Privilegio de la residencia de Noviercas
Poderes de los vecinos (año 1651)
(Fuente: Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales)
Ayuntamiento de Noviercas
( AHP PN-2345-3821-2 )
Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo nos Martín Gonzalo molinero y Juan Remírez y Francisco Muñoz y Gregorio Ramón y Pedro Millán sastre y
Pedro Molinos, Domingo Remírez, Juan Sánchez y Francisco Gómez y Cristóbal Morcillo, todos vecinos de esta villa de Noviercas otorgamos y conocemos
por esta carta y decimos que damos todo nuestro poder cumplido, cual nos lo habemos y tenemos y de derecho en tal caso se requiere y es necesario
y más puede y debe valer a Pedro Alonso Fernández, vecino del lugar de Villanueva jurisdicción de la Ciudad de Soria, con poder de jurar y
sustituir en un procurador, dos o más, y los revocar y otros de nuevo poner, especialmente para que por nosotros y en nuestro nombre y representando
nuestras personas pueda parecer y parezca ante el rey nuestro señor y ante los del su Consejo, y ante otros cualesquier jueces y justicias que
puedan y deban conocer de lo que abajo se hará mención, y decimos
Que por cuanto esta dicha villa de Noviercas fue eximida de la jurisdicción de la Ciudad de Soria y quedó sujeta a que los corregidores de la
dicha Ciudad la visitasen tomando residencia a sus oficiales de tres en tres años como siempre lo han hecho, de que de ello se ha procedido y
procederá mejor que no estando libres de visita.
Y ahora ha venido a nuestra noticia que el concejo de esta dicha villa, o vecinos particulares, tratan de comprar la dicha visita de residencia,
lo cual vendrá a ser en gran perjuicio de esta villa y sus vecinos, y en especial a los pobres por cuanto dicha pretensión sólo mira a una docena
de vecinos entre quienes y sus deudos anda siempre el gobierno, y visitándose entre ellos es preciso no proceder con la atención que si los
residenciara el corregidor de la dicha ciudad de Soria.
Sobre lo cual, cada cosa y parte de ello, pueda hacer las contradicciones que fueren necesarias y convengan ante su majestad y señores de su real
Consejo, y otros cualesquier jueces y justicias que de ello puedan y deban
conocer y pidan y supliquen sea servido de mandar que la dicha residencia se quede en cabeza del corregimiento de la dicha Ciudad de Soria y
como siempre lo ha estado y está, y para que en cada trienio visite y residencie la dicha villa y sus vecinos como hasta aquí se ha hecho,
porque de lo contrario redundará en mucho daño a los dichos vecinos, y en especial a los vecinos pobres de esta villa...
[sigue la fórmula habitual de las cartas de poder]
Que fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas a primero día del mes de Enero de mil y seiscientos y cincuenta y un años.
Testigos: Roque Elices y Juan de las Heras y Martín Morcillo, vecinos de la dicha villa; y yo el escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes,
y lo firmaron los que supieron, y por los que dijeron no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo.
Pedro Millán - Domingo Remiro (sic) - Juan Remírez - Cristóbal Morcillo - Francisco Gómez - Juan Sánchez -
A ruego y testigo, Roque Elices - Ante mí, Gaspar de Corella.
( AHP PN-2345-3821-24 )
Sepan cuantos esta carta de poder y lo demás que en él será contenido, cómo nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Noviercas,
juntos en las casas del dicho concejo a son de campana tañida como lo habemos de uso y costumbre de nos juntar, especial y señaladamente sus
mercedes de los señores Martín Celorrio y Martín Sebastián alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Miguel García y Roque Elices y Juan de
las Heras regidores de la dicha villa, y Sebastián de Ledesma procurador general de la dicha villa, y don Rodrigo de Montoya y Lizana, y Sebastián
García, Marco García Royo, Pedro Morcillo, Miguel Morcillo, Miguel Solano, Juan Millán patrón, Martín García de Castejón, Pedro Pérez patrón,
Miguel García de los Postigos, Martín Morcillo, Marcos Garcés, Marco Garray, Miguel de Izana, Miguel Pérez, Miguel Calvo, Juan Gonzalo,
Diego Ledesma, Justo Pastor, Diego Calvo de Muro, Martín de la Laguna, Martín Gonzalo peraile, Diego Laguna, Diego Martínez, Pedro Calonge pastor,
Pedro Millán de la Fuente, Juan Calvo de Muro, Domingo Remírez, Diego de Fraguas, Josef Mamutio, Diego las Lenguas, Juan López de Barrionuevo,
Lifonso Millán, Llorente Pacheco, Pedro Gómez, Domingo Pastor, Diego Orte, Antonio de la Barrera, Juan Calvo de la Parra, Francisco Pérez,
Josef Marco, Pedro Morcillo menor, Francisco Elices, Esteban Marcos, Francisco de Gamboa, Diego Hernández, Jerónimo de Hereza, Pedro Pérez
Hinojosa,
Josef de la Puerta, Diego Pérez, Domingo Diago, Juan Pastor, Pedro Ibáñez, Francisco Alvaro, Martín García de Candilichera, Francisco Ibáñez,
Miguel Calonge, Diego del Río, Pedro Marco de la Plaza, Juan de Gamboa, Juan Millán de la Plaza, Diego García cirujano, Pedro Millán Patrón.
