Los juicios de residencia en Noviercas

Introducción

En Castilla y León se llamó residencia, o juicio de residencia a cierto proceso por el cual los oficiales públicos quedaban sometidos a un procedimiento de exigencia de responsabilidades cuando cesaban en sus cargos; y así, desde Alfonso X 'el Sabio' durante un período de 50 días al cesar en su empleo estaban obligados a responder de su gestión, si bien en 1480 los Reyes Católicos redujeron este espacio de tiempo a 30 días, y más tarde, por una pragmática del año 1500 regularon el 'juicio de residencia'. (G. de Valdeavellano)

En Noviercas la residencia era llevada a cabo por el corregidor de Soria, o persona por él delegada, y a ella se sometían, en el período cuya documentación transcribimos, los alcaldes, regidores, guardas, alguaciles, alcaides, escribanos y aquellas otras personas que hubieran desempeñado un empleo que lo pudiera definir como oficial público (decimos 'empleo' público ya que en Noviercas se denominaba como 'oficios públicos' a la panadería, carnicería, tiendas, etc., a cuyos responsables no hay que confundir con oficiales públicos).

Las quejas presentadas ante el juez de residencia eran sentenciadas por éste mediante el llamado juicio de residencia, en el que los oficiales demandados podían ser absueltos o condenados en diferentes penas según la infracción o delito cometido; sentencias que no era infrecuente que acabaran siendo apeladas.
En 1541, el 13 de Noviembre, en el ayuntamiento de la Ciudad de Soria:

Mandaron que se den las sentencias, que son los traslados simples, de la residencia de Noviercas a Velasco de Barrionuevo, vecino de Noviercas, para que las lleve a la corte de su majestad.
Mandaron dar ocho ducados a un mensajero que vaya a la corte para pedir ejecución de las sentencias que están dadas contra los de Noviercas en favor de la Ciudad.

De la residencia del año 1566 presentamos en este trabajo un extracto del pleito contra los guardas de Noviercas, que a pesar de no conocer el resultado de la apelación en la Corte de las sentencias dadas, no deja de ser interesante por las penas impuestas a aquellos guardas que no se presentaron al pleito, condenas de vergüenza pública, azotes, destierro y galeras.

Y si bien unas veces son condenados los oficiales de Noviercas, otras veces se confirma que su actuación fue correcta y justa, como es el caso de la sentencia de 1573 que también se incluye en el presente trabajo.

En 1595 se juntan las noticias de diferentes residencias correspondientes a distintos años y que fueron apeladas:
A los alcaldes del año 1583, en la residencia que se les tomó en 1588 se les condenó 'en que del dicho año se habían gastado de los propios de concejo trece mil maravedís en cosas que el dicho juez no les quiso pasar en cuentas y mandó los volviesen y restituyesen al dicho concejo'; condena que fue apelada y en 1589 estaba todavía sin resolver. (PN-2327-3769-15)
En 1588, en la residencia tomada a los alcaldes y regidores del año 1584 se les condenaba en 5.000 maravedís. (PN-2327-3769-15)
En este año 1588, Martín de Berrio y Juan Gonzalo estaban en la cárcel por sentencia del juez de residencia. (PN-2322-3761-119)
En 1595 el escribano Juan Brasa otorgaba poder para apelar, ya que en la residencia le habían condenado en dos casos. (PN-2327-3769-31)
En Marzo de 1595 Baltasar de Montoya y Lizana estaba preso en la cárcel de Noviercas porque en la residencia tomada en Enero y Febrero por el doctor Orozco, teniente de corregidor de Soria, procedió contra él por haber llamado 'judío' a tres personas, a una de las cuales le dio un bofetón. Fue condenado y apeló las sentencias. En Noviembre presentaba fianzas de estar a derecho si en el Consejo Supremo se agravaban las sentencias; éstas eran de 20.000, 10.000 y 2.000 maravedís, además de ciertos destierros. En 1609 el pleito todavía no había concluido y estaba para sentenciar. (PN-2327-3769-141,157,319 y PN-2332-3785-136)
En 1609, Francisco del Río y Martín de Berrio tenían que pagar 20.000 maravedís cada uno, para la Cámara Real, de unas sentencias dadas en una residencia, en la cual también había sido condenado Pedro Calvo en 40.000 maravedís por dos sentencias. (PN-2332-3785-207,223,229)

En 1622 se quejaba el concejo de Noviercas sobre la residencia que se quería tomar, ya que decían que no había para más de 8 días y el corregidor de Soria la quería prorrogar a 20 porque cobraba salarios (PN-2336-3796-165). Queja que se repetía en 1624 (PN-2337-3798-10).

Pero no eran estos los únicos motivos de queja que tenían los de Noviercas sobre las residencias tomadas por los de Soria. Los problemas se fueron solucionando mediante provisiones reales expedidas para distintos puntos concretos que afectaban a esas residencias.
De los inventarios de papeles que hubo en el archivo de la villa, aunque no se conservan los documentos, nos constan las siguientes:
- Provisión para que el corregidor de Soria acuda a tomar residencia personalmente.
- Provisión para que el juez de residencia no quite las varas a los alcaldes.
- Sobrecarta para que el corregidor no traiga alguacil a la residencia.
- Sobrecarta para que el juez de residencia no se entremeta más de en la residencia, y no venga en tiempo de Agosto.
- Provisión y sobrecarta para que el juez de residencia de esta villa no saque presos ni procesos ni prendas.
- Provisión real para que el juez de residencia dé cuenta por qué saca los gastos de justicia y penas de Cámara de esta villa.
- Provisión para que el corregidor juez de residencia no ejecute de tres mil maravedís arriba, si no fuere con costas.
- Provisión para que admita el juez de residencia apelaciones no siendo cohechos y baraterías.

En 1630, por cédula del 22 de Abril, el rey Felipe IV hizo merced del oficio de juez de residencia a perpetuidad de la villa de Noviercas a Antonio López de Río y Mostajo, a cambio del pago de 1.000 ducados. (Diago Hernando)
En 1631, el 16 de Febrero, el concejo de dicha villa otorgaba carta de poder para

hacer contradicción acerca de la merced que el rey nuestro señor, que Dios guarde, ha hecho a don Antonio López de Río, caballero de la Orden de Santiago, de la visita y residencia que los corregidores de la ciudad de Soria tomaban a los oficiales de esta villa una vez en su trienio //...// y así mismo pedir y suplicar a su majestad, que Dios guarde, mande se nos guarde el privilegio que esta dicha villa tiene confirmado de la compra de la dicha villa, y que se restituya para ella la dicha residencia, por cuanto cuando se eximió de la Ciudad de Soria se compró la dicha residencia con la jurisdicción de la dicha villa (PN-2339-3804-44)

El Consejo de Castilla, prohibió que se usase de la citada cédula y merced otorgada al dicho Antonio López de Río. (Diago Hernando)

Las diferencias de interpretación sobre el derecho, u obligación, de los corregidores de Soria a residenciar a los oficiales de Noviercas se volvieron a manifestar nuevamente en 1646. El día 8 de Abril, el concejo de Noviercas otorgaba poder para pleitear contra el corregidor de Soria

sobre que habiéndose eximido esta dicha villa de la jurisdicción de la ciudad de Soria pretende residenciar [a] los oficiales de esta dicha villa, o visitarla, no teniendo derecho a ello, como consta de la carta ejecutoria y privilegio que esta dicha villa tiene de la compra y jurisdicción de la dicha villa, si no fuere a pedimento de los vecinos de esta dicha villa, sobre que está vencido este caso en el pleito que don Antonio de Río tuvo con esta dicha villa sobre la compra de la dicha residencia; y atento que pretende que los señores corregidores que han sido tienen posesión de venir una vez en su trienio en virtud de los títulos de sus corregimientos, siendo así que no tienen tal poder porque si ha sido residenciada ha sido siempre a pedimento de los vecinos y sin perjuicio del derecho que tiene la villa en virtud de su carta de privilegio (PN-2343-3816-94)

Es en 1651 cuando el rey Felipe IV otorgó a la villa de Noviercas la merced de que la residencia se la pudieran pasar unos alcaldes a otros, así como al resto de oficiales de la dicha villa.
Algunos de los vecinos se habían opuesto a que se otorgara, sin embargo la mayor parte de ellos, en concejo abierto, aprobaron que se hiciera la petición.
Para la concesión de dicha merced los vecinos de Noviercas pagaron 13.000 reales, más otros 11.500 maravedís que deberían pagar cada quince años para poder utilizar de ella.

Es evidente la diferencia que existe entre las residencias documentadas que conocemos anteriores y posteriores a dicha merced.
Los textos transcritos relativos a los pleitos de residencia de los años 1566 y 1573 los presentamos en el apartado referente a las prendas de ganados.

Fuentes:
G. de Valdeavellano, Luis: 'Historia de las Instituciones españolas' (1970)
Diago Hernando, Máximo: 'Matrimonios consanguíneos e hijos bastardos: La política matrimonial de las familias de la oligarquía soriana en los siglos XVI y XVII'. Celtiberia nº105 (2011)
AMSo - Archivo Municipal de Soria. Acuerdo de la fecha citada.
PN- Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja - volumen - folio
Documentos Históricos del Archivo de Noviercas

Ayuntamiento de Noviercas

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