Cuentas de la sal (1633)
Ayuntamiento de Noviercas
En la villa de Noviercas, a catorce días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y tres años; ante mí Gaspar de Corella, escribano público del número y ayuntamiento de esta dicha villa, el señor Hernando de Asiayn alguacil ejecutor por el señor conde Javierre (sic) administrador general de las reales salinas y alfolís del partido de Atienza y Aimón, en virtud de la comisión que del dicho señor conde tiene, de que ha hecho hoy dicho día la presentación ante la justicia de esta dicha villa, para tomar cuentas a las villas y lugares en ella contenida, y en especial a esta dicha villa, de toda la sal en que ha estado acopiada desde primero de Enero del año pasado de seiscientos y treinta y uno hasta fin de Junio del dicho año, y desde fin de Junio hasta el día del señor San Junio del año de seiscientos y treinta y dos, y hacer pago a su majestad, como consta de la dicha comisión que está firmada del dicho señor conde y de Jerónimo Velázquez de Torres su secretario, su fecha en treinta y uno de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y dos años, de que yo el escribano doy fe haberla visto.
En virtud de ella hizo parecer ante sí a Marco García Royo alcalde que fue en el año de seiscientos y treinta y uno, y a Francisco García alcalde que fue en el de treinta y dos, a los cuales mandó den cuenta de la dicha sal, como persona a cuyo cargo ha estado el consumo de la dicha sal; los cuales la dieron con cargo y descargo en la forma siguiente:
Cargo | |
Primeramente le hace de cargo al dicho de diez fanegas de sal en que esta villa se acopió, como consta del acopiamiento desde primero de Enero del año de seiscientos y treinta y uno hasta fin de Junio del dicho año; y por ellas cuatrocientos y treinta reales, a razón de a cuarenta y tres reales por fanega, con lo que dejó al concejo prestado .?. | Ʋ CCCC XXX |
Ítem, se le hace de cargo a los dichos de ciento y tres fanegas de sal en que esta villa está acopiada desde el día primero de Julio de seiscientos y treinta y uno hasta primero de Julio del año de seiscientos y treinta y dos; y por ellas seis mil y ciento y ochenta reales, a razón de a sesenta reales cada fanega; que monta lo dicho [6.180] | VI Ʋ C L XXX |
Más les hace de cargo de quinientos y sesenta reales y veinte y ocho maravedís que le tocó pagar a esta villa de la dozava (sic, doceava) parte de su acopiamiento, que son diez y siete medias y un celemín a razón de a sesenta reales por fanega | Ʋ D LX 28 mrs |
Por manera que suma el dicho cargo que hace el dicho Hernando de Asiayn a los susodichos en estas tres partidas, siete mil ciento y setenta reales y veinte y ocho maravedís | VII Ʋ C LXX rs 28 mrs |
Y para el dicho cargo dieron el descargo siguiente:
Descargo | |
Primeramente, el dicho Marco García dio por descargo para las dichas diez fanegas de sal que se le hace de cargo, ciento diez reales que pagó en Medina en doce de Junio de seiscientos y treinta y dos a Juan Martínez de Torres | Ʋ C X |
Más, parece por otra carta de pago que en quince de Junio de seiscientos y treinta y un años, en Aimón, se pagaron a Jerónimo Velázquez de Torres ochenta reales por cuenta de las dichas diez fanegas | Ʋ L XXX |
Más, parece que en tres de Marzo del dicho año de seiscientos y treinta y dos se pagó a Pedro Fernández Vitas, administrador del alfolí de la villa de Ágreda, por la dicha cuenta, ciento y cincuenta y un reales, como consta de la carta de pago | Ʋ C L I |
Más, parece recibió el dicho Pedro Fernández, por la dicha cuenta, otros ochenta y nueve reales como consta de una carta de pago que dio en nueve de Marzo de seiscientos y treinta y dos | Ʋ LXXX IX |
Más, parece que los dichos oficiales dieron y pagaron por cuenta de las ciento y tres fanegas de sal que esta villa se acopió por espacio de un año, a Manuel de Noriega receptor y cajero en las reales salinas de Aimón, trescientos y noventa reales como consta de la carta de pago, su fecha en Aimón y Septiembre veinte y siete de 1631 años | Ʋ CCC XC |
Más, parece que el susodicho recibió en Aimón, por dicha cuenta, dos mil y ochenta reales en diez y nueve de Julio del dicho año | II Ʋ LXXX |
Más, parece por otra carta de pago del susodicho que en diez y nueve de Diciembre de seiscientos y treinta y uno recibió por dicha cuenta, novecientos y noventa reales | Ʋ DCCCC XC |
Más, parece por otra carta de pago que el dicho Manuel de Noriega recibió por dicha cuenta otros mil y trescientos y ochenta reales en doce de Junio del dicho año de seiscientos y treinta y dos | I Ʋ CCC LXXX |
Más, parece que el dicho Manuel de Noriega recibió por dicha cuenta, en veinte y cinco de Junio del dicho año de seiscientos y treinta y dos, mil y trescientos y cuarenta reales | I Ʋ CCC XL |
Más, parece por otra carta de pago de Pedro Fernández Vitas receptor del alfolí de la villa de Ágreda haber recibido en tres de Noviembre de seiscientos y treinta y dos, quinientos y sesenta reales y veinte y ocho maravedís que le tocó a esta villa a pagar de la dozava parte de su acopiamiento en que entran los .?. | Ʋ D LX 28 mrs |
Por manera que suma y monta el descargo que dan los susodichos en estas diez partidas, siete mil ciento y setenta reales y veinte y ocho maravedís | VII Ʋ C LXX rs 28 mrs |
Que desfalcados del cargo que se les hace, consta y parece por la dicha cuenta y cartas de pago estar pagado su majestad, y su administrador en su nombre, de toda la dicha sal en que esta villa estuvo acopiada por el tiempo
en esta dicha cuenta referido.
Y con esto [la] dieron por bien hecha, fenecida y acabada, salvo yerro de pluma que pareciendo lo deshará. Y lo firmaron, y el dicho Hernando de Asiayn juez ejecutor. A lo cual fueron testigos: Juan Remírez y Francisco Campos, vecinos de la dicha villa.
Hernando de Asiayn - Francisco García - Marco García Royo - Ante mí, Gaspar de Corella
He recibido de Juan de Gamboa trescientos y noventa reales, de seis fanegas y media de sal que me paga a cuenta de las treinta y cuatro fanegas de sal que lleva; las cuales ha de pagar para fin de este año. Y lo firmé. Ymón y Septiembre 27 de 631 años.
Son 390 reales - Manuel de Noriega
En 19 de Julio dio este concejo, y en su nombre Pedro López, vecino del dicho concejo, dos mil y ochenta reales. Y lo firmé en Ymón dicho día.
Son 2Ʋ080 reales - Manuel de Noriega
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