Juicio de residencia
Noviercas 1698
Ayuntamiento de Noviercas
En la villa de Noviercas a veinte y cuatro días del mes de Octubre de mil seiscientos noventa y ocho años, por ante mí Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de ella, se juntó la justicia y regimiento y diputados del ayuntamiento de dicha villa en la sala de las casas del ayuntamiento a son de campana tañida, como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien común de esta república, y en el estado presente para lo que abajo se hará mención, especial y señaladamente los señores Francisco Aylón y Manuel Millán alcaldes ordinarios, Justo Martínez y Domingo Pérez García regidores, y Joseph Rubio y Diego Millán diputados, capitulares todos del dicho ayuntamiento; y estando así juntos dijeron que su majestad que Dios guarde ha hecho merced a esta villa de la residencia de ella para que unos alcaldes a otros se puedan visitar y residenciar, y porque dicha residencia no se ha tomado desde el año pasado de seiscientos y noventa hasta hoy, y están por residenciar los oficiales que han sido de ella en dicho tiempo, y conviene se les tome y residencien, y porque sus mercedes han de ser residenciados mediante haber ejercido en el tiempo declarado oficios de ayuntamiento no la pueden tomar, por cuya razón es necesario nombrar una persona de toda satisfacción y confianza que tome dicha residencia a los oficiales que han sido en dicho tiempo del dicho ayuntamiento, para cuyo efecto, de una unión y conformidad, nombraban y nombraron por juez de residencia a Sebastián de Ledesma mayor en días, vecino de esta villa, por persona hábil y suficiente, de toda satisfacción y confianza, y concurrir en el susodicho todos los demás requisitos necesarios para el caso; al cual dieron comisión, poder y facultad en toda forma, y
tan bastante y cumplida como de derecho en tal caso se requiere y es necesaria para dicho efecto, según y de la forma que sus mercedes y esta villa lo han y tienen de su majestad, para que pueda residenciar a todos los oficiales que han sido del ayuntamiento de esta villa, y a las demás personas que deban ser residenciadas en el tiempo declarado. El cual dicho nombramiento se entienda ser por tiempo de treinta días, menos lo que no haya menester, para que en ellos pueda castigar culpados, y satisfacer a las partes que pidieren agravios, y hacer todo lo demás que en la dicha residencia fuere necesario, conforme se ordena y manda por la cédula de su majestad; que para todo ello le dan el poder tan cumplido como de derecho en tal caso se requiere y es necesario.
Y mandaron que el susodicho lo acepte y haga el juramento que en tal caso se requiere de que hará bien y fielmente el dicho oficio, castigando y absolviendo, y haciendo lo demás que convenga.
Así lo mandaron, ordenaron y decretaron; y firmaron de sus nombres.
Francisco Aylón - Manuel Millán - Justo Martínez - Joseph Rubio - Diego Millán - Domingo Pérez - Ante mí, Francisco la Puerta
Aceptación
En la villa de Noviercas, a tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, ante los señores Francisco Aylón y Manuel Millán alcaldes ordinarios en ella por su majestad, y de mí el escribano, hicieron parecer ante sí a Sebastián de Ledesma mayor en días,
vecino de esta villa, persona nombrada por el ayuntamiento de ella para hacer la visita y residencia a los oficiales que han sido del ayuntamiento de ella y a las demás personas que la deban dar y ser residenciados, desde primero de Enero del año pasado de seiscientos y noventa hasta el presente; para que acepte el dicho oficio y haga el juramento que se requiere; y para dicho efecto sus mercedes le recibieron juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual aceptó el dicho oficio de juez de visita y residencia, y él hizo dicho juramento y prometió de hacerlo bien y fielmente sin dolo, fraude, ni encubierta alguna, y castigar [a] los culpados, y satisfacer [a] las partes agraviadas y demandantes, y en todo hará lo demás que debe y es obligado conforme a derecho y el tal oficio lo requiere; y a la conclusión del dicho juramento dijo sí juro y amén.
A lo cual fueron testigos Joseph Rubio y Juan de Esteras; y lo firmaron sus mercedes.
Francisco Aylón - Manuel Millán - Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas, a tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia en ella, usando del nombramiento y comisión que tiene, mandó a mí el escribano ponga a continuación de este auto un tanto y traslado signado y en manera que haga fe de la cédula real y merced que a esta villa hizo su majestad para que unos a otros se puedan residenciar; y hecho, proveerá justicia.
Así lo proveyó, mandó y firmó.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Yo francisco la Puerta, escribano de esta villa y de esta residencia, en cumplimiento del auto antecedente saqué un traslado de la cédula real contenida en dicho auto; que su tenor es el siguiente:
DON FELIPE, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Bramante (sic) y Milán; Conde de Aspurj (sic), de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; etc. (sic).
Por cuanto por parte de vos el concejo, justicia
y regimiento de la villa de Noviercas, me ha sido hecha relación que el señor emperador Carlos Quinto, mi bisabuelo, que santa gloria haya, por privilegio de veinte y seis de Agosto de mil y quinientos y treinta y siete, que está confirmado por mí, hizo merced a la dicha villa de eximirla de la jurisdicción de la Ciudad de Soria haciéndola villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, y mero mixto imperio; con calidad que el mi corregidor que fuese de la dicha Ciudad de Soria, ni su teniente, ni juez de residencia de ella, ni el concejo, justicia y regidores, ni otros jueces y justicias de la dicha Ciudad ni de otras ciudades, villas y lugares de estos mis reinos, no se pudiesen entrometer en manera alguna a usar la dicha jurisdicción en la dicha villa, ni visitarla, si no fuese en la forma y manera que la justicia de una Ciudad o villa pueda entrar en otra no sujeta a ella.
Suplicándome que porque sin embargo del dicho privilegio quieren entrar los dichos corregidores a visitarla, y [a] sus oficiales, de que han de resultar muchos inconvenientes y la total ruina de sus vecinos, por ser todos labradores y gente pobre, respecto de muchas vejaciones y costas que se les han de seguir, sea servido de mandar que el dicho corregidor ni demás jueces no puedan entrar a visitar ni residenciar en manera alguna a la dicha villa ni sus oficiales. Y que unos alcaldes se puedan residenciar a otros; o como la mi merced fuese.
Y porque para
las ocasiones que tengo de gastos habéis ofrecido servirme con trece mil reales, pagados la tercia parte de contado y lo demás en un año y dos pagas iguales, de que habéis otorgado escritura de obligación en forma, ante Juan de Herbías mi escribano; lo he tenido por bien.
Y por la presente, de mi propio motuo, cierta ciencia y poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural y no reconociente superior en lo temporal
Prohíbo, defiendo y mando que el mi corregidor de la dicha Ciudad de Soria, ni su lugar teniente ni juez de residencia, ni otros jueces ni justicias de la dicha Ciudad de Soria, así los que al presente son como los que serán de aquí adelante, perpetuamente para siempre jamás, no puedan visitar ni residenciar, ni visiten ni residencien la dicha villa de Noviercas, ni su término, propios, ni pósito, ni [a] los oficiales del concejo de ella; cesando, como quiero que cese
para siempre la visita que tienen los dichos corregidores o sus alcaldes mayores, cuya jurisdicción les quito y suspendo para que no la puedan usar ni ejercer en la dicha villa ni su término.
Y a los alcaldes ordinarios de ella doy amplio poder y plena facultad para que unos alcaldes a otros se puedan tomar y tomen residencia de sus oficios, y a ellos para tomarla a los oficiales que hubiere en la dicha villa; sin que otro ningún juez pueda visitarla, ni sus términos, propios, ni pósito.
Todo lo cual se ha de entender y entienda solamente en las visitas ordinarias que el dicho mi corregidor o su teniente, o personas que para ello solían ser nombradas, hacían en la dicha villa; los cuales han de cesar como queda referido; sin que unos ni otros las puedan hacer, ni tengan jurisdicción, poder, ni facultad para ello, y los declaro por jueces incompetentes para las dichas visitas. Y para los casos de la dicha residencia nombro y constituyo por jueces legales a los dichos alcaldes ordinarios de la dicha villa, para que unos a otros se puedan tomar, sustanciar, y determinar las causas
de ella conforme a derecho y leyes de estos reinos.
Y aseguro y prometo por mi fe y palabra real, por mí y los Reyes sucesores, de que de todo lo aquí contenido os será cierto y seguro, y no se irá ni pasará contra ello en manera alguna; y si a todo o cualquier parte se os pusiere mala voz o dolo, mando a los mis oficiales que ahora son y adelante fueren, tomen por vos en vuestro nombre la defensa de esto y sigan las causas y pleitos que sobre ello se os movieren, hasta dejaros en quieta y pacífica posesión.
Y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricoshombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los de mi Consejo, presidentes y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerías, y al mi corregidor de la dicha Ciudad de Soria, o su alcalde mayor, y a los otros mis jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos, a quien principal o indirectamente toca o tocar puede el entero efecto, ejecución y cumplimiento de lo aquí contenido, que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta mi carta y lo en ella declarado, y guardándola y cumpliéndola conserven, mantengan y amparen en ella; y no consientan, ni den lugar a que de ello esa dicha villa sea despojada; antes, para observancia de lo
que le toca y debe gozar, por esta merced cada uno en la parte que le tocare dé y haga dar el despacho ordinario, las provisiones, cédulas y otros despachos, órdenes, y mandamientos que convinieren y la dicha villa hubiere menester para la corroboración y firmeza de lo contenido en esta mi carta; no embargante cualesquier leyes y pragmáticas de estos mis reinos y señoríos, generales o particulares, hechas en Cortes o fuera de ellas, ordenanzas, estilo, y costumbre que haya o pueda haber en contrario; con lo cual, para en cuanto esto toca y por esta vez, dispenso y lo abrogo, y derogo, caso y anulo, y doy por ninguno y de ningún valor y efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante.
Y si de esta mi carta, y de la merced que por ella os hago, vos la dicha villa, o algunos de vuestros vecinos quisiéredes o quisieren privilegio y confirmación, mando a los mis concertadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y a los mis mayordomos, cancilleres y notarios mayores y a los otros oficiales que están a la tabla de mis sellos, que os la den, libren, pasen y sellen, lo más fuerte, firme y bastante que les pidiéredes y menester hubiéredes.
Y de esta mi carta ha de tomar la razón don Luis Yáñez de Montanegro, mi secretario. Y declaro que de esta merced habéis pagado el derecho de la media anata que importó once mil y cincuenta maravedís; el cual, hasta en la misma cantidad, habéis de
pagar vos la dicha villa de quince en quince años por razón de esta merced; y llegado el caso no habéis de poder gozarla si no es habiendo constado primero haber dado satisfacción del dicho derecho.
Dada en Madrid a veinte y seis días de Marzo de mil y seiscientos y cincuenta y un años.
Yo el Rey [Felipe IV].
El licenciado Don Diego de Riaño y Gamboa. El licenciado Joseph González. El licenciado don Antonio de Contreras.
Yo Antonio Carnero escribano del Rey nuestro señor la hice escribir por su mandado.
Tomé la razón, Luis Yáñez de Montenegro. Registrada, Don Pedro de Castañeda
Hecho, sacado, corregido y concertado fue este traslado y concorda (sic) con su original, de que doy fe, siendo testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, don Rodrigo de Santa Cruz y el licenciado Juan Joseph Millán y Manuel de Esquivia, vecinos de esta villa.
Y en fe de ello lo signé y firmé en ella a tres de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años.
En testimonio de verdad, Francisco la Puerta.
Auto
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos y noventa y ocho años, el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia, habiendo visto la cédula real de su majestad y merced que fue servido hacer a esta villa, y que por ella tiene obligación de pagar de media anata, de quince en quince años, once mil y cincuenta maravedís de vellón para usar de ella; por tanto, mandó a mí el escribano ponga a continuación de este auto [una] certificación de cómo están pagados; para con vista de ella proveer justicia.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de esta villa de Noviercas, en cumplimiento de lo que se me manda por el auto antecedente, saqué un tanto y traslado de una carta de pago que su tenor es el siguiente:
Carta de pago
Por carta de pago de don Antonio Samaniego y Pacheco, tesorero general de la media anata de mercedes, de este día, que original queda en los libros de la razón de este derecho que están a mi cargo, parece haber recibido de la villa de Noviercas once mil y cincuenta maravedís de vellón por el tercer quindenio, que cumplirá en el año que viene de mil y seiscientos noventa y seis, de la merced
que se le hizo en el de mil y seiscientos y cincuenta y uno, de que el corregidor de la Ciudad de Soria ni su teniente no pudiesen entrar a visitarla ni residenciarla. Y para que conste doy esta certificación en Madrid a veinte y siete de Abril de mil y seiscientos noventa y cinco años. Don Andrés Dávila.
Concorda con la certificación original que queda en el archivo do tiene esta villa sus privilegios y papeles, a que en lo necesario me remito. Y en fe de ello lo firmé en esta villa de Noviercas a tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años.
Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y tres (sic, ocho), el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia en ella, habiendo visto la certificación antecedente, y que por ella consta es el tercer quindenio que son cuarenta y cinco años, y también consta de la cédula real y merced que su majestad hizo a esta villa que está puesta en estos autos que se pagó otros once mil y cincuenta maravedís por razón del dicho derecho de media anata, que juntos con los tres quindenios arriba citados hacen cuatro, que son sesenta años los que esta villa tiene pagados a su majestad por razón del dicho derecho de media anata, y la dicha real cédula y merced que se hizo desde el año de seiscientos cincuenta y uno, que desde dicho año hasta este presente son cuarenta y siete años, y los pagados sesenta, conque puede usar libremente de dicha merced mediante tener satisfecho y pagado dicho derecho hasta el año
venidero de mil setecientos y once.
Por tanto mandó que yo el presente escribano ponga a continuación de estos autos certificación desde el año que se está por tomar la dicha residencia hasta el de seiscientos noventa y siete; y por los libros de ayuntamiento vea quienes han sido oficiales de él, y a su continuación ponga certificación de dichos oficiales, para con su vista proveer justicia.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Testimonio de Oficiales
Yo el dicho Francisco la Puerta, certifico y doy fe que por los libros de ayuntamiento que están en mi poder consta y parece que la dicha residencia se está por tomar desde primero de Enero del año pasado de seiscientos noventa hasta fin de Diciembre del seiscientos y noventa y siete, a los oficiales que han sido del dicho ayuntamiento.
Y también consta y parece de dichos libros que en el tiempo declarado han sido oficiales del dicho ayuntamiento las personas siguientes:
AÑO de 1690
En dicho año de mil seiscientos y noventa fueron oficiales los siguientes:
Primer alcalde ordinario | Miguel de Izana |
Segundo alcalde ordinario | Juan de Esteras |
Regidor primero | Domingo de Medrano |
Segundo regidor | Felipe Pascual |
Tercero regidor y diputado de la alhóndiga | Pascual de San Juan |
Alcalde de la Santa Hermandad | Joseph Marco |
Procurador general | Lorenzo Rubio |
Teniente de procurador | Francisco Pastor |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Marco Sánchez |
Fiel | Llorente de Esteras |
Tenientes de alcaldes | Domingo Medrano y Felipe Pascual |
Mayordomo de propios | Antonio Laguna |
Juez de apelación | Juan del Villar |
Alhondiguero | Pedro Calvo de Muro |
Escribano | Francisco la Puerta |
AÑO de 1691
Primer alcalde ordinario | Juan García Castejón |
Segundo alcalde ordinario | Francisco Aylón |
Primer regidor | Juan Tello |
Segundo regidor | Manuel Millán |
Tercer regidor y diputado de la alhóndiga | Juan Ibáñez |
Alcalde de la Santa Hermandad | Francisco Pastor Igea |
Procurador general | Justo Martínez |
Teniente de procurador | Justo Pastor |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Francisco Sánchez |
Mayordomo de propios | Martín Gonzalo |
Tenientes de alcaldes | Juan Tello y Manuel Millán |
Jueces de apelaciones de ayuntamiento | Domingo Medrano y Felipe Pascual |
Fiel | Llorente de Esteras |
Alhondiguero | Miguel Pérez Cachorro |
Escribano | Francisco la Puerta |
AÑO de 1692
Primer alcalde ordinario | Pedro Calvo la Parra |
Segundo alcalde ordinario | Lorenzo Rubio |
Primer regidor | Justo Martínez |
Segundo regidor | Francisco Gómez |
Tercer regidor y diputado de la alhóndiga | Francisco Castejón |
Alcalde de la Santa Hermandad | Domingo Ledesma |
Procurador general | Miguel Elices |
Teniente de procurador | Juan García Castejón |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Juan Pérez Penilla |
Tenientes de alcaldes | Justo Martínez y Francisco Gómez |
Jueces de apelaciones de ayuntamiento | Juan Tello y Manuel Millán |
Fiel | Joseph Rubio |
Mayordomo de propios | Domingo Pérez García |
Alhondiguero | Miguel Pérez sastre |
Escribano | Francisco la Puerta |
AÑO de 1693
Primer alcalde ordinario | Miguel Elices |
Segundo alcalde ordinario | Pedro Calvo de Muro |
Primer regidor | Francisco Marco |
Segundo regidor | Miguel Pérez Cachorro |
Tercer regidor y diputado de la alhóndiga | Martín Gonzalo |
Alcalde de la Santa Hermandad | Miguel Pérez mayor |
Procurador general | Juan de Esteras |
Teniente de procurador | Juan García Castejón |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Andrés Toral |
Tenientes de alcaldes | Francisco Marco y Miguel Pérez |
Jueces de apelaciones de ayuntamiento | Justo Martínez y Francisco Gómez |
Fiel | Joseph Marco |
Mayordomo de propios | Domingo Calonge Labrador |
Alhondiguero | Sebastián de Ledesma menor |
Escribano de ayuntamiento | Francisco de Lara (sic) |
AÑO de 1694
Primer alcalde ordinario | Martín Sebastián |
Segundo alcalde | Manuel Millán |
Primer regidor | Francisco Pastor Igea |
Segundo regidor | Joseph Rubio |
Tercer regidor y diputado de la alhóndiga | Francisco Pérez Hinojosa |
Alcalde de la Santa Hermandad | Llorente de Esteras |
Procurador general | Juan García Castejón |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Manuel Trigoso |
Mayordomo de propios | Martín Barrera |
Fiel | Francisco Sebastián |
Alhondiguero | Joseph Pastor |
Escribano de ayuntamiento | Francisco de Lara (sic) |
AÑO de 1695
Primer alcalde | Justo Martínez |
Segundo alcalde ordinario | Pedro Sebastián |
Primer regidor | Francisco Calonge |
Segundo regidor | Pedro Marco Medrano |
Tercer regidor y diputado de la alhóndiga | Joseph Muñoz |
Alcalde de la Santa Hermandad | Felipe Pascual |
Procurador general | Martín Gonzalo |
Mayordomo de propios | Diego Calvo la Parra |
Fiel | Juan Calonge |
Alguacil y alcaide de la cárcel | Valentín de Bisiedo |
Alhondiguero | Pedro Morcillo |
Escribano de ayuntamiento | Francisco de Lara (sic) |
AÑO de 1696
Primer alcalde ordinario | Juan García Castejón |
Segundo alcalde ordinario | Juan del Villar |
Primer regidor | Juan de Esteras |
Segundo regidor | Pascual de San Juan |
Tercer regidor y diputado de la alhóndiga | Antonio la Barrera |
Alcalde de la Santa Hermandad | Domingo Medrano |
Procurador general | Francisco Sebastián |
Mayordomo de propios | Pedro Domínguez |
Alguacil mayor y alcaide de la cárcel | Juan Bricio |
Fiel | Llorente de Esteras |
Alhondiguero | Juan León García |
Escribano | Francisco la Puerta |
Como todo ello consta y parece de los libros del dicho ayuntamiento que quedan en mi oficio y poder, a que me remito. Y en fe de ello y en cumplimiento de lo que se me manda lo signé y firmé en esta villa de Noviercas a tres días del mes de Noviembre de mil y seis cientos noventa y ocho años.
En testimonio de verdad, Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas a tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años; el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia en ella, con vista de la certificación antecedente y continuando con dicha residencia, ante mí el escribano dijo que mandaba y mandó se fije y apregone
un edicto en las casas de la audiencia de esta villa para si hay alguna persona que quiera pedir o demandar, civil o criminalmente, alguna cosa contra los alcaldes, regidores, procuradores, sus tenientes, y demás personas y oficiales que hayan sido del ayuntamiento de esta villa, desde el año pasado de seiscientos y noventa hasta el de seiscientos noventa y siete exclusive, lo hagan dentro de veinte días, que han de empezar a correr y contarse desde hoy dicho día por la tarde, tres del corriente, que se comienza la dicha residencia, y pasados, no lo haciendo, se les declarará por no partes y no se les admitirá demanda alguna que pongan.
Y para que conste mandó que yo el escribano ponga a continuación un tanto y traslado del edicto que se fijare, y fe de su publicación y fijación.
Así lo proveyó, mandó y firmó, siendo testigos Juan de Esteras, Domingo Pérez García, y Martín Barrera, vecinos de esta villa.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Fe de edicto y pregón
Yo el dicho Francisco la Puerta, escribano del rey nuestro señor y de esta residencia, en cumplimiento del auto antecedente certifico y doy fe [de] cómo hoy tres del corriente,
por la tarde como a cosa de las cuatro horas de él, por voz de Francisco Bueno, corredor y pregonero de esta villa, estando en la plaza pública de ella, se leyó en altas e inteligibles voces, por voz del dicho pregonero, el edicto que queda fijado en las casas de la audiencia de esta dicha villa, que su tenor sacado a la letra es el siguiente:
Edicto
Sebastián de Ledesma, juez de residencia en esta villa de Noviercas y su jurisdicción nombrado por el ayuntamiento de ella, en virtud de cédula real que de su majestad que Dios guarde tiene esta dicha villa para que unos alcaldes a otros se puedan residenciar, y usando de ella y del dicho nombramiento:
Hago saber a todas y cualesquiera personas, así vecinos y moradores de esta villa como de otras cualesquiera partes, que pretendo residenciar a las justicias de esta villa, como son alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad, regidores, sus tenientes, alguaciles mayores y menores, alcaides de la cárcel, fieles almotacanes, escribanos de ayuntamiento, procuradores, mayordomos de propios, alhondigueros, guardas de montes, y otros oficiales que hayan sido del dicho ayuntamiento y deban dar la dicha residencia desde primero del año pasado de seiscientos y noventa hasta fin de Diciembre del de seiscientos noventa y seis; y así, si alguno tuviere que pedir o demandar civil o criminalmente contra los que hayan sido oficiales de esta villa en el tiempo declarado por vía de agravios, injurias que les hayan hecho, o cosas que
se les hayan llevado injustamente, o mandado pagar cosas que no deban, o llevado derechos demasiados, u otros excesos que contra ellos u otras personas hayan cometido o consentido hacer cosas injustas, parezcan ante mí dentro de treinta días que comienzan a correr y contarse desde hoy dicho día que se da principio a esta residencia, que les oiré y guardaré justicia en lo que la tuvieren; y se les advierte han de poner los tales capítulos dentro de veinte días que corren desde hoy, y no lo haciendo, así pasado el dicho término, no se les admitirá demanda alguna ni capítulo que pongan, y los declararé por no partes y habré por excluidos; y para que llegue a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia mando se fije este edicto, después de haberse apregonado por voz de pregonero, en las puertas de la audiencia de la dicha villa, a tres de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años.
Sebastián de Ledesma. Por su mandado, Francisco la Puerta.
Concorda con el edicto original que queda fijado en las casas de la villa; y al ver fijar y publicar por voz del dicho pregonero se hallaron presentes el licenciado Juan del Hoyo, el licenciado Joseph Sebastián y Joseph Millán, vecinos de esta villa. Y en fe de ello lo firmé.
Francisco la Puerta
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que el dicho señor juez de residencia hiciere parecer ante sí para la información secreta que pretende hacer en la residencia que está tomando, en virtud de cédula real que hay ganada para poderse residenciar unos alcaldes a otros y a los oficiales que hayan sido de esta villa, desde el año pasado de seiscientos y noventa hasta el de seiscientos noventa y siete exclusive etc.
[1] Primeramente sean preguntados por el conocimiento de los oficiales referidos en la certificación antecedente que les será leída y mostrada, etc.
[2] Y si saben que los dichos alcaldes y sus tenientes han administrado justicia bien y fielmente, o si han dejado de hacerla por amor, odio, amistad, temor, o por otra alguna causa, digan en qué casos, qué agravios o daños han hecho y resultado de ello, o si han hecho demasiada de justicia, o si han tratado mal a los delincuentes o a los pobres, o en qué han faltado, etc.
[3] Y si saben que dichos alcaldes o sus tenientes han estado amancebados, o si han hecho fuerza [a] alguna mujer, o si han entrado en casas sospechosas a tratar deshonestamente con ellas con algún achaque o pretexto de que iban a buscar algún delincuente, o si han cometido algún delito, o si han dejado de castigar a quien lo merecía, etc.
[4] Y si saben que dichos alcaldes o sus tenientes no han administrado justicia por haber recibido dádivas e intereses de pleiteantes, o su mujer, hijos o criados las recibieron, o por interpósitas personas las recibieron. Y si han llevado derechos demasiados y de los permitidos por el arancel real, o si han consentido que sus ministros los lleven haciendo parcialidades con ellos, y si tienen arancel de los derechos que han de llevar las justicias y sus ministros, etc.
[5] Y si saben que dichos alcaldes y sus tenientes han tenido cuidado esté esta villa abastecida de los bastimentos necesarios a justos y moderados precios, y si han cuidado de visitar los oficios públicos, pesos, pesas y medidas, para que todo estuviese con justificación como es debido, etc.
[6] Y si saben dichos alcaldes y regidores han visitado los términos y mojones de esta villa por sus propias personas sin salarios ni intereses, y si han cuidado de la conservación de montes y plantas, etc.
[7] Y si saben que dichos alcaldes han observado la jurisdicción de esta villa y guardado sus regalías, y si tienen archivo para tener los papeles y privilegios de ella, y si los tienen inventariados para que haya cuenta y razón de ellos, etc.
[8] Y si saben que dichos alcaldes y regidores han tenido cuidado en la limpia de los caminos y calles, y en hacerlos aderezar y componer, y si han faltado en algo, y qué daños han resultado de ello, etc.
[9] Y si saben han tenido cuidado que las ordenanzas de esta villa se guarden siendo útil al bien común, y en lo que no, se enmendasen. Y si han tenido cuidado que en las elecciones de oficios se evitasen parcialidades, y si por ello han llevado intereses, etc.
[10] Y si saben que dichos alcaldes han consentido echar sisas y repartimientos de más de tres mil maravedís sin facultad, y si en ello y en los repartimientos que hacen son agraviados más los pobres que los ricos, etc.
[11] Y si saben han tenido cárcel con distinción para hombres y mujeres, y si hay libros de entradas y salidas de presos, y si los han tenido y visitado en las audiencias, y si han cuidado de cómo los han tratado los alguaciles y alcaides de la cárcel, y si por mala guarda y prisiones se ha ido algún preso, [y] si han llevado derechos demasiados siendo la causa de muerte de hombre, etc.
[12] Y si saben que dichos alcaldes y regidores han tomado y fenecido cuentas de los propios y rentas del concejo, pósito, alhóndiga, repartimientos, sisas y alcabalas, si han hecho cobrar los alcances, si han consentido se gasten en comidas, bebidas y cosas escusadas, y si han sido bien arrendados los propios, y si por interpósita persona los han arrendado no dando lugar [a] que otras personas los arrienden, etc.
[13] Y si saben que dichos alcaldes y regidores han tomado a renta los propios del concejo, y si han dejado de guardar las leyes y de sentenciar las causas en su tiempo, y si las condenaciones de penas de Cámara las han hecho asentar en el libro que para ello deben tener, y si han tenido cuidado [de que] se paguen, etc.
[14] Y si saben que los regidores usaron bien y fielmente sus oficios mirando por la utilidad de la república, si han tenido o tratado parcialidades con deudos y amigos, y si han pedido el provecho al Común, si han dado su voto en las elecciones de oficios por dineros u otros intereses, si han sido negligentes en tomar las cuentas del concejo, si han asistido en los concejos y ayuntamientos cuando tenían obligación, etc.
[15] Si saben han dejado de sentenciar las causas en el término de la ley de las apelaciones, si han hecho nombramiento de jueces, y los demás conforme tenían obligación, etc.
[16] Si saben que las justicias y regidores han sido abastecedores de los comercios y oficios públicos; si han consentido que sus ganados se coman las dehesas, panes y cortados; si han hecho vender a menos precio en dichos oficios públicos los abastos, si han sido causa que otros los vendan, etc.
[17] Y si saben que los alguaciles mayores y alcaides de la cárcel han usado sus oficios bien y fielmente, si han dejado de cumplir alguna cosa de lo que les tocaba, si han sido omisos en prender a delincuentes y ejecutar los mandatos que les daban, si se han dejado ir algún preso, si los han tratado mal con prisiones, si han preso [a] alguno sin mandamiento, y si por intereses han hecho lo que no debían, y qué daños han resultado de todo ello, etc.
[18] Y si saben que los alcaldes de la Santa Hermandad han usado sus oficios bien y fielmente, si han faltado en algo de lo que les tocaba, si han sido omisos en seguir ladrones y gente de mala vida, si han llevado vara de justicia, y que daños han resultado, etc.
[19] Y si saben que los procuradores generales y sus tenientes han cumplido con la obligación de sus oficios, y si han faltado en algo qué daños han resultado, etc.
[20] Y si saben que los fieles y almotacanes han cumplido con la obligación de sus oficios sin faltar en nada, y qué daños han resultado de lo contrario, etc.
[21] Y si saben que los mayordomos de propios del concejo y los alhondigueros usaron bien y fielmente sus oficios, si han dado sus cuentas sin dolo ni fraude alguno, si han cobrado y pagado sus alcances, y si han cumplido con lo que les tocaba, etc.
[22] Y si sabe que las guardas de montes y panes y dehesas que ha habido en esta villa han usado bien y fielmente de sus oficios, si han hecho algún fraude vendiendo leña secretamente, o si por su mala guarda han resultado algunos daños, etc.
[23] Y si saben que los escribanos de ayuntamiento son fieles y legales, si han cumplido con la obligación de su oficio, si han faltado en algo, y qué daños de ello han resultado, etc.
[24] Ítem de público y notorio, pública voz y fama, etc.
Sebastián de Ledesma
Información secreta
(Pulsar en el número de respuesta para mostrar la pregunta correspondiente)
Pedro Marco
En la villa de Noviercas a cuatro días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia, continuando con las diligencias de ella para la información secreta que intenta hacer, hizo parecer ante sí y ante mí el escribano, a Pedro Marco Lozano, vecino de esta villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndolo por el tenor de las preguntas del interrogatorio de la secreta, a cada una de ellas dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo conoce muy bien de vista, habla, trato y comunicación a todas las personas contenidas y declaradas en el testimonio de oficiales que se le ha leído y mostrado, a los cuales les ha visto usar y ejercer los oficios y cargos que en dicho testimonio se declara; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo que en los años que refiere dicho testimonio ha visto usar y ejercer los oficios de alcaldes y tenientes a las personas que en él se mencionan, los cuales han administrado justicia cada uno en su año bien y fielmente, sin hacer agravio a ninguna persona, y no tiene noticia [que] sobre ello haya habido alguna queja por ningún vecino de esta villa ni forastero; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no sabe ni tiene noticia que dichos alcaldes ni sus tenientes hayan estado amancebados, pública ni secretamente, ni que hayan entrado en ninguna casa a tratar ni comunicar deshonestamente, ni tampoco sabe ni tiene noticia hayan dejado de castigar a ladrones, rufianes y demás gente de mala vida, y tiene por cierto que si lo contrario hubieran obrado se hubiera dicho y publicado y llegado a noticia del testigo; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo que sabe y tiene por cierto, por haberlo visto muchas veces, que los dichos alcaldes y sus tenientes no han llevado ni llevan derechos ningunos a los litigantes, ni en esta villa se acostumbra, ni que por ello hayan dejado de administrar justicia, ni tampoco sabe ni tiene noticia que sus mujeres, hijos, criados, ni por interpósita persona los reciban, y tal es público y notorio; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo que sabe por haberlo visto que en los años y tiempo que refiere el dicho testimonio de oficiales, así los alcaldes y sus tenientes como los regidores, han tenido especial cuidado de que esta villa estuviese bien abastecida en los oficios públicos de los bastimentos necesarios a justos y moderados precios, y así mismo lo tuvieron en visitar dichos oficios y los recados, pesos, pesas y medidas de ellos para que siempre hubiera buen recado; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que sabe por haberlo visto que los dichos alcaldes y regidores, procurador general y otras personas, han visitado los términos y mojones de esta villa, y no tiene noticia por ello hayan llevado ningunos intereses, y también ha visto que los susodichos con todo cuidado han procurado por la conservación de los montes y plantas; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que también ha visto en el tiempo declarado a las dichas justicias observar y guardar la jurisdicción de esta villa, la cual para custodia y guarda de sus privilegios y papeles tiene un archivo con dos puertas y tres llaves muy seguras, y no sabe ni tiene noticia si dichos papeles están inventariados o no; y responde
8- A la octava pregunta dijo que dichos alcaldes y regidores han tenido mucho cuidado en la limpia de calles, caminos, eras, carreras, adarves, y lo demás necesario, y reparar y aderezar los que [lo] necesitaban, y esto lo sabe por haberlo visto ejecutar así todos los años en las visitas generales que acostumbran hacer y en muchas especiales que hacían entre año, y si hallaban algo que remediar lo hacían, y multaban con mucha moderación a las personas que cometían alguna cosa de las referidas en esta pregunta. Y así mismo ha visto han cuidado de reparar las casas de la villa y demás que les tocaba.
9- A la novena pregunta dijo que ha oído decir públicamente que las justicias que han sido en esta villa en el tiempo referido, han observado y guardado las ordenanzas de ella; y esto responde
10- A la décima pregunta dijo que no sabe ni tiene noticia que en el tiempo declarado las dichas justicias hayan hecho ningún repartimiento de mucha ni poca cantidad, ni sobre ello ha habido ninguna queja, ni la ha oído decir; y esto responde
11- A las once preguntas dijo sabe por haberlo visto, hay cárcel en esta villa con distinción para hombres y mujeres, y también ha visto que en el tiempo que había presos, los dichos alcaldes y sus tenientes los visitaban cuando se ofrecía y era necesario, los cuales como deja dicho no llevan derechos a los litigantes, ni de ninguna causa aunque sea de muerte, ni de otro género no llevan más intereses que administrar justicia, ni tampoco han permitido que sus ministros y oficiales los lleven en demasía, ni sobre ello ha oído queja alguna; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que ha oído decir públicamente que dichos alcaldes y regidores, cada uno en su año, tomaron cuentas de propios de concejo, pósito, alhóndiga, y las demás que les tocaba y eran de su obligación, y que hicieron pagar sus alcances, y no sabe ni tiene noticia los susodichos hayan gastado los propios de esta villa en comidas, bebidas y otras cosas escusadas, antes bien ha visto han tenido mucho cuidado en que los propios de ella estuviesen arrendados, y no ha visto los hayan arrendado dichas justicias ni otras personas en sus nombres; y esto responde
13- A las catorce preguntas dijo, digo a las trece, que los dichos alcaldes, regidores y demás oficiales que han sido de ayuntamiento en el tiempo declarado no han tenido a renta los propios de ella porque ha visto los han arrendado otras personas, y por haberlo visto sabe han observado y guardado las leyes de estos reinos, y que tienen libro de penas de Cámara do asientan las condenaciones que se ofrecen echar y multar; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo no sabe ni tiene noticia, los regidores que han sido de esta villa en el tiempo declarado hayan faltado en nada de lo que por razón de sus oficios les tocaba, y es cierto que si hubieran obrado cosa en contrario lo supiera el testigo porque se hubiera dicho y publicado y llegado a su noticia; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo no tiene noticia de lo en ella contenido, ni sobre ello ha oído quejarse a ninguna persona; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que sabe por haberlo visto, que dichas justicias ni regidores no han sido arrendadores ni abastecedores de los oficios públicos, antes bien ha visto que dichos oficios han estado siempre en personas extrañas; ni tampoco sabe ni tiene noticia que los susodichos se hayan comido con sus ganados, mayores ni menores, los panes, dehesas, cortados, ni sitios vedados; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que los alguaciles mayores y alcaides de la cárcel que han sido en esta villa en el tiempo que refiere el testimonio de oficiales, han usado y ejercido sus oficios bien y fielmente, y no sabe ni tiene noticia hayan dejado de ejecutar las órdenes y mandatos que les daban, ni que hayan hecho ningunos malos tratamientos a los presos, ni sobre nada de ello ha oído ninguna queja; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo ha visto usar bien y fielmente sus oficios a los alcaldes de la Hermandad en el tiempo que se refiere dicho testimonio, y que cumplieron la obligación de sus oficios; y esto responde
19- A las diez y nueve preguntas dijo que en el tiempo declarado ha visto que los procuradores generales de esta villa y sus tenientes han cumplido con la obligación de su oficio y han mirado mucho por el bien público, y no ha visto ni oído decir cosa en contrario; y esto responde
20- A las veinte preguntas dijo que los fieles y almotacanes que en esta villa en dicho tiempo han sido, han cumplido con la obligación de sus oficios, y no tiene noticia hayan faltado en cosa alguna; y esto responde
21- A las veinte y una pregunta dijo que también ha oído decir que los mayordomos de propios y alhondigueros han usado y ejercido sus oficios bien y fielmente, y que sus cuentas las dieron sin dolo ni fraude alguno, y que pagaron sus alcances, y no ha oído decir sobre ello cosa en contrario; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que no ha oído ninguna queja de las guardas, ni sabe ni tiene noticia hayan vendido leña ni hecho ningún fraude, antes bien ha oído decir han cumplido con la obligación de sus oficios; y responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que los escribanos de ayuntamiento han cumplido con la obligación de sus oficios, y lo tiene por cierto mediante no haber habido ninguna queja ni haber llegado a noticia del testigo; y esto responde
24-
A las veinte y cuatro preguntas dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho es público y notorio, pública voz y fama sin que haya cosa en contrario, y la verdad en fe del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de setenta y ocho años poco más o menos. Y lo firmó dicho señor juez de residencia.
Sebastián de Ledesma - Pedro Marco García - Ante mí, Francisco la Puerta
Juan Simón
En la dicha villa de Noviercas, dicho día mes y año dichos [4-11-1698], el dicho señor juez de residencia, continuando con dicha información secreta, hizo parecer ante sí y de mí el escribano, a Juan Simón, vecino de la dicha villa, del cual su merced recibió
juramento por Dios y una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por las preguntas del interrogatorio de la secreta, a cada una de ellas dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce muy bien a todas las personas contenidas y declaradas en el testimonio de oficiales que se le ha leído y mostrado, y por haberlos visto usar y ejercer los oficios que en él se refiere le consta es cierto y verdadero lo contenido en dicho testimonio; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo que le consta por haberlo visto que dichos alcaldes y sus tenientes en el tiempo referido administraron justicia bien y fielmente sin hacer agravio a ninguna persona, y no sabe ni tiene noticia hayan dejado de hacerla por temor, amor, odio, ni por otra ninguna causa, ni sobre ello ha habido ninguna queja ni tal ha oído decir a ninguna persona; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo que no sabe ni tiene noticia que dichos alcaldes ni sus tenientes hayan estado amancebados, pública ni secretamente, ni que hayan entrado en ninguna casa a tratar con mujeres deshonestamente, ni que hayan dejado de castigar a las personas que vivían mal por ninguna de las causas que se mencionan en la pregunta; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes hayan dejado de administrar justicia por haber recibido dádivas de pleiteantes, ni tampoco la tiene de que los susodichos ni sus ministros los hayan llevado demasiados, y en cuanto a dichos alcaldes le consta por cierto no llevan derechos ningunos de los negocios que ante ellos pasan, ni tal ha oído decir; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo que ha visto muchas veces a las justicias que fueron de esta villa los años que refiere dicho testimonio, visitar con todo cuidado los oficios públicos, pesos, pesas y medidas, y el recado que había en ellos, para que todo estuviese como era justo, y también vio que en dicho tiempo estuvieron dichos oficios públicos bien abastecidos de todo lo necesario a justos y moderados precios; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que todos los años ha visto en esta villa hacer visitas generales de términos, mojones, calles, caminos y otras cosas, y entre año muchas veces visitas especiales, sin llevar por ello las justicias intereses ningunos, y también les ha visto tuvieron mucho cuidado de la conservación de los montes y plantas; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que sabe por haberlo visto y no haber oído cosa en contrario, dichos alcaldes observaron y guardaron la jurisdicción de esta villa; y también ha visto tienen un archivo, con dos puertas y tres llaves, muy fuerte para tener los privilegios y papeles de ella y que estén con toda custodia y guarda, y no sabe si están inventariados o no; y esto responde
8- A la octava pregunta dijo que ha visto en el tiempo referido a las justicias de esta villa en la limpia de caminos y calles y en aderezar y componer lo que necesitaban y habían menester, y no tiene noticia hayan faltado en nada de ello; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que tiene por cierto que las justicias que han sido de esta villa en el tiempo declarado, habrán cuidado en guardar las ordenanzas de ella en lo que era útil al bien público; y no sabe ni tiene noticia que en las elecciones de oficios y nombramientos hayan hecho ningunas parcialidades, ni que por ello hayan llevado intereses, ni sobre nada de lo que contiene la pregunta ha oído queja alguna; y esto responde
10- A la décima pregunta dijo no sabe ni tiene noticia se hayan hecho en esta villa en el tiempo declarado ningún repartimiento sin facultad real, de poca ni mucha cantidad, sólo ha visto que en los repartimientos que se hacen de los maravedís de su majestad procuran aliviar a los pobres; y esto responde
11- A las once preguntas dijo ha visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y no sabe ni tiene noticia que los alguaciles mayores y alcaides de la dicha cárcel hayan tratado mal de obra ni palabra a los dichos presos, ni que lleven ningunos interés ni derechos de los permitidos por el arancel real, porque en esta villa no se acostumbra, y también ha visto que en tiempo que había presos las justicias tenían cuidado de visitarlos, y no sabe si hay libro de entradas y salidas de presos; y responde
12- A las doce preguntas dijo que en el tiempo declarado ha visto a las dichas justicias tomar y recibir cuentas con mucha puntualidad y cuidado a los mayordomos de propios, pósitos, alhóndiga y a los demás que debían darlas, y cobrar sus alcances, y no sabe ni tiene noticia hayan gastado nada en comidas, bebidas y otras cosas escusadas, ni menos hayan tenido arrendados los propios de esta villa, porque estos los ha visto tener y arrendar a personas extrañas; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que tiene por cierto que dichas justicias han guardado las leyes de estos reinos, y han sentenciado las causas en sus tiempos, porque de no haberlo hecho hubiera habido algunas quejas y llegado a noticia del testigo; y sabe por haberlo visto tienen libro de penas de Cámara do se asientan las multas y condenaciones que echan; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que los dichos regidores cumplieron bien con la obligación de sus oficios y miraron con mucha puntualidad y equidad por la utilidad y provecho de la república, y no sabe ni tiene noticia hayan hecho ningunas parcialidades ni llevado intereses por dar sus votos en las elecciones y nombramientos de oficios ni por otra ninguna causa, y los ha visto asistir a los concejos y ayuntamientos siempre que se ha ofrecido, y tomar y recibir las cuentas de propios y demás que eran de su obligación con mucho cuidado; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo ha visto en esta villa todos los años nombrar jueces de apelaciones de ayuntamiento, lo cual es cierto por haber visto algunos nombramientos, y tiene por cierto que las causas que corriesen a sus cargos las sentenciaron en el término de la ley, y de lo contrario no ha oído queja ninguna; y responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que no sabe ni tiene noticia que dichos alcaldes y regidores hayan sido abastecedores de los oficios públicos, antes bien ha visto estar a cargo de personas separadas y apartadas de los oficiales del dicho ayuntamiento, y en dichos oficios ha visto vender los comercios a justos y moderados precios; y no sabe ni tiene noticia que dichas justicias ni regidores con sus ganados, mayores ni menores, se hayan comido las dehesas, cortados, panes; antes ha visto guardar los dichos vedados con mucho cuidado; y responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que los alguaciles y alcaides de la cárcel que han sido en el tiempo declarado, han usado y ejercido sus oficios bien y fielmente, y no tiene noticia hayan dejado de ejecutar las ordenes y mandatos que les daban, ni hayan hecho ningún mal tratamiento a los presos, ni sobre ello ha oído ninguna queja; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo que en el tiempo que refiere el testimonio de oficios ha visto a los alcaldes de la Hermandad con vara de justicia, y cumplir con la obligación de sus oficios; y esto responde
19 y 20- A las diez y nueve y veinte preguntas dijo que en el tiempo declarado ha visto que los procuradores generales, sus tenientes, y a los fieles y almotacanes cumplir con la obligación de sus oficios usándolos y ejerciéndolos con todo cuidado y vigilancia, y mirando siempre por el bien común y alivio de los pobres; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que ha visto en el tiempo declarado y a los nombrados en dicho testimonio, usar y ejercer la mayordomía de propios de esta villa y el oficio de alhondiguero, bien y fielmente, y tiene por cierto habrán dado sus cuentas sin dolo ni fraude alguno, porque son personas de toda satisfacción y confianza, y que habrán pagado sus alcances con toda puntualidad y cuidado; y responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha oído decir públicamente que las guardas de panes, montes, y dehesas que ha habido en esta villa en el tiempo que refiere dicho testimonio, usaron sus oficios bien y fielmente, sin hacer fraude ni vender leña, ni sobre ello ha habido ninguna queja; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que los escribanos de ayuntamiento que ha habido en esta villa en el tiempo declarado, han cumplido con la obligación de sus oficios sin dar lugar a ninguna queja, ni tal ha oído decir ni quejarse a ninguna persona; y esto responde
24-
A las veinte y cuatro preguntas, dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho es público y notorio, pública voz y fama, sin que haya cosa en contrario, y la verdad para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de cuarenta y seis años. Y lo firmó dicho señor juez de residencia
[Correcciones]
Sebastián de Ledesma - Juan Simón - Ante mí, Francisco la Puerta
Domingo Calonge
En la dicha villa de Noviercas a cinco días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el dicho señor juez de residencia, continuando con la dicha secreta y para más justificación de ella, hizo parecer ante sí y de mí el escribano, a
Domingo Calonge, vecino de esta villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por las preguntas del interrogatorio de la secreta, a cada una de ellas dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce muy bien a todas las personas nombradas y declaradas en el testimonio de oficiales y otros nombramientos que se le ha leído y mostrado, y les ha visto usar y ejercer los oficios que en él se refiere los años que contiene el dicho testimonio; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo no sabe ni tiene noticia que los dichos alcaldes ni sus tenientes en dicho tiempo hayan dejado de administrar justicia por interés, amor, odio, pasión, rencor, ni por otra ninguna causa, antes bien vio que en dicho tiempo usaron sus oficios bien y fielmente sin hacer agravio a ninguna persona, cumpliendo con lo que era a sus cargos como tales jueces, lo cual es cierto porque así lo vio y experimentó, y no sabe ni tiene noticia hayan hecho ningún agravio a ninguna persona, ni sobre ello ha habido ninguna queja; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo que no sabe ni tiene noticia que dichos alcaldes ni sus tenientes hayan estado amancebados, pública ni secretamente, ni que hayan entrado en ninguna casa a tratar ni comunicar con mujeres deshonestamente, ni que hayan cometido ningún delito por que deban ser castigados, antes bien ha visto castigar a delincuentes y a las demás personas que lo merecían; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no sabe ni tiene noticia dichos alcaldes ni sus tenientes hayan dejado de castigar al que lo merecía, por interés, dádivas ni amistades ni por otras razones semejantes, ni que los litigantes les hayan dado intereses por conseguir su justicia, porque le consta en esta audiencia no llevan ningunos derechos los jueces, ni tampoco han permitido [que] los que llevan sus ministros sean demasiados, sino muy moderados; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo que ha visto en el tiempo referido que las justicias de esta villa la han tenido bien abastecida de los bastimentos necesarios en los oficios públicos a justos y moderados precios, y que de ordinario hacen en ellos visitas para que tengan buen recado, y también para referir los pesos, pesas y medidas que tienen y que todo esté con justificación, todo lo cual ha visto ejecutar así el testigo a dichas justicias en el tiempo referido; y responde
6- A la sexta pregunta dijo que en el tiempo declarado vio a los alcaldes y regidores hacer visitas generales, por sus propias personas, de términos, mojones, calles y otras cosas que tenían obligación sin llevar intereses por ello, y hacer reparar y componer las calles y caminos y lo demás que era menester; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores ha visto que en el tiempo declarado han observado y guardado la jurisdicción de esta villa, y también ha visto cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas de ella, y así mismo sabe tiene archivo con dos puertas y tres llaves y en él los papeles y privilegios de dicha villa para que estén con toda seguridad, lo cual sabe por haber visto dicho archivo, pero no sabe si están inventariados o no los papeles de él; y esto responde
8- A la octava pregunta dijo que en el tiempo declarado los dichos alcaldes y regidores han cuidado mucho de la limpia de los caminos y calles y de lo demás que eran obligados, y en componer, aderezar y reparar las casas de la villa, y lo demás que debían y era a sus cargos, todo lo cual sabe por haberlo visto; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que los dichos alcaldes y regidores han observado y guardado las ordenanzas de esta villa siendo útil al bien común, y lo sabe porque así lo ha visto ejecutar, y no tiene noticia hayan hecho ningunas parcialidades en las elecciones de oficios, ni llevado intereses por dar sus votos, sábelo porque así lo ha oído decir públicamente; y esto responde
10- A la décima pregunta dijo que en el tiempo declarado las dichas justicias no han hecho ningún repartimiento, de poca ni mucha cantidad, sin facultad real, lo cual es cierto porque si lo hubieran hecho al testigo le hubiera tocado pagar su parte como vecino, y cuando no fuera así hubiera habido algunas quejas y se hubiera dicho y publicado y llegado a su noticia, y también ha visto que en los repartimientos que se hacen de los maravedís de su majestad, las dichas justicias los reparten con mucha justificación, y que miran con piedad a los pobres; y esto responde
11- A las once preguntas dijo que ha visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y también ha visto a las justicias que ha habido en esta villa en el tiempo declarado, en ocasión que había presos en la cárcel visitarlos, y tener cuidado de cómo los trataban los alcaides y alguaciles, y no sabe si hay o no libro de entradas y salidas de presos, ni tampoco ha oído se hayan quejado de los dichos alcaides y alguaciles, antes bien ha oído decir públicamente cumplieron bien con la obligación de sus oficios; y esto responde
12- A las doce preguntas [dijo] que en el tiempo declarado ha visto que los dichos alcaldes y regidores tomaron y fenecieron las cuentas de propios, pósitos, alhóndiga y otras que tenían obligación, con todo cuidado y puntualidad, y que hicieron pagar sus alcances, y no sabe ni tiene noticia hayan gastado nada de los dichos propios en comidas, bebidas y otras cosas escusadas; y también sabe que los dichos propios han estado bien arrendados y que no los han tenido ninguno de las dichas justicias ni capitulares de ayuntamiento; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente, y ha oído decir que dichas justicias sentenciaron las causas que tuvieron en su tiempo con mucha brevedad, y que las condenaciones y multas las asientan en el libro de penas de Cámara que para ello tienen, sábelo por haber visto dicho libro; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que en los años referidos vio que las dichas justicias y regidores usaron bien y fielmente sus oficios sin dar lugar a quejas que el testigo no ha oído, antes bien ha visto que miraron mucho por la utilidad de la república sin llevar por ello ningunos interés, ni que hayan hecho ningunas parcialidades en las elecciones y nombramientos de oficios; y siempre que se ha ofrecido les ha visto asistir con mucho cuidado a los concejos y ayuntamientos; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que ha oído decir que todos los años se nombran jueces de apelaciones de ayuntamiento, y los demás nombramientos que son menester para el buen gobierno y política de esta villa, y que las justicias sentencian las causas en su término, y de no haberlo ejecutado así no ha oído queja ninguna; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que sabe por haberlo visto que dichos alcaldes y regidores no han sido abastecedores de los oficios públicos de esta villa, ni arrendadores de sus propios, antes bien ha visto que en el tiempo declarado cuidaron mucho de que estuviesen bien abastecidos y hubiese en ellos el recado necesario a justos y moderados precios, sin hacer agravio a los obligados, y también ha visto cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que también ha visto que los alguaciles mayores y alcaides de la cárcel que en esta villa han sido en el tiempo declarado, cumplieron bien y fielmente con la obligación de sus oficios, y con todo lo demás que por razón de ellos eran obligados, sin hacer malos tratamientos a los presos ni llevar intereses ni derechos, porque en esta audiencia no se acostumbra, y no sabe ni tiene noticia haya habido ninguna queja de ellos, ni a su noticia ha llegado; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo ha visto a los alcaldes de la Santa Hermandad con varas de justicia, y cumplir con lo que tenían obligación por razón de sus oficios; y responde
19- A las diez y nueve preguntas dijo que también ha visto que los procuradores generales y sus tenientes en el tiempo declarado cumplieron con la obligación de sus oficios, y que miraron mucho por el bien público, sábelo porque así lo ha visto ejecutar a los susodichos; y esto responde
20- A las veinte preguntas dijo que también ha visto que los fieles y almotacanes que han sido de esta villa en el tiempo declarado han cumplido bien y fielmente con la obligación de sus oficios; y esto responde
21- A la veinte y una pregunta dijo que también sabe por haberlo visto y no haber oído decir cosa en contrario que los mayordomos de propios y alhondigueros cumplieron con la obligación de sus oficios, y que dieron sus cuentas con toda justificación, sin dolo, fraude, ni encubierta alguna, y con toda puntualidad pagaron sus alcances; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que ha oído decir públicamente que las guardas que en dicho tiempo hubo en esta villa de panes, dehesas, montes y cortados, usaron y ejercieron sus oficios con todo cuidado sin hacer ningún fraude, ni sobre ello ha oído queja alguna; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que los escribanos que han sido del ayuntamiento de esta villa en el tiempo declarado usaron bien y fielmente sus oficios, y a ninguna persona ha oído quejarse de ellos; y esto responde
24- A las veinte y cuatro preguntas dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho es público y notorio, pública voz y fama, sin que haya otra cosa en contrario, y la verdad para el cumplimiento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de treinta y seis años. Y lo firmó dicho señor juez de residencia
Sebastián de Ledesma - Domingo Calonge albañil - Ante mí, Francisco la Puerta
Baltasar de Roncal
En la dicha villa de Noviercas a seis días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el dicho señor juez de residencia, continuando con dicha secreta y para mayor justificación de ella, hizo parecer ante sí y de mí el escribano a Baltasar de Roncal, vecino de esta villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndolo por las preguntas contenidas en el interrogatorio de dicha secreta, a cada una de ellas dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce muy bien a todas las personas contenidas y expresadas en el testimonio de oficiales que se le ha leído y mostrado, y les ha visto usar y ejercer los oficios y cargos que en él se refiere en los años anotados en dicho testimonio; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo que en dicho tiempo a los alcaldes y a sus tenientes les ha visto usar y ejercer sus oficios bien y fielmente administrando justicia y dándola al que la tenía, y castigando a delincuentes sin hacer agravio a ninguna persona, y de ellos jamás hubo ninguna queja, ni ha llegado a noticia del testigo que hiciesen ningún agravio, ni que nadie se haya quejado de ello; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no sabe ni tiene noticia dichos alcaldes ni sus tenientes hayan estado amancebados, pública ni secretamente, ni que por ello se haya dado nota ni escándalo, ni menos la tiene de que hayan entrado en ninguna casa con ningún pretexto a tratar ni comunicar deshonestamente con mujeres, antes bien, si alguno cometiera semejante delito lo castigaran; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo que le consta por muy cierto y por haberlo visto, que dichos alcaldes y sus tenientes no llevan ningunos derechos de los negocios que ante ellos pasan, porque en esta audiencia no lo acostumbran, ni tampoco permiten que sus ministros los lleven demasiados, si no es que sean muy moderados, y no tiene noticia que los unos ni los otros hayan recibido intereses ni dádivas de litigantes, ni que por interpósita persona los hayan recibido, ni que por ello hayan faltado a la administración de justicia, ni dejado de castigar al que lo merecía; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo que sabe por haberlo visto en el tiempo que refiere dicho testimonio de oficiales, los dichos alcaldes, sus tenientes y regidores, tuvieron mucho cuidado que los oficios públicos de esta villa estuvieran bien abastecidos de lo necesario a justos y moderados precios, y también vio que dichos oficios públicos los visitaban muy a menudo para que en ellos hubiese buen recado y nadie tuviera queja; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que también vio en el tiempo declarado a los dichos alcaldes y regidores, por sus propias personas, visitar los términos, mojones, caminos, calles públicas, eras concejiles, y lo demás que les tocaba, sin llevar por ello ningunos intereses, y también les vio cuidar y mirar por la conservación de los montes y plantas de dicha villa; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que en el tiempo declarado vio también a los dichos alcaldes, sus tenientes y regidores, guardar y observar la jurisdicción de esta villa, y también le consta por haberlo visto tiene archivo con dos puertas y tres llaves para tener sus papeles y privilegios, para que estén con toda seguridad, y no sabe ni tiene noticia si están inventariados o no; y responde
8- A la octava pregunta dijo que también vio en el tiempo declarado dichos alcaldes y regidores tuvieron mucho cuidado en limpiar las calles y reparar y componer los caminos y aderezar las casas de la villa y lo demás que eran obligados, y no sabe que en ello hayan tenido ninguna omisión, ni que por ésta ni por otra ninguna causa haya resultado ningún daño, ni que hayan faltado en nada de lo que era de sus cargos; y responde
9- A la novena pregunta dijo que dichos alcaldes y regidores tuvieron cuidado en guardar las ordenanzas de esta villa en lo que era útil al bien público, y no sabe ni tiene noticia hayan hecho ningunas parcialidades en las elecciones y nombramientos de oficios, ni que por ello hayan llevado ningunos intereses, ni sobre nada de lo contenido en la pregunta ha oído queja alguna; y responde
10- A la décima pregunta dijo que le consta por muy cierto que en el tiempo declarado, los dichos alcaldes y regidores no han hecho sin facultad real ningún repartimiento, de poca ni mucha cantidad, y en ello no puede haber duda porque si lo hubieran hecho el testigo hubiera pagado su parte como vecino y de este modo hubiera llegado a su noticia, y los demás vecinos se hubieran quejado, y ha visto que dichas justicias en los repartimientos de maravedís de su majestad han obrado con toda justificación y en ellos miran con piedad a los pobres; y esto responde
11- A las once preguntas dijo ha visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y no sabe ni tiene noticia que los alguaciles ni alcaides de la cárcel hayan tratado mal a los presos, ni menos [que] hayan llevado derechos de las diligencias que hacen, porque en esta villa no se acostumbra, y no sabe hayan faltado en nada de lo que por razón de sus oficios les tocaba; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que en el tiempo que refiere dicho testimonio ha visto a los alcaldes y regidores que han sido de esta villa tomar con mucha puntualidad y cuidado cuentas a los mayordomos de propios, alhondigueros, y a las demás personas que las debían dar, y hacer pagasen sus alcances luego y sin dilación, y no sabe ni tiene noticia hayan gastado nada en comidas, bebidas, ni otras cosas escusadas, y también le consta por haberlo visto no han tenido arrendados los propios porque los ha visto arrendar y tener a personas extrañas; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que ha oído decir que dichos alcaldes sentenciaron las causas con brevedad, sin dilatarlas ni detenerlas, y por haberlo visto sabe hay libro de penas de Cámara do asientan las multas y condenaciones que echan; y responde
14- A las catorce preguntas dijo que no sabe ni tiene noticia que los dichos regidores que han sido de esta villa en el tiempo referido hayan faltado en nada de lo que por razón de sus oficios les incumbía, ni que hayan hecho ningunas parcialidades en los nombramientos de oficios, ni hallan llevado intereses por dar sus votos; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que sabe por haberlo visto, que en los años que refiere dicho testimonio de oficios nombraron jueces de apelaciones de ayuntamiento, y tiene por cierto sentenciarían las causas que se les ofrecieran dentro del término de la ley porque no ha oído queja ninguna sobre ello; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que sabe por haberlo visto que en el tiempo declarado dichos alcaldes y regidores, ni las demás personas que refiere dicho testimonio de oficios, no han sido abastecedores de los oficios públicos, porque siempre han estado en personas extrañas, y no sabe ninguno de ellos se haya comido con sus ganados, mayores ni menores, las hierbas vedadas ni panes, ni sobre ello ha habido queja ninguna; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas [dijo] que ha visto que los alguaciles mayores y alcaides de la cárcel real en el tiempo declarado, han cumplido con la obligación de sus oficios sin haber faltado en nada, ejecutando con toda puntualidad las órdenes y mandatos que les daban; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo que ha visto en el tiempo declarado a los alcaldes de la Hermandad con varas de justicia, y cumplir con la obligación de sus oficios; y esto responde
19 y 20- A las diez y nueve y veinte preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente, porque también vio que los procuradores generales y sus tenientes, y los fieles y almotacanes cumplieron con la obligación de sus oficios, y miraron con todo cuidado por el bien público; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo ha visto también que los mayordomos de propios y alhondigueros han cumplido con la obligación de sus oficios, y dado sus cuentas fiel y legalmente y sin dolo ni fraude, y han pagado sus alcances con todo cuidado; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que no sabe ni tiene noticia que las guardas que han sido en esta villa, en el tiempo declarado, de los montes y dehesas hayan obrado mal, ni que hayan vendido leña, ni hecho ningún fraude, antes bien ha oído decir cumplieron con la obligación de sus oficios.
23- A las veinte y tres preguntas dijo que los escribanos que han sido del ayuntamiento de esta villa en dicho tiempo cumplieron bien y fielmente con la obligación de sus oficios; y esto responde
24- A las veinte y cuatro preguntas dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho es público y notorio, pública voz y fama, sin que haya cosa en contrario, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de cuarenta y cinco años. Y lo firmó dicho señor juez de residencia.
Sebastián de Ledesma - Baltasar Roncal - Ante mí, Francisco la Puerta
Juan Gómez
En la villa de Noviercas a ocho días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el dicho señor juez de residencia, continuando con dicha secreta y para más justificación de ella, hizo parecer ante sí y de mí el escribano, a Juan Gómez, vecino de esta villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por lo contenido en las preguntas del dicho interrogatorio dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce muy bien a todos los nombrados en el testimonio de oficiales que se le ha leído y mostrado, y en el tiempo y años que en él se refiere les ha visto usar y ejercer los oficios que se declaran; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo que le consta por haberlo visto dichos alcalde y sus tenientes en el tiempo declarado administraron justicia bien y fielmente sin hacer agravio a ninguna persona, y no sabe ni tiene noticia dejaran de hacerla por amor, temor, ni por intereses, porque sobre ello no ha oído decir nada ni quejarse a ninguna persona, ni que hayan hecho agravio a nadie; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo que tiene por cierto no han estado amancebados, pública ni secretamente, dichos alcaldes ni sus tenientes, ni que con ningún achaque ni pretexto hayan entrado en ninguna casa a tratar deshonestamente con mujeres, ni que hayan hecho ningún exceso ni cometido delito por [el] que deban ser castigados; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo no sabe ni tiene noticia dichos alcaldes, sus tenientes, ni regidores, hayan dejado de castigar a quien lo merecía por intereses, dádivas, amistades, ni por otra ninguna causa, ni que hayan recibido intereses ellos, ni sus mujeres, hijos ni criados, y por éstas y otras razones no hayan castigado a quien lo merecía, antes bien tiene por cierto, según lo que en esta audiencia se practica, que si las justicias tales cosas hicieran se diera gran nota y escándalo, y esto se hubiera dicho y publicado y llegado a noticia del testigo; y responde
5- A la quinta pregunta dijo que en el tiempo referido vio que dichos alcaldes y regidores tuvieron esta villa bien abastecida de los bastimentos necesarios en los oficios públicos a justos y moderados precios, y en dichos oficios les vio hacer muy a menudo visitas para ver y reconocer el recado de ellos, y si había que remediar lo hacían; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que en los años contenidos en dicho testimonio de oficios, en cada uno de ellos vio el testigo a dichos alcaldes, regidores, procurador y a los demás oficiales de ayuntamiento, hacer visitas generales de términos, mojones, caminos, calles públicas, y otras cosas, y si hallaban algo que hacer o reparar lo hacían, y esto lo tiene por cierto lo han ejecutado sin intereses porque no ha oído decir jamás [que] por ello hayan llevado nada; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que los dichos alcaldes y sus tenientes han observado y guardado la jurisdicción de esta villa y también vio cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas, y también ha visto tiene esta villa archivo con tres llaves y dos puertas, y la una de hierro, para tener con custodia sus papeles y privilegios, pero no sabe si están inventariados o no; y responde
8- A la octava pregunta dijo que también vio que dichos alcaldes y regidores cuidaron mucho en la limpia de calles y caminos, y entradas y salidas de la villa, y si había que reparar o componer lo hacían; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que también ha visto que dichas justicias guardaron las ordenanzas de esta villa en lo que era útil al bien público, y no sabe ni tiene noticia en las elecciones de oficios hicieran ningunas parcialidades, ni que por ello hayan llevado intereses; y esto responde
10- A las diez preguntas dijo no sabe ni tiene noticia se hayan hecho en el tiempo declarado ningunos repartimientos, de mucha ni poca cantidad, sin facultad real, sólo ha visto que en los repartimientos que se hacen de los maravedís de su majestad los hacen con mucha justificación y a los pobres tratan con mucha benignidad; y esto responde
11- A las once preguntas dijo ha visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y no sabe hayan faltado de ellas ningún preso, ni que los alguaciles ni alcaides hayan tratado mal de obra ni palabra a los presos, ni menos hayan llevado derechos, porque en esta audiencia no se acostumbra ni jamás [los] ha visto llevar; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que también sabe por haberlo visto que en el tiempo declarado los dichos alcaldes y regidores tuvieron mucho cuidado en recibir las cuentas de propios, alhóndiga, y las demás que eran de su obligación, y en cobrar sus alcances, y no tiene noticia hayan gastado nada de dichos propios en comidas ni bebidas ni cosas escusadas, ni tampoco han tenido arrendados los propios de esta villa porque los ha visto arrendar a personas extrañas; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que dichos alcaldes ha oído decir que en el tiempo declarado sentenciaron las causas que ante ellos pasaron con toda brevedad y sin detenerlas, y sobre ello no ha oído quejarse a ninguna persona; y también sabe por haberlo visto tienen un libro de penas de Cámara do asientan las condenaciones y multas que echan; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que en los años referidos vio que los dichos regidores usaron bien y fielmente sus oficios y miraron por la utilidad de la república, y no sabe ni tiene noticia por ello hayan llevado ningunos intereses, y no sabe ni tiene noticia hayan hecho ningunas parcialidades en los nombramientos de oficios, ni que por intereses ni amistades hayan dado sus votos, y a los susodichos los vio asistir con mucho cuidado siempre que se ofrecía a los concejos y ayuntamientos; y responde
15- A las quince preguntas dijo que sobre lo en ella contenido no ha oído ninguna queja, y que dichos alcaldes hicieron nombramiento de jueces de apelaciones de ayuntamiento; y responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que sabe por haberlo visto en el tiempo declarado, dichos alcaldes ni regidores ni las demás personas que contiene dicho testimonio de oficios no han sido abastecedores de los oficios públicos, ni arrendadores de los propios de esta villa, porque en dichos años siempre los vio en personas extrañas y fuera de los de ayuntamiento, y en ellos vio tuvieron especial cuidado de que hubiera buen recado y a justos y moderados precios; y también vio cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas, sin dar lugar a que en ellos se hiciesen talas ni malos cortes; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que también vio que los alguaciles mayores y alcaides de la cárcel en el tiempo declarado usaron sus oficios bien y fielmente, y cumplieron con todo lo demás que eran obligados por razón de sus oficios sin dar lugar a ninguna queja, ni hacer malos tratamientos a los presos, ni llevar intereses, porque en esta villa no se acostumbra, ni ha faltado ningún preso de la cárcel; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo ha visto a los alcaldes de la Hermandad con varas de justicia y cumplir con la obligación de sus oficios; y esto responde
19 y 20- A las diez y nueve y veinte preguntas dijo que también sabe por haberlo visto en el tiempo declarado, los procuradores generales y sus tenientes, y los fieles y almotacanes, usaron sus oficios bien y fielmente, y dichos procuradores miraron mucho por el bien público; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que los alhondigueros y mayordomos de propios de esta villa usaron sus oficios con toda cristiandad y dieron sus cuentas bien y fielmente, y sin dolo ni fraude, y hecho, pagaron sus alcances, lo cual sabe porque así es público y notorio; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que tiene por cierto las guardas de montes, panes y dehesa, han obrado bien sus oficios en el tiempo declarado, y sobre ello no [ha] habido ninguna queja, ni ha oído decir cosa en contrario a ninguna persona; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que del modo de obrar [de] los escribanos que han sido del ayuntamiento de esta villa en el tiempo declarado dice lo que dicho tiene en la antecedente; y responde
24- A las veinte y cuatro preguntas dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho es público y notorio, pública voz y fama, sin que haya cosa en contrario, y la verdad para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó; declaró ser de edad de sesenta años. Y lo firmó dicho señor juez de residencia.
Sebastián de Ledesma - Juan Gómez - Ante mí, Francisco la Puerta
Miguel Morcillo
En la dicha villa de Noviercas a nueve días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el dicho señor juez de residencia, continuando con dicha secreta y para más justificación de ella, hizo parecer ante sí y de mí el escribano, a Miguel Morcillo, vecino de esta villa, del cual su merced recibió juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por las preguntas del interrogatorio de la dicha secreta, a cada una de ellas dijo lo siguiente:
1- A la primera pregunta dijo que conoce muy bien a todas las personas expresadas en el testimonio de oficios que se le ha leído y mostrado, a los cuales les ha visto en dicho tiempo usar y ejercer los oficios que en él se declaran; y esto responde
2- A la segunda pregunta dijo que sabe por haberlo visto que dichos alcaldes y sus tenientes en el tiempo declarado administraron justicia bien y fielmente sin hacer agravio a ninguna persona, y no tiene noticia dejaran de hacerla por amor, temor, amistad, ni por intereses, ni por otra ninguna causa, porque de ejecutarlo así hubiera habido queja y se hubiera dicho y publicado y llegado a noticia del testigo; y esto responde
3- A la tercera pregunta dijo no sabe ni tiene noticia dichos alcaldes hayan estado amancebados, pública ni secretamente, ni que hayan entrado en ninguna casa con ningún pretexto a tratar deshonestamente con mujeres, ni tampoco la tiene de que hayan dejado de castigar a quien lo merecía; y esto responde
4- A la cuarta pregunta dijo que no sabe ni tiene noticia dichos alcaldes ni sus tenientes hayan dejado de administrar justicia por haber recibido dádivas de pleiteantes, ni tampoco la tiene de que los susodichos ni sus ministros lleven derechos ningunos, porque en esta villa y audiencia no se acostumbran a pagar derechos; y esto responde
5- A la quinta pregunta dijo que ha visto en el tiempo declarado en dicho testimonio a las justicias de esta villa visitar con todo cuidado los oficios públicos, pesos, pesas [y] medidas de ellos para que hubiera buen recado y todo estuviese como era justo, y también vio que en dicho tiempo estuvo esta villa bien abastecida en dichos oficios de todo lo necesario a justos y moderados precios, y todo ello es público y notorio sin haber cosa en contrario; y esto responde
6- A la sexta pregunta dijo que también vio que en dicho tiempo las dichas justicias visitaron los términos y mojones de esta villa sin llevar interés por ello, y también cuidaron mucho de la conservación de los montes y plantas; y esto responde
7- A la séptima pregunta dijo que dichos alcaldes y sus tenientes en dicho tiempo observaron y guardaron la jurisdicción de esta villa, y en ella ha visto hay archivo con dos puertas y tres llaves para tener sus privilegios y papeles, y no sabe si están inventariados o no; y esto responde
8- A la octava pregunta dijo que también ha visto en el dicho tiempo las dichas justicias tuvieron mucho cuidado en la limpieza de calles y caminos, y en aderezarlos y componerlos de lo que necesitaban y habían menester, y no tiene noticia hayan faltado en nada de ello; y esto responde
9- A la novena pregunta dijo que tiene por cierto dichas justicias cuidaron el que se guardasen las ordenanzas de esta villa en lo que eran útil al bien común, porque de lo contrario no ha oído queja ninguna, ni tampoco sabe ni tiene noticia en las elecciones de oficios hayan hecho ningunas parcialidades, ni por dar sus votos hayan llevado intereses; y esto responde
10- A la décima pregunta dijo no sabe ni tiene noticia hayan hecho ningún repartimiento, de poco ni mucha cantidad, sin facultad real, lo cual tiene por cierto porque si lo hubieran hecho se hubiera dicho y publicado y llegado a noticia del testigo, y también ha visto que en los repartimientos que hicieron de los maravedís de su majestad los repartieron con toda justificación y en ellos aliviaban lo que podían a los pobres; y esto responde
11- A las once preguntas dijo ha visto hay en esta villa cárcel con distinción para hombres y mujeres, y no tiene noticia haya faltado ningún preso, ni que los alguaciles y alcaides hayan tratado mal a los presos, y le consta al testigo en esta villa no se pagan derechos a dichos ministros, porque así lo ha visto observar y ejecutar; y esto responde
12- A las doce preguntas dijo que sabe por haberlo visto, que en el tiempo referido dichos alcaldes y regidores tuvieron mucho cuidado en tomar y recibir cuentas a los mayordomos de propios y a los alhondigueros y a los demás que las debían dar, y cobrar sus alcances, y no sabe ni tiene noticia hayan gastado ninguna cosa en comidas ni bebidas ni otras cosas escusadas; y le consta por haberlo visto no han tenido arrendados los propios de esta villa, porque ha visto en dicho tiempo estuvieron en personas extrañas; y esto responde
13- A las trece preguntas dijo que tiene por cierto dichas justicias sentenciarían las causas en su tiempo y con brevedad, mediante no haber habido queja ninguna de que obraran lo contrario, y si la hubiera habido se hubiera dicho y llegado a noticia del testigo; y también sabe tienen libro de penas de Cámara porque lo ha visto y en él asentar las multas y condenaciones que echaban; y esto responde
14- A las catorce preguntas dijo que ha visto en dicho tiempo que los regidores de esta villa cumplieron con la obligación de sus oficios y miraron con mucho cuidado por la utilidad y provecho de la república, y no sabe ni tiene noticia en las elecciones y nombramientos de oficios hayan hecho ningunas parcialidades ni llevado intereses, y también les vio tomar y recibir cuantas de propios, alhóndiga y otras que tenían obligación, y cobrar sus alcances, y siempre que se ofrecía asistían a los concejos y ayuntamientos con mucha puntualidad, lo cual sabe por haberlo visto; y esto responde
15- A las quince preguntas dijo que todos los años se nombran jueces de apelaciones de ayuntamiento, y tiene por cierto sentenciarían las causas, si las hubo, en el término de la ley, y de lo contrario no ha oído queja ninguna; y esto responde
16- A las diez y seis preguntas dijo que mediante haberlo visto en el tiempo declarado en dicho testimonio de oficios, sabe que dichos alcaldes ni regidores, ni otra ninguna persona de las contenidas y declaradas en dicho testimonio, no han sido abastecedores de los oficios públicos, ni arrendadores de los propios de esta villa, porque siempre vio los tuvieron personas extrañas, ni tampoco vio que en dichos oficios públicos se vendiesen los comercios a precios subidos ni bajos sino en su justo precio y valor, y no sabe ni tiene noticia ninguno de ellos se hayan comido con sus ganados, mayores o menores, los panes, dehesas ni otras cosas vedadas, antes procuraron guardarlos; y esto responde
17- A las diez y siete preguntas dijo que en el tiempo declarado vio a los alguaciles y alcaides de la cárcel cumplir con la obligación de sus oficios, ni que haya faltado ningún preso de la cárcel, y vio que con todo cuidado ejecutaban las órdenes y mandatos que les daban los jueces, y no tiene noticia hayan hecho ningunos malos tratamientos a los presos, ni llevado ningunos derechos porque en esta villa no se acostumbra; y esto responde
18- A las diez y ocho preguntas dijo ha visto que los alcaldes de la Santa Hermandad han llevado varas de justicia, y tiene por cierto han cumplido con la obligación de sus oficios porque no ha oído queja ninguna; y esto responde
19 y 20- A las diez y nueve y veinte preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente, porque también vio que los procuradores generales, sus tenientes, fieles y almotacanes que fueron en esta villa, cumplieron con la obligación de sus oficios y miraron por el bien público; y esto responde
21- A las veinte y una preguntas dijo que dice lo que dicho tiene en la antecedente, porque los mayordomos de propios y alhondigueros cumplieron con la obligación de sus oficios, y dieron buena cuenta de lo que fue a sus cargos y pagaron los alcances que se les hicieron; y esto responde
22- A las veinte y dos preguntas dijo que en esta villa es público que las guardas que fueron en el tiempo declarado de los montes, panes y dehesas de ella, cumplieron con la obligación de sus oficios, y no hicieron ningunos fraudes, ni ha habido queja de ello; y esto responde
23- A las veinte y tres preguntas dijo que los escribanos que en dicho tiempo han sido de esta villa y su ayuntamiento, cumplieron con la obligación de sus oficios sin dar lugar a ninguna queja, ni tal ha habido ni llegado a noticia del testigo; y esto responde
24- A las veinte y cuatro preguntas dijo que todo lo que lleva dicho y declarado en este su dicho es público y notorio, pública voz y fama, sin que haya cosa en contrario, y la verdad para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, no firmó por no saber; declaró ser de edad de más de cincuenta años. Y lo firmó dicho señor juez de residencia.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Auto
En la villa de Noviercas a doce días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia en ella, mandó que yo el escribano exhiba y ponga ante su merced las cuentas que se han recibido a los mayordomos y depositarios que han sido de propios y alhóndiga de esta villa en los años de que se toma esta residencia, que son desde el pasado de seiscientos y noventa hasta el de seiscientos noventa y siete exclusive, para las ver y visitar; y lo cumpla dentro de un día [so] pena de apremio; y así mismo, dentro de dicho término, exhiba los libros de ayuntamiento, penas de Cámara, y los demás papeles que están en mi poder como escribano que soy del ayuntamiento y hechos del concejo de esta villa; para con vista de ello proveer lo que fuere de justicia.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
Yo el dicho escribano, en cumplimiento del auto antecedente exhibí ante su merced de dicho señor juez de residencia los libros y papeles que en dicho auto se mencionan. Y en fe de ello lo firmé.
Puerta
Visita de cuentas
En la villa de Noviercas a trece días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, por ante mí el escribano, el dicho señor juez de residencia, habiendo visto el libro de cuentas de los propios de ésta, de los años que su merced toma esta residencia, y todo lo demás que en ellas se debía ver, no halló en ellas cosa alguna mal gastada, sino que todo ha sido necesario y no se ha podido excusar; y así las aprobó y dio por buenas. Y mandó que de aquí adelante se moderen más en los gastos y se proceda en la forma y como se manda en las leyes de estos reinos.
Alhóndiga
Así mismo visitó y vio el libro de cuentas del pósito y alhóndiga de esta villa, y halló estar buenas, y el pósito con el caudal que se hace mención en ellas. Ordenó y mandó que de aquí adelante se prosiga como hasta ahora en la administración y gobierno de ella.
Papeles
Así mismo visitó y vio los papeles y libros del ayuntamiento y hechos del concejo de esta villa; y halló estar buenos y como deben estar. Y mandó se continúen así en adelante.
Libro de penas de Cámara
Así mismo visitó el libro de penas de Cámara y gastos de justicia y cuentas de ellos; y halló haberse tomado con toda justificación, y estar dicho libro como es justo. Ordenó y mandó se continúe así en adelante.
Visita del archivo
Así mismo visitó el archivo do esta villa tiene sus papeles, escrituras y privilegios; halló estar hecho en una pared a la entrada de la iglesia parroquial
la cual es de piedra de sillería muy fuerte, y tener dicho archivo dos puertas: la de adentro de madera y la de afuera y la principal de barras de hierro con tres llaves, que la una tiene el alcalde preeminente, la otra el regidor primero, y la otra el escribano de ayuntamiento; y halló los papeles de él con mucha curiosidad. Mandó que de aquí adelante se proceda en la misma forma; y por cuanto su merced no ha hallado inventario de los papeles que tiene dicho archivo, mandó que luego y sin dilación se pongan todos ellos por inventario para que en todo tiempo conste los que hay y no se pierda ninguno.
Visita de oficios públicos
Así mismo visitó los pesos, pesas y medidas que esta villa tiene en casa de Juan García Castejón, fiel para dar pesos y medidas en todos los oficios públicos y comercios; y halló estar justificadas, herradas y selladas y con raideras. Ordenó y mandó que de aquí adelante se ejecute en la misma conformidad para que se pueda pesar y medir con toda justificación, y que se renueven los pesos, pesas y medidas que fueren necesarios, y que los fieles lo tengan todo con curiosidad, y lo cumplan así [so] pena que serán castigados conforme a derecho.
Visita de oficios públicos
Así mismo visitó los pesos, pesas y medidas que hay en los oficios públicos de esta villa, como son tabernas, panadería, carnicería y mesón; y todo ello lo halló estar con justificación.
Ordenó y mandó se cumpla y ejecute todo lo susodicho, y se le haga notorio a las justicias de este presente año para que de aquí adelante
lo hagan ejecutar y cumplir como queda ordenado y mandado.
Así lo proveyó, mandó y firmó, siendo testigos Juan Celorrio, Baltasar de Roncal y Manuel Marco, vecinos de esta villa.
Sebastián de Ledesma - Ante mí, Francisco la Puerta
En la dicha villa de Noviercas, dicho día, mes y año dichos [13-11-1698], yo el escribano notifiqué e hice saber los mandatos antecedentes a los señores Francisco Aylón y Manuel Millán alcaldes ordinarios, y a Justo Martínez, Martín Barrera y Domingo Pérez García regidores de esta villa en este presente año, en sus personas estando juntos, de que doy fe y lo firmé
Puerta
[Sentencia]
En la residencia y causa de ella que como juez he tomado, y en que estoy entendiendo a:
Miguel de Izana y Juan de Esteras alcaldes ordinarios; Domingo Medrano, Felipe Pascual y Pascual de San Juan regidores, y dicho Pascual diputado de Alhóndiga; Joseph Marco alcalde de la Santa Hermandad; Lorenzo Rubio procurador síndico general, Francisco Pastor su teniente; Marcos Sánchez alguacil mayor y alcaide de la cárcel; Llorente de Esteras fiel; Domingo de Medrano y Felipe Pascual tenientes de alcaldes ordinarios; Juan del Villar juez de apelaciones; Antonio la Laguna mayordomo de propios; Pedro Calvo de Muro alhondiguero; y Francisco la Puerta escribano; el año pasado de mil seiscientos y noventa.
Juan García Castejón, Francisco Aylón alcaldes ordinarios; Juan Tello, Manuel Millán y Juan Ibáñez regidores; Francisco Pastor Igea alcalde de la Santa Hermandad; Justo Martínez procurador general, y Justo Pastor su teniente; Francisco Sánchez alguacil mayor y alcaide de la cárcel; Martín Gonzalo mayordomo de propios; Juan Tello y Manuel Millán tenientes de alcaldes ordinarios; Domingo Medrano y Felipe Pascual jueces de apelaciones; Llorente de Esteras fiel; Miguel Pérez alias Cachorro alhondiguero; Francisco la Puerta escribano, en el año pasado de mil seiscientos noventa y uno.
Y a los demás que ejercieron los dichos oficios en los años pasados de [noventa y dos] noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco, y noventa y seis; que son por los que se toma dicha residencia, cuyos nombres y conombres y oficios, por su orden, se declaran por el testimonio en razón de ello dado en los autos a que me remito.
Vistos etc. (sic)
Fallo que debo de absolver y absuelvo a los susodichos de dicha residencia, y los debo de pronunciar y pronuncio por buenos y legales jueces y oficiales y ministros respective, de quienes su majestad y esta villa se puede servir en adelante empleándolos no sólo en semejantes oficios sino también en otros mayores, y en todos aquellos para los cuales pareciese ser sus personas convenientes.
Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo pronuncio y mando sin costas; y las de esta residencia se paguen según y como se acostumbra en caso de no ser condenados en ellas los residenciados. Con acuerdo del infraescrito asesor
Sebastián de Ledesma - Licenciado don Santiago Mateo, asesor
Pronunciación
Dada y pronunciada fue esta sentencia por el señor Sebastián de Ledesma, juez de residencia en esta villa de Noviercas; la cual mandó se notifique y haga saber a los señores de ayuntamiento para que les
conste su contenido, siendo testigos a la ver dar y pronunciar: Domingo Pérez Ledesma, Miguel de Bisiedo y Joseph Pastor, vecinos de esta villa; en ella a veinte y siete días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, de que yo el escribano doy fe, y lo firmé
Ante mí, Francisco la Puerta
Notificación
En la villa de Noviercas a veinte y nueve días del mes de Noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años, estando juntos y congregados en la sala de las casas del ayuntamiento de esta villa a son de campana tañida, como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y bien común de esta república, especial y señaladamente los señores Francisco Aylón y Manuel Millán alcaldes ordinarios; Justo Martínez, Martín Barrera y Domingo Pérez García regidores; y Joseph Millán y Joseph Rubio diputados; capitulares del dicho ayuntamiento, yo el dicho escribano leí y notifiqué la sentencia antecedente a los susodichos en sus personas, de que doy fe y lo firmé
Puerta
Ayuntamiento de Noviercas