Juicio de residencia
Noviercas 1685
Ayuntamiento de Noviercas
En la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, el señor Joseph Marco alcalde ordinario en ella por su majestad, y juez de residencia en virtud de cédula y privilegio que para ello tienen, y poder residenciarse unos alcaldes a otros y a los demás oficiales que fueren del ayuntamiento, ante mí el escribano dijo toca a su merced en el estado presente, y no a Miguel de Izana su compañero que al presente también lo es alcalde ordinario de esta dicha villa, por haber de ser residenciado; por tanto y usando del referido privilegio le toca el residenciar a los alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad, regidores, y demás oficiales que han sido de la dicha villa los años pasados de seiscientos ochenta y uno, mil seiscientos ochenta y dos, seiscientos ochenta y tres, y seiscientos y ochenta y cuatro, años referidos. Y para que tenga efecto, mandó poner a continuación
de este auto un traslado de la dicha real cédula y certificación de cómo está pagada la media anata que a su majestad, que Dios guarde, se debe de este quindenio; y hecho lo referido, con su vista proveerá justicia.
Así lo mandó y firmó, siendo testigos Cristóbal Solier y Andrés Toral, vecinos de esta villa.
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de esta villa de Noviercas, en cumplimiento de lo que se manda por el proveído antecedente saqué un tanto y traslado de la cédula real que en él se menciona; que su tenor es el que se sigue:
DON FELIPE, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorcas, de Galicia, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; etc. (sic).
Por cuanto por parte de vos el concejo, justicia y regimiento de la villa de Noviercas, me ha sido hecha relación que el señor emperador Carlos Quinto, mi bisabuelo, que santa gloria haya, por privilegio de veinte y seis de Agosto de mil y quinientos y treinta y siete, que está confirmado por mí, hizo merced a la dicha villa de eximirla de la jurisdicción de la Ciudad de Soria haciéndola villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, y mero mixto imperio; con calidad que el mi corregidor que fuese de la dicha Ciudad de Soria, ni su teniente, ni juez de residencia de ella, ni el concejo, justicia y regidores, ni otros jueces y justicias de la dicha Ciudad ni de otras ciudades, villas y lugares de estos
mis reinos, no se pudiesen entrometer en manera alguna a usar la dicha jurisdicción en la dicha villa, ni visitarla, si no fuese en la forma y manera que la justicia de una Ciudad o villa pueda entrar en otra no sujeta a ella.
Suplicándome que porque sin embargo del dicho privilegio quieren entrar los dichos corregidores a visitarla, y a sus oficiales, de que han de resultar muchos inconvenientes y la total ruina de sus vecinos, por ser todos labradores y gente pobre, respecto de muchas costas y vejaciones que se les han de seguir, sea servido de mandar que el dicho corregidor ni demás jueces no puedan entrar a visitar ni residenciar en manera alguna la dicha villa, ni sus oficiales. Y que unos alcaldes se puedan residenciar a otros; o como la mi merced fuese.
Y porque para las ocasiones que tengo
de gastos habéis ofrecido servirme con trece mil reales, pagados la tercia parte de contado y lo demás en un año y dos pagas iguales, de que habéis otorgado escritura de obligación en forma, ante Juan de Herbías mi escribano; lo he tenido por bien.
Y por la presente, de mi propio motu, cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural no reconociente superior en lo temporal
Prohíbo, defiendo y mando que el mi corregidor de la dicha Ciudad de Soria, ni su lugar teniente ni juez de residencia, ni otros jueces y justicias de la dicha Ciudad de Soria, así los que al presente son como a los que serán de aquí adelante, perpetuamente para siempre jamás, no puedan visitar ni residenciar, ni visiten ni residencien la dicha villa de Noviercas, ni su término, propios, ni pósito,
ni [a] los oficiales del concejo de ella; cesando, como quiero que cese para siempre la visita que tienen los dichos corregidores o sus alcaldes mayores, cuya jurisdicción les quito y suspendo para que no la puedan usar ni ejercer en la dicha villa ni su término.
Y a los alcaldes ordinarios de ella doy amplio poder y plena facultad para que unos alcaldes a otros se puedan tomar y tomen residencia de sus oficios, y a ellos para tomarla a los oficiales que hubiere en la dicha villa; sin que otro ningún juez pueda visitarla, ni sus términos, propios, ni pósito.
Todo lo cual se ha de entender y entienda solamente en las visitas ordinarias que el dicho mi corregidor o su teniente, o personas que por ellos solían ser nombradas, hacían en la dicha villa; los cuales han de cesar como queda referido; sin que unos ni otros lo puedan hacer, ni tengan jurisdicción, poder, ni facultad para ello, y los declaro
por jueces incompetentes para las dichas visitas. Y para los casos de la dicha residencia nombro y constituyo por jueces legales a los dichos alcaldes ordinarios de la dicha villa, para que unos a otros se puedan tomar, sustanciar, y determinar las causas de ella conforme a derecho y leyes de estos reinos.
Y aseguro y prometo por mi fe y palabra real, por mí y los reyes mis sucesores, de que todo lo aquí contenido os será cierto y seguro, y no se irá ni pasará contra ello en manera alguna; y si a todo o cualquier parte se os pusiere mala voz o dolo, mando a los mis fiscales que ahora son y adelante fueren, tomen por vos y en vuestro nombre la defensa de esto y sigan las causas y pleitos que sobre ello se os movieren, hasta dejaros en quieta y pacífica posesión.
Y mando a los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricoshombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes
y llanas, y a los del mi Consejo, presidentes y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerías, y al mi corregidor de la dicha Ciudad de Soria, o su alcalde mayor, y a los otros mis jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos, a quien principal o incidentemente toca o tocar puede el entero efecto, ejecución y cumplimiento de lo aquí contenido, que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta mi carta y lo en ella declarado, y guardándola y cumpliéndola os conserven, manutengan y amparen en ella; y no consientan, ni den lugar a que de ello esa dicha villa sea despojada; antes, para observancia de lo que le toca y debe gozar, por esta merced cada uno en la parte que le tocare den
y hagan dar el despacho ordinario, las provisiones, cédulas y otros despachos, órdenes, y mandamientos que convinieren y la dicha villa hubiere menester para la corroboración y firmeza de lo contenido en esta mi carta; no embargante cualesquier leyes y pragmáticas de estos mis reinos y señoríos, generales o particulares, hechas en Cortes o fuera de ellas, ordenanzas, estilo, uso y costumbre que haya o pueda haber en contrario; con lo cual, para en cuanto a esto toca y por esta vez, dispenso y lo abrogo, y derogo, caso y anulo, y doy por ninguno y de ningún valor y efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante.
Y si de esta mi carta, y de la merced que por ella os hago, vos la dicha villa, o algunos de vuestros vecinos quisiéredes o quisieren
privilegio y confirmación, mando a los mis concertadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y a los mis mayordomos, cancilleres y notarios mayores y a los otros oficiales que están a la tabla de mis sellos, que os la den, libren, pasen y sellen, la más fuerte, firme y bastante que les pidiéredes.
Y de esta mi carta ha de tomar la razón don Luis Yáñez de Montenegro, mi secretario. Y declaro que de esta merced habéis pagado el derecho de la media anata que importa once mil y cincuenta maravedís; el cual, hasta en la misma cantidad, habéis de pagar vos la dicha villa de quince en quince años por razón de esta merced; y llegado el caso no habéis de poder gozar de ella si no es habiendo constado primero haber dado satisfacción del dicho derecho.
Dada en Madrid a veinte y seis días de Marzo de mil y
seiscientos y cincuenta y un años.
Yo el Rey [Felipe IV].
El licenciado Don Diego de Riaño y Gamboa. El licenciado Joseph González. El licenciado don Antonio de Contreras.
Yo Antonio Carnero secretario del Rey nuestro señor la hice escribir por su mandado.
Tomé la razón, Luis Yáñez de Montenegro. Registrada, Don Pedro de Castañeda. Canciller mayor, Don Pedro de Castañeda
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de esta villa de Noviercas y de la residencia, doy fe que por certificación
de Andrés Delgado, a cuyo cargo están los libros de la razón del derecho de la media anata, parece haber recibido don Domingo Damisa y Torres tesorero general del dicho derecho, con intervención del señor don Andrés Dávila contador de resultas de su majestad, de la villa de Noviercas once mil y cincuenta maravedís de vellón que importa la media anata por el segundo quindenio que cumplió el año pasado de mil y seiscientos ochenta y uno, por la merced que se le hizo de que el corregidor de la Ciudad de Soria, ni su teniente, no pudiesen entrar a visitar la dicha villa ni residenciarla, y que unos alcaldes se tomen la residencia a otros, como se refiere en la carta de pago de la dicha cantidad, y todo ello más largamente parece de la dicha certificación firmada
del dicho Andrés Delgado, dada en Madrid a veinte y nueve de Enero de mil seiscientos ochenta y cuatro, que originalmente queda, con la merced y cédula real de su majestad, en el archivo y papeles de esta villa a que me remito. Y en fe de ello lo firmé.
[Lista de correcciones]
Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas, a siete días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, el dicho señor juez de residencia, en virtud de la dicha real cédula y constar estar pagado el derecho de la media anata del quindenio que se cumplió el año pasado de mil seiscientos ochenta y uno, ante mí el escribano dijo que por los libros de ayuntamiento consta y parece no haberse tomado residencia a los oficiales que han sido en ella desde primero de Enero de mil seiscientos ochenta
y uno, hasta fin de Diciembre del año próximo pasado de mil seiscientos ochenta y cuatro, que son cuatro años; y para tomarla a los alcaldes, regidores y demás oficiales que han sido en dicho tiempo de esta villa, mandó se fije y apregone un edicto en las casas de la audiencia de ella, para si hay alguna persona que quiera pedir o demandar, civil o criminalmente, alguna cosa contra los susodichos lo hagan dentro de veinte días, que han de correr y contarse desde el día ocho por la mañana de este presente mes que se comienza la residencia, y pasados se les declarará por no partes; y se ponga por fe el pregón y edicto al pie de los autos.
