Garray, vecinos de la dicha villa.
[Lista de correcciones]
E hice aquí mi signo a tal en testimonio de verdad. Francisco de Biguera
Llevó el original de este traslado el dicho Marco Ruiz regidor.
En la villa de Noviercas a veinte y seis días del mes de Abril año de mil y quinientos y sesenta y nueve años, digo sesenta y nueve años. Se le tomó la cuenta [a] Antón Abad cogedor del año pasado de sesenta y ocho años en la manera que se sigue:
Cargo: - Montó y sumó el padrón y repartimiento como parece por él, treinta y dos mil y ciento y siete maravedís | XXXII Ʋ CVII |
Descargo: - Dio [de] descargo el dicho cogedor veinte y ocho mil y seiscientos y diez y siete maravedís | XX VIII Ʋ DC X VII |
- De los derechos de receptor ochocientos cincuenta y ocho maravedís | DCCC L VIII |
- De hacer el padrón doscientos maravedís | CC |
- De ir al sexmo cuatrocientos y ocho maravedís | CCCC VIII |
- De salario de los repartidores doscientos maravedís | CC |
- De costa de los repartidores cuatrocientos y cincuenta maravedís | CCCC L |
- De prometido del cogedor mil y quinientos | I Ʋ D |
- De soldada del cogedor seiscientos y cuarenta maravedís | DC XL |
- De costa que se hicieron al cogedor de un alguacil que vino de Soria, quinientos y veinte maravedís | D XX |
- De manera que descontado el descargo de dicho cargo, alcanza el dicho cogedor mil y doscientos y ochenta y seis maravedís al pueblo | I Ʋ CC LXXX VI |
[Firmas] Pedro Millán - Miguel Solano
En veinte y seis días del mes de Abril año de mil y quinientos y sesenta y nueve años, se le tomó la cuenta de la martiniega [a] Antón Abad cogedor del año de mil quinientos y sesenta y ocho años en la manera siguiente:
Cargo: - Hácesele de cargo que montó el padrón y repartimiento, cinco mil y setecientos y siete maravedís | V Ʋ DCCVII |
Descargo Dio por descargo el dicho cogedor de la hijuela, tres mil setecientos y veinte maravedís | III Ʋ DCC XX |
- Más, de los que trajeron la hijuela y fueron al sexmo, trescientos maravedís | CCC |
- De la soldada del receptor, ciento doce maravedís | C XII |
- Del alcance que hizo el cogedor el año de mil y quinientos y sesenta y siete años, siendo cogedor Pedro Garray alcanzó ochocientos y setenta
y tres maravedís, estos no se echan de cargo en esta cuenta porque le están pagados y se le descuentan en el alcance que se le hizo en el
servicio. Que fue el dicho alcance que se le hizo al dicho Pedro Garray mil y cuarenta y tres maravedís, el servicio y quitado el alcance que hizo en la martiniega queda de provecho para este padrón, ciento y setenta maravedís, y estos se gastaron en papel y tomar esta cuenta, y con estos quedan resumidos los dichos alcances | |
- Más, del salario de los repartidores, doscientos maravedís | CC |
- Más, de costa de repartir el padrón y de costas que se le hicieron al cogedor, trescientos maravedís | CCC |
- Más, de la soldada del cogedor ciento y catorce maravedís | CXIIII |
Alcance al pueblo - De manera que descontado el descargo del dicho cargo, se le alcanzan al cogedor en este padrón, ochocientos y sesenta y un maravedís; quitados estos del alcance que él hizo en el servicio quedan y alcanza el dicho cogedor en ambos los dichos padrones, cuatrocientos y veinte y cinco maravedís | CCCC XX V |
En la villa de Noviercas, a veinte y siete días del mes de Mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, se le tomó cuenta a Juan Álvaro del padrón del servicio de esta villa que cogió del año pasado de setenta y un años en la manera siguiente:
Cargo: - Parece que montó el dicho padrón del servicio cuarenta y dos mil y veinte y tres maravedís | XL II Ʋ XX III |
Dio por descargo lo siguiente: - De la hijuela del servicio, que monta treinta y cuatro mil y cuatrocientos y setenta y seis maravedís | XXX IIII Ʋ CCCC LXX VI |
- De los derechos del receptor, a treinta del millar, mil y treinta y cinco maravedís | I Ʋ XXX V |
- De ir a Madrid por el encabezamiento del servicio la zaguera vez, mil y seiscientos y setenta maravedís | I Ʋ DC LXX |
- De hacer el padrón, doscientos maravedís | CC |
- De los que fueron al sexmo, cuatrocientos maravedís | CCCC |
- De los derechos y repartir el padrón, ochocientos maravedís | DCCC |
- Del prometido del cogedor, mil y quinientos maravedís | I Ʋ D |
- De soldada del cogedor, a veinte del millar, ochocientos | DCCC |
- Más dio por descargo, que pagó y gastó en muchas veces que vinieron alguaciles y receptores a esta villa a cobrar y hacer ejecuciones por el sexmo, y de una ejecución que se llevaron a Soria dos pares de mulas y se las tuvieron ocho días, y costa que hicieron, mil y quinientos y ocho maravedís, atento fue el año necesitado y no pudo cobrar | I Ʋ D VIII |
- Que gastó en dar esta cuenta y se le perdió que no pudo cobrar de ciertas personas que se ausentaron trescientos maravedís | CCC |
- Son los que se le perdieron seiscientos maravedís | DC |
De manera que descontado el dicho descargo del dicho cargo, alcanza el cogedor a los vecinos de esta villa, mil y doscientos y sesenta y seis maravedís | I Ʋ CC LX VI |
Y con esto dimos esta cuenta por buena y lo firmamos de nuestros nombres
Diego Martínez
En el dicho día mes y años susodichos [27-Mayo-1572] se le tomó la cuenta al dicho Juan Álvaro, así mismo cogedor de la martiniega del dicho año pasado de setenta y un años en la manera siguiente:
Cargo: - Parece que montó el dicho padrón cuatro mil y doscientos y cincuenta y un maravedís | IIII Ʋ CC L I |
Dio por descargo: - Que pagó de las hijuelas que suma tres mil y quinientos maravedís | III Ʋ D |
- De derechos del receptor a treinta del millar, ciento y cinco maravedís | C V |
- De salario de los repartidores, doscientos maravedís | CC |
- De costa de repartir y costa del receptor, doscientos maravedís | CC |
- De la soldada del cogedor, a veinte del millar, ochenta maravedís | LXXX |
- Más dio por descargo, que gastó con el receptor cuando vino a traer la hijuela de la martiniega, y con alguaciles que la vinieron a cobrar, y otras que le llevaron, setecientos y cincuenta maravedís | DCC L |
- Más dio por descargo, que gastó en dar esta cuenta, doscientos maravedís | CC |
[ Suma ] | V Ʋ XXX V |
De manera que visto el dicho descargo, y descontado el descargo del dicho cargo, alcanza el cogedor a los vecinos, setecientos y ochenta y cuatro maravedís; y con esto dimos esta cuenta por buena y lo firmamos de nuestros nombres | DCC LXXX IIII |
