Pleito entre Noviercas e Hinojosa del Campo
Sobre penadas en La Mosa
Yo Alonso Ramírez escribano del ayuntamiento y número de Soria, y de la residencia que se tomó a la villa de Noviercas el año pasado de setenta y tres, en cómo en cierto pleito que pasó entre Juan de la Serna, vecino y regidor del lugar de Hinojosa del Campo por el concejo del dicho lugar, y Gil Garcés vecino de él por sí mismo, sobre cierta querella que dieren (sic) de Juan Trigoso vecino de la dicha villa de Noviercas y de los demás culpados sobre decir que de algunos años a esta parte prendaban a los vecinos del dicho lugar de Hinojosa por rozar en los términos de la dicha villa aliagas y espinos, y les habían prendado, pidieron les volviesen las prendas y sobre ello no les molestasen ni prendasen más; sobre lo cual por el dicho juez de residencia fue dada sentencia definitiva del tenor siguiente:
En el pleito que es entre el concejo y vecinos del lugar de Hinojosa del Campo, jurisdicción de la ciudad de Soria, de la una parte; y de la otra
el concejo y vecinos de esta villa de Noviercas, y Marco García Royo su procurador en su nombre; visto el proceso y autos de él
FALLO que la parte del dicho concejo del dicho lugar de Hinojosa no probó su intención según le convino, y que por parte del concejo de la dicha
villa de Noviercas se probaron sus ececiones (sic, exenciones) y defensiones.
Por ende, pronunciándola
así, y declarando como declaro las prendas hechas por el dicho Juan Trigoso en el monte de La Mosa de esta villa haber sido bien hechas,
por razón de ser como es monte nuevo y bajo; absuelvo y doy por libre a la dicha villa y al dicho Juan Trigoso de lo contra ellos pedido
y demandado por parte del dicho concejo del dicho lugar de Hinojosa, y sin hacer condenación de costas; y así lo pronuncio y mando.
El licenciado Diego del Águila.
La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada en la dicha villa de Noviercas a diez y ocho de Marzo del dicho año de
[mil quinientos] setenta y tres; y se notificó al dicho Juan de la Serna y Marco García Royo;
y este día se apeló por el dicho Juan de la Serna en nombre del dicho concejo de Hinojosa para ante su majestad y para allí donde
con derecho debía, y está otorgada la dicha apelación como parece por el dicho proceso a que me refiero; e hice mi signo en testimonio
de verdad.
Alonso Ramírez
Ayuntamiento de Noviercas