Así lo mandó y firmó, siendo testigos Antonio Calvo y Juan Celorrio vecinos de esta villa.
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Fe de edicto y pregón
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano de su majestad y de esta residencia, en cumplimiento del dicho auto, certifico y doy fe, cómo hoy ocho de este presente mes por la mañana, por voz de Francisco Bueno, [vecino] de esta villa, estando en la plaza pública de ella, se leyó en altas e inteligibles
voces, por voz del dicho pregonero, el edicto que queda fijado en las casas de la audiencia de esta dicha villa, que su tenor es como se sigue:
Joseph Marco, alcalde ordinario de esta villa de Noviercas por su majestad, y juez de residencia en ella en virtud de cédula real que de su majestad tiene para que unos alcaldes a otros se puedan residenciar; y usando de ella:
Hago saber a todas y cualesquiera personas, así vecinos y moradores de la dicha villa como de otras cualesquiera partes, que pretendo residenciar a las justicias, como son alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad, regidores, sus tenientes, alguaciles mayores y menores, alcaides de la cárcel, fieles almotazanes, escribanos de ayuntamiento, procuradores, mayordomos de propios, alhondigueros, guardas de montes, y a otros oficiales que hayan sido del dicho ayuntamiento y deban dar la dicha residencia desde primero de Enero del año de seiscientos y ochenta y uno, hasta fin de Diciembre del año próximo pasado de mil seiscientos ochenta y cuatro.
Y así, si alguno tuviere que pedir y demandar, civil o criminalmente, contra los que hayan sido oficiales de esta villa en dicho tiempo, por vía de agravios, injurias o injusticias que se les hayan hecho, o cosas que se les hayan
llevado injustamente, o mandado pagar cosas que no deban, o llevado derechos demasiados, u otros excesos, que contra ellos u otras personas hayan cometido, o consentido hacer cosas injustas, parezcan ante mí dentro de treinta días que comienzan a correr y contarse desde hoy día de la data de éste que se da principio a dicha residencia, que les oiré y guardaré justicia en lo que la tuvieren, y se les advierte han de poner los tales capítulos dentro de veinte días que corren desde hoy; y no lo haciendo así, pasado el dicho término, no tan sólo no se les admitirá demanda alguna ni capítulo que pongan, si es que los declararé por no partes y habré por excluidos, y para que llegue a noticia de todos, y ninguno pretenda ignorancia, mando se fije este edicto, después de se haber apregonado por voz de pregonero, en las puertas de la audiencia de la dicha villa. En ella a ocho días del mes de Noviembre de mil
y seiscientos ochenta y cinco años.
Joseph Marco. Por su mandado, Francisco la Puerta.
Concorda (sic) con el dicho original que queda fijado en las casas de la villa; y en fe de ello lo firmé.
Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas a ocho días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, el dicho juez de residencia, ante mí el escribano dijo que para continuar con ella es necesario poner una fe y testimonio de los oficiales que ha habido y han sido nombrados en los dichos cuatro años en esta villa, y que yo el escribano los saque de los libros de ayuntamiento y ponga al pie de estos autos, para [que] con vista de ello se provea justicia.
Así lo mandó y firmó, siendo testigos Agustín Garcés y Lifonso (sic) Madurga vecinos de esta villa.
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y de esta residencia, en cumplimiento del dicho auto certifico y doy fe que por el libro de ayuntamiento, a donde se hacen las elecciones de alcaldes y regidores y demás oficiales, consta y parece que en cada un año de los dichos cuatro años se han nombrado los alcaldes y regidores y demás oficiales, que son del tenor siguiente:
AÑO de 1681
En dicho año de mil seiscientos ochenta y uno fueron oficiales los que se siguen:
Primer alcalde ordinario | Miguel de Izana |
Segundo alcalde ordinario | Pedro Calvo la Parra |
Primer regidor | Justo Pastor |
Segundo regidor P. difunto | Pedro Millán de la Fuente |
Tercero regidor | Pedro Sebastián |
Alcalde de la Hermandad | Felipe Pascual |
Procurador General | Francisco Sebastián |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Diego del Hoyo |
Fiel medidor y almotazán | Domingo Ledesma |
Tenientes de alcalde | Justo Pastor y Pedro Millán difunto |
Diputado de la Alhóndiga y Pósito | Pedro Sebastián |
Jueces de apelaciones | Don Juan de Santa Cruz y Diego Pérez |
Mayordomo de propios | Llorente Rubio |
Escribano de Ayuntamiento | Gaspar de Corella y Medrano |
AÑO de 1682 | |
Primer alcalde | Francisco Pérez mayor |
Segundo alcalde | Justo Martínez |
Primer regidor | Joseph de la Puerta |
Segundo regidor | Juan García Castejón |
Tercero regidor | Sebastián de Ledesma |
Alcalde de la Hermandad | Lifonso Millán |
Procurador General | Francisco Elices difunto |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Martín del Villar |
Fiel medidor | Llorente Rubio |
Tenientes de alcalde | Joseph de la Puerta y Juan García Castejón |
Diputado de la Alhóndiga y Pósito | Sebastián de Ledesma |
Jueces de apelaciones | Justo Pastor y Pedro Millán de la Fuente |
Mayordomo de propios | Juan Gómez |
Teniente de procurador general | Domingo Ledesma |
Escribano de Ayuntamiento | Gaspar de Corella y Medrano |
AÑO de 1683
En el año de mil y seiscientos ochenta y tres fue primer alcalde ordinario de esta villa Diego Pérez
Segundo alcalde ordinario | Martín Sebastián |
Primer regidor | Francisco Elices |
Segundo regidor | Juan Tello |
Tercero regidor | Llorente Rubio |
Alcalde de la Hermandad | Miguel Pérez mayor |
Procurador General | Domingo Ledesma |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Miguel García |
Fiel medidor | Juan de Esteras |
Tenientes de alcalde | Francisco Elices y Juan Tello |
Diputado del Pósito y Alhóndiga | Llorente Rubio |
Jueces de apelaciones | Joseph de la Puerta y Juan García Castejón |
Escribano de Ayuntamiento | Gaspar de Corella y Medrano |
Mayordomo de propios | Francisco Pastor mayor |
AÑO de 1684
En el año de mil y seiscientos ochenta y cuatro parece haber sido oficiales del ayuntamiento de esta villa los siguientes:
Primer alcalde ordinario Justo Pastor por haberse eximido y librado de él Miguel de Izana quien fue nombrado
en primer lugar
Segundo alcalde ordinario | Francisco Calonge |
Primer regidor | Martín de Marco mayor |
Segundo regidor | Juan de Esteras |
Tercero regidor | Francisco Sebastián |
Alcalde de la Santa Hermandad | Domingo Medrano |
Procurador General | Pedro Calvo la Parra |
Teniente de procurador | Francisco Marco |
Alguacil mayor y alcaide | Diego de Fraguas |
Fiel medidor | Pedro Marco Royo |
Escribano | Francisco la Puerta |
Tenientes de alcalde | Francisco Elices y Juan Tello |
Diputado de la Alhóndiga | Francisco Sebastián |
Mayordomo de propios | Domingo Ledesma |
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que el dicho señor juez de residencia hiciere parecer ante sí para la información secreta que pretende hacer en la residencia que está tomando, en virtud de la cédula real que hay ganada para poder residenciar unos alcaldes a otros y a los oficiales que hayan sido de esta villa, y lo fueron los años pasados de mil seiscientos y ochenta y uno, seiscientos ochenta y dos, seiscientos ochenta y tres, seiscientos ochenta y cuatro, etc.
1- Primeramente sean preguntados por el conocimiento de los oficiales referidos en la certificación antecedente que les será leído y mostrado.
2- Y si saben que los dichos alcaldes y sus tenientes han administrado justicia fielmente, o si han dejado de hacerla por amor, temor u otra causa. Digan en qué casos, qué agravios o daños les han hecho y de ellos resultado, o si han hecho demasiada de justicia, o si han tratado mal a los delincuentes o a los pobres, o en qué han faltado, etc.
3- Y si saben que dichos alcaldes o sus tenientes han estado amancebados, o si han hecho fuerza a mujer, y si han entrado en sus casas a tratar deshonestamente con ellas o so color de que iban a buscar algún delincuente, o si han cometido algún delito, o si han dejado de castigar a quien lo merecía por amistad o temor, etc.
4- Y si saben que dichos alcaldes dejaron de administrar justicia por haber recibido dádivas de pleiteantes, o sus hijos, tenientes o criados los recibieron por segundas personas, y si han llevado derechos demasiados de los permitidos por el arancel real, o han consentido que sus ministros los lleven haciendo parcialidades con ellos, y si tienen arancel de los derechos que han de llevar las justicias y sus ministros, etc.
5- Si saben que dichos alcaldes y sus tenientes han cuidado esté esta dicha villa abastecida de los bastimentos necesarios a justos y moderados precios, y si han cuidado de visitar los oficios públicos, pesos, pesas y medidas, para que todo estuviese como era debido, etc.
6- Si saben que dichos alcaldes y regidores han visitado los términos y mojones de esta villa por sus personas, sin salarios, y si han cuidado de la conservación de montes y plantas, etc.
7- Si saben que dichos alcaldes han observado la jurisdicción de esta villa; y si tienen archivo para tener los privilegios de ella, y si hay inventario para que haya cuenta y razón de ellos, etc.
8- Y si saben que dichos alcaldes y regidores han tenido cuidado en la limpia de los montes y caminos, calles, y en aderezar lo que les tocaba, y si faltaron en algo, y qué daños sobrevinieron por el caso, etc.