Diego Martínez
En la villa de Noviercas, a veinte y seis días del mes de Mayo de mil y quinientos y setenta y cuatro años, se le tomó la cuenta del padrón del servicio del año pasado de setenta y tres años que cogió Pedro García de Candilichera, cogedor de esta villa que fue el dicho año, en la manera siguiente:
Cargo: - Parece que montó y suma el padrón del servicio de dicho año treinta y siete mil y ochocientos y ochenta maravedís | XXX VII Ʋ DCCC LXXX |
Dio por descargo lo siguiente: - Que pagó de la hijuela veinte y seis mil y seiscientos y veinte y seis maravedís | XX VI Ʋ DC XX VI |
- Más dio por descargo que hubo de quiebra de personas que se fueron de esta villa y no hubo de qué cobrar, y de una nula de Antón Abad, que se descargó cuatrocientos maravedís de todo | CCCC |
- Más parece haber de su soldada del cogedor, dos mil y doscientos maravedís | II Ʋ CC |
- Más del receptor mayor, que llevó a quince maravedís al millar que monta cuatrocientos maravedís | CCCC |
- Más dio por descargo, que gastó en repartir este padrón mil maravedís | I Ʋ |
- Más dio por descargo que gastó en repartir el servicio extraordinario que mandaron repartir la justicia por auto en un .?. porque lo vinieron a coger y después sí se cobró, que gastó mil maravedís | I Ʋ |
- Más dio por descargo que pagó a Juan Álvaro dos mil y doscientos y cincuenta maravedís que se le debían del padrón del servicio que alcanzó el año de setenta y uno siendo cogedor con doscientos maravedís que le descargaron a Francisco Abad el dicho año, que son todos los susodichos dos mil y doscientos y cincuenta maravedís | II Ʋ CC L |
- Parece haber pagado de costas, secuciones y posesiones que se le han llevado alguaciles en muchas veces que han venido a esta villa por no poder cobrar de los vecinos por ser el año tan recio, mil y trescientos maravedís | I Ʋ CCC |
- Que gastó el día que se tomó esta cuenta y la martiniega, trescientos maravedís | CCC |
- Que pagó de hacer el padrón doscientos maravedís | CC |
- De manera que suma y monta el dicho descargo que el dicho cogedor Pedro García da, treinta y seis mil y seiscientos y setenta y tres maravedís | XXX VI Ʋ DC LXX III |
Y descontado del dicho cargo el descargo, se le alcanza al cogedor mil doscientos y siete maravedís. Y por la verdad lo firmamos. Digo mil y doscientos y siete maravedís | I Ʋ CC VII |
Marco Ruiz - Juan Álvaro
En la villa de Noviercas, día, mes y año susodicho [26-Mayo-1574], se le tomó cuenta al dicho Pedro García cogedor del padrón de la martiniega del dicho año de setenta y tres años en la manera siguiente:
Cargo: - Parece que monta y suma el padrón de la martiniega, cinco mil y trescientos y noventa y tres maravedís | V Ʋ CCC XC III |
Descargo: - Parece haber pagado de la hijuela tres mil quinientos y sesenta maravedís | III Ʋ D LX |
- De los derechos del cogedor, doscientos y diez maravedís | CC X |
- De los repartidores, de su salario, doscientos maravedís | CC |
- De costa de repartidores y papel, quinientos y veinte y tres maravedís | D XX III |
De manera que quitados el descargo del dicho cargo como parece que monta el descargo que da el dicho cogedor, cuatro mil y cuatrocientos y noventa y tres maravedís | IIII Ʋ CCCC XC III |
Se le alcanza al dicho cogedor novecientos maravedís; y con esto dimos esta cuenta por buena y la firmamos de nuestros nombres | DCCCC |
Marco Ruiz - Juan Álvaro
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Junio de mil y quinientos y setenta y cuatro años, el señor Juan de Almajano alcalde, en
presencia de mí Miguel de Biguera escribano y testigos, dijo que mandaba y mandó que repartiese el servicio a los vecinos de esta villa, según y
de la manera [que] se suele repartir otras veces, Alonso Ruiz y Pedro
Ledesma regidores, repartiéndolo en esta manera, por cabezas, las dos partes por haciendas y la otra parte por cabezas, o de la manera que
bien visto les fuere de echar menos de la una parte por cabezas, o como a ellos les pareciese; y mandó que a las heredades de los vecinos
extranjeros les repartan como a los vecinos; lo cual mandó cumplan de la manera susodicha so pena de de dos mil maravedís para la Cámara de
su majestad.
Testigo Martín Celorrio vecino de Pinilla y Diego Martínez procurador de la dicha villa.
Juan de Almajano - Pasó ante mí [Rúbrica]
En la villa de Noviercas a once días del mes de Septiembre de mil y quinientos y setenta y cinco años se le tomó cuenta del padrón del servicio a Miguel García, cogedor del dicho padrón en esta villa, del año pasado de setenta y cuatro años, en la manera siguiente:
Cargo: - Parece que suma y monta el padrón del servicio del dicho año, treinta y dos mil y doscientos y cuarenta maravedís. Hácesele de cargo al dicho Miguel García | XXX II Ʋ CC XL |
Descargo: - Dio por descargo el dicho Miguel García, que pagó de la hijuela principal [a] Alonso Núñez recaudador veinte y seis mil y seiscientos veinte y tres maravedís | XX VI Ʋ DC XX III |
- Más dio por descargo que pagó de los derechos al receptor, de quince al millar, cuatrocientos maravedís | CCCC |
- Del salario que el concejo le da al dicho cogedor por hacer el dicho padrón, dos mil y doscientos maravedís | II Ʋ CC |
- Que pagó del salario de los repartidores doscientos maravedís | CC |
- Que pagó de hacer los padrones doscientos maravedís | CC |
- Más dio por descargo que pagó y gastó en la costa que hizo con los repartidores en hacer este padrón, mil ciento y ochenta maravedís | I Ʋ C LXXX |
- Más dio por descargo que pagó de costas a los alguaciles que vinieron a esta villa en muchas veces porque no se llevasen prendas y se hiciesen más costas a los vecinos de esta villa, mil y doscientos maravedís | I Ʋ CC |
De manera que suma y monta el descargo que da el dicho Miguel García para el cargo que se le hace, treinta y dos mil y tres maravedís; como parece por estas partidas de atrás; lo cual quitados del dicho cargo, se le alcanza al dicho Miguel García doscientos y treinta y siete maravedís | CC XXX VII |
Y por la verdad lo firmamos de nuestros nombres
Y luego el dicho Miguel García mostró carta de pago y finiquito del dicho Alonso Núñez recaudador [de] cómo pareció haber pagado todo, la cual
carta de pago queda en poder de Miguel García para que la guarde.
