Apeos de tierras compradas a su majestad por vecinos de Noviercas
Ayuntamiento de Noviercas
[En el dorso del folio que inicia este documento se lee:]
Apeos de Noviercas, de la heredad de Pared y Torre, de vecinos de esta villa
(f.41)
Juan de la Peña, escribano del rey nuestro señor, y del ayuntamiento y número de la Ciudad de Soria, sucesor en el oficio y registros de Pedro Pérez
de Mondragón, escribano del rey nuestro señor y del número de la dicha Ciudad y del dicho ayuntamiento, requerido con el presente por parte de
Francisco García vecino de la villa de Noviercas se dé un traslado signado en pública forma y en manera que haga fe, de los apeos que hizo don Antonio
de Río alférez mayor que fue de esta Ciudad comisario nombrado por el ayuntamiento de ella de ciertas heredades en término realengo de la
jurisdicción de esta Ciudad, que lo quiere para en guarda de su derecho, y lo cumpla así, pena de diez mil maravedís para la Cámara de su majestad;
pagándoos vuestros derechos. Hecho en Soria a diez y siete de Agosto de mil y seiscientos y treinta y cinco años.
Licenciado don Pedro Enríquez - Miguel Navarro.
Compulsorio
Yo el dicho Juan de la Peña, escribano del ayuntamiento y número de la dicha Ciudad de Soria, sucesor en el oficio y registros de Pedro de Mondragón,
escribano del dicho ayuntamiento y número de esta Ciudad, hice sacar y saqué lo que por el dicho compulsorio se manda, que es del tenor siguiente:
- Martín Abad confiesa tener cinco yubadas (sic, yugadas), las dos compradas | II |
- Domingo Sánchez tres yubadas | III |
- Francisco de Gambo[a] el mayor, once yubadas | XI |
- Pedro López, dos yubadas | II |
- Martín Sebastián, ocho yubadas | VIII |
- Martín Gonzalo | II |
- Miguel Hernández, tres y media | III a |
- Marco Elices | II |
- Miguel Pérez Patrón | IIII a |
- Pedro Calvo | XI |
- Martín Milla y Blas García | XII |
- Ana Buberos y Miguel Garray | III |
- Miguel del Río y Francisco del Río | VI a |
- Francisco Gamboa menor | X |
- Juan Tello y Francisco del Río | X |
- Antón de la Barrera por la de Juan Calonge | II |
- Miguel del Río por Diego Hernández en nombre de Alcázar | II |
- Martín Sebastián por Sebastián García, dos | II |
- Los patrones del bachiller García | III |
- Pedro Rubio, cuatro | IIII |
- Alonso del Campo, diez | X |
- Martín García y la de Antón de la Barrera | X |
- Antón de la Barrera, catorce | XIIII |
- Francisco Pérez | II |
- Juan de Castejón | II |
- Pedro Ledesma | XVI a |
(f.42) - El licenciado Mores | XXX |
- El licenciado García | XXXVIII |
- De Diego Pérez | VIII |
- María Pérez mujer de Pedro Marco, en La Torre | IIII |
- Diego de Buberos, cuatro | IIII |
- La viuda de Pedro Gómez | IIII |
- Pedro Calvo de Muro | XII |
- Pedro Martínez Royo, cuatro | IIII |
- La viuda de Moreno | II |
- La de Rudillo | II |
- La de Antón Ledesma | V |
- Francisco Trigoso | V |
- Pedro Sebastián | II |
- Diego Martínez | X |
- La de Arguijo, dos | II |
- Pedro Solano menor, tres | III |
- Pedro Colchón de Castilfrío | VI |
- Pedro Delgado | II |
- Llorente Tello | III |
- Herederos de Juan Blázquez, doce | XII |
- La de Marco Sánchez, tres | III |
- La de Juan Casado viuda | V a |
- Rodrigo de Vera, alcaide de la villa de Ciria | IIII |
Escritura entre la villa de Noviercas y vecinos particulares del sexmo de Arciel
En la villa de Noviercas, a primero día del mes de Junio de mil y
(f.42v)
seiscientos y siete años, en presencia de mí el presente escribano público y testigos, parecieron presentes, de la una parte don Antonio
López de Río, señor de las villas de Almenar y Gómara, alférez de la Ciudad de Soria y su Tierra y provincia, a quien por los caballeros, concejo,
justicia y regidores de la dicha Ciudad está cometido lo que de yuso en esta escritura se hará mención, y Martín Jiménez, vecino del lugar de
Carazuelo procurador del sexmo de Arciel; y de la otra Sebastián García, alcalde ordinario de la dicha villa de Noviercas, y Martín Gonzalo, el
licenciado Mores médico, Juan Tello, Antón de la Barrera, Miguel Pérez, Miguel Elices, Francisco de Gamboa, Pedro Solano de la Fuente, vecinos de esta
dicha villa de Noviercas, por sí mismos y en voz y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa de Noviercas que tienen compradas
tierras en lo realengo, término de la dicha Ciudad de Soria, de su majestad, adonde dicen La Pared y Los Marojales y La Laguna,
por ventas que de ello les hizo Pedro Díez de Castañeda, juez de su majestad, como en esta escritura se declarará, por todos los cuales que
están ausentes prestaron caución de rato grato judicatum solvendo que estarán y pasarán por lo que por esta escritura, por
ellos y en su nombre, fuere hecho y actuado, y no irán ni vendrán contra ello ni parte de ello, ahora ni en tiempo alguno ni por laguna manera,
so expresa obligación
(f.43)
que hicieron de sus personas y bienes.
Y dijeron que por cuanto ellos tenían comprado y pagado las yubadas de tierra en los dichos términos realengos siguientes:
- El dicho Martín Gonzalo dos yubadas | II |
- El dicho Miguel Pérez Patrón cuatro u media | IIII a |
- El dicho Francisco de Gamboa el menor, diez yubadas | X |
- El dicho Juan Tello y Francisco del Río, diez yubadas | X |
- El dicho Antón de la Barrera, por la de Juan Calonge, dos yubadas | II |
- El dicho licenciado Mores, treinta yubadas | XXX |
- El dicho Pedro Solano menor, tres | III |
Y en los dichos términos los dichos otorgantes declararon tener compradas los vecinos de la dicha villa y fuera de ella las yubadas siguientes:
- Martín Abad, cinco yubadas, las dos compradas | V |
- Domingo Sánchez tres yubadas | III |
- Francisco de Gamboa el mayor once yubadas | XI |
- Pedro López dos yubadas | II |
- Martín Sebastián ocho yubadas | VIII |
- Miguel Hernández tres yubadas y media | III a |
- Marco Elices dos | II |
- Pedro Calvo once yubadas | XI |
- Martín Millán y Blas García doce | XII |
- Ana Buberos y Miguel Garay tres | III |
- Miguel del Río y Francisco del Río seis y media | VI a |
- Miguel del Río por Diego Hernández y Bartolomé de Alcázar, dos yubadas | II |
- (f.43v) Martín Sebastián por Sebastián García, dos | II |
- Los patrones del bachiller García, tres | III |
- Pedro Rubio cuatro yubadas | IIII |
- Alonso del Campo, diez | X |
- Martín García y la de Antón de la Barrera diez | X |
- Antón de la Barrera, catorce | XIIII |
- Francisco Pérez, dos | II |
- Juan de Castejón, dos | II |
- Pedro Ledesma diez y seis y media | XVI a |
- El licenciado García, vecino de Soria, treinta y ocho yubadas | XXXVIII |
- De Diego Pérez, ocho | VIII |
- De María Pérez mujer de Pedro Marco García, cuatro en La Torre | IIII |
- Diego de Buberos, otras cuatro yubadas | IIII |
- La viuda de Pedro Gómez, otras cuatro yubadas | IIII |
- Pedro Calvo de Muro, doce | XII |
- Pedro Martínez Royo, cuatro yubadas | IIII |
- La viuda de Moreno, dos | II |
- La del Rudillo, dos | II |
- La de Antón de Ledesma, cinco | V |
- Francisco Trigoso, cinco yubadas | V |
- Pedro Sebastián, dos yubadas | II |
- Diego Martínez, diez yubadas | X |
- La de Arguijo, dos | II |
- Pedro Colchón de Castilfrío, seis | VI |
- Pedro Delgado, dos | II |
- Llorente Tello, tres | III |
- La de Marco Sánchez, tres | III |
- La de Juan Casado viuda, cinco yubadas y media | V a |
- Rodrigo de Vera, alcaide de la villa de Ciria, cuatro yubadas | IIII |
Y ellos como dueños y señores de las dichas (f.44) tierras las habían labrado y cultivado de más de veinte años a esta parte, y de presente algunas de ellas las tienen sembradas, y era así que ellos y otros vecinos de la dicha villa de Noviercas, so color de las dichas compras, y tierras que poseen en virtud de las dichas cartas de ventas, han rompido y roturado otras muchas tierras en el dicho realengo, sobre lo cual la dicha Ciudad y su Tierra en cada un año han tenido muchas diferencias y disensiones, y algunos años se le van comiendo los sembrados con sus ganados conforme a una real ejecutoria que la Ciudad tiene ganada, litigada en contradictorio juicio contra la dicha villa de Noviercas y vecinos de ella, y porque de roturar y romper el dicho término realengo, y ser pasto para el sustento de los ganados mayores y menores de los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, y de gran daño que de ello les viene; por evitar los dichos daños e inconvenientes que podrían suceder se han convenido y concertado en esta manera:
Que por parte de la dicha Ciudad y su Tierra vean el dicho realengo el dicho Martín Jiménez procurador del dicho sexmo y Francisco Calonge vecino
de Cardejón, y Francisco Domínguez vecino del lugar de Torrubia; y por los dueños de las dichas tierras, Antón de Barrios y Antón de la
(f.44v)
Barrera y Juan Tello, vecinos de la dicha villa de Noviercas; para que todos juntos vean, midan y tanteen todas las dichas yubadas de tierra que
así tienen compradas; las cuales vistas, las que estuvieren apartadas o divididas en los pasos por donde los dichos ganados mayores y menores
pasan a los montes de Toranzo y otras partes, se las den y señalen junto a Las Yuntadas y Villarejos y labranzas de la dicha villa
de Noviercas, de manera que las unas partes ni las otras reciban daño ni perjuicio, y se den a cada uno las yubadas que hubiere de haber, dejando y
señalando diez yubadas para renta de la ermita de Nuestra Señora de Torambril que llaman de El Remedio, lo cual hagan las dichas personas
señaladas por ambas partes en compañía y con asistencia de Juan Tormo, vecino de Zarzosa, al cual los unos y los otros nombraron para el dicho
efecto con los demás nombrados, de manera que se acomoden las dichas yuntas en parte o partes que no estorben ni impidan el pasto común, pasos,
majadas ni abrevaderos, porque éste es el fin principal de lo en esta escritura contenido, y para cuyo efecto se hace el dicho concierto; y lo
que las tales personas nombradas dieren y señalaren a los dueños de las dichas tierras contenidas y declaradas en esta escritura, ellos lo
consentirán, y desde luego lo consienten y tienen por bien, sin que a ninguno le quede derecho ni acción para poderse
(f.45)
agraviar ni reclamar de lo que los dichos nombrados les dieren y señalaren, aunque sean agraviados en poca ni en mucha cantidad, y sobre ello
no sean oídos en juicio y fuera de él, aunque tengan derecho o transcurso de tiempo, por esta escritura lo renuncian y renunciaron; y que los
dichos dueños de las dichas tierras, ni sus hijos ni herederos ni sucesores, no reclamarán ni harán contra ello en tiempo alguno ni por alguna
manera, ni en razón de su contravención quieren ser oídos ni recibidos en juicio y fuera de él, antes para que a ellos y sus caucioneros,
y los hijos de los unos y de los otros, se lo hagan así cumplir y pagar, cada uno por lo que le toca, por esta carta dieron poder cumplido a todos y
cualesquier jueces y justicias del rey nuestro señor a que de ellas quede la causa, puedan y deban conocer, a la jurisdicción de las cuales y
al fuero y jurisdicción del corregidor que es o fuere de la Ciudad de Soria, de cuya jurisdicción esta dicha villa se eximió, para que la entreguen
y ejecuten en las dichas sus personas y bienes donde quier que los hallaren los vendan y rematen en pública almoneda y fuera de ella, y de los
maravedís de su valor hagan pago
(f.45v)
a quien lo hubiere de haber. Y por esta escritura quieren y consienten que el dicho corregidor de la Ciudad de Soria pueda enviar un alguacil a costa
de la dicha villa, u otro juez competente, a ejecutar y hacer cumplir esta escritura con quinientos maravedís de salario por cada un día, los
cuales pueda cobrar de la persona o personas que fuere o viniere contra esta escritura, y todavía sean obligados a lo cumplir como si esta carta
y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada y pasada en cosa juzgada. Sobre lo cual renunciaron todas
y cualesquier leyes de que se puedan aprovechar, y la ley que prohíbe la general renunciación y la ley del fuero de Soria, como en ellas se
contiene. Y otorgaron escritura de obligación y concierto tan bastante cuan de derecho se requiere y es necesario; la cual el dicho don Antonio
López de Río a quien por la dicha Ciudad de Soria fue cometido, y el dicho Martín Jiménez procurador de los lugares del sexmo de Arciel, y en
nombre de los vecinos y moradores de él, consintieron esta escritura y todo lo en ella contenido, y dijeron que los caballeros, concejo, justicia
y regidores de la dicha Ciudad y los lugares
(f.46)
de la Universidad de ella tendrán por bien y confirmarán lo tratado y declarado en esta escritura, de la cual pidieron a mí el escribano dé a cada
uno un traslado con su partida. Y el dicho don Antonio López de Río lo firmó de su nombre, y los demás que supieron firmar lo firmaron, y por los
que no sabían firmar, lo firmó a su ruego Pedro de Milla escribano del número de Soria, siendo presentes por testigos el dicho Pedro de Milla y
Pedro de Mondragón el mozo y Pedro García alguacil, vecinos de Soria.
Don Antonio López de Río. El licenciado Mores. Sebastián García. Antón de la Barrera. Miguel Pérez. Miguel Elices. Juan Tello. Francisco de Gamboa.
Pedro Sedano. Por testigo Pedro de Milla. Martín Jiménez. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón.
En el término de Los Villarejos, jurisdicción de la Ciudad de Soria, a seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y siete años, nos juntamos nos Martín Jiménez procurador general del sexmo de Arciel, y Francisco Calonge vecino del lugar de Cardejón, y Francisco Domínguez vecino de Torrubia, por la parte de la Ciudad de Soria y su Tierra, personas nombradas por don Antonio (f.46v) López de Río comisario para el cumplimiento de lo que abajo irá declarado, de la una parte; y de la otra, Martín de Barrio (sic) y Antón de la Barrera y Juan Tello, vecinos de la villa de Noviercas y de la otra, personas que hacen la parte de la dicha villa de Noviercas y nombradas por la dicha villa de Noviercas; y estando así juntos, habiéndose convenido y concertado para dar y señalar las tierras que los vecinos de la dicha villa tenían compradas en la jurisdicción de la dicha Ciudad en El Sequerillo y junto a Los Villarejos y en Mojo Ito y en las demás partes de ella, y para quitar las que eran de perjuicio y ponerlas y dar a sus dueños en las partes donde no hiciesen daño ni perjuicio para el pasto ni cañadas ni abrevaderos de los ganados; y estando así juntos les dieron a sus dueños las tierras que cada uno tenía compradas de su majestad en la forma y manera siguiente:
Primeramente, en La Pared se apearon ochenta y ocho yubadas de las que los vecinos de esta villa tenían compradas; las
cuales se midieron desde el mojón primero que principian las ventas, que es a seto de Los Villarejos, que de este mojón se midió
La Hoya abajo de Los Villarejos hasta el camino de Las Matas de Cardejón, que se contaron dos mil
(f.47)
doscientas varas de largo y de ancho doscientas varas por ambas fronteras, y por todos los medios por igualdad a doscientas varas. En las
cuales entran seis yubadas de Gil Martínez vecino de Cardejón a seto del camino, que salen de Los Villarejos, y descabezan en los
realengos ésta y las demás dichas. Las cuales dichas ochenta y ocho yubadas se dieron a los vecinos de la dicha villa de Noviercas de la forma y manera siguiente: | LXXXVIII | |
Gil Martínez | Primeramente al dicho Gil Martínez vecino de Cardejón las dichas seis yubadas que son las primeras a seto del camino que van los de Borobia a Soria, y descabeza en los realengos | VI |
Ldo García | Ítem, al licenciado García médico vecino de Soria, doce yubadas a seto de las dichas | XII |
Pº Gómez | Ítem, a Pedro Gómez boticario vecino de Noviercas, cuatro yubadas a seto de las dichas | IIII |
Pº Rubio | Ítem, a Pedro Rubio cuatro yubadas a seto de las dichas | IIII |
A la de Calonge | Ítem, tres yubadas a la viuda de Juan Calonge vecina de esta villa | III |
Mª Morco | Ítem, de María Morco (sic) tres yubadas a seto de las dichas | III |
(f.47v) Juan Abad | Ítem, dos yubadas a Juan Abad mayor a seto de las dichas | II |
Franco Pérez | Ítem, tres yubadas a Francisco Pérez a seto se las dichas | III |
Franco Gamboa | Ítem, tres yubadas, digo doce yubadas de Francisco Gamboa menor, seto de las dichas | XII |
Diº Martínez | Ítem, otras diez yubadas para Diego Martínez vecino de Buberos, junto de las dichas | X |
Min de Arguijo | Ítem, dos yubadas a los herederos de la de Martín de Arguijo, seto a las dichas | II |
Pº López | Ítem, dos yubadas a Pedro López, seto a las dichas | II |
Franco Trigoso | Ítem, a Francisco Trigoso dos yubadas, seto las dichas | II |
Sebasan García | Ítem, otras dos yubadas a Sebastián García alcalde, seto a las dichas | II |
PºGaraSebastián | Ítem, dos yubadas de Pedro García Sebastián, seto a las dichas | II |
Diº Hernández | Ítem, dos yubadas a Diego Hernández labrador, seto las dichas | II |
Min Gonzalo | Ítem, dos yubadas a Martín Gonzalo, seto de las dichas | II |
Franco Trigoso | Ítem, tres yubadas de Francisco Trigoso, seto de las dichas | III |
Pº Solano | Ítem, tres yubadas de Pedro Solano, en el propio seto | III |
La de JuºCasado | Ítem, cinco yubadas y media de la de Juan Casado, en el dicho seto | V a |
(f.48) | Todas las cuales dichas tierras están en un tajón de La Pared, dentro de dos mil y doscientas varas de largo y doscientas de ancho parejamente por todas partes. Y demás de las yubadas que a cada uno les ha señaladas (sic), van cuatro que éstas quedan para poderse satisfacer algunas piezas que van entre ellas que es tierra endoble y delgada. | |
Nra.Sra. | Así mismo, a seto de las tierras de don Diego de Los Cabezuelos, seis yubadas que se le dieron a Nuestra Señora del Remedio, que es arrimado al cabezuelo arrimado a Los Villarejos; tiene de frontera a la parte de abajo hacia Las Matas de Cardejón cincuenta y cuatro varas, y a la parte de arriba doscientas y cuatro varas; y hacia la parte Los Cabezuelos de largo ciento y noventa y cuatro varas; y por hacia Los Villarejos trescientas y cuatro varas | VI |
Domingo Sánchez | Ítem, se le dio a Domingo Sánchez tres yubadas a seto de las dichas, que tienen de frontera por hacia Los Villarejos setenta y cinco varas, y por hacia Los Cabezuelos sesenta y cinco varas, y de largo doscientas quince | III |
A la de Marco | Ítem, a la de Marco Sánchez viuda, tres yubadas que salen de Los Cabezuelos y descabeza en tierra de lo realengo, que tiene de ancho por ambas partes a sesenta y tres varas, y de largo doscientas y cincuenta | III |
(f.48v) Blas Ga | Ítem, a Blas García, a seto de la dicha, doce yubadas, que las seis de éstas las tenía arrimadas a otras de La Pared, y tiene de largo trescientas varas, y de ancho por arriba doscientas y por abajo doscientas y veinte | XII |
Franco Gamboa mayor | Ítem, a Francisco Gamboa mayor, tres yubadas que tienen de ancho cincuenta y seis varas, y de largo doscientas y noventa | III |
PºRubio | Ítem, a Pedro Rubio una yubada que tiene de ancho veinte varas y de largo doscientas y ochenta | I |
Matías de Almajano | Ítem, a Matías de Almajano dos yubadas y media que tiene de ancho por ambas partes a cincuenta y cuatro varas, y de largo doscientas y cincuenta | II a |
Pº Calvo | Ítem, a Pedro Calvo once yubadas de tierra a seto de ésta, hasta la senda que sale de La Cruz hecha a Mojo Ito, tiene de frontera por la dicha senda ciento y sesenta varas, y por la otra frontera hacia Los Villarejos doscientas y cuarenta y cuatro varas; y hacia Mojo Ito doscientas y sesenta varas; y van aquí metidas cuatro yubadas y media que tenía arriba, junto a Los Cabezuelos y van a dar a la senda del Pozo, por estar en parte que hacían perjuicio. | XI |
Alº del Campo | Ítem, a Alonso del Campo en Mojo Ito o Las Ventas, que el tenía, que dicen las ha vendido, siete yubadas (f.49) que tienen de frontero, por cada ancho ciento y cincuenta varas, y de largo doscientas y treinta y cuatro varas; aledaña con el camino que van a Ciria y con Las Yuntadas por la otra parte | VII |
Miguel Pérez | Ítem, a Miguel Pérez cuatro yubadas y media a seto de esta de arriba, que tiene ciento y cincuenta varas de largo y de ancho ciento y veinte y cinco, y de largo el camino adelante ciento y sesenta y cuatro varas; fuele pasada a este sitio de otra parte. | IIII a |
Rodrigo de Vera | Ítem, a Rodrigo de Vera, cuatro yubadas a seto de las de Miguel Pérez, que tiene por el camino adelante de largo ciento y sesenta y seis varas, y de ancho por seto de las dichas ciento y veinte y cinco, y por arriba ciento y diez varas | IIII |
Juan Castejón | Ítem, a Juan Castejón dos yubadas a seto, que tiene por el camino adelante ciento y seis varas delante y de entre ambas fronteras, y por la otra de Las Yuntadas noventa y cuatro varas | II |
Juan Ruiz | Ítem, a Juan Ruiz se le dio a seto de la dicha, tres yubadas, que tiene de largo por ambas partes a doscientas y cincuenta varas, y de ancho por seto de ésta a ochenta y nueve varas, y por hacia Ciria treinta y seis varas, y descabeza en la del licenciado García | III |
Licenciado Ga | Ítem, al licenciado García, de Soria, diez y nueve yubadas de tierra (f.49v) que sale del camino de Ciria a orilla de Las Yuntadas, que alinda con las propias Yuntadas, que tiene de ancho por el camino de Ciria ciento y cincuenta varas, y por la frontera de Toranzo setenta varas, y de largo por todas partes, quinientas varas | XIX |
Pº Martínez | Ítem, a Pedro Martínez Camerano dos yubadas a seto de ésta del licenciado García que va hacia Toranzo, y aledaña con las demás, digo con Las Yuntadas, y tiene de frontera hacia la del licenciado García sesenta varas, y por hacia Toranzo tierra baldes (sic) por ambas partes, y de largo doscientas varas. | II |
Franco Gamboa | Ítem, a Francisco Gamboa mayor, en el boquero de Valdealcones once yubadas. Las seis en una cerrada, y cinco yubadas fuera, que tiene de ancho por hacia Las Yuntadas ciento y cincuenta y cuatro varas, y por hacia Las Cañadillas cien varas y doscientas de largo | XI |
Franco del Río | Ítem, a Francisco del Río dos yubadas en el boquero de Valdealcones de dos yubadas; sale de la cerrada de Francisco Gamboa y de una senda, y descabeza en Las Yuntadas a principio de El Robladillo, tiene de ancho sesenta y seis varas por la sendilla, y de largo ciento y sesenta varas | II |
La Villara | Ítem, a Catalina Villar viuda, o su hija María Martínez, entre Los Calaverones (f.50) del Robredillo y pega con Las Yuntadas | II |
Licdo Gara | Ítem, al licenciado García, siete yubadas en Carraborobia, que tienen de frontera por el camino doscientas y cincuenta y ocho varas, y de largo por la parte de hacia Borobia ciento y ochenta, y por el mojón de la villa de Noviercas trescientas y cincuenta varas, que va haciendo tocador por ambos cabos, y por hacia La Torre sesenta y seis varas | VII |
Licdo Mores | Ítem, treinta [yu]badas de tierra al licenciado Mores, que sale camino abajo de Carraborobia junto a Las Yuntadas que es de largo por hacia Las Yuntadas, toda pareja, ochocientas y veinte y cuatro varas, y de frontera por abajo doscientas varas, y por todas partes y por el medio | XXX |
Juan Tello | Ítem, a Juan Tello, en La Laguna diez yubadas que compró del padre Francisco Millán clérigo; aledañan con heredad de La Laguna y sale de tierras de Pedro Calvo de Muro. | X |
Franco el Río | Ítem, a Francisco del Río tres yubadas que salen de la dicha para arriba y descabeza en el realengo, en unas paretillas, y aledaña con tierras suyas por hacia La Laguna | III |
(f.50v) A Nra Sra | Ítem, a Nuestra Señora del Remedio otras cuatro yubadas y media a seto de las de Francisco del Río y Juan Tello,
aledaña a la parte de hacia Noviercas, y tiene de largo hacia la de Francisco del Río doscientas varas, y por hacia Noviercas, a seto del
realengo, ciento y sesenta. De frontero por arriba ciento y diez varas, y por la de abajo ciento y sesenta y dos varas. Que ésta y la de arriba fue mandada dar por el dicho don Antonio López de Río | IIII a |
Pº Pérez | Ítem, otras seis yubadas bajo de éstas a Pedro Pérez clérigo, que va paretro (sic) abajo hasta descaver (sic, descabezar) con tierras de Llorente Tello y con tierras de herederos de Pedro Calvo de Muro | VI |
Herederos de Pº Calvo | Ítem, a los herederos de Pedro Calvo de Muro doce yubadas, que salen de la pieza de Juan Tello hacia La Laguna labrada, que tiene de frontera por la dicha pieza ciento y sesenta y ocho varas, y por hacia Toranzo doscientas varas, y de largo trescientas y veinte varas. | XII |
Llorente Tello | Ítem, a Llorente Tello cuatro yubadas a par de las dichas, que aledaña por las tres partes con los realengos | IIII |
(f.51) Herederos de Min Herz | Ítem, a los herederos de Martín Hernández y la tía de Barrera veinte y cuatro yubadas, entre la Laguna labrada y laguna de la de Pascual Benito que tiene de frontera por la parte de hacia Borobia trescientas y cincuenta varas, y por la parte de hacia Noviercas ciento y treinta y seis varas. (Y tiene largo por todas partes varas) (sic), las cuales se le dan y adjudican por otras tantas que tienen compradas cabo el Cerro Robredillo en la Hoya Escobosa, porque estaban en parte perjudicial se les ha dado en esta parte | XXIIII |
Diego Herz | Ítem, diósele a Diego Hernández mayor, en la entrada en El Robredillo, a seto de Las Yuntadas que sale del camino de Borobia y va por abajo, y tiene un corral, y del camino que va para Borobia que va por una cosera de piedra derecho al corral, y queda el corral por suyo, y un poco bajo del corral por encima la cosera, y por debajo la cosera llega a unas riscas, y dos pedacillos que están entre las riscas a seto del bachiller García | III a |
Capellanía bachiller Ga | Ítem, a la capellanía del bachiller García tres yubadas en la entrada de El Robredillo (f.51v) a seto de Las Yuntadas que está a la parte de abajo de Miguel Hernández, que tiene de frontera por todas cuatro partes ciento y veinte y cinco varas | III |
Pº Ledesma | Ítem, a Pedro Ledesma dos yubadas a la parte de arriba del camino de hacia Borobia que alinda con tierras del licenciado Mores a la parte de hacia la villa, y por la de Borobia con tierras de Diego Pérez clérigo | II |
Diº Prz | Ítem, a Diego Pérez clérigo ocho yugadas en el camino de Borobia en la entrada de El Robredillo que atraviesa el camino de Borobia y tiene de cada parte de las cuatro fronteras a doscientas varas, y aledaña por la parte de arriba del camino con tierras de Pedro Ledesma, y a la de abajo del camino con Miguel Hernández, y por las demás partes tierras realengas; y entiéndase que no se ha de arar el camino | VIII |
Pº Ledesma | Ítem, a Pedro Ledesma yubada y media en el Cerro Robredillo que sale de Las Yuntadas y descabeza en un cerro y en unos guijarrales; y no puede labrar más de solamente la yubada y media porque es peñas | I a |
(f.52) | La Torre | |
Llorente Tello | Ítem, a Llorente Tello cuatro yubadas en La Torre, en La Peñuela Horadada, que aledaña con el camino que van los de Ciria a Tierra de Ágreda, y con el camino de Toranzo; tiene de ancho por el cabo de abajo ciento y treinta y cuatro varas, y por arriba ciento y catorce varas; y por la parte de hacia el camino de Ciria ciento y cincuenta , y por la mojon[era] de la de Pedro Delgado doscientas y diez | IIII |
Pº Delgado | Ítem, a Pedro Delgado dos yubadas a seto de las dichas que salen de una linderuela, tiene por arriba sesenta varas de ancho y de largo ciento y setenta y cuatro, por a seto de Llorente Tello ciento y cuarenta varas, y por seto de la viuda, de María Pérez, ciento y treinta | II |
Mª Prz | Ítem, a María Pérez viuda cuatro yubadas en La Torre, que sale de la sendilla y da en el realengo, y tiene de largo por este tramo ciento y setenta varas, digo ciento y cincuenta y de ancho por La Similla ciento y setenta y cuatro, y por el realengo ciento y veinte y dos varas; aledaña con tierras del dicho Pedro delgado y con (f.52v) las de Rodrigo Marco | IIII |
Herederos de Rº Marco | Ítem, a los herederos de Rodrigo Marco cuatro yubadas en la misma Sima de la Torre que aledaña con tierras de la dicha María Pérez, y tiene ciento y cincuenta varas de largo, y por la otra parte aledaña con Pedro Ledesma, con doscientas varas de largo; sale de tierras de La Torre y descabeza en el realengo | IIII |
Pº Lesma | Ítem, a Pedro Ledesma dos yubadas a seto de los herederos de Rodrigo Marco, que tienen de frontera por la parte de hacia La Torre treinta y siete varas, y por los realengos setenta varas; aledaña por arriba con Pedro Colchón de Castilfrío y de largo por a seto de Colchón ciento y noventa, y por hacia la villa doscientas | II |
Pº Colchón | Ítem, a Pedro Colchón de Castilfrío dos yubadas en la misma Torre; aledaña por hacia esta villa tierras de Pedro Ledesma, y por esta parte tiene ciento y noventa y tres varas, y por la parte de hacia Borobia aledaña con la viuda de Antón de Ledesma, y por esta parte tiene ciento y cincuenta y tres varas, y descabeza en los realengos | II |
(f.53) García Álvaro | Ítem, a García (sic, Gracia) Álvaro, viuda mujer de Antón de Ledesma, cuatro yubadas en la misma Torre que se mudaron de la parte de hacia Toranzo y se le dieron en La Torre hacia La Mata Vaqueriza?; aledaña por hacia el río el dicho Pedro Colchón de Castilfrío, y por la parte de hacia Toranzo tierras de La Torre y realengos | IIII |
Min Ga Postigos | Ítem, a Martín García dos yubadas en Valdetorres a la parte de arriba del camino de Toranzo, en la misma Torre, que tiene una pared por la parte de arriba | II |
Franco del Río | Ítem, a Francisco del Río en el mismo sitio dos yubadas, que es en La Torre | II |
Heros de Rº Marco | Ítem, a los herederos de Rodrigo Marco diez yubadas en El Henar que aledaña por la parte de abajo con la senda que van los de Borobia a Ágreda, y por la parte de arriba con Pedro Ledesma y tierras realengas | X |
Pº Ledesma | Ítem, a Pedro Ledesma una pieza de cinco yubadas en El Henar que tiene por aledaños por la parte de abajo tierras de herederos de Rodrigo Marco y por la parte de arriba con tierras (f.53v) que eran de Pedro Colchón vecino de Castilfrío, con herederos de Juan Blázquez molinero | V |
A los herederos de Juº Blázquez | Ítem, a los herederos de Juan Blázquez, o cuya fuere la venta, doce yubadas que eran del licenciado Montoya, con una cerrada que llega al camino que van los de Borobia a Ágreda; tiene de frontera lo que está fuera de la cerrada ciento y veinte y cuatro varas, y por la pieza de Pedro Ledesma ciento y treinta varas. Quítasele una yubada de cinco mil varas desde la pieza de Pedro Ledesma hasta su cerrada de largo a largo, porque lo tenía arado de más, y queda amojonada su pieza por donde va | XII |
Pº Corchón | Ítem, a Pedro Corchón de Castilfrío cuatro yubadas de tierra encima del camino que van los de Noviercas a Toranzo a la mano derecha, donde dicen La Peña Horadada, que descabeza en el mojón de la jurisdicción y en la senda que van los de Ólvega a Ciria; la cual estaba encima El Henar en la orilla de Toranzo y por estar donde hacía (f.54) perjuicio se pasó y se le dio aquí como se ha hecho con los demás | IIII |
Y con esto se acabó de hacer el dicho apeamiento y amojonamiento, y protestamos si algo pareciere haber yerro
o ser necesario otra enmienda y declaración de alguna, lo haremos siempre que pareciere ser necesario; y lo firmamos de nuestros nombres.
Martín de Berrio. Francisco Calonge. Antón de la Barrera. Martín Jiménez. Francisco Domínguez. Juan Tello.
En la villa de Noviercas, a nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y siete años, ante el licenciado Pedro de Arteaga corregidor y
justicia mayor de la Ciudad de Soria y su jurisdicción, juez de residencia en la dicha villa; ante mí Pedro Pérez de Mondragón, escribano del rey
nuestro señor y del ayuntamiento y número antiguos de la dicha Ciudad, parecieron presentes Martín Jiménez vecino del lugar de Carazuelo, procurador
del sexmo de Arciel uno de los sexmos de la Universidad de la Tierra de la dicha Ciudad, y Francisco Domínguez vecino de la dicha ciudad, a los cuales
yo el dicho escribano doy fe que conozco, y presentaron este apeo y declaración que viene, y juraron a Dios y en forma de derecho que es buena
y verdadero, y haberlo hecho sin fraude ni encubierta
(f.54v)
alguna en lo que han alcanzado.
El dicho corregidor lo hubo por presentado en cuanto ha lugar de derecho, siendo testigo Pedro Milla y Montarco. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón
Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas, a diez días del mes de Junio del dicho años de seiscientos y siete ante el licenciado
Pedro de Arteaga corregidor de la Ciudad de Soria y su jurisdicción, juez de residencia en la dicha villa; ante mí el presente escribano público
y testigos, parecieron presentes Martín Jiménez vecino del lugar de Carazuelo, procurador del sexmo de Arciel uno de los sexmos de la Tierra de la
dicha Ciudad, y Francisco Calonge vecino de Cardejón, y Francisco Domínguez vecino de Torrubia jurisdicción de la dicha Ciudad, y Martín de Berrio
y Juan Tello y Antón de la Barrera vecinos de la dicha villa de Noviercas, a quien está cometido el apeamiento de las tierras que tienen compradas
en lo realengo vecinos particulares de la dicha villa, y dijeron que demás del apeamiento y amojonamiento de las dichas
(f.55)
tierras que tienen declarado ha venido a su noticia y les consta por escritura de venta que la de Antón de Ledesma, vecina de esta villa
que se llama Gracia Álvaro, tiene en lo realengo una yubada más de las cuatro yubadas que le están señaladas. Y para recompensa de ella
y en su lugar le dan una yubada de tierra junto un corral y una pieza de Miguel Hernández.
Toda la cual dicha declaración y amojonamiento y apeo que han hecho es y se entienda refiriendo este memorial con las cartas de venta que
de ella tiene, que de ella tienen comprado de Pedro Díez de Castañeda juez, porque su intención y voluntad de dar las dichas tierras a
las personas que tuvieren título de venta conforme a la dicha su comisión y escritura y no a otros ningunos, ni hacer agravio a nadie, y
habiéndose referido con las dichas cartas de venta que están en poder de don Antonio López de Río, vecino de la ciudad de Soria, se dé
signado a las partes a quien perteneciere, y a la ermita de Nuestra Señora de Toranblil alias del Remedio para
(f.55v)
en guarda de su derecho.
El dicho señor corregidor lo mandó y proveyó así siendo testigos Pedro de Montarco y Francisco de Yanguas, vecinos de la dicha villa.
Martín de Berrio. Martín Pérez. Antón de la Barrera. Francisco Domínguez. Juan Tello. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón.
Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas, el dicho día, mes y año dichos; en presencia de mí el presente escribano público
y testigos parecieron presentes los dichos Martín Jiménez y Francisco Domínguez y Juan Tello y Antón de la Barrera y Juan Tormo, apeadores y
partidores de las dichas yubadas, y dijeron que demás de la declaración y juramento que arriba tienen hecho, después ha venido a su noticia,
y les consta por escritura de venta, que Martín de Marco, vecino de la dicha villa de Noviercas, compró del dicho Pedro Díez de Castañeda
juez, yubada y media de tierra en el dicho realengo; y así en virtud de la escritura y comisión en su favor otorgada, señalan al dicho Martín de Marco
y dan la dicha yubada y media de tierra a seto de tres suyas, junto a La Laguna de Pascual Benito según y como está declarada
(f.56)
y deslindada en la dicha carta de venta que está en su poder; y esta pieza de yubada y media se le saca de una pieza de veinte y cuatro
yubadas que les va señalada y amojonada a los herederos de Martín Hernández y la de Antón de la Barrera; y hanla de haber los dichos herederos
por la parte de abajo del dicho realengo a la parte de afuera de lo amojonado.
Y así lo declararon, y firmaron de sus nombres; siendo presentes por testigos: Pedro de Montarco y Francisco de Yanguas, vecinos de Soria estantes en la
dicha villa.
Martín Jiménez. Francisco Domínguez. Antón de la Barrera. Juan Tormo. Juan Tello. Pasó ante mí, Pedro de Mondragón.
Hecho y sacado, corregido y concertado, fue este traslado de su original en la ciudad de Soria, a diez y siete días del mes de Agosto de
mil y seiscientos y treinta y cinco, siendo testigos a los ver sacar: Pedro Díez y Andrés de Ares, vecinos de Soria.
[Lista de correcciones]
Yo Juan de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de la Ciudad de Soria, en cumplimiento del mandamiento compulsorio
con que fui requerido, hice sacar un traslado de lo que por él se me manda como sucesor en el oficio y registros de Pedro de Mondragón, escribano
que fue del ayuntamiento de esta Ciudad, y va cierto y verdadero y concuerda con su original, de que doy fe. Y en fe ello lo signé.
En testimonio de verdad.
[signo y firma] Juan de la Peña
[ El texto original que se traslada se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -140-294-55 a 69 ]
Ayuntamiento de Noviercas