Reparto de 18 yuntas de heredad
Año 1554

(AHPSo - Corregimiento 3521-4)

En el término realengo de la Ciudad de Soria, donde dicen La Cañadilla camino de Ciria, a dos días del mes de Mayo de mil y quinientos y cincuenta y cuatro años; el magnífico señor doctor Pradillo, teniente de corregidor en la Ciudad de Soria y su Tierra por su majestad y juez de comisión para lo que de yuso se será contenido, estando presentes los magníficos señores García de Medrano regidor de la dicha Ciudad, y Francisco de Molina fiel de la Tierra de ella, dijo que él había venido al dicho término a dar a la dicha villa de Noviercas las diez y ocho yuntas de heredad que les fueron dadas para vivienda de los vecinos de la dicha villa en el término realengo de la dicha Ciudad, y así mismo habían venido para cumplir todo lo demás capitulado y tratado por la dicha Ciudad de Soria y villa de Noviercas.
Y cumpliéndolas el dicho señor teniente mandó parecer ante sí a Francisco Gómez y Diego Ximénez, vecinos de Torrubia, y Gil Martínez, vecino de Cardejón, de los cuales el dicho señor teniente tomó y recibió juramento en forma de derecho, por Dios y por Santa María en forma de derecho y según que en tal caso se requiere, dirán la verdad de lo que sobre este caso fuesen preguntados, los cuales dijeron 'sí juro' y 'amén'. Y así mismo el dicho señor doctor Pradillo mandó parecer así a Francisco Hernández y Miguel Trigoso, vecinos de la dicha villa de Noviercas. Todos personas nombradas por parte de la dicha Ciudad y de la dicha villa para hacer el dicho amojonamiento, y dar las dichas diez y ocho yuntas de heredad; de los cuales el dicho señor teniente y juez de comisión susodicho recibió el mismo juramento en forma. Y habiendo todos jurado se les mandó que, so cargo del dicho juramento, hagan el dicho apeamiento y amojonamiento bien y fielmente de las dichas diez y ocho yuntas de tierra en los dichos términos realengos de la dicha Ciudad y Tierra; y todos ellos juntos dijeron 'sí juro' y 'amén'. E hicieron el dicho amojonamiento en la forma siguiente, siendo presentes por testigos a todo lo susodicho Juan Morales y Andrés Martínez vecinos de la dicha ciudad, y Martín Millán vecino de Noviercas.

- Primeramente hicieron el primer mojón donde dicen Las Raposeras junto al término de Noviercas, en el camino de Carraciria, y traviesa junto a este mojón el camino de los molineros; y así siguiendo el camino de Carraciria hasta un mojón que está en el dicho camino de Carraciria do se dice La Cañadilla García a la parte de hacia Ciria, el cual dicho mojón se echó pasada la corriente del agua en el pechuelo?
- Ítem, hicieron otro mojón desde éste arriba .?. derecho de él donde dicen La Senda que sale encima el monte y la otra en la Hoya Valdealcones.
- Ítem, se puso otro mojón en el cantero do dicen Cerrillo Bermejo en la misma enderecera junto a la cana de...? mismo cerrillo, al pie de él.
- Ítem, desde este mojón se fue a poner y se puso otro mojón en derecho del susodicho donde dicen junto al cerro de Robredillo; y de allí por derecho al cabo de arriba a otro mojón que se hizo en el camino de Carraborobia en el linde el cerro de Robredillo junto a la corriente del agua y vuelve el camino derecho de Carraborobia a dar en el mojón de la villa de Noviercas, todo el camino adelante. Y de allí los mojones abajo del término de la villa de Noviercas, y viene a dar en el camino de los molineros, y de allí derecho hasta dar al mojón primero que se hizo en Las Raposeras, que es el primero mojón de este apeamiento y amojonamiento de las dichas diez y ocho yuntas de heredad.

El cual dicho apeamiento y amojonamiento se hizo por las dichas personas de suso nombradas y juradas, estando presentes los dichos señores doctor Pradillo, teniente de corregidor de la dicha Ciudad, y García de Medrano regidor, y Francisco de Molina fiel de la dicha Ciudad, y Francisco de San Juan procurador de la Ciudad de Soria, y Martín Álvaro alcalde ordinario de la dicha villa de Noviercas, y Francisco Millán procurador de la dicha villa de Noviercas, y Marco Garcés y Pedro Abad y otros muchos vecinos de la Tierra de la dicha Ciudad y villa de Noviercas; y el dicho señor teniente y los dichos García de Medrano regidor, y Francisco de Molina fiel susodichos, y los demás que sabían firmar lo firmaron de sus nombres. Testigos: los dichos Andrés Martínez y Juan Morales vecinos de Soria, y Diego de Molina escribano y vecino de la villa de Noviercas.
Doctor Pradillo - García de Medrano - Francisco de Molina - Francisco Hernández - Francisco Millán - Martín Álvaro - Francisco de San Juan - Francisco Gómez - Pasó ante mí, ..?..

En la villa de Noviercas a dos días del mes de Mayo de mil y quinientos y cincuenta y cuatro años; estando juntos el concejo, justicia y regidores y hombres buenos de la dicha villa de Noviercas en su concejo a campana tañida según lo tiene de costumbre de se juntar en el dicho concejo; y estando presentes los señores Francisco de la Cadena y Martín Álvaro alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Antón de Barrionuevo y Pedro de Espejo y Juan García de Candilichera regidores, y Francisco Millán procurador de la dicha villa, y francisco Hernández y Martín de Marco diputados, y Rodrigo de Montoya, Marco Garcés, Pedro Abad, Francisco de Aranda, Pedro de Gamarra, Juan Pérez, Diego Zapata, Juan de la Serna, y Juan Diago, Miguel Trigoso, Juan Gonzalo de Nieva, Antón de la Puerta; vecinos de la dicha villa; y en presencia de mí Diego de Molina, escribano de sus majestades y escribano público del concejo y de la dicha villa de Noviercas, el muy magnífico señor doctor Pradillo, teniente de corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y juez de comisión susodicho, hizo leer a mí por mí el presente escribano el dicho amojonamiento y apeamiento y autos sobre él hechos, que de suso se hace mención, para que visto y entendido por el dicho concejo y vecinos de él digan y declaren si están contentos y satisfechos del dicho amojonamiento y de las dichas diez y ocho yuntas de heredad que por él se les ha dado y da, por virtud de la provisión de sus majestades que para ello se les dio, y para el efecto en ella contenido.
Y habiéndolo todos entendido, dijeron que ellos están contentos y satisfechos del dicho amojonamiento y apeamiento, y de las diez y ocho yuntas de heredad que por virtud de él se les ha dado, y de ellas están contentos y entregados, y ratifican y aprueban y tienen por bueno todo lo susodicho hecho y actuado, y cumpliendo por su parte lo que la dicha villa de Noviercas es obligado hacer, conforme el concierto y escritura que con la dicha Ciudad esta dicha villa tiene hecho, decían y dijeron que desde ahora y para siempre jamás deshacían y deshicieron todos los pagos y vedados que están hechos en la dicha villa de Noviercas, aquellos que conforme a la dicha escritura y concierto de suso declarado son obligados a deshacer, y con las condiciones y de la manera que en la dicha escritura se contiene y concierto que en ella se hizo, la cual dicha escritura los dichos vecinos y concejo de Noviercas dijeron que ratificaban y aprobaban como en ella se contiene si es necesario. Y luego Francisco de San Juan, vecino de la ciudad de Soria y en nombre de la dicha ciudad y en virtud del poder que presentó, y los dichos señores García de Medrano regidor de la dicha Ciudad, y Francisco de Molina fiel de la Tierra de la dicha Ciudad, personas diputadas para este negocio dijeron que así mismo tienen por bueno el dicho amojonamiento y señalamiento de las dichas diez y ocho yuntas de heredad, y por bien dadas las dichas diez y ocho yuntas de heredad a la dicha villa de Noviercas para el efecto y según que se contiene en la provisión de su majestad. Y lo firmó de su nombre el dicho señor teniente juez susodicho y los que sabían escribir así mismo [sigue la lista de testigos, y 15 firmas, más la del escribano]
Pasó ante mí, Diego de Molina

Ayuntamiento de Noviercas

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