[No hay firmas]
Y así mismo el dicho día, mes y año susodicho [11-Septiembre-1575] se le tomó cuenta al dicho Miguel García del padrón de la martiniega que él había cogido del dicho año [1574], en esta vía:
Cargo: - El cual suma y monta cuatro mil y ochocientos y diez y nueve maravedís; los cuales se le hacen de cargo | IIII Ʋ DCCC X IX |
Descargo: - Dio por descargo el dicho Miguel García, que pagó de la hijuela principal de la martiniega, tres mil y quinientos y sesenta maravedís | III Ʋ D LX |
- Más dio por descargo que ha de haber por su trabajo de coger el dicho padrón, quinientos maravedís; recíbesele en cuenta | D |
- Más dio por descargo que gastó cuando se hizo el padrón con los repartidores, quinientos maravedís | D |
- Más dio por descargo que pagó de costas a alguaciles porque no le llevasen prendas, en veces, quinientos y noventa maravedís | D XC |
De manera que monta el descargo que da el dicho Miguel García para el dicho cargo, cinco mil y ciento y cincuenta maravedís; por manera que quitado el dicho descargo del dicho cargo, alcanza el dicho Miguel García trescientos y treinta y un maravedís | CCC XXX I |
Y luego el dicho Miguel García mostró carta de pago y finiquito de la dicha hijuela que pagó a Felipe de Soria alguacil de Alonso Laguardia recaudador
mayor, y se le mandó la guarde, y así quedó la dicha carta de pago en poder de Miguel García; y por la verdad lo firmamos de nuestros nombres
Pedro Ledesma - Francisco Ruiz
En la villa de Noviercas a veinte y dos días del mes de Abril de mil y quinientos y setenta y siete años se le tomó la cuenta a Pedro Mateo, cogedor del servicio y martiniega que cobró y cogió del año pasado de setenta y cinco años en la manera siguiente:
Cargo: - Parece que suma y monta el dicho padrón del dicho año como va repartido del servicio y martiniega, treinta y cinco mil y trescientos y setenta maravedís, como pareció por el padrón | XXX V Ʋ CCC LXX |
Descargo: - Dio por descargo el dicho Pedro Mateo, que pagó [a] Alonso Núñez vecino de Soria como receptor mayor, de la hijuela, veinte y cinco mil y seiscientos y veinte y tres maravedís del servicio | XX V Ʋ DC XX III |
- Que pagó de la hijuela de la martiniega al licenciado Izquierdo, tres mil y quinientos y sesenta y tres maravedís | III Ʋ D LX III |
- De los derechos del receptor, cuatrocientos maravedís | CCCC |
- Del salario del cogedor, dos mil y doscientos maravedís | II Ʋ CC |
- De los repartidores, doscientos maravedís | CC |
- De hacer el padrón, doscientos maravedís | CC |
- De costa de los repartidores, ochocientos maravedís | DCCC |
- De ciertas personas que pareció por un memorial [de] pobres y ausentes haberse perdido y no haber de qué cobrar, doscientos y ocho maravedís | CC VIII |
- Que pareció haberse llevado en veces que vinieron alguaciles a esta villa, de ejecuciones y costas por no pagar los vecinos de esta villa, mil y cuatrocientos y treinta y seis maravedís, en todo el año | I Ʋ CCCC XXX VI |
Por manera que suma y monta el descargo que el dicho Pedro Mateo da para el dicho padrón que cobró, treinta y cuatro mil y seiscientos y veinte y siete maravedís, como parece por las partidas de atrás | XXX IIII Ʋ DC XX VII |
De manera que se le alcanza al dicho Pedro Mateo cogedor del dicho padrón, setecientos y cuarenta y tres maravedís para provecho del servicio | DCC XL III |
Y dijo que tenía cartas de pago y finiquito de los dichos Alonso Núñez y del licenciado Izquierdo como cobradores
que cobraron lo susodicho del dicho Pedro Mateo, y se le mandó que las tenga en su poder y las guarde; y por la verdad lo firmamos de nuestros
nombres
Miguel Álvaro
En la villa de Noviercas, a diez y siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y setenta y siete años, el ilustre señor licenciado
Villanueva Santa Cruz, alcalde mayor en Soria y su Tierra, tomó cuenta a los oficiales de esta villa del año pasado de setenta y cinco, de lo
que valió y repartieron para el servicio de su majestad y martiniega esta dicha villa por cargo y descargo, que es la de suso contenida. Y tomó
y recibió juramento en forma de derecho de Miguel Pérez el mayor y Miguel Álvaro regidores este dicho año, y repartidores que fueron del dicho
servicio y martiniega, que presentes estaban, y prometieron decir verdad, so cargo del cual dijeron que las dichas cuentas son buenas y verdadero (sic),
y sin fraude ni engaño, en cuanto han alcanzado, y que en el dicho repartimiento no hubo afición ni fraude ni otra cosa, so pena de perjuros; y
lo firmaron de sus nombres. Testigos Martín Pérez de Chaugue y Juan de Almarza? vecinos de esta villa.
Licenciado Villanueva Santa Cruz - Miguel Álvaro - Miguel Pérez - Pasó ante mí, Joan Pérez del Águila
Y luego incontinente, el dicho señor juez dijo que atento que el dicho Pedro Mateo es alcanzado en setecientos y cuarenta y tres maravedís, de
los cuales por este libro parece que pasó a Miguel García, cogedor del servicio del año de antes, trescientos y treinta y un maravedís, y más
dijeron los dichos oficiales, y lo juraron en forma que le van de agravio al dicho Pedro Mateo en la dicha cuenta cinco reales, porque [los] pagó
de ciertas costas, los cuales no se le habían recibido por descargo, de manera que al dicho Pedro Mateo se le descuentan del dicho alcance
trescientos y treinta y un maravedís, y por otra parte cinco reales, y resta debiendo doscientos y cuarenta y dos maravedís.
