Visitas generales de Noviercas   (1685)

Visitas generales del año 1685

Ayuntamiento de Noviercas

 

En la villa de Noviercas, a tres días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años; los señores Miguel de Izana y Joseph Marco alcaldes ordinarios, Justo Martínez, Francisco Pastor y Miguel Elices regidores, y Francisco Pérez mayor teniente de procurador general, Justo Pastor fiel medidor, Domingo Medrano y Miguel Pérez apeadores nombrados por el ayuntamiento de esta dicha villa, y todos visitadores en virtud del privilegio que dicha villa tiene de su majestad, que Dios guarde, para visitar las calles, caminos, términos, molinos, oficios públicos y demás que se puede y está en costumbre; y para continuar con la dicha visita sus mercedes de dichos señores alcaldes recibieron juramento en forma de derecho de los dichos apeadores, quienes después de haberlo hecho prometieron hacer su oficio bien y fielmente en cuanto Dios nuestro señor les diere a entender, sin hacer agravio a nadie; y con asistencia de mí el escribano se empezó la dicha visita en la forma siguiente:

Primeramente visitaron las eras de San Juan; dieron por de perjuicio la paja podrida que tiene dos años a don Juan de Santa Cruz en una era, y el pajuguero que tiene en el camino que sale a Las Cruces de Carrapinilla.

Visitaron la calleja de San Juan; dieron por de perjuicio los muladares que hay en ella, que son:

* Uno de Francisco de Cortos
* Otro de Juan de Esteras.
* Otro de Francisco Gómez.
* Otro de la viuda de Diego del Hoyo mayor.
* Otro de Diego del Hoyo menor.

Visitaron la calle que sale a Carragómara; dieron por de perjuicio el fiemo que tiene en ella Bartolomé Morcillo.

Visitaron las Erillas de junto casa el patrón (sic); dieron por de perjuicio dos pajugueros que tiene en ellas Juan de Mamutio.

Visitaron las Eras de la Solana; dieron por de perjuicio:

* Un pajuguero que tiene en su era la Castejona.
* Otro de Pablo Calonge.
* Otro de Pedro Morcillo.
* Dos pajugueros que tiene Francisco de Gamboa en su era.
* Otro pajuguero que tiene Lifonso Millán en su era.
* Otro pajuguero que tiene Marcos Garcés en su era.
* Hallaron haberse entrado en dichas eras un muladar de la Tella.
* Dieron por de perjuicio el muladar que tiene Juan Pérez Pinilla junto a las cruces de la Solana, y la paja que tiene en su era y en el camino de dichas Cruces, y el fiemo que tiene en el barranco que está delante [de la] casa [de] María Tello.
* Dieron por de perjuicio el muladar de la de Juan Luis, [el] que tiene junto a las dichas Cruces.
* Otro muladar de Juan Celorrio.
* Entrose en dichas eras un muladar de [no se indica nombre].
* Dieron por de perjuicio el muladar que tiene María Tello en el barranco delante su casa.
* Y otro femadal que tiene en dicho barranco Juan Calonge.

Mandaron se repare y componga el camino que baja de las Cruces de la Solana al molino del Chucho.

Visitaron las eras de San Roque:

* Y dieron por de perjuicio dos pajugueros que tiene en su era Diego Hernández, digo Diego de Fraguas.
* Hallaron haberse entrado en dichas eras un muladar de los herederos de Diego Hernández.
* Otro muladar de Pedro Calvo de Muro.

Visitaron los caminos de Carrasantamaría, y hallaron en ellos las entras siguientes:

* Una pieza de don Juan Malo que tiene a renta Pedro Pérez Hinojosa, la cual está entrada por la parte de abajo.
* Otra pieza del maestro de capilla que tiene a renta Pedro Calvo de Muro.
* Otra pieza de Juan Calvo la Parra.
* Otra pieza de María Tello.
* Otra pieza del licenciado Juan Martínez.

Visitaron la fuente principal de esta villa, y mandaron se reparase y compusiese por haberlo menester, y La Fuentecilla que llaman, y una puentecilla que está detrás del lavador. Todo ello mandaron se reparase por tener necesidad de ello; y que en las dos fuentes se echasen cañones.

Visitaron la calle que se va desde la balsa a la fuente; y mandaron que María Calvo compusiese la parada que tiene en ella a espaldas de su corral, de modo que quedase llana la entrada y salida de dicha parada.
Dieron por de perjuicio el caño que tiene dicha casa para arrojar el agua de fregar.

Visitaron la calle que está delante la casa de Domingo Ledesma, y dieron por de perjuicio el fiemo que tiene junto a su casa Domingo Tablares.
Y el fiemo que tiene en ella Francisco Gamboa.
Dieron por de perjuicio el fiemo que tiene Pablo Calonge junto a su casa.
Dieron por de perjuicio el fiemo que tiene junto a su casa Gregorio Morcillo.

Y por ser tarde se quedó en este estado dicha visita, con protesta que hicieron de la continuar y acabar.

En la dicha villa de Noviercas a cuatro días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, la dicha justicia, regidores, teniente de procurador, fiel y apeadores, continuaron la dicha visita con asistencia de mí el escribano en la forma siguiente:

Visitaron el paso de Los Corralejos que va desde la teñada (sic) de Miguel Calonge a las cerradas de Celorrio; hallaron haberse entrado en él:

* Una pieza que tiene Llorente Rubio a renta.
* Otra que tiene Mateo Ruiz.
* Otra que tiene Pedro Ramón a renta de Francisco Calonge.
* Otra pieza que tiene Ana del Río.
* Otra pieza de Francisco Calonge.
* Otra que tiene Diego Morcillo a renta de don Juan de Santa Cruz.
* Otra pieza que tiene Sebastián de Ledesma encima [de] su teñada.
* Asimismo hallaron haberse entrado en dicho paso otra pieza que tiene Juan Tello a renta del dicho don Juan en la entrada del dicho paso entrando por Carratoranzo, que el cual (sic) tiene de ancho ciento y trece pasos; amojonaron la entra de dicha pieza por ser considerable y haberle multado en otras visitas y no lo querer dejar; los cuales mojones van desde el espinillo de la bajada de la cuestecilla al mojón que está junto a la cequia por do baja el agua a los molinos, y de dicho mojón al espino grande que está encima la parada a dar al saz que está en el río, y a los dos espinos grande y pequeño que están en la pieza a la otra parte del río y fuera de las labores.

De allí fueron a do dicen Barfallado (sic); visitaron y reconocieron los mojones que están entre el término de dicha villa y la de Ágreda y jurisdicción de Soria; hallaron estar en la forma que los dejaron el año pasado.

Visitaron el molino que dicen del Tello, harinal, tolva, medidas y demás que era necesario; hallaron estar como es de razón.

Visitaron el molino que tiene a renta Joseph Hernández, harinal, tolva, medidas y demás que se debía; hallaron estar todo como se debe.
Hallaron a la parte de arriba de dicho molino, junto a la presa de él, un pedazo hozado de lechones en la dehesa boyal de esta villa, cuyo daño acumulaba al dicho Joseph Hernández por decir lo han hecho sus lechones; diéronlo por de perjuicio para la dicha dehesa.
Asimismo hallaron a la parte de abajo del dicho molino muchos céspedes arrinconados de la dicha dehesa para cerrar y atajar el agua; diéronlo por de perjuicio para la dicha dehesa.
Dieron por de perjuicio el fiemo que tiene el dicho Joseph Hernández junto al molino.

Visitaron el molino que tiene a renta Miguel Morcillo, harinal, tolva, medidas y demás que se debía; hallaron estar como es justo.

Visitaron el molino que tiene a renta Lifonso Millán, harinal, tolva y medidas, y lo demás que se debía visitar; hallaron estar como se debe.

Visitaron el camino de Carraborobia; hallaron haberse entrado en él:

* Una pieza de Miguel Pérez sastre.
* Otra pieza de Juan Calvo la Parra.

Visitaron el molino del Chucho; hallaron estar como se debe.

Y por ser tarde se quedó en este estado dicha visita, con protesta que hicieron de la continuar y acabar.

En la dicha villa de Noviercas a cinco días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, dicha justicia, regidores, teniente de procurador, fiel [y] apeadores, continuaron con dicha visita con mi asistencia en la forma siguiente:

Primeramente visitaron la panadería de Lifonso Madurga, pesos, pesas y medidas, y demás que se debía.
Visitaron la carnicería, y en ella lo que se debía visitar.
Visitaron la panadería de Ana Hernández; hallaron estar todo en ella como se requiere.
Visitaron la taberna y obligado de ella Agustín Calvo; hallaron estar en ella como es debido.
Visitaron la tienda de aceite y vinagre, y demás cosas comestibles, y obligado del dicho abasto Juan de Langosto; hallaron tener en ella todo el recado necesario y buenas pesas y medidas como es debido.
Visitaron el mesón de Águeda Pérez, y en él las camas, pesebres, medidas, y demás que se debía visitar.
Visitaron el horno nuevo, y cofradía, y sitio do tienen la leña.
Visitaron el horno viejo y sitio do tienen los horneros la leña; hallaron estar todo ello como debía.
Visitaron la fragua y pesaron todo el género de herraduras y clavos, y lo demás que en ella se debía visitar; hallaron que Cristóbal Solier, herrero, lo tenía todo como es debido.
Visitaron el hospital, y lo que en él había que visitar; hallaron estar como se debe.

Visitaron la calle que se baja de la fuente principal por la era del Chucho; hallaron haberse entrado, en la calle que sale de los Postigos para la dicha calle de la Fuente, María de Dios en la fábrica que en ella ha hecho.
Dieron por de perjuicio la pared que tiene junto a su casa Miguel de Bisiedo para abrigo de la puerta principal de ella.

Y por ser tarde quedó en este estado dicha visita, con protesta que hicieron de la continuar y acabar.

En la dicha villa de Noviercas a seis días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años, los dichos señores alcaldes y regidores, con asistencia del dicho teniente de procurador general y con mi asistencia, visitaron el archivo a do están los papeles y privilegios de esta villa; hallaron estar como es justo; y por cuanto no están inventariados mandaron se pongan por inventario, para que en todo tiempo conste los que hay y no se pierda ninguno.
Y con esto se fenecieron y concluyeron estas visitas generales, y lo firmaron.
Miguel de Izana - Josef Marco - Justo Pastor - Miguel Elices - Miguel Pérez - Domingo Medrano - Francisco Pastor - Justo Martínez - [falta la firma del escribano]

 

Por el presente mandamos a todas las personas que abajo irán declaradas, parezcan el sábado por la mañana a las ocho horas, quince que se contarán de este presente mes, a la audiencia que se ha de hacer dicho día ante la justicia ordinaria de esta villa, a decir y alegar por qué razón han hecho lo que se les imputa en las visitas generales que se han hecho de caminos, términos, mojones, calles públicas, fuentes, oficios públicos, eras, y otras cosas. Que las personas que se han de citar son las siguientes:
[En el original aparecen en dos columnas; las citamos una columna a continuación de la otra]

Don Juan de Santa Cruz por la paja y fiemo que tiene en las eras y camino de San Juan.
Francisca de Cortos por el fiemo que tiene en la calleja de San Juan.
Juan de Esteras por otro femadal en dicha calleja.
Francisco Gómez por otro femadal en dicha calleja.
La viuda de Diego del Hoyo por otro femadal en dicha calleja, y por la paja que tiene en la casa.
Diego del Hoyo menor por otro femadal en dicha calleja.
Bartolomé Morcillo por el fiemo que tiene en la calle junto a su casa.
Juan de Mamutio por los dos pajugueros que tiene en Las Erillas.
Pablo Calonge por el pajuguero que tiene en las eras de la Solana, y el fiemo junto a su casa.
Pedro Morcillo por la paja que tiene en las eras de la Solana.
Francisco de Gamboa por el fiemo junto a su casa, y los dos pajugueros que están en su era.
Lifonso Millán, [por] el molino y la paja que tiene en las eras de la Solana.
Marcos Garcés por la paja de su era.
Ana del Río por la entra de su muladar en las eras de la Solana, y la entra en el paso de los Carrascalejos con una pieza.
Juan Pérez Pinilla por el muladar que tiene junto a las cruces de la Solana, y por la paja que tiene en su era en el camino de las cruces de dicha Solana, y por el fiemo que tiene en el barranco junto a casa de María Tello.
La viuda de Juan Luis por el fiemo que tiene junto a dichas cruces.
Juan Celorrio por el muladar que tiene junto a dichas cruces, y la visita del molino.
María Tello por el fiemo que tiene delante su casa en el barranco, y por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca.
Juan Calonge por el fiemo que tiene en el barranco junto a casa de María Tello.
Diego de Fraguas por los dos pajugueros que tiene en su era, y el fiemo que tienen los herederos de Diego Hernández en dichas eras por haberse entrado en ellas.
Pedro Calvo de Muro por la entra de su muladar en las eras de San Roque, y por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca.
Pedro Pérez Hinojosa por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca.
Juan Calvo la Parra por la entra de la pieza en el dicho camino, y por otra entra en el camino de Carraborobia.
El licenciado Juan Martínez por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca.
María Calvo por el caño que tiene su casa que cae a la calle real, por do echan el agua de la cocina.
Domingo Tablares por el fiemo que tiene junto a su casa.
Gregorio Morcillo por el fiemo que tiene junto a su casa.
Llorente Rubio por la entra de una pieza en el paso de los Carrascalejos.
Mateo Ruiz por la entra de una pieza en dicho paso.
Pedro Ramón por la entra de una pieza en dicho paso.
Francisco Calonge por la entra de otra pieza en dicho paso.
Diego Morcillo por la entra de otra pieza en dicho paso.
Sebastián de Ledesma por la entra de otra pieza en dicho paso.
Juan Tello por la entra de otra pieza a la salida de dicho paso.
Pedro Calonge [por] la visita del molino del Tello.
Joseph Hernández [por] la visita del molino, y por lo que tienen hozado sus lechones en la dehesa junto al molino, y por los céspedes que ha quitado de la dicha dehesa para componer la presa que está a la parte de abajo de su molino, y por el fiemo que tiene junto a él.
La visita del molino de Miguel Morcillo.
Miguel Pérez sastre por la entra de una pieza en el camino de Carraborobia.
Miguel de Bisiedo por el perjuicio que se da [a] la parada que tiene arrimada a la puerta de su casa.
María de Dios por la entra en la calle, y en lo que ha fabricado arrimado a su casa.

Y los arriba nombrados lo cumplan así con apercibimiento que el término pasado no lo haciendo, continuaremos con la dicha visita y condenaremos a cada uno en la pena que han incurrido.
El cual dicho mandamiento notificará el corredor de esta villa a los nombrados en este mandamiento en sus personas, y no pudiendo ser habidos en sus casas a sus mujeres, hijos [o] criados, de manera que ninguno pretenda ignorancia.
Hecho en Noviercas a diez de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años.
Miguel de Izana - Josef Marco - Por su mandado, Francisco la Puerta

Citatorio

 

En la villa de Noviercas a quince días del mes de Diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco años; los señores Miguel de Izana y Joseph Marco alcaldes ordinarios en ella por su majestad, habiendo visto la culpa que por estas visitas resulta contra los que abajo irán declarados, condenaron a cada uno de por sí en lo siguiente:

Multaron a don Juan de Santa Cruz por la paja y fiemo que tiene dos años en su era de junto a San Juan, y en el camino de junto a dicha era, en diez reales de vellón10
Condenaron a Francisca de Cortos por el fiemo que tiene en la calleja de San Juan en dos reales2
Condenaron a Juan de Esteras por el muladar que tiene en la calleja de San Juan en dos reales2
Condenaron a Francisco Gómez por el muladar que tiene en la calleja de San Juan en dos reales2
Condenaron a la viuda de Diego del Hoyo por el muladar que tiene en la calleja de San Juan, y por la paja que tiene en su era, dos reales2
Condenaron a Diego del Hoyo menor por el muladar que tiene en la calleja de San Juan en dos reales2
Condenaron a Bartolomé Morcillo por el fiemo que tiene en la calle junto a su casa en cuatro reales4
Condenaron a Pablo Calonge por el fiemo que tiene junto a su casa, y por la paja de la era, en cinco reales5
Condenaron a Pedro Morcillo por la paja que tiene en las eras de la Solana en un real1
Condenaron a Francisco de Gamboa por el fiemo que tiene junto a su casa en diez reales, y por los dos pajugueros que tiene en la era dos reales, que hacen las dos condenaciones doce reales12
Condenaron a Lifonso Millán por la visita de su molino tres reales, y por la paja de la era un real4
Condenaron a Ana del Río por la entra de su muladar en las eras de la Solana, y por la entra de una pieza en el paso, cuatro reales4
Condenaron a Juan Pérez, por el muladar que tiene junto a las cruces un real, y por la paja que tiene en su era y en el camino dos reales, y por el fiemo junto a casa [de] María Tello un real; que todo es cuatro reales4
Condenaron al licenciado Martín Calonge por el fiemo que tiene junto a las cruces de la Solana, que el cual sitio era antes de Juan Luis, en un real1
Condenaron a Blas Cabeza en un real por la paja que tiene en la era de Diego del Hoyo mayor, en un real (sic)1
Condenaron a Juan Celorrio por la visita del molino tres reales, y por el muladar que tiene junto a las cruces de la Solana un real4
Condenaron a María Tello por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca a un real, y por el fiemo junto a su casa a dos; que hacen tres reales3
Condenaron a Juan Calonge por el fiemo que tiene junto a su casa María Tello en dos reales2
Condenaron a Diego de Fraguas por los dos pajugueros que tiene en su era en tres reales3
Condenaron a los herederos de Diego Hernández por la entra del muladar en las eras de San Roque en un real1
Condenaron a Pedro Calvo de Muro por la entra del muladar en las eras de San Roque, y por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca, dos reales2
Condenaron a Pedro Pérez Hinojosa por la entra de la pieza en el camino de Nuestra Señora de la Blanca en un real1
Condenaron a Juan Calvo la Parra por las dos entras en el camino de Nuestra Señora de la Blanca y en el camino de Carraborobia, dos reales2
Condenaron a Juan de Mamutio y a Martín del Villar por la paja que tienen en Las Erillas, un real1
Condenaron al licenciado Juan Martínez por la entra en el camino de Nuestra Señora de la Blanca, un real1
Condenaron a María Calvo por el caño que cae a la calle real por donde echan la agua de fregar en dos reales2
Condenaron a Gregorio Morcillo por el fiemo junto a su casa en tres reales3
A Llorente Rubio dos reales por la entra de una pieza en el paso de Los Corralejos2
A Mateo Ruiz por la entra en el paso de Los Corralejos dos reales2
Pedro Ramón por la entra en dicho paso tres reales3
Francisco Calonge por la entra de una pieza en el dicho paso en tres reales3
A Diego Morcillo por la entra de la pieza en el paso tres reales3
A Sebastián de Ledesma por la entra de una pieza en el dicho paso dos reales2
Condenaron a Juan Tello por la entra considerable que tiene en el dicho paso con una pieza, y aunque se le ha multado otras veces no lo ha dejado, en doce reales12
A Pedro Calonge santero por la visita del molino del Tello, tres reales3
A Joseph Hernández por la visita del molino tres reales, y por el fiemo junto a dicho molino tres, y por lo hozado de los lechones y céspedes que faltan de la dehesa seis; que hacen doce reales12
A Miguel Morcillo por la visita de su molino tres reales3
A Miguel Pérez sastre por la entra de una pieza en el camino de Carraborobia dos reales2
A María de Dios por lo que se ha entrado en la calle real en lo que ha fabricado junto a su casa dos reales2
A Miguel de Bisiedo por la parada junto a su casa dos reales2
[ Suma total (en el documento sólo aparecen las sumas parciales de cada folio) ]132

Con lo cual se feneció esta audiencia, y mandaron sus mercedes se libre mandamiento para que se cobren estas condenaciones y se requiera a los que tengan femadales y pajugueros de perjuicio los quiten, y a los que se hayan entrado en pasos de caminos y de ganados lo dejen, pena de que serán castigados los unos y los otros con todo rigor lo contrario haciendo; y aplican dichas condenaciones para el gasto que ha tenido y tiene el concejo. Y lo firmaron en este pliego del sello cuarto por no haber papel del sello segundo.
[Lista de correcciones]
Miguel de Izana - Joseph Marco - Ante mí, Francisco la Puerta

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