9- Y si saben han tenido cuidado que las ordenanzas de esta villa se guarden siendo útil al bien común, y en lo que no, se enmendasen, y si tuvieron cuidado que en las elecciones de oficios se evitasen parcialidades, y si han llevado por ello intereses, etc.
10- Y si saben que los dichos alcaldes han consentido echar sisas y repartimientos de más de trece mil maravedís sin facultad, y si en ello han sido agraviados más los pobres que los ricos, etc.
11- Y si saben han tenido cárceles con distinción de hombres y mujeres, y si hay libros de entradas y salidas de presos, y si los han tenido y visitado en las audiencias, y si han cuidado cómo los han tratado los alguaciles y alcaides, y si por mala guarda y prisiones se ha ido algún preso, y han llevado derechos demasiados siendo la causa de muerte de hombre, etc.
12- Si saben dichos alcaldes y regidores han tomado y fenecido la cuenta de los propios y rentas del concejo, pósitos y alhóndigas, repartimientos, sisas y alcabalas, y han hecho cobrar los alcances, y si han consentido se gasten en comidas y cosas escusadas, y si han sido bien arrendados los propios, o si por tenerlos ellos por interpósita persona no han dejado arrendarlos a otros, etc.
13- Si saben que dichos alcaldes y regidores han tomado a renta los propios de concejo, si han dejado de guardar las leyes y de sentenciar la causa o causas en su tiempo, y si las condenaciones de penas de Cámara las han hecho asentar y si tienen libro para ello, etc.
14- Si saben que los regidores usaron fielmente sus oficios mirando por la utilidad de la república, si han tratado parcialidades con deudos y amigos, si han pedido el provecho al Común, si han dado su voto en las elecciones por dineros u otros intereses, si han sido negligentes en tomar las cuentas de concejo, si han entrado en los concejos y ayuntamientos cuando tenían obligación, etc.
15- Si saben han dejado de sentenciar las causas en el término de la ley de las apelaciones, si han hecho nombramiento de jueces, y las demás conforme tenían obligación, etc.
16- Si saben han sido abastecedores de los comercios de oficios públicos, y arrendadores de los propios, si han consentido que sus ganados se coman las dehesas, panes cortados trigos; si han hecho vender a menor precio en dichos oficios los abastos, si han sido causa que otros los vendan, etc.
17- Si saben que los alguaciles mayores han usado sus oficios fielmente, si han dejado de cumplir alguna cosa de lo que les tocaba, si han sido omisos en prender delincuentes y en ejecutar los mandatos que se le daban, si se han dejado ir algún preso, y si lo han tratado mal con prisiones, si han preso [a] alguno sin mandamiento, y si por dádivas han hecho lo que no es debido, y qué daños han resultado de todo ello, etc.
18- Si saben de qué suerte han usado los alcaldes de la Hermandad sus oficios, si han faltado en algo de lo que por razón de ellos tocaba, y qué daños han resultado, si han llevado vara alta, etc.
19- Si saben que el procurador general cumplió con la obligación de su oficio y si faltó en algo, y qué daños por ello han resultado, etc.
20- Si saben que el fiel cumplió con la obligación de su oficio sin faltar a nada, y qué daños resultaron si no lo hizo, etc.
21- Si saben que el mayordomo de concejo y alhóndiga usaron fielmente sus oficios, si han dado cuenta sin fraude, si han cobrado y pagado sus alcances y cumplido con lo que les tocaba, etc.
22- Si saben que las guardas de montes y panes han usado sus oficios bien, si han hecho fraudes de vender secretamente leña, y si por su mala guarda han resultado daños, etc.
23- Si saben que todo lo dicho es público y notorio, pública voz y fama, etc.
[Correcciones]
Josef Marco
(Pulsar en el número de respuesta para mostrar la pregunta correspondiente)
Isidro Millán
En la villa de Noviercas, a diez días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, el dicho señor Joseph Marco, alcalde ordinario en ella por su majestad y juez de residencia en virtud de privilegio que dicha villa tiene de su majestad que Dios guarde, hizo parecer ante sí y de mí el escribano a Isidro Millán, vecino de la dicha villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo de lo cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Al tenor de las preguntas del interrogatorio de la secreta dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce el testigo a todas las personas contenidas en el testimonio que se le ha leído y nombrado, las cuales han tenido los cargos que refiere el dicho testimonio, sábelo por haberlos visto ejercer y usar los dichos oficios; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo ha visto ejercer el oficio de alcaldes ordinarios de esta villa los años pasados de mil seiscientos ochenta y uno, seiscientos ochenta y dos, seiscientos ochenta y tres, seiscientos ochenta y cuatro, a los que refiere el dicho testimonio, y tiene por cierto han administrado justicia fielmente, y no sabe hicieran agravios a ninguna persona ni que hubiera queja de ninguno de ellos; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no tener noticia estuvieran los dichos alcaldes, ni sus tenientes estado, amancebados pública ni secretamente, ni que hicieran fuerza a ninguna mujer, ni que hayan entrado en ninguna casa a tratar y comunicar con mujeres deshonestamente, ni tampoco ha llegado a entender fueran omisos en castigar ladrones, rufianes y demás gente de mal vivir, y tiene por cierto que si lo contrario hubieran obrado se supiera, porque se hubiera dicho y publicado en esta villa; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes, hijos, criados, ni otras personas en sus nombres recibieran dádivas de pleiteantes, ni que por ello dejasen de administrar justicia; y le consta [que] en esta audiencia no llevan las justicias de ella derechos ningunos de los que tienen por el arancel real de los negocios que ante ellos pasan, y tal es público y notorio; y responde
5- A la quinta pregunta dijo le consta tuvieron cuidado; los dichos alcaldes y sus tenientes tuvieron esta dicha villa bien abastecida de todo lo necesario a justos y moderados precios, y así mismo lo tuvieron de visitar los oficios públicos para que en cada uno hubiese buen recado, y responde
6- A la sexta pregunta dijo que ha visto que los dichos alcaldes y regidores visitaron por sus propias personas los términos de la dicha villa, y no tiene noticia hayan llevado por ello interés ni salarios ningunos; y también ha visto han cuidado de la conservación de los montes y plantas, lo tal es público y notorio; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo ha visto que las justicias que han sido en esta villa los dichos cuatro años, han observado y guardado la jurisdicción de ella, y le consta porque lo ha visto diversas veces. Tiene esta villa archivo en que tiene los privilegios y demás papeles tocantes a ella, para que no se oculten ni pierdan ninguno de ellos; y no sabe si están inventariados o no porque no lo ha visto; y responde
8- A la octava pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores tuvieron bastante cuidado en la limpia de calles, caminos, carreras, adarves, y lo demás necesario, porque les ha visto hacer visitas por todo ello, y si hallaban algo que remediar lo hacían, y multaban con mucha moderación a los vecinos que cometían alguno de los delitos referidos en esta pregunta; y así mismo ha visto han cuidado de reparar las casas de la villa y demás que les tocaba; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo ha oído decir públicamente han guardado, las justicias que han sido en los dichos cuatro años, las ordenanzas de la villa; y esto responde
10- A la décima pregunta dijo no tiene noticia de su contenido, ni sobre ella ha oído queja ninguna; y responde
11- A las once preguntas dijo sabe por lo haber visto hay cárcel en esta dicha villa, para hombres y mujeres con distinción, y que los dichos alcaldes hicieron visita cuando se ofrecía y era necesario, y no tiene noticia dichos alcaldes hayan llevado ningunos derecho a ningún litigante, ni por ninguna causa, aunque sea de muerte, ni tampoco han permitido a sus oficiales los hayan llevado descompasados, antes bien, tiene noticia que ni los que les tocan conforme al arancel real no los llevan; y responde
12- A las doce preguntas dijo que los dichos alcaldes y regidores tomaron cuentas de propios, pósitos, alhóndigas y demás que les tocaba, y quisieron se pagasen los alcances que por ellos resultaban contra los mayordomos alhondigueros y depositarios; sábelo por haberlo visto, y no sabe gastasen los propios en cosas escusadas, y tiene por cierto han tenido buen cuidado estuviesen bien arrendados los propios de dicha villa; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que los dichos alcaldes y regidores y demás oficiales que han sido en esta villa los dichos cuatro años referidos, no tuvieron a renta los propios de esta villa, y le consta observaron las leyes de estos reinos, y que han asentado en el libro que tienen de penas de Cámara las condenaciones que se han ofrecido echar y multar; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo no tiene noticia faltasen los dichos regidores en nada de lo que por razón de sus oficios les tocaba, y es cierto que si hubieran obrado otra cosa en contrario se hubiera dicho en esta villa y el testigo hubiera tenido noticia de ello; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que tiene noticia de lo en ella contenido, ni sobre ella ha oído queja a ninguna persona; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que no sabe ni tiene noticia dichos alcaldes ni regidores fueran ni hayan sido arrendadores ni abastecedores de los oficios públicos, ni arrendadores de sus propios, ni tampoco la tiene de que ninguno de ellos se hayan comido con sus ganados, mayores ni menores, panes, dehesas ni cortados; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que sabe por lo haber visto que los alguaciles que han sido en esta dicha villa los años referidos, usaron sus oficios fielmente, y no tiene noticia dejasen de cumplir con lo que les tocaba; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo que ha visto usar el oficio de alcaldes de la Hermandad a los mencionados en dicho testimonio, y tiene noticia han cumplido con la obligación que por razón de sus oficios les tocaba; y esto responde
19- A las diez y nueve preguntas dijo que vio a los procuradores generales y a sus tenientes usar de sus oficios en dichos cuatro años fielmente, y así mismo les ha visto, en las ocasiones que se han ofrecido, mirar por el bien público y de los pobres; y esto responde
20- A las veinte preguntas dijo que los oficiales que fueron de la dicha villa los años declarados vio usaron sus oficios como debían y tenían obligación; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que le consta por muy cierto, y haberlo visto, que los mayordomos de propios [y] alhóndiga han usado sus oficios bien y fielmente, y han dado sus cuentas con toda justificación y pagado los alcances que se les han hecho; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha visto a las guardas de montes, panes y dehesas, que han sido de esta villa el tiempo referido, usar sus oficios bien y fielmente, y no tiene noticia hayan hecho ningún fraude; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de treinta y un años poco más o menos. Firmolo su merced.