Con los cuales el dicho señor juez mandó se acuda al cogedor de este presente año para que se le haga cargo de ellos con la hijuela.
Y así lo mandó y lo firmó de su nombre. Testigos los dichos.
Licenciado Villanueva Santa Cruz - Pasó ante mí, Juan Pérez del Águila
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Mayo año de mil y quinientos setenta y siete años, se le tomó cuenta a Juan Casado, cogedor del servicio del año pasado de mil quinientos setenta y seis años; y se la tomaron Juan García de Candilichera y Pascual Calonge, regidores de este presente año. La cual dicha cuenta fue en la forma siguiente:
Cargo: Montó el padrón veinte y un mil y novecientos y cincuenta y nueve maravedís, como pareció por el padrón | XX I Ʋ DCCCC L IX |
Descargo: - Dio por descargo el dicho Juan Casado, de la hijuela, diez y ocho mil y cuatrocientos y cincuenta maravedís, y de los quince al millar, ciento y setenta y siete maravedís | X VIII Ʋ DC XX VII |
- Del salario de los repartidores, quinientos maravedís | D |
- De hacer el padrón, trescientos maravedís | CCC |
- De costa de repartir y tomar esta cuenta con los oficiales, trescientos maravedís | CCC |
- De soldada del cogedor, mil maravedís | I Ʋ |
Suma el descargo veinte mil y setecientos y veinte y siete maravedís | XX Ʋ DCC XX VII |
Alcance al cogedor: Sacados de la suma del padrón, se le alcanza al dicho cogedor doscientas treinta y dos maravedís | CC XXX II |
Juan García - +
En la villa de Noviercas a diez y siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y setenta y siete años; el señor licenciado de Villanueva
Santa Cruz, alcalde mayor en Soria y su Tierra y juez de residencia en esta villa por su majestad, mandó parecer ante sí a los alcaldes, regidores y
oficiales del año pasado de setenta y seis, y les tomó cuenta del servicio de su majestad y martiniega del dicho año. La cual tomó por cargo y
descargo a Juan Casado el mozo, cogedor del dicho servicio, del cual se recibió juramento en forma de derecho que la dicha cuenta es buena y
verdadera en cuanto ha alcanzado, y sin fraude ninguno, y dijo que no sabía escribir. Testigos: Alonso del Campo y Royo alguacil.
Pasó ante mí, Juan Pérez del Águila
Y luego pareció presente Francisco García de Candilichera, y recibió catorce reales menos dos maravedís [474 maravedís] de
los alcances pagados en esta manera:
De Pedro Mateo
doscientos y cuarenta y dos maravedís.
Y del dicho Juan Casado el menor doscientos y treinta y dos maravedís, de los cuales se dio por entregado....... CCCC L XXX
Y el dicho señor juez le mandó se haga cargo de ellos, y que los repartidores al tiempo que le tomaren la cuenta hagan cargo de ellos.
Y porque el dicho Francisco García no sabía escribir lo firmó a su ruego Pedro Garcés. Testigos: el dicho y Diego Martínez alcalde y Jerónimo Royo,
digo que son cuatrocientos y ochenta.
Licenciado de Villanueva Santa Cruz - Pedro Garcés - Pasó ante mí, Juan Pérez del Águila escribano
Y luego el dicho señor juez dijo que por cuanto hasta ahora no parece que los jueces pasados hayan tomado cuenta del servicio y martiniega; y para que
de aquí adelante haya mejor cuenta y claridad, dijo que mandaba y mandó a los cogedores del dicho servicio y martiniega que de aquí adelante, en los
descargos que dieren de las costas y gastos que hubieren gastado muestren cartas de pago las que pudieren, y cuenta por menudo de los gastos; y que en
la cuenta que dieren se hallen presentes los alcaldes de esta villa y que no le reciban ni pasen en cuenta lo que de otra manera dieren
por descargo; con apercibimiento que lo pagarán de sus casas. Y lo firmó de su nombre siendo testigos: Jerónimo Royo y Martín Pérez de Chaugue.
Licenciado de Villanueva Santa Cruz - Pasó ante mí, Juan Pérez del Águila escribano
En la villa de Noviercas a X [10] días del mes de Mayo del año de mil y quinientos y ochenta y un años; el
magnífico señor Miguel Pérez alcalde ordinario de la dicha villa, dijo que a su noticia ha venido que se están por fenecer las cuentas de las
pecherías y servicio por los cogedores que han sido los años próximos pasados; por tanto que mandaba y mandó notificar a Francisco García cogedor
del año de sesenta y siete (sic), y a Cristóbal Calonge y a los demás regidores del dicho año; y a Francisco del Río,
del año de setenta y ocho, y a Juan Pérez y los demás regidores del dicho año; y a Juan Mateo del de setenta y nueve, y a los regidores del dicho
año; y a Juan de Enciso del de ochenta, y a Pedro Garcés? y los demás regidores del dicho año; que luego, dentro de seis días primeros siguientes,
vengan ante su merced, principiando los primeros, a dar cuenta de los dichos sus oficios de cogedores, con apercibimiento que pasado el dicho término
su merced los mandará poner en la cárcel hasta que realmente lo hagan, so pena de cada tres mil maravedís para la Cámara y fisco de su majestad. Y
así lo mandó y firmó. Testigos: Martín de Berrio y Francisco de San Andrés, vecinos de esta villa. Y que se notifique [a] Pedro Pascual.
