Visitas generales de Noviercas (1631)
Ayuntamiento de Noviercas
En la villa de Noviercas, a diez días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y un años.
En presencia de mí el presente escribano y testigos, sus mercedes de Francisco García Sebastián y Marco García Royo alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Martín Celorrio y Juan de Gamboa regidores de la dicha villa, hicieron y comenzaron [a] hacer visitas de las entradas y salidas de esta villa, pasos, caminos, royos y eras y cimadales que hallaron estar entrados y dañosos y de perjuicio, mesones, tabernas, tiendas y hornos y hospital, y los demás oficios públicos.
Las cuales dichas visitas se comenzaron [a] hacer con asistencia de Miguel Mateo, vecino de esta villa y teniente de procurador general de ella, y con Marco Garcés fiel de esta villa; y para las hacer bien y fielmente como es costumbre, hicieron parecer ante sí a Sebastián García y Martín de Arguijo, vecinos de esta dicha villa, apeadores nombrados para el dicho efecto por el ayuntamiento de esta dicha villa; y para lo hacer bien y fielmente tomaron y recibieron de los susodichos juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho, y ellos le hicieron bien y cumplido, so cargo del cual prometieron de hacer el dicho apeo bien y fielmente, sin fraude [ni] encubierta alguna, y dar a cada uno lo que fuere suyo.
Y así se prosiguió la dicha visita en la forma siguiente:
- Primeramente se fue a do llaman Balfallado y se visitaron los mojones de entre esta villa y la de Ágreda y Soria; y visitando los dichos mojones se vino por de la otra parte del río a dar al mojón de encima de Nuestra Señora de Toranbriel. Y se hallaron buenos los mojones
- Ítem, de allí se fue al molino de Domingo Miguel, vecino de esta villa, y se halló moliendo y no se hallaron medidas; lo demás se halló bueno. Estaba el molino moliendo, y por no tener medidas le condenaron en doscientos maravedís y por estar moliendo el dicho molino.
- Ítem, de allí se fue a do dicen Carraborobia, y se halló a la parte de abajo del camino una pieza entrada de la de Prudencio Pérez. Echaron mojones, y le condenaron en cincuenta maravedís
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Francisco Fraguas en el dicho camino; echaron mojones y mandaron lo deje [so] pena de mil maravedís; y por esta vez le condenaron en cincuenta maravedís.
- Ítem, asimismo se echaron mojones en la pieza de arriba que está entrada del Coto del camino. Mandaron lo deje Francisco Fraguas
- Asimismo se visitó el molino de Juan de Fraguas, vecino de esta villa, y se halló todo bueno; el medio celemín algo pequeño. Condenáronle en tres reales. [102 maravedís]
- Asimismo se visitó el molino de Francisco Pastor, y se halló todo bueno; halláronse aves. Condenáronle en cien maravedís.
- Asimismo se fue al molino de Martín Gonzalo molinero, vecino de esta villa, y se halló moliendo y sin medidas, por lo que le condenaron en doscientos maravedís.
- Ítem, de allí se fue al camino de Carraborobia, y viniendo el dicho camino adelante se halló una pieza entrada en el dicho camino, que es de las de San Juan de Duero, que la tiene Martín de Arguijo. Mandaron lo deje pena de mil maravedís; y por esta vez le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de la de Pedro Ibáñez en el dicho camino. Y por ello le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló en el dicho camino entrada otra pieza de las de Ortega, que la tiene Juan de Fraguas. Mandaron lo deje pena de quinientos maravedís, y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Martín García Gordillo. Mandaron lo deje pena de quinientos maravedís, y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Pedro López, de las de Barnuevo. Mandaron lo deje pena de trescientos maravedís, y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada en el dicho camino que es de las de Martín Gonzalo, que la tiene Marco Garcés. Mandaron lo deje, y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Martín Sebastián. Mandaron lo deje so las penas susodichas, y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Juan de Fraguas, que es de las de Ortega. Mandaron lo deje [so] pena de mil maravedís atento que es poca.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Juan de Gamboa. Tiénela Roque Elices, le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Pedro Millán de la Fuente. Condenáronle en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Martín Sebastián. Mandaron lo quite y meta los cantos adentro; y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Gregorio Ramón que era de las de Montoya. Condenáronle en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de Agustín de Castejón, de las de Pedro Miguel. Mandaron lo deje y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada de las de Pedro Ibáñez que ha reincidido. Mandaron lo deje pena de mil maravedís, y le condenaron en dos reales. [68 mrs]
- Asimismo otra pieza entrada de Pedro Marco Lozano que es de las de Pedro González. Mandaron la deje.