[Correcciones]
Josef Marco - Isidrio (sic) Millán - Ante mí, Francisco la Puerta
Testigo Pascual de San Juan
En la dicha villa de Noviercas, el dicho día, mes y año dichos [10-Noviembre-1685], el dicho señor alcalde y juez de residencia hizo parecer ante mí el escribano, para la dicha información secreta, a Pascual de San Juan vecino de la dicha villa, del cual su merced recibió juramento
por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el tenor de las preguntas del dicho interrogatorio dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce el que depone a todas las personas contenidas en el testimonio que se le ha leído y mostrado, las cuales ha visto ejercer los oficios que en él se mencionan, sábelo por lo haber visto; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo ha visto usar y ejercer el oficio de alcaldes ordinarios de esta villa los años de mil seiscientos ochenta y uno, seiscientos ochenta y dos, seiscientos ochenta y tres, seiscientos ochenta y cuatro, a los que refiere el dicho testimonio, y tiene por cierto administraron justicia fielmente, y no sabe hicieran agravios a nadie, ni que hubiera queja de ellos, porque si la hubiera habido en todo este tiempo ya se hubiera publicado; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no tiene noticia [de que] dichos alcaldes ni sus tenientes [estuvieran] amancebados, pública ni secretamente, ni que hicieran fuerza a mujer alguna, ni que hayan entrado en sus casas a tratar y comunicar con ellas deshonestamente, ni tampoco ha llegado a entender fueran omisos en castigar ladrones, rufianes, y demás gente de mal vivir, y tiene por cierto que si lo contrario hubiera sido lo supiera porque ya se hubiera dicho y publicado; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo que no tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes, hijos ni criados, ni otras personas en sus nombres hayan recibido dádivas de pleiteantes, ni que por ello hayan dejado de administrar justicia, y le consta por lo haber visto y experimentado que las justicias de esta audiencia no llevan derechos ni otra ninguna cosa de los negocios que ante ellos pasan, y tal es público y notorio; y responde
5- A la quinta pregunta dijo que le consta por lo haber visto, que los alcaldes, sus tenientes y regidores que han sido, en el tiempo referido en el dicho testimonio, de esta villa estuviese bien abastecida de todo lo necesario a justos y moderados precios, y así mismo ha visto la han tenido en visitar los oficios públicos para que en cada uno de ellos hubiera buen recado; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que ha visto en los dichos cuatro años a los dichos alcaldes y regidores, por sus propias personas, visitar los términos de la dicha villa, y no tiene noticia hayan llevado por ello salarios algunos, y así mismo los ha visto cuidaron de la conservación de los montes y plantas de ellas; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo ha visto observar y guardar la jurisdicción de la dicha villa a los dichos alcaldes, y le consta tienen archivo para tener los privilegios y demás papeles tocantes a ella para que estén con toda custodia y guarda, y no sabe si los tienen inventariados o no porque no ha oído ni visto cosa de ello; y esto responde
8- A la octava pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores tuvieron cuidado de la limpia de las calles, caminos, carreras, adarves y otras cosas que tenían obligación, y en que se aderezasen las casas de la villa, sábelo por lo haber visto; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que ha oído decir han guardado las justicias de esta villa las ordenanzas de ella, y no tiene noticia en las elecciones de oficios hayan hecho ningunas parcialidades ni llevado intereses; y esto responde
10- A las diez preguntas dijo no tiene noticia de su contenido; y responde
11- A las once preguntas dijo sabe por lo haber visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y que los dichos alcaldes hicieron visitas las veces que eran necesario, y no tiene noticia se haya ido ningún preso de la cárcel, ni tampoco la tiene de que hayan tratado mal a las personas que en ella ha habido; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que los dichos alcaldes y regidores han tomado cuentas a los mayordomos de propios, pósitos, alhóndiga, y a otros que les tocaba, e hicieron pagasen los alcances que por ellas resultaban contra los mayordomos, alhondigueros y depositarios, sábelo por lo haber visto, y no tiene noticia ni sabe hayan gastado los propios en cosas escusadas; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que los dichos alcaldes y regidores y demás oficiales que fueron de la dicha villa el tiempo referido, no tuvieron a renta los propios de dicho concejo, y le consta observaron las leyes de estos reinos, y que se asentaran las condenaciones de penas de Cámara en el libro que tienen para ello, sábelo porque en el dicho tiempo no ha oído cosa en contrario, y si tal hubiera sido ya se hubiera dicho, y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que no sabe ni tiene noticia hayan faltado los dichos regidores en nada de lo que por razón de sus oficios les tocaba, y es cierto que si hubieran tenido alguna falta o hubieran hecho algunas parcialidades con deudos o con otras personas se hubiera reconocido en su modo de obrar; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que sabe por lo haber visto algunas veces, y también por lo haber oído decir públicamente, han sentenciado las causas que han tenido con mucha brevedad, y así mismo que han cumplido con lo demás que era de su obligación; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que no tiene noticia hayan arrendado los alcaldes ni regidores que han sido en dicho tiempo de esta villa, los propios de ella, ni hayan sido abastecedores de los oficios públicos, porque siempre ha visto han estado lo uno y lo otro por cuenta de personas que no eran del ayuntamiento de esta villa, ni tampoco que se hayan comido con sus ganados, mayores ni menores, los panes, dehesas, ni cortados, ni tampoco que los propios se hayan vendido a menos precio por gozárselos ellos y comérselos a menos precio, y ni que en los oficios públicos se hayan vendido por su causa ninguna cosa a menos ni a más de lo que valen, sábelo porque si hubiera sido diferente de lo que dice se hubiera publicado y llegado a su noticia; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que los alguaciles que fueron de la dicha villa los dichos cuatro años referidos, usaron sus oficios fielmente porque no ha llegado a su noticia ninguno se haya quejado de ellos, ni tampoco que se hayan dejado ir ningún preso, ni a los que hayan estado presos que los hayan tratado mal de obra ni palabra, sábelo porque no ha oído ni visto cosa en contrario a lo que lleva dicho; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo que ha visto a los nombrados en el dicho testimonio alcaldes de la Hermandad, cumplir con lo que les tocaba por razón de sus oficios; y esto responde
19- A las diez y nueve preguntas dijo que los procuradores generales y sus tenientes que han sido en los dichos cuatro años, ha visto cumplieron con la obligación que tenían de sus oficios; y esto responde
20- A las veinte preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antecedente; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que sabe y ha visto todos los años tomar cuentas a los mayordomos y alhondigueros y otros depositarios, y hacerles pagar los alcances que se les hacía, de quienes ha oído decir cumplieron con la obligación de sus oficios, y que habían dado unas cuentas limpias y claras, y que en ellas no se reconocía hicieran ningún fraude; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha visto guardaban las guardas de los montes, dehesas y panes, con todo cuidado, y no tiene noticia hayan hecho ningún fraude; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho, es la verdad para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó; y lo firmó; declaró ser de edad de más de cincuenta y seis años. Firmó su merced
Josef Marco - Pascual de San Juan - Ante mí, Francisco la Puerta
Testigo Juan Millán Patrón
En la dicha villa de Noviercas, dicho día, mes y año dichos [10-Noviembre-1685], su merced del dicho señor juez
de residencia hizo parecer ante sí y de mí el escribano a Juan Millán Patrón, vecino de ella, del cual su merced recibió juramento por Dios y una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndolo por el dicho interrogatorio de la secreta dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo conoce a las personas expresadas en el testimonio que se le ha leído y mostrado, y cada uno ha tenido el cargo que en él se declara, sábelo por se lo haber visto usar y ejercer, y tal es público y notorio.
2- A la segunda pregunta dijo que sabe que los dichos alcaldes y sus tenientes han administrado justicia fielmente, sin haber pasado a hacer demostraciones ni tratar mal a los litigantes ni reos, antes bien ha visto favorecer y mirar por los pobres, sábelo porque así lo ha visto ejecutar; y esto responde.