Miguel Pérez - Ante mí, Diego López
[Siguen las tomas de cuentas con un detalle similar a las transcritas. A continuación se presenta sólo el extracto de los cargos, descargos y alcances que resultaron]
31 de Mayo de 1581
Marco Ruiz y Martín Carrascón, regidores de 1579, tomaron cuenta a Juan Mateo del servicio y martiniega del año 1579
Cargo: 27.021 maravedís
Descargo: 27.822 maravedís
Alcance al concejo: 801 maravedís
11 de Junio de 1581
Cuenta tomada a Juan de Enciso del servicio y martiniega del año de 1580
Cargo: 45.715 maravedís
Descargo: 47.016 maravedís
Alcance al concejo: 1.301 maravedís
15 de Enero de 1591
Pedro Marco y Pedro Ledesma regidores, y Antón Abad procurador general, tomaron cuenta a Juan Gonzalo de 'un tercio de los cinco tercios
de los años de ochenta y dos, y tres, y cuatro'
Cargo: 23.364 maravedís
Descargo: 22.955 maravedís
Alcance a Juan Gonzalo: 409 maravedís
15 de Enero de 1591
Pedro Marco y Pedro Ledesma regidores, y Antón Abad procurador general, tomaron cuenta a Martín García de Torrubia y Francisco de Medrano de
'cuatro tercios que cobraron del dicho servicio para cumplir a los cinco tercios'
Cargo: 84.723 maravedís
Descargo: 79.531 maravedís
Alcance a Martín García y Francisco de Medrano: 4.821 maravedís
15 de Enero de 1591
Pedro Marco y Pedro Ledesma regidores, y Antón Abad procurador general, tomaron cuenta a Miguel Alonso y Juan Muñoz del repartimiento de un alcance del
servicio
Cargo: 13.857 maravedís
Descargo: 13.391 maravedís
Alcance a Miguel Alonso y Juan Muñoz: 465 maravedís
15 de Enero de 1591
Cuenta del servicio real del año 1588 tomada a Francisco Marco menor
Cargo: 41.671 maravedís
Descargo: 39.971 maravedís
Alcance a Francisco Marco: 1.700 maravedís
15 de Enero de 1591
Otra cuenta tomada a Francisco Marco, del año 1589
Cargo: 23.738 maravedís
Descargo: 20.526 maravedís
Alcance a Francisco Marco: 3.712 maravedís
15 de Enero de 1591
Otra cuenta tomada a Francisco Sanz y Francisco Pérez, del año 1589
Cargo: 46.533 maravedís
Descargo: 42.568 maravedís
Alcance a Francisco Sanz y Francisco Pérez: 3.965 maravedís
25 de Febrero de 1594
Cuenta tomada a Juan Palomar del año 1592; fueron repartidores Martín García de los Postigos y Diego Martínez
Cargo: 34.286 maravedís
Descargo: 34.692 maravedís
Alcance al concejo: 406 maravedís
1 de Mayo de 1594
Cuenta tomada a Juan Palomar del repartimiento hecho por Pedro Izana y Juan de Castejón, regidores de 1593
Cargo: 34.318 maravedís
Descargo: 35.220 maravedís
Alcance a Juan Palomar: 98 maravedís
En la villa de Noviercas a diez y seis días del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y cinco años; se juntaron Juan Solano y Diego García diputados, como personas a cuyo cargo está el tomar la cuenta de los maravedís que los susodichos dieron por repartimiento a Miguel de Gonzalo, cobrador del servicio del rey nuestro señor del año pasado de noventa y tres para que los cobrase de los vecinos de esta villa y los forasteros a quien también les tocase pagarlo por tener haciendas en esta dicha villa; y así hicieron la dicha cuenta en la manera siguiente:
Cargo: Hiciéronle de cargo los susodichos al dicho Miguel de Gonzalo por el dicho repartimiento, cuarenta y un mil y siete maravedís y medio, que sumó el padrón que le dieron firmado de sus nombres para que cobrase de los vecinos | XL I Ʋ VII mº |
Descargo: Para lo cual el dicho Miguel de Gonzalo dio por descargo lo siguiente: - Primeramente, que pagó a Juan García de Tardajos, sesenta y cuatro reales para en cuenta de la hijuela de lo que a esta villa cabe a pagar el dicho año, mostró carta de pago; valen dos mil y ciento y setenta y seis maravedís | II Ʋ C LXX VI |
- Más, que pagó al dicho Juan García, doscientos y cuarenta reales y un maravedí para la dicha cuenta, que suman maravedís ocho mil y ciento y sesenta y uno; mostró carta de pago | VIII Ʋ C LX I |
- Más, que pagó al susodicho Juan García doscientos y diez y ocho reales que suman maravedís siete mil y cuatrocientos y doce; mostró carta de pago | VII Ʋ CCCC XII |
- Más, que pagó al dicho Juan García para la dicha cuenta, ocho mil y noventa y dos maravedís; mostró carta de pago | VIII Ʋ XC II |
- Más, que pagó al dicho Juan García, sesenta y tres reales y treinta maravedís, que valen dos mil y ciento y setenta y dos maravedís; mostró carta de pago | II Ʋ C LXX II |
- Más, dio por descargo que pagó a Juan de Fraguas, cogedor del alcabala, tres mil y quinientos y sesenta maravedís, para que el susodicho pagase la martiniega al tesorero de Soria; mostró carta de pago | III Ʋ D LX |
- Dio por descargo cuatrocientos maravedís que pagó a Juan Palomar, cogedor del servicio de los años pasados, de un alcance que hizo en su cuenta; mostró carta de pago | CCCC |
- Ítem, se le reciben en descargo mil y ochocientos maravedís que el dicho cogedor ha de haber por su salario de coger el padrón | I Ʋ DCCC |
- Más se le reciben en descargo mil maravedís que el susodicho pagó a los repartidores de este padrón, de su salario de repartidores | I Ʋ |
- Más trescientos maravedís que pagó a Alonso Ruiz, fiel del dicho año, por su trabajo de hacer el padrón de los abonos | CCC |
- Más, da por descargo treinta y dos reales que pagó a los dichos contadores Juan Solano y Diego García, que los susodichos pagaron de costas a Francisco López de Medrano alguacil antes que se repartiese el dicho servicio ni hubiesen luz por do repartirlo; mostró carta de pago | I Ʋ LXXX VIII |
- Más, dio por descargo el dicho cogedor, dos mil y doscientos maravedís que pareció haber pagado de costas y costa con los alguaciles que han venido a esta villa a ejecutar por el dicho servicio y martiniega, de las ejecuciones y salarios suyos, como pareció por cartas de pago que mostró de los dichos alguaciles | II Ʋ CC |
- Más, se le toma en cuenta por los caminos y costa que ha hecho en ir a Soria a llevar el dinero del dicho servicio, cuatrocientos maravedís | CCCC |
- Más, se le reciben en descargo ciento y sesenta maravedís, digo ciento y cuarenta, de ciertos pobres que no pudieron pagar y se los quitaron de la cuenta | C XL |
- Suma el descargo | XXX VIII Ʋ DCCCC I |
De manera que suma el descargo que da el dicho Miguel de Gonzalo, como parece por las partidas de arriba, treinta y ocho mil y novecientos y un maravedís,
como por las partidas de arriba parece.
Alcance al cogedor: IIƲCVImº [2.106,5]
Los cuales descontados de los cuarenta y un mil y siete maravedís y medio que montó el cargo que se le hizo, restan y es alcanzado el dicho Miguel Gonzalo
por dos mil y ciento y seis maravedís y medio; con los cuales a de acudir el dicho cogedor al cogedor que fuere nombrado después de él.
Y con esto dieron por fenecida y acabada esta cuenta; y la firmaron los dichos contadores de sus nombres.