Y por ser tarde se quedó la dicha visita con protestación que hicieron de la fenecer y acabar. A lo cual fueron testigos: Juan de Ledesma alguacil y Martín de Marco Lozano mozo de concejo, vecinos de la dicha villa.
En la dicha villa a once días del dicho mes de Diciembre del dicho año; por ante mí el dicho escribano, los dichos alcaldes y regidores y el dicho procurador, continuando en las dichas visitas se hallaron las entradas siguientes:
- Primeramente, yendo a las eras del señor San Roque, delante de las casas de la viuda de Francisco Marco mayor se halló un cimadal de la susodicha que es de perjuicio; y le condenaron en un real. Mandaron lo quite.
- Asimismo se halló otro delante del pajar de la de Pedro Ibáñez, le dieron por de perjuicio. Mandaron lo quite luego. Le condenaron en un real.
- Y en entrando en la dichas eras de San Roque se halló entrado en ellas un cimadal de Juan de Sebastián Abad. Le condenaron en un real.
- Asimismo se halló otro de Juan Ruiz, vecino de esta villa, entrado en las dichas eras. Le condenaron en un real.
- Asimismo se halló otro pajuguero de Martín Molinos [el] mayor entrado. Mandaron lo recoja, y le condenaron en un real.
- Y de allí se fue el camino arriba de Nuestra Señora y se halló una pieza entrada a segunda suerte bajo de la cruz, que es de Martín Sebastián; y le condenaron en cincuenta maravedís.
- Y de allí se fue a El Rebollar, y en la pieza que está encima la senda de Nuestra Señora que es suya, y se halló entrada en El Rebollar todo lo que llega desde los rebollos hasta el camino de arriba que van al Cajigarejo, que la tiene Miguel de Izana. Mandaron lo deje
[so] pena de mil maravedís atento es del concejo.
- Asimismo se halló otra entrada de Pedro Morcillo en el dicho Rebollar. Mandaron lo deje por ser del concejo, pena de mil maravedís.
- Asimismo se halló otra entrada de Domingo .?. Ledesma, que la deje ...?... [ilegible por deterioro del documento]
- Asimismo se halló otra pieza entrada en el dicho Rebollar a la parte de arriba del dicho camino, de Pedro Millán de la Fuente. Mandaron lo deje, pena de mil maravedís, y por esta vez no le condenaron, con apercibimiento que será castigado.
- Asimismo se halló otra entrada de la viuda de Prudencio Pérez en el dicho Rebollar. Mandaron lo deje, pena de mil maravedís.
- Asimismo se halló en el paso del camino de detrás de Nuestra Señora una pieza entrada de la Jimena, que la tiene Martín García Castejón. Y le condenaron en cincuenta maravedís. Mandaron lo deje pena de mil maravedís.
- Asimismo se halló otra pieza entrada en la dicha senda, que es del tesorero, que la tiene Miguel Sebastián. Mandaron lo deje, pena de quinientos maravedís.
- Y de allí se volvió a las dichas eras del señor San Roque, y se halló en medio de las dichas eras un pajuguero de Juan Beltrán. Mandaron lo quite luego dentro de un día, pena de cien maravedís.
- Asimismo se encontró otro pajuguero entrado en las dichas eras, de Pedro Sebastián. Mandaron lo recoja, y le condenaron en un real.
- Asimismo se halló otro entrado en las dichas eras, de Pedro Marco Lozano. Condenáronle en un real.
- Asimismo se halló otro de Martín García Gordillo entrado en las dichas eras. Mandaron lo quite. Condenáronle en un real.
- Asimismo se halló otro de Martín Molinos entrado. Condenáronle en un real.
- Asimismo se fue a las eras de señor San Juan [se halló] una poca paja que era de Diego Ledesma. Mandaron lo [quite] [documento deteriorado]
- Asimismo mandaron que un hoyo que hay en las eras del señor San Juan lo ciegue Pedro Marco como está obligado. Hallaron que ha pagado, y que por información constó no estar obligado a cegarlo [él] sino el concejo.
- Asimismo se halló en las dichas eras otro pajuguero de Marco Calvo. Mandaron lo quite dentro de un día.