3- A la tercera pregunta dijo que no sabe ni tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes hayan estado amancebados, pública ni secretamente, ni menos que a horas escusadas hayan entrado en ninguna casa con cautela ni achaque a tratar deshonestamente a [alguna mujer], so color de que iban a buscar algún delincuente, ni que cometido hayan ningún delito, ni escusado castigar al que lo cometiera, sábelo porque en el discurso de los cuatro años que lleva dicho no ha visto cosa en contrario a lo referido; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo que no sabe ni tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes dejasen de administrar justicia por los haber sobornado los litigantes con dinero ni otras cosas, antes bien los ha visto administrarla con mucha rectitud sin llevar intereses ni aún derechos conforme el arancel, porque en esta audiencia no se acostumbra las justicias llevar derechos, y no tiene noticia [que] sus ministros, ni escribanos los hayan llevado demasiados, sábelo porque así lo ha visto usar y ejercer; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo le consta por lo haber visto que los dichos alcaldes, y regidores que con ellos fueron, cuidaron en el tiempo del ejercicio de sus oficios [que] estuviese esta villa abastecida de los bastimentos necesarios a justos y moderados precios, y así mismo les vio muchas y diversas veces visitar los oficios públicos, referir pesos, pesas y medidas; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo no sabe que los dichos alcaldes y regidores hubiesen llevado derechos de las visitas que por sus propias personas les ha visto hacer de los términos, caminos, limpias de calles, y otras que en el discurso de los dichos cuatro años hicieron, y tiene por cierto cuidaron lo mejor que pudieron de la conservación de los montes y panes y demás que debían; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que ha visto que los dichos alcaldes cuidaron de observar y guardar la jurisdicción de la dicha villa, y le consta tiene archivo, y en él están los privilegios y demás papeles que tiene, y no sabe si están inventariados o no; y esto responde
8- A la octava pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores procuraron en que se limpiasen los caminos y calles, y aderezar las casas de la villa, y lo demás que debían, y no sabe fueran negligentes en ejecutarlo; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que vio siempre a las dichas justicias mirar mucho por el bien común y procurar se guardasen las ordenanzas de la villa, y no tiene noticia en las elecciones de oficios hicieren ninguna parcialidad ni llevado ningunos intereses; y esto responde
10- A las diez preguntas dijo que sobre su contenido no ha oído queja ninguna, ni que se hayan hecho fraudes en los repartimientos, antes bien ha oído decir procuraron aliviar a los pobres en los repartimientos que se hicieron de los maravedís que esta villa paga por razón de sus encabezamientos; y esto responde
11- A las once preguntas dijo que sabe por lo haber visto, tiene esta villa cárcel para hombres y mujeres con distinción, y han cuidado de hacer sus visitas cuando se ofrecía y había presos, y de qué modo los trataba el alcaide de la cárcel, y no sabe ni tiene noticia se haya ido ningún preso de la cárcel por falta de prisiones y cuidado; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que sabe los dichos alcaldes y regidores tomaron cuentas a los mayordomos de propios, pósito y alhóndiga, y que cobraron los alcances que de ellas resultaron, sábelo porque así lo ha oído decir públicamente, y no sabe ni tiene noticia hubiesen gastado de los propios de esta villa en cosas escusadas ni comidas, y sabe por haberlo visto no han arrendado ninguno de ellos, ni otras personas en su nombre, los propios de la villa, antes bien, en las ocasiones que se han ofrecido arrendar los ha visto esforzar de sus partes cuanto han podido por sacar más; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo no sabe los dichos alcaldes hayan sido arrendadores de los propios, ni tampoco los regidores, y ha oído decir han sentenciado las causas que se han ofrecido en tiempo breve, y las condenaciones que han resultado las han asentado en el libro de penas de Cámara que para el efecto ha visto el testigo tienen; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que tiene por cierto los dichos regidores usaron fielmente sus oficios, y vio y experimentó el testigo miraron por la utilidad de la república, y no tiene noticia hayan tenido ninguna parcialidad en elecciones ni en otras juntas que se les han ofrecido, ni llevado interés por dar los otros votos, antes bien con mucho cuidado les ha visto en los concejos y ayuntamientos que se han hecho, y recibir cuentas de los propios de concejo; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo ha oído decir dichos alcaldes sentenciaron las causas que estuvieron a su cargo con mucha puntualidad, y que nombraron y tenían sus jueces de apelaciones; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que no sabe dichos alcaldes ni regidores hayan sido abastecedores de los oficios públicos, ni arrendadores de los propios, ni que con sus ganados se comiesen los panes, dehesas ni cortados, ni que se vendiesen a más precio del justo los comercios; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo no sabe ni tiene noticia hayan faltado los alguaciles que han sido en esta villa los dichos cuatro años, a ninguna cosa de lo cual tenían obligación por razón de sus oficios a hacer, ni que hayan tratado mal a los presos ni llevádoles ningunos derechos, porque en esta villa no se acostumbra, ni menos que por interés haya faltado ningún preso de la cárcel, sábelo porque así lo ha visto usar y ejercer; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo que ha visto a los alcaldes de la Hermandad cumplir con lo que les tocaba por razón de sus oficios; y esto responde
19- A las diez y nueve preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente; y esto responde
20- A las veinte preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en las dos antecedentes; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que ha oído decir que los dichos mayordomos usaron sus oficios cristianamente, y lo mismo los alhondigueros y demás depositarios, y que dieron las cuentas con toda claridad y sin hacer fraude en ellas; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha oído decir dichas guardas cumplieron con su obligación, y que cuidaron bien de los montes, dehesas y panes, y que no hicieron fraudes; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que lo que ha dicho es la verdad para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó; no firmó porque dijo tenía la vista muy turbada y no podía; declaró ser de edad de más de ochenta años. Firmolo su merced.
[Correcciones]
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Testigo Miguel Gómez
En la villa de Noviercas a trece días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, el señor juez de residencia hizo parecer ante sí y de mí el escribano, a Miguel Gómez, vecino de la dicha villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el tenor
de las preguntas del interrogatorio de la secreta dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce en el testimonio que se le ha leído y mostrado a todos los que en él se mencionan, y sabe han ejercido en el discurso de los cuatro años los oficios que en el dicho testimonio se refiere, y tal es público y notorio; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo tiene por cierto administraron justicia fielmente los dichos alcaldes y sus tenientes, y no tiene noticia dejasen de hacer lo que les tocaba y eran obligados por razón de sus oficios, porque si hubieran obrado lo contrario se hubiera dicho y publicado y hubiera llegado algo a noticia del testigo, y sabe por lo haber visto en algunas ocasiones no han sido temerarios en la administración de justicia si no es piadosos con los pobres; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no sabe ni tiene noticia estuviesen los dichos alcaldes ni sus tenientes amancebados, pública ni secretamente, ni que hayan entrado en casas de mujeres con ningún achaque a comunicar deshonestamente con ellas, ni que hayan dejado de castigar a las personas que vivían mal, ni a rufianes ni a otras por dinero, amistad ni por otra ninguna causa, porque les ha visto administrar dicha justicia con mucha rectitud; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes dejasen de administrar justicia por haber recibido dádivas de pleiteantes, ni tampoco tiene noticia los dichos alcaldes ni tenientes hayan permitido que sus ministros llevasen derechos demasiados, sólo ha visto y oído decir públicamente que en esta audiencia no llevan derechos ningunos las justicias a los litigantes; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo es público y notorio, y por tal lo sabe el testigo, procuraron los dichos alcaldes y regidores estuviese esta villa abastecida de lo necesario en los oficios públicos a justos y moderados precios, y así mismo sabe por lo haber visto muchas veces, hicieron visitas en ellos, y referir pesas, pesos y medidas para que todo estuviese como era debido; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que ha visto visitaron por sus propias personas, los dichos alcaldes y regidores, los términos, mojones, caminos, y demás que debían, y no tiene noticia hayan llevado salarios ningunos por ello, y así mismo vio cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que sabe los dichos alcaldes han observado y guardado la jurisdicción de esta villa, y ha visto tienen archivo con dos puertas, una de pino y otra de hierro, con tres llaves, para tener los privilegios y demás papeles tocantes a la dicha villa, y no sabe si están inventariados o no; y esto responde
8- A la octava pregunta dijo que ha visto que en los dichos cuatro años han estado y se están los caminos y entradas de esta villa muy malos, de forma que no se puede navegar, y así mismo ha visto en dicho tiempo, y particularmente por los inviernos, las calles muy malas y llenas de femadales en perjuicio grave de los ganados; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo cuidaron se guardasen en lo que era útil al bien común las ordenanzas de esta villa, y no tiene noticia en las elecciones de oficios hiciesen ningunas parcialidades; y esto responde
10- A las diez preguntas dijo no sabe ni tiene noticia se hayan hecho repartimientos sin facultad real de más de trece mil maravedís arriba, sólo ha visto que en los repartimientos que se hacen de los maravedís de su majestad procuran aliviar a los pobres; y esto responde
11- A las once preguntas dijo ha visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y no sabe ni tiene noticia haya faltado de ella ningún preso, ni que los alguaciles ni alcaides hayan tratado mal a los presos, y le consta es cierto esto porque el testigo tiene su casa y morada arrimada a la dicha cárcel, y si hubiera cosa en contrario a lo que lleva dicho lo supiera el testigo, y a más de ello se hubiera publicado, y también sabe por haberlo visto no llevan de derechos los alguaciles ni alcaides cosa ninguna, porque si se los dan los toman y si no se quedan sin ellos porque no los piden, y los derechos que alguno les suele dar son mucho menos de lo que le toca; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que ha visto a los alcaldes y regidores que fueron en dichos cuatro años, tomar cuentas con mucha puntualidad y cuidado a los mayordomos de propios, pósitos, alhóndiga, y otros que debían darlas, y cobrar sus alcances, y no tiene noticia hayan gastado en comidas ni cosas escusadas nada de los propios, y menos tenido arrendados los dichos propios, porque, antes bien, ha visto arrendarlos a otros y esforzar a sacar cuanto podían de ellos; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que dichos alcaldes ni regidores, ni otra persona en sus nombres, no han tomado a renta nada de los propios de esta villa, y ha oído decir sentenciaron las causas que han tenido con mucha brevedad y sin dilatarlas ni detenerlas, y así mismo han asentado en el libro que tienen de penas de Cámara las condenaciones que han echado; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que ha visto dichos regidores cumplieron con lo que tenían obligación por razón de sus oficios, y miraron con mucho cuidado por la utilidad y provecho de la república, y no tiene noticia hayan hecho ninguna parcialidad, ni llevado intereses por dar su voto en las elecciones, ni por otra ninguna causa, y los vio con mucho cuidado tomar y recibir cuentas del concejo y otras, y asistir con mucha puntualidad a los concejos y ayuntamientos que se ofrecían; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo ha visto sentenciar las causas con mucho cuidado y puntualidad, y nombrar jueces de apelaciones como también consta del testimonio que se le ha mostrado; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo no sabe ni tiene noticia hayan sido dichos alcaldes y regidores abastecedores de los oficios públicos, ni arrendadores de los propios ni que se hayan vendido en los oficios públicos los comercios de ellos a altos ni a bajos precios, y oyó decir y murmurar el año de seiscientos y ochenta y tres, siendo alcalde ordinario de dicho año Martín Sebastián, sus pastores se comieron con sus ganados los cortados de esta villa; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que vio los alguaciles de esta villa cumplieron con las obligaciones de sus oficios y cuanto por razón de ellos les tocaba, y no tiene noticia se hayan dejado ir ningún preso, ni que hayan sido omisos en ejecutar los mandatos que se les daba por los jueces, ni que hayan tratado mal a ningún preso; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo vio los alcaldes de la Hermandad con varas de justicia y cumplir con todo cuidado con la obligación de sus oficios; y esto responde
19 y 20- A las diez y nueve y veinte preguntas dijo que vio a los procuradores generales y a sus tenientes, y a los fieles y almotazanes que fueron en los cuatro años referidos, cumplir con cuanto les tocaba por razón de sus oficios; y esto responde
21- A la veinte y una preguntas dijo lo que dicho tiene en las dos antecedentes, y ha visto dichos mayordomos han dado cuenta de lo que ha estado a su cargo, y no tiene noticia en las dichas cuentas hicieran fraude ninguno; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha oído decir dichas guardas han cumplido con la obligación que tenían por razón de sus oficios, y que cuidaron con mucho cuidado de los montes, dehesas y panes; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que lo que ha dicho es la verdad en fe de su juramento, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de veinte y nueve años poco más o menos. Firmolo su merced.