Diego García - [no hay más firmas]
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y ocho años; se juntaron Juan Miguel y Pedro Calvo de Muro y Juan Ibáñez y Alonso Ruiz, repartidores del pecho y servicio real que a esta villa cupo a pagar en los años de mil y quinientos y noventa y cuatro, noventa y cinco, y noventa y seis, que fueron noventa mil y doscientos y un maravedís; los cuales fueron repartidos a los vecinos de esta villa y a los forasteros que en ella tienen haciendas y heredades; y hechos padrones por nosotros los dichos repartidores, de los cuales se le tomó cuenta a Pedro Solano, cogedor que ha sido de los dichos padrones, en la manera siguiente:
Cargo: -Primeramente se le hizo de cargo al dicho Pedro Solano cogedor, de treinta y cinco mil y setecientos y diez y siete maravedís que sumó el padrón que repartieron los dichos Juan Miguel y Pedro Calvo de Muro que cobró el dicho cogedor | XXX V Ʋ DCC XVII |
- Ítem, se le hizo de cargo al dicho cogedor de setenta y seis mil y ochocientos y noventa y dos maravedís que sumó el padrón que hicieron los dichos Juan Ibáñez y Alonso Ruiz, que así mismo cobró el dicho cogedor | LXX VI Ʋ DCCC XC II |
- Ítem, se le hace de cargo al dicho cogedor de cinco mil y quinientos y cuarenta y siete maravedís que sumó un padrón de martiniega que repartieron Juan Abad Mayor y Pedro Marco García, regidores de esta villa el año pasado de noventa y siete | V Ʋ D XL VII |
Que todas las dichas tres partidas de cargo suman y montan ciento y diez y ocho mil y ciento y cincuenta y seis maravedís, de los cuales se le hace cargo al dicho Pedro Solano | C XVIII Ʋ C L VI |
Descargo: Para el cual dicho cargo el dicho Pedro Solano cogedor dio los descargos siguientes: - Primeramente, parece tener pagados a Juan García de Tardajos, recaudador de los dichos servicios, setenta y un mil y setecientos y ochenta maravedís hasta hoy dicho día, y aunque de los dichos tres años cupo a pagar a esta villa los dichos noventa mil y doscientos y un maravedís, no mostró el dicho cogedor tener pagados más de los dichos setenta y un mil y setecientos y ochenta maravedís, como pareció por cartas de pago del dicho Juan García; los cuales se le reciben en descargo | LXX I Ʋ DCC LXXX |
- Ítem, se le reciben en descargo diez mil y quinientos maravedís que parece haber pagado de martiniega en los tres años pasados de noventa y cinco, noventa y seis, y noventa y siete, como pareció por cartas de pago de Juan Palomar una, y de Juan de Fraguas dos, cogedores que han sido del alcabala de los dichos años | X Ʋ D |
- Dio por descargo, que pagó a Diego García, fiel del años de noventa y seis, trescientos maravedís de hacer el padrón de los abonos | CCC |
- Que pagó [a] Antón Abad, fiel del año de noventa y cinco, trescientos maravedís de hacer el padrón de abonos el dicho año | CCC |
- Ítem, dio por descargo mil y setecientos maravedís que por un libramiento de los oficiales del año de noventa y seis dio y pagó a Alonso Sanz, cogedor de los millones, que faltaron en su cuenta para acabar de pagar lo que se debía el dicho año de millones | I Ʋ DCC |
- Dio por descargo que dio y pagó a los repartidores que hicieron los dichos padrones, que son los cuatro que arriba van nombrados, dos mil maravedís, que son a cada uno quinientos maravedís; mostró carta de pago | II Ʋ |
- Ítem, dio por descargo cuatro mil maravedís que le fueron asignados por su salario de coger todos los dichos padrones | IIII Ʋ |
- Dio por descargo veinte reales que se gastaron en ir a la ciudad de Soria, al letrado, a enseñar la provisión que se ganó para empadronar los hidalgo, y de lo que se dio al letrado por la orden e instrucción que dio, y de lo que se le dio a la persona que fue; mostró carta de pago | DC LXXX |
- Dio por descargo seis reales que se dieron a tres hombres que fueron con el dicho cogedor a sacar prendas a los hidalgos empadronados porque los defendían | CC IIII |
- De lo que gastaron los que hicieron el padrón de la martiniega que va dicho arriba, siete reales | CC XXX VIII |
- Ítem, dio por descargo que pagó a los alguaciles ejecutores, por los tercios del dicho servicio, que fueron seis tercios, de sus costas y de las décimas, y del corregidor, y de la costa que con ellos se hizo porque no llevasen las posesiones de esta villa; de todo seis mil y setecientos y ochenta maravedís, como pareció por cartas de pago de los dichos ejecutores; recíbesele en descargo | VI Ʋ DCC LXXX |
- Ítem, dio por descargo cuatrocientos y veinte y cuatro maravedís de algunos pobres y de otros que se ausentaron, y de algunas personas que les fue cargado más de lo que debían y se les descargó; de todo lo dicho | CCCC XX IIII |
- Dio por descargo el dicho cogedor todas las partidas de los hidalgos que fueron empadronados, por provisión de la Real Chancillería de Valladolid, que son los siguientes: | |
* De Baltasar de Montoya, quinientos y trece maravedís | D XIII |
* De Marco Garcés, quinientos y setenta y ocho maravedís | D LXX VIII |
* De Pedro Lexalde mayor, setenta y tres maravedís | LXX III |
* De Francisco Gamboa mayor, trescientos y ochenta y tres maravedís | CCC LXXX III |
* De Pedro Lexalde menor, cincuenta y seis maravedís | L VI |
* De Martín González de Almarza, doscientos y ochenta y ocho maravedís | CC LXXX VIII |
* De Blasco de Barrionuevo, doscientos y cincuenta y dos maravedís | CC L II |
* De Bernabé de Lexalde, treinta y seis maravedís | XXX VI |
* Del licenciado Mores, doscientos y setenta y tres maravedís | CC LXX III |
* De Juan Vélez, cincuenta y tres maravedís | L III |
* De Juan de Mamutio, setenta y un maravedís | LXX I |
De todos los cuales ha de entregar prendas cuantiosas el dicho cogedor para la cantidad que cada uno debe y arriba va nombrada, y entregándolas se le reciben en descargos todas las dichas partidas | |
- Ítem, se le reciben en descargo trescientos y diez maravedís que le fueron cargados a Diego Pérez clérigo por razón del trato, porque no se le pudieron cargar, como se supo del letrado | CCC X |
- Ítem, dio por descargo quinientos y cuarenta y cuatro maravedís que se gastaron el día que se dieron estas cuentas con los repartidores y cogedor; recíbensele en descargo | D XL IIII |
- Ítem, se le reciben en descargo cuatrocientos maravedís de la costa que hizo el dicho cogedor en ir a Soria a pedir al corregidor auto? para que diese Blasco de Barrionuevo el padrón del servicio, y por cobrar el padroncillo de la martiniega | CCCC |
- Ítem, dio más por descargo, diez y seis reales que pagó a Martín Hernández alguacil ejecutor por su camino de venir a esta villa a llevar la posesión por lo que se debía del dicho servicio, y de llevar preso a Martín de Marco regidor y al dicho cogedor como los llevó a Soria; recíbensele en descargo | D XL IIII |
Por manera que suma todo el descargo que el dicho cogedor da, como por las partidas de atrás parece, ciento y tres mil y ciento y ochenta y tres maravedís | Monta el descargo C III Ʋ C LXXX III |
Los cuales quitados de los ciento y diez y ocho mil y ciento y cincuenta y seis maravedís que montó el cargo, restan y es alcanzado el dicho cogedor por catorce mil y novecientos y setenta y tres mil; y más veintisiete maravedís que por una partida de descargo le fueron contados de más; que todos son quince mil maravedís | Alcance final XV Ʋ |
- Ítem, así mismo por esta cuenta parece que demás de lo que el dicho Pedro Solano cogedor tiene pagado para los dichos noventa mil y doscientos y un maravedís que monta la hijuela de los dichos tres años, y del alcance que se le hace, faltan tres mil y cuatrocientos y veinte y un maravedís; los cuales quedan a cargo de pagar a los vecinos por estar corto el padrón; y se han de repartir o meter en el repartimiento primero que se haga | Hanse de repartir III Ʋ CCCC XX I |
Y con esto se acabó esta cuenta y lo firmaron los dichos contadores de sus nombres.
