Facultad real para cortar el monte de Los Villarejos
( Año 1678 )

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Universidad de la Tierra - caja 3436 - doc.5)
(Se representan en color rojo los textos interpretados o ilegibles por deterioro del documento)

En la villa de Madrid a diez y seis días del mes de Marzo de mil seiscientos y setenta y ocho años; ante los señores del Consejo de su majestad se presentó la petición del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Diego Fernández en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, digo:
Que por mis partes se ha seguido pleito contra la villa de Noviercas sobre contradecir la facultad que dicha villa pretendía, de cortar y acotar el monte de dicha villa que llaman de Los Villarejos, en cuyo pleito, por ejecutoria de vuestra alteza, se le ha denegado a dicha villa su pretensión; y para el resguardo de mis partes necesitan de testimonio en relación de dicho pleito, con inserción de su primer pedimento, contradicción de mi parte, y autos de vista y revista. Suplico a vuestra alteza mande se me dé dicho testimonio que es justicia etc.
Diego Fernández.

Y vista la dicha petición por los dichos señores del Consejo mandaron se diese la dicha certificación de lo [pedido como mejor] hubiese lugar en derecho.
En cuyo cumplimiento, yo Miguel Fernández de Noriega, secretario del rey nuestro señor y su secretario de Cámara más antiguo del Consejo, certifico que el pleito ha pendido y se ha tratado ante los señores de él y en este oficio, entre el concejo, justicia y regimiento de la villa de Noviercas, del partido de la Ciudad de Soria, y Bernardo de Vinegra su procurador, de la una parte; y el señor fiscal de su majestad, y la dicha Ciudad de Soria y Universidad de la Tierra de ella, y Diego Fernández su procurador, de la otra parte; sobre la facultad que pretendía la dicha villa para acotar, cerrar y cortar el monte de Villarejos, y sobre lo demás en dicho pleito contenido.
Por el cual parece que ante los dichos señores del Consejo, en once de Marzo del año pasado de mil seiscientos y setenta y seis, por parte de la dicha villa de Noviercas se presentó la petición del tenor siguiente:

Petición
[Muy poderoso señor; Bernardo de Vinegra como procurador y en nombre del] concejo, justicia y regimiento de la villa de Noviercas, [del partido] de la Ciudad de Soria, y en virtud de su poder especial que presento y juro; digo:
Que dicha villa tiene un monte de robles, que llaman Los Villarejos, suyo propio, en los términos y labranzas de dicha villa, aunque común con la jurisdicción de Soria para los pastos; y es así que los robles de dicho monte están tan viejos y destroncados (sic) que no son de ningún aprovechamiento, ni lo han sido de mucho tiempo a esta parte; y se va apurando de manera con la corta de pies que los vecinos de los lugares circunvecinos hacen, que dentro de muy breve tiempo se extinguirá y acabará, en grave perjuicio de dicha villa, mi parte, y demás interesados; así por el común y preciso abasto de la leña, como para el refugio y abrigo de sus ganados por ser tierra sumamente fría; y aunque echa algunos renuevos, no llegan a perfección por comérselos [ ...?... sitio paciendo] los panes que en los huecos de él se siembran; y para remedio de los daños referidos, habiéndose hecho por mi parte concejo abierto, todos sus vecinos tienen por útil y conveniente se corte por pie el dicho monte y se prohíba el que entren ganados hasta tanto que los renuevos que produjesen se levanten y estén crecidos, de manera que los dichos ganados no puedan hacer daño; pues sólo de esta suerte podrá tener efecto su conservación.
Y porque aunque en dicho monte y demás término de mi parte es el pasto común a los ganados de Tierra de Soria, les es a todos de mucha utilidad el que se renueve, pues de conseguirlo participarán dichos ganados del fruto y abrigo.
Por todo lo cual, pido y suplico a vuestra alteza se sirva de conceder a mi parte, licencia y facultad para poder cortar el dicho monte por pie; y asimismo para que [ningunos ganados ..?..] así de dicha villa como de [Tierra de Soria no puedan] entrar a pastar en dicho sitio hasta tanto [que los] renuevos que produjere estén crecidos, de manera que no puedan ofenderlos los dichos ganados; debajo de las penas que para su observancia convinieren; en que recibirán merced etc.
Francisco Pardo.

Y vista la dicha petición por los dichos señores del Consejo, mandaron se hiciesen diligencias a concejo abierto sobre lo que se había representado, para lo cual se despachó provisión de su majestad; y en su virtud parece se hicieron diferentes diligencias que habiéndose traído y presentado ante los dichos señores del Consejo; por parte de la dicha Ciudad de Soria y Universidad de su Tierra en once de Noviembre del dicho año de mil seiscientos y setenta y seis, se presentó la petición del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Diego Fernández en nombre de la Ciudad [de Soria y Universidad de la Tierra de ella], en el pleito con la villa de Noviercas, de la jurisdicción de dicha Ciudad, mi parte, sobre que se le niegue a la contraria la facultad que pretende de cortar del todo y por el pie el monte de robles llamado de Los Villarejos, y poderle acotar y guardar para que no se paste hasta que haya crecido, de forma que los ganados no se lo puedan comer.
Y respondiendo a la petición contraria de once de Marzo pasado de este año, en que se pretendió, y para ello se ganó provisión de diligencias, que se han hecho y presentado.
Digo que vuestra alteza se ha de servir de denegar la dicha facultad, y mandar despachar provisión para que la dicha villa haga guardar el dicho monte y prohíba que se hagan cortas en él y le beneficie, de forma que se conserve y aumente en los pies cortados en la forma ordinaria y que se acostumbra conforme a la ley. Así lo pido y se debe hacer: [Por lo favorable ...?...] acepto y no en más que [..?..].
Lo otro, porque es cierto y se confiesa en dicha petición, y lo dicen los testigos examinados, que mi parte tiene comunidad de pastos en dicho monte, no sólo por lo que toca a la yerba, sino por la bellota. De que precisamente ha de ser perjudicada así, en cuanto a lo que ha de perder al presente haciéndose la corta, como después de ella, en la prohibición de entrar los ganados a comer la yerba; y después en el mucho tiempo que ha de tardar de haber bellota que poder percibir.
Lo otro, porque este daño y perjuicio deshace todo el fundamento contrario para la consecución de la facultad, respecto de haber supuesto que era de mucha utilidad de mis partes.
Lo otro, porque el daño que han supuesto tiene el monte, dicen los testigos, consiste en no haber cuidado de él y haber dejado que hayan cortado unos robles por el pie [...?...] parte de todo el monte, y esto tendrá remedio cuidando de que no se corten más, y de que los que hubiere cortados se beneficien lo mejor que se pueda y conforme a la ley.
Y porque su descuido y negligencia no debe ser ocasión para que se les conceda la facultad que pretenden, sólo a fin de utilizarse de toda la leña, que importará muchos ducados, y privar a mis partes de su derecho y utilidad que les confiesan, la cual es de tanta consideración que no se pudiera compensar en más de cincuenta años, con el provecho que afectan, aun después de crecido el monte.
Y porque éste es muy grande, y con él en el estado en que está se conservan los ganados de mis partes, y si se les quitara, fuera dejarlos sin alimentos y que pereciesen todos.
Y porque no sólo se siguiera este perjuicio, [sino ...?...] el monte lleva [...?...] sus ganados para comérselos y que quedasen menos y fuese más precisa y eficaz la comsumpción (sic) de ellos a que no es justo se dé lugar, y para que se remedie.
Pido y suplico a vuestra alteza se sirva de determinar a favor de mis partes, según y como en esta petición se contiene, y ofrézcome a probar lo necesario y sobre la prueba formo artículo de que pido, primero y ante todas [las] cosas, especial y debido pronunciamiento, justicia y costas, etc.
Licenciado D. Juan Gutiérrez Coronel. Diego Fernández.

Y de la dicha petición se mandó dar traslado; y en respuesta de ella, por parte de la dicha villa de Noviercas, en diez y siete del dicho mes de Noviembre, se presentó otra del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Bernardo de Vinegra, en nombre del concejo, justicia y regimiento de la villa de Noviercas, partido de la ciudad de Soria, en los autos sobre que se conceda a mi parte [...?...] monte de Villarejos, cerrarle y acotarle para que se renueve, digo que, sin embargo de la contradicción que se hace por la Ciudad de Soria y Universidad de su Tierra, se ha de servir vuestra alteza de conceder a mi parte la dicha facultad, desestimando el artículo de prueba que se introduce.
Y se debe hacer por lo favorable y siguiente.
Y porque la parte contraria pretende que se guarde el dicho monte y no se hagan cortas en él, de forma que se conserve y aumente, y este mismo es el intento de mi parte, la cual tiene verificado que el dicho monte es muy viejo y no produce fruto alguno, y cortándole conforme a la ley, acotándole y vedando su pasto el tiempo necesario para que se renueve, será de utilidad universal.
Y porque la contradicción que se hace por la Tierra es sólo a fin [...?...] mi parte; y porque no se [...?...] dueño del dicho monte y aunque la Ciudad y Tierra tenga comunidad de pastos en él no puede impedir la corta, ni aunque se le siga perjuicio en cerrarle hasta que se renueve de calidad que los ganados no maltraten los renuevos, no es de consideración, pues el mismo se le sigue a mis partes que usa de su derecho.
Y porque no puede impedir la parte contraria que se utilice la mía con la leña que es propia.
Y porque debe mirar mi parte a conservar el dicho monte.
Y en haber venido a pedir facultad para ello ha sido porque se ejecute en la forma que se previene en las ordenes dadas por el Consejo.
Atento a lo cual, pido y suplico que, desestimando el artículo de prueba que se introduce, conceda a mi parte la facultad que tiene pedida; que es de justicia que pido y costas, etc.
Licenciado don Diego González de Jaén.

Y de la dicha petición se mandó dar traslado; y por la otra parte se concluyó.
Y habiéndose llevado a dicho señor fiscal en quince de Diciembre de dicho año dijo contradecía la dicha pretensión, porque estaba prohibida por leyes reales la corta de montes, y por la nueva provisión del Consejo se prevenía que se tratase de su conservación a que se llegaba el perjuicio del carbón y causa pública, como estaba alegado por la dicha Ciudad y Tierra de Soria, y que se había ofrecido a probarlo, para cuyo efecto se debía recibir a prueba.
De que asimismo se mandó dar traslado.
Y en respuesta de ello, por parte de la dicha villa de Noviercas en ocho de Marzo del año pasado de mil seiscientos y setenta y siete se presentó la petición del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Bernardo de Vinegra, en nombre del concejo, [justicia y regimiento de la villa] de Noviercas, partido [de la Ciudad] de Soria, en los autos sobre que se conceda a mi parte facultad para cortar el monte de Villarejos, cerrarle y acotarle para que se renueve:
Digo que sin embargo de la respuesta del vuestro fiscal y contradicción de la Ciudad de Soria, se ha de servir vuestra alteza de conceder a mi parte la facultad pedida, que así es de justicia por lo favorable y siguiente.
Y porque no se niega que el dicho monte sea propio de mi parte, y aunque tenga comunidad de pastos en él la Tierra y Ciudad de Soria, la leña es fruto que pertenece al dueño de la propiedad.
Y porque el intento de mi parte no es cortar el monte por el pie, sino es conforme a la ley, entresacando los árboles secos e inútiles, lo cual se conforma con las [ordenanzas generales del partido].
Y porque cometiéndose al ministro que vuestra alteza fuere servido la vista y reconocimiento del estado y calidad del monte, se deberá diferir a lo que mi parte pretenda, y es ociosa la prueba que en contrario se ofrece.
Y porque hecho el entresaco (sic) en la forma que se debe, es preciso que por algún tiempo se vede el pasto, porque el ganado no maltrate los renuevos; y en esto el mismo perjuicio se sigue a mi parte que a las contrarias, al cual es preferida la utilidad pública y el derecho de dominio que mi parte tiene.
Y porque no puede impedir la parte contraria que se utilice la mía con la leña, que es propia; y el hacer contradicción es a fin de utilizarse con ella sin que pueda guardarse ni defenderse.
Atento a lo cual, a vuestra alteza pido y suplico conceda a mi parte facultad para [entresacar el dicho monte ..?..] el reconocimiento [de la persona que .?.] ha de tener en él, al ministro que fuese servido que no sea de la ciudad de Soria ni su Tierra. Pido justicia, etc.
Licenciado don Diego González de Jaén. Bernardo de Vinegra.

Y de la dicha petición se mandó dar traslado; y por las otras partes se concluyó. Y el dicho pleito se recibió a prueba con cierto término, en el cual por las dichas partes parece se hicieron probanzas de que se pidió e hizo publicación.
Y en primero de Junio del dicho año, por parte de la dicha villa de Noviercas se presentó la petición del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Bernardo de Vinegra, en nombre de la villa de Noviercas, partido de la Ciudad de Soria, en el pleito con dicha Ciudad y Universidad de la Tierra sobre la facultad que se pretende para entresacar el [monte de Los Villarejos; digo que] vistos por vuestra alteza los autos, hallará haber probado mi parte con mucho número de testigos mayores, de toda excepción y desinteresados, todo lo necesario para obtener en esta causa, porque prueba que el dicho monte es propio de mi parte, y que por ser dueño de la leña pena y prohíbe la corta de ella; y también prueba la calidad que tiene y ser necesario entresacarle para que se renueve, y que de no hacerlo se le seguirá a mi parte mucho perjuicio porque lo cortan, y roban la leña seca y verde, en perjuicio de sus propios.
Y porque también está probado que privativamente pone guardas en dicho monte, y que para renovarse es necesario acotarle; pues entrando los ganados en él no se conseguirá su aumento.
Y porque los testigos que deponen lo referido son de los mismos que tien[en cometida la veda y reco]nocen hay abun[dancia ...?...] se prohíba el dicho monte.
Y porque de lo contrario sólo se ha probado la comunidad de pastos, que no niega mi parte; y aunque añaden que el pretender vedarle mi parte es por aprovecharse de la leña, no es fundamento para que se le deniegue la facultad pedida, además que los testigos son apasionados por el interés que tienen en esta causa.
Atento a lo cual, a vuestra alteza pido y suplico provea como antes de ahora está pedido y en esta petición se contiene. Pido justicia, etc.
Licenciado don Diego González de Jaén. Bernardo de Vinegra.

Y de la dicha petición se mandó dar traslado, y en respuesta de ella, por parte de la dicha Ciudad de Soria y Universidad de su Tierra, en diez y seis del dicho mes de Junio, se presentó otra del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Diego Fernández en nombre de la [Ciudad de Soria y Univer]sidad de la Tierra de ella, en el pleito con la villa de Noviercas, sobre que se le deniegue la facultad que pretende de entresacar y acotar el monte de Villarejo. Alegando de bien probado de la justicia de mis partes, y respondiendo a la petición contraria de primero de este mes y a sus probanzas digo:
Que vistos estos autos hallará vuestra alteza haber probado todo lo necesario para el vencimiento de este pleito; porque con muchos testigos de vista, contestes y mayores de toda excepción, se ha probado que mis partes tienen comunidad de pastos en dicho monte, así en lo que mira a los pastos como en lo que toca a la bellota; en [lo] que van también todos los testigos contrarios. Y que los pastos que hay en dicha Ciudad y Tierra son tan cortos y los ganados tantos y copiosos, que no [tiene los necesarios para el sustento] de ellos y que salen muchos [de ellos a los tér]minos de la villa de Ágreda y Ólvega a pastar; y con especialidad dicen que los ganados de doña Jerónima Salcedo y Arbizu, viuda de don Alonso López del Río, han salido por necesidad a los pastos de dichas villas, en lo cual deponen así de la cantidad de ganado como de conocimiento de los pastos, y concluyen precisamente la necesidad, y vencen así en número como en razón a los contrarios, que se han arrojado a decir que sobran pastos, y que si se vedara y acotara y embarazara el pasto del dicho monte, se siguiera el que los ganados de Noviercas fueran a pastar a los demás pastos, y quitaran el sustento de los ganados de mis partes; y unos y otros quedaran más estrechados y con [...?...]
[Y que si] se acotara se pasarían doce o catorce años sin que se pudiese pastar por la corta, y que en ello se daría un daño considerable; y que después, en muchos años no se podría resarcir.
Y que el haber pedido la parte contraria la dicha facultad sólo ha sido por la grande utilidad que se la sigue, y causar daño a todos los lugares que tienen comunidad de pasto.
Y que el monte está abierto y limpio; y que en él los ganados tienen pasto y abrigo, y que por estar limpio no tiene necesidad urgente de entresacarse; y que en él se labra mucha parte; y que si se entresacara se quitaría el abrigo a los ganados y padecerían mucho daño.
Y esto mismo se colige de los testigos contrarios, pues dicen que muchos de los [...?...] no es menester [...?...] cortándose por el pie no pueden dar renuevos que se puedan comer con los ganados, y no hay ninguno que diga ni dé razón de estar montuoso y con necesidad de entresacar; y aunque dicen que hay algunos robles que están muy viejos, ésta no era causa para acotar y vedar, pues cortándose por lo alto no podía haber riesgo de comerse los ganados los renuevos.
Y porque todas las demás razones que se proponen no pueden conducir para facilitar la facultad.
Pido y suplico a vuestra alteza se sirva de determinar a favor de mi parte, según y como antes de ahora tengo pedido, justicia y costas, etc.
Licenciado don Juan Gutiérrez Coronel. Diego Fernández.

Y de la dicha petición se mandó [dar] traslado, y por las otras partes se concluyó.
[Y concluso el dicho pleito, y visto] por los del nuestro consejo proveyeron el auto del tenor siguiente:

Auto (Señores de Gobierno: don Benito Trelles, don Antonio Monsalve, don Alonso Márquez, don Gonzalo de Córdoba, don Pedro Gil de Alfaro, don Cristóbal de Corral)
Concédese facultad a la villa de Noviercas para la corta del monte de Villarejos en conformidad de lo dispuesto por la ley del reino.
Y en lo demás pedido por la dicha villa de Noviercas, y contenido en estos autos, no ha lugar
.
Madrid y Septiembre, trece de mil seiscientos y setenta y siete.
Licenciado Sande.

Y del dicho auto, por parte de la dicha villa de Noviercas fue suplicado, y expresando agravios de él, en trece de Octubre del dicho año se presentó la petición del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; don Bernardo de Vinegra en nombre de la villa de Noviercas, en el pleito con la Ciudad de Soria y Universidad de su Tierra sobre la facultad que se pretende para cortar el monte de Villarejos, propio de dicha villa:
Suplico con el respeto debido [...?...] Consejo en trece de Sep[tiembre de este año] por el cual se mandó conceder facultad a mi parte para la corta en dicho monte, en conformidad de lo dispuesto por la ley del reino, y en lo demás se dijo no haber lugar.
Y vuestra alteza se ha de servir de suplir y enmendar dicho auto proveyendo como por mi parte está pedido, que así es de justicia por lo dicho y alegado que reproduzco y siguiente:
Y porque dice no se duda en contrario que el dicho monte sea propio de mi parte, y como tal es dueño de la leña, pone guardas en él, pena y prohíbe la corta.
Y porque también está probado concluyentemente que el dicho monte y árboles de él son muy viejos, y que para renovarle es necesario cortarle por el pie.
Y porque para hacerlo dejando [...?... no nece]sitaba mi parte de facultad, porque la ley se lo concede; y por ella misma se previene, que para cortarle, valerse de la leña los dueños de los montes, y renovarle, se acude al vuestro Consejo a pedir facultad, y ésta es la que mi parte pretende.
Y porque siendo dueño de la leña no se le puede negar el fruto que es cortar, a que se añade estar probado que por ser muy viejo dicho monte no puede criar más.
Y porque mi parte se allana a que la corta se haga con asistencia del ministro que vuestra alteza nombrare.
Y porque la Ciudad y su Tierra no pueden hacer contradicción, porque sólo tiene comunidad en los pastos; y el que por algún tiempo se le prohíban no es de consideración, pues en el mismo tiempo tampoco le pueden pastar [...?...] tener mejor derecho [ni tampoco perci]bir el usufructo al dueño de la propiedad del monte que fuera, e inútil no habiéndose de valer de la leña.
Y porque la pretensión de mi parte se practica cada día, y nunca se niega facultad para hacer carbón estando los montes en oportunidad para hacerle.
Y porque el único fundamento que hay en contrario para la contradicción es querer valerse de la leña como lo hacen, y quitar a mi parte el útil del monte a que no se puede ocurrir, aunque hay muchos guardas en el dicho monte.
Atento a lo cual, a vuestra alteza pido y suplico conceda a mi parte facultad en la forma que la tiene pedida, que es de justicia que pido, etc.
Licenciado don Diego González de Jaén. Bernardo de Vinegra.

Y de la dicha petición se mandó [dar] traslado. Y en respuesta de ella, por parte de la Ciudad de Soria y Universidad de la Tierra [de ella en .?. del mes de Oc]tubre se presentó otra del tenor siguiente:

Petición
Muy poderoso señor; Diego Fernández en nombre de la Ciudad de Soria y Universidad de la Tierra de ella, en el pleito con la villa de Noviercas sobre que se le deniegue la facultad que pretende de entresacar y acotar el monte de Villarejos, arrimándome a la suplicación contraria, y respondiendo a su petición de trece de este mes.
Digo que vuestra alteza se ha de servir de confirmar el auto de trece de Septiembre en lo favorable, y suplirle mandando que en caso de hacerse la corta conforme a la ley del reino, sea haciéndolo saber a mis partes, para que nombren personas que asistan a ella.
Así lo suplico; y se debe hacer por lo favorable dicho y alegado que reproduzco y siguiente:
Lo otro, porque en haber denegado [...?... pre]tendido es justo el auto [...?...]mar porque la primera pretensión [que es] pedir facultad para cortar el monte por el pie, y para que ningunos ganados mayores ni menores, suyos ni de otras partes, pudiesen entrar a pastar hasta que los renuevos estuviesen crecidos, de manera que no los pudiesen ofender los ganados; y ésta es en grave daño y perjuicio de mis partes, como está probado.
Lo otro, porque la segunda pretensión que se introdujo en petición de ocho de Enero, que es haber dicho la parte contraria, que su intento no es cortar el monte por el pie, sino es conforme a la ley, entresacando los árboles secos e inútiles, y que se cometa el reconocimiento de la forma que se ha de tener al ministro que vuestra alteza fuere servido, como no sea [de la ciudad de Soria ni] su Tierra también se ha denegado justamente, porque también está probado que no hay necesidad de entresacar el dicho monte, por no haber espesura alguna en él; y en cuanto se insistía con esta ocasión en la facultad pedida para que no entrasen a pastar los ganados, también fue justo se denegase por el perjuicio alegado y probado.
Lo otro, porque en cuanto se mandó conceder facultad para cortar conforme a la ley del reino, tampoco hay necesidad; porque se ha probado que sólo hay algunos robles viejos y secos del todo, en que no hay capacidad de dejar horca y pendón.
Y cuando esto se conceda, debe ser haciéndolo saber a mis partes para que nombren personas que se hallen presentes para ver y reconocer si se excede o no de la ley y de la facultad de vuestra alteza.
Lo otro, porque [lo que en esta su ..?..] en contrario es facultad para [.?.] y valerse de la leña y renovarle, y esto es contrario a la pretensión última de la primera instancia, que era de entresaco, y así no debe ser oída; especialmente cuando en ella hay el perjuicio alegado y probado.
Atento a lo cual y demás favorable, pido y suplico a vuestra alteza se sirva de denegar cuanto en contrario se pretende y determinar a favor de mis partes, según y como tengo pedido y en esta petición se contiene, justicia y costas, etc.
Licenciado don Juan Gutiérrez Coronel. Diego Fernández.

Y de la dicha petición se mandó dar traslado. Y por las otras partes afirmándose en lo que tenían dicho y alegado, y negando y contradiciendo lo perjudicial [se concluyó .?. luego, y visto el] dicho pleito y visto por los dichos señores del Consejo, proveyeron el auto de revista del tenor siguiente:

Auto de Revista (Señores de Gobierno: Su ilustrísima don Antonio de Monsalve?, don Lope de los Ríos, don Alonso Márquez)
Confírmase el auto del Consejo de trece de Septiembre del año pasado de seiscientos y setenta y siete, por el cual se concedió facultad a la villa de Noviercas para la corta del monte de Villarejos, en conformidad de lo dispuesto por la ley del reino; y en lo demás pedido por la dicha villa de Noviercas, y contenido en estos autos, se declaró no haber lugar, como en el dicho auto se contiene.
Madrid, y Enero, veinte y nueve, de mil seiscientos y setenta y ocho.
Licenciado Haro. Licenciado Sande.

Y para que conste doy esta certificación en Madrid a veinte y seis días del mes de Abril de mil y seiscientos y setenta y ocho.
Miguel Fernández de Noriega

En la villa de Noviercas, a trece días del mes de Febrero de mil y seiscientos y ochenta años; yo Mateo Sánchez de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de la ciudad de Soria, de pedimento de Pedro Ibáñez, vecino del lugar de Cabrejas del Campo, procurador general y de la Universidad de la Tierra de dicha ciudad, leí y notifiqué los autos de vista y revista insertos en el testimonio dado por Miguel Fernández de Noriega secretario de su majestad, escribano de Cámara más antiguo, su fecha en Madrid a veinte y seis de Abril de mil y seiscientos y setenta y ocho, tocante al pleito que la dicha Ciudad de Soria y su Tierra ha tenido con esta dicha villa, según y como en dicho testimonio se contiene [...?...] a Francisco Elices y Joseph de Marco, vecinos y alcaldes de esta dicha villa en nombre de ella, los cuales dijeron lo oyen y lo firmaron, de que yo, el escribano doy fe.
Francisco Elices - Joseph de Marco - Ante mí, Mateo Sánchez

Ayuntamiento de Noviercas

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