[Correcciones]
Josef Marco - Miguel Gómez - Ante mí, Francisco la Puerta
Testigo Joseph Muñoz labrador
En la villa de Noviercas dicho día, mes y año dichos [13-Noviembre-1685], su merced del dicho señor juez de residencia hizo parecer ante sí y ante mí el escribano a Joseph Muñoz labrador, vecino de ella, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente,
so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el tenor de las preguntas del interrogatorio de la secreta dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce a todos los nombrados en el testimonio que se le ha leído y mostrado, y les vio usar y ejercer los oficios que en él se refiere los años de mis seiscientos ochenta y uno, seiscientos ochenta y dos, seiscientos ochenta y tres, seiscientos ochenta y cuatro; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo no tiene noticia que los dichos alcaldes y sus tenientes dejasen de administrar justicia, porque ha oído decir públicamente cumplieron con la obligación de sus oficios sin hacer agravio a nadie, y que siempre cuidaron de los pobres mucho; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo que tiene por cierto no han estado amancebados, pública ni secretamente, los dichos alcaldes ni tenientes, ni que con ningún achaque hayan entrado en ninguna casa a tratar ni comunicar con mujeres deshonestamente, ni que hayan cometido ningún delito por [el] que deban ser castigados, antes bien, ha visto castigar a delincuentes y a otras personas que lo merecían; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no tiene noticia dichos alcaldes, tenientes, ni regidores, hayan dejado de castigar a ninguno por interés, dádivas, ni amistades, ni que los litigantes les hayan dado ningún interés, ni que hayan llevado derechos demasiados, porque le consta por muy cierto [que] en esta audiencia no llevan derechos ningunos de los que tienen obligación los jueces de ella, ni tampoco permitido que sus ministros los lleven demasiados; y responde
5- A la quinta pregunta dijo que vio en los dichos cuatro años referidos esta villa bien abastecida de los bastimentos necesarios en los oficios públicos a justos y moderados precios, y que de ordinario hacían visitas en ellos, y referían pesos, pesas y medidas para que todo estuviese como era debido; y responde
6- A la sexta pregunta dijo que en los dichos cuatro años vio a los dichos alcaldes y regidores de ellos hacer visitas por sus propias personas de términos, mojones, caminos, calles y demás que tenían obligación, y hacer reparar lo que se necesitaba y era menester; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que dichos alcaldes observaron la jurisdicción de esta villa, y cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas de ella, y tienen archivo con dos puertas y tres llaves, y en él los privilegios y demás papeles de esta villa para que estén con toda custodia y guarda, y sábelo porque así lo ha visto, y no puede decir si están inventariados o no los dichos papeles; y responde
8- A la octava pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores han cuidado mucho de la limpia de los caminos y calles y demás que eran obligados, y en aderezar alguna cosa que era menester y eran obligados; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores han guardado las ordenanzas de esta villa siendo útil del bien común, sábelo porque así lo ha visto, y no tiene noticia hayan hecho ningunas parcialidades en las elecciones de oficios; y esto responde
10- A las diez preguntas dijo que no tiene noticia hayan hecho repartimientos de más de trece mil maravedís arriba sin que para ello tengan facultad, y ha oído decir públicamente que en los repartimientos que se hacen no se les hace agravio a los pobres ni a los ricos, porque los reparten con toda justificación; y esto responde
11- A las once preguntas dijo que ha visto hay cárcel en esta villa con distinción para hombres y mujeres, y que los dichos alcaldes los visitaban cuando se ofrecía, y cuidaban de cómo los trataban los alcaides y alguaciles, y no sabe si hay o no libro de entradas y salidas de presos, y le consta no se ha ido ningún preso de la cárcel porque si hubiera sucedido se hubiera dicho y el testigo hubiera tenido noticia de ello; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que le consta por muy cierto, por lo haber oído decir muchas y diversas veces, que los dichos alcaldes y regidores tomaron y fenecieron las cuentas de los propios y rentas del concejo de esta villa, y las de la alhóndiga y pósito, y otras que tenían obligación, y que cobraron los alcances que de ellas resultaron, y no tiene noticia gastasen los dichos alcaldes ni regidores nada de los dichos propios en comidas ni cosas escusadas, y ha visto han estado los dichos propios bien arrendados, y que ninguno de ellos los han tenido a renta; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo lo que dicho tiene en la antecedente, y ha oído decir sentenciaron las causas que tuvieron en su tiempo con mucha brevedad, y que las condenaciones las asientan en libro de penas de Cámara que para ello ha visto tienen; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que vio los dichos regidores usar bien y fielmente sus oficios y mirar por la utilidad de la república, y no tiene noticia de ello hayan pedido ninguna cosa ni hayan hecho parcialidades, ni dado su voto en elecciones de oficios por intereses a ninguna persona, y los vio asistir con mucho cuidado a los concejos y ayuntamientos que se hacían; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que ha oído decir dichos alcaldes sentenciaron las causas dentro del término de la ley, y que hicieron nombramientos de jueces de apelación; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo no tiene noticia ni sabe hayan sido dichos alcaldes ni regidores abastecedores de los oficios públicos, ni arrendadores de los propios de esta villa, antes bien ha visto cuidar hubiesen en ellos el recado necesario, y que se guardasen los montes, panes y dehesas; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que vio los alguaciles y alcaides de la cárcel real de esta villa cumplieron con la obligación de sus oficios, y con lo demás que les incumbía sin hacer malos tratamientos a los presos, ni llevado derechos si no es que los reos los diesen de su mera voluntad, y no tiene noticia haya faltado ningún preso de la cárcel; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo ha visto a los alcaldes de la Hermandad llevar varas de justicia y cumplir con lo demás que tenían obligación por razón de sus oficios; y esto responde
19 y 20- A las diez y nueve y veinte preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que ha oído decir públicamente que los mayordomos de propios [y] alhondigueros usaron sus oficios bien y fielmente, y que dieron sus cuentas sin fraude y con mucha claridad, y pagaron los alcances que les hicieron; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha oído decir las guardas cumplieron con su obligación y cuidaron y guardaron con mucho cuidado de los montes, dehesas y panes, y que no hicieron ningunos fraudes; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que lo que ha dicho es la verdad en fe de su juramento, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de cincuenta y ocho años poco más o menos. Firmolo su merced.
[Correcciones]
Josef Marco - Josef Muñoz - Ante mí, Francisco la Puerta
Testigo Llorente de Esteras
En la villa de Noviercas dicho día, mes y año dichos [13-Noviembre-1685], su merced del dicho señor juez de residencia continuando con dicha información secreta, para más averiguación de ella, hizo parecer ante sí y ante mí el escribano a Llorente de Esteras, vecino de la dicha villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el tenor de las preguntas del dicho interrogatorio dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce a todas las personas expresadas en el testimonio que se le ha leído y mostrado, y le consta en dichos cuatro años ejercieron los oficios que en él se refiere, sábelo porque así lo vio; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo que ha visto ejercer el oficio de alcaldes ordinarios de esta villa a los nombrados en el dicho testimonio, y tiene por cierto administraron justicia fielmente, y no sabe hicieran agravios a nadie, ni que hubiera queja de ellos; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no tiene noticia estuvieran los dichos alcaldes ni sus tenientes amancebados, pública ni secretamente, ni que hicieran fuerza a mujer, ni que entraran en ninguna casa a tratar y comunicar con mujeres deshonestamente, y tampoco ha llegado a entender fueran omisos en castigar los ladrones, rufianes y demás gente de mal vivir, y es llano que si lo contrario hubiera sido se supiera porque ya se hubiera dicho y publicado; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes, hijos, criados, ni otras personas en sus nombres, recibieran dádivas de pleiteantes, ni que por ello dejasen de administrar justicia, y le consta que la cual (sic) no lleva en esta audiencia ninguna cosa de los derechos que tienen de los negocios que ante ellos pasan, y tal es público; y responde
5- A la quinta pregunta dijo le consta tuvieron cuidado los dichos alcaldes estuviese esta villa bien abastecida de lo necesario a justos y moderados precios, y de visitar los oficios públicos para que en cada uno hubiese buen recado; y responde
6- A la sexta pregunta dijo vio que los dichos alcaldes y regidores visitaron por sus propias personas los términos de la dicha villa sin llevar ningún salario, y que cuidaron de la conservación de los montes y plantas, como así es público y notorio.
7- A la séptima pregunta dijo vio observar la jurisdicción de dicha villa a los dichos alcaldes, y le consta hay archivo con dos puertas y tres llaves, y que en él tienen los privilegios y demás papeles tocantes a ella, y para que de ellos haya razón y no se pueda ocultar ninguno, ha oído decir los tienen inventariados; y responde
8- A la octava pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores tuvieron cuidado de la limpia de calles, caminos, carreras, adarves, y lo demás necesario, y en que se aderezasen y reparasen las casas de la villa y demás que les tocaba; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo ha oído decir guardaron las ordenanzas de la villa, y que no hicieron ningunas parcialidades en las elecciones de oficios; y responde
10- A las diez preguntas dijo que no la sabe; y responde
11- A las once preguntas dijo sabe por lo haber visto hay cárcel en esta dicha villa, así para hombres como para mujeres con distinción, y que los dichos alcaldes hicieron visita cuando se ofreció y era necesario, y no tiene noticia haya faltado de la dicha cárcel preso alguno, ni que hayan llevado derechos ningunos de causa de muerte ni de otro género, porque en esta audiencia no ha visto llevar ningunos derechos a jueces ni a ministros si no es que sea el escribano, y ese los lleva muy moderados; y esto responde
12- A las doce preguntas [dijo] que los dichos alcaldes y regidores tomaron cuentas de propios, pósitos, alhóndiga y demás que les tocaba, e hicieron se pagasen los alcances que por ellas resultaron contra los mayordomos, alhondigueros y depositarios, sábelo por haberlo visto y haberse hallado presente a ver recibir dichas cuentas, y no sabe hayan gastado cosa de dichos propios en cosas escusadas, ni que los dichos propios hayan estado arrendados a menos precio; y responde
13- A la trece pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores y demás oficiales que fueron de la dicha villa los dichos cuatro años referidos, no tuvieron a renta los propios de dicho concejo, y ha oído decir observaron las leyes de estos reinos, y que se asentaron las condenaciones que hubo de penas de Cámara en el libro que para ello ha visto tienen; y responde
14- A las catorce preguntas dijo no tiene noticia faltasen los dichos regidores en nada de lo que por razón de sus oficios les tocaba, y es cierto que si hubieran tenido alguna falta ya se hubiera dicho y llegado a noticia del testigo; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo no sabe ni tiene noticia que los dichos alcaldes y regidores fueran arrendadores de los propios ni abastecedores de los oficios públicos, ni que con sus ganados se comiesen las dehesas ni montes; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que los alguaciles que fueron de la dicha villa los dichos cuatro años referidos, usaron sus oficios fielmente, y no tiene noticia dejasen de cumplir con lo que les tocaba; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo vio usar el oficio de alcaldes de la Hermandad, los años referidos a los expresados en dicho testimonio, que cumplieron con lo que les tocaba por razón de sus oficios; y esto responde
19- A las diez y nueve preguntas dijo que dice los que dicho tiene en la antecedente, porque también vio cumplir con su obligación a los procuradores generales y sus tenientes; y esto responde
20- A las veinte preguntas dijo lo que dicho tiene en la antecedente; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que ha oído decir públicamente que los mayordomos de propios, alhondigueros, y otros depositarios que habían sido en los dichos cuatro años referidos, cumplieron con su obligación y dieron buena cuenta de lo que entró en sus poderes, y que pagaron los alcances que se hicieron; y responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que oyó decir las guardas cumplieron con su obligación que tenían sin hacer fraudes; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que todo lo que ha dicho y declarado es la verdad para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de sesenta años poco más o menos. Firmolo su merced.
Josef Marco - Llorente de Esteras - Ante mí, Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas a diez y ocho días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, el señor Joseph Marco, alcalde ordinario en ella por su majestad y juez de residencia en virtud de cédula real para tomarla a los oficiales que han sido del ayuntamiento de ella, desde primero de Enero de mil seiscientos ochenta y uno hasta fin de Diciembre de seiscientos ochenta y cuatro, mandó que yo el presente escribano exhiba ante su merced las cuentas que se han recibido a los mayordomos y depositarios que han sido de los propios, alhóndiga y pósito de esta villa en los cuatro años referidos, que es del tiempo que se toma esta residencia, para las ver y visitar; y lo cumpla dentro de un día, con apercibimiento que se procederá por todo rigor de derecho; y que así mismo exhiba los libros de penas de Cámara, y los demás que estén en mi poder como escribano que soy de los hechos de esta villa, para con su vista proveer lo que fuere de justicia.
Y por este su auto así lo mandó, y firmó
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Yo el dicho escribano, en cumplimiento del dicho auto exhibí ante su merced de dicho señor juez de residencia los libros y papeles que en el auto antecedente se hacen mención; y en fe de ello lo firmé.
Puerta
Visita de cuentas
En la villa de Noviercas a veinte y un días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, por ante mí el dicho escribano, el dicho señor juez de residencia, habiendo visto el libro de cuentas de propios del concejo de dicha villa, de los cuatro años que se toma la dicha residencia, y todo lo demás que en ella se debía ver, no halló en ellas cosa alguna mal gastada sino que todo ha sido necesario y no se ha podido excusar; y así las aprobó y dio por buenas. Y ordenó que de aquí adelante se moderen más los gastos y se proceda en conformidad de las leyes de estos reinos
Visita de las cuentas de la alhóndiga
Así mismo visitó y vio el libro de cuentas del pósito y alhóndiga de esta villa; y halló estar buenas, y el pósito con el caudal que se hace mención. Ordenó y mandó que de aquí adelante se prosiga como hasta aquí en la administración y gobierno de ella.
Visita de papeles
Así mismo visitó el archivo de los papeles y escrituras de esta villa y halló estar hecho en una pared de la entrada de la iglesia, la cual es de piedra de sillería muy fuerte, y tener el dicho archivo tres llaves y dos puertas, la de adentro de madera y la principal de hierro, cuyas tres llaves tienen: la una el alcalde y la otra el regidor más antiguos, y la otra el escribano; y todo ello halló estar con mucha curiosidad. Mandó que de aquí adelante se proceda en la misma forma, y por cuanto su merced no ha hallado inventario
de los papeles que tiene dicho archivo, mandó se pongan luego y sin dilación todos ellos por inventario para que en todo tiempo conste los que hay y no se pierda ninguno.
Visita del libro de penas de Cámara
Así mismo visitó el libro de penas de Cámara y gastos de justicia, y cuentas de ellos y de las cuartas partes; y consta que en cuanto a las penas de Cámara se ha cumplido y tomado cuenta con justificación de los dichos cuatro años; y en cuanto a las cuentas de las cuartas partes, por los dichos libros parece no haberse dado la dicha cuenta en el tiempo referido de los cuatro años que se toma esta residencia. Ordenó y mandó se tomen las dichas cuentas y se dé noticia al receptor del derecho de cuartas partes y montados, que reside en la ciudad de Soria, cómo no ha habido [pues] no ha habido en dicho tiempo condenación alguna que toque y pertenezca al dicho derecho; y lo cumplan así los oficiales que han sido en dicho tiempo dentro de tercero día, con apercibimiento que de no hacerlo procederá contra ellos con todo rigor; y en cada un año se proceda al fin de él en la dicha forma. [Correcciones]
Visita de pesos y medidas
Así mismo visitó los pesos y medidas que esta villa tiene en casa de Justo Pastor fiel para dar pesos y medidas en todos los comercios; y las halló bien justificadas, herradas y raideras, y como deben estar. Ordenó y mandó de aquí adelante se use en la misma conformidad para que se pueda pesar y medir con toda justificación; y que se renueven las medidas y pesos que fueren necesario, y que los fieles lo tengan todo con curiosidad
y no las den para medir fuera, y lo cumplan así, con apercibimiento que serán castigados conforme a derecho.
Visita de oficios públicos
Así mismo visitó pesos y medidas en tiendas, tabernas, panaderías [y] carnicería, y halló estar con toda justificación
Ordenó y mandó se cumpla y ejecute todo lo susodicho, y se le haga notorio a las justicias de este presente año para lo ejecutar y cumplir de aquí adelante.
Así lo mandó y firmó, siendo testigos Domingo Marco y Cristóbal Solier, vecino y natural de esta villa
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Notificación
En la dicha villa de Noviercas, dicho día, mes y año dichos [21-Noviembre-1685], yo el escribano notifiqué los dichos mandatos a sus mercedes de los señores Miguel de Izana alcalde ordinario, y a Justo Martínez, Francisco Pastor y Miguel Elices regidores de esta villa este presente año, en su personas; de que doy fe y lo firmé.
Puerta
Cargo
Cargo que el señor Joseph Marco, alcalde ordinario de la villa de Noviercas, y juez de residencia en ella en virtud de cédula real de su majestad hace a los alcaldes, regidores y procuradores generales, y demás oficiales que han sido del gobierno de esta villa desde primero de Enero de mil seiscientos ochenta y uno hasta fin de Diciembre de año pasado de seiscientos ochenta y cuatro
Háceles cargo a los alcaldes, regidores y procuradores generales que han sido del gobierno de esta villa, en el tiempo referido, contenidos en el testimonio de oficiales dado por Francisco la Puerta escribano de esta residencia, que está puesto en los autos de ella:
De que debiendo y teniendo obligación a fuer de sus oficios, en cumplimiento de las leyes y pragmáticas reales, tener gran cuidado en que las calles y partes públicas de dicha villa estuviesen siempre limpias y aderezadas, y los caminos y entradas de dicha villa reparados y compuestos para que la gente pudiese navegar, no lo han hecho como era de su obligación, antes bien han consentido que las calles estén llenas de femadales en gran daño de los ganados, y los caminos y entradas de esta villa muy malos, de forma que no se puede navegar por ellos, sin haberlos querido reparar ni limpiar dichas calles, como lo dice Miguel Gómez, vecino de esta villa, testigo de la información secreta en la octava pregunta de su deposición.
Hácesele de cargo a Martín Sebastián, alcalde ordinario que fue de esta villa el año pasado de mil seiscientos ochenta y tres contenido en el dicho testimonio de oficiales, de que teniendo obligación a fuer de su oficio, y en cumplimiento de leyes y pragmáticas reales, a que los cortados y dehesas de esta villa se guardasen, no lo ha hecho, antes bien permitió [y] consintió que sus ganados se comiesen dichos cortados en grave perjuicio del bien público, como lo dice el dicho Miguel Gómez, testigo de la información secreta, en la pregunta diez y seis de su deposición.
De los cuales dichos cargos el dicho señor juez de residencia y pesquisa secreta, mandó dar traslado a los oficiales que han sido en el discurso de los dichos cuatro años contenidos en este cargo, para que dentro de seis días de la notificación aleguen de su justicia y digan sus descargos, que para ello se les concede dicho término, con todos cargos de publicación, conclusión y citación para sentencia.
Así lo mandó y firmó en esta villa de Noviercas a veinte y cuatro del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años.
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Notificación a los oficiales
En la dicha villa de Noviercas a veinte y siete días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, yo el dicho escribano notifiqué los dichos cargos a Miguel de Izana, Justo Pastor, Francisco Pérez, Justo Martínez,
Sebastián Ledesma, Diego Pérez, Juan Tello, Llorente Rubio, Domingo Ledesma, Francisco Calonge, Martín de Marco, Juan de Esteras, Francisco Marco, todos vecinos de esta villa, alcaldes, regidores y procuradores que han sido en los dichos cuatro años que se toma la residencia, en sus personas, de que doy fe y lo firmé.
Francisco la Puerta
Diligencia
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano de su majestad y de esta residencia, certifico y doy fe he buscado a Martín Sebastián, vecino de esta villa, para le notificar y hacer saber el cargo que se le hace en la octava y en las diez y seis preguntas de la información secreta, y habiendo hecho algunas diligencias para buscarle y hacérselo saber, me respondió Catalina García su mujer [que] estaba el dicho Martín Sebastián, algunos días había, en el reino de Aragón cuidando de sus ganados laníos, y que tardaría a volver a esta villa porque tenía mucho que hacer.
Y para que conste lo puse por diligencia en esta villa de Noviercas a treinta días del mes de Noviembre de mil seiscientos ochenta y cinco años. Y en fe de ello lo firmé.
Francisco la Puerta
Descargos
Justo Pastor, Miguel de Izana, Francisco Pérez, Justo Martínez, Sebastián de Ledesma, Diego Pérez, Juan Tello, Llorente Rubio, Domingo Ledesma, Pedro Sebastián, Francisco Calonge, Martín de Marco, Juan de Esteras, Francisco Sebastián, alcaldes, regidores y procuradores que hemos sido desde primero de Enero de seiscientos ochenta y uno hasta fin de Diciembre de ochenta y cuatro; por nos y en nombre de los demás oficiales que han sido en esta villa durante el dicho tiempo.
Ante vuestra merced padecemos y respondiendo al cargo general que se nos ha hecho diciendo que conforme a las leyes y pragmáticas reales de su majestad, y a la obligación de nuestros oficios teníamos obligación a tener las calles limpias, y los caminos y entradas de esta villa reparados y aderezados, y que no lo habíamos hecho, y que de ello resultaba daños a los ganados, y que la gente no podía navegar por las malas entradas de la villa, como lo dice Miguel Gómez en la información secreta en la octava pregunta del susodicho.
Y respondiendo a ello decimos que de justicia nos debe mandar dar por libres del dicho cargo.
Lo primero por lo general y favorable.
Lo otro, por que un testigo no hace fe ni prueba, y porque hallará vuestra merced que en cada un año hemos hecho visitas generales, y de ellas consta haber hecho limpiar las calles y femadales, y reparar los caminos y entradas de esta villa.
Y lo otro, porque no ha sucedido algún daño, ni tal parece, porque si lo hubiera nos lo pidieran; además de ello que esta dicha villa tiene las calles muy esparcidas y no empedradas, y en ella muchos ganados, conque por esta razón no puede dejar de haber barros
en ellas.
Con lo cual le satisface al cargo que vuestra merced nos hace y nos debe dar por libres, pues le consta ser cierto lo ferido (sic), conque el dicho Miguel Gómez no hace fe ni prueba y es singular su probanza.
A vuestra merced pedimos y suplicamos mande al presente escribano ponga por fe y testimonio de cómo en cada un año se han hecho las dichas visitas y multado al que tenía femadales en las calles, y mandado reparar los caminos y entradas de esta villa; que por él constará ser cierto lo referido que desde luego le presentamos con el juramento necesario, pues es justicia que pedimos etc. (sic)
Justo Pastor - Miguel de Izana - Pedro Sebastián - Llorente Rubio - Juan Tello - Juan de Esteras - Domingo de Ledesma - Diego Pérez - Sebastián de Ledesma - Francisco Pérez - Justo Martínez
Auto
Que se junte con los autos de esta residencia y el presente escribano dé el testimonio que se pide.
El señor Joseph Marco alcalde ordinario y juez de residencia en esta villa de Noviercas por su majestad, a dos días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años. Y lo firmó su merced
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Fe
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de esta villa de Noviercas, en cumplimiento del auto
antecedente certifico y doy fe, como escribano que soy y he sido del concejo y ayuntamiento de dicha villa, que las justicia y oficiales que han sido en ella desde primero de Enero de mil seiscientos ochenta y uno hasta fin de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cuatro, de cuyo tiempo se toma residencia, en cada uno de ellos han hecho visitas generales de mojones, términos, caminos, eras, calles y oficios públicos como es uso y costumbre; y en ellas, hallando algunos femadales en las calles y en parte que hagan daño los han mandado quitar y cargádoles las penas a las personas que los tenían; y necesitando algún camino de reparo para la entrada de esta villa, lo han mandado reparar como todo ello consta y parece por las dichas visitas generales que quedan en mi poder, a que me remito. Y en fe de ello lo firmé en esta villa de Noviercas a cuatro días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años.
Francisco la Puerta
En la villa de Noviercas a siete días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y ochenta y cinco años; vistos los autos por el señor Josef Marco, alcalde ordinario de ella y juez de residencia, por privilegio de su majestad, que se ha recibido y recibe a Miguel de Izana y Pedro Calvo la Parra alcaldes el año pasado de ochenta y uno; Martín Sebastián y Diego Pérez el de ochenta y tres; Juan Francisco Pérez mayor y Justo Martínez el de ochenta y dos; Justo Pastor y Francisco Calonge el de ochenta y cuatro; Justo Pastor y Pedro Millán regidores el de ochenta y uno con Pedro Sebastián; Joseph de la Puerta, Juan García Castejón, Sebastián de Ledesma el de ochenta y dos; Francisco Elices, Juan Tello, Llorente Rubio el de ochenta y tres; Juan de Esteras, Francisco Sebastián, Martín de Marco mayor el de ochenta y cuatro; Felipe Pascal, Miguel Pérez mayor, Ilefonso Millán, Domingo Medrano, alcaldes de la Santa Hermandad en dichos cuatro años; Francisco Sebastián, Francisco Elices difunto, Domingo Ledesma, Pedro Calvo la Parra, procuradores generales en dichos cuatro años; Diego el Hoyo, Martín del Villar, Miguel García, Diego de Fraguas, alguaciles y alcaides de la cárcel en dichos cuatro años; Domingo Ledesma, Llorente Rubio, Juan de Esteras, Pedro Marco, fieles medidores; y los demás oficiales contenidos en el testimonio presentado en los autos, que algunos de ellos son ya difuntos, y por lo que puede tocar a sus herederos se hace aquí mención de ellos.
Dijo debía declarar y declaró a los susodichos y a cada uno de ellos por buenos y legales ministros que han cumplido con su obligación respectivamente por lo que a cada uno pertenecía, y que han mirado por el bien público; y por no justificados los cargos que han resultado contra algunos dichos alcaldes y regidores o todos, les absolvía y absolvió de ellos; por cuya razón mandaba y mandó
que las costas y gastos de esta residencia se paguen por quien es costumbre cuando los residenciados son absueltos.
Y por este su auto en fuerza de definitivo, así lo pronunció, mandó y firmó con acuerdo de asesor.
Josef Marco - Gregorio Gómez, asesor
Pronunciación
Dada y pronunciada fue esta sentencia por el señor Joseph Marco, alcalde ordinario en esta villa de Noviercas por el rey nuestro señor y juez de residencia en virtud de privilegio que de su majestad dicha villa tiene, en ella a siete días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años; siendo testigos Juan Álvaro y Juan de Ledesma, vecinos de dicha villa
Josef Marco - Ante mí, Francisco la Puerta
Notificación
En la villa de Noviercas a nueve días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, estando juntos y congregados en la sala de las casas del ayuntamiento de ella a son de campana tañida, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar, los señores Miguel de Izana y Joseph Marco alcaldes ordinarios; Justo Martínez, Francisco Pastor Igea, y Miguel Elices, regidores; Juan de Esteras, Francisco Sebastián y Martín de Marco, diputados capitulares del dicho ayuntamiento.
Y estando así juntos yo el escribano leí y notifiqué la sentencia antecedente en sus personas; de que doy fe y lo firmé.
Francisco la Puerta
Ayuntamiento de Noviercas