Juan Miguel - Pedro Calvo - Alonso Ruiz
Cuenta de Juan Millán
En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Febrero de mil y seiscientos años; Pedro Calvo de Muro y Martín de Marco regidores que fueron
de esta villa el año pasado de noventa y ocho, tomaron cuenta a Juan Millán peraile, cogedor de un padrón que por los susodichos fue repartido para
acabar de pagar el servicio real ordinario y extraordinario de los años pasados de noventa y cuatro, noventa y cinco, y
noventa y seis, y la martiniega del dicho año de noventa y ocho; que todo fue repartido en el dicho padrón.
Cargo: Primeramente se le hizo de cargo al dicho Juan Millán, cogedor, de ocho mil y setecientos y noventa y tres maravedís que sumó el dicho padrón y repartimiento | Cargo VIII Ʋ DCC XC III |
Descargo: - Dio por descargo el dicho cogedor, que pagó a Juan García de Tardajos, recaudador de los dichos servicios, cuatro mil y quinientos y treinta y nueve maravedís que se debían de rezago de los dichos tres años, y de las costas que cupieron a pagar de un ejecutor que estuvo, de Madrid, en Soria a cobrar los dichos servicios | Descargo IIII Ʋ D XXX IX |
- Que pagó a dos alguaciles ejecutores de sus costas y caminos que vinieron a esta villa a cobrar el dicho rezago, veinte y seis reales; mostró cartas de pago; recíbensele en descargo | DCCC LXXX IIII |
- Que pagó a Pedro Millán, cogedor de las alcabalas de esta villa, tres mil y quinientos maravedís de la martiniega; mostró carta de pago; recíbensele en descargo | III Ʋ D |
- Que pagó a los repartidores del dicho padrón, cuatrocientos y ocho maravedís, a dambos por su salario y ocupación; mostró carta de pago | CCCC VIII |
- Ítem, ha de haber por su trabajo de coger el dicho padrón, cuatrocientos maravedís | CCCC |
Que todas las dichas partidas de descargo suman y montan nueve mil y setecientos y treinta y un maravedís | IX Ʋ DCC XXX I |
Alcanza el cogedor a los vecinos Que sacados de los ocho mil y setecientos y noventa y tres maravedís, alcanza el dicho cogedor a los vecinos ochocientos y treinta y ocho maravedís, los cuales se le deben líquidamente | DCCCC XXX VIII |
Y con esto se acabó esta cuenta, y lo firmaron los dichos contadores. Digo que son novecientos y treinta y ocho maravedís.
Pedro Calvo - Martín de Marco
Cuenta de Pedro Solano
En la villa de Noviercas a nueve días del mes de Abril de mil y seiscientos años; se juntaron Juan Miguel y Pedro Ledesma y Pedro Garray, vecinos
de esta villa y regidores que han sido de ella el año pasado de noventa y nueve, para tomar cuenta a Pedro Solano cogedor del servicio real ordinario
y trasordinario y del servicio del casamiento del rey nuestro señor que a esta villa le cupo a pagar en
los años pasados de noventa y siete, y de noventa y ocho. Y se tomó en la forma siguiente:
Cargo: Primeramente se le hizo cargo al dicho Pedro Solano cogedor, de ciento y diez mil y quinientos y doce maravedís que sumó el padrón y repartimiento que se le dio al dicho Pedro Solano para que cobrase de los vecinos como por él pareció | Cargo C X Ʋ D XII |
Descargo: Dio por descargo el dicho Pedro Solano, que dio y pagó a Juan García de Tardajos, recaudador de los dichos servicios, mil y quinientos y treinta reales, como pareció por cartas de pago del dicho tesorero, que suman maravedís | Descargo L II Ʋ XX |
Advertencia Tománsele en cuenta y descargo las partidas de los hidalgos nuevamente empadronados, que son los siguientes; de los cuales ha de dar prendas cuantiosas de la cantidad que a cada uno le va cargado; y entregarlas al depositario nombrado por el ayuntamiento | |
* De Blasco de Barrionuevo, quinientos y trece maravedís | D X III |
* De Licenciado Mores, doscientos y cuarenta y cuatro maravedís | CC XL IX |
* De Francisco de Gamboa mayor, mil y catorce maravedís | I Ʋ X IIII |
* De Marco Garcés, mil y seiscientos y veinte y cuatro maravedís | I Ʋ DC XX IIII |
* De Baltasar de Montoya, mil y veinte y cuatro maravedís | I Ʋ XX IIII |
* De Rodrigo de Torres, ciento y cuarenta y tres maravedís | C XL III |
* De Francisco de Gamboa menor, cuatrocientos y diez y ocho maravedís | CCCC X VIII |
* De Martín González, quinientos y cincuenta y nueve maravedís | D L IX |
* De Francisco de Barrionuevo, trescientos y ochenta y uno maravedís | CCC LXXX I |
* Pedro Alexalde (sic), doscientos treinta y nueve maravedís | CC XXX IX |
- Más dio por descargo, que dio y pagó a los alguaciles que vinieron a la cobranza, como pareció por ocho cartas de pago, cuatro mil y dos maravedís, y quinientos maravedís en las dichas ocho cartas de pago | IIII Ʋ D II |
- Digo en diez cartas de pago que suman ciento y cincuenta y seis maravedís más de la suma de arriba | C L VI |
- Más, dio por descargo que pagó de la martiniega ciento y once reales y veinte y cuatro maravedís | III Ʋ DCC XC VIII |
- Más, dio por descargo veinte reales que pagó a un alguacil de las costas que hizo de la martiniega; mostró carta de pago | DC LXXX |
- Más, dio por descargo que dio y pagó a Juan García de Tardajos, seiscientos y treinta y un reales, como pareció por tres cartas de pago | XX I ƲCCCC L IIII |