Todos concejo, justicia y regimiento y la mayor parte de los vecinos de esta dicha villa de Noviercas, por nos y en nombre de los demás vecinos
ausentes de esta dicha villa, por quienes prestamos voz y caución en forma de derecho para que estarán y pasarán por lo contenido en esta carta de poder,
y por lo que en virtud de él se hiciere, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes.
Y decimos que por cuanto esta dicha villa fue eximida de la jurisdicción de la Ciudad de Soria, y por la venta y privilegio que de ello tiene de su
majestad, en él comprendió la residencia y visita de la dicha villa para que los alcaldes ordinarios de la dicha villa se visitasen unos a otros en
cada un año; y sin embargo del dicho privilegio los corregidores que han sido, y el que al presente es de la dicha Ciudad de Soria, han pretendido
y pretenden visitar y residenciar la dicha villa y sus oficiales, no tocándoles ni perteneciéndoles, diciendo que por ser eximida de la dicha
Ciudad les toca la visita y residencia, siendo así que por el dicho privilegio es de la dicha villa y sus oficiales la dicha residencia y visita,
sobre [lo] que hay litigio, y al presente lo pretende hacer
el licenciado don Juan de Astorga, corregidor de la dicha Ciudad, de que sobre ello se esperan muchos pleitos y disensiones y gastos a la
dicha villa, por ser como es de ella la dicha residencia.
Piden y suplican a su majestad, y a los señores de su real Consejo, y a quien en su real nombre tocare esta causa, sea servido de mandar declarar
por de la dicha villa la dicha visita y residencia, y que cuando a esto no haya lugar sea servido de le hacer merced a la dicha villa de ponerla
en su cabeza para que unos alcaldes a otros se residencien en cada un año, que le servirán con la cantidad de maravedís que fuere justo, por
obviar pleitos y disensiones.
Y para que lo ajusten y sigan dicha causa así en justicia o por merced de su majestad, damos todo nuestro poder cumplido, cual nos y este dicho
concejo lo ha y tiene, y más puede y debe valer y de derecho en tal caso se requiere y es necesario, a Sebastián Pérez Laguna, agente de negocios
en la villa de Madrid y vecino de ella, y a Sebastián de Ledesma procurador general de esta dicha villa, y a Roque Elices vecino y regidor de ella;
a todos tres juntos y a cada uno de ellos insolidum con poder de jurar y sustituirlo en quien quisieren, y lo revocar y
otros de nuevo poner
Para que por nos y en nombre del concejo y vecinos de esta dicha villa pidan y supliquen a su majestad y a los señores de su real
Consejo, y a quien de ello pueda y deba conocer, sea servido de mandar declarar por de la dicha villa la dicha visita y
residencia o por obviar pleitos y disensiones sea servido de le hacer merced y gracia de ella poniéndola en cabeza de la dicha villa para que en
cada un año se puedan residenciar unos alcaldes a otros, y residenciar [a] los oficiales que están por residenciar; y para ello podáis ofrecer a
su majestad la cantidad de maravedís que os pareciere es justo y conveniente para la dicha gracia y merced; y por lo que así os ajustáredes
y ofreciéredes, al contado o al fiado, podáis en nuestro nombre hacer y otorgar la escritura o escrituras de obligaciones y conciertos que os
fueren pedidas y sean necesarias, obligándonos en ellas a que daremos y pagaremos la cantidad de maravedís en que os concertáredes por la dicha
merced a su majestad, y en su real nombre a quien los librare, a los tiempos y plazos y con los salarios que os fueren pedidos, puestos y pagados
en la parte y lugar que se ajustare; y con todas las fuerzas, vínculos y firmezas, sumisiones, poderíos a las justicias, renunciaciones de leyes
que para su validación fuere necesario y convengan, obligándonos nuestras personas y bienes propios y rentas del concejo de esta dicha villa, que
la escritura o escrituras que en razón de ello hiciéredes nos obligamos de estar y pasar por ellas como si nos mismos las hiciéramos y otorgáramos,
y al otorgamiento de ellas presentes fuéramos, que por el presente las loamos y aprobamos desde ahora para entonces, y desde entonces para ahora,
como si aquí fueran insertas, escritas y asentadas.
Y para que estaremos y pasaremos por ellas nos obligamos con nuestras personas y bienes propios y rentas
del concejo de esta dicha villa habidos y por haber...
[sigue la fórmula habitual de las cartas de poder]
Que fue hecho y otorgado en la dicha villa de Noviercas a veinte y dos días del mes de Febrero de mil y
seiscientos y cincuenta y un años.
Testigos: Francisco Gómez y Juan García de los Santos y Cristóbal Trigoso y Martín Caballero, vecinos y estantes en la dicha villa. Y yo el escribano
doy fe conozco a los otorgantes, y lo firmaron los que supieron, y por los demás que dijeron no saber, a su ruego lo firmó un testigo.
[Siguen unas 60 firmas]. Ante mí, Gaspar de Corella.
(Fuente: Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales)
Ayuntamiento de Noviercas