Apeos de tierras compradas a su majestad por vecinos de Noviercas

Ejecutoria ganada en favor de la villa de Noviercas y amojonamientos y términos de Los Villarejos, jurisdicción de la dicha villa
Y unos apeos de las tierras realengas que compraron de su majestad

Ayuntamiento de Noviercas

[En el dorso del folio que inicia este documento se lee:]

Apeos de Noviercas, de la heredad de Pared y Torre, de vecinos de esta villa

(f.41)
Juan de la Peña, escribano del rey nuestro señor, y del ayuntamiento y número de la Ciudad de Soria, sucesor en el oficio y registros de Pedro Pérez de Mondragón, escribano del rey nuestro señor y del número de la dicha Ciudad y del dicho ayuntamiento, requerido con el presente por parte de Francisco García vecino de la villa de Noviercas se dé un traslado signado en pública forma y en manera que haga fe, de los apeos que hizo don Antonio de Río alférez mayor que fue de esta Ciudad comisario nombrado por el ayuntamiento de ella de ciertas heredades en término realengo de la jurisdicción de esta Ciudad, que lo quiere para en guarda de su derecho, y lo cumpla así, pena de diez mil maravedís para la Cámara de su majestad; pagándoos vuestros derechos. Hecho en Soria a diez y siete de Agosto de mil y seiscientos y treinta y cinco años.
Licenciado don Pedro Enríquez - Miguel Navarro.

Compulsorio
Yo el dicho Juan de la Peña, escribano del ayuntamiento y número de la dicha Ciudad de Soria, sucesor en el oficio y registros de Pedro de Mondragón, escribano del dicho ayuntamiento y número de esta Ciudad, hice sacar y saqué lo que por el dicho compulsorio se manda, que es del tenor siguiente:

(f.41v)
- Martín Abad confiesa tener cinco yubadas (sic, yugadas), las dos compradasII
- Domingo Sánchez tres yubadasIII
- Francisco de Gambo[a] el mayor, once yubadasXI
- Pedro López, dos yubadasII
- Martín Sebastián, ocho yubadasVIII
- Martín GonzaloII
- Miguel Hernández, tres y mediaIII a
- Marco ElicesII
- Miguel Pérez PatrónIIII a
- Pedro CalvoXI
- Martín Milla y Blas GarcíaXII
- Ana Buberos y Miguel GarrayIII
- Miguel del Río y Francisco del RíoVI a
- Francisco Gamboa menorX
- Juan Tello y Francisco del RíoX
- Antón de la Barrera por la de Juan CalongeII
- Miguel del Río por Diego Hernández en nombre de AlcázarII
- Martín Sebastián por Sebastián García, dosII
- Los patrones del bachiller GarcíaIII
- Pedro Rubio, cuatroIIII
- Alonso del Campo, diezX
- Martín García y la de Antón de la BarreraX
- Antón de la Barrera, catorceXIIII
- Francisco PérezII
- Juan de CastejónII
- Pedro LedesmaXVI a
(f.42)
- El licenciado Mores
XXX
- El licenciado GarcíaXXXVIII
- De Diego PérezVIII
- María Pérez mujer de Pedro Marco, en La TorreIIII
- Diego de Buberos, cuatroIIII
- La viuda de Pedro GómezIIII
- Pedro Calvo de MuroXII
- Pedro Martínez Royo, cuatroIIII
- La viuda de MorenoII
- La de RudilloII
- La de Antón LedesmaV
- Francisco TrigosoV
- Pedro SebastiánII
- Diego MartínezX
- La de Arguijo, dosII
- Pedro Solano menor, tresIII
- Pedro Colchón de CastilfríoVI
- Pedro DelgadoII
- Llorente TelloIII
- Herederos de Juan Blázquez, doceXII
- La de Marco Sánchez, tresIII
- La de Juan Casado viudaV a
- Rodrigo de Vera, alcaide de la villa de CiriaIIII

Escritura entre la villa de Noviercas y vecinos particulares del sexmo de Arciel

En la villa de Noviercas, a primero día del mes de Junio de mil y (f.42v) seiscientos y siete años, en presencia de mí el presente escribano público y testigos, parecieron presentes, de la una parte don Antonio López de Río, señor de las villas de Almenar y Gómara, alférez de la Ciudad de Soria y su Tierra y provincia, a quien por los caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad está cometido lo que de yuso en esta escritura se hará mención, y Martín Jiménez, vecino del lugar de Carazuelo procurador del sexmo de Arciel; y de la otra Sebastián García, alcalde ordinario de la dicha villa de Noviercas, y Martín Gonzalo, el licenciado Mores médico, Juan Tello, Antón de la Barrera, Miguel Pérez, Miguel Elices, Francisco de Gamboa, Pedro Solano de la Fuente, vecinos de esta dicha villa de Noviercas, por sí mismos y en voz y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa de Noviercas que tienen compradas tierras en lo realengo, término de la dicha Ciudad de Soria, de su majestad, adonde dicen La Pared y Los Marojales y La Laguna, por ventas que de ello les hizo Pedro Díez de Castañeda, juez de su majestad, como en esta escritura se declarará, por todos los cuales que están ausentes prestaron caución de rato grato judicatum solvendo que estarán y pasarán por lo que por esta escritura, por ellos y en su nombre, fuere hecho y actuado, y no irán ni vendrán contra ello ni parte de ello, ahora ni en tiempo alguno ni por laguna manera, so expresa obligación (f.43) que hicieron de sus personas y bienes.
Y dijeron que por cuanto ellos tenían comprado y pagado las yubadas de tierra en los dichos términos realengos siguientes:

- El dicho Martín Gonzalo dos yubadasII
- El dicho Miguel Pérez Patrón cuatro u mediaIIII a
- El dicho Francisco de Gamboa el menor, diez yubadasX
- El dicho Juan Tello y Francisco del Río, diez yubadasX
- El dicho Antón de la Barrera, por la de Juan Calonge, dos yubadasII
- El dicho licenciado Mores, treinta yubadasXXX
- El dicho Pedro Solano menor, tresIII

Y en los dichos términos los dichos otorgantes declararon tener compradas los vecinos de la dicha villa y fuera de ella las yubadas siguientes:

- Martín Abad, cinco yubadas, las dos compradasV
- Domingo Sánchez tres yubadasIII
- Francisco de Gamboa el mayor once yubadasXI
- Pedro López dos yubadasII
- Martín Sebastián ocho yubadasVIII
- Miguel Hernández tres yubadas y mediaIII a
- Marco Elices dosII
- Pedro Calvo once yubadasXI
- Martín Millán y Blas García doceXII
- Ana Buberos y Miguel Garay tresIII
- Miguel del Río y Francisco del Río seis y mediaVI a
- Miguel del Río por Diego Hernández y Bartolomé de Alcázar, dos yubadasII
- (f.43v) Martín Sebastián por Sebastián García, dosII
- Los patrones del bachiller García, tresIII
- Pedro Rubio cuatro yubadasIIII
- Alonso del Campo, diezX
- Martín García y la de Antón de la Barrera diezX
- Antón de la Barrera, catorceXIIII
- Francisco Pérez, dosII
- Juan de Castejón, dosII
- Pedro Ledesma diez y seis y mediaXVI a
- El licenciado García, vecino de Soria, treinta y ocho yubadasXXXVIII
- De Diego Pérez, ochoVIII
- De María Pérez mujer de Pedro Marco García, cuatro en La TorreIIII
- Diego de Buberos, otras cuatro yubadasIIII
- La viuda de Pedro Gómez, otras cuatro yubadasIIII
- Pedro Calvo de Muro, doceXII
- Pedro Martínez Royo, cuatro yubadasIIII
- La viuda de Moreno, dos II
- La del Rudillo, dosII
- La de Antón de Ledesma, cincoV
- Francisco Trigoso, cinco yubadasV
- Pedro Sebastián, dos yubadasII
- Diego Martínez, diez yubadasX
- La de Arguijo, dosII
- Pedro Colchón de Castilfrío, seisVI
- Pedro Delgado, dosII
- Llorente Tello, tresIII
- La de Marco Sánchez, tresIII
- La de Juan Casado viuda, cinco yubadas y mediaV a
- Rodrigo de Vera, alcaide de la villa de Ciria, cuatro yubadasIIII

Y ellos como dueños y señores de las dichas (f.44) tierras las habían labrado y cultivado de más de veinte años a esta parte, y de presente algunas de ellas las tienen sembradas, y era así que ellos y otros vecinos de la dicha villa de Noviercas, so color de las dichas compras, y tierras que poseen en virtud de las dichas cartas de ventas, han rompido y roturado otras muchas tierras en el dicho realengo, sobre lo cual la dicha Ciudad y su Tierra en cada un año han tenido muchas diferencias y disensiones, y algunos años se le van comiendo los sembrados con sus ganados conforme a una real ejecutoria que la Ciudad tiene ganada, litigada en contradictorio juicio contra la dicha villa de Noviercas y vecinos de ella, y porque de roturar y romper el dicho término realengo, y ser pasto para el sustento de los ganados mayores y menores de los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, y de gran daño que de ello les viene; por evitar los dichos daños e inconvenientes que podrían suceder se han convenido y concertado en esta manera:

Que por parte de la dicha Ciudad y su Tierra vean el dicho realengo el dicho Martín Jiménez procurador del dicho sexmo y Francisco Calonge vecino de Cardejón, y Francisco Domínguez vecino del lugar de Torrubia; y por los dueños de las dichas tierras, Antón de Barrios y Antón de la (f.44v) Barrera y Juan Tello, vecinos de la dicha villa de Noviercas; para que todos juntos vean, midan y tanteen todas las dichas yubadas de tierra que así tienen compradas; las cuales vistas, las que estuvieren apartadas o divididas en los pasos por donde los dichos ganados mayores y menores pasan a los montes de Toranzo y otras partes, se las den y señalen junto a Las Yuntadas y Villarejos y labranzas de la dicha villa de Noviercas, de manera que las unas partes ni las otras reciban daño ni perjuicio, y se den a cada uno las yubadas que hubiere de haber, dejando y señalando diez yubadas para renta de la ermita de Nuestra Señora de Torambril que llaman de El Remedio, lo cual hagan las dichas personas señaladas por ambas partes en compañía y con asistencia de Juan Tormo, vecino de Zarzosa, al cual los unos y los otros nombraron para el dicho efecto con los demás nombrados, de manera que se acomoden las dichas yuntas en parte o partes que no estorben ni impidan el pasto común, pasos, majadas ni abrevaderos, porque éste es el fin principal de lo en esta escritura contenido, y para cuyo efecto se hace el dicho concierto; y lo que las tales personas nombradas dieren y señalaren a los dueños de las dichas tierras contenidas y declaradas en esta escritura, ellos lo consentirán, y desde luego lo consienten y tienen por bien, sin que a ninguno le quede derecho ni acción para poderse (f.45) agraviar ni reclamar de lo que los dichos nombrados les dieren y señalaren, aunque sean agraviados en poca ni en mucha cantidad, y sobre ello no sean oídos en juicio y fuera de él, aunque tengan derecho o transcurso de tiempo, por esta escritura lo renuncian y renunciaron; y que los dichos dueños de las dichas tierras, ni sus hijos ni herederos ni sucesores, no reclamarán ni harán contra ello en tiempo alguno ni por alguna manera, ni en razón de su contravención quieren ser oídos ni recibidos en juicio y fuera de él, antes para que a ellos y sus caucioneros, y los hijos de los unos y de los otros, se lo hagan así cumplir y pagar, cada uno por lo que le toca, por esta carta dieron poder cumplido a todos y cualesquier jueces y justicias del rey nuestro señor a que de ellas quede la causa, puedan y deban conocer, a la jurisdicción de las cuales y al fuero y jurisdicción del corregidor que es o fuere de la Ciudad de Soria, de cuya jurisdicción esta dicha villa se eximió, para que la entreguen y ejecuten en las dichas sus personas y bienes donde quier que los hallaren los vendan y rematen en pública almoneda y fuera de ella, y de los maravedís de su valor hagan pago (f.45v) a quien lo hubiere de haber. Y por esta escritura quieren y consienten que el dicho corregidor de la Ciudad de Soria pueda enviar un alguacil a costa de la dicha villa, u otro juez competente, a ejecutar y hacer cumplir esta escritura con quinientos maravedís de salario por cada un día, los cuales pueda cobrar de la persona o personas que fuere o viniere contra esta escritura, y todavía sean obligados a lo cumplir como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada y pasada en cosa juzgada. Sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes de que se puedan aprovechar, y la ley que prohíbe la general renunciación y la ley del fuero de Soria, como en ellas se contiene. Y otorgaron escritura de obligación y concierto tan bastante cuan de derecho se requiere y es necesario; la cual el dicho don Antonio López de Río a quien por la dicha Ciudad de Soria fue cometido, y el dicho Martín Jiménez procurador de los lugares del sexmo de Arciel, y en nombre de los vecinos y moradores de él, consintieron esta escritura y todo lo en ella contenido, y dijeron que los caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad y los lugares (f.46) de la Universidad de ella tendrán por bien y confirmarán lo tratado y declarado en esta escritura, de la cual pidieron a mí el escribano dé a cada uno un traslado con su partida. Y el dicho don Antonio López de Río lo firmó de su nombre, y los demás que supieron firmar lo firmaron, y por los que no sabían firmar, lo firmó a su ruego Pedro de Milla escribano del número de Soria, siendo presentes por testigos el dicho Pedro de Milla y Pedro de Mondragón el mozo y Pedro García alguacil, vecinos de Soria.
Don Antonio López de Río. El licenciado Mores. Sebastián García. Antón de la Barrera. Miguel Pérez. Miguel Elices. Juan Tello. Francisco de Gamboa. Pedro Sedano. Por testigo Pedro de Milla. Martín Jiménez. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón.

En el término de Los Villarejos, jurisdicción de la Ciudad de Soria, a seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y siete años, nos juntamos nos Martín Jiménez procurador general del sexmo de Arciel, y Francisco Calonge vecino del lugar de Cardejón, y Francisco Domínguez vecino de Torrubia, por la parte de la Ciudad de Soria y su Tierra, personas nombradas por don Antonio (f.46v) López de Río comisario para el cumplimiento de lo que abajo irá declarado, de la una parte; y de la otra, Martín de Barrio (sic) y Antón de la Barrera y Juan Tello, vecinos de la villa de Noviercas y de la otra, personas que hacen la parte de la dicha villa de Noviercas y nombradas por la dicha villa de Noviercas; y estando así juntos, habiéndose convenido y concertado para dar y señalar las tierras que los vecinos de la dicha villa tenían compradas en la jurisdicción de la dicha Ciudad en El Sequerillo y junto a Los Villarejos y en Mojo Ito y en las demás partes de ella, y para quitar las que eran de perjuicio y ponerlas y dar a sus dueños en las partes donde no hiciesen daño ni perjuicio para el pasto ni cañadas ni abrevaderos de los ganados; y estando así juntos les dieron a sus dueños las tierras que cada uno tenía compradas de su majestad en la forma y manera siguiente:

  Primeramente, en La Pared se apearon ochenta y ocho yubadas de las que los vecinos de esta villa tenían compradas; las cuales se midieron desde el mojón primero que principian las ventas, que es a seto de Los Villarejos, que de este mojón se midió La Hoya abajo de Los Villarejos hasta el camino de Las Matas de Cardejón, que se contaron dos mil (f.47) doscientas varas de largo y de ancho doscientas varas por ambas fronteras, y por todos los medios por igualdad a doscientas varas. En las cuales entran seis yubadas de Gil Martínez vecino de Cardejón a seto del camino, que salen de Los Villarejos, y descabezan en los realengos ésta y las demás dichas.
Las cuales dichas ochenta y ocho yubadas se dieron a los vecinos de la dicha villa de Noviercas de la forma y manera siguiente:
LXXXVIII
Gil MartínezPrimeramente al dicho Gil Martínez vecino de Cardejón las dichas seis yubadas que son las primeras a seto del camino que van los de Borobia a Soria, y descabeza en los realengosVI
Ldo GarcíaÍtem, al licenciado García médico vecino de Soria, doce yubadas a seto de las dichasXII
Pº GómezÍtem, a Pedro Gómez boticario vecino de Noviercas, cuatro yubadas a seto de las dichasIIII
Pº RubioÍtem, a Pedro Rubio cuatro yubadas a seto de las dichasIIII
A la de CalongeÍtem, tres yubadas a la viuda de Juan Calonge vecina de esta villaIII
Mª MorcoÍtem, de María Morco (sic) tres yubadas a seto de las dichasIII
(f.47v)
Juan Abad
Ítem, dos yubadas a Juan Abad mayor a seto de las dichasII
Franco PérezÍtem, tres yubadas a Francisco Pérez a seto se las dichasIII
Franco GamboaÍtem, tres yubadas, digo doce yubadas de Francisco Gamboa menor, seto de las dichasXII
Diº MartínezÍtem, otras diez yubadas para Diego Martínez vecino de Buberos, junto de las dichasX
Min de ArguijoÍtem, dos yubadas a los herederos de la de Martín de Arguijo, seto a las dichasII
Pº LópezÍtem, dos yubadas a Pedro López, seto a las dichasII
Franco TrigosoÍtem, a Francisco Trigoso dos yubadas, seto las dichasII
Sebasan GarcíaÍtem, otras dos yubadas a Sebastián García alcalde, seto a las dichasII
PºGaraSebastiánÍtem, dos yubadas de Pedro García Sebastián, seto a las dichasII
Diº HernándezÍtem, dos yubadas a Diego Hernández labrador, seto las dichasII
Min GonzaloÍtem, dos yubadas a Martín Gonzalo, seto de las dichasII
Franco TrigosoÍtem, tres yubadas de Francisco Trigoso, seto de las dichasIII
Pº SolanoÍtem, tres yubadas de Pedro Solano, en el propio setoIII
La de JuºCasadoÍtem, cinco yubadas y media de la de Juan Casado, en el dicho setoV a
(f.48) Todas las cuales dichas tierras están en un tajón de La Pared, dentro de dos mil y doscientas varas de largo y doscientas de ancho parejamente por todas partes. Y demás de las yubadas que a cada uno les ha señaladas (sic), van cuatro que éstas quedan para poderse satisfacer algunas piezas que van entre ellas que es tierra endoble y delgada.
Nra.Sra.Así mismo, a seto de las tierras de don Diego de Los Cabezuelos, seis yubadas que se le dieron a Nuestra Señora del Remedio, que es arrimado al cabezuelo arrimado a Los Villarejos; tiene de frontera a la parte de abajo hacia Las Matas de Cardejón cincuenta y cuatro varas, y a la parte de arriba doscientas y cuatro varas; y hacia la parte Los Cabezuelos de largo ciento y noventa y cuatro varas; y por hacia Los Villarejos trescientas y cuatro varasVI
Domingo SánchezÍtem, se le dio a Domingo Sánchez tres yubadas a seto de las dichas, que tienen de frontera por hacia Los Villarejos setenta y cinco varas, y por hacia Los Cabezuelos sesenta y cinco varas, y de largo doscientas quinceIII
A la de MarcoÍtem, a la de Marco Sánchez viuda, tres yubadas que salen de Los Cabezuelos y descabeza en tierra de lo realengo, que tiene de ancho por ambas partes a sesenta y tres varas, y de largo doscientas y cincuentaIII
(f.48v) Blas GaÍtem, a Blas García, a seto de la dicha, doce yubadas, que las seis de éstas las tenía arrimadas a otras de La Pared, y tiene de largo trescientas varas, y de ancho por arriba doscientas y por abajo doscientas y veinteXII
Franco Gamboa mayorÍtem, a Francisco Gamboa mayor, tres yubadas que tienen de ancho cincuenta y seis varas, y de largo doscientas y noventaIII
PºRubioÍtem, a Pedro Rubio una yubada que tiene de ancho veinte varas y de largo doscientas y ochentaI
Matías de AlmajanoÍtem, a Matías de Almajano dos yubadas y media que tiene de ancho por ambas partes a cincuenta y cuatro varas, y de largo doscientas y cincuentaII a
Pº CalvoÍtem, a Pedro Calvo once yubadas de tierra a seto de ésta, hasta la senda que sale de La Cruz hecha a Mojo Ito, tiene de frontera por la dicha senda ciento y sesenta varas, y por la otra frontera hacia Los Villarejos doscientas y cuarenta y cuatro varas; y hacia Mojo Ito doscientas y sesenta varas; y van aquí metidas cuatro yubadas y media que tenía arriba, junto a Los Cabezuelos y van a dar a la senda del Pozo, por estar en parte que hacían perjuicio.XI
Alº del CampoÍtem, a Alonso del Campo en Mojo Ito o Las Ventas, que el tenía, que dicen las ha vendido, siete yubadas (f.49) que tienen de frontero, por cada ancho ciento y cincuenta varas, y de largo doscientas y treinta y cuatro varas; aledaña con el camino que van a Ciria y con Las Yuntadas por la otra parteVII
Miguel PérezÍtem, a Miguel Pérez cuatro yubadas y media a seto de esta de arriba, que tiene ciento y cincuenta varas de largo y de ancho ciento y veinte y cinco, y de largo el camino adelante ciento y sesenta y cuatro varas; fuele pasada a este sitio de otra parte.IIII a
Rodrigo de VeraÍtem, a Rodrigo de Vera, cuatro yubadas a seto de las de Miguel Pérez, que tiene por el camino adelante de largo ciento y sesenta y seis varas, y de ancho por seto de las dichas ciento y veinte y cinco, y por arriba ciento y diez varasIIII
Juan CastejónÍtem, a Juan Castejón dos yubadas a seto, que tiene por el camino adelante ciento y seis varas delante y de entre ambas fronteras, y por la otra de Las Yuntadas noventa y cuatro varasII
Juan RuizÍtem, a Juan Ruiz se le dio a seto de la dicha, tres yubadas, que tiene de largo por ambas partes a doscientas y cincuenta varas, y de ancho por seto de ésta a ochenta y nueve varas, y por hacia Ciria treinta y seis varas, y descabeza en la del licenciado GarcíaIII
Licenciado GaÍtem, al licenciado García, de Soria, diez y nueve yubadas de tierra (f.49v) que sale del camino de Ciria a orilla de Las Yuntadas, que alinda con las propias Yuntadas, que tiene de ancho por el camino de Ciria ciento y cincuenta varas, y por la frontera de Toranzo setenta varas, y de largo por todas partes, quinientas varasXIX
Pº MartínezÍtem, a Pedro Martínez Camerano dos yubadas a seto de ésta del licenciado García que va hacia Toranzo, y aledaña con las demás, digo con Las Yuntadas, y tiene de frontera hacia la del licenciado García sesenta varas, y por hacia Toranzo tierra baldes (sic) por ambas partes, y de largo doscientas varas.II
Franco GamboaÍtem, a Francisco Gamboa mayor, en el boquero de Valdealcones once yubadas. Las seis en una cerrada, y cinco yubadas fuera, que tiene de ancho por hacia Las Yuntadas ciento y cincuenta y cuatro varas, y por hacia Las Cañadillas cien varas y doscientas de largoXI
Franco del RíoÍtem, a Francisco del Río dos yubadas en el boquero de Valdealcones de dos yubadas; sale de la cerrada de Francisco Gamboa y de una senda, y descabeza en Las Yuntadas a principio de El Robladillo, tiene de ancho sesenta y seis varas por la sendilla, y de largo ciento y sesenta varasII
La VillaraÍtem, a Catalina Villar viuda, o su hija María Martínez, entre Los Calaverones (f.50) del Robredillo y pega con Las YuntadasII
Licdo GaraÍtem, al licenciado García, siete yubadas en Carraborobia, que tienen de frontera por el camino doscientas y cincuenta y ocho varas, y de largo por la parte de hacia Borobia ciento y ochenta, y por el mojón de la villa de Noviercas trescientas y cincuenta varas, que va haciendo tocador por ambos cabos, y por hacia La Torre sesenta y seis varasVII
Licdo MoresÍtem, treinta [yu]badas de tierra al licenciado Mores, que sale camino abajo de Carraborobia junto a Las Yuntadas que es de largo por hacia Las Yuntadas, toda pareja, ochocientas y veinte y cuatro varas, y de frontera por abajo doscientas varas, y por todas partes y por el medioXXX
Juan TelloÍtem, a Juan Tello, en La Laguna diez yubadas que compró del padre Francisco Millán clérigo; aledañan con heredad de La Laguna y sale de tierras de Pedro Calvo de Muro.X
Franco el RíoÍtem, a Francisco del Río tres yubadas que salen de la dicha para arriba y descabeza en el realengo, en unas paretillas, y aledaña con tierras suyas por hacia La LagunaIII
(f.50v) A Nra SraÍtem, a Nuestra Señora del Remedio otras cuatro yubadas y media a seto de las de Francisco del Río y Juan Tello, aledaña a la parte de hacia Noviercas, y tiene de largo hacia la de Francisco del Río doscientas varas, y por hacia Noviercas, a seto del realengo, ciento y sesenta.
De frontero por arriba ciento y diez varas, y por la de abajo ciento y sesenta y dos varas. Que ésta y la de arriba fue mandada dar por el dicho don Antonio López de Río
IIII a
Pº PérezÍtem, otras seis yubadas bajo de éstas a Pedro Pérez clérigo, que va paretro (sic) abajo hasta descaver (sic, descabezar) con tierras de Llorente Tello y con tierras de herederos de Pedro Calvo de MuroVI
Herederos de Pº CalvoÍtem, a los herederos de Pedro Calvo de Muro doce yubadas, que salen de la pieza de Juan Tello hacia La Laguna labrada, que tiene de frontera por la dicha pieza ciento y sesenta y ocho varas, y por hacia Toranzo doscientas varas, y de largo trescientas y veinte varas.XII
Llorente TelloÍtem, a Llorente Tello cuatro yubadas a par de las dichas, que aledaña por las tres partes con los realengosIIII
(f.51) Herederos de Min HerzÍtem, a los herederos de Martín Hernández y la tía de Barrera veinte y cuatro yubadas, entre la Laguna labrada y laguna de la de Pascual Benito que tiene de frontera por la parte de hacia Borobia trescientas y cincuenta varas, y por la parte de hacia Noviercas ciento y treinta y seis varas. (Y tiene largo por todas partes varas) (sic), las cuales se le dan y adjudican por otras tantas que tienen compradas cabo el Cerro Robredillo en la Hoya Escobosa, porque estaban en parte perjudicial se les ha dado en esta parteXXIIII
Diego HerzÍtem, diósele a Diego Hernández mayor, en la entrada en El Robredillo, a seto de Las Yuntadas que sale del camino de Borobia y va por abajo, y tiene un corral, y del camino que va para Borobia que va por una cosera de piedra derecho al corral, y queda el corral por suyo, y un poco bajo del corral por encima la cosera, y por debajo la cosera llega a unas riscas, y dos pedacillos que están entre las riscas a seto del bachiller GarcíaIII a
Capellanía bachiller GaÍtem, a la capellanía del bachiller García tres yubadas en la entrada de El Robredillo (f.51v) a seto de Las Yuntadas que está a la parte de abajo de Miguel Hernández, que tiene de frontera por todas cuatro partes ciento y veinte y cinco varasIII
Pº LedesmaÍtem, a Pedro Ledesma dos yubadas a la parte de arriba del camino de hacia Borobia que alinda con tierras del licenciado Mores a la parte de hacia la villa, y por la de Borobia con tierras de Diego Pérez clérigoII
Diº PrzÍtem, a Diego Pérez clérigo ocho yugadas en el camino de Borobia en la entrada de El Robredillo que atraviesa el camino de Borobia y tiene de cada parte de las cuatro fronteras a doscientas varas, y aledaña por la parte de arriba del camino con tierras de Pedro Ledesma, y a la de abajo del camino con Miguel Hernández, y por las demás partes tierras realengas; y entiéndase que no se ha de arar el caminoVIII
Pº LedesmaÍtem, a Pedro Ledesma yubada y media en el Cerro Robredillo que sale de Las Yuntadas y descabeza en un cerro y en unos guijarrales; y no puede labrar más de solamente la yubada y media porque es peñasI a
(f.52)La Torre  
Llorente TelloÍtem, a Llorente Tello cuatro yubadas en La Torre, en La Peñuela Horadada, que aledaña con el camino que van los de Ciria a Tierra de Ágreda, y con el camino de Toranzo; tiene de ancho por el cabo de abajo ciento y treinta y cuatro varas, y por arriba ciento y catorce varas; y por la parte de hacia el camino de Ciria ciento y cincuenta , y por la mojon[era] de la de Pedro Delgado doscientas y diezIIII
Pº DelgadoÍtem, a Pedro Delgado dos yubadas a seto de las dichas que salen de una linderuela, tiene por arriba sesenta varas de ancho y de largo ciento y setenta y cuatro, por a seto de Llorente Tello ciento y cuarenta varas, y por seto de la viuda, de María Pérez, ciento y treintaII
Mª PrzÍtem, a María Pérez viuda cuatro yubadas en La Torre, que sale de la sendilla y da en el realengo, y tiene de largo por este tramo ciento y setenta varas, digo ciento y cincuenta y de ancho por La Similla ciento y setenta y cuatro, y por el realengo ciento y veinte y dos varas; aledaña con tierras del dicho Pedro delgado y con (f.52v) las de Rodrigo MarcoIIII
Herederos de Rº MarcoÍtem, a los herederos de Rodrigo Marco cuatro yubadas en la misma Sima de la Torre que aledaña con tierras de la dicha María Pérez, y tiene ciento y cincuenta varas de largo, y por la otra parte aledaña con Pedro Ledesma, con doscientas varas de largo; sale de tierras de La Torre y descabeza en el realengoIIII
Pº LesmaÍtem, a Pedro Ledesma dos yubadas a seto de los herederos de Rodrigo Marco, que tienen de frontera por la parte de hacia La Torre treinta y siete varas, y por los realengos setenta varas; aledaña por arriba con Pedro Colchón de Castilfrío y de largo por a seto de Colchón ciento y noventa, y por hacia la villa doscientasII
Pº ColchónÍtem, a Pedro Colchón de Castilfrío dos yubadas en la misma Torre; aledaña por hacia esta villa tierras de Pedro Ledesma, y por esta parte tiene ciento y noventa y tres varas, y por la parte de hacia Borobia aledaña con la viuda de Antón de Ledesma, y por esta parte tiene ciento y cincuenta y tres varas, y descabeza en los realengosII
(f.53) García ÁlvaroÍtem, a García (sic, Gracia) Álvaro, viuda mujer de Antón de Ledesma, cuatro yubadas en la misma Torre que se mudaron de la parte de hacia Toranzo y se le dieron en La Torre hacia La Mata Vaqueriza?; aledaña por hacia el río el dicho Pedro Colchón de Castilfrío, y por la parte de hacia Toranzo tierras de La Torre y realengosIIII
Min Ga PostigosÍtem, a Martín García dos yubadas en Valdetorres a la parte de arriba del camino de Toranzo, en la misma Torre, que tiene una pared por la parte de arribaII
Franco del RíoÍtem, a Francisco del Río en el mismo sitio dos yubadas, que es en La TorreII
Heros de Rº MarcoÍtem, a los herederos de Rodrigo Marco diez yubadas en El Henar que aledaña por la parte de abajo con la senda que van los de Borobia a Ágreda, y por la parte de arriba con Pedro Ledesma y tierras realengasX
Pº LedesmaÍtem, a Pedro Ledesma una pieza de cinco yubadas en El Henar que tiene por aledaños por la parte de abajo tierras de herederos de Rodrigo Marco y por la parte de arriba con tierras (f.53v) que eran de Pedro Colchón vecino de Castilfrío, con herederos de Juan Blázquez molineroV
A los herederos de Juº BlázquezÍtem, a los herederos de Juan Blázquez, o cuya fuere la venta, doce yubadas que eran del licenciado Montoya, con una cerrada que llega al camino que van los de Borobia a Ágreda; tiene de frontera lo que está fuera de la cerrada ciento y veinte y cuatro varas, y por la pieza de Pedro Ledesma ciento y treinta varas. Quítasele una yubada de cinco mil varas desde la pieza de Pedro Ledesma hasta su cerrada de largo a largo, porque lo tenía arado de más, y queda amojonada su pieza por donde vaXII
Pº CorchónÍtem, a Pedro Corchón de Castilfrío cuatro yubadas de tierra encima del camino que van los de Noviercas a Toranzo a la mano derecha, donde dicen La Peña Horadada, que descabeza en el mojón de la jurisdicción y en la senda que van los de Ólvega a Ciria; la cual estaba encima El Henar en la orilla de Toranzo y por estar donde hacía (f.54) perjuicio se pasó y se le dio aquí como se ha hecho con los demásIIII

Y con esto se acabó de hacer el dicho apeamiento y amojonamiento, y protestamos si algo pareciere haber yerro o ser necesario otra enmienda y declaración de alguna, lo haremos siempre que pareciere ser necesario; y lo firmamos de nuestros nombres.
Martín de Berrio. Francisco Calonge. Antón de la Barrera. Martín Jiménez. Francisco Domínguez. Juan Tello.

En la villa de Noviercas, a nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y siete años, ante el licenciado Pedro de Arteaga corregidor y justicia mayor de la Ciudad de Soria y su jurisdicción, juez de residencia en la dicha villa; ante mí Pedro Pérez de Mondragón, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número antiguos de la dicha Ciudad, parecieron presentes Martín Jiménez vecino del lugar de Carazuelo, procurador del sexmo de Arciel uno de los sexmos de la Universidad de la Tierra de la dicha Ciudad, y Francisco Domínguez vecino de la dicha ciudad, a los cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco, y presentaron este apeo y declaración que viene, y juraron a Dios y en forma de derecho que es buena y verdadero, y haberlo hecho sin fraude ni encubierta (f.54v) alguna en lo que han alcanzado.
El dicho corregidor lo hubo por presentado en cuanto ha lugar de derecho, siendo testigo Pedro Milla y Montarco. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón

Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas, a diez días del mes de Junio del dicho años de seiscientos y siete ante el licenciado Pedro de Arteaga corregidor de la Ciudad de Soria y su jurisdicción, juez de residencia en la dicha villa; ante mí el presente escribano público y testigos, parecieron presentes Martín Jiménez vecino del lugar de Carazuelo, procurador del sexmo de Arciel uno de los sexmos de la Tierra de la dicha Ciudad, y Francisco Calonge vecino de Cardejón, y Francisco Domínguez vecino de Torrubia jurisdicción de la dicha Ciudad, y Martín de Berrio y Juan Tello y Antón de la Barrera vecinos de la dicha villa de Noviercas, a quien está cometido el apeamiento de las tierras que tienen compradas en lo realengo vecinos particulares de la dicha villa, y dijeron que demás del apeamiento y amojonamiento de las dichas (f.55) tierras que tienen declarado ha venido a su noticia y les consta por escritura de venta que la de Antón de Ledesma, vecina de esta villa que se llama Gracia Álvaro, tiene en lo realengo una yubada más de las cuatro yubadas que le están señaladas. Y para recompensa de ella y en su lugar le dan una yubada de tierra junto un corral y una pieza de Miguel Hernández.
Toda la cual dicha declaración y amojonamiento y apeo que han hecho es y se entienda refiriendo este memorial con las cartas de venta que de ella tiene, que de ella tienen comprado de Pedro Díez de Castañeda juez, porque su intención y voluntad de dar las dichas tierras a las personas que tuvieren título de venta conforme a la dicha su comisión y escritura y no a otros ningunos, ni hacer agravio a nadie, y habiéndose referido con las dichas cartas de venta que están en poder de don Antonio López de Río, vecino de la ciudad de Soria, se dé signado a las partes a quien perteneciere, y a la ermita de Nuestra Señora de Toranblil alias del Remedio para (f.55v) en guarda de su derecho.
El dicho señor corregidor lo mandó y proveyó así siendo testigos Pedro de Montarco y Francisco de Yanguas, vecinos de la dicha villa.
Martín de Berrio. Martín Pérez. Antón de la Barrera. Francisco Domínguez. Juan Tello. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas, el dicho día, mes y año dichos; en presencia de mí el presente escribano público y testigos parecieron presentes los dichos Martín Jiménez y Francisco Domínguez y Juan Tello y Antón de la Barrera y Juan Tormo, apeadores y partidores de las dichas yubadas, y dijeron que demás de la declaración y juramento que arriba tienen hecho, después ha venido a su noticia, y les consta por escritura de venta, que Martín de Marco, vecino de la dicha villa de Noviercas, compró del dicho Pedro Díez de Castañeda juez, yubada y media de tierra en el dicho realengo; y así en virtud de la escritura y comisión en su favor otorgada, señalan al dicho Martín de Marco y dan la dicha yubada y media de tierra a seto de tres suyas, junto a La Laguna de Pascual Benito según y como está declarada (f.56) y deslindada en la dicha carta de venta que está en su poder; y esta pieza de yubada y media se le saca de una pieza de veinte y cuatro yubadas que les va señalada y amojonada a los herederos de Martín Hernández y la de Antón de la Barrera; y hanla de haber los dichos herederos por la parte de abajo del dicho realengo a la parte de afuera de lo amojonado.
Y así lo declararon, y firmaron de sus nombres; siendo presentes por testigos: Pedro de Montarco y Francisco de Yanguas, vecinos de Soria estantes en la dicha villa.
Martín Jiménez. Francisco Domínguez. Antón de la Barrera. Juan Tormo. Juan Tello. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón.

Hecho y sacado, corregido y concertado, fue este traslado de su original en la ciudad de Soria, a diez y siete días del mes de Agosto de mil y seiscientos y treinta y cinco, siendo testigos a los ver sacar: Pedro Díez y Andrés de Ares, vecinos de Soria.
[Lista de correcciones]

Yo Juan de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de la Ciudad de Soria, en cumplimiento del mandamiento compulsorio con que fui requerido, hice sacar un traslado de lo que por él se me manda como sucesor en el oficio y registros de Pedro de Mondragón, escribano que fue del ayuntamiento de esta Ciudad, y va cierto y verdadero y concuerda con su original, de que doy fe. Y en fe ello lo signé. En testimonio de verdad.
[signo y firma] Juan de la Peña

[ El texto original que se traslada se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -140-294-55 a 69 ]

Ayuntamiento de Noviercas

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