Testamento de doña Josefa de Santa Cruz
( Hinojosa del Campo - 1819 )

Ayuntamiento de Noviercas

 

En la villa de Noviercas a doce días del mes de Mayo de mil ochocientos diez y nueve; ante mí el infraescrito escribano pareció presente doña Josefa Santa Cruz, vecina del lugar de Hinojosa del Campo jurisdicción de la Ciudad de Soria, a quien doy fe conozco, y me entregó este pliego cosido y cerrado con nueve obleas por su circunferencia, y dijo que en este mismo pliego estaba escrito su último testamento, y era su voluntad que no se abriese hasta después de su fallecimiento y entonces se declarase y valiese por tal en la forma que mejor hubiese lugar en derecho, llevándose a debida ejecución.
Y dijo que en él señalaba las tierras, albaceas y herederos; y revocaba y daba por nulos y de ningún valor ni efecto los demás anteriores que hubiese hecho en cualquiera forma.
Y así lo otorgó siendo testigos a todo lo referido: don José Celorrio, Ramón Calonge, Vicente Barrera, don Pablo Puerta, Miguel Gonzalo Domínguez, Miguel Francisco Gonzalo, y Patricio Medrano, todos vecinos de esta villa, quienes también lo firmaron los que supieron; y la otorgante no lo firmó porque dijo no saber, ejecutándolo a su ruego uno de los testigos, así como por el que no supo de ellos. Y yo el escribano lo signo y firmo de que doy fe.
Miguel Francisco Gonzalo - A ruego por doña Josefa Santa Cruz, Vicente Barrera - Ramón Calonge - A ruego por Patricio Medrano, Vicente Barrera - José Celorrio - Como testigo, José Celorrio - Pablo Puerta - Miguel Gonzalo Domínguez - En testimonio de verdad, Pascual la Puerta

 

In Dei nomine Amen
Sépase cómo yo doña Josefa Santa Cruz, vecina que soy del lugar de Hinojosa del Campo, hallándome en mi sana salud, en mi pleno conocimiento, pero cerciorada de la muerte que me ha de llegar su hora, e ignorante de cuándo será; deseando evitar contiendas entre mis consanguíneos, y parientes, cuando acaeciere aquella. Creyendo ante todas cosas como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero; en el de la encarnación del Hijo de Dios que nació de la Santísima Virgen, permaneciendo Virgen antes del Parto, en el Parto, y después del Parto; que recibió muerte y pasión por mí, y por todo el género humano; que resucitó al tercero día de entre los muertos; que subió a los Cielos, y está sentado a la diestra de Dios Padre, que ha de venir el fin del mundo a juzgar a los vivos y los muertos; y finalmente todo aquello que la Santa Madre Iglesia cree y confiesa, en cuya firme creencia he vivido, y vivo, y protesto morir, otorgo este mi testamento cerrado, que quiero valga por mi postrimera y última voluntad, en el modo y forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi Alma a Dios Padre que la crió (sic, creó) de la nada, a Dios Hijo que la redimió con su preciosa sangre, y a Dios Espíritu Santo que la iluminó con su sabiduría; y mi cuerpo a la tierra de donde fue formado.

Ítem. Quiero que éste sea sepultado en la Parroquial de Nuestra Señora de los Milagros de dicho Hinojosa de donde soy feligresa, en la misma sepultura y grado, si es posible, y para ello dejo bienes, en que se halla sepultado mi primer marido José Izquierdo Garcés, pagándose lo acostumbrado, y con hábito de Nuestro Padre San Francisco de los Recoletos o Recoletas de la villa de Ágreda.

Ítem. Quiero que el día de mi entierro, si cabe se me diga Misa de Cuerpo presente con tres sacerdotes. Que se me diga en los días siguientes si cabe mi Novena, y Cabo de Año; o cuanto antes fuese posible; pagándose por todo lo acostumbrado en dicha Parroquia. Llevando a mi entierro y Novena, y en los días festivos de todo el primer año, a mi sepultura cuatro luces a la Misa Parroquial, que serán una hacha, dos cirios de a media libra, y tabla; y en los días feriados, durante el primer año, dos cirios y tabla; y a la hora del Rosario, un cirio y tabla; y por espacio de otro año también cirio y tabla.

Ítem. Quiero y es mi voluntad que se me diga un responso Dominical, como se acostumbra en dicha Parroquia, pagándose la limosna acostumbrada, y para que el pago de esta limosna no falte, dejo señaladamente hipotecado al intento una heredad de tierra blanca de yugada y media en donde dicen Carra Pozalmuro, libre de toda carga, que me pertenece; y otra a la otra hoja de dos yugadas sita donde llaman el Royo de Valdejimena de San Cristóbal, también libre, cuyos linderos de una y otra aparecerán de los documentos de propiedad que se encontrarán entre mis papeles.

Ítem. Quiero que se me digan doscientas cincuenta misas rezadas, pagándose por limosna de cada una cinco reales de vellón.
Ítem. Que se digan otras cincuenta misas por mis Padres; y por su limosna cuatro reales.
Ítem. Que se celebren otras cincuenta misas por las benditas ánimas del purgatorio, su limosna la de cuatro reales vellón.

Mandas
Ítem. Mando a mi marido José Sánchez la parte de la casa que tengo y me pertenece en dicho mi lugar de Hinojosa, en la Plaza en el Collado, junto al Horno, para que la disfrute durante los días de su vida; y faltando vuelva a los herederos que abajo instituiré.

Ítem. Mando que se pague lo acostumbrado a la Casa Santa de Jerusalén y redención de Cautivos, con lo que las aparto del derecho que pudieren tener a mis bienes; como así bien de que no tenga que intervenir en ellos la Justicia.

Ítem. Mando a don León Santa Cruz mi sobrino dos mil reales de mejora.

Ítem. Declaro que hay diferentes deudas en favor de mi casa, las que resultarán por menor entre mis papeles; y si acaeciere hallarse alguna contra mí quiero [que] se pague inmediatamente.

Ítem. Dejo por mis Albaceas y testamentarios al señor Cura que es o fuese de dicho Hinojosa, a mi marido José Sánchez, y a mi sobrino don Policarpo Santa Cruz de dicha vecindad, a todos y cada uno de por sí, et insolidum, a quienes encargo cumplan y hagan se cumpla inviolablemente esta mi disposición testamentaria bajo sus conciencias, con amplia facultad de que para ello, y especialmente para los legados píos que van instituidos, tomen y vendan de mis bienes lo que mejor les pareciere, para que se verifique lo dispuesto dentro del término del Albaceazgo, a fin de que durante éste se cumpla con esta mi disposición última y postrimera voluntad.

Y del remanente de mis bienes que quedare instituyo por mis herederos únicos y universales a mis tres sobrinos que lo son: don Policarpo, don León y don Bernardino Santa Cruz, todos vecinos de dicho Hinojosa, para que los hayan, gocen, y dividan entre sí por iguales partes, y los disfruten con la bendición de Dios, y la mía, encargándoles me encomienden a Dios.
Con lo que concluyo este dicho mi testamento cerrado, que quiero que valga y se tenga por mi última y postrimera voluntad, el que no firmo por no saber, pero a mi ruego lo hace don Felipe María Ortega, vecino de la ciudad de Soria, hallándome presente en ella en doce de Febrero de mil ochocientos diez y nueve.
A ruego de la testadora, Felipe María Ortega

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