- Más, dio por descargo que pagó [a] Alonso Ruiz doce reales por su trabajo que se ocupó en hacer el repartimiento | CCCC VIII |
- Más, se le reciben en descargo cuatro mil maravedís de su salario de cobrar el padrón | IIII Ʋ |
- Más, se le reciben en descargo de hacer los abonos de los años de noventa y siete, trescientos maravedís | CCC |
- Más, se le reciben en cuenta, que pagó [a] Alonso Ruiz de hacer los abonos del año de noventa y ocho, trescientos maravedís | CCC |
- Más, se le reciben en cuenta setecientos maravedís y ochenta y dos, que gastó el día que se le tomó la cuenta | DCC LXXX II |
- Más, se le reciben en descargo dosmil y quinientos maravedís de las costas que ha pagado de alguaciles, después que se principió [a] hacer esta cuenta hasta Diciembre siguiente de este presente año | II Ʋ D |
Por manera que suman todas las partidas de descargo que da el dicho Pedro Solano, noventa y ocho mil y cuatrocientos y cincuenta y nueve maravedís | Suma el descargo XC VIII Ʋ CCCC L IX |
- Ítem, de más de las partidas de arriba, se le reciben en descargo mil y cien maravedís de las partidas de algunos pobres que no pudieron pagar y otros que se murieron y ausentaron, que todos ellos suman la dicha cantidad | I Ʋ C |
Que junto con la partida de arriba suman entrambas, noventa y nueve mil y quinientos y cincuenta y nueve maravedís | XC IX Ʋ D L IX |
Los cuales quitados de los ciento y diez mil y quinientos y doce que sumó el cargo, restan y es alcanzado el dicho Pedro Solano cogedor, por diez mil y novecientos y cincuenta y tres maravedís | X Ʋ DCCCC L III |
Advertencias - Ítem, de más del alcance arriba dicho, se advierte que en la partida de la martiniega que le va tomada en descargo van doscientos y noventa y ocho maravedís de más de lo que esta dicha villa debe y suele pagar de martiniega, y queda obligado el dicho cogedor a traer carta de pago de lo que líquidamente se debe, donde no, se le cargaran con el alcance de arriba. - Y así mismo en las partidas de los hidalgos, no dando las prendas de cada uno, como arriba queda dicho. - Y así mismo las que tiene por entregar Pedro Solano de la Fuente. |
Y con esto se acabó esta cuenta por Pedro Ledesma y Alonso Ruiz nombrados por la justicia.
Pedro Ledesma - Alonso Ruiz
Decimos nosotros Pedro Ledesma y Alonso Ruiz, vecinos de esta villa de Noviercas, que en cumplimiento de lo que por la justicia de esta villa nos ha
sido mandado, hemos visto y revisto la cuenta de atrás, y en cuanto a las partidas de las costas que se le reciben al dicho Pedro Solano nos parece
que se le pueden y deben pasar porque los mil maravedís de ellos, o más, se habían pagado antes que se repartiese el dicho servicio ni se le diese
el padrón; y otros seiscientos y ochenta maravedís pagó a un alguacil que vino por la martiniega antes que le diesen orden para pagarla; y algunas
otras ha pagado por lo que de presente está por repartir; que con éstas y otras dos cédulas de costas que no se le pasaron nos parece que las demás
son justas y se le deben tomar en cuenta.
Y en cuanto a las partidas de los hidalgos que no entregan las prendas como les está mandado y apercibido, la justicia le mande pagar las cuantías
de las prendas que no entregare.
Y en cuanto a otra advertencia de lo que le fue tomado en cuenta, más de lo que pagó de martiniega, por no haber mostrado carta de pago del tesorero
de lo que líquidamente se debe, se le cargan los doscientos y noventa y ocho maravedís para que los pague con el alcance de atrás.
Más alcance a Pedro Solano: CC XC VIII maravedís
Pedro Ledesma - Alonso Ruiz
[Siguen las tomas de cuentas con un detalle similar a las transcritas. A continuación se presenta sólo el extracto de los cargos, descargos y alcances que resultaron]
21 de Octubre de 1601
Alonso Ruiz, Pedro Solano y Martín García tomaron la cuenta a Pedro Delgado, del servicio ordinario y extraordinario del año 1599
Cargo: 59.773 maravedís
Descargo: 57.623 maravedís
Alcance a Pedro Delgado: 2.150 maravedís
26 de Septiembre de 1604
Antón de Ledesma y Pedro Calvo tomaron cuenta a Pedro Marco de la Fuente, del servicio real de los años 1600 y 1601
Cargo: 87.968 maravedís
Descargo: 87.298 maravedís
Alcance a Pedro Marco: 670 maravedís
26 de Septiembre de 1604
Pedro Calvo y Antón de Ledesma tomaron cuenta a Francisco Trigoso del servicio real del año 1602
Cargo: 41.424 maravedís
Descargo: 40.100 maravedís
Alcance a Francisco Trigoso: 1.324 maravedís
18 de Diciembre de 1605
Francisco Marco y Pedro Millán tomaron cuenta a Miguel Sebastián y a Diego de Arguijo del servicio real
Cargo: 88.492 maravedís
Descargo: 87.261 maravedís
Alcance a Miguel Sebastián: 1.231 maravedís
16 de Mayo de 1611
Juan Ibáñez y Alonso Ruiz toman cuenta a Martín Celorrio menor y Pedro Pastor, cogedores del servicio real de los años de 1609, 1610 y 1611
Cargo: 72.759 maravedís
Descargo: 70.069 maravedís
Alcance a Martín Celorrio y Pedro Pastor: 2.690 maravedís
Ayuntamiento de Noviercas