- Asimismo se halló otro en el camino de Carrahinojosa, de Martín de Arguijo, arrimado a la era del doctor Medrano. Mandaron lo quite, y le condenaron en un real.
- Ítem, de allí se fue a Carragómara, y se halló entrada una pieza de Pedro Morcillo bajo de la cequia, que es la de la cruz. Mandaron lo deje por ser poco.
- Y de allí se fue a Los Barrancos, y se halló un cimadal de Domingo Miguel que es de perjuicio. Mandaron lo quite, y le condenaron en un real.
- Ítem, de allí se fue a Las Erillas, y hallaron en ellas dos pajugueros de los herederos de Pedro Pérez. Mandaron los quiten. Cargaron un real.
- Asimismo se halló otro pajuguero de la de Juan Morcillo. Mandaron lo quite, y le cargaron un real.
- Asimismo mandaron que Pedro Morcillo no edifique un corral que está detrás de su casa hasta en tanto que muestre el derecho de él, y en el ínterin lo dan por de concejo.
- Asimismo se visitó el horno nuevo.
- Asimismo se visitó el horno viejo.
- Asimismo mandaron que Rodrigo de Montoya quite un pajuguero que está detrás de su casa porque es de perjuicio.
- Asimismo se visitó el mesón de Diego Pérez, y no se halló arancel ni cédula para vender la cebada. Lo demás hallose bueno. Condenáronle en dos reales.
- Ítem, de allí se fue a las eras de La Solana y hallaron un pajuguero de Martín de Medrano, que es de su menor. Mandaron lo quite.
- Asimismo se halló otro cimadal entrado en las dichas eras, de Miguel Guillén, que es del dicho Martín de Medrano y le condenaron en un real.
- Asimismo se halló otro de Francisco Arguijo que está junto al Calvario. Condenáronlo en un real. Mandaron lo quite por ser de perjuicio.
- Asimismo se halló otro entrado de Miguel Morcillo. Mandaron lo recoja y le mandaron lo quite pena de cien maravedís.
- Asimismo se halló otra poca paja de Juan de Fraguas en medio de las dichas eras. Mandaron la quite por ser de perjuicio.
- Y de allí se fue a detrás de la casa de Izana, y se halló un pajuguero de Juan Millán, diéronlo por de perjuicio. Mandaron lo quite, y le condenaron en un real.
- Asimismo se visitó el hospital; hallose bueno.
- Asimismo se visitó la tienda de Martín Cacho, y se halló todo recado.
- Asimismo se visitó el mesón de Francisco Sebastián; hallose todo recado. Condenáronle en dos reales.
- Asimismo se fue delante las casas de Pedro Solano del Valle y se halló un cimadal; lo dieron por de perjuicio. Mandaron lo quite y le condenaron en un real.
- Asimismo hallaron otros dos o tres montoncillos detrás de las casas de Juan Sebastián. Dieronlo por de perjuicio. Mandaron lo quite.
Y con esto fenecieron y acabaron las dichas visitas, y lo firmaron los que supieron; a todo lo cual fueron testigos: Juan de Ledesma alguacil y Francisco Campos corredor, vecinos de la dicha villa.
Francisco García - Marcos García Royo - Martín Celorrio - Sebastián García - Miguel Mateo - Martín de Arguijo - Ante mí, Gaspar de Corella
Francisco García Sebastián, Marco García Royo, alcaldes ordinarios de esta villa de Noviercas, hacemos saber a vos Francisco Campos corredor de esta villa, cómo [en] las visitas generales que hemos hecho han resultado muchos culpados vecinos de esta villa, los cuales serán los que abajo se hará mención; y para que a los susodichos les sea notoria la dicha visita, y se descarguen de la culpa que contra ellos resulta, mandamos librar y libramos el presente.
Por el cual exhortamos y requerimos que dentro de tercero día que con el presente sean requeridos parezcan ante nos a se descargar, decir y alegar de su justicia lo que vieren les conviene, que se la oiremos y guardaremos en lo que la tuvieren; y el término pasado se procederá contra ellos como allamáremos (sic, halláremos) por derecho y justicia, y esto sin les más citar ni llamar, que por el presente les citamos, llamamos y emplazamos hasta la sentencia definitiva inclusive y tasación de costas si la hubiere.
Que las personas que así han parecido culpados son los siguientes:
Domingo Miguel, del molino
Francisco Fraguas, una pieza entrada en Carraborobia
La viuda de Prudencio Pérez, otra
Juan de Fraguas, de su molino
Francisco Pastor, del molino
Martín Gonzalo, del molino
Martín de Arguijo, una pieza entrada en Carraborobia
La de Pedro Ibáñez, otra pieza entrada en el dicho camino
Juan de Fraguas de la heredad de Ortega, una pieza entrada
Martín García Gordillo, otra pieza entrada en el dicho camino
Pedro López, otra pieza entrada de las de su menor
Marco Garcés, otra pieza entrada de las de Martín González
Martín Sebastián, otra pieza entrada en el dicho camino
Juan de Fraguas, otra pieza entrada de las de Ortega
Roque Elices, otra pieza entrada en el dicho camino
Juan de Gamboa, otra pieza entrada
Pedro Millán de la Fuente, otra pieza entrada en el dicho camino
Martín Sebastián, otra pieza entrada en el dicho camino
Gregorio Ramón, otra pieza entrada en el dicho camino
Agustín de Castejón, otra pieza entrada en el dicho camino
La viuda de Pedro Ibáñez, otra pieza entrada que ha reincidido, en el dicho camino de Carraborobia
Pedro Marco Lozano, otra pieza entrada en el dicho camino
La de Francisco Marco mayor, un cimadal de un pajuguero delante de su casa
La de Pedro Ibáñez, otro cimadal delante de su pajar
Juan Sebastián mayor, en las eras de San Roque un cimadal entrado
Juan Ruiz, otro cimadal en las dichas eras
Asimismo se halló otro cimadal de Martín Molinos mayor dentro [de] las eras
Miguel de Izana, una pieza entrada de las de Nuestra Señora en El Rebollar
Domingo Ledesma, otra
Pedro Millán de la Fuente, otra
La de Prudencio Pérez, otra
Otra de Martín García Castejón, de las de Jimena, detrás de la senda de Nuestra Señora
Miguel Sebastián, otra pieza entrada en la dicha senda
Juan Beltrán, un pajuguero en las eras del señor San Roque
Pedro Sebastián, otro en las dichas eras
Pedro Marco Lozano, otro entrado
Martín García Gordillo, otro entrado en las dichas eras
Martín Molinos, otro
Diego Ledesma, un poco de paja dentro las eras del señor San Juan
Pedro Marco de la Plaza, que ciegue el hoyo que está por su cuenta en las eras del señor San Juan
Marco Calvo, de un pajuguero en las dichas eras
Martín de Arguijo, un pajuguero en las dichas eras
Pedro Morcillo, una pieza entrada en Carragómara
Domingo Miguel, de un cimadal en Los Barrancos
Los herederos de Pedro Pérez, dos pajugueros en Las Erillas
La viuda de Juan Morcillo, otro en las dichas eras
Pedro Morcillo, que no edifique el arreñal que está detrás de su casa hasta que muestre el derecho que tiene
Rodrigo de Montoya, que haga quitar un pajuguero que está detrás de su casa
Diego Pérez, por el mesón
Martín de Medrano, un pajuguero de su menor
Miguel Guillén, entrado un cimadal
Francisco de Arguijo, otro cimadal
Miguel Morcillo, otro cimadal
Juan de Fraguas menor, un pajuguero
Juan Millán, otro que está delante su casa
Francisco Sebastián, por el mesón
Pedro Solano, un cimadal
Juan Sebastián mayor, otro que está detrás de su casa
Todos los contenidos en este dicho mandamiento les requeriréis como va dicho; y de cómo así lo habéis hecho lo pondréis por fe a espaldas de él, para que nos conste cómo son citados, y nos proveamos lo que de justicia fuere hecho.
En Noviercas a veinte y dos días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y treinta y un años.
Francisco García - Marcos García Royo - Por su mandado, Gaspar de Corella
En la dicha villa a veinte y cinco del dicho mes de Diciembre del dicho año, ante mí el dicho escribano, pareció presente Francisco Campos, corredor, y dio fe haber requerido con el mandamiento de esta otra parte a los en él contenidos en sus personas y moradas; y de ello dio fe. Testigos: Jerónimo Corella, Juan de Ledesma alguacil, vecino y estante en la dicha villa.
Ante mí, Gaspar de Corella
Ayuntamiento de Noviercas