Provisión real para repartir 18 yuntas de heredad
Año 1540

(AMSo - Docs.Singulares nº227)

Ayuntamiento de Noviercas

Don Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos, semper augusto rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de Los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra firme del mar océano; condes de Flandes y Tirol, etc. (sic)
A vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia de la Ciudad de Soria, o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, y a cada uno de vos, salud y gracia.
Sepades que Juan de Almazán, en nombre de la villa de Noviercas, nos hizo relación diciendo que por virtud de una nuestra carta los alcaldes de la dicha villa repartieron diez y ocho yuntas de tierras de que Nos le hicimos merced; y después a pedimento de esa dicha Ciudad fue dada una nuestra carta ejecutoria para que vos el dicho nuestro corregidor hiciésedes el dicho repartimiento; y dice que aunque por parte de la dicha villa habéis sido requerido diversas veces que conforme a la dicha ejecutoria vayáis a ella a hacer el dicho repartimiento no lo habéis querido ni queréis hacer, según parecía por ciertos testimonios de que hacía presentación; a cuya causa los vecinos de la dicha villa no han labrado ni labran las dichas tierras, de que han recibido y reciben mucho daño. Y nos suplicó mandásemos que los dichos sus partes pudiesen labrar las dichas tierras conforme al repartimiento hecho por los alcaldes de la dicha villa, pues vos el dicho nuestro corregidor no queríades ir a hacer el dicho repartimiento; o como la nuestra merced fuese.
Lo cual visto por los del nuestro Consejo, y los dichos testimonios, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón; y Nos tuvímoslo por bien.
Por que os mandamos que veáis la dicha nuestra carta ejecutoria de que suso se hace mención, y la guardéis y cumpláis en todo y por todo según y como en ella se contiene; y contra el tenor y forma de ella no vayáis ni paséis por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
Dada en Madrid a catorce días del mes de Septiembre de mil y quinientos y cuarenta años.
F. Seguntinos - El licenciado Leguizamo - El licenciado Pedro Girón - Licenciado de Álava - .?. Mercado de Peñalosa - .?. Briceño
Yo Francisco Gómez de Vergara, escribano de Cámara de su cesárea y católica majestad la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. [Rúbrica]

Al corregidor de la Ciudad de Soria que vea una carta ejecutoria que para él se dio sobre el repartimiento de las diez y ocho yuntas de tierras que vuestra majestad hizo merced a la villa de Noviercas, y la guarde y cumpla. Corregida.

[A la espalda del folio]
Registrada: Bernaldino de Carbajal
Derechos: cuatro reales y medio. Registro, veinte y siete maravedís. Sello, treinta. Vergara [Rúbrica]
Martín Ortiz por chanciller

En IIII de Noviembre IƲDXL años [4-Noviembre-1540], requirió Álvaro Rodríguez al señor juez que cumpla esta provisión, el cual la obedeció y dijo que estaba presto de la cumplir. Testigos: Gonzalo de Soria y Francisco de Garnica.

Ayuntamiento de